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Procedimiento : 2010/2113(INI)
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Ciclo relativo al documento : A7-0236/2011

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A7-0236/2011

Debates :

PV 12/09/2011 - 25
CRE 12/09/2011 - 25

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PV 13/09/2011 - 5.24
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Martes 13 de septiembre de 2011 - Estrasburgo
Gestión actual y futura de la pesca en el Mar Negro
P7_TA(2011)0365A7-0236/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2011, sobre la gestión actual y futura de la pesca en el Mar Negro (2010/2113(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y su Resolución, de 7 de mayo de 2009, sobre las nuevas competencias del Parlamento Europeo y sus responsabilidades en la aplicación del Tratado de Lisboa(1),

–  Vista su Resolución, de 20 de enero de 2011, sobre una estrategia de la UE para la región del Mar Negro(2),

–  Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2010, sobre el Libro Verde sobre la reforma de la Política Pesquera Común(3),

–  Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2010, sobre la Política Marítima Integrada – Evaluación de los progresos realizados y nuevos desafíos(4),

–  Visto el Reglamento (UE) nº 1256/2010 del Consejo, de 17 de diciembre de 2010, por el que se fijan, para 2011, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces aplicables en el Mar Negro(5),

–  Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(6),

–  Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina)(7),

–  Vista la Comunicación de la Comisión Europea titulada «Una política marítima integrada para la Unión Europea» (COM(2007)0575),

–  Visto el Convenio de 1992 sobre la protección del Mar Negro contra la contaminación (Convenio de Bucarest) y sus protocolos,

–  Vista la Declaración ministerial de 1993 sobre la protección del Mar Negro (Declaración de Odessa),

–  Visto el análisis de diagnóstico transfronterizo sobre el Mar Negro, de 2007(8),

–  Visto el informe de 2008 sobre el estado del medio ambiente en el Mar Negro, de la Comisión para la Protección del Mar Negro frente a la Contaminación,

–  Visto el Plan de acción estratégico de 2009 sobre la protección y la rehabilitación del medio ambiente en el Mar Negro, de la Comisión para la Protección del Mar Negro frente a la Contaminación,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982,

–  Visto el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios,

–  Visto el Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,

–  Visto el Código de Conducta de la FAO para la pesca responsable, de 1995,

–  Visto el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, de 1992,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención de Ramsar),

–  Vista la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, de 1979 (Convención de Bonn),

–  Visto el Acuerdo sobre la Conservación de los Cetáceos del Mar Negro, el Mar Mediterráneo y la Zona Atlántica Contigua,

–  Visto el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces, de 1995,

–  Visto el informe de 2008 sobre el refuerzo de la cooperación en el Mar Negro, aprobado en la 32º reunión de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM),

–  Visto el estudio regional llevado a cabo en 2009 por la CGPM sobre los pequeños túnidos en el Mediterráneo, incluido el Mar Negro,

–  Vista la Organización para la Cooperación Económica en el Mar Negro,

–  Vista la Declaración Conjunta de la Cumbre de Praga de la Asociación Oriental, de 7 mayo 2009 (Declaración de Praga),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0236/2011),

A.  Considerando que el debate sobre la reforma de la Política Pesquera Común (PPC) en la UE sigue todavía en curso, y que debería tener en cuenta las especificidades y necesidades de esta zona marítima, dado que esta será la primera reforma de la PPC que integre el Mar Negro,

B.  Considerando que, hasta ahora, el grado de colaboración y cooperación ha sido escaso o incluso inexistente, y que no ha habido un marco legislativo concreto y armonizado, ni un acto legislativo común para las actividades pesqueras entre los Estados del Mar Negro, debido a que todas las aguas se encuentran bajo la jurisdicción de Estados costeros diferentes, ni, de manera general, una investigación sistemática y suficiente ni una información científica sobre la cuenca del Mar Negro,

C.  Considerando que la gestión de la pesca en el Mar Negro es sumamente difícil, debido a que solo dos de los seis Estados ribereños de la cuenca son Estados miembros de la UE, y que se trata de nuevos Estados miembros cuya adhesión a la UE data sólo de de 2007,

D.  Considerando que se debe estudiar con una perspectiva a largo plazo la creación de un mecanismo de política común para los seis países ribereños del Mar Negro a fin de garantizar, entre otros aspectos, la protección del medio ambiente y facilitar el desarrollo económico y social de las zonas del litoral,

E.  Considerando que este nuevo mecanismo político para el Mar Negro debería ir dirigido a preservar y mejorar la biodiversidad y la prosperidad de las personas que trabajan en el sector de la pesca, que se encuentran entre las prioridades de la Unión Europea,

