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Procedimiento : 2013/2655(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0331/2013

Textos presentados :

B7-0331/2013

Debates :

PV 04/07/2013 - 7
CRE 04/07/2013 - 7

Votaciones :

PV 04/07/2013 - 13.8
CRE 04/07/2013 - 13.8
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Textos aprobados :

P7_TA(2013)0327

Textos aprobados
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Jueves 4 de julio de 2013 - Estrasburgo
Culminación del mercado único digital
P7_TA(2013)0327B7-0331/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2013, sobre la culminación del mercado único digital (2013/2655(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 3, apartado 3, y 6 del Tratado de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 9, 12, 14, 26, 114, apartado 3, y 169, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

—  Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor sobre una Nueva agenda de política de los consumidores europeos, aprobado el 25 de abril de 2013 (A7-0163/2013),

—  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 23 de abril de 2013, titulado «Plan de Acción para el comercio electrónico 2012-2015 – Situación en 2013» (SWD (2013)0153),

—  Vista la edición n° 26 del Cuadro de indicadores del mercado interior de la Comisión, de 18 de febrero de 2013,

–  Vista la comunicación de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012, titulada «Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo - Hacer que los mercados funcionen para los consumidores – Octava edición del Cuadro de Indicadores de Mercado de Consumo» (SWD(2012) 432),

—  Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, sobre el contenido en el mercado único digital (COM(2012)0789),

–  Visto el Informe de la Comisión, de 18 de abril de 2013, al Parlamento Europeo y al Consejo acerca del funcionamiento del Memorándum de Acuerdo sobre la venta de mercancías falsificadas a través de internet (COM(2013) 0209),

–  Vista su Resolución, de 11 de diciembre, de 2012 sobre la culminación del Mercado Único Digital(1),

–  Vistas sus Resoluciones, de 6 de abril de 2011, sobre un mercado único para los europeos(2), sobre un mercado único para las empresas y el crecimiento(3) y sobre gobernanza y asociación en el mercado único(4),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de octubre de 2010, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de Regiones, de 11 de noviembre de 2010, titulada «Hacia un Acta del Mercado Único – Por una economía social de mercado altamente competitiva – cincuenta propuestas para trabajar, emprender y comerciar mejor todos juntos» (COM(2010)0608),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de Regiones, de 3 de octubre de 2012, titulada «Acta del Mercado Único II - Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2012)0573),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de abril de 2011, al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las regiones titulada «Acta del Mercado Único. Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza. Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2011)0206),

—  Vista la propuesta de la Comisión, de 4 de junio de 2012, al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre identificación electrónica y servicios fiduciarios para las transacciones electrónicas en el mercado interior (COM(2012)0238),

–  Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2012, sobre una estrategia para el refuerzo de los derechos de los consumidores vulnerables(5),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de mayo de 2012, al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las regiones titulada «Una Agenda del Consumidor Europeo para impulsar la confianza y el crecimiento» (COM(2012)0225),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de mayo de 2012, titulada «Hacia una estrategia europea para las nanotecnologías» (COM(2012)0196),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de abril de 2012, titulada «Estrategia en pos de la contratación pública electrónica» (COM(2012)0179),

—  Vista la propuesta de la Comisión, de 25 de enero de 2012, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) (COM(2012)0011),

–  Visto el Libro Verde de la Comisión, de 29 de noviembre de 2012, titulado «Un mercado integrado de los servicios de entrega para impulsar el comercio electrónico en la UE» (COM(2012)0698),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de enero de 2012, titulada «Un marco coherente para aumentar la confianza en el mercado único digital del comercio electrónico y los servicios en línea» (COM(2011)0942),

–  Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre una nueva estrategia para la política de los consumidores(6),

–  Vista la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(7),

–  Vista la Propuesta de la Comisión, de 9 de noviembre de 2011, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Programa de Consumidores 2014-2020 (COM(2011)0707) y los documentos que la acompañan (SEC(2011)1320 y SEC(2011)1321),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 3 de diciembre de 2012, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público (COM(2012)0721),

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020(8),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 7 de febrero de 2013, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a medidas para garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y de la información en la Unión (COM(2013)0048),

–  Vista la Comunicación conjunta, de 7 de febrero de 2013, de la Comisión Europea y la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad titulada «Estrategia de ciberseguridad de la Unión Europea: un ciberespacio abierto, protegido y seguro» (JOIN(2013)0001),

–  Vista la comunicación de la Comisión, de 27 de septiembre de 2012, titulada «Liberar el potencial de la computación en nube en Europa» (COM(2012)0529),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Instrumento de Interconexión para Europa (COM(2011)0665),

–  Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2010, sobre los efectos de la publicidad en el comportamiento de los consumidores(9),

