Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 428/2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (COM(2010)0509 – C7-0289/2010 – 2010/0262(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo
,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0509),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0289/2010),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la contribución presentada por el Parlamento portugués sobre el proyecto de acto legislativo,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0256/2011),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de septiembre de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° .../2011 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 428/2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(1)
,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje, el tránsito de productos y tecnología de doble uso(2)
, establece que estos productos ‐incluido el soporte lógico (software) y la tecnología‐ deben someterse a un control eficaz cuando sean exportados de la Unión o se encuentren en régimen de tránsito en ella o sean entregados a un tercer país como resultado de servicios de corretaje prestados por un operador residente o establecido en la Unión.
(2) A fin de que los Estados miembros y la Comunidad puedan cumplir sus compromisos internacionales, el anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009 establece la lista común de los productos y tecnología de doble uso mencionados en el artículo 3 del Reglamento, con arreglo al que se aplican los controles acordados a nivel internacional. Dichos compromisos se adquirieron en el marco de la participación en el Grupo Australia, el Régimen de Control de Tecnología de Misiles (RCTM), el Grupo de Suministradores Nucleares (GSN), el Acuerdo de Wassenaar y la Convención sobre Armas Químicas (CWC).
(3) El artículo 15 del Reglamento (CE) nº 428/2009 establece que el anexo I de dicho Reglamento se actualizará de conformidad con las correspondientes obligaciones y compromisos y sus respectivas modificaciones, que haya asumido cada Estado miembro como miembro de los regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones o en virtud de la ratificación de tratados internacionales pertinentes.
(4) Debe modificarse el anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009 para tener en cuenta los cambios acordados en el Grupo Australia, el Grupo de Suministradores Nucleares, el Régimen de Control de Tecnología de Misiles y el Acuerdo de Wassenaar tras la adopción de dicho Reglamento.
(5) Para facilitar su consulta por las autoridades responsables del control de las exportaciones y por los operadores, es necesario publicar una versión actualizada y consolidada del anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009.
(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 428/2009 en consecuencia,
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n° 428/2009 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea
.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Lista contemplada en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo
LISTA DE PRODUCTOS DE DOBLE USO
La presente lista tiene por objetivo la aplicación de los controles de doble uso acordados internacionalmente, entre ellos el Arreglo Wassenaar, el Régimen de Control de Tecnología de Misiles (), el Grupo de Suministradores Nucleares (), el Grupo Australia () y la Convención sobre Armas Químicas.
ÍNDICE
Notas
Definiciones
Acrónimos y abreviaturas
Categoría 0 Materiales, instalaciones y equipos nucleares
Categoría 1 Materiales especiales y equipos conexos
Categoría 2 Tratamiento de los materiales
Categoría 3 Electrónica
Categoría 4 Ordenadores
Categoría 5 Telecomunicaciones y «seguridad de la información»
Categoría 6 Sensores y láseres
Categoría 7 Navegación y aviónica
Categoría 8 Marina
Categoría 9 Aeronáutica y propulsión
(No se reproduce el texto completo del Anexo debido a su longitud. Para su consulta remítanse a la propuesta de la Comisión COM(2010)0509).