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Procedimiento : 2012/2134(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0001/2013

Textos presentados :

A7-0001/2013

Debates :

PV 04/02/2013 - 18
CRE 04/02/2013 - 18

Votaciones :

PV 05/02/2013 - 7.3
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Textos aprobados :

P7_TA(2013)0036

Textos aprobados
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Martes 5 de febrero de 2013 - Estrasburgo
Mejora del acceso de las PYME a la financiación
P7_TA(2013)0036A7-0001/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2013, sobre la mejora del acceso de las PYME a la financiación (2012/2134(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un plan de acción para mejorar el acceso a financiación de las PYME» (COM(2011)0870),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Visto el informe de la Comisión titulado «Reducción al mínimo de la carga normativa para las PYME - Adaptación de la normativa de la UE a las necesidades de las microempresas» (COM(2011)0803),

–  Visto el Programa de la Comisión para la Competitividad de las Empresas y para las PYME, el programa «COSME» (COM(2011)0834),

–  Vista la Iniciativa en favor de las pequeñas empresas (COM(2008)0394), que reconoce la función central de las PYME en la economía de la UE y pretende reforzar el papel que desempeñan así como fomentar su crecimiento y su potencial de creación de empleo, reduciendo varios problemas que se cree que dificultan su desarrollo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, titulada «Revisión de la »Small Business Act« para Europa» (COM(2011)0078) y la Resolución del Parlamento de 12 de mayo de 2011 al respecto(1),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos de capital riesgo europeos presentada por la Comisión (COM(2011)0860),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos de emprendimiento social europeos presentada por la Comisión (COM(2011)0862),

–  Visto el estudio de la Comisión y el Banco Central Europeo de 2011 relativo a la encuesta sobre el acceso de las PYME a la financiación,

–  Visto el Informe especial n° 2/2012 del Tribunal de Cuentas sobre los instrumentos financieros para las pequeñas y medianas empresas cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional,

–  Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre el desarrollo del potencial de creación de empleo de una nueva economía sostenible(2),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, la Comisión de Desarrollo Regional y la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0001/2013),

A.  Considerando que una reglamentación del sector financiero concebida de manera inadecuada, junto con las consecuencias graves y generalizadas de la crisis económica y financiera, puede hacer más difícil el acceso de las PYME a la financiación;

B.  Considerando que es fundamental establecer y desarrollar los instrumentos necesarios y establecer las condiciones adecuadas que permitan a la Unión potenciar el crecimiento en la zona del euro y en la Unión en su conjunto;

C.  Considerando que los préstamos bancarios son la principal fuente de financiación de las PYME en la Unión Europea;

D.  Considerando que, de acuerdo con los datos del BCE, los tipos de interés de los préstamos a las PYME varían enormemente entre los distintos Estados miembros y que se registran desequilibrios en el acceso a la liquidez, con unas elevadas tasas de denegación de créditos a proyectos empresariales en algunos países;

E.  Considerando que las PYME representan a más del 98 % de las empresas europeas y que facilitan más del 67 % de los empleos en la Unión; que constituyen, por tanto, el pilar de la economía de la Unión Europea y que son importantes motores del crecimiento económico en la Unión a largo plazo y de oportunidades de empleo sostenible en los 27 Estados miembros;

F.  Considerando que el 85 % de todos los empleos nuevos en la UE entre 2002 y 2010 fueron creados por PYME, en particular por nuevas empresas, y que 32,5 millones de personas en la UE son autónomos;

G.  Considerando que hay distintos tipos de PYME, cada una con necesidades diferentes;

H.  Considerando que las iniciativas de apoyo a las PYME y a la actividad emprendedora están reguladas por la «Small Business Act», iniciativa en favor de las pequeñas empresas, que los Estados miembros se han comprometido a aplicar junto con la Comisión Europea;

Cuestiones generales

1.  Acoge favorablemente el Plan de acción de la Comisión y su amplia gama de propuestas y recomendaciones para las PYME;

