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Procedimiento : 2014/2216(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0023/2015

Textos presentados :

A8-0023/2015

Debates :

PV 11/03/2015 - 15
CRE 11/03/2015 - 15

Votaciones :

PV 12/03/2015 - 8.6
CRE 12/03/2015 - 8.6
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Textos aprobados :

P8_TA(2015)0076

Textos aprobados
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Jueves 12 de marzo de 2015 - Estrasburgo
Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto
P8_TA(2015)0076A8-0023/2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto (2014/2216(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos,

–  Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre el aniversario de dicha Convención(1),

–  Vistas la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000(2), su Agenda para el desarrollo después de 2015 y las resoluciones de su Asamblea General,

–  Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,

–  Vistos los artículos 2, 3 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Visto el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistos el Marco estratégico y el Plan de acción de la UE en materia de derechos humanos y democracia(3), adoptados por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012,

–  Visto el Informe anual de la UE sobre derechos humanos y democracia en el mundo de 2013, adoptado por el Consejo el 23 de junio de 2014,

–  Visto el Informe anual sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la PESC en 2013, aprobado por el Consejo el 22 de julio de 2014,

–  Visto el Informe anual de 2014 de la Comisión sobre las políticas de la Unión Europea en materia de desarrollo y ayuda exterior y su aplicación en 2013 (COM(2014)0501), adoptado el 13 de agosto de 2014, así como los documentos que lo acompañan,

–  Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2013, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2012) y la política de la Unión Europea al respecto(4),

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea en materia de derechos humanos,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 23 de junio de 2014, sobre el 10º aniversario de las Directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos,

–  Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre las estrategias políticas de la UE en favor de los defensores de los derechos humanos(5),

–  Vistas sus resoluciones de urgencia sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho,

–  Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2014, sobre las prioridades de la UE para el 25º periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las NU(6),

–  Vista su Recomendación destinada al Consejo, de 2 de abril de 2014, sobre el 69º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas(7),

–  Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2011, sobre el apoyo de la UE a la Corte Penal Internacional: hacer frente a los retos y superar las dificultades(8),

–  Vista su Resolución, de 17 de julio de 2014, sobre el crimen de agresión(9),

–  Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización(10),

–  Vista su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación en el mundo(11),

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 8 de marzo de 2011, titulada «Asociación para la democracia y la prosperidad compartida con los países del Mediterráneo meridional» (COM(2011)0200),

–  Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 2012, relativa a la moratoria del uso de la pena de muerte(12),

–  Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2014, sobre la erradicación de la tortura en el mundo(13),

–  Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes(14),

–  Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325, 1820, 1888, 1889 y 1960 sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

–  Visto el Informe sobre los indicadores del Planteamiento global para la aplicación por la Unión Europea de las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, adoptado por el Consejo el 13 de mayo de 2011,

–  Vistos los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», refrendados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDHNU) en su Resolución 17/4 de 16 de junio de 2011,

–  Vista la Guía sobre la aplicación en el sector de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación) de los « Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas», publicada por la Comisión el 17 de junio de 2013,

–  Vista la Resolución del CDHNU, de 26 de junio de 2014, por la que se pide la creación de un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta cuyo mandato será «elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el Derecho internacional de los derechos humanos»,

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional(15),

–  Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea(16),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales(17),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático(18),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de mayo de 2012, sobre «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio»,

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2014, sobre la UE y el marco mundial para el desarrollo posterior a 2015(19),

–  Vista su Resolución, de 10 de octubre de 2013, sobre la discriminación por razón de casta en la India(20),

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 5 de marzo de 2014, titulada «Abastecimiento responsable de minerales originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo: Hacia un enfoque integrado de la Unión Europea» (JOIN(2014)0008),

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC),

–  Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2013, sobre la corrupción en los sectores público y privado: su impacto en los derechos humanos en terceros países(21),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2014, sobre el enfoque integral de la UE,

–  Vista su Recomendación, de 18 de abril de 2013, destinada al Consejo, sobre el principio de las Naciones Unidas de «Responsabilidad de Proteger» (R2P)(22),

–  Vistos los artículos 52 y 132, apartado 2, de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0023/2015),

A.  Considerando que el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea TUE reforzó aún más los compromisos de la UE de desarrollar una política exterior y de seguridad común guiándose por los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el principio de avanzar en el Derecho y la justicia internacionales, respetando los principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Derecho internacional; que, de conformidad con el artículo 6 del TUE, la Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

B.  Considerando que el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) estipula que la política comercial común debe basarse en los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión;

C.  Considerando que el respeto de la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, así como su promoción y salvaguardia, constituyen las bases de la política exterior y de seguridad de la UE; que la universalidad de los derechos humanos se está viendo gravemente amenazada por una serie de regímenes autoritarios, en particular en los foros multilaterales;

D.  Considerando que más de la mitad de la población mundial aún vive bajo regímenes no democráticos y que durante los últimos años la libertad global se ha ido restringiendo de modo constante;

E.  Considerando que los regímenes democráticos no solo se definen por la organización de elecciones, sino también por el respeto del Estado de Derecho, la libertad de expresión, los derechos humanos, un poder judicial independiente y una administración imparcial;

F.  Considerando que la credibilidad de la UE en sus relaciones exteriores y en la escena internacional se verá reforzada por el aumento de la coherencia entre sus políticas interiores y exteriores en materia de democracia y derechos humanos;

G.  Considerando que la nueva vicepresidenta de la Comisión/Alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) ha afirmado que los derechos humanos serán una de sus principales prioridades, y que tiene la intención de utilizarlos como una brújula que oriente a la Unión en todas las relaciones con países terceros; que ha reiterado también el compromiso de la UE con la promoción de los derechos humanos en todos los ámbitos de las relaciones exteriores «sin excepción»; que están previstas en la agenda de la UE para principios de 2015 la adopción del nuevo Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia y la renovación del mandato del representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos;

H.  Considerando que el Consejo adoptó, el 23 de junio de 2014, el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2013, que se refiere al primer año completo de aplicación del Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE en materia de derechos humanos y democracia; que 2013 fue también el primer año completo del nuevo mandato del Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos; que la persona que ocupa ese cargo debe ayudar a la Unión a coordinar su acción para hacer más claro y visible su trabajo de defensa del respeto de los derechos humanos, y en particular los de la mujer, en todo el mundo;

I.  Considerando que el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2013 y los acontecimientos que tuvieron lugar después de su elaboración son un triste recordatorio del grave coste humano que lleva aparejado el no respeto de los derechos humanos; que, cuando estos derechos son violados en terceros países, ello repercute muy negativamente en la Unión, pues la conculcación de los derechos humanos y la falta de participación democrática conllevan inestabilidad, Estados fallidos, crisis humanitarias y conflictos armados, fenómenos ante los que la UE se ve obligada a reaccionar;

J.  Considerando que el compromiso de la UE con un multilateralismo efectivo, centrado en las Naciones Unidas, forma parte integrante de la política exterior de la Unión y obedece a la creencia de que un sistema multilateral basado en normas y valores universales es más adecuado para abordar las crisis, los desafíos y las amenazas a escala mundial;

K.  Considerando que la Unión Europea y sus Estados miembros han sido firmes aliados de la Corte Penal Internacional desde su creación, apoyándola financiera, política, diplomática y logísticamente, promoviendo además la universalidad del Estatuto de Roma y defendiendo su integridad con el propósito de reforzar la independencia de la Corte;

L.  Considerando que, en su Resolución de 17 de julio de 2014, el Parlamento reiteró su firme apoyo a la adopción de las Enmiendas de Kampala al Estatuto de Roma de la CPI —entre las que se cuentan la Enmienda sobre el crimen de agresión— e instó a todos los Estados miembros de la UE a ratificarlas y a incorporarlas a su legislación nacional; que la Enmienda sobre el crimen de agresión contribuirá a garantizar el Estado de Derecho a nivel internacional y a conseguir la paz y la seguridad a escala internacional al disuadir del uso ilegal de la fuerza, contribuyendo con ello proactivamente a la prevención de estos crímenes y a la consolidación de una paz duradera;

M.  Considerando que el 59º periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (que se celebrará en Nueva York del 9 al 20 de marzo de 2015) se centrará en el seguimiento de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, y en estudiar los obstáculos que en la actualidad se oponen a su aplicación y con ella a la consecución de la igualdad de género y del empoderamiento de las mujeres, así como las oportunidades de alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en el programa posterior a 2015 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM);

N.  Considerando que la educación primaria gratuita para todos los niños es un derecho fundamental consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989; que la educación de los niños y de los adultos ayuda a reducir la pobreza y la mortalidad infantil, así como a fomentar las buenas prácticas medioambientales; que el acceso a la educación para todos está intrínsecamente relacionado con el ODM de igualdad de género, en particular en lo relativo a la finalización de la educación primaria; que aún queda mucho por hacer para alcanzar ese objetivo;

O.  Considerando que, en época de conflictos armados, las mujeres y los niños, en particular las mujeres y niños refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas, se encuentran entre los grupos más vulnerables de la sociedad y que los riesgos para las adolescentes desplazadas durante las crisis humanitarias se acrecientan significativamente;

P.  Considerando que todos los tipos de discriminación y violencia contra las mujeres, incluidos el abuso sexual, la mutilación genital femenina, los matrimonios forzosos, los llamados crímenes de honor, la explotación sexual de las mujeres con fines comerciales, así como la violencia doméstica, no pueden justificarse jamás desde ninguna perspectiva política, social, religiosa, cultural o de tradiciones populares o tribales;

Q.  Considerando que existe una correlación clara entre corrupción y violaciones de los derechos humanos; que la corrupción en los sectores público y privado provoca y agrava la desigualdad y la discriminación e impide, por tanto, un disfrute equitativo de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; que está demostrado que los actos de corrupción suelen ir de la mano de violaciones de los derechos humanos, abusos de poder y falta de mecanismos de rendición de cuentas;

R.  Considerando que los derechos laborales y sindicales son objeto de graves ataques en todo el mundo, y que las prácticas empresariales tienen un efecto importante sobre los derechos de los trabajadores, las comunidades y los consumidores, tanto dentro como fuera de Europa; que el Derecho internacional en este ámbito impone a los Estados la obligación de proteger los derechos humanos y de garantizar que las actividades de las empresas bajo su jurisdicción no los conculcan, además de asegurar que las víctimas tienen a su disposición formas efectivas de recurso a las que acogerse;

S.  Considerando que la comunidad empresarial tiene un importante papel que desempeñar en la promoción de los derechos humanos, y que dichos esfuerzos son deseables en gran medida y deberían contar con el apoyo de las instituciones públicas en todo el mundo; que la promoción de los derechos humanos debe considerarse una plataforma para la cooperación entre la administración y el sector privado;

T.  Considerando que el Sistema de Preferencias Generalizadas reforzado (SPG+) para terceros países incluye el requisito de una cláusula relativa al respeto de los convenios internacionales en materia de derechos humanos y laborales;

U.  Considerando que en el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) se afirma que los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, que disfrutan de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio, y que solo podrá contraerse el matrimonio mediante un consentimiento libre y pleno de los futuros esposos;

V.  Considerando que en el artículo 14 de la DUDH se reconoce el derecho de toda persona a buscar asilo, en caso de persecución, en cualquier país; que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas afirma claramente que todos los refugiados tienen derecho a protección especial y que ningún Estado podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre;

W.  Considerando que en el artículo 18 de la DUDH se reconoce el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; que el número de incidentes relativos a la libertad de religión o creencias ha aumentado drásticamente, entre otros motivos, como consecuencia de un mayor número de conflictos de dimensión religiosa;

X.  Considerando que en el artículo 25 de la DUDH se reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, en el que la maternidad y la infancia tienen derecho a atenciones y asistencia especiales, y que incluye asistencia sanitaria; que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño celebra su vigesimoquinto aniversario, y que es el tratado en materia de derechos humanos más ratificado; que la Resolución 26/28 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas pide que la próxima reunión del Foro Social del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se centre en el acceso a los medicamentos en el contexto del derecho de toda persona al goce del grado máximo de salud física y mental que se pueda lograr; que la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social;