–  Vista su Resolución, de 21 de septiembre de 2010, sobre la realización del mercado interior de comercio electrónico(10),

–  Vista la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación(11),

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre Google (Asuntos acumulados C-236/08 a C-238/08, sentencia de 23 de marzo de 2010) y BergSprechte (Asunto C-278/08, sentencia de 25 de marzo de 2010), que definen el concepto de «usuario de internet normalmente informado y razonablemente atento» como el consumidor de internet estándar,

–  Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual)(12),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Visto el informe Monti, de 9 de mayo de 2010, sobre una nueva estrategia para el mercado único,

–  Visto el informe analítico sobre la actitud ante las ventas transfronterizas y la protección de los consumidores, publicado por la Comisión en marzo de 2010 en el Eurobarómetro Flash nº 282,

–  Visto el estudio titulado «Evaluación “mystery shopping” del comercio electrónico transfronterizo en la UE», realizado por encargo de la DG SANCO de la Comisión Europea, por YouGovPsychonomics y publicado el 20 de octubre de 2009,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2009, sobre la aplicación del acervo en materia de consumidores (COM(2009)0330),

–  Visto el Informe de la Comisión, de 2 de julio de 2009, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores (Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores) (COM(2009)0336),

–  Vista su Resolución, de 13 de enero de 2009, sobre la transposición, aplicación y ejecución de la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior y la Directiva 2006/114/CE sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa(13),

–  Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos(14),

–  Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que es crucial liberar el pleno potencial del mercado único digital para que la UE sea una economía más dinámica y competitiva basada en el conocimiento en beneficio tanto de sus ciudadanos como de sus empresas; que la UE debe actuar ahora para mantener su ventaja competitiva, en particular con respecto a sectores de gran crecimiento como la plataforma internet y la industria de aplicaciones informáticas;

B.  Considerando que un prerrequisito vital para el desarrollo del mercado único digital es la conectividad en todas partes, la existencia de un acceso sin obstáculos a las redes internet de banda ancha de alta velocidad, el acceso universal e igualitario a los servicios de internet para todos los ciudadanos y la disponibilidad del espectro de servicios de banda ancha sin cable; considerando que los nuevos avances tecnológicos como los equipos y las aplicaciones móviles y las nuevas generaciones de normas móviles exigen unas redes de infraestructura fiables y rápidas para aportar todas sus ventajas a los ciudadanos y las empresas;

C.  Considerando que las aplicaciones de «grandes datos» revisten una creciente importancia para la competitividad de la economía de la Unión, con una facturación global estimada de 16 000 millones de euros y unas previsiones de creación adicional de empleo de 4,4 millones de puestos de trabajo a escala global;

D.  Considerando que la computación en nube posee un importante potencial económico, social y cultural en lo relativo al ahorro de costes, intercambio de contenidos e información, mayor competitividad, acceso a la información, innovación y creación de empleo; que, en este contexto, reviste particular importancia la creación de servicios sin fisuras de servicios de administración electrónica, accesibles mediante múltiples equipos;

E.  Considerando que la economía europea atraviesa un importante cambio estructural, que incide en su competitividad global y sus mercados de trabajo; que en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 se reclaman medidas decididas para impulsar la creación de empleo; que contar con unos mercados de trabajo dinámicos e inclusivos es esencial para la recuperación y la competitividad de la economía europea;

F.  Considerando que los medios sociales, los contenidos generados por los usuarios, la combinación de cultura y colaboración de los usuarios desempeñan un cometido cada vez más importante en la economía digital; que se percibe una creciente disposición de los consumidores a pagar por contenidos digitales profesionales de alta calidad, siempre que sean asequibles, accesibles a través de múltiples equipos y portables internacionalmente;

G.  Considerando que el acceso a los contenidos a precios asequibles mediante sistemas de pago seguros y fiables debe incrementar la confianza de los consumidores en el acceso a los servicios transfronterizos;

H.  Considerando que el 99 % de todas las empresas europeas son pymes y que en ellas trabajan el 85 % de los trabajadores; que, por consiguiente, las pymes son el motor de la economía europea, siendo las primeras responsables de la creación de riqueza, empleo y crecimiento, así como de la innovación y la I+D;

I.  Considerando que los ciudadanos de la UE tienen un papel decisivo que desempeñar como consumidores para la consecución de los objetivos de Europa 2020 en forma de crecimiento inteligente, integrador y sostenible y que, en consecuencia, debe reconocerse el papel de los consumidores como parte de la política económica de la UE; que es necesario encontrar el justo equilibrio, impulsando la competitividad de las empresas europeas y protegiendo simultáneamente los intereses de los consumidores;

