Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2013/2593(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0385/2013

Textos presentados :

B7-0385/2013

Debates :

Votaciones :

PV 12/09/2013 - 13.10
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2013)0377

Textos aprobados
PDF 136kWORD 28k
Jueves 12 de septiembre de 2013 - Estrasburgo
Agenda Digital para el crecimiento, la movilidad y el empleo
P7_TA(2013)0377B7-0385/2013

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2013, sobre la Agenda Digital para el crecimiento, la movilidad y el empleo: ha llegado la hora de pisar el acelerador (2013/2593(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, titulada «La Agenda Digital para Europa – Motor del crecimiento europeo» (COM(2012)0784),

–  Vistas las preguntas a la Comisión y al Consejo con el asunto «la Agenda Digital para el crecimiento, la movilidad y el empleo: Ha llegado la hora de pisar el acelerador» (O-000085 – B7-0219/2013 y O-000086 – B7-0220/2013),

–  Visto el Reglamento (UE) nº 531/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión(1),

–  Vista la Decisión nº 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico(2),

–  Vistas las negociaciones en curso sobre el Mecanismo «Conectar Europa» y, en particular, la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión nº 1336/97/CE (COM(2013)0329),

–  Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre una nueva Agenda Digital para Europa: 2015.eu(3),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de septiembre de 2012, titulada «Liberar el potencial de la computación en nube en Europa» (COM(2012)0529),

–  Vista la propuesta, de 25 de enero de 2012, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) (COM(2012)0011),

–  Vista la propuesta, de 19 de octubre de 2011, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» (COM(2011)0665),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2010, titulada «Una Agenda Digital para Europa» (COM(2010)0245),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el Consejo Europeo tiene previsto adoptar conclusiones acerca de la Agenda Digital para Europa en su reunión de los días 24 y 25 de octubre de 2013;

B.  Considerando que el principal objetivo de la Agenda Digital para Europa adoptada en 2010 ha de ser la reducción de las desigualdades entre los Estados miembros, en especial por lo que respecta al acceso a la infraestructura de banda ancha rápida y ultrarrápida, tanto fija como móvil;

C.  Considerando que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son el núcleo de la sociedad digital, que suponen alrededor del 20 % del crecimiento anual de la productividad de la UE y el 4,5 % de su PIB, y que generan el 25 % de la inversión privada en I+D en la UE, por lo que pueden contribuir de forma extraordinaria al crecimiento y al empleo;

D.  Considerando que aprovechar el potencial de la economía digital en la UE tendría un elevado efecto multiplicador en la economía, dando lugar a un mayor crecimiento y a más puestos de trabajo; que explotar dicho potencial es, por tanto, una de las reformas más importantes para fomentar el crecimiento y la competitividad a fin de ayudar a la UE a salir de la crisis actual;

E.  Considerando que, según las estimaciones, 50 000 millones de dispositivos estarán conectados a Internet en 2020 y que se espera que el tráfico mundial de datos se haya multiplicado por 15 a finales de 2017; que este crecimiento exponencial del tráfico de banda ancha requerirá políticas de gran envergadura a escala de la Unión y de los Estados miembros para aumentar la capacidad de las redes fijas y móviles con el fin de que la UE aumente su crecimiento, competitividad y productividad;

F.  Considerando que los objetivos actuales de la Agenda Digital se han quedado obsoletos por la rápida evolución de otros continentes y que, por tanto, carecen de la ambición necesaria para lograr que la UE sea líder mundial de las telecomunicaciones en 2020;

G.  Considerando que el Parlamento y el Consejo siguen a la espera de propuestas de la Comisión Europea sobre la neutralidad de Internet y el servicio universal;

1.  Destaca que la Agenda Digital y la consecución de un mercado único digital deben ocupar un lugar fundamental en los esfuerzos de la UE por generar crecimiento y salir de la crisis; considera que se necesita un liderazgo político a escala nacional y de la UE para superar las barreras existentes al mercado único digital, con el fin de crear empleo y crecimiento en la UE; recuerda que la economía digital está creciendo a un ritmo siete veces superior al resto de la economía, y que la consecución del mercado único digital podría suponer un estímulo de 110 000 millones de euros al año;

2.  Señala que la UE afronta distintas presiones simultáneas sobre el crecimiento del PIB en un momento en el que la capacidad de estimular el crecimiento mediante fondos públicos se ve limitada por los elevados niveles de deuda y de déficit, e insta a las instituciones de la UE y a los Estados miembros a que activen todas las posibles palancas de crecimiento; pone de relieve que las TIC son tecnologías transformadoras esenciales en todos los sectores de la economía, especialmente en ámbitos como la atención sanitaria, la energía, los servicios públicos y la educación;