Y.  Considerando que los efectos del cambio climático, como el aumento de las temperaturas o del nivel del mar y unas condiciones climáticas más extremas, intensificarán los problemas provocados por la inestabilidad mundial y, con ellos, el peligro de que se produzcan graves violaciones de los derechos humanos;

Z.  Considerando que el acceso al agua potable y al saneamiento es un derecho humano que se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado y que está estrechamente vinculado al derecho al goce del grado máximo de salud física y mental que se pueda lograr, así como al derecho a la vida y a la dignidad humana; que aproximadamente 2 600 millones de personas —la mitad de la población de los países en desarrollo— carecen de una simple letrina «mejorada» y que 1 100 millones no tienen acceso a ningún tipo de agua potable;

AA.  Considerando que el presente informe, elaborado como respuesta al Informe anual de la UE sobre derechos humanos y democracia en el mundo de 2013 adoptado por el Consejo, constituye un análisis prospectivo de las actividades de la UE en este campo; que el Parlamento, en sus resoluciones sobre el anterior Informe anual y sobre la revisión de la Estrategia de la UE en materia de derechos humanos, subrayaba la necesidad de una reflexión permanente sobre sus propias prácticas para integrar los derechos humanos en sus actividades, llevar un seguimiento de sus resoluciones de urgencia sobre las violaciones de la democracia, de los derechos humanos y del Estado de Derecho y supervisar el respeto de las cláusulas sobre democracia y derechos humanos incluidas en los acuerdos celebrados entre la UE y terceros países;

Importancia primordial de los derechos humanos en las políticas exteriores de la UE

1.  Recuerda que en el preámbulo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se afirma que esta «sitúa a la persona y a la dignidad humana en el centro de su actuación»;

2.  Pide a todas las instituciones y a los Estados miembros de la Unión que otorguen a los derechos humanos un lugar central en las relaciones de la UE con todos los países terceros, incluidos sus socios estratégicos, y en todas sus declaraciones y reuniones de alto nivel; subraya la importancia de aplicar de forma efectiva, firme y coherente la política de derechos humanos de la Unión, de acuerdo con las obligaciones claramente estipuladas en el artículo 21 del TUE y en el Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos y democracia; pide a la nueva VP/HR que manifieste abiertamente su compromiso irrenunciable con la aplicación de estos principios;

3.  Subraya la importancia de que los Estados miembros hablen con una sola voz en favor de la indivisibilidad, la inviolabilidad y la universalidad de los derechos humanos y, en particular, de la ratificación de todos los instrumentos internacionales instaurados por las Naciones Unidas para garantizar los derechos humanos; pide a la UE que defienda la indivisibilidad e inviolabilidad de los derechos humanos, que incluyen los consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de conformidad con el artículo 21 del TUE; pide a la UE que siga promoviendo unos estándares universales en materia de derechos humanos a la hora de adquirir compromisos con terceros países y organizaciones regionales, tanto en los diálogos políticos como sobre derechos humanos y en las negociaciones comerciales;

4.  Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de que el Estado de Derecho ocupe un lugar central en el proceso de ampliación; insta a la UE a que, durante todo el proceso de adhesión, controle atentamente la aplicación de las disposiciones que protegen los derechos humanos y los derechos de las personas que pertenecen a minorías;

5.  Advierte, no obstante, de las consecuencias inesperadas de la continua ampliación de la lista de los derechos humanos y de la inclusión de cuestiones controvertidas desde el punto de vista ideológico o político, ya que ello podría reducir en última instancia el apoyo general hacia la propia idea de universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos;

6.  Señala que, además del sufrimiento humano, la UE debería tener también en cuenta todas las consecuencias que lleva aparejada la violación de los derechos humanos, pues su conculcación y la falta de participación democrática se traducen en inestabilidad, corrupción, Estados fallidos, crisis humanitarias o conflictos armados, fenómenos que frustran la labor de la UE en el ámbito de la política de desarrollo y ante los que la UE o sus Estados miembros se ven obligados a reaccionar en el ámbito de la política exterior y de seguridad; acoge con satisfacción, a este respecto, los recientes esfuerzos de la Unión Europea por incluir las violaciones de los derechos humanos en su matriz de alerta precoz en relación con la prevención de crisis; pide, no obstante, una actuación preventiva más firme, e insta a la VP/HR, a la Comisión y a los Estados miembros a desarrollar un componente de prevención de crisis basado en los derechos humanos, que vendría a añadirse al enfoque integral de la UE de los conflictos y crisis exteriores y que debería incluirse en la próxima revisión de la Estrategia Europea de Seguridad;

7.  Considera que la UE, incluidas sus delegaciones, debería identificar las señales de alerta rápida, tales como la represión de las minorías y las violaciones de derechos humanos, que indiquen posibles conflictos y catástrofes humanitarias; pide a la UE que desarrolle las mejores prácticas para promover y proteger los derechos humanos en situaciones posteriores a catástrofes y conflictos, prestando especial atención a las personas con discapacidad, a las mujeres y los niños y a otros grupos vulnerables mediante la aportación de datos y adoptando medidas pertinentes con respecto a referencias específicas a las personas con discapacidad, la disponibilidad de planes de reducción del riesgo de catástrofes que tengan en cuenta la discapacidad, la formación del personal de todos los servicios pertinentes, así como la provisión de refugios de emergencia y de lugares de socorro en caso de catástrofe accesibles, haciendo hincapié en la integración de los derechos humanos en los esfuerzos de socorro, recuperación y reconstrucción, respetando al mismo tiempo los principios humanitarios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia, así como el planteamiento basado en las necesidades en materia de asistencia humanitaria;

8.  Alienta a la UE a garantizar la existencia de una sinergia entre las oportunidades de apoyo que brindan el Instrumento de Estabilidad, el Instrumento financiero para la democracia y los derechos humanos (IEDDH) y la Dotación Europea para la Democracia;

9.  Expresa su profunda preocupación por el aumento de graves violaciones de los derechos humanos provocado por el terrorismo en todo el mundo; hace referencia a un informe de 2014 en el que se indica un aumento del 62 % en la actividad terrorista de 2012 a 2013 y un incremento de 15 a 24 en el número de países que sufrieron ataques terroristas, con más de 50 víctimas mortales; insta a la VP/HR y al SEAE a que, con respecto al aumento de la actividad terrorista, persigan una cooperación mejor y más eficiente con los gobiernos para luchar contra todas las formas de terrorismo;

10.  Sostiene que la negación del genocidio y otros crímenes contra la humanidad, así como los actos de racismo, xenofobia u odio religioso, constituyen una clara violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y, como tales, deben ser condenados;

11.  Pide a la VP/HR, Federica Mogherini, y a los ministros de Asuntos Exteriores de la UE que incluyan regularmente en la agenda del Consejo de Asuntos Exteriores el debate sobre las acciones que ha de llevar a cabo la UE para lograr la liberación de defensores de los derechos humanos, periodistas, activistas políticos y otras personas que ejercen sus derechos de forma pacífica;

El Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo como instrumento de comunicación de la política en materia de derechos humanos y democracia de la UE

12.  Celebra la adopción por el Consejo del Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo de 2013; pide a la nueva VP/HR que se comprometa a participar en dos debates anuales consagrados a la política en materia de derechos humanos y democracia de la UE en los plenos del Parlamento, a presentar el informe de la UE y a dar respuesta al informe del Parlamento;

13.  Considera lamentable que la Comisión no haya dado una respuesta por escrito a la Resolución del Parlamento sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2012) antes mencionada, y opina que dichas respuestas por escrito son extremadamente importantes para la cooperación interinstitucional en esta materia y que no pueden ser sustituidas por el debate en el Pleno, que deja menos tiempo para la reflexión y para ofrecer una respuesta sistemática a todas las cuestiones planteadas por el Parlamento;

14.  Felicita al SEAE y a la Comisión por su informe, claro y exhaustivo, sobre las actividades de la UE durante el periodo que abarca el informe; reitera no obstante su opinión de que, en particular los informes por país, deberían incluir una sinopsis de las principales tendencias positivas y negativas y evaluar la eficacia de las acciones de la UE; observa que una comunicación pública más exhaustiva, en particular basada en las prioridades e indicadores identificados en las estrategias nacionales de la UE en materia de derechos humanos, hasta ahora confidenciales, favorecería una mayor coherencia en la aplicación de la condicionalidad en materia de derechos humanos y en la evaluación de los efectos de las políticas de la UE en los derechos humanos;

15.  Se reafirma en su opinión de que las instituciones de la UE deberían trabajar juntas por mejorar el formato del informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo, con el fin de que llegue a un público amplio conservando su exhaustividad en tanto que informe sobre la ejecución del Marco Estratégico de la UE y el Plan de Acción sobre Derechos Humanos y Democracia; reitera su disposición a cooperar de forma activa y constructiva con las instituciones de la UE en la preparación de futuros informes; reitera su petición de que el Informe anual incluya una sección sobre la aplicación del Plan de Acción por los Estados miembros;

Aplicación del Marco estratégico y el Plan de Acción de la UE

16.  Reitera su satisfacción por el Marco estratégico y el Plan de acción de la UE sobre derechos humanos y democracia, adoptados por el Consejo en 2012, como un hito importante para abrir nuevos horizontes políticos y volver a confirmar el compromiso de la UE con la obligación del Tratado de integrar los derechos humanos en todas las políticas exteriores de la UE sin excepción;

17.  Recuerda que los derechos humanos se han convertido en un componente fundamental de la acción exterior de la UE y en una verdadera seña de identidad en sus relaciones bilaterales, multilaterales e institucionales;

18.  Aprecia los esfuerzos realizados por el SEAE y la Comisión para informar al Parlamento Europeo sobre la aplicación del primer Plan de Acción de la UE sobre derechos humanos y democracia; pide a la VP/HR y al SEAE que involucren a los Estados miembros, la Comisión, el Parlamento, la sociedad civil y organizaciones regionales e internacionales en la revisión y las consultas previas a la adopción del nuevo Plan de Acción que entrará en vigor a principios de 2015; acoge con satisfacción las conversaciones encaminadas a lograr una mejor priorización de los objetivos en el nuevo Plan de Acción, así como a aumentar la claridad, la eficacia y la coherencia de este instrumento de política exterior de la UE, pero advierte de que no se debe reducir el ámbito de aplicación del Plan de Acción ni el nivel de ambición en cuanto a la integración de los derechos humanos en todas las políticas de la UE;

19.  Alienta a todos los agentes de la acción exterior de la UE a que integren los derechos humanos y sus diferentes instrumentos en la política exterior de la Unión y a que tengan en cuenta los derechos humanos de forma transversal, entre otras cosas mediante la organización de cursos periódicos de formación en materia de derechos humanos destinados a los funcionarios interesados;

20.  Manifiesta especial preocupación por la aplicación del compromiso contraído en el Marco Estratégico para que los derechos humanos estén en el centro de las relaciones de la UE con todos los terceros países, incluidos sus socios estratégicos; insta, en consecuencia, a la VP/HR y al SEAE a prestar especial atención a la aplicación de este compromiso y a garantizar la inclusión de los derechos humanos y la democracia en las relaciones de la UE con sus socios estratégicos en contextos fundamentales tales como las reuniones en la cumbre y las conclusiones del Consejo; recomienda asimismo que, siempre que se produzca una violación flagrante de los derechos humanos por parte de un país socio con el que se haya celebrado un acuerdo, la UE tome medidas más eficaces a la hora de imponer las sanciones apropiadas según lo estipulado en las cláusulas sobre derechos humanos del acuerdo, incluida la posible suspensión (temporal) del mismo;