2.  Conviene con la Comisión en que el éxito económico de Europa, su excelencia y cohesión, depende en gran medida de un crecimiento sostenible y de la creación de empleo generados por PYME comprometidas con la elaboración de productos y la prestación de servicios de calidad; pone de relieve la importancia de alentar el crecimiento económico en todo el abanico empresarial; destaca que las PYME forman parte de un «ecosistema» más amplio de empresas; destaca, asimismo, que en este «ecosistema» también es necesario acordar la misma importancia a la mejora del acceso a la financiación para las microempresas y los emprendedores independientes; señala que las empresas más grandes se apoyan en gran medida en una extensa red de PYME más pequeñas;

3.  Subraya que, debido al efecto agravante de la crisis, son muchas las PYME que tienen dificultades para acceder a la financiación, y que las PYME deben cumplir criterios normativos nuevos y, en ocasiones, más estrictos que antes; destaca que deberían imponerse objetivos relativos a la financiación y a las condiciones que ofrecen a las PYME a aquellas entidades bancarias que se han beneficiado de ayudas públicas y de otras formas implícitas de subvención durante la crisis, como garantías públicas y medidas de apoyo a la liquidez por parte de los bancos centrales y del Banco Central Europeo; alienta a la Comisión a proseguir sus esfuerzos dirigidos a promover a nivel nacional el principio de «pensar primero a pequeña escala», que implica una mayor simplificación del entorno regulador y administrativo en el que operan las PYME;

4.  Subraya que al simplificar el entorno regulador y administrativo en el que operan las PYME, debe prestarse una protección adecuada de los trabajadores en los ámbitos de la seguridad social y de la salud y la seguridad en el trabajo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que luchen contra la discriminación que pudiera registrarse en relación con el acceso a la financiación en el caso de las PYME gestionadas por personas con discapacidad o grupos sociales desfavorecidos;

5.  Señala que en los últimos años se han desplegado esfuerzos considerables para reducir la burocracia;

6.  Destaca la importancia que reviste reforzar el sistema bancario local; hace hincapié en la responsabilidad y en las funciones de los bancos, desde los de ámbito local a los de ámbito europeo, en lo que se refiere a invertir con prudencia en la economía y, más concretamente, en las PYME; toma nota de las diferencias existentes entre los Estados miembros en relación con el coste de los créditos para las PYME y el acceso a la financiación para las PYME como resultado de un contexto macroeconómico adverso, lo que pudiera tener consecuencias negativas en términos de competencia en las zonas fronterizas; señala que los resultados del sondeo del BCE de octubre de 2011 sobre los préstamos bancarios muestran una restricción general de las condiciones para la concesión de créditos a las PYME, si bien los problemas de estas empresas para acceder al crédito varían entre Estados miembros, lo que demuestra que la reducción de las inversiones a un mínimo puede conducir a una contracción del crédito; reconoce, por otra parte, la existencia de una demanda considerable de microcréditos en la UE;

7.  Reitera que la revisión de las normas en materia de contratación pública y concesiones no debería perjudicar el acceso de las PYME y las microempresas a los mercados de contratación pública;

8.  Recuerda que la principal fuente de financiación de las PYME en Europa es el sector bancario; considera que, dada la fragmentación de este sector y la consiguiente gran divergencia entre los países en materia de tipos de interés y oferta de crédito, es necesario un enfoque diferenciado para mejorar el acceso de las PYME a la financiación que tenga en cuenta las circunstancias específicas de cada país;

La diversidad de las pequeñas y medianas empresas

9.  Recuerda a la Comisión que las PYME son muy heterogéneas en toda Europa, y que abarcan desde empresas familiares tradicionales hasta empresas de rápido crecimiento, de alta tecnología, microempresas, empresas sociales y empresas de nueva creación, y que requieren, por tanto, enfoques igualmente diversos para prestarles ayuda;

