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Procedimiento : 2010/2175(DEC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0109/2011

Textos presentados :

A7-0109/2011

Debates :

PV 10/05/2011 - 4
CRE 10/05/2011 - 4

Votaciones :

PV 10/05/2011 - 9.18
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Textos aprobados :

P7_TA(2011)0177

Textos aprobados
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Martes 10 de mayo de 2011 - Estrasburgo
Aprobación de la gestión 2009: Fundación Europea de Formación
P7_TA(2011)0177A7-0109/2011
Decisión
 Decisión
 Resolución

1.Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2009 (C7-0235/2010 – 2010/2175(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2009,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Fundación(1),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),

–  Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (versión refundida)(3), y, en particular, su artículo 17,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión(4), de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002, y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0109/2011),

1.  Aprueba la gestión del Director de la Fundación Europea de Formación en la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2009;

2.  Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 149.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 354 de 31.12.2008, p. 82.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


2.Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011, sobre el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2009 (C7-0235/2010 – 2010/2175(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2009,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Fundación(1),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),

–  Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (versión refundida)(3), y, en particular, su artículo 17,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión(4), de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002, y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0109/2011),

1.  Aprueba el cierre de las cuentas de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2009;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 149.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 354 de 31.12.2008, p. 82.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


3.Resolución del Parlamento Europeo , de 10 de mayo de 2011, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2009 (C7-0235/2010 – 2010/2175(DEC))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las cuentas anuales definitivas de la Fundación Europea de Formación relativas al ejercicio 2009,

–  Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Fundación(1),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),

–  Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), y, en particular, su artículo 185,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1339/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se crea una Fundación Europea de Formación (versión refundida)(3), y, en particular, su artículo 17,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002de la Comisión(4), de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002, y, en particular, su artículo 94,

–  Vistos el artículo 77 y el Anexo VI de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0109/2011),

A.  Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

B.  Considerando que el 5 de mayo de 2010 el Parlamento aprobó la gestión del Director de la Fundación Europea de Formación por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Fundación para el ejercicio 2008(5), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, en particular:

   toma nota de que, después de la refundición, en 2008, del Reglamento (CEE) n° 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Fundación Europea de Formación(6), la Fundación ha adquirido la posibilidad de desarrollar su experiencia en sectores diferentes de los examinados en años anteriores,
   manifiesta su preocupación por las conclusiones del Tribunal de Cuentas acerca de la falta de transparencia de los procedimientos de contratación de personal así como por la intervención de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), que ha abierto una investigación (OF/2009/0370),
   insta a la Fundación a que informe sobre la asignación de sus recursos humanos; destaca, en particular, que la inadecuada toma en consideración de los recursos humanos en el contexto de la planificación anual y los informes de actividad conlleva un riesgo de ineficacia,

C.  Considerando que el presupuesto de la Fundación para 2009 ascendió a 19 100 000 EUR, importe inferior en un 0,5% a su presupuesto para 2008,

1.  Indica que el Tribunal de Cuentas ha confirmado que las cuentas anuales de la Fundación, correspondientes a un presupuesto de 19 100 000 EUR, presentan fielmente su situación financiera a 31 de diciembre de 2009, y que los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para este ejercicio son conformes a lo dispuesto en el Reglamento financiero de la Fundación;

Resultados

2.  Celebra que la Fundación tenga la intención de mejorar los resultados de los sistemas de enseñanza y formación profesionales en los países socios de la Fundación («Proceso Turín»), y de desarrollar una metodología común con las organizaciones internacionales y los donantes bilaterales para mejorar su labor;

3.  Pide de nuevo a la Fundación que presente, en el cuadro que se incluirá como anexo en el próximo informe del Tribunal de Cuentas, una comparación entre las operaciones realizadas durante el ejercicio para el que se va a conceder la aprobación y las realizadas durante el ejercicio precedente, con el fin de que la autoridad responsable de aprobar la gestión pueda evaluar mejor los resultados de la Fundación entre un año y el siguiente;