F.  Considerando que el Mar Negro, que es el más joven y el más dinámico de los mares semicerrados, debería ocupar el sitio que le corresponde entre las principales zonas marinas de Europa,

G.  Considerando que el Mar Negro debería también encontrar su lugar en la PPC y en la política marítima integrada, y que las necesidades de los pescadores y de los sectores pesquero, de procesamiento y de producción deberían tenerse en cuenta de manera adecuada en el nuevo marco financiero del Fondo Europeo de Pesca para después de 2013,

H.  Considerando que el presente informe no solo podría ser tenido en cuenta como una orientación para la reforma de la PPC, sino que podría también formar parte de la futura política de la UE de colaboración con los socios del Este para maximizar la utilización de la actual Comunicación de la Comisión Europea sobre la sinergia del Mar Negro COM(2007)0160, con objeto de intensificar la cooperación en esta región, en la que la pesca y el desarrollo de los distintos sectores desempeñan un importante papel,

I.  Considerando que la gestión pesquera en la región del Mar Negro se beneficiaría considerablemente de una cooperación científica más coordinada entre los Estados ribereños, así como de una política coherente en materia de conservación y mejora del estado de las poblaciones de peces a escala europea,

J.  Considerando que, en general, muchos de los ecosistemas marinos y, en particular, el Mar Negro, se ven gravemente afectados por los cambios dinámicos relacionados directamente con la pesca, el cambio climático y la contaminación,

K.  Considerando que la población del caracol marino Rapana venosa tiene un impacto negativo en el equilibrio ecológico del Mar Negro, para el que supone una amenaza, ya que destruye los filtros naturales del agua, como el mejillón mediterráneo (Mytilus galloprovincialis) y la chirla (Chamelea gallina),

L.  Considerando que la mayoría de los buques pesqueros con que faenan los pescadores en el Mar Negro tienen menos de 12 metros de eslora y un impacto limitado en su medio ambiente marino; que, aun así, deben entretanto respetar los esfuerzos y las responsabilidades asumidos en pro de una pesca sostenible y asumir sus responsabilidades al respecto,

M.  Considerando que debe afrontarse de inmediato la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en el Mar Negro,

N.  Considerando que la falta de un acuerdo común entre los seis países ribereños del Mar Negro podría remediarse mediante un acuerdo marco, que podría negociarse, por ejemplo, sobre la base de una comunicación de la Comisión Europea, y en el que se expresarían y se tendrían en cuenta los intereses de todas las partes,

O.  Considerando que gran parte de los problemas del Mar Negro se deben a la falta de una estructura institucional adecuada que coordine y ejecute la gestión de la pesca en el mismo a un nivel profesional y especializado; que, a lo largo del último decenio, ha habido negociaciones entre las administraciones nacionales encargadas de aplicar la política de pesca para crear esa estructura institucional, así como para determinar la forma y responsabilidad de la misma, y que hasta la fecha esas negociaciones no han dado fruto; que, por este motivo, no se han tomado medidas adecuadas para controlar las capturas y, en particular, la pesca transfronteriza,

P.  Considerando que la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), cuyo mandato abarca la zona del Mar Negro, no satisface hasta la fecha las necesidades y expectativas de las partes interesadas y, en particular, de los pescadores, en cuanto es posible y que debería hacer uso de todos los instrumentos disponibles en este ámbito,

Q.  Considerando que el Mar Negro difiere considerablemente del Mediterráneo por lo que se refiere a sus poblaciones de peces, niveles de contaminación, variedad de especies, especies dominantes, biomasa común y productividad,

R.  Considerando que, en enero de 2011, el Parlamento Europeo adoptó un informe sobre una estrategia de la UE para la región del Mar Negro(9), que subraya también la necesidad de aplicar planes plurianuales de gestión de la pesca y de crear un organismo regional autónomo para la gestión pesquera en el Mar Negro,

Generalidades

1.  Señala que se debe instaurar a nivel europeo un sector pesquero viable, estable y sostenible y que, en particular, el Mar Negro necesita una política especial que preserve y mejore la situación de los recursos pesqueros y garantice que el sector pesquero esté adaptado a la cuenca del Mar Negro, teniendo en cuenta las especificidades de esta región, así como el hecho de que la política pesquera del Mar Negro debe ser parte integrante de la próxima reforma de la PPC;

2.  Subraya la necesidad de una investigación científica y analítica más precisa, coordinada a escala regional, nacional y europea, para preservar y mejorar los recursos pesqueros y los ecosistemas de la cuenca del Mar Negro;