10.  Señala que, en la actual situación, en la que el acceso insuficiente a fuentes adecuadas de capital-riesgo, en particular en las primeras etapas, sigue siendo uno de los obstáculos más importantes para la creación y el desarrollo de empresas orientadas al crecimiento, el Plan de acción de la Comisión hace mucho hincapié en el capital-riesgo como posible modalidad de financiación del crecimiento; subraya, no obstante, que este tipo de financiación solamente resulta adecuada para una cantidad reducida de PYME y que los préstamos bancarios siguen siendo la principal fuente de financiación;

11.  Destaca que no existe una modalidad de financiación válida para todos los casos y pide a la Comisión que apoye el desarrollo de una amplia gama de programas, instrumentos e iniciativas a medida, que abarquen desde instrumentos de capital (como inversores informales, micromecenazgo y sistemas de negociación multilateral), instrumentos de cuasi capital (como la financiación de entresuelo) hasta instrumentos de deuda (bonos corporativos de pequeña cuantía, mecanismos de garantía y plataformas, entre otros) y asociaciones entre los bancos y otros agentes que intervienen en la financiación de las PYME (profesionales de la contabilidad, asociaciones de empresas o PYME o cámaras de comercio), con el fin de brindar apoyo a las empresas en las fases de puesta en marcha, crecimiento y transferencia, teniendo en cuenta su tamaño, volumen de negocio y necesidades de financiación;

12.  Destaca que la Comisión debería hacer hincapié en el importante papel que puede desempeñar el mercado bursátil para mejorar el acceso a la liquidez tanto en el caso de las PYME como de los inversores en distintas fases; recuerda que ya existen mercados bursátiles concebidos específicamente para las PYME en la zona del euro y que su objeto es responder a las necesidades específicas de la zona del euro en términos de mercado y financiación;

Vulnerabilidad de las PYME

13.  Solicita a la Comisión que subordine las nuevas normativas relativas a las PYME a una evaluación de impacto general e inclusiva que incluya un análisis exhaustivo y que tenga en cuenta las necesidades y desafíos a los que pueden enfrentarse las PYME;

14.  Destaca que las PYME, con frecuencia, se sitúan al final de un largo ciclo de suministro y que, por lo tanto, son las más afectadas por la morosidad y los plazos de pago cortos; acoge favorablemente, por tanto, la iniciativa de la Comisión que alienta firmemente a los Estados miembros a acelerar la aplicación de la Directiva sobre morosidad;

15.  Destaca que los estudios de la Comisión muestran que, entre los factores fundamentales que permiten el acceso de las PYME a la financiación, la innovación, la competitividad y el crecimiento, no figura únicamente el acceso a la financiación, sino, también, a las competencias, incluidas las competencias de gestión y el conocimiento en materia financiera y de contabilidad; considera, por tanto, que la oferta de instrumentos financieros debe ir acompañada del desarrollo de programas de tutoría y formación adecuados y de la ejecución de servicios empresariales basados en el conocimiento;

16.  Considera necesario apoyar a las PYME a nivel local, con el fin de elaborar políticas dirigidas a promover el espíritu emprendedor, mejorar la situación de las PYME en todo su ciclo de vida y ayudarlas a acceder a nuevos mercados; estima que el reconocimiento y el intercambio de mejores prácticas son elementos fundamentales de esa política;

Profesionalización de la iniciativa empresarial

17.  Señala que la falta de conocimientos sobre finanzas básicas por parte de los empresarios limita la calidad de los planes de negocio y, por lo tanto, el éxito de la solicitud de créditos; solicita, por tanto, a los Estados miembros que brinden apoyo a la formación profesional de los empresarios potenciales y a las iniciativas de asociación entre bancos, cámaras de comercio, asociaciones empresariales y profesionales de la contabilidad;

18.  Considera que el empresariado femenino es un recurso no aprovechado para el crecimiento y la competitividad de la UE que conviene promover y reforzar, y que deben suprimirse todos los obstáculos que afrontan las mujeres en el mercado laboral;