21.  Pide a la VP/HR que, en coordinación con todos los demás comisarios, elabore un programa que integre los derechos humanos en diversas actividades de la UE, en particular en los ámbitos del desarrollo, la migración, el medio ambiente, el empleo, la protección de datos en Internet, el comercio, las inversiones, la tecnología y los negocios;

22.  Celebra que la VP/HR haya declarado públicamente la necesidad de revisar la estrategia de la UE con respecto a todos sus socios estratégicos, incluidos China y Rusia, y le pide que dé prioridad a los derechos humanos en dichos países durante su mandato, aclarando que las violaciones graves de los derechos humanos constituyen una amenaza para las relaciones bilaterales entre la UE y sus socios estratégicos;

Mandato del representante especial de la UE para los Derechos Humanos

23.  Reconoce la importancia del mandato otorgado al primer representante especial de la UE (REUE) para los Derechos Humanos y felicita al actual representante por el trabajo realizado hasta la fecha; alienta al REUE a continuar mejorando la visibilidad de la UE y su compromiso con las organizaciones multilaterales y los mecanismos regionales de derechos humanos pertinentes (Naciones Unidas, Consejo de Europa, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa, Asociación de Naciones del Asia Sudoriental, Unión Africana y Organización de Cooperación Islámica), para promover las prioridades temáticas clave de la UE que se recogen en las directrices sobre derechos humanos de la UE, trabajar en pos del empoderamiento de la sociedad civil en todo el mundo, contribuir a la integración, la coherencia, la consistencia y la eficacia de la política de derechos humanos de la UE y lograr el equilibrio adecuado entre la diplomacia discreta y la pública; reconoce la necesidad de dotar de mayor visibilidad a la función del REUE, que debe tener derecho de iniciativa y a expresar públicamente sus opiniones recurriendo a los distintos servicios de las instituciones de la UE con el fin de garantizar una buena coordinación;

24.  Pide al Consejo que adopte como principio general la práctica de incluir la cooperación con el REUE para los Derechos Humanos de manera sistemática en el mandato de los futuros REUE;

25.  Pide que el cargo de REUE para los Derechos Humanos se mantenga, y se convierta en una función permanente, con medios suficientes para respaldar este papel en todos sus aspectos, incluido el uso de diplomacia pública;

Coherencia interna y externa de la política de la UE en materia de derechos humanos y democracia

26.  Subraya que la política de la UE en materia de derechos humanos debe ser coherente a la hora de cumplir las obligaciones que se derivan de los Tratados, garantizando la coherencia entre las políticas interiores y exteriores y evitando dobles raseros; pide, por lo tanto, la adopción de las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre los derechos humanos en relación con los socios estratégicos; pide, en este contexto, el establecimiento de umbrales comunes para los Estados miembros y los funcionarios de la UE en relación con las cuestiones de derechos humanos que deben plantear, como mínimo, ante sus socios estratégicos homólogos, teniendo en cuenta al mismo tiempo las circunstancias de la situación de cada país;

27.  Subraya que la coherencia de la acción de la UE frente a terceros países constituye un requisito para su credibilidad y, por ende, su eficacia, y que las divergencias e incoherencias repercuten negativamente en la eficacia de su acción y en ocasiones restan audibilidad a su discurso sobre los derechos humanos; recuerda que, pese a las numerosas dificultades encontradas, la coherencia sigue siendo un objetivo prioritario en materia de política exterior y debe situarse en el centro del mandato de todos los agentes de dicha política;

28.  Considera fundamental, por otra parte, que las exigencias en materia de derechos humanos impuestas por la UE en sus relaciones con terceros países se apliquen también a los Estados miembros; recuerda, a este respecto, que el Parlamento Europeo aprueba un informe anual sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea elaborado por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior;

29.  Pide al SEAE que refuerce la gestión, el control y la rendición de cuentas de los fondos de la UE destinados a la defensa de los derechos humanos;

30.  Señala los importantes desafíos que plantea la anexión de Crimea por parte de Rusia y la continua actividad militar en el este de Ucrania; destaca que esta política de agresión supone una continuación de la deriva de Rusia hacia el autoritarismo, con un empeoramiento de la situación en materia de derechos humanos dentro del país; destaca que Rusia representa ahora un «desafío estratégico» para la UE y que ya no cumple los criterios de la asociación estratégica;

31.  Pide a la UE que aborde eficazmente los desafíos internos en materia de derechos humanos, como la situación de la población romaní, el trato a los refugiados y migrantes, la discriminación de las personas LGBTI, las condiciones de detención o la libertad de prensa en los Estados miembros, con el fin de mantener la credibilidad y la coherencia en su política exterior de derechos humanos; lamenta el hecho de que la minoría romaní siga siendo objeto de discriminación, racismo y exclusión social, tanto dentro de la UE como en los países candidatos de los Balcanes Occidentales y Turquía; observa en este sentido que el respeto de los derechos de las minorías es uno de los principales retos definidos en la Estrategia de Ampliación de la Comisión para 2014-2015;

Instrumentos de la política de derechos humanos de la UE

Las estrategias nacionales en materia de derechos humanos y la función de las delegaciones de la UE

32.  Felicita al SEAE por la finalización con éxito del primer ciclo de estrategias nacionales en materia de derechos humanos, que se han desarrollado prestando una atención particular a las actividades de las delegaciones de la UE; lamenta, no obstante, la continua falta de transparencia en lo que respecta a los contenidos de las estrategias nacionales, en particular el hecho de que no se haya informado adecuadamente al Parlamento, y pide, una vez más, la divulgación pública, como mínimo, de las prioridades clave de cada estrategia nacional y que el Parlamento tenga acceso a las estrategias, en un escenario adecuado, con el fin de permitir un nivel adecuado de control; alienta al SEAE a que adopte indicadores para evaluar su eficacia y a que, en su Informe Anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo, se refiera más explícitamente a las secciones nacionales, ya que constituyen los informes de ejecución sobre las estrategias nacionales; recuerda el compromiso de la UE de garantizar que las estrategias nacionales en materia de derechos humanos se tienen en cuenta en todos los niveles de la elaboración de las políticas con terceros países, incluidos los diálogos políticos y sobre derechos humanos;

33.  Resalta la necesidad de que las delegaciones de la UE elaboren un informe anual de sus actividades en el ámbito de los derechos humanos;

34.  Acoge con satisfacción la red casi terminada de derechos humanos y los centros de coordinación de funcionarios de enlace de los defensores de derechos humanos en las delegaciones de la UE; pide a la VP/HR y al SEAE que elaboren directrices operativas claras en cuanto a su función en las delegaciones, con el fin de que puedan desarrollar plenamente su potencial, crear estándares creíbles y evitar incoherencias entre las delegaciones de la UE;

35.  Alienta el refuerzo de la cooperación entre las redes diplomáticas de los Estados miembros y las delegaciones de la UE en el mundo, con objeto de contribuir a las reflexiones de los grupos de trabajo sobre derechos humanos en terceros países;

36.  Pide al SEAE que vele por que los casos de defensores de derechos encarcelados se traten en todas las reuniones de alto nivel entre la UE y terceros países, incluidas las reuniones del Consejo de Cooperación o del Consejo de Asociación; insiste en que todas las estrategias nacionales en materia de derechos humanos entre la UE y terceros países incluyan una sección relativa a los defensores de derechos encarcelados;

37.  Recuerda el compromiso de integrar los derechos humanos en todas las evaluaciones de impacto de la UE; insiste en la importancia de este compromiso para garantizar que la UE respete, proteja y cumpla los derechos humanos y asegurar que sus políticas y actividades exteriores se diseñen y ejecuten de tal manera que consoliden los derechos humanos en el extranjero; pide a la UE que, mediante una mejora de la consulta de la sociedad civil y las instituciones de la UE y la coordinación con ellas, mejore la calidad y la sistemación de las evaluaciones de impacto sobre los derechos humanos;

Diálogos y consultas sobre los derechos humanos

38.  Reitera su apoyo a los diálogos dedicados a los derechos humanos como una herramienta de la política de derechos humanos de la UE, siempre que no constituyan un fin en sí mismo, sino un medio de asegurar compromisos y logros específicos de la otra parte; reconoce el valor del compromiso en el diálogo específico sobre derechos humanos, en particular, con los países con graves problemas en materia de derechos humanos; subraya, no obstante, la necesidad de que la UE saque conclusiones políticas claras cuando el diálogo sobre los derechos humanos no conlleve resultados positivos debido a la falta de voluntad de la otra parte para participar de buena fe o a su falta de verdadero compromiso de reforma, y que ponga más énfasis en la diplomacia pública con el fin de evitar que la credibilidad pública de la política sobre derechos humanos de la UE se ponga en entredicho; advierte, además, del peligro de evitar el debate sobre derechos humanos en los diálogos políticos de alto nivel; insiste en que la UE plantee debidamente los casos individuales de defensores de derechos humanos en peligro o encarcelados y de los presos políticos de modo responsable y transparente; pide que, en el caso de violaciones flagrantes de los derechos humanos, la cuestión se sitúe en el centro del diálogo político de más alto nivel;

39.  Insta al SEAE a que desarrolle un mecanismo de revisión exhaustivo que permita evaluar los diálogos, habida cuenta de la incapacidad de los mismos para lograr resultados significativos y tangibles; insta asimismo a la UE a reforzar sus parámetros de referencia con el fin de ayudar a medir los logros y que los diálogos sean más eficaces, lo que contribuiría a acercar a aquellos países con graves problemas en materia de derechos humanos a las normas internacionales en este ámbito; pide a la UE que, a la vista, por ejemplo, de la incapacidad del diálogo entre la UE y China en materia de derechos humanos para conseguir resultados significativos y tangibles y de los acontecimientos que se han producido recientemente en Hong Kong, se replantee su estrategia en materia de derechos humanos y adopte un enfoque más coherente, unificado y estratégico con respecto a los derechos humanos;

40.  Lamenta que, debido a la diversidad de estructuras, formatos, periodicidad, métodos y nivel de confidencialidad de los intercambios, no exista un verdadero mecanismo de seguimiento y evaluación de estos diálogos ni indicadores de progreso; recomienda que se especifiquen los objetivos de cada diálogo y que se evalúen los resultados en consulta con el Parlamento;

41.  Insta al SEAE a continuar trabajando con todos los países con los que mantiene actualmente diálogos sobre derechos humanos, solicitando compromisos concretos de las respectivas autoridades y realizando un seguimiento periódico de las exigencias que plantean durante las consultas;

Directrices de la UE sobre los derechos humanos

42.  Acoge con satisfacción la adopción por el Consejo, en 2013, de las Directrices de la UE sobre los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales y de las Directrices de la UE sobre la libertad de religión o de creencias, así como de las Directrices sobre la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, en 2014;

43.  Recuerda que la adopción de directrices no debe conducir a la introducción de criterios de selectividad en el sistema de derechos humanos, ya que es preciso que los principios de universalidad e indivisibilidad conserven su carácter fundamental; pide a la Comisión que defina, en colaboración con el Parlamento y los agentes de la sociedad civil, los criterios utilizados para la selección de los temas tratados en las directrices, así como que aporte una mayor claridad al proceso de selección;

44.  Pide a la Comisión que complete las directrices de modo que se garantice una mejor inteligibilidad de las mismas mediante la armonización de su formato y su contenido, que deberían establecer objetivos, criterios, recursos, programas de trabajo e indicadores, así como integrar una evaluación periódica; recuerda, a este respecto, que el Parlamento ha recomendado recientemente «una aplicación eficaz y orientada a los resultados» de las Directrices relativas a la tortura;

45.  Recomienda una mayor participación de los agentes de la sociedad civil en la elaboración, evaluación y revisión de las directrices;

46.  Insta al SEAE y al Consejo a que tomen las medidas apropiadas para aplicar y evaluar las directrices de la UE en cada país; alienta al SEAE y a los Estados miembros también a participar en la formación continua y la sensibilización del SEAE y del personal de la Delegación de la UE, así como de los diplomáticos de los Estados miembros, con el fin de asegurarse de que las Directrices de la UE en materia de derechos humanos tengan el efecto deseado en el diseño de las políticas que se aplican en cada lugar;