J.  Considerando que la fragmentación del mercado único digital pone en peligro la elección de los consumidores; que conviene favorecer la confianza de los consumidores, sus expectativas en el mercado y el conocimiento de sus derechos, prestando especial atención a los otros consumidores en situación de vulnerabilidad; que, a este respecto, es esencial ofrecer a los consumidores de la Unión una mejor protección frente a los productos y servicios que puedan poner en peligro su salud y su seguridad;

K.  Considerando que del análisis realizado por la Comisión Europea a escala de la UE de los sitios web que venden contenido digital como juegos, vídeos o descargas de música se aprecia que el 75 % de esos sitios web no parecen cumplir las normas de protección de los consumidores; que en la Directiva 2011/83/UE relativa a los derechos de los consumidores se prevén por vez primera normas específicas para el contenido digital; que conviene alentar a la Comisión a seguir integrando esas normas en la revisión o presentación de nueva legislación de la UE referente a los consumidores;

L.  Considerando que el 15 % de la población en edad laboral de la UE (80 millones de personas) tiene limitaciones funcionales o discapacidades y que ha aumentado rápidamente el número de sitios web que ofrecen servicios de administración electrónica y de sitios web del sector público y que se calcula que el mercado europeo de los productos y servicios relacionados con la accesibilidad a la red representa 2 000 millones de euros; que ese mercado sigue estando muy fragmentado y subdesarrollado en la actualidad, en detrimento no solo de los potenciales consumidores sino de la economía en general;

M.  Considerando que los consumidores no son un grupo homogéneo, pues presentan considerables diferencias en materia de alfabetización digital, conocimiento de sus derechos como consumidores, determinación y voluntad de obtener satisfacción; que también deben tomarse en consideración la no discriminación y la accesibilidad para superar la brecha digital;

Liberar el pleno potencial del mercado único digital

1.  Destaca que la liberación del mercado interior mediante la Directiva de Servicios y un mercado único digital podría añadir 800 mil millones de euros(15) a la economía de la UE, el equivalente a casi 4 200(16) EUR por hogar; pide a los Estados miembros y a la Comisión que se comprometan con el desarrollo del mercado único digital como prioridad política general y que presenten un enfoque holístico y una ambiciosa estrategia que comprendan tanto iniciativas políticas como legislativas para tener en cuenta las nuevas y futuras tendencias, haciendo que el mercado único digital sea una realidad palpable; destaca que ello exigirá liderazgo político, decisión, establecimiento de prioridades y financiación pública a nivel de la UE, nacional y regional; destaca que se requiere, en particular, un fuerte liderazgo por parte de las instituciones de la UE y el claro compromiso político de los Estados miembros para aplicar y hacer cumplir plena y efectivamente las directivas y reglamentos relativos al mercado único;

2.  Pide a la Comisión que suprima urgentemente los actuales obstáculos al mercado único digital, incluida la simplificación del marco jurídico del IVA, el acceso a servicios paneuropeos seguros de pago electrónico, cobro electrónico y entrega, y proceda a una revisión de los derechos de propiedad intelectual para impulsar el acceso a los contenidos digitales en toda la UE; destaca la importancia de asegurar las mismas normas a la libre circulación de mercancías y servicios en los planos físico y digital;

3.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la gobernanza del mercado único digital, velando por la neutralidad de la red y el uso eficiente e inteligente de las TIC con vistas a reducir la carga administrativa de ciudadanos y empresas; pide a la Comisión que refuerce los actuales instrumentos de gobernanza y que proponga un enfoque coherente para fomentar su uso, incluido el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), Solvit, Tu Europa y las ventanillas únicas previstas en la Directiva de Servicios;

4.  Insiste en la importancia de una estrategia europea de computación en nube, dado su potencial para la competitividad, el crecimiento y la creación de empleo de la UE; insiste en que la computación en nube, habida cuenta de los mínimos costes de entrada y los escasos requisitos de infraestructura, representa una oportunidad para que la industria europea de las TI, y en particular las pymes, asuman el liderazgo en ámbitos tales como la externalización, los nuevos servicios digitales y los centros de datos;

5.  Reconoce que los «grandes datos» y el conocimiento son la gasolina de la futura economía de UE; celebra el paquete propuesto de protección de datos como medio de incrementar la confianza y asegurar una mayor transparencia; destaca la necesidad de tener presentes los desafíos derivados de la globalización y el uso de las nuevas tecnologías y la importancia de asegurar que un régimen modernizado de protección de datos de la UE y la consolidación de los derechos de los ciudadanos conviertan a la UE en vanguardia y modelo en el ámbito de la protección de datos, mejorando el mercado interior y creando un entorno equitativo para todas las empresas activas en la UE;

