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Procedimiento : 2011/2655(RSP)
Ciclo de vida en sesión
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Textos presentados :

RC-B7-0379/2011

Debates :

Votaciones :

PV 05/07/2011 - 7.20
CRE 05/07/2011 - 7.20

Textos aprobados :

P7_TA(2011)0315

Textos aprobados
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Martes 5 de julio de 2011 - Estrasburgo
Revisión de la Constitución de Hungría
P7_TA(2011)0315RC-B7-0379/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011, sobre la Constitución Húngara revisada

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2, 3, 4, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea (Tratado UE), los artículos 49, 56, 114, 167 y 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado FUE), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que hacen referencia al respeto y la promoción y la protección de los derechos fundamentales,

–  Vista la Ley Fundamental de Hungría, aprobada el 18 de abril de 2011 por la Asamblea Nacional de la República de Hungría y que entrará en vigor el 1 de enero de 2012 (en lo sucesivo «la nueva Constitución»),

–  Vistos los dictámenes nº CDL(2011)016 y CDL(2011)001 de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia) sobre la nueva Constitución Húngara y las tres cuestiones jurídicas que suscita el proceso de elaboración de la nueva Constitución Húngara,

–  Vista la Propuesta de Resolución nº 12490 sobre los graves retrocesos que se han registrado en los ámbitos del Estado de Derecho y los derechos humanos en Hungría, presentada el 25 de enero de 2011 en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa,

–  Vista la Sentencia nº 30141/04 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Schalk y Kopf versus Austria), y, en particular, su obiter dicta,

–  Vistas las preguntas orales presentadas en el Parlamento Europeo sobre la nueva Constitución Húngara y las declaraciones del Consejo y de la Comisión sobre la Constitución Húngara revisada y el posterior debate celebrado el 8 de junio de 2011,

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Unión Europea se basa en los valores de la democracia y del Estado de Derecho, establecidos en el artículo 2 del Tratado UE, en el respeto inequívoco de los derechos y las libertades fundamentales, consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), así como en el reconocimiento del valor jurídico de los denominados derechos, libertades y principios, lo que queda demostrado además en la próxima adhesión de la UE al CEDH,

B.  Considerando que Hungría ha firmado el CEDH, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos jurídicos internacionales que le obligan a respetar y aplicar principios relacionados con la separación de poderes, la aplicación de un sistema de control y equilibrio institucional y la promoción de la democracia y los derechos humanos,

C.  Considerando que, aunque la elaboración y la aprobación de una nueva Constitución entra dentro de las competencias de los Estados miembros, tanto los Estados miembros actuales como los adherentes, así como la UE, están obligados a garantizar que los contenidos y los procedimientos respeten los valores de la UE, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el CEDH, así como que la letra y el espíritu de las Constituciones aprobadas no estén en contradicción con estos valores e instrumentos; y considerando que esto queda claramente demostrado en el hecho de que algunos de los actuales Estados miembros de la UE han tenido que revisar y modificar sus Constituciones para garantizar su adhesión a la UE o han tenido que adaptar sus Constituciones para conformarse a los requisitos de los posteriores Tratados de la UE, en particular a instancias de la Comisión,

D.  Considerando la falta de transparencia que ha caracterizado al proceso de elaboración de la Constitución, que la elaboración y la aprobación de la nueva Constitución se ha llevado a cabo en un plazo excepcionalmente breve, sin tiempo suficiente para la celebración de un debate público completo y de peso sobre el proyecto de texto, y que una Constitución fructífera y legítima debe basase en el máximo consenso posible,

E.  Considerando que la Constitución ha sido objeto de múltiples críticas por parte de ONG y organizaciones nacionales, europeas e internacionales, la Comisión de Venecia y representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, y que se ha aprobado exclusivamente con los votos de los diputados de los partidos en el poder, es decir, sin ningún tipo de consenso político o social,

F.  Considerando que el Parlamento Europeo comparte las preocupaciones expresadas por la Comisión de Venecia, en particular las que se refieren a la transparencia, la apertura y la inclusividad del proceso de aprobación y al margen de tiempo en que se llevó a cabo este último, así como sobre las deficiencias del sistema de control y equilibrio institucional, en particular las disposiciones relativas al nuevo Tribunal Constitucional y a los tribunales y jueces, que podrían poner en peligro la independencia del sistema judicial de este país,