19.  Cree que en los sistemas de educación básica deberían incluirse el desarrollo de las capacidades empresariales y programas sobre las modalidades de funcionamiento y de interactuación del mercado, la economía y el sistema financiero; considera que un plan de negocio bien trazado constituye un primer paso para lograr un mejor acceso a la financiación y para la viabilidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan sin demora la educación financiera en sus programas educativos; respalda, en este mismo contexto, el programa Erasmus para Jóvenes Emprendedores, cuyo fin es fomentar la cultura empresarial y desarrollar el mercado único y la competitividad;

20.  Considera necesario elaborar una estrategia especial para las empresas de nueva creación, así como instrumentos financieros para realizar proyectos innovadores y desarrollar la creatividad de los jóvenes emprendedores;

21.  Destaca que en algunos Estados miembros ya existen buenas prácticas en el ámbito de la mejora de la preparación de los empresarios; pide a la Comisión que respalde su aplicación en otros Estados miembros;

22.  Hace hincapié en que es indispensable informar periódicamente a los empresarios, a los empresarios potenciales y a los bancos, en términos simplificados, sobre las iniciativas de formación, la financiación de la UE y los programas para las PYME a nivel nacional, regional y local, ya que deben aprovechar todas las oportunidades y medidas disponibles; insta a la Comisión a que garantice que las organizaciones nacionales de PYME estén debidamente informadas sobre las iniciativas y las propuestas estratégicas de la UE;

23.  Insta al grupo BEI a que incremente los esfuerzos de comunicación dirigidos a promover los programas financieros en favor de las PYME en colaboración con las asociaciones de la pequeña y mediana empresa;

24.  Señala que es indispensable orientar a los empresarios que han quebrado, dado que es la causa del 15 % de cierres de empresas; apoya la simplificación y la reducción de los procedimientos de quiebra para que los empresarios afectados dispongan de una segunda oportunidad, ya que es probable que las empresas creadas por empresarios que vuelven a relanzar empresas funcionen mejor;

Transparencia

25.  Observa que, en términos generales, las entidades crediticias conocen mejor que los empresarios los instrumentos de crédito y que los empresarios deberían comunicar mejor sus plan de negocios y su estrategia a largo plazo; hace hincapié en que esta falta de información crea dificultades a la hora de hablar de una solicitud de crédito; reconoce que, por una parte, las PYME necesitan un asesoramiento ad hoc en materia de oportunidades de crédito; pide a la Comisión que fomente la puesta en común de las mejores prácticas sobre soluciones específicas relativas al diálogo, la cooperación y el intercambio de información entre entidades crediticias y empresarios; pide a la Comisión que refuerce el diálogo y la cooperación entre empresarios y acreedores;

26.  Considera que los acreedores deberían establecer de forma transparente criterios claros y específicos sobre los procedimientos de solicitud de crédito; hace hincapié en que, cuando una entidad crediticia rechaza una solicitud de crédito total o parcialmente, debe informar convenientemente y de modo constructivo al empresario sobre los motivos de la denegación; pide a la Comisión que defina directrices claras sobre transparencia en relación con este enfoque constructivo;

27.  Señala que, cuando amortizan un crédito de forma anticipada, las PYME tienen que pagar a la entidad crediticia las pérdidas de financiación y, con frecuencia, una multa adicional, lo que se traduce en un coste total demasiado elevado; pide a la Comisión que proponga una mayor transparencia en todos los contratos de amortización anticipada con las PYME y que estudie la posibilidad de fijar un tope para limitar los costes de este tipo de operación;

28.  Toma nota de que las PYME tienen que hacer frente a unos requisitos cada vez más exigentes, incluidas garantías personales, para obtener financiación por parte de las entidades de crédito; señala que el aumento de los tipos de interés podría generar un incremento de los términos y condiciones no vinculados a los precios, incluidas garantías personales; considera, por consiguiente, que la legislación necesaria para regular el sector financiero debe proteger y fomentar de manera explícita la concesión efectiva de créditos a la economía real, en particular las PYME;

