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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2013/0117(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0326/2013

Textos presentados :

A7-0326/2013

Debates :

PV 20/11/2013 - 4
CRE 20/11/2013 - 4

Votaciones :

PV 20/11/2013 - 8.23
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2013)0494

Textos aprobados
PDF 204kWORD 69k
Miércoles 20 de noviembre de 2013 - Estrasburgo
Disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural ***I
P7_TA(2013)0494A7-0326/2013
CORRECCIONES DE ERRORES
Resolución
 Texto
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) nº [DR] en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) nº [PD], (UE) nº [HR] y (UE) nº [OCM] en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014 (COM(2013)0226 – C7-0104/2013 – 2013/0117(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0226),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0104/2013),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 19 de septiembre de 2013(1),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 28 de octubre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0326/2013),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

4.  Encarga a su Presidenta/Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) nº 1307/2013, (UE) nº 1306/2013 y (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014
P7_TC1-COD(2013)0117

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 1310/2013.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN

sobre desarrollo rural

La Comisión declara que cooperará de manera constructiva con los Estados miembros en la preparación y aprobación de los nuevos programas de desarrollo rural para velar por una transición armoniosa al nuevo período de programación también en lo que se refiere a las medidas que no estén cubiertas por el artículo 1 del Reglamento de transición.

La Comisión anima a los Estados miembros que se servirán de la posibilidad prevista en el artículo 1 del Reglamento de transición a asumir nuevos compromisos jurídicos en relación con los riegos de conformidad con las condiciones establecidas al respecto en el artículo 46, apartado 3, del nuevo Reglamento de desarrollo rural para el período de programación 2014-2020.

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