6.  Destaca la necesidad de estimular nuevos servicios de alta calidad de administración electrónica, adoptando soluciones tecnológicas innovadoras como la licitación electrónica, con lo que se facilita la prestación fluida de información y servicios; subraya la importancia del proyecto de reglamento propuesto por la Comisión sobre la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones, dada su contribución al mercado único digital, al establecer las condiciones apropiadas para el reconocimiento mutuo y un alto nivel de seguridad de los habilitadores clave a nivel transfronterizo como la identificación electrónica, los documentos electrónicos, las firmas electrónicas y los servicios de entrega electrónica;

7.  Considera que es preciso desplegar esfuerzos adicionales en el ámbito de la reutilización de la información del sector público y la promoción de la administración electrónica;

8.  Destaca la importancia de promover la innovación y las pericias electrónicas; señala el cometido vital de las pymes para superar el desempleo y, en particular, el desempleo juvenil; reclama un mejor acceso a la financiación mediante programas de financiación como Horizonte 2020 y COSME y el desarrollo de nuevos vehículos y garantías de inversión; toma nota, en particular, de que la UE necesita recuperar su cometido de liderazgo global en la tecnología móvil y los equipos inteligentes;

9.  Destaca la necesidad de alentar inversiones a gran escala en redes fijas y móviles para asegurar que la UE esté a la cabeza del desarrollo tecnológico global, para que sus ciudadanos y empresas aprovechen plenamente las oportunidades que ofrece la revolución digital;

10.  Deplora profundamente que muchos Estados miembros no hayan respetado el plazo de asignación del «dividendo digital» en la frecuencia de 800 MHz a los servicios móviles de banda ancha antes del 1 de enero de 2013, según lo previsto en los programas de política del espectro radioeléctrico; destaca que este retraso ha menoscabado el despliegue de las redes 4G en la UE y pide, por lo tanto, a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para asegurar que la banda de 800 MHz esté disponible para los servicios móviles de banda ancha e insta a la Comisión a que emplee todas sus prerrogativas para asegurar una rápida aplicación;

11.  Celebra la intención de la Comisión de presentar un nuevo paquete de telecomunicaciones para resolver la fragmentación del mercado en el sector de las telecomunicaciones, incluidas, en particular, las medidas de supresión de las tarifas de itinerancia en un futuro inmediato; destaca la necesidad de adoptar un enfoque dinámico con respecto a los costes de la itinerancia para crear un verdadero mercado único digital que comprenda asimismo el uso de los equipos móviles;

Invertir en capital humano - cerrar la brecha de pericias

12.  Toma nota con preocupación de que está descendiendo la tasa de ocupación en la UE; reclama volver a centrarse en las políticas de creación de empleo en ámbitos con gran potencial de crecimiento como, en particular, la economía verde, los servicios sanitarios y el sector de las TIC; expresa su convicción de que la creación de un mercado único digital puede ayudar a superar las discrepancias entre Estados miembros y regiones en materia de empleo, inclusión social y lucha contra la pobreza;

13.  Destaca que el mercado único digital debe ayudar a las personas a permanecer activas y sanas en el trabajo a medida que van envejeciendo, al tiempo que mejora su balance de vida laboral; subraya que los instrumentos de las TIC también pueden asegurar unos sistemas sostenibles y con éxito de atención sanitaria;

14.  Reconoce que el mercado de trabajo europeo está cambiando radicalmente y que se precisan nuevas destrezas para los empleos del futuro; pide a los Estados miembros que realicen las inversiones necesarias en capital humano y creación sostenible de empleo, incluida una buena utilización de los fondos de la UE como el Fondo Social Europeo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que concedan prioridad a la alfabetización digital y las destrezas electrónicas en la iniciativa emblemática «Nuevas capacidades para nuevos empleos»;

15.  Hace hincapié en la necesidad de mejorar las destrezas de alfabetización digital y de medios de comunicación, en particular entre los niños y los menores, para conseguir un verdadero mercado digital y aprovechar el potencial de crecimiento de este dinámico sector; toma nota, en particular, de la importancia de abordar la prevista carencia de profesionales de las TIC; se congratula, en este contexto, de la «Gran Coalición para Empleos Digitales» y destaca la importancia de casar la formación en las TIC con las necesidades de las empresas;

16.  Subraya la necesidad de seguir estimulando el uso de EURES y apoya, a este respecto, el uso de EURES por los Estados miembros, adicionalmente a la asesoría de los trabajadores y quienes buscan empleo, sobre su derecho de libre circulación, como un instrumento de empleo con especial atención a la colocación y la necesidad de empleadores para contribuir efectivamente a la recuperación y el crecimiento a largo plazo;

Confianza, seguridad y tranquilidad de los consumidores

17.  Se congratula de la adopción del Código de derechos en línea de la UE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que den una gran difusión a ese código para asegurar que tenga el efecto esperado;