29.  Pide a los Estados miembros que reduzcan la carga administrativa durante la creación y la vida útil de las PYME, teniendo en cuenta las diferencias existentes entre los países en este ámbito, que obstaculizan la plena realización del mercado único; subraya la importancia de reducir el número de días necesarios para crear una nueva empresa; pide a la Comisión que estudie las mejores prácticas potenciales que deben aplicarse en los Estados miembros; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de implantar un número de identificación de PYME único, almacenado en una base de datos única europea sobre PYME, en la que se incluyan todos los datos financieros y que permita a las PYME acceder con mayor facilidad a los programas y la financiación nacionales y de la UE; señala que, si se introduce un número de identificación de PYME de este tipo, debe prestarse atención a los principios relativos a la protección de datos;

30.  Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de promover la utilización de la calificación cualitativa como herramienta complementaria a la evaluación cuantitativa estándar de la solvencia crediticia de las PYME;

Nuevas formas de financiación

31.  Acoge con satisfacción los nuevos programas de financiación de la Comisión, que tienen en cuenta las características específicas de las PYME; pide a la Comisión que siga desarrollando una financiación europea adaptada a las PYME; subraya que debe evitarse la fragmentación de la financiación y que esta última únicamente puede ser eficaz cuando es capaz de cubrir una parte sustancial de lo que necesitan las PYME en cuestión;

32.  Expresa su firme convicción de que debería incrementarse notablemente la dotación financiera de los instrumentos de financiación en materia de deuda e instrumento de financiación de capital en el marco de los programas COSME y Horizonte 2020, así como mejorar considerablemente el acceso de las PYME a dichos instrumentos;

33.  Considera que la Comisión debería explorar formas de mejorar el mercado de cuasi-capital europeo, en concreto la financiación de entresuelo; recomienda que la Comisión investigue la manera de fortalecer la financiación de entresuelo para el crecimiento del FEI y que examine nuevos productos de entresuelo, como una garantía para los préstamos de entresuelo; recomienda, asimismo, que se presenten datos y análisis relacionados con los instrumentos financieros con el fin de reducir barreras para los intermediarios financieros, quienes tal vez deseen explorar el mercado crediticio para el capital de entresuelo en la UE;

34.  Pide que al menos el 20 % del presupuesto del programa Horizonte 2020 se destine a las PYME;

35.  Señala que las garantías de capital son muy apreciadas y utilizadas por las PYME y las instituciones crediticias; acoge con satisfacción los esfuerzos que está realizando la Comisión con respecto a esta cuestión; pide a los Estados miembros que apliquen un marco adecuado de garantías de capital;

36.  Insta a la Comisión a que establezca un marco normativo adecuado y ad hoc para los emisores de crédito en favor de las PYME que no les resulte oneroso y que también se granjee la confianza de los inversores (en el marco de la normativa europea sobre normas contables, la Directiva Prospectus, la Directiva sobre transparencia, la Directiva sobre abusos de mercado y la Directiva MiFID);

37.  Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado en la reunión del Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2012 sobre el aumento de capital del BEI en 10 000 millones de euros, lo que permitirá que el grupo BEI aumente su capacidad de préstamo en la Unión en 60 000 millones de euros, aproximadamente, en el período 2012-2015, estimulando inversiones por valor de aproximadamente 180 000 millones de euros y desempeñando, así, un positivo papel anticíclico en el marco de un esfuerzo de reactivación concertada de la economía europea; acoge con satisfacción las prioridades de financiación del BEI en la medida en que especifican la necesidad de ampliar el abanico de socios bancarios para los préstamos a las PYME, con el fin de incluir a nuevos intermediarios financieros nuevos y no convencionales; destaca que este nuevo compromiso no debe socavar los esfuerzos paralelos dirigidos a reforzar y mejorar los instrumentos conjuntos BEI-presupuesto de la Unión utilizados para compartir el riesgo y asumir cuotas de participación; pide a la Comisión, en este contexto, que refuerce y optimice los instrumentos de riesgo compartido del Banco Europeo de Inversiones y los programas de este banco en materia de carteras de capital o de financiación de entresuelo concedida por las entidades financieras (intermediarios) a las PYME; reconoce que la política de cohesión es una de las fuentes principales de apoyo financiero a las PYME y que los programas de financiación en el marco de los Fondos Estructurales, la reducción de la burocracia y el aumento de la velocidad y de la eficacia son elementos fundamentales para promover la recuperación de la economía de la UE y su competitividad;