G.  Considerando que la nueva Constitución no proclama de manera explícita una serie de principios que Hungría, con arreglo a las obligaciones jurídicamente vinculantes que ha contraído a nivel internacional, está obligada a respetar y promover, como por ejemplo la prohibición de la pena de muerte y de la condena a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional, la prohibición de cualquier tipo de discriminación basada en la orientación sexual y la suspensión o restricción de derechos fundamentales mediante ordenamientos jurídicos especiales,

H.  Considerando que la nueva Constitución, debido a los valores que consagra y a la definición imprecisa de nociones básicas como «familia» y el derecho a la vida desde el momento de la concepción, podría dar lugar a discriminaciones contra determinados grupos de la sociedad, en especial las minorías étnicas, religiosas y sexuales, las familias monoparentales, las personas que viven en unión civil y las mujeres,

I.  Considerando que la poca claridad con la que está redactado el preámbulo, en especial las partes relativas a las obligaciones del Estado húngaro con respecto a los ciudadanos de etnia húngara que residen en el extranjero, podría crear una base jurídica para acciones que los países vecinos considerarían una injerencia en sus asuntos internos, lo que podría provocar tensiones en la región,

J.  Considerando que la nueva Constitución establece que su preámbulo tiene valor jurídico, lo que podría tener repercusiones legales y políticas y provocar inseguridad jurídica,

K.  Considerando que la incorporación de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la nueva Constitución podría dar lugar a una duplicación de competencias entre los tribunales húngaros y los internacionales, tal y como se indica en el dictamen de la Comisión de Venecia,

L.  Considerando que la nueva Constitución prevé el recurso exhaustivo a leyes «cardinales», cuya aprobación está también sujeta a una mayoría de dos tercios, y que cubrirán un gran número de cuestiones relacionadas con el sistema institucional húngaro, el ejercicio de los derechos fundamentales e importantes acuerdos en la sociedad; considerando asimismo que, en la práctica, ello hace que su aprobación forme parte del nuevo proceso constitucional húngaro,

M.  Considerando que con la nueva Constitución una serie de cuestiones, como algunos aspectos específicos de la ley de familia y los sistemas fiscal y de pensiones, que son normalmente competencia del Gobierno o están cubiertos por las competencias decisorias normales de la asamblea legislativa, tendrán también que reglamentarse mediante leyes «cardinales», lo que significa que en el futuro las elecciones tendrán menos importancia y habrá más margen para que un gobierno con una mayoría de dos tercios concretice sus preferencias políticas; considerando asimismo que el proceso de adopción de disposiciones específicas y pormenorizadas mediante leyes «cardinales» puede poner, así pues, en peligro el principio de democracia,

N.  Considerando que, tal y como ha destacado la Comisión de Venecia, las políticas culturales, religiosas, socioeconómicas y financieras no deberían concretizarse mediante leyes «cardinales»,

O.  Considerando que un órgano no parlamentario, el Consejo de Presupuesto, cuya legitimidad democrática es limitada, tendrá competencias para vetar la aprobación del presupuesto general, en cuyo caso el Jefe de Estado podrá disolver la Asamblea Nacional, limitando así seriamente el ámbito de actuación de la asamblea legislativa elegida democráticamente,

P.  Considerando que el efectivo sistema compuesto por cuatro comisarios parlamentarios se reducirá a un defensor del pueblo general y dos adjuntos, lo que puede no ofrecer el mismo nivel de protección de los derechos, y que no incluirá entre sus competencias las del anterior Comisario de datos personales y libertad de información; considerando asimismo que las competencias de este último se transferirán a una autoridad cuyo modus operandi no se ha especificado,

Q.  Considerando que, junto con la aprobación de la nueva Constitución, el Gobierno de Hungría y los partidos en el poder han efectuado nuevos nombramientos para algunos puestos clave, como el nuevo procurador general, el presidente de la Oficina de Auditoría del Estado y el Presidente del Consejo de Presupuesto; que el Parlamento húngaro ha elegido hace poco a los jueces que formarán parte del nuevo Tribunal Constitucional húngaro, como exige la nueva Constitución; y que el procedimiento de nombramiento y la elección no se han basado en el consenso político,