Una Europa sin itinerancia en 2015

3.  Lamenta que el mercado de las telecomunicaciones siga estando fragmentado en mercados nacionales con fronteras artificiales y no pueda considerarse un mercado económico único en el que se fomenta la competencia;

4.  Destaca que los analistas del sector han señalado que, en muchos casos, la itinerancia representa alrededor de un 10 % de los ingresos de los operadores de la UE y apunta que los análisis más recientes del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas muestran que el sector y los consumidores pagan de media por las llamadas en itinerancia el doble del precio que pagan los operadores en el mercado al por mayor;

5.  Lamenta que estos márgenes desequilibrados de beneficios por la itinerancia aumenten los costes de la movilidad dentro de la UE; señala que esto es un obstáculo para el crecimiento y la prosperidad, dado que la movilidad es uno de los factores más importantes de crecimiento en Europa;

6.  Destaca que es crucial eliminar los costes de itinerancia a fin de estimular la innovación, mediante la creación de un mercado interior más amplio para productos y servicios innovadores;

7.  Considera que no cabe afirmar la existencia de un mercado único de las telecomunicaciones debido, entre otras razones, a las importantes diferencias entre los precios nacionales y los precios de itinerancia; estima, por consiguiente, que son necesarias medidas estructurales para contribuir a la creación de un verdadero mercado interior digital en el que se fomente la competencia y no existan diferencias entre las tarifas nacionales y las tarifas de itinerancia, estableciéndose de este modo un mercado de comunicaciones móviles para toda la UE;

8.  Recuerda al Consejo y a la Comisión que, según la Agenda Digital para Europa, la diferencia entre las tarifas nacionales y las de itinerancia ha de quedar reducida prácticamente a cero en 2015, y que el objetivo establecido en el Reglamento (UE) nº 531/2012 es conseguir un mercado interior para los servicios móviles de comunicación y, en última instancia, que no existan diferencias entre las tarifas nacionales y las tarifas de itinerancia;

9.  Considera que las medidas para completar el mercado único digital deben conseguir, por tanto, que la diferencia entre las tarifas de itinerancia y las tarifas de nacionales queden eliminadas en 2015, lo que llevará a una Europa sin itinerancia (para llamadas, mensajes de texto y datos);

10.  Recuerda que las nuevas ofertas realizadas por operadores de telecomunicaciones deberán ser de fácil comprensión y transparentes, de modo que no se creen nuevas barreras ocultas en el sector de las telecomunicaciones;

11.  Recuerda que la Comisión ha de revisar el funcionamiento del Reglamento (UE) nº 531/2012 y evaluar la competitividad del mercado de itinerancia, el grado en el que los consumidores han obtenido verdaderas reducciones en el precio de los servicios itinerantes, así como la diferencia entre las tarifas nacionales y de itinerancia, incluida la disponibilidad de ofertas con una tarifa única para servicios nacionales y de itinerancia;

12.  Señala que la supresión de las tarifas de itinerancia por sí sola no permitirá crear un auténtico mercado único digital; insiste en que esta medida debe concebirse como parte de una estrategia europea global para el sector digital destinada especialmente al desarrollo y la accesibilidad de las infraestructuras, a fin de favorecer el mantenimiento y la creación de puestos de trabajo en este sector;

13.  Acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de que propondrá un paquete legislativo para superar los obstáculos al funcionamiento del mercado único digital de la UE que aún persisten; pide a la Comisión que evalúe el impacto que la creación de un mercado único digital en la UE tendría en el potencial de crecimiento del sector de las telecomunicaciones;

Infraestructura y movilidad

14.  Recalca la necesidad de que el acceso y la integración de la banda ancha, el comercio electrónico, la inclusión digital, los servicios públicos transfronterizos y los objetivos en materia de investigación e innovación establecidos en la Agenda Digital para Europa sigan siendo una prioridad básica para que la UE obtenga el máximo provecho de la sociedad digital;

15.  Recuerda que, en paralelo a la necesidad de eliminar las barreras al mercado único digital de la UE, una de las prioridades absolutas de la UE es invertir en infraestructuras de Internet de banda ancha óptimas y muy rápidas, con el objetivo de aprovechar todo el potencial de la economía digital;