18.  Subraya que el rápido desarrollo del comercio electrónico reviste una gran importancia para los consumidores, ya que les ofrece más opciones, sobre todo a los ciudadanos que viven en regiones de acceso difícil, zonas remotas, así como a aquellos con problemas de movilidad reducida, que no tendrían acceso de otro modo a una amplia variedad de productos y servicios;

19.  Subraya la importancia de asegurar el pleno acceso de los consumidores al mercado único digital, independientemente de su lugar de origen o nacionalidad; insta a la Comisión a que tome medidas para combatir la discriminación de la que son objeto los consumidores y consumidoras en el mercado interior a consecuencia de la actual aplicación de restricciones de carácter transfronterizo por parte de las empresas en la venta en línea;

20.  Señala que la confianza del consumidor es imprescindible para el comercio electrónico, tanto nacional como transfronterizo; hace hincapié en la necesidad de asegurar la calidad, seguridad, trazabilidad y autenticidad de los productos para evitar prácticas delictivas o desleales y respetar las normas de protección de los datos personales;

21.  Destaca el cometido del mercado único digital en la creación de un mercado único seguro y viable de los productos y servicios; señala, en este contexto, la importancia de promover sistemas de gestión del riesgo efectivos y coordinados en el contexto de las propuestas de normas relativas a la seguridad general de los productos y la vigilancia del mercado;

22.  Hace hincapié en la importancia de una aplicación temprana de las disposiciones de la Directiva relativa a la resolución de litigios en línea, de manera que los consumidores tengan acceso a una solución efectiva de sus problemas en línea; pide a la Comisión que asegure una financiación adecuada a la plataforma de resolución de litigios en línea;

23.  Destaca la importancia de las marcas de confianza para el funcionamiento efectivo del mercado único digital tanto para las empresas como para los consumidores; reclama la adopción de una norma europea de servicios sobre las marcas de confianza que contribuya a consolidar el mercado europeo de unas marcas de confianza basadas en normas de gran calidad;

24.  Pide a la Comisión que adopte directrices de la UE sobre normas mínimas para la comparación de sitios web, estructuras en torno a los principios de transparencia, imparcialidad, información de calidad, recursos efectivos, exhaustividad y facilidad de uso; sugiere que dichas directrices vayan acompañadas de un sistema de acreditación a escala de la UE así como de medidas efectivas de supervisión y cumplimiento;

25.  Espera que la Comisión, en su revisión de la Directiva sobre viajes combinados, examine plenamente el impacto del comercio electrónico y los mercados digitales en el comportamiento de los consumidores en el sector turístico europeo y que redoble sus esfuerzos por mejorar la calidad, contenido y fiabilidad de la información facilitada a los turistas;

26.  Destaca que los pasajeros deben poder diferenciar, en el contexto de sistemas de reserva en línea, entre los costes operativos no opcionales incluidos en los billetes y los servicios opcionales disponibles, a fin de mejorar la transparencia de los precios en la compra de billetes por internet;

27.  Pide a la Comisión que supervise detalladamente y haga uso de todas sus prerrogativas para asegurar la correcta aplicación y ejecución de las disposiciones clave de la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales para disponer de normas más modernas para combatir también las prácticas comerciales desleales en línea, en particular el potencial abuso de la posición de mercado en lo relativo a la publicidad conductista en línea, las políticas personalizadas de precios y los servicios de búsqueda por internet; se congratula de la comunicación de la Comisión titulada «Proteger a las empresas contra las prácticas comerciales engañosas y garantizar una aplicación efectiva» y de la «Revisión de la Directiva 2006/114/CE sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa»(COM(2012)0702);

28.  Insta a la Comisión a que aborde la cuestión de las condiciones injustas en los contratos de transporte aéreo, asegure un mayor control de los sitios web y notifique a las autoridades judiciales y policiales nacionales el incumplimiento de las normas vigentes;

29.  Pide a la Comisión que desarrolle hojas de reclamaciones normalizadas para la presentación de quejas por los pasajeros en todos los modos de transporte y que promueva directrices para la pronta resolución de tales reclamaciones mediante procedimientos simplificados;

30.  Hace hincapié en la necesidad de avanzar hacia unos servicios de computación en nube fiables; reclama la adopción de contratos modelo de transporte claros y transparentes que comprendan cuestiones como la conservación de datos tras la finalización del contrato, la divulgación y la integridad de los datos, la ubicación y la transferencia de los datos, la propiedad de los datos y la responsabilidad directa o indirecta;

