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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2011/0399(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0428/2012

Textos presentados :

A7-0428/2012

Debates :

PV 20/11/2013 - 12
CRE 20/11/2013 - 12

Votaciones :

PV 21/11/2013 - 8.1
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2013)0500

Textos aprobados
PDF 216kWORD 110k
Jueves 21 de noviembre de 2013 - Estrasburgo
Normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020 ***I
P7_TA(2013)0500A7-0428/2012
Resolución
 Texto
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (COM(2011)0810 – C7-0465/2011 – 2011/0399(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0810),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 173, 183 y 188, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0465/2011),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas, de 19 de julio de 2012(1),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 28 de marzo de de 2012(2),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 12 de septiembre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A7-0428/2012),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Toma nota de las declaraciones de la Comisión anejas a la presente Resolución;

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 318 de 20.10.2012, p. 1.
(2) DO C 181 de 21.6.2012, p. 111.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 21 de noviembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n°1906/2006
P7_TC1-COD(2011)0399

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 1290/2013.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DECLARACIONES DE LA COMISIÓN

Declaración sobre los costes directos de las grandes infraestructuras de investigación

En respuesta a las solicitudes de las partes interesadas, la Comisión se compromete a clarificar la cuestión relativa a los costes directos de las grandes infraestructuras de investigación con arreglo a las directrices recogidas en la presente declaración.

Las orientaciones relativas a los costes directos de las grandes infraestructuras de investigación en el marco de Horizonte 2020 se aplicarán a los costes de las grandes infraestructuras de investigación por un valor total de un mínimo de 20 millones de euros en relación con un beneficiario determinado, calculado como la suma de los valores históricos de los activos de las distintas infraestructuras de investigación tal y como se consignan en el último balance de cierre de dicho beneficiario anterior a la fecha de la firma del acuerdo de subvención o como se determina en función de los costes de alquiler y de arrendamiento de las infraestructuras de investigación.

Por debajo de este umbral, no se aplicarán las orientaciones relativas a los costes directos de las grandes infraestructuras de investigación en el marco de Horizonte 2020. Los distintos costes podrán declararse como costes directos subvencionables de conformidad con las disposiciones aplicables del acuerdo de subvención.

A grandes rasgos, podrán declararse como costes directos todos los costes que satisfagan los criterios generales de subvencionalidad y que estén directamente relacionados con la ejecución de la acción y que, por consiguiente, puedan atribuirse directamente a dicha acción.

En el caso de una infraestructura de investigación de grandes dimensiones utilizada para un proyecto, será el caso, en principio, de los costes capitalizados y de los costes de explotación.

Se entenderá por «costes capitalizados» los costes incurridos para establecer y/o renovar la infraestructura de investigación de grandes dimensiones, así como algunos costes específicos relacionados con la reparación y el mantenimiento de dicha infraestructura y de sus partes o componentes esenciales.

Se entenderá por «costes de explotación» los costes en los que incurre el beneficiario relacionados concretamente con el funcionamiento de la infraestructura de investigación de grandes dimensiones.

Por el contrario, algunos costes no podrán, por regla general, declararse como gastos directos sino que se podrán reembolsar sobre la base del tipo fijo aplicable a los gastos indirectos como, por ejemplo, el alquiler, el arrendamiento o los costes de depreciación de los edificios administrativos y de la sede.

Cuando los costes no sean más que consecuencia parcial de las actividades del proyecto, sólo podrá declararse la parte calculada directamente en relación con el proyecto.

Para ello, el sistema de determinación de los costes del beneficiario debe facilitar una cuantificación precisa del valor real del coste del proyecto (es decir, debe indicar el consumo y/o el uso real en relación con el proyecto). Este será el caso si el cálculo se realiza a partir de la factura del proveedor.

El cálculo del coste se asocia generalmente a la duración del proyecto, que debe corresponder a las horas/días/meses reales de utilización de la infraestructura de investigación para dicho proyecto. El número total de horas/días/meses productivos debe corresponder al potencial pleno de utilización (capacidad plena) de la infraestructura de investigación. El cálculo de la capacidad plena incluirá todo el tiempo durante el que la infraestructura de investigación es utilizable pero no se utiliza. Sin embargo, dicho cálculo tendrá debidamente en cuenta las limitaciones reales tales como el horario de apertura de la instalación, los tiempos de reparación y conservación (incluido el calibrado y la prueba).

