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Procedimiento : 2012/2655(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B7-0241/2012

Debates :

PV 24/05/2012 - 15.3
CRE 24/05/2012 - 15.3

Votaciones :

PV 24/05/2012 - 16.3
CRE 24/05/2012 - 16.3

Textos aprobados :

P7_TA(2012)0229

Textos aprobados
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Jueves 24 de mayo de 2012 - Estrasburgo
Situación de los refugiados de Corea del Norte
P7_TA(2012)0229RC-B7-0241/2012

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2012, sobre la situación de los refugiados de Corea del Norte (2012/2655(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Corea del Norte (República Popular Democrática de Corea – R.P.D. de Corea), en particular la aprobada el 8 de julio de 2010(1),

–  Vistos la cumbre UE-China de 14 de febrero de 2012 y el 29º diálogo UE-China sobre derechos humanos celebrado en Madrid el 29 de junio de 2010, en el que se debatió la cuestión de los refugiados norcoreanos,

–  Visto el informe sobre la R.P.D. de Corea presentado en el 6º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (30 de noviembre-11 de diciembre de 2009),

–  Visto el informe presentado el 21 de febrero de 2011 por el Relator Especial de las Naciones Unidas para la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, en el que expresa su preocupación por el hecho de que la República Popular Democrática de Corea no se haya mostrado hasta la fecha dispuesta a aplicar las recomendaciones y conclusiones del examen periódico universal,

–  Vistas la Resolución A/HRC/19/L.29, adoptada por consenso por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 19 de marzo de 2012, en la que expresa su profunda preocupación por las continuas violaciones graves, generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, y la Resolución A/RES/66/174 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 29 de marzo de 2012,

–  Visto el informe de mayo de 2012 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea del Sur sobre las violaciones de los derechos humanos en la R.P.D. de Corea, sobre la base de unas 800 entrevistas con refugiados, entre ellos varios centenares de desertores que sobrevivieron a los campos de detención,

–  Visto el decreto de 2010 del Ministerio de Seguridad Pública de la R.P.D. de Corea por el que la deserción pasaba a ser un delito de «traición contra la nación»,

–  Vista la declaración de diciembre de 2011 de las autoridades de la R.P.D. de Corea en la que manifestaban su intención de «aniquilar» a hasta tres generaciones de una familia si un miembro de la familia huía del país durante el período de 100 días de luto por la muerte de Kim Jong- il,

–  Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Resolución antes citada del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas deplora las violaciones graves, generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos en Corea del Norte, en particular el recurso a la tortura y los campos de trabajo contra los presos políticos y los ciudadanos repatriados de la R.P.D. de Corea; y que las autoridades estatales llevan a cabo sistemáticamente y permiten ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias y desapariciones forzosas;

B.  Considerando que amplios sectores de la población sufren hambre, y que el Programa Mundial de Alimentos informó en septiembre de 2009 de que un tercio de las mujeres y los niños norcoreanos sufrían de malnutrición;

C.  Considerando que, como resultado directo de las políticas del Gobierno de la R.P.D. de Corea, y a pesar de los peligros, se estima que a lo largo de los años hasta 400 000 norcoreanos han huido del país, muchos de los cuales viven en la vecina China como «inmigrantes ilegales»;

D.  Considerando que la mayoría de los refugiados de la R.P.D. de Corea no tienen la intención de quedarse en China, pero tienen que atravesar el país para poder encaminarse a Corea del Sur o a otras partes del mundo;

E.  Considerando que, sobre la base de su acuerdo de repatriación de 1986 con Corea del Norte, China impide que los ciudadanos norcoreanos tengan acceso a los procedimientos de asilo del ACNUR, en violación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y de su Protocolo de 1967, al que la República Popular China se ha adherido, y que, según estimaciones de organizaciones no gubernamentales, la República Popular China detiene y devuelve por la fuerza a la R.P.D. de Corea a hasta 5 000 refugiados norcoreanos por año;

F.  Considerando que un gran número de los refugiados norcoreanos en China son mujeres, muchas de las cuales son víctimas de trata de seres humanos, esclavitud sexual y matrimonios forzosos, y que los niños concebidos a través de esas violaciones se consideran apátridas en China y son abandonados o dejados a la misma suerte que sus madres;

G.  Considerando que, el 29 de marzo de 2012, Kim Young-hwan y otros tres activistas de la Red para la Democracia y los Derechos Humanos en Corea del Norte, con sede en Seúl, fueron arrestados en la ciudad china de Dalian (provincia de Liaoning) y se enfrentan a acusaciones de constituir «una amenaza para la seguridad nacional de China», cuando según los informes trataban de ayudar a desertores norcoreanos;