31.  Señala que el cúmulo de cuestiones jurídicas y retos que plantea el uso de la computación en nube como las dificultades de determinar la legislación aplicable, las cuestiones de cumplimiento y responsabilidad, las garantías de protección de datos, incluidos el derecho a la privacidad, la portabilidad de datos y el respeto de los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual; considera esencial que las consecuencias del uso de la computación en nube sean claras y previsibles en todos los ámbitos jurídicos implicados;

32.  Destaca la importancia crucial de hacer respetar los derechos de los consumidores en las transacciones en línea; toma nota de que las acciones de barrido de la UE coordinadas por la Comisión y ejecutadas simultáneamente por las autoridades nacionales competentes se han acreditado como un instrumento útil para controlar mediante acciones conjuntas la aplicación de la legislación vigente sobre el mercado único en los Estados miembros y alienta a la Comisión a hacer un uso más extenso de las acciones de barrido de la UE y sugiere la coordinación de tales acciones también en otros ámbitos distintos de las actividades en línea; pide a la Comisión que refuerce la Red sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores;

33.  Señala que un elemento esencial de la compra de productos en línea es la existencia de servicios de entrega accesibles, asequibles y de gran calidad y que la mejor manera de lograrlo es la libre competencia; toma nota, no obstante, de que muchos consumidores son reacios a comprar en línea, especialmente a nivel transfronterizo, debido a los imponderables de entrega final, costes o fiabilidad; celebra, por lo tanto, la consulta pública lanzada por la Comisión para identificar eventuales deficiencias y tomar medidas adecuadas para solventarlas, a fin de que tanto las empresas como los consumidores se beneficien plenamente del mercado único digital;

34.  Pide a la Comisión que presente una propuesta revisada de la Directiva de servicios de pago y una propuesta legislativa sobre las tasas de intercambio multilateral para avanzar hacia la normalización e interoperabilidad en los pagos por tarjeta, internet o móvil en Europa y solucionar el problema de unas comisiones excesivas y no transparentes en la realización de pagos;

35.  Destaca que es necesario contar con un alto nivel de seguridad de la red y la información para asegurar el funcionamiento del mercado único y la confianza de los consumidores en el mercado único digital: toma nota de las desiguales destrezas y pericias cibernéticas disponibles para responder a las amenazas y ataques, así como de la falta de un enfoque armonizado sobre ciberseguridad en el seno de la Unión; reclama esfuerzos concertados y una mayor cooperación dado el carácter global de internet y la gran interconexión de los sistemas de red e información en el conjunto de la Unión;

36.  Destaca la importancia de la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público en el marco de la Agenda Digital, estando ello tanto al servicio de la no discriminación como de la creación de oportunidades para las empresas; pide a la Comisión que adopte un enfoque más ambicioso en las actuales negociaciones sobre el asunto y que presente finalmente la iniciativa legislativa pendiente en forma de un Acta Europea de Accesibilidad que vaya más allá del sector público;

Crear un entorno empresarial favorable

37.  Destaca la importancia de crear un entorno empresarial digital favorable; toma nota, en este contexto, de la necesidad de simplificar el marco jurídico del IVA y evitar la doble fiscalidad; pide a los Estados miembros que pongan rápidamente en funcionamiento las ventanillas únicas para los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y electrónicos; insta a la Comisión a que amplíe el ámbito de las ventanillas únicas a otros bienes y servicios a la mayor brevedad;

38.  Pide a la Comisión que aclare la aplicación del artículo 20, apartado 2, de la Directiva de Servicios y que ponga fin a la discriminación de los consumidores de la UE por motivos de lugar de residencia o nacionalidad, y, en particular qué prácticas comerciales deberían considerarse discriminación injustificada en virtud de esa Directiva; destaca, en este contexto, la necesidad de eliminar los obstáculos subyacentes –incluida la persistente fragmentación jurídica y la correspondiente inseguridad jurídica en lo relativo a la aplicabilidad de la legislación relativa a los derechos de los consumidores– que impiden que las empresas se expandan en el mercado único digital;

39.  Considera que la propuesta normativa común de compraventa europea es una iniciativa innovadora de importancia clave para los consumidores y las empresas en el mercado interior; expresa su convicción de que la existencia de un conjunto de normas opcionales a escala de la UE beneficiaría particularmente al sector internet, que registra un rápido crecimiento; expresa su parecer de que la propuesta también tiene un potencial interesante con respecto a la computación en nube y el contenido digital;

40.  Alienta a la Comisión a seguir trabajando en la adaptación del marco de derecho contractual a los nuevos desafíos del mercado único digital; considera, en particular, que en este ámbito es crucial prever medidas de acompañamiento sobre las condiciones contractuales normalizadas a escala de la UE, disponibles de antemano para las empresas y los consumidores;