16.  Subraya que, si la UE ha de ser el escenario de la revolución digital y recuperar su liderazgo mundial, es necesario establecer unos objetivos para el año 2020 que sean ambiciosos y tengan visión de futuro; considera que un objetivo revisado de la Agenda Digital para el año 2020 con visión de futuro debería ser dotar de conexión de banda ancha a todos los hogares de la UE a una velocidad de 100 megabits por segundo, teniendo contratada el 50 % de los hogares una velocidad de al menos 1 gigabit por segundo; toma nota de que la Comisión de Industria, Investigación y Energía ya ha mostrado su apoyo a esos objetivos ambiciosos en su informe sobre las orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones y la derogación de la Decisión nº 1336/97/CE;

17.  Deplora profundamente que muchos Estados miembros no hayan respetado el plazo del 1 de enero de 2013 para asignar el «dividendo digital» de la banda de 800 MHz a los servicios móviles de banda ancha, según lo establecido en el programa de política del espectro radioeléctrico; destaca que este retraso ha dificultado el despliegue de las redes 4G en la UE, pide, por lo tanto, a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para lograr que la banda de 800 MHz esté a disposición de los servicios móviles de banda ancha e insta a la Comisión a que emplee todas sus prerrogativas para asegurar una rápida puesta en práctica;

18.  Constata que no se espera alcanzar los objetivos en materia de suministro de banda ancha establecidos en la Agenda Digital; tiene el convencimiento, por tanto, de que la UE seguirá perdiendo competitividad a escala mundial si no se aumentan las inversiones en futuras redes; considera que la Comisión Europea también debería presentar, en el contexto del Acta del Mercado Único, una amplia revisión del marco jurídico del mercado de las telecomunicaciones, a fin de estimular las inversiones en las redes de comunicaciones fijas y móviles;

19.  Considera que no debe debilitarse el papel que desempeña la competencia como estímulo para las inversiones en nuevas infraestructuras digitales que fomentan el crecimiento económico; considera crucial que la Comisión garantice un marco normativo que permita a todos los agentes del mercado invertir en infraestructuras digitales innovadoras; estima que, con este fin, las nuevas normas relativas a la fijación de precios de acceso eficientes a las redes de próxima generación (RPG) deberán reflejar el proceso competitivo subyacente en cada Estado miembro mediante el respeto de las prerrogativas de las autoridades nacionales de reglamentación; considera que, para ello, dichas autoridades deberán trabajar en la consecución de objetivos comunes, como los de la Agenda Digital, aprovechando su mejor conocimiento y sus competencias específicas respecto de sus correspondientes mercados nacionales;

20.  Pide a la Comisión que presente propuestas para llevar a cabo una revisión radical del marco normativo de las comunicaciones electrónicas;

21.  Destaca la importancia de completar las principales actuaciones anunciadas en la Agenda Digital para Europa, haciendo especial hincapié en la resiliencia y fiabilidad de la infraestructura y los servicios y en el régimen de protección de datos;

22.  Recuerda a la Comisión que debe proceder a la evaluación y revisión de la Directiva de la sociedad de la información (2001/29/CE(4)) para garantizar la previsibilidad, la movilidad y la flexibilidad del mercado único digital de la UE, como se pidió en la Resolución del Parlamento, de 11 de diciembre de 2012, sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE(5);

Cómo pueden ayudar las TIC al empleo juvenil

23.  Subraya que la consecución de un mercado único digital plenamente operativo requiere un esfuerzo coordinado para garantizar el acceso a Internet, y las habilidades necesarias para ello, a todos los ciudadanos independientemente de su ubicación;

24.  Celebra el lanzamiento, en marzo de 2013, de la Gran Coalición para el Empleo Digital, abierta a todas las partes interesadas; pide a la Comisión Europea que ponga en funcionamiento esta Gran Coalición con carácter urgente, que reproduzca esa iniciativa en cada Estado miembro y que ofrezca a los participantes un acceso preferente a los fondos de la Unión para respaldar sus actividades;

25.  Destaca que el desempleo, incluidos el desempleo juvenil y el de larga duración, ha alcanzado unos niveles inaceptablemente altos en la EU que probablemente se mantendrán en un futuro próximo, por lo que es preciso intervenir de manera enérgica y urgente en todos los niveles políticos;

26.  Señala que actualmente hay en la UE más de 4 millones de trabajadores en el ámbito de las TIC, cifra que crece un 3 % al año, y que en 2015, según la Comisión Europea, se dejarán de cubrir entre 700 000 y 1 000 000 de empleos de alta calidad en el sector de las TIC, a pesar de la crisis económica; destaca que las competencias electrónicas y la educación digital pueden tener, por consiguiente, gran importancia para luchar contra el creciente desempleo, sobre todo entre los jóvenes;

