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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2009/0060A(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0402/2011

Textos presentados :

A7-0402/2011

Debates :

PV 30/11/2011 - 17
CRE 30/11/2011 - 17

Votaciones :

PV 01/12/2011 - 6.16
CRE 01/12/2011 - 6.16
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2011)0535

Textos aprobados
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Jueves 1 de diciembre de 2011 - Bruselas
Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo ***III
P7_TA(2011)0535A7-0402/2011
Resolución
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de diciembre de 2011, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (PE-CONS 00057/2011 – C7-0377/2011 – 2009/0060A(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación y las declaraciones correspondientes del Parlamento Europeo y del Consejo (PE-CONS 00057/2011 – C7-0377/2011),

–  Vista su Posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0194),

–  Vista su Posición en segunda lectura(2) sobre de la Posición del Consejo en primera lectura(3),

–  Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento respecto de la Posición del Consejo en primera lectura (COM(2011)0178),

–  Vista la Posición del Consejo en segunda lectura,

–  Visto el artículo 294, apartado 13, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 69 de su Reglamento,

–  Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A7-0402/2011),

1.  Aprueba el texto conjunto;

2.  Declara su disposición a aceptar el paquete de transacción, en un espíritu de compromiso, ya que el plazo de aplicación que les queda a los instrumentos actuales es bastante corto; lamenta que no haya sido posible mejorar más el texto del instrumento ICD/BAM, en particular en relación con la función del Parlamento en las decisiones estratégicas, en las que la participación de los legisladores en pie de igualdad es esencial; subraya que este resultado no sienta precedente para las futuras negociaciones sobre los instrumentos financieros exteriores para después de 2013; declara que, de conformidad con los criterios definidos en el artículo 290, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, insistirá en el recurso a actos delegados siempre que se trate de decisiones políticas estratégicas sobre financiación y programación en relación con dichos instrumentos;

3.  Confirma la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo adjunta a la presente Resolución;

4.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación, conjuntamente con las declaraciones del Parlamento Europeo y del Consejo al respecto, en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

(1) Textos Aprobados de 21.10.2010, P7_TA(2010)0379.
(2) Textos Aprobados de 3.2.2011, P7_TA(2011)0032.
(3) DO C 7 E de 12.1.2011, p. 11.


Anexo a la resolución legislativa

Declaración del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el uso de actos delegados en el futuro marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020

El Parlamento Europeo y el Consejo toman nota de la Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020» (COM(2011)0500(1)), en especial en relación con el uso de actos delegados propuesto en los futuros instrumentos de financiación exterior, y aguarda propuestas legislativas, que se tendrán debidamente en cuenta.

(1) La Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020» (COM (2011)0500) puntualiza que: «Por otra parte, las futuras bases jurídicas para los distintos instrumentos propondrán el uso generalizado de actos delegados con el fin de lograr una mayor flexibilidad en la gestión de las políticas durante el periodo de financiación, al tiempo que se respetan las prerrogativas de las dos ramas del legislador.» y «Se considera que debe mejorar el control democrático de la ayuda exterior. Esto podría conseguirse mediante la utilización de actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado para ciertos aspectos de los programas, no solo poniendo a los colegisladores en pie de igualdad sino también garantizando una mayor flexibilidad en la programación. Por lo que respecta al FED, se propone armonizar el control con el ICD, teniendo en cuenta las especificidades de este instrumento».

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