Cooperación con el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

4.  Observa que, en noviembre de 2009, se renovó el Acuerdo de cooperación entre la Fundación y el Cedefop para el periodo 2010-2013; reconoce que cada año, en el contexto del marco de cooperación, la Fundación y el Cedefop elaboran un programa de trabajo conjunto que se adjunta a los programas de trabajo de cada una de las agencias; celebra que la Fundación tenga la intención de dedicar más espacio, en futuros informes anuales de actividad, a informar sobre la ejecución de dicho programa de trabajo conjunto;

Gestión presupuestaria

5.  Insta a la Fundación a elaborar los procedimientos presupuestarios con mayor rigor, con el fin de evitar las numerosas transferencias presupuestarias; pide también a la Fundación que obtenga la autorización de su Consejo de Administración cuando sea necesario realizar transferencias; recuerda que el Reglamento financiero de la Fundación así lo requiere;

6.  Recuerda también a la Fundación su obligación de presentar un estado recapitulativo de los calendarios de vencimiento de los pagos que se deben efectuar en ejercicios posteriores como consecuencia de los compromisos presupuestarios contraídos en ejercicios anteriores (artículo 31, apartado 2, del Reglamento financiero de la Fundación);

7.  Pide a la Fundación que lleve a cabo un seguimiento atento de las disposiciones del reglamento de base, en particular cuando se trate de transferencias financieras entre títulos; opina, no obstante, que la presupuestación por actividades resulta difícil en un sistema que separa los gastos de personal y administrativos de los gastos operativos, en particular en el caso de una agencia cuyas principales actividades consisten en ofrecer análisis estratégicos, difundir e intercambiar información y experiencias y apoyar la creación de capacidades en los países asociados;

Recursos humanos

8.  Acoge positivamente la iniciativa de la Fundación de emprender una revisión exhaustiva de sus procedimientos de contratación en respuesta a las conclusiones del Servicio de Auditoría Interna (SAI) y a las recomendaciones formuladas por el Parlamento; toma nota, en particular, de que se ha redefinido el procedimiento de contratación de la Fundación, se han añadido nuevas fases y se han revisado los instrumentos de apoyo clave;

Auditoría interna

9.  Celebra la iniciativa de la Fundación de facilitar a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria el Informe anual de auditoría interna del SAI sobre la Fundación, y considera que se trata de una muestra de transparencia y de un ejemplo de buena práctica que deben seguir las demás agencias;

10.  Reconoce que, en 2009, el SAI efectuó una auditoría sobre los componentes clave de la declaración de fiabilidad del Director, con el objetivo de obtener una garantía razonable de adecuación, efectividad e información, en el informe anual de actividad, de los diferentes componentes clave que constituyen la base de la declaración de fiabilidad del Director; toma nota de que el SAI consideró que la escasez de información pertinente como base de las observaciones formuladas por el Director en su declaración de fiabilidad puede inducir a error al lector; pide por ello al Director de la Fundación que desarrolle dichas observaciones, por ejemplo facilitando información acerca de los criterios de clasificación, del posible impacto negativo o la importancia relativa y de la probabilidad de que ocurra un incidente negativo;

11.  Reconoce que en 2009 se cerró el trámite relativo a once de las quince recomendaciones formuladas por el SAI; toma nota asimismo de que en 2009 se abrió el trámite relativo a ocho nuevas recomendaciones del SAI en relación con los siguientes aspectos: la declaración de fiabilidad del Director, una mejor descripción del sistema de control interno, una descripción detallada de la gestión del riesgo, la introducción de controles ex post para las transacciones financieras con un muestreo de compromisos y pagos basado en el riesgo y la definición de valores objetivo para indicadores empresariales;

o
o   o

12.  Remite, en relación con las demás observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011(7) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.

(1) DO C 338 de 14.12.2010, p. 149.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO L 354 de 31.12.2008, p. 82.
(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(5) DO L 252 de 25.9.2010, p.182.
(6) DO L 131 de 23.5.1990, p. 1.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0163.

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