Políticas de la UE en apoyo de la democratización y la celebración de elecciones

47.  Destaca que los regímenes democráticos no solo se definen por la organización de elecciones, sino también por el respeto del Estado de Derecho, la libertad de expresión, los derechos humanos, un poder judicial independiente y una administración imparcial; pide a la Comisión y al SEAE que apoyen los procesos democráticos en curso en terceros países; destaca, a este respecto, la importancia de dar seguimiento a los informes y recomendaciones de las misiones de observación de elecciones, utilizándolos como parte del compromiso de la UE en favor de la democracia con el país en cuestión y dando mandato al jefe de los observadores para que desempeñe un papel especial en el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones, como parte coherente del enfoque integral del Parlamento de apoyo a la democracia y con el apoyo de los órganos permanentes del Parlamento Europeo; destaca el papel positivo que pueden desempeñar las misiones de observación de elecciones de la UE a la hora de garantizar la credibilidad de la UE como socio;

48.  Pide a la UE que siga trabajando en la definición de las mejores prácticas en este ámbito, con el fin de apoyar y consolidar los procesos de democratización; alienta el desarrollo de instrumentos políticos y operacionales que se habrán de aplicar en los países prioritarios con el fin de integrar los derechos humanos y las medidas de apoyo a la democracia, incluidas las medidas de prevención de conflictos y la mediación, en el enfoque de la UE de una manera coherente, flexible y creíble;

49.  Hace hincapié en que la transición política y la democratización deben combinarse con el respeto de los derechos humanos, la promoción de la justicia, la transparencia, la rendición de cuentas, el Estado de Derecho y el establecimiento de instituciones democráticas; pide el apoyo sistemático de la UE para los parlamentos elegidos de manera libre y justa; subraya la necesidad de invertir en diálogos políticos entre los partidos del Gobierno y de la oposición;

50.  Recuerda que, a raíz de las Primaveras Árabes, la Unión Europea redefinió su política de vecindad respecto del Mediterráneo meridional y puso de relieve el papel de la sociedad civil y el principio de «más por más» con miras a establecer asociaciones más sólidas con sus vecinos y a acompañar sus reformas y transiciones democráticas;

51.  Considera que las relaciones de la UE con todos los terceros países se deben regir por el enfoque basado en el rendimiento «más por más», y que la UE únicamente debe conceder a sus países socios un estatuto avanzado si cumplen unas obligaciones claras en materia de derechos humanos y democracia y que no debe vacilar en congelar este estatuto si estos requisitos dejan de cumplirse;

52.  Pide un uso eficaz de las nuevas tecnologías y de Internet para que personas de todo el mundo puedan acceder en la mayor medida posible a la información sobre derechos humanos y democracia y a los programas de la UE;

53.  Acoge con satisfacción la labor en los países piloto llevada a cabo hasta ahora por nueve delegaciones de la UE para lograr una mayor coherencia en el apoyo a la democracia en las relaciones exteriores de la UE, de conformidad con lo dispuesto en las Conclusiones del Consejo de 2009 y 2010, integradas en el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia en 2012;

54.  Pide que la Comisión y el SEAE mejoren su coordinación con el Parlamento en lo que respecta a la segunda generación de países piloto con el fin de garantizar que todas las instituciones de la UE participen y compartan su experiencia en la búsqueda de apoyo a la democracia en terceros países;

55.  Felicita a la Dotación Europea para la Democracia por su eficiente labor en la promoción de la democracia en nuestra vecindad y apoya una ampliación cuidadosa de su mandato a otras sociedades que luchan por la democratización; pide a los Estados miembros, en un espíritu de solidaridad y compromiso, que proporcionen financiación suficiente al presupuesto de la Dotación para asegurar el apoyo más flexible y eficaz para los actores locales del cambio democrático;

56.  Subraya la importancia de reforzar el papel de las mujeres en la promoción de los derechos humanos y las reformas democráticas, en el apoyo a la prevención de conflictos y en la consolidación de la participación y representación políticas; observa también a este respecto que deben tenerse en cuenta y ser objeto de seguimiento las recomendaciones formuladas en los informes de las misiones de observación electoral de la UE sobre la participación plena y equitativa de las mujeres en el proceso electoral;

57.  Recuerda que la ampliación ha sido la labor de democratización de la UE que ha tenido más éxito, y hace hincapié en que las negociaciones con los Balcanes Occidentales siguen siendo el principal instrumento para ayudar a estos países a establecer sociedades democráticas plenamente funcionales;

Apoyo de la UE a los defensores de los derechos humanos

58.  Acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo dedicadas a los defensores de los derechos humanos en el décimo aniversario de las Directrices de la UE sobre los Defensores de los Derechos Humanos; felicita, además, a la Comisión por hacer un uso creciente de la financiación de la IEDDH para facilitar subvenciones de emergencia a los defensores de los derechos humanos bajo amenaza inminente, y anima a la Comisión a seguir explorando nuevas formas de apoyo a los defensores de los derechos humanos; reitera, en este sentido, la importancia de la Dotación Europea para la Democracia como instrumento de fomento y protección de los activistas defensores de la democracia, de los blogueros y de los periodistas en todo el mundo;

59.  Lamenta que la persecución y la marginalización de los defensores de los derechos humanos siga siendo una tendencia extendida por todo el mundo, en particular en aquellos países que no aceptan la universalidad de los derechos humanos;

60.  Pide que la UE preste especial atención a la cuestión de los defensores de los derechos humanos encarcelados en el mundo y a la necesidad de que la UE redoble los esfuerzos colectivos para asegurar la liberación de estas personas mediante, entre otras estrategias, el establecimiento de un grupo de trabajo interno del Parlamento Europeo que se mantenga al día, a través de la estrecha colaboración con la sociedad civil, sobre los casos de activistas encarcelados en todo el mundo;

61.  Reitera su llamamiento al SEAE para que siga protegiendo a las ONG, a los defensores de los derechos humanos, a los activistas de la sociedad civil, a los periodistas y a los abogados mediante el aumento de la eficacia de los diálogos sobre derechos humanos de la UE y la promoción de las prioridades temáticas y las directrices de la UE en materia de derechos humanos; alienta, en este sentido, la organización de campañas destinadas a llegar a los defensores de los derechos humanos en las zonas más remotas de terceros países, con el fin de contribuir a poner en práctica los objetivos políticos de la UE;

62.  Pide al SEAE y a la Comisión que velen por que las ayudas y otros programas de la UE no estén disponibles solo para grandes ONG, sino también para la creación de capacidades a escala local; insta, por lo tanto, a que se reduzca la carga burocrática al tiempo que se mantiene la rendición de cuentas en los procedimientos de ejecución y contabilidad, y anima a que se tome en consideración la presión cada vez mayor que ejercen los regímenes represores sobre la sociedad civil; pide que se adopte un enfoque más pragmático respecto de las sociedades en transición hacia la democracia, a fin de asegurar que se presta apoyo a las organizaciones y las personas adecuadas;

63.  Pide que el SEAE y las delegaciones de la UE entablen con los defensores de los derechos humanos y con las ONG un diálogo político genuino y pragmático dirigido a la búsqueda de las mejores maneras de apoyar un entorno propicio para su labor; pide que la UE mejore su diplomacia activa en terceros países y refuerce la posición de los centros de coordinación de los derechos humanos con el fin de integrar los derechos humanos en el trabajo político diario de la Delegación de la UE, mencionando sistemáticamente los nombres de los presos políticos, participando en la observación de los juicios y las visitas a las cárceles y realizando un seguimiento de los casos en cuestión; subraya la necesidad de que la UE utilice la diplomacia pública para apoyar a los defensores de los derechos humanos y para pedir la liberación de los activistas de derechos humanos encarcelados; insiste en que los altos representantes de la UE, incluidos la VP/HR, el Presidente del Consejo, los comisarios, los representantes especiales de la UE y los funcionarios de los Estados miembros, se reúnan sistemáticamente con defensores de los derechos humanos cuando viajen a países en los que la sociedad civil está bajo presión;

64.  Pide a la VP/HR y a los ministros de Asuntos Exteriores de la UE que celebren un Consejo de Asuntos Exteriores anual dedicado a debatir los esfuerzos realizados por la Unión para lograr la liberación de defensores de los derechos humanos, periodistas, activistas políticos y otras personas que ejercen sus derechos de forma pacífica, prestando especial atención a los casos planteados en las resoluciones del Parlamento en relación con los debates sobre casos de violaciones de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

Apoyo de la UE a los derechos humanos universales y a las organizaciones multilaterales de derechos humanos

65.  Recuerda el compromiso del Parlamento y de su Subcomisión de Derechos Humanos de apoyar un sistema multilateral fuerte en materia de derechos humanos bajo la égida de las Naciones Unidas, incluyendo la Tercera Comisión de la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, y la labor de los organismos especializados de las Naciones Unidas relacionados, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas;

66.  Recuerda la importancia de las decisiones emitidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su ejecución en los países de que se trate, en lo relativo al respeto y a la consolidación de los derechos humanos como valores y principios básicos;

67.  Recuerda su posición inequívoca de institucionalizar su presencia en las sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, tal como se expresa en su Resolución, de 7 de febrero de 2013, sobre las prioridades de la UE en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; considera que es indispensable continuar con la práctica de enviar una delegación del Parlamento Europeo a las sesiones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos y de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y lamenta que esta práctica se interrumpiera en 2014;

68.  Reitera la importancia de que la UE participe activamente en todos los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular, en la Tercera Comisión de la Asamblea General y en el Consejo de Derechos Humanos; alienta a los Estados miembros de la UE a copatrocinar y liderar las resoluciones, participando activamente en los debates y diálogos interactivos, y mediante la emisión de declaraciones; apoya firmemente la creciente práctica de iniciativas interregionales de la UE;

69.  Destaca una vez más la importancia de una coordinación y cooperación eficaces entre el SEAE, la Comisión, el Parlamento y los Estados miembros de la UE en cuestiones relativas a los derechos humanos; alienta al SEAE, en particular a través de las delegaciones de la UE en Nueva York y Ginebra, a incrementar la coherencia de la UE mediante consultas oportunas y detalladas, con el fin de que la posición de la UE se presente con una sola voz;

70.  Reitera la importancia de la acción de la Unión Europea en la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) ahora que esta última se dispone a hacer balance de sus cuarenta años de existencia; alienta el fortalecimiento de los vínculos de la UE con la OSCE y el Consejo de Europa;

71.  Recuerda asimismo la importancia de la labor llevada a cabo por el Consejo de Europa en este ámbito y reitera la necesidad de que la Unión Europea se adhiera rápidamente al Convenio Europeo de Derechos Humanos de conformidad con los Tratados;

72.  Reafirma la importancia de integrar el trabajo que se realiza en Nueva York y Ginebra en el marco de la Asamblea General, la Tercera Comisión y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en las actividades internas y externas pertinentes de la UE con el fin de garantizar la coherencia;

Política de la UE sobre la justicia penal internacional y la Corte Penal Internacional