41.  Pide a la Comisión que examine detalladamente la situación de competencia en el mercado único digital y que ataje rápidamente todo eventual abuso de posición dominante; destaca, en particular, la necesidad de controlar la correcta aplicación de las directrices sobre los acuerdos selectivos de distribución y velar por que las directrices sigan siendo eficaces en el contexto digital;

42.  Pide a la Comisión que promueva el acceso al capital de riesgo y a los conglomerados de TIC para impulsar proyectos innovadores precomerciales y sustentar la innovación en una fase temprana en los mercados de las TIC; destaca, en este contexto, el potencial de las colaboraciones público-privadas y las próximas nuevas normas de contratación pública relativas al establecimiento de asociaciones de innovación; propugna la adopción temprana de instrumentos de licitación pública en línea para aprovechar plenamente las próximas reformas de la licitación pública;

43.  Hace hincapié en la importancia de la neutralidad de la red y del acceso sin restricciones de las pymes europeas al mercado de las TIC; pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para mejorar esta situación; insta a la Comisión a que presente una propuesta legislativa a la mayor brevedad para reducir más las tarifas de itinerancia móvil en la UE;

Ofertas atractivas legales de contenido digital

44.  Anima a la Comisión a proseguir sus esfuerzos en el ámbito de la legislación en materia de derechos de propiedad intelectual con vistas a instaurar un marco moderno de derechos de autor para el mercado único digital; pide a la Comisión que tome las medidas necesarias para estimular el desarrollo de contenidos legales accesibles en todo el mercado único digital; destaca que la revisión del régimen de DPI debe tener por objeto estimular la innovación, nuevos modelos de servicios y contenidos de colaboración generados por los usuarios para impulsar el desarrollo de un mercado competitivo europeo de las TIC, asegurando que se proteja y se compense adecuadamente a los titulares de derechos;

45.  Toma nota de que la Unión ya ha realizado algunos avances para reducir el impacto de la territorialidad de los derechos de autor, en particular con la propuesta de Directiva de la Comisión para modernizar la gestión colectiva de los derechos de autor y facilitar la concesión de licencias multiterritoriales para la utilización de obras musicales en línea, que examina actualmente el legislador; expresa su convicción de que se precisa más transparencia, mejor gobernanza y más responsabilidad de las sociedades de gestión colectiva de los derechos; considera que la propuesta de directiva promoverá la licencias multiterritoriales de derechos y facilitará la concesión de licencias para los usos en línea;

46.  Destaca que todas las partes de la sociedad civil deberían estar incluidas en el actual diálogo de la Comisión sobre «Licencias para Europa» y la revisión del marco jurídico de los DPI; pide a la Comisión que tome todas las medidas necesarias para garantizar que la sociedad civil y las organizaciones de derechos de los consumidores estén adecuadamente representadas; insta a la Comisión a que presente una ambiciosa respuesta estratégica en 2014 que comprenda tanto soluciones prácticas como políticas de mercado y que prevea, en su caso, respuestas legislativas; pide a la Comisión que mantenga al Parlamento informado de los resultados del proceso;

47.  Insta a la Comisión a que proponga medidas para impulsar la circulación transfronteriza y la portabilidad de los contenidos digitales, incluidas las plataformas de «vídeo a la carta»; pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan medidas de apoyo a la industria europea audiovisual para superar los actuales obstáculos al mercado único digital en el sector; considera que tales medidas deben tener por objeto crear una mayor demanda de películas europeas no nacionales por parte de los consumidores, facilitar la distribución transfronteriza, incluido el apoyo a la subtitulación y doblaje de las obras audiovisuales, así como reducir los costes de transacción relacionados con la gestión de los derechos;

48.  Considera necesario que los servicios de contenido cultural y creativo, en particular las obras audiovisuales y las nuevas plataformas transfronterizas de provisión de nuevos contenidos, sean más accesibles en el conjunto de la Unión, en especial para las personas mayores y con discapacidad, a fin de promover la participación en la vida social y cultural de la Unión;

49.  Destaca la importancia de las plataformas u otros servicios europeos para estimular la digitalización y el acceso en línea al contenido y herencia culturales de la Unión;

50.  Se congratula del crecimiento del mercado de libros electrónicos en Europa y considera que puede reportar grandes ventajas a los consumidores y las empresas; destaca que es importante asegurar que los consumidores no encuentren obstáculos a la adquisición de libros electrónicos en equipos o plataformas más allá de sus fronteras territoriales; hace hincapié que es importante asegurar la interoperabilidad entre los diferentes equipos y sistemas de libros electrónicos;

51.  Pide a la Comisión que presente una propuesta de equiparación de los tipos del IVA aplicables o los bienes y servicios de carácter similar; reclama, a la luz de la transición al principio de «país de residencia del consumidor» en 2015, una definición dinámica del libro electrónico a escala de la UE para instaurar seguridad jurídica;