H.  Considerando que, según informes de testigos oculares, los refugiados que son devueltos a Corea del Norte son sistemáticamente sometidos a torturas, encarcelados en campos de concentración y puede que incluso ejecutados, que supuestamente a las mujeres embarazadas se las obliga a abortar, y los bebés de padres chinos corren el riesgo de ser asesinados; considerando asimismo que la práctica estatal de la culpabilidad por asociación da lugar al encarcelamiento de familias enteras, incluidos hijos y abuelos;

I.  Considerando que imágenes de satélite y distintos testimonios de desertores norcoreanos sustancian las acusaciones de que la R.P.D. de Corea opera por lo menos seis campos de concentración y numerosos campos de «reeducación», que albergan posiblemente a hasta 200 000 presos, en su mayoría políticos;

1.  Reitera su llamamiento a la R.P.D. de Corea para que ponga fin de inmediato a las continuas violaciones graves, generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos perpetradas contra su propia población, que están obligando a los norcoreanos a abandonar su país;

2.  Pide a las autoridades de la R.P.D. de Corea que actúen con arreglo a las recomendaciones del informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y que, como primer paso, permitan la inspección por expertos internacionales independientes de todos los tipos de centros de detención;

3.  Insta a los Estados miembros a que adopten un enfoque más sistemático de cara a la organización de protección europea e internacional para los norcoreanos que huyen de su país, y pide a la Comisión que siga apoyando a las organizaciones de la sociedad civil que ayudan a los refugiados norcoreanos;

4.  Considera extremadamente lamentable que, en el caso de Kim Young-hwan y de sus compañeros activistas, las autoridades chinas hayan aplicado al parecer, por primera vez, la acusación de constituir una «amenaza para la seguridad nacional», que puede entrañar la pena de muerte; pide a las autoridades chinas que permitan el pleno acceso consular a las autoridades surcoreanas y representación legal para los cuatro activistas detenidos, y que los pongan rápidamente en libertad;

5.  Pide a la República Popular China que cumpla con sus obligaciones en virtud del Derecho internacional, en particular la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, junto con la Convención de 1984 contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y deje de deportar a ciudadanos norcoreanos de vuelta a la R.P.D. de Corea, ya que los repatriados y sus familias corren un enorme riesgo de sufrir abusos e incluso de ser ejecutados;

6.  Insta a la República Popular China, por tanto, a poner fin al acuerdo de 1986 con Corea del Norte relativo a la repatriación de los refugiados, y acoge con satisfacción los recientes informes según los cuales China podría tener la intención de cambiar de política; recuerda que los ciudadanos norcoreanos son considerados ciudadanos de pleno derecho de la República de Corea, y pide a la República Popular China que les otorgue un salvoconducto para Corea del Sur u otros terceros países;

7.  Hace un llamamiento a las autoridades chinas para que traten a los desertores norcoreanos como refugiados in situ, a fin de permitir el acceso del ACNUR con objeto de determinar su estatuto y de facilitar su reasentamiento en condiciones seguras; liberen a todos los desertores de ese tipo que estén actualmente detenidos; despenalicen la actuación de aquellos que tratan de ayudar a los refugiados por razones humanitarias, y otorguen a las mujeres norcoreanas casadas con ciudadanos chinos el estatuto de residente legal;

8.  Pide asimismo a China que deje de cooperar con los agentes de la seguridad norcoreana en el rastreo de los refugiados norcoreanos con miras a su arresto; insta a la República Popular China a que, en lugar de ello, permita que las organizaciones no gubernamentales y los proveedores de servicios a la comunidad tengan acceso humanitario a los refugiados y los solicitantes de asilo norcoreanos en China, también para el suministro de alimentos, tratamiento médico, educación y servicios legales y de otro tipo;

9.  Pide a la Vicepresidenta / Alta Representante y a la Comisión que aborden la situación de los derechos humanos en la R.P.D. de Corea y la cuestión de los refugiados norcoreanos en la República Popular China durante todas las conversaciones UE-China de alto nivel y en el marco del diálogo UE-China sobre derechos humanos;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Estados miembros, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de la República de Corea, la República Popular Democrática de Corea y la República Popular China, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Relator Especial de las Naciones Unidas para la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea y al Secretario General de las Naciones Unidas.

(1) DO C 351 E de 2.12.2011, p. 132.

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