R.  Considerando que la nueva Constitución establece normas muy generales que rigen el sistema judicial, sin aclarar si el Tribunal Supremo, con su nueva denominación, seguirá teniendo a su presidente actual,

S.  Considerando que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha decidido elaborar un informe sobre la nueva Constitución, basándose en el dictamen de la Comisión de Venecia,

T.  Considerando que en el manifiesto electoral de los partidos en el poder no se mencionaba la redacción y aprobación de una nueva Constitución,

U.  Considerando que el Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. Ban Ki-moon, ha declarado que agradecería que el Gobierno húngaro solicitara consejos y recomendaciones dentro de su país, al Consejo de Europa y a las Naciones Unidas, y que opina que Hungría, como Estado miembro de la Unión Europea, debe solicitar a las instituciones europeas que le asesoren y procedan a una revisión de la Constitución,

1.  Pide a las autoridades húngaras que aborden las cuestiones y preocupaciones mencionadas por la Comisión de Venecia y que apliquen sus recomendaciones mediante modificaciones en la nueva Constitución o futuras leyes «cardinales» y ordinarias, y en particular que:

   a) busquen activamente el consenso, garanticen una mayor transparencia y favorezcan una verdadera inclusión política y social y la celebración de un amplio debate público sobre la próxima elaboración y aprobación de las leyes «cardinales» previstas en la nueva Constitución;
   b) adopten únicamente el ámbito de aplicación básico y claramente definido de las leyes «cardinales» que rigen los sistemas fiscal y de pensiones, las políticas de familia y las políticas culturales, religiosas y socioeconómicas, permitiendo que los futuros gobiernos y las asambleas legislativas elegidas democráticamente tomen decisiones autónomas sobre estas cuestiones, así como que revisen el actual mandato del Consejo de Presupuesto;
   c) garanticen una protección equitativa de los derechos de todos los ciudadanos, sea cual sea el grupo religioso, sexual, étnico o de otro tipo social al que pertenezcan, de conformidad con el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales, la Constitución y su preámbulo;
   d) garanticen explícitamente en la Constitución, incluido su preámbulo, que Hungría respetará la integridad territorial de otros países a la hora de buscar el apoyo de las personas de etnia húngara que viven en el extranjero;
   e) reafirmen la independencia del poder judicial, reinstaurando el derecho del Tribunal Constitucional a revisar la legislación relacionada con el presupuesto sin excepción alguna, tal y como exige la legislación basada en el CEDH, revisando la disposición relativa a la jubilación obligatoria de los jueces a una edad más temprana, y garantizando explícitamente una gestión independiente del sistema judicial;
   f) protejan explícitamente en la nueva Constitución todos los derechos civiles y sociales fundamentales, con arreglo a las obligaciones asumidas por Hungría a nivel internacional, prohíban la pena capital, la condena a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional y la discriminación por motivos de orientación sexual, den garantías suficientes sobre la protección de los derechos fundamentales, y dejen claro que los derechos fundamentales se adquieren al nacer y son incondicionales;
   g) velen por que la reorganización del sistema de comisarios parlamentarios no sirva para desvirtuar las garantías existentes en lo que se refiere a la protección y la promoción de derechos en ámbitos como la protección de las minorías nacionales, la protección de los datos personales y la transparencia de la información de importancia para la opinión pública, así como la independencia de los órganos responsables respectivamente de estos ámbitos;
   h) velen por que la incorporación de la Carta de los Derechos Fundamentales en la nueva Constitución no plantee problemas de interpretación ni provoque la duplicación de competencias entre los tribunales nacionales, el nuevo Tribunal Constitucional húngaro y el Tribunal de Justicia Europeo;

2.  Pide a la Comisión que lleve a cabo una revisión y un análisis en profundidad de la nueva Constitución y de las leyes «cardinales» que habrá que aprobar en el futuro, con el fin de verificar su coherencia con el acervo comunitario y, en particular, con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con la letra y el espíritu de los Tratados;

3.  Encarga a sus comisiones competentes que realicen un seguimiento de este tema, en colaboración con la Comisión de Venecia y el Consejo de Europa, y que evalúen si se han aplicado las recomendaciones y de qué manera;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Europa, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Agencia de los Derechos Fundamentales, a la OSCE y al Secretario General de las Naciones Unidas.

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