73.  Reitera su pleno apoyo a la labor de la Corte Penal Internacional (CPI) a la hora de contribuir a poner fin a la impunidad de los autores de los delitos más graves que afectan a la comunidad internacional y de hacer justicia para las víctimas de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio; se mantiene alerta ante cualquier intento de socavar su legitimidad o independencia; recuerda el papel fundamental que desempeña esta Corte en el doble proceso de justicia y reconciliación; insta a la UE y a sus Estados miembros a cooperar con la Corte y a prestarle un sólido apoyo diplomático y político en las relaciones bilaterales y en todos los foros, incluidas las Naciones Unidas; expresa su preocupación por el hecho de que varias órdenes de detención aún no se hayan ejecutado; pide a la UE, a sus Estados miembros y a los representantes especiales de la UE que promuevan activamente la CPI, la ejecución de sus decisiones y la lucha contra la impunidad de delitos contemplados en el Estatuto de Roma; considera que el creciente número de Estados Parte supone una evolución importante en el refuerzo de la universalidad de la Corte; acoge con satisfacción la ratificación del Estatuto de Roma por Costa de Marfil en febrero de 2013, pero lamenta que ningún Estado ratificara el Estatuto en 2014; anima a la UE y a sus Estados miembros a redoblar sus esfuerzos en la promoción de la ratificación y aplicación del Estatuto de Roma con el fin de ampliar el acceso a la justicia para las víctimas de delitos graves de conformidad con el Derecho internacional; pide a los Estados miembros de la UE, como Estados Parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que le faciliten los recursos necesarios para que pueda ejercer su mandato de modo justo y eficaz; anima a la UE a continuar prestando ayuda a la justicia penal internacional y a la CPI, en particular mediante el apoyo a los actores de la sociedad civil a través del IEDDH;

74.  Reitera su petición en favor de la creación de un representante especial de la UE sobre Justicia Internacional y Derecho internacional humanitario, con el fin de dar a estos asuntos la relevancia y la visibilidad que merecen, avanzar eficazmente el programa de la UE e integrar la lucha contra la impunidad en todas las acciones exteriores de la UE;

75.  Lamenta que el Estatuto de Roma de la CPI aún no se haya incluido en la lista de convenios del nuevo Reglamento SPG requeridos para poder beneficiarse del SPG+ ; señala que algunos solicitantes del SPG+ (por ejemplo Armenia y Paquistán) no son Estados Parte del Estatuto o no lo han ratificado; reitera su recomendación en favor de incluir el Estatuto de Roma en la futura lista de convenios;

76.  Reitera su llamamiento para que la UE adopte una posición común sobre el delito de agresión y sobre las Enmiendas de Kampala, y pide a los Estados miembros de la UE la rápida armonización de su legislación nacional con las definiciones establecidas en las Enmiendas de Kampala, así como con otras obligaciones derivadas del Estatuto de Roma, a fin de permitir investigaciones y actuaciones judiciales nacionales por parte de los Estados miembros y mejorar la cooperación con la Corte;

77.  Pide a todos los Estados miembros de la UE que, ante el próximo centenario del genocidio armenio, reconozcan este genocidio, y les anima a ellos y a las instituciones europeas a seguir contribuyendo a su reconocimiento;

78.  Insta al SEAE a divulgar las buenas prácticas sobre los derechos, la protección y el apoyo a las víctimas de delitos y violencia en terceros países, y a intercambiar políticas de lucha contra la corrupción con terceros países, ya que la corrupción es con frecuencia una puerta para la impunidad y la causa profunda de injusticia para las víctimas;

Acción de la UE contra la pena de muerte

79.  Reitera su oposición unívoca a la pena capital, y alienta a la UE y a sus Estados miembros a mantener una política de alto nivel destinada a la abolición mundial de la pena de muerte; insta al SEAE a permanecer vigilante con respecto a la evolución en todos los países, y a utilizar todos los medios de influencia a su disposición;

80.  Apoya plenamente las resoluciones de diciembre de 2014 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la «Moratoria del uso de la pena de muerte»(23);

81.  Pide a la UE que continúe utilizando la cooperación y la diplomacia para abolir la pena de muerte en todos los foros posibles de todo el mundo, en consonancia con las Directrices de la UE sobre la pena de muerte, y que garantice que se respeta plenamente el derecho a un juicio justo para todas y cada una de las personas que se enfrentan a la ejecución, sin utilizar la tortura u otro tipo de maltrato para conseguir una confesión;

82.  Manifiesta su preocupación por las informaciones sobre el aumento del número de ejecuciones a escala mundial entre 2012 y 2013, y ello a pesar de que las ejecuciones se limitan a una minoría cada vez más reducida de países; pide a la UE que adopte las medidas necesarias con respecto al número de ejecuciones en China e Irán, continuamente elevada, la reanudación de las ejecuciones en 2013 en Indonesia, Kuwait, Nigeria y Vietnam, la ejecución de menores en Irán, Arabia Saudí y Yemen en 2013 y el claro aumento de las ejecuciones de que se informa en Irak y Arabia Saudí;

83.  Acoge con satisfacción la reactivación del debate en los Estados Unidos sobre lo arbitrario y la naturaleza propensa a errores de la pena capital, la campaña para detener el flujo de Europa a los Estados Unidos de sustancias utilizadas para la ejecución y la abolición de la pena de muerte en 2013 en el Estado de Maryland; alienta a la VP/HR, a los REUE y al SEAE a que se comprometan con el Gobierno Federal y los gobiernos estatales y federales de los Estados Unidos con el fin de acelerar la desaparición de la pena de muerte en los Estados Unidos, para reforzar la cooperación transatlántica a nivel internacional y avanzar de forma creíble en los derechos humanos, la justicia internacional y la democracia;

84.  Alienta a la Comisión a utilizar la nueva flexibilidad que ofrece ahora el IEDDH con el fin de explorar nuevas formas de hacer campaña para la abolición de la pena de muerte y de apoyo a las acciones encaminadas a evitar la condena a muerte o las ejecuciones;

85.  Destaca la importancia de que la UE siga supervisando las condiciones en que se llevan a cabo las ejecuciones en los países que todavía aplican la pena de muerte y apoye la reforma jurídica y constitucional en pro de la abolición total;

86.  Recuerda su firme convicción de que la pena de muerte, dado que se trata de una violación del derecho a la integridad personal y la dignidad humana, es incompatible con la prohibición de penas crueles, inhumanas o degradantes en virtud del Derecho internacional, y pide al SEAE y a los Estados miembros que reconozcan formalmente esta incompatibilidad y adapten en consonancia la política de la UE sobre la pena capital; destaca la necesidad de interpretar las Directrices de la UE sobre la pena de muerte y la tortura de forma transversal;

Acción de la UE contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

87.  Insta a la VP/HR y al SEAE a que, a la luz de los continuos informes sobre la práctica generalizada de la tortura y los malos tratos en todo el mundo, intensifiquen los esfuerzos de la UE en la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; reitera su preocupación por que la actuación de la UE en este ámbito siga siendo en gran medida insuficiente y no llegue a honrar sus compromisos de conformidad con las Directrices de la UE sobre la tortura; pide, en particular, un mayor apoyo de la UE a la creación y el refuerzo de mecanismos nacionales y regionales de prevención de la tortura; toma nota de la propuesta de la Comisión, de 14 de enero de 2014, por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (COM(2014)0001), que da respuesta así a su Resolución de 17 de junio de 2010;

88.  Destaca que, con arreglo a los artículos 7 y 8 del Estatuto de Roma de la CPI, la tortura sistemática o a gran escala puede constituir un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad; subraya que el principio de «responsabilidad de proteger» atribuye a la comunidad internacional una responsabilidad específica que tiene el deber de ejercer;

89.  Alienta al SEAE a prestar una atención especial a las conclusiones de los países del Comité contra la Tortura de las NU, del subcomité creado con arreglo al Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa y a plantear estas preocupaciones sistemáticamente en los diálogos políticos con los países afectados, así como en las declaraciones públicas; pide al SEAE, especialmente a las delegaciones de la UE y los Estados miembros, y en particular a sus embajadas sobre el terreno, que aceleren la aplicación de las Directrices de la UE sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; pide a los Estados miembros que refuercen el control del comercio de bienes que puedan utilizarse para perpetrar actos de tortura o infligir tratos inhumanos y degradantes, así como el control que ejercen sobre la exportación de tecnologías y bienes de doble uso;

90.  Hace hincapié en que los miembros de grupos vulnerables, como las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas, están más a menudo expuestos a la tortura o a los malos tratos durante la detención y, por consiguiente, necesitan una atención especial;

91.  Condena la exportación por parte de empresas europeas de productos y armas que puedan utilizarse para infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluso en el marco de la represión de las manifestaciones; apoya, en este contexto, el proceso de revisión del Reglamento (CE) nº 1236/2005;

92.  Reitera la importancia de unos mecanismos de control eficaces para las exportaciones de determinadas drogas que se pueden utilizar para las ejecuciones y equipos que se pueden utilizar para la tortura; pide a la Comisión que aborde las lagunas que quedan en el Reglamento mediante la introducción de una cláusula general de uso final que prohíba la exportación de drogas que puedan utilizarse para torturas o ejecuciones;

93.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que procuren que todos los terceros países ratifiquen la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de 20 de diciembre de 2006;

Los derechos humanos en los acuerdos comerciales de la UE y otros acuerdos internacionales

94.  Pide a la UE que vele por que los acuerdos comerciales celebrados con terceros países favorezcan el desarrollo económico y social de estos últimos y garanticen una buena gestión de sus recursos naturales y, en particular, de la tierra y el agua; reitera su llamamiento a favor de la inclusión sistemática de cláusulas de derechos humanos vinculantes, aplicables y no negociables en los acuerdos internacionales de la UE, incluidos los acuerdos comerciales y de inversión, celebrados o que se vayan a celebrar con terceros países, y pide que se mejore la consulta al Parlamento en las fases iniciales del proceso de negociación de acuerdos comerciales y de inversión, que se controle efectivamente la aplicación de las cláusulas de derechos humanos y que se informe al Parlamento de los aspectos vinculados a los derechos humanos del acuerdo;

95.  Recuerda que la política comercial contribuye a la consecución de los objetivos generales de la UE; que, con arreglo al artículo 207 del TFUE, la política comercial de la UE se lleva a cabo «en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión»; señala que, en virtud del artículo 3 del TUE, la Unión debe contribuir, en particular, «a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas»;

96.  Pide a la Comisión Europea que, a la hora de redactar su futura estrategia comercial, tenga en cuenta el importante papel que desempeñan el comercio y los acuerdos internacionales en la promoción de los derechos humanos a escala internacional;

97.  Hace hincapié en la necesidad de fomentar la cooperación y el diálogo multilaterales en materia de derechos humanos entre la Unión Europea y, en particular, la Organización Mundial del Comercio y las Naciones Unidas, con vistas a garantizar un marco comercial multilateral que contribuya al respeto de tales derechos;

98.  Recuerda que el SPG se ha concebido sobre la base del respeto por los países beneficiarios de los principios consagrados en los convenios internacionales en materia de derechos humanos y de las normas fundamentales en materia de Derecho laboral, y que dicho sistema incluye un régimen especial de preferencias arancelarias suplementarias para fomentar la ratificación y la aplicación efectiva de los convenios internacionales fundamentales sobre derechos humanos y laborales, la protección del medio ambiente y la buena gobernanza; reitera que el incumplimiento de estas condiciones puede conllevar la suspensión del régimen comercial; destaca la importancia de un seguimiento y una evaluación periódicos de la aplicación de los convenios internacionales por los países beneficiarios del sistema SPG+;

99.  Se congratula de la entrada en vigor el 1 de enero de 2014 del Sistema de Preferencias Generalizadas revisado (SPG+); recuerda que el SPG+ se ha mantenido dentro del Sistema de Preferencias Generalizadas y que exige a los países que solicitan beneficiarse del mismo que se comprometan a cooperar plena y debidamente con las organizaciones internacionales en lo que respecta al cumplimiento de los convenios internacionales relativos a los derechos humanos y a los derechos de los trabajadores;

