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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2011/0207(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0110/2013

Textos presentados :

A7-0110/2013

Debates :

PV 13/06/2013 - 5
CRE 13/06/2013 - 5

Votaciones :

PV 13/06/2013 - 7.2
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2013)0273

Textos aprobados
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Jueves 13 de junio de 2013 - Estrasburgo
Segunda modificación del Acuerdo de Cotonú de 23 de junio de 2000 ***
P7_TA(2013)0273A7-0110/2013

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación celebrado entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (16894/2011 – C7-0469/2011 – 2011/0207(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (16894/2011),

–  Visto el Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (09565/2010)(1),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 217 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0469/2011),

–  Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vistas la recomendación de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0110/2013),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Expresa sus mayores reservas sobre partes del Acuerdo que no reflejan la Posición del Parlamento Europeo ni los valores de la Unión Europea;

3.  Insta, por consiguiente, a todas las partes a revisar en consecuencia las cláusulas poco satisfactorias en el marco de una tercera revisión del Acuerdo y, en particular, a introducir explícitamente la no discriminación por motivos de orientación sexual en el artículo 8, apartado 4;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y los Estados de África, del Caribe y del Pacífico.

(1) DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

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