38.  Insta a la Comisión a que establezca, en el marco del Fondo Europeo de Inversiones, una plataforma permanente de garantía europea que facilite el acceso de las PYME a la financiación, promueva el desarrollo de productos de garantía o de crédito basados en garantías europeas y reduzca los requisitos en materia de capital de las entidades bancarias y la exposición al riesgo de los intermediarios financieros;

39.  Insta al BEI a que consolide su iniciativa de microfinanciación de proyectos y a que, de este modo, contribuya en mayor medida a impulsar las prioridades políticas de la UE en el ámbito de la inclusión social;

40.  Señala que en algunos Estados miembros hay depositada una cantidad récord de ahorros de los hogares en cuentas bancarias, mientras que en otros Estados miembros los depósitos se están reduciendo a causa de la crisis; hace hincapié en que la definición de un marco idóneo de incentivos para activar estos ahorros podría facilitar el acceso de las PYME a la financiación, tanto nacional como de carácter transfronterizo, e impulsar la economía de la UE; pide a la Comisión que presente una propuesta de activación de estos ahorros, por ejemplo mediante el establecimiento de incentivos basados en las mejores prácticas vigentes en los Estados miembros;

41.  Señala que las PYME contribuyen a que la población tenga un puesto de trabajo en las regiones en las que las tasas de desempleo son menores, fomentando el incremento del empleo y contribuyendo a satisfacer las necesidades actuales de sus habitantes, teniendo, así, un efecto positivo sobre el desarrollo de las comunidades locales; considera, por lo tanto, que el desarrollo de las PYME es una manera de reducir las disparidades a nivel nacional;

42.  Acoge con satisfacción el apoyo a las PYME y las microempresas mediante iniciativas como PSCI, el programa Europa Creativa (incluido el Mecanismo de garantía de préstamos para el sector de la cultura y la creación), COSME y Horizonte 2020, que ofrecen, todos, nuevas maneras de desarrollar los conocimientos y las competencias que permiten el desarrollo dinámico de las PYME y de las microempresas;

43.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen las distintas formas de mejorar el acceso a la financiación para las PYME que deseen aportar obras, productos o servicios innovadores al sector público; solicita, en particular, medidas destinadas a mejorar las condiciones de financiación garantizando que el capital de riesgo y otros flujos de financiación importantes reconozcan plenamente el potencial de crecimiento de las empresas innovadoras que trabajen con colaboradores del sector público, tanto en proyectos de contratación pública precomercial como en el contexto de las asociaciones de innovación;

44.  Destaca que un marco normativo justo, abierto y transparente en la UE para la contratación pública y la aplicación proporcionada, transparente e indiscriminada de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios(3) son indispensables para que las PYME tengan un mejor acceso a la contratación pública y tengan la posibilidad de completar dichos contratos;

45.  Añade que deben adoptarse medidas a fin de garantizar que la simplificación de la actividad transfronteriza de las PYME no posibilite, al mismo tiempo, actividades transfronterizas en el contexto del trabajo autónomo ficticio, especialmente en el sector de la construcción;

o
o   o

46.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al Banco Central Europeo, al Banco Europeo de Inversiones, a la Comisión y s los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 377 E de 7.12.2012, p. 102.
(2) DO C 308 E de 20.10.2011, p. 6.
(3) DO L 18 de 21.1.1997, p. 1.

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