En aquellos casos en que el coste se pueda calcular directamente en relación con la infraestructura de investigación pero no directamente en relación con el proyecto debido a consideraciones de tipo técnico, una alternativa aceptable será el cálculo de estos costes sobre la base de unidades de utilización real relevantes para el proyecto, apoyado en especificaciones técnicas precisas y en datos reales, y determinado en función del sistema de contabilidad analítica de los costes del beneficiario.

Los costes y su cálculo directo en relación con el proyecto deben estar respaldados por documentos justificativos adecuados que permitan una pista de auditoría suficiente.

El beneficiario puede demostrar el vínculo directo a través de pruebas alternativas convincentes.

Los servicios de la Comisión abogarán por las mejores prácticas en relación con los cálculos directos y los documentos de apoyo (por ejemplo, en lo que a los costes capitalizados, se refiere: estados contables acompañados por la política de amortización del beneficiario como parte de los principios habituales de contabilidad que reflejen el cálculo del uso potencial y de la vida económica probable de los activos, así como pruebas relativas a su utilización real en relación con el proyecto; en lo que a los costes de explotación se refiere: una factura específica relacionada con la infraestructura de investigación de grandes dimensiones, el contrato, la duración del proyecto, etc.).

A petición de un beneficiario con una infraestructura de investigación de grandes dimensiones, y teniendo en cuenta los recursos disponibles así como el principio de rentabilidad, la Comisión, en aras de la certidumbre jurídica, está dispuesta a efectuar una evaluación ex ante, de manera simple y transparente, del método de cálculo de los costes directos del beneficiario. Esas evaluaciones ex ante se tendrán plenamente en cuenta durante las auditorías ex post.

Además, la Comisión creará un grupo compuesto por representantes de organizaciones pertinentes de partes interesadas encargado de evaluar el uso de las orientaciones.

La Comisión confirma que adoptará sin demora orientaciones para el cálculo de costes directos para grandes infraestructuras de investigación, una vez adoptadas las normativas de Horizonte 2020.

Declaración sobre las directrices relativas a los criterios para aplicar del «bonus»

En cuanto a una remuneración adicional, la Comisión tiene intención de facilitar, sin demora, directrices relativas a los criterios para su aplicación tras la adopción de las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020.

Declaración sobre la Vía Rápida hacia la Innovación

La Comisión tiene intención de asegurar una visibilidad apropiada en el seno de la comunidad de investigación e innovación para la Vía Rápida hacia la Innovación a través de actividades de sensibilización y comunicación previas al llamamiento piloto en 2015.

La Comisión no tiene previsto limitar la duración de las acciones ex ante relativas a la Vía Rápida hacia la Innovación. Factores tales como la sensibilidad a la variable «tiempo» y la situación internacional en materia de competencia deben tenerse lo suficientemente en cuenta a la hora de evaluar el impacto de una propuesta, para permitir una cierta flexibilidad en función de las diversas particularidades de los diferentes ámbitos de la investigación aplicada.

Además de la evaluación rigurosa realizada en el marco de la evaluación intermedia de Horizonte 2020, la experiencia piloto Vía Rápida hacia la Innovación será objeto de un control permanente en lo que respecta a todos los aspectos prácticos relacionados con la presentación, evaluación, selección y presupuestación de propuestas en el marco de la convocatoria de propuestas con arreglo a la Vía Rápida hacia la Innovación, empezando desde la primera fecha límite en 2015.

Para que el proyecto piloto sea efectivo y poder garantizar que se efectúa una evaluación adecuada, podría ser necesario apoyar hasta un centenar de proyectos.

Declaración sobre los artículos 3 y 4

La Comisión tiene intención de incluir en el acuerdo de subvención referencias a la legislación nacional en relación con el acceso del público a los documentos y con la confidencialidad, con miras a hallar un equilibrio apropiado entre los distintos intereses.

Declaración sobre el artículo 28

(posibilidad de un porcentaje de reembolso del 100 % para entidades jurídicas sin ánimo de lucro para acciones de innovación):

La Comisión toma nota de que incluso las entidades sin ánimo de lucro pueden realizar actividades económicas próximas al mercado, cuya subvención puede crear distorsiones en el mercado interior. Por consiguiente, la Comisión evaluará ex ante si las actividades subvencionables son de naturaleza económica, si se ha evitado efectivamente la subvención cruzada de actividades económicas y si el porcentaje de financiación para actividades económicas subvencionables tiene efectos negativos sobre la competencia en el mercado interior que no se compensan con sus efectos positivos.

Declaración sobre el artículo 42

La Comisión tiene intención de establecer plazos en el modelo de acuerdo de subvención en lo que respecta a la protección de los resultados, teniendo en cuenta los plazos del Séptimo Programa Marco.

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