3.  Reconoce los esfuerzos de la Comisión por promover un diálogo más sólido y estructurado con los países ribereños del Mar Negro que no son Estados miembros de la UE, y anima a aquella a que redoble sus esfuerzos hasta que se acuerde un marco común más estructurado que abarque toda la cuenca del Mar Negro y considere un enfoque regional de la gestión del sector pesquero;

4.  Considera que todas las decisiones y las políticas relativas al Mar Negro deberían basarse en unos datos científicos sólidos y pide la colaboración de todas las partes interesadas en este sentido;

5.  Subraya la necesidad de un análisis científico continuo del estado de las poblaciones de peces y de un sistema de observación pesquera estable y a largo plazo, y observa que todos los Estados ribereños del Mar Negro deben participar en ese análisis;

6.  Alienta a la Comisión a emplear todas las herramientas diplomáticas y financieras disponibles que contribuyan a lograr unos resultados concretos en el ámbito de una pesca fructífera y sostenible, en interés de la UE, entre otras cosas, sacando el máximo partido de la Asamblea Parlamentaria Euronest y de la iniciativa de la Asociación Oriental, ya que en ambos casos se trata de los países vecinos más próximos de la UE;

7.  Pide un sistema reforzado de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras que contribuya a una explotación sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros y a una lucha más eficaz contra la pesca ilícita, no declarada y no reglamentada;

8.  Apoya la función internacional que desempeña la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y pide una contribución y una cooperación más activas y eficaces en el control, la inspección y la vigilancia de la cuenca del mar Negro;

9.  Considera que las técnicas de pesca empleadas para las especies demersales deberían examinarse cuidadosa y exhaustivamente con objeto de identificar aquellas que sean inocuas para el fondo marino o lo menos perjudiciales posibles para este; subraya que el uso de técnicas pesqueras adecuadas para las poblaciones de demersales es de gran importancia para evitar poblaciones excesivas del caracol Rapana venosa, que amenaza los filtros naturales del agua de mar, como el mejillón mediterráneo (Mytilus galloprovincialis), la chirla (Chamelea gallina), las poblaciones de ostra europea (Ostrea edulis) y muchos otros moluscos;

10.  Considera que debería otorgarse al Mar Negro un estatus adecuado en las políticas comunitarias y que, para ello, han de desplegarse suficientes esfuerzos diplomáticos y científicos, y poner a disposición los recursos financieros adecuados para una pesca sostenible en esta cuenca; opina que los recursos presupuestarios de la UE deben ser flexibles, accesibles y transparentes, a fin de que la UE garantice la sostenibilidad de la pesca en el Mar Negro,

11.  Subraya que el diálogo entre las partes interesadas es la base para una promoción fructífera de la política marítima integrada en la zona del Mar Negro; observa que esta política marítima integrada debería facilitar también la creación de vínculos, pacíficos y no problemáticos, entre los diferentes sectores marítimos, teniendo en cuenta el desarrollo sostenible de las zonas costeras;

12.  Subraya la importancia de la cooperación bilateral y de los acuerdos internacionales, dado que la mayoría de los Estados del Mar Negro no son Estados miembros de la Unión Europea y no están obligados a respetar la legislación comunitaria;

13.  Opina que todos los Estados de la región del Mar Negro, especialmente los estados miembros de la UE o los candidatos a la adhesión, deben respetar la legislación de la UE e internacional aplicable a las actividades de pesca y encaminada a asegurar la sostenibilidad, no solo de las reservas de peces sino también del sector de la pesca;

14.  Anima a la Comisión a promover en mayor medida el desarrollo de las zonas costeras a través del desarrollo de la pesca sostenible, cuestión esta de especial importancia para la región del Mar Negro, que se ve afectada por un índice de desempleo elevado;

Consideraciones específicas

15.  Expresa su satisfacción por los esfuerzos realizados por la Comisión para establecer grupos de trabajo en el ámbito de la gestión pesquera con Turquía y la Federación de Rusia, ya que esto sienta las bases para un posterior debate en materia de cooperación; pide a la Comisión que haga extensivos sus esfuerzos y su diálogo a todos los países ribereños del Mar Negro; pide a la Comisión que haga pleno uso de las actuales organizaciones e instrumentos pertinentes a fin de progresar hacia una mejor coordinación de las políticas; considera que la creación de una organización regional de ordenación pesquera para el Mar Negro de carácter autónomo podría a largo plazo promover y fomentar la comunicación entre los institutos científicos y las organizaciones profesionales de pescadores, productores y elaboradores para resolver algunas cuestiones e intensificar la cooperación en el Mar Negro; anima a la Comisión a trabajar con los países del Mar Negro a nivel bilateral, teniendo presente que muchos de ellos no son Estados miembros de la Unión Europea;