27.  Acoge con satisfacción la adopción a escala de la Unión de los programas «Garantía Juvenil» para garantizar que todos los jóvenes europeos obtengan una oferta de trabajo de calidad, continúen su educación o formación o realicen un período de prácticas en los cuatro meses siguientes al fin de sus estudios o a la pérdida de su empleo; observa, sin embargo, que el importe de 6 000 millones de euros asignados a la Iniciativa sobre Empleo Juvenil en el próximo marco financiero plurianual es manifiestamente insuficiente vistas las dimensiones del problema; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que maximicen la eficacia de dichas acciones dando prioridad a la adquisición de competencias digitales; destaca que las competencias digitales deben ser un componente indispensable de la formación profesional, a fin de garantizar a las nuevas generaciones y a quienes actualmente tienen un empleo la adquisición de las competencias que necesitan;

Cómo pueden ayudar las TIC a las PYME

28.  Recuerda que el papel de Internet como plataforma que permite a cualquier ciudadano lanzar un servicio o un producto innovador destinado a cualquier otro ciudadano, con la consiguiente creación de empleos y PYME, además de su función de plataforma de comunicación social, es un principio fundamental del mercado único digital;

29.  Destaca que las PYME son el núcleo de la economía de la UE y que son necesarias más acciones encaminadas a fomentar la competitividad internacional de las PYME de la UE y a crear un entorno óptimo para la incorporación de nuevos avances tecnológicos prometedores con importantes repercusiones para la competitividad de la UE, como puede ser la computación en nube;

30.  Señala que, como carrera profesional alternativa al empleo tradicional, cada vez más ciudadanos europeos, sobre todo los jóvenes, eligen en la actualidad hacerse emprendedores, movidos por las oportunidades sin precedentes derivadas de Internet, la nube, las plataformas móviles, las redes sociales y los enormes flujos de datos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen un entorno más favorable a las empresas, con un acceso más fácil a la financiación («derecho a equivocarse»), a los mercados, a las redes y a las competencias, lo que debe fomentarse mediante sistemas de reparto de riesgos, el capital riesgo, un tratamiento fiscal favorable y eventos para la creación de redes;

Digitalización del sector público

31.  Destaca que la digitalización del sector público deberá ser una de las prioridades de los próximos pasos de la Agenda Digital, dado que, además de ofrecer una reducción de costes para la administración pública y una mayor eficacia de los servicios para los ciudadanos, supondría un efecto palanca digital en todos los sectores de la economía que sería extremadamente beneficioso;

32.  Lamenta que se desarrollen estrategias nacionales en materia de computación en nube en detrimento de una estrategia europea ambiciosa y eficaz; pide a la Comisión Europea que refuerce sus propuestas y busque medios suficientemente eficaces para que la Unión Europea pueda asumir el liderazgo en materia de normalización;

33.  Subraya que una administración pública moderna es esencial para respaldar el diseño y la aplicación de políticas que promuevan el empleo, el crecimiento y la competitividad; resalta que deberá explotarse el potencial de las TIC con el fin de conseguir un mejor rendimiento y una mayor eficacia del sector público, reduciendo al mismo tiempo la carga administrativa; señala que las TIC pueden estimular la reforma de los sistemas tributarios y sanitarios, reducir los retrasos en el pago a los proveedores y aumentar la eficacia de los sistemas judiciales; considera, en particular, que la atención sanitaria puede sufrir una revolución que le permitiría ofrecer a pacientes y profesionales un servicio más personalizado y más rentable;

34.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren el trabajo de la Asociación Europea de Computación en Nube;

Financiación de las TIC: el marco financiero plurianual

35.  Lamenta que el importe 9 200 millones de euros propuestos por la Comisión para inversiones en TIC en el Mecanismo «Conectar Europa» para el período 2014-2020 se vayan a reducir de manera drástica; destaca que, dadas las nuevas circunstancias financieras, las inversiones en redes de banda ancha apoyadas por los Fondos Estructurales y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural son más importantes que nunca y deben incrementarse en el período de programación 2007-2013;

36.  Destaca que es necesario destinar más financiación de la UE a la inversión en TIC y que la financiación para las TIC prevista en el próximo marco financiero plurianual debe guardar proporción con el peso y el impacto económico de este sector; pide que la proporción de gastos relacionados con las TIC en todo el marco financiero plurianual tenga una prioridad mayor que en el período 2007-2013;

o
o   o

37.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 172 de 30.6.2012, p. 10.
(2) DO L 81 de 21.3.2012, p. 7.
(3) DO C 81 E de 15.3.2011, p. 45.
(4) DO L 167 de 22.6.2001, p. 10.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0470.

Aviso jurídico - Política de privacidad