Empresas y derechos humanos

100.  Lamenta que siga faltando un enfoque holístico para la manera en que las corporaciones acatan las normas relativas a los derechos humanos a nivel mundial, y que esto esté permitiendo a determinados Estados y empresas eludir dichas normas; hace hincapié, por consiguiente, en la necesidad de adoptar normas en materia de responsabilidad social corporativa (RSC); apoya firmemente la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas para las empresas y los derechos humanos; pide a la Comisión que adopte medidas efectivas para hacer operativo el marco de las Naciones Unidas «Proteger, respetar y remediar», presentado por John Ruggie, Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos; recuerda la importancia de promover los principios de la RSC, también en las actividades comerciales desarrolladas fuera de la UE, y de garantizar su cumplimiento en toda la cadena de suministro, sobre todo en lo referente al comercio ilegal de madera, al tráfico de especies silvestres y al comercio de minerales procedentes de zonas de conflicto; manifiesta su convencimiento de que las empresas europeas y sus empresas subsidiarias y subcontratistas deben desempeñar un papel clave en la promoción y difusión de las normas internacionales sobre empresas y derechos humanos en todo el mundo;

101.  Pide que la Comisión y el SEAE alienten a las delegaciones de la UE en todo el mundo a colaborar con las empresas de la UE con el fin de promover el respeto de los derechos humanos, y asegurar que la cuestión «empresas y derechos humanos» se incluya entre los principales temas en las convocatorias de propuestas locales del IEDDH; pide a los Estados miembros que velen por que las empresas que dependen de su Derecho nacional no incumplan los derechos humanos ni las normas sociales, sanitarias y medioambientales que se les imponen cuando se establecen o llevan a cabo sus actividades en un tercer país;

102.  Atrae la atención sobre la Estrategia de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas, en la cual se invita a los Estados a desarrollar un Plan nacional para implementar los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos; reitera su llamamiento a la Comisión para que informe regularmente sobre la aplicación de los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos por parte de los Estados miembros de la UE, incluyendo sus planes de acción nacionales; lamenta la falta de avances por parte de la Comisión a la hora de responder a la solicitud del Parlamento de que elabore una legislación que exija a las empresas de la UE que garanticen que sus transacciones no apoyan a responsables de conflictos o de graves violaciones de los derechos humanos;

103.  Reafirma que las empresas europeas deben actuar con la debida diligencia para garantizar que sus operaciones respeten los derechos humanos, allí donde las realicen; destaca la importancia de informar de forma comprensible sobre el impacto social y medioambiental y en los derechos humanos de los proyectos que reciben ayudas de las instituciones financieras europeas; insiste en la necesidad de que estas instituciones garanticen que sus actividades cumplen el artículo 21 del TUE, que, entre otros aspectos, contiene la obligación de respetar los derechos humanos;

104.  Señala que las empresas no deben considerarlo un reto, sino una oportunidad para crear nuevas posibilidades empresariales en las regiones que más necesitan una inversión sostenible y responsable, y un medio de contribuir al respeto de los derechos humanos en los países en desarrollo;

105.  Pide a la Comisión y al Consejo que garanticen que las empresas propiedad de nacionales de terceros países o propiedad de terceros países con sede en los Estados miembros no apoyan a los autores de conflictos o violaciones graves de los derechos humanos, incluidas las formas modernas de esclavitud, como la trata de personas y su empleo con arreglo a condiciones inhumanas;

106.  Pide a la Comisión y al SEAE que adopten iniciativas consistentes para mejorar el acceso a la justicia para las víctimas de violaciones de derechos humanos vinculadas a operaciones comerciales fuera de la UE; insiste, asimismo, en la necesidad de establecer medidas coercitivas eficaces para sancionar a las empresas culpables de violar los derechos humanos e indemnizar a las víctimas de dichas violaciones;

107.  Pide a la UE que participe en el debate emergente sobre un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre empresas y derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas;

108.  Recuerda las cuatro normas de trabajo principales y universales tal y como se contemplan en los instrumentos de la OIT, principalmente la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzado, explotación y esclavitud, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en el empleo;

109.  Recuerda, en concreto, la urgente necesidad de respetar la libertad sindical y de combatir toda forma de represión en dicho ámbito, incluido el asesinato de sindicalistas;

110.  Observa con gran preocupación que, de conformidad con la OIT, aproximadamente 21 millones de hombres, mujeres y niños de todo el mundo sufren alguna forma de esclavitud; destaca la necesidad de abordar los derechos humanos de forma holística e indivisible haciendo hincapié en los derechos, tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales, y adoptando un compromiso firme y vinculante con los mismos, puesto que sin estos derechos no es posible el desarrollo; subraya la necesidad de atajar las causas de la pobreza desde la raíz; destaca la obligación de respetar las normas internacionales de trabajo, de conformidad con el cumplimiento del Programa de Trabajo Decente de la OIT; opina que las cuestiones sociales deberían ocupar un lugar más central en las relaciones exteriores de la UE; lamenta, en este contexto, que la UE no disponga de un formato normalizado para una «cláusula social» que se inserte en todos los acuerdos de comercio exterior; insta, por consiguiente, a la UE a que incorpore un capítulo sobre desarrollo y una cláusula social que refleje las normas fundamentales del trabajo de la OIT en todos sus acuerdos de comercio exterior;

111.  Observa que el deterioro de la situación de seguridad a nivel mundial y el agravamiento de la crisis financiera desde el colapso de 2008 han dado lugar a un aumento del trabajo infantil en los países más pobres del mundo, lo que podría tener implicaciones jurídicas y en materia de reputación para las empresas que se surtan de los productos del mundo en desarrollo; insta a la VP/HR y al SEAE a que sigan promoviendo el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, especialmente en los países en desarrollo donde se obliga a trabajar a una cantidad deplorable de niños para que complementen los ingresos de la familia;

Medidas a escala de la UE destinadas a garantizar los derechos a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet y limitar el impacto de las tecnologías de vigilancia en los derechos humanos

112.  Reconoce que la rápida evolución de las tecnologías de la información y la comunicación ha transformado el entorno para el ejercicio de la libertad de expresión y el acceso a la información en todo el mundo y ha generado importantes ventajas, pero también grandes preocupaciones; acoge con satisfacción, en este contexto, la adopción por el Consejo, en mayo de 2014, de las Directrices de la UE sobre la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet;

113.  Reitera que la libertad de expresión y la libertad, independencia y pluralismo de los medios de comunicación son elementos esenciales de una democracia sostenible que maximizan la participación de la sociedad civil y promueven el empoderamiento de los ciudadanos y son, por tanto, indispensables para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la vida pública;

114.  Pide un mayor apoyo en el ámbito de la promoción de la libertad de los medios de comunicación, la protección de los periodistas y autores de blogs independientes, la reducción de la brecha digital y la facilitación del acceso sin restricciones a la información y la comunicación y el acceso libre de censura a Internet (libertad digital);

115.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que aumenten el control de todas las restricciones a la libertad de expresión y las condenen de forma clara y rápida, incluido el recurso abusivo a las leyes penales contra la difamación y otras leyes restrictivas, criterios restrictivos o procedimientos onerosos para acceder a la acreditación como periodista o a cualquiera de las profesiones relacionadas con los medios de comunicación, así como establecer un centro de medios de comunicación, y adoptar iniciativas sólidas para apoyar un mejor acceso a la información de interés público;

116.  Condena todas las restricciones a la comunicación digital, incluido el cierre de sitios web y el bloqueo de cuentas personales, cuando van dirigidas a la sociedad civil, los activistas de las libertades civiles y los medios de comunicación libres;

117.  Expresa su preocupación por la difusión y proliferación de las tecnologías de control, de vigilancia, de censura y de filtrado, que representan una amenaza creciente para los defensores de los derechos humanos y la democracia en los países autocráticos y plantean, además, cuestiones preocupantes en relación con el derecho a la intimidad en los países democráticos, incluso cuando se utilizan objetivos legítimos, como la lucha contra el terrorismo la seguridad del Estado y el cumplimiento de la ley;

118.  Reconoce que importantes fabricantes de tecnología de piratería informática y vigilancia que puede utilizarse para cometer violaciones de los derechos humanos y atacar la infraestructura digital europea operan en Europa; pide a la Comisión que revise el sistema europeo de control de las exportaciones con el fin de evitar que tecnología peligrosa acabe en las manos equivocadas;

119.  Elogia a la Comisión por su publicación, en junio de 2013, de la guía sobre la aplicación, en el sector de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación), de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos; sigue preocupado, no obstante, por el comercio de productos y servicios destinados a la denegación del acceso a Internet o a permitir la vigilancia masiva y el control del tráfico de Internet y las comunicaciones móviles, a filtrar los resultados de búsqueda o a inmiscuirse en conversaciones privadas; recuerda la Comunicación de la Comisión, de 24 de abril de 2014, titulada «Revisión de la política de control de las exportaciones: garantizar la seguridad y la competitividad en un mundo cambiante» (COM(2014)0244), que reconoce, en particular, los problemas surgidos en la exportación de determinadas tecnologías de la información y la comunicación (TIC); pide, por consiguiente, a la Comisión que reflexione sobre la manera de mejorar esta situación con vistas a la adopción de unas directrices actualizadas sobre el control de las exportaciones;

120.  Pide a la Comisión que siga apoyando iniciativas relacionadas con el desarrollo y la difusión de las tecnologías de seguridad digital para promover el empoderamiento de los defensores de los derechos humanos, proporcionándoles mecanismos seguros de recogida, codificación y almacenamiento, a fin de evitar el control por parte de los gobiernos represivos;

Apoyo de la UE a la sociedad civil y a la libertad de reunión y de asociación

121.  Expresa su gran preocupación por el espacio cada vez más reducido para la acción legítima de la sociedad civil en numerosos países del mundo; considera que una sociedad civil libre es uno de los pilares de la protección y el apoyo de los derechos humanos y los valores democráticos en todas las sociedades; se felicita, a este respecto, de todos los programas de la UE destinados a formar a jóvenes profesionales de terceros países y a simplificar los programas de intercambio de estudiantes para nacionales de terceros países, ya que promueven la participación activa de la juventud en la construcción de la democracia y contribuyen eficazmente al desarrollo de la sociedad civil;

122.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que aumenten el control de todas las restricciones a la libertad de reunión y asociación y las condenen de forma clara y rápida, en particular las prohibiciones de organizaciones de la sociedad civil, el recurso abusivo a las leyes penales contra la difamación y otras leyes restrictivas, los excesivos requisitos de registro e información, unas normas muy restrictivas en materia de financiación exterior o la prohibición a las ONG de llevar a cabo actividades políticas o de tener contacto con extranjeros;

123.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que planteen las violaciones de la libertad de asociación y de reunión en todos los niveles del diálogo político, también al más alto nivel, cuando las demás formas de diálogo, en particular el diálogo sobre derechos humanos, no hayan conseguido mejoras concretas sobre el terreno; insta a la UE y a sus Estados miembros a utilizar estos diálogos para presentar casos concretos preocupantes, en particular los de aquellas personas que han sido encarceladas únicamente por ejercer su derecho a la reunión y asociación pacíficas;

124.  Anima a los representantes de las Delegaciones de la UE y de las embajadas de los Estados miembros a realizar un seguimiento de los juicios a defensores de los derechos humanos y a todos aquellos encarcelados únicamente por ejercer su derecho a la reunión y asociación pacíficas y, si procede, condenar públicamente la falta de respeto del derecho a un juicio justo;

125.  Pide a la UE que convierta en una prioridad clave el respeto y la promoción de la libertad de reunión y de asociación en el futuro Plan de Acción de la UE sobre derechos humanos y democracia, y que diseñe acciones específicas en ese sentido, ya que la libertad de reunión y de asociación es un elemento vital para la democracia y para una sociedad abierta;

126.  Reitera su apoyo a que la mayor parte de la financiación del IEDDH se destine a apoyar a los defensores de los derechos humanos y a las acciones de la sociedad civil en todo el mundo, y apoya el desarrollo de fondos de defensa jurídica para ayudar a que periodistas y activistas perseguidos tengan acceso a un abogado y a un juicio justo;

127.  Subraya la importancia de que las instituciones nacionales en materia de derechos humanos a escala nacional sean las encargadas de la vigilancia y sensibilización y garanticen el recurso para las víctimas de violaciones; pide a la UE que desarrolle una política en apoyo de las instituciones nacionales en materia de derechos humanos, en consonancia con los principios de París, y que la convierta en una prioridad en la ayuda exterior, en particular con arreglo al Instrumento Europeo de Vecindad;