16.  Subraya la necesidad de examinar a largo plazo la posibilidad de crear una organización regional de ordenación pesquera, que coordinaría la investigación científica, analizaría la situación de las poblaciones de peces y llevaría a cabo políticas especiales para la observación de las especies amenazadas; considera que esta organización podría asimismo presentar propuestas para los planes plurianuales de gestión pesquera y asignar cuotas a los países ribereños del Mar Negro;

17.  Insta a la UE a que emplee sus recursos diplomáticos para convencer al máximo número posible de países ribereños del Mar Negro que no son Estados miembros de la Unión de que se acojan a los principios de la Política Pesquera Común, en especial por lo que se refiere a la aplicación de los planes de gestión plurianual;

18.  Opina que deben utilizarse los instrumentos de la UE en actividades científicas como un medio para fomentar y facilitar la cooperación y la colaboración entre los equipos científicos europeos y sus homólogos de Ucrania, la Federación de Rusia, Georgia y Turquía;

19.  Opina que las actividades de la UE relacionadas con la pesca en el Mar Negro, en particular, la política marítima integrada, deberían centrarse sobre todo en la pesca artesanal, que es fundamental para la región y para la situación económica de las zonas costeras;

20.  Subraya que la Política Pesquera Común de la UE debería fomentar la creación de organizaciones profesionales de pescadores y de organizaciones interprofesionales en las industrias pesqueras y de acuicultura en el Mar Negro, donde no existen o se encuentran infradesarrolladas;

21.  Opina que los principios de la política de TAC y cuotas anuales que aplican actualmente no deben constituir la única opción para gestionar las industrias pesqueras del Mar Negro considera que deben fomentarse los planes de gestión plurianual, para dotar de mayor claridad a los objetivos de la UE en materia de pesca en esta región y a la perspectiva de la UE para el futuro de esta cuenca;

22.  Subraya que debería existir un método compartido y coordinado a largo plazo entre todas las partes interesadas de la región para que todas ellas persigan una pesca sostenible en el Mar Negro y por consiguiente acoge con satisfacción el intercambio de buenas prácticas entre las partes interesadas;

23.  Insiste en la importancia de una gestión de la pesca que asegure que los ecosistemas sean viables y sostenibles, que la actividad pesquera se lleve a cabo de forma legal y que se tomen medidas contra la pesca INDNR; pide que se establezca un sistema de guardacostas europeo a fin de desarrollar eficazmente la cooperación entre Estados miembros para reforzar la seguridad marítima y luchar contra las nuevas amenazas en el mar, en particular en el Mar Negro;

24.  Cree que los planes de gestión plurianuales son muy interesantes, tanto para la situación económica del sector pesquero como para la situación medioambiental de los ecosistemas del Mar Negro; opina que el enfoque de los planes de gestión plurianuales debería ir acompañado de un control efectivo de las capturas;

25.  Subraya la necesidad de fomentar la investigación científica sobre cuestiones relativas al Mar Negro, de modo que las autoridades europeas, regionales y nacionales responsables tengan en cuenta, al tomar decisiones, las consecuencias económicas, sociales y ecológicas de las mismas; considera necesario llevar a cabo a una investigación exhaustiva y coordinada a fin de dar una respuesta clara e inequívoca a las cuestiones de la gestión pesquera y al impacto que determinados métodos de pesca (como la pesca de arrastre) pueden tener para el fondo marino, ya que, en ausencia de estudios sobre dichos efectos, no debería extraerse ninguna conclusión seria; considera que deberían fomentarse en mayor medida los programas y proyectos de investigación en el ámbito de la pesca en el Mar Negro, como Sesame, Knowseas, WISER y BlackSeaFish;

o
o   o

26.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a los Gobiernos y Parlamentos de Ucrania, la Federación de Rusia, Georgia y Turquía.

(1) DO C 212 E de 5.8.2010, p. 37.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2011)0025.
(3) DO C 348 E de 21.12.2010, p. 15.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0386.
(5) DO L 343 de 29.12.2010, p. 2.
(6) DO L 206 de 22.7.1992, p. 50.
(7) DO L 164 de 25.06.08, p. 19.
(8) http://www.grid.unep.ch/bsein/tda/main.htm.
(9) Véase la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2011, mencionada anteriormente.

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