52.  Pide a la Comisión que presente una propuesta para asegurar que los tipos del IVA se apliquen equitativamente a los contenidos creativos, culturales, científicos y educativos, independientemente del modo de acceso del usuario; expresa su convicción de que los tipos reducidos del IVA que se aplican actualmente a los contenidos distribuidos en soporte físico deben aplicarse asimismo a su equivalente digital, lo que potenciará el atractivo de las plataformas digitales y estimulará los servicios innovadores de contenidos y nuevas formas de acceso de los usuarios a los contenidos en línea;

53.  Celebra la voluntad de la Comisión de presentar una propuesta concreta para clarificar este ámbito y ofrecer una interpretación y guía claras sobre el funcionamiento de los procedimientos de notificación e intervención;

Hacia unos servicios inteligentes e interoperables de movilidad en Europa

54.  Reclama asimismo el despliegue de sistemas inteligentes de movilidad, desarrollados mediante investigación financiada con fondos de la UE, como son el futuro sistema de gestión del tráfico aéreo (SESAR), el Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo (ERTMS), y los sistemas de información ferroviaria, los sistemas de gestión marítima (SafeSeaNet), los servicios de información fluvial (RIS), los sistemas de transporte inteligente (STI) y soluciones interoperables interconectadas para la próxima generación de sistemas de gestión del tráfico multimodal;

55.  Destaca que deben desplegarse extensamente herramientas de tecnología de la información en la RTE-T para simplificar los procedimientos administrativos, ocuparse del seguimiento y localización de las mercancías y optimizar la programación y los flujos del tráfico;

La dimensión internacional del mercado único digital

56.  Estima necesaria una mayor cooperación global para mantener y modernizar la propiedad intelectual en el futuro, lo cual es necesario para asegurar la innovación, el empleo, y la apertura del comercio mundial;

57.  Se congratula de las recientes iniciativas de la Comisión, pero destaca la necesidad de completar un marco reglamentario relativo a la observancia de los derechos de autor en el entorno digital a la medida de las necesidades actuales, de manera que puedan alcanzarse acuerdos con nuestros socios comerciales con arreglo a una moderna legislación europea;

58.  Observa que el comercio electrónico se ha desarrollado fuera de marcos comerciales de regulación de tipo tradicional y normativo; subraya la importancia del aumento de la cooperación internacional en la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para proteger y asegurar el desarrollo del mercado digital global; pide una revisión y una actualización del Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI) en la OMC y pide a su vez a la UE que explore la posibilidad de un Acuerdo Económico Digital Internacional (IDEA, por sus siglas en inglés);

59.  Considera que restringir el acceso de las empresas de la UE a los mercados digitales y de los ciberconsumidores mediante la censura nacional a gran escala o la censura estatal masiva o restringiendo el acceso al mercado de los proveedores de servicios en línea europeos en terceros países, entre otras medidas, constituyen barreras comerciales; pide a la Comisión y al Consejo que incluyan un mecanismo de salvaguardia en todos los futuros acuerdos comerciales, en particular en aquellos con disposiciones relativas a servicios en línea y a cibercomunidades de usuarios que comparten información, para garantizar que a las empresas de la UE que operan en el sector de las TIC no se les exija restringir el acceso a las páginas web, eliminar los contenidos creados por los usuarios u ofrecer información personal, como las direcciones IP personales, cuando ello suponga vulnerar derechos y libertades fundamentales; pide asimismo al Consejo y a la Comisión que desarrollen una estrategia para hacer frente a las medidas de terceros países que restrinjan el acceso de empresas de la UE a los mercados en línea mundiales;

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60.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0468.
(2) DO C 296 E de 2.10.2012, p. 59.
(3) DO C 296 E de 2.10.2012, p. 70.
(4) DO C 296 E de 2.10.2012, p. 51.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0209.
(6) DO C 153 E de 31.5.2013, p. 25.
(7) DO L 304 de 22.11.2011, p. 64.
(8) DO C 131 E de 8.5.2013, p. 9.
(9) DO C 169 E de 15.6.2012, p. 58.
(10) DO C 50 E de 21.2.2012, p. 1.
(11) DO L 189 de 22.7.2010, p. 1.
(12) DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.
(13) DO C 46 E de 24.2.2010, p. 26.
(14) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.
(15) UK Department for Business Innovation and Skills Economics Paper No. 11: economic consequences for the UK and the EU of completing the single market, February 2011.
(16) UK Department for Business Innovation and Skills Economics Paper No. 11: economic consequences for the UK and the EU of completing the single market, February 2011, and Eurostat data on EU GDP 2010 and number of households in the EU.

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