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o creencias

128.  Condena toda violencia y discriminación por razones ideológicas, de religión o creencias, tal y como prescribe el artículo 10 del TFUE; expresa su gran preocupación por las continuas informaciones de actos de violencia y discriminación contra minorías religiosas en todo el mundo, en especial en Oriente Próximo; hace hincapié en que el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias es un derecho humano fundamental interrelacionado con otros derechos humanos y libertades fundamentales, que abarca el derecho a creer o no creer, el derecho a manifestar o no una religión o creencia, el derecho a adoptar, cambiar y abandonar una creencia elegida o a volver a ella, tal y como contempla el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

129.  Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que garanticen el respeto de las minorías religiosas en todo el mundo, en particular en Oriente Próximo, donde los cristianos, incluidos los católicos, los armenios apostólicos, los coptos y los yazidíes, así como las minorías musulmanas, son perseguidos por el EIIL y otros grupos terroristas;

130.  Condena firmemente los ataques contra cristianos en varios países de todo el mundo y expresa su solidaridad con las familias de las víctimas; está profundamente preocupado por el creciente número de episodios de represión, discriminación, intolerancia y ataques violentos contra las comunidades cristianas, en particular en África, Asia y Oriente Próximo; pide igualmente a los gobiernos que lleven ante la justicia a los responsables; está profundamente preocupado por la situación actual de los cristianos en Corea del Norte, Somalia, Siria, Irak, Afganistán, Arabia Saudí, Pakistán, Uzbekistán, Yemen, Nigeria y muchos otros países, en los que los cristianos viven con el miedo a ser asesinados, torturados, violados y secuestrados, y a que sus iglesias sean atacadas o destruidas;

131.  Expresa su profunda preocupación por la situación de las personas pertenecientes a la minoría musulmana rohingya en Myanmar/Birmania, a los que se niega la ciudadanía del país y se enfrentan a persecuciones y violaciones sistemáticas de los derechos humanos; recuerda su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre la situación de los musulmanes rohingya(24);

132.  Acoge con satisfacción la adopción, durante el año 2013, de las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias, y pide a las instituciones y a los Estados miembros de la UE que presten una atención particular a la aplicación de estas directrices, tanto en los foros internacionales y regionales como en el marco de las relaciones bilaterales con terceros países, con especial atención a la situación vulnerable de los apóstatas; felicita a la nueva VP/HR por afirmar que la libertad de religión o creencias es una de las prioridades en materia de derechos humanos; anima a la VP/HR y al SEAE a entablar un diálogo permanente con las ONG, los grupos religiosos o de creencias y los líderes religiosos;

133.  Aplaude el compromiso de la UE de promover el derecho a la libertad de religión o creencias en foros internacionales y regionales, como las Naciones Unidas, la OSCE, el Consejo de Europa y otros mecanismos regionales; alienta a la UE a que siga presentando su resolución anual sobre la libertad de religión o creencias ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y apoyando el mandato del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o creencias;

Derechos de las mujeres y las niñas

134.  Se felicita por el apoyo de la UE a las resoluciones de las Naciones Unidas sobre cuestiones de género, en particular sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas, sobre la discriminación de la mujer y sobre el papel de la libertad de expresión y de opinión en la capacitación de la mujer, así como a las declaraciones de las Naciones Unidas sobre los matrimonios tempranos y forzados y sobre la mutilación genital femenina;

135.  Pide a la UE que participe activamente en la 59ª sesión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y que siga luchando contra todos los intentos de socavar la Plataforma de Acción de Beijing de las Naciones Unidas, principalmente en relación con el acceso a la educación y la salud como derechos humanos fundamentales y con los derechos sexuales y reproductivos;

136.  Considera lamentable que los cuerpos de mujeres y niñas, y en concreto su salud y sus derechos sexuales y reproductivos, sigan siendo un campo de batalla ideológico, y pide a la UE y a sus Estados miembros que reconozcan los derechos inalienables de las mujeres y las niñas a su integridad corporal y a su capacidad de decisión autónoma por lo que respecta, entre otros, al derecho a acceder a la planificación familiar voluntaria, a una interrupción voluntaria del embarazo legal y segura y a no ser víctimas de la violencia, incluida la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil, precoz o forzado y la violación conyugal;

137.  Reitera su condena de todas las formas de abuso y violencia contra las mujeres y las niñas, en particular el uso de la violencia sexual como arma de guerra y la violencia doméstica; pide, por consiguiente, a todos los Estados miembros del Consejo de Europa que firmen y ratifiquen el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y la violencia doméstica; pide a la UE que adopte medidas para adherirse como tal al Convenio, con objeto de garantizar la coherencia entre la acción exterior e interior de la UE en materia de violencia contra las mujeres y las niñas;

138.  Expresa su profunda preocupación por el hecho de que los gobiernos cierren los ojos ante los casos de abusos sexuales a mujeres en un momento en el que una de cada tres mujeres en el mundo sufrirá violencia a lo largo de su vida; insta al SEAE a seguir estableciendo buenas prácticas en la lucha contra la violación y la violencia sexual contra las mujeres en terceros países con el fin de atajar las causas subyacentes a este problema;

139.  Destaca la importancia de que las autoridades se comprometan a llevar a cabo campañas educativas dirigidas a los hombres y, en particular, a las generaciones más jóvenes, con objeto de prevenir y eliminar progresivamente todos los tipos de violencia de género; hace hincapié en la necesidad de garantizar que los profesionales sanitarios, los agentes de policía, los fiscales y los jueces, tanto en la UE como en terceros países, estén formados adecuadamente para asistir y apoyar a las víctimas de violencia;

140.  Señala que la violencia sexista, incluidas las costumbres o tradiciones dañinas, constituye una violación de los derechos fundamentales, en especial de la dignidad humana, del derecho a la vida y del derecho a la integridad de la persona;

141.  Señala que el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica es un instrumento internacional importante y vinculante, y, por lo tanto, el hecho de que lo firmen cada vez más países contribuirá de manera significativa al desarrollo de una política integrada para proteger y capacitar a las víctimas y fomentará la cooperación internacional en este ámbito;

142.  Pide al Consejo que incluya la cuestión de los abortos «selectivos por sexo» en las directrices de la UE sobre violencia contra mujeres y niñas; invita a la Comisión y al Consejo a que elaboren métodos de recogida de datos e indicadores sobre este fenómeno, e insta al SEAE a que incluya este tema en el desarrollo y aplicación de las estrategias nacionales sobre derechos humanos;

143.  Destaca la importancia de llevar a cabo campañas de información y concienciación en las comunidades en las que se practican la mutilación genital femenina, el abuso sexual de las jóvenes, los matrimonios precoces y forzados, los feminicidios y otras violaciones de los derechos humanos relacionadas con el género, así como de incluir a los defensores de los derechos humanos que ya están luchando por poner fin a estas prácticas en la preparación y realización de tales campañas; recuerda que el matrimonio infantil, el matrimonio precoz y forzado o la no imposición de una edad mínima legal para contraer matrimonio no solo constituyen una violación de los derechos de los niños, sino también un verdadero freno a la emancipación de las mujeres;

144.  Condena categóricamente el uso de la violencia sexual contra la mujer como táctica de guerra, en particular los delitos como las violaciones en masa, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, las formas de persecución por razón de género, incluida la mutilación genital femenina, la trata de seres humanos, el turismo sexual, los matrimonios tempranos y forzados, los asesinatos por honor y cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; sigue particularmente preocupado, a este respecto, por la situación en la región de los Grandes Lagos en África y en Siria, por ejemplo; expresa su apoyo a la labor de ONU Mujeres, de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias y del representante especial de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual en los conflictos; celebra que el Premio Sájarov se concediera en 2014 al Dr. Denis Mukwege por su excepcional lucha para la protección de las niñas y las mujeres víctimas de la violencia sexual durante los conflictos armados;

145.  Llama la atención sobre el hecho de que el Estatuto de Roma clasifica los delitos de género y de violencia sexual como crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad o actos constitutivos en relación con el genocidio o la tortura; acoge con satisfacción, en este contexto, la Resolución 2106 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la prevención de la violencia sexual en situaciones de conflicto, aprobada el 24 de junio de 2013, en la que reafirma que la CPI desempeña un papel primordial en la lucha contra la impunidad de los delitos sexuales y basados en el género; pide a la UE que apoye la plena aplicación de estos principios;

146.  Reitera el compromiso de la UE de integrar el principio de los derechos humanos y los aspectos de género en las misiones de la Política Común de Seguridad y Defensa, en línea con las históricas Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 y 1820 sobre la mujer, la paz y la seguridad; reitera, a este respecto, su llamamiento a la UE y a sus Estados miembros para que apoyen, en el proceso de construcción de una reconciliación duradera, la participación sistemática de la mujer como componente fundamental del proceso de paz y reconozcan la necesidad de integrar la perspectiva de género en la prevención de conflictos, las operaciones de mantenimiento de la paz, la asistencia humanitaria y la reconstrucción posterior a los conflictos y los procesos de transición democrática;

147.  Considera que la infrarrepresentación de las mujeres en la toma de decisiones políticas es una cuestión de derechos fundamentales y democracia, valores que deben poner de manifiesto la capacidad de los gobiernos para dedicar toda su atención a los procesos de construcción de la democracia y mantenimiento de la misma; acoge favorablemente los sistemas de paridad y las cuotas de género incorporados a la legislación, y pide el fomento de los procesos legislativos necesarios a la mayor brevedad;

148.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que apoyen la plena participación de las mujeres en la toma de decisiones de carácter político y económico, en particular en los procesos de consolidación de la paz, transición democrática y resolución de conflictos; alienta a los Estados miembros, a la Comisión y al SEAE a que presten atención a la emancipación económica y política de las mujeres en los países desarrollados, promoviendo su participación en proyectos regionales y proyectos de desarrollo local;

149.  Hace hincapié en la necesidad de garantizar a las mujeres en Europa y en el resto del mundo el derecho a poder asumir libremente toda elección individual en pie de igualdad con los hombres, sin ninguna imposición ideológica, política o religiosa;

Derechos humanos y corrupción

150.  Recuerda que la corrupción es una violación de los derechos humanos y que la UE ha reclamado una competencia para la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC);

151.  Lamenta que hasta ahora no se haya seguido el llamamiento del Parlamento dirigido a la VP/HR para que presente un plan de acción de la UE contra la corrupción, con el fin de supervisar efectivamente las recomendaciones de la UNCAC, incluida la obligación de los Estados partes de publicar y divulgar información relativa a la corrupción, establecer canales para denunciar violaciones y crear un marco jurídico adecuado para la protección de los testigos y para las actividades de la sociedad civil en la materia;

152.  Anima a Europol a seguir desarrollando asociaciones estratégicas y operativas con terceros países con miras a combatir con mayor eficacia la corrupción y la delincuencia organizada;

153.  Pide a la Comisión que desarrolle mecanismos financieros innovadores para aplicar reformas fiscales y reforzar la lucha contra la corrupción, los flujos financieros ilícitos y la evasión fiscal; insta, en este contexto, a que se tomen en consideración las colaboraciones público-privadas, la combinación de subvenciones y préstamos y la ayuda a los países en desarrollo para que movilicen mejor sus recursos nacionales; señala el llamamiento en favor de una tasa internacional sobre las transacciones financieras, que podría funcionar como fuente adicional de financiación para el desarrollo, y recuerda a los Estados miembros que ya han acordado el establecimiento de una tasa sobre las transacciones financieras a escala nacional y su compromiso de dedicar una parte de los fondos a la financiación de los bienes públicos globales, incluido el desarrollo;

154.  Observa que los terceros países con una gobernanza débil y grandes flujos de ayuda también tienen un mayor índice de corrupción que, como consecuencia, desvía el fin previsto de la ayuda al desarrollo y debilita el desarrollo de los derechos humanos; pide al SEAE que apoye los programas de desarrollo en los que la ayuda humanitaria y la transparencia vayan unidas en aras del fomento de los derechos humanos en terceros países;

155.  Reitera su llamamiento a la UE y a los Estados miembros para que apoyen la designación de un Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la delincuencia financiera, la corrupción y los derechos humanos;

Trata de personas

156.  Condena el negocio ilícito de la trata de personas, de la trata de personas para la extirpación de órganos y otros negocios de explotación relacionados con la violación del derecho a la integridad personal y con la provocación de violencia; subraya la necesidad de luchar contra la trata de seres humanos, de la que la mayoría de las víctimas son mujeres, a las que se explota con fines sexuales;

157.  Pide a la UE que conceda prioridad a la lucha contra la trata de personas en su política interior y exterior, con especial atención a la protección de las víctimas; pide que se redoblen los esfuerzos de la UE y que se revisen periódicamente; subraya la necesidad de una cooperación reforzada con terceros países para el intercambio de buenas prácticas y el desmantelamiento de redes internacionales de tráfico, que también se sirven de Internet como herramienta para encontrar nuevas víctimas; reitera la necesidad de que todos los Estados miembros de la UE apliquen la Directiva 2011/36/UE y la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016);

Discriminación basada en la casta

158.  Condena las constantes violaciones de los derechos humanos perpetradas contra quienes sufren el sistema jerárquico de las castas y la discriminación que este lleva aparejada, como la denegación de la igualdad y del acceso al sistema judicial y al empleo, la permanente segregación y los obstáculos que la casta impone al ejercicio de los derechos humanos más básicos y al desarrollo de la persona; pide que la UE adopte una política de acción directa para eliminar la discriminación basada en la casta y que incluya objetivos políticos sobre la discriminación basada en la casta en su nuevo Plan de Acción de la UE sobre derechos humanos y democracia;

Derechos de las personas LGBTI

159.  Lamenta que la homosexualidad sigua aún tipificada como delito en setenta y ocho países, siete de los cuales prevén la pena de muerte (Arabia Saudí, Nigeria, Mauritania, Sudán, Sierra Leona, Yemen, Afganistán, Irán, Maldivas y Brunei), y que veinte países aún tipifiquen como delito la identidad transgénero; condena firmemente el reciente aumento de leyes discriminatorias, y cree que las prácticas y los actos de violencia contra las personas motivados por su orientación sexual o su identidad de género no deberían quedar impunes; alienta a que se lleve a cabo un seguimiento estrecho de la situación en Nigeria, Uganda, Malawi, la India y Rusia, donde nuevas leyes o recientes cambios legislativos suponen una grave amenaza para la libertad de las minorías sexuales; reitera su apoyo a la continuación de los trabajos del Alto Comisionado para los Derechos Humanos para luchar contra estas leyes y prácticas discriminatorias y, más generalmente, al trabajo de las Naciones Unidas en este ámbito;

160.  Apoya la idea de que el SEAE priorice sus acciones en este ámbito y ponga especial énfasis en situaciones en que esté en vigor la pena de muerte, o en las que personas LGBTI sufran torturas o maltrato, mediante la condena de estas prácticas de conformidad con las Directrices de la UE sobre la pena de muerte y las Directrices de la UE sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

161.  Acoge con satisfacción la adopción en 2013 de las Directrices de la UE para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI); pide al SEAE y a la Comisión que planteen la cuestión de los derechos de las personas LGBTI en los diálogos políticos y sobre derechos humanos con terceros países y en los foros internacionales; destaca la importancia de que la Comisión y el SEAE planteen la cuestión de los derechos de las personas LGBTI en los diálogos políticos y sobre derechos humanos y utilicen la IEDDH para apoyar a las organizaciones que defienden los derechos de las personas LGBTI, capacitándoles para oponerse a las leyes homófobas y transfóbicas y a la discriminación contra las personas LGBTI, sensibilizando al público en general sobre la discriminación y la violencia que sufren las personas que tienen orientaciones sexuales e identidades de género diferentes y prestando asistencia urgente (desde psicológica y sanitaria hasta de mediación y de ayuda a la reintegración) a las personas que lo necesitan;

162.  Toma nota de la legalización del matrimonio o las uniones civiles entre personas del mismo sexo en un creciente número de países —diecisiete en la actualidad— en todo el mundo; alienta a las instituciones y a los Estados miembros de la UE a que contribuyan en mayor medida a la reflexión sobre el reconocimiento del matrimonio o las uniones civiles entre personas del mismo sexo como cuestión política, social y de derechos humanos y civiles;

163.  Pide a la Comisión Europea y a la OMS que retiren los trastornos de identidad de género de la lista de enfermedades mentales y del comportamiento; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para acabar con la medicalización de las identidades trans; anima a los Estados a garantizar procedimientos de reconocimiento de género rápidos, accesibles y transparentes que respeten el derecho a la autodeterminación;

164.  Celebra el creciente apoyo político a la ilegalización de la esterilización como requisito para el reconocimiento legal del género, tal y como expresa el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura, y respalda la opinión de que dicho requisito debería ser tratado y perseguido como una violación del derecho a la integridad personal y del derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

165.  Se felicita de la revocación, en octubre de 2013, de la ley moldava por la que se prohibía la «propaganda de relaciones distintas de las matrimoniales o familiares», y pide a los demás países de la región que sigan el ejemplo de Moldavia;

Derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales

166.  Hace hincapié en que las comunidades de minorías nacionales tienen necesidades específicas, y en que por lo tanto se debe promover la igualdad plena y efectiva entre las personas pertenecientes a una minoría nacional y las pertenecientes a la mayoría, en todos los ámbitos de la vida económica, social, política y cultural;

Derechos de las personas con discapacidad

167.  Acoge con satisfacción las ratificaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; reitera la importancia de su aplicación efectiva, tanto por los Estados miembros como por las instituciones de la UE, y destaca, en particular, la necesidad de integrar de forma creíble el principio universal de accesibilidad y todos los derechos de las personas con discapacidad en todas las políticas pertinentes de la UE, incluida la cooperación al desarrollo, subrayando el carácter prescriptivo y horizontal de este tema; destaca la importancia de que la UE, en cooperación con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil, y en particular con organizaciones que representen a personas con discapacidad, garantice el desarrollo a nivel internacional de programas que tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en materia de accesibilidad;

168.  Anima a la VP/HR a continuar apoyando el proceso de ratificación y aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad por parte de aquellos países que aún no la han ratificado ni aplicado;

169.  Alienta al SEAE a prestar una atención especial a las observaciones y recomendaciones por países publicadas por el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como a los informes nacionales, y a plantear estas preocupaciones sistemáticamente en los diálogos políticos con los países afectados, así como en las declaraciones públicas; pide a la Comisión que prepare y elabore unos Principios rectores de la UE para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar una política sistemática y coherente a este respecto, incluso en sus diálogos y negociaciones con terceros países;

170.  Solicita a la Comisión y al SEAE que animen a las Delegaciones de la UE en todo el mundo a colaborar con la sociedad civil con el fin de promover el disfrute efectivo de los derechos humanos por parte de las personas con discapacidad;

Derechos de los niños

171.  Reitera su petición a la Comisión de que proponga una ambiciosa y completa estrategia y Plan de Acción sobre los derechos del niño para los próximos cinco años, tal y como solicitó en su mencionada Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

172.  Se congratula de la cooperación de la UE con UNICEF y otras organizaciones y ONG internacionales comprometidas con los derechos del niño, lo que se ha traducido en un conjunto de instrumentos para la integración de los derechos del menor en la cooperación para el desarrollo y en el apoyo a los principales ODM y programas de protección de menores para la realización de los derechos de los niños, especialmente en contextos frágiles; acoge con satisfacción, en particular, el Manifiesto por los Derechos del Niño, y anima a más diputados al Parlamento Europeo, así como a diputados nacionales, a promover el Manifiesto y convertirse en «defensores de los derechos del niño»; acoge con satisfacción la utilización del dinero del premio Nobel concedido a la UE para asistir a los niños en situaciones de conflicto; recuerda la importancia de prestar apoyo psicológico a los niños que hayan estado expuestos a actos de violencia o sean víctimas de guerra; subraya la importancia de garantizar el acceso a la educación para los niños afectados por los conflictos; se felicita de la participación de la UE en la tercera Conferencia Mundial sobre Trabajo Infantil, celebrada en octubre de 2013 en Brasilia, así como de su participación en la negociación de la declaración tripartita sobre trabajo infantil;

173.  Hace hincapié en la necesidad de luchar contra todas las formas de trabajo forzado y explotación infantil; pide una mejor aplicación de la legislación vigente a nivel nacional e internacional que fomenta la sensibilización ante los abusos cometidos contra los niños en el mercado laboral;

174.  Pide a la Comisión y al SEAE que sigan adoptando medidas en relación con los derechos del niño, centrándose específicamente en la violencia ejercida contra los niños, incluida la tortura, ya que recientemente se ha informado de casos de tortura y detención de niños; pide que se dedique una atención particular al trabajo infantil forzado, la pobreza infantil y la malnutrición infantil y, en este sentido, a los objetivos de una educación primaria universal, a la reducción de la mortalidad infantil, al matrimonio infantil y las prácticas dañinas, al desarme, a la rehabilitación y a la posterior reinserción de los niños alistados en grupos armados, y que se incluya la cuestión de la brujería infantil en la agenda de los diálogos sobre derechos humanos con los países afectados; destaca la importancia de dar prioridad a los derechos de los niños en la política exterior, en la cooperación al desarrollo y en la ayuda humanitaria de la UE, a fin de garantizar una financiación adecuada y un aumento del nivel de protección para los niños en situaciones de emergencia; pide a la VP/HR que informe anualmente al Parlamento sobre los resultados obtenidos por la acción exterior de la UE en materia de infancia; subraya que los niños y los adolescentes deben participar solo en aquellos trabajos que no perjudiquen su salud ni desarrollo personal o interfieran en su escolarización; destaca la importancia de dar prioridad a los derechos de los niños en la política exterior de la UE;

175.  Observa que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño pide medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas en lo que respecta al trabajo infantil, reconociendo la necesidad de aplicar un enfoque pluridimensional; destaca la necesidad de que, para que su aplicación sea eficaz, las leyes vayan acompañadas de intervenciones políticas que proporcionen alternativas en forma de educación y formación profesional, así como de medidas de protección social que beneficien a los niños y a las familias;

176.  Pide a la UE que continúe promoviendo un entorno propicio para la prevención y eliminación del trabajo infantil, para el diálogo social y la acción concertada entre los sectores público y privado alrededor de la erradicación del trabajo infantil; destaca la necesidad de proporcionar ayuda a los países en conflicto y a los que salen de un conflicto para crear capacidades destinadas a luchar contra el trabajo infantil;

177.  Reitera la necesidad de intensificar los esfuerzos para aplicar la Estrategia Revisada para la aplicación de las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados; insta, en este contexto, a una mejor utilización de los fondos del Instrumento de Estabilidad y del IEDDH a fin de atajar el fenómeno de los niños soldados; anima a la UE a que profundice su cooperación con la representante especial de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados, apoyando los planes de acción asociados y los mecanismos de control e información; solicita la ratificación universal de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y, en particular, de su tercer Protocolo facultativo, que permite a los niños presentar reclamaciones ante la Comisión de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas; pide a la Comisión y a la VP/HR que estudien la manera de que la UE se adhiera unilateralmente a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

178.  Señala que la desnutrición y la malnutrición infantil en los países en desarrollo suscita una grave preocupación; celebra, a este respecto, el Marco de acción recientemente adoptado durante la Segunda Conferencia Internacional sobre Nutrición, que establece como objetivo global la reducción en un 40 % del número de niños menores de cinco años con retraso del crecimiento;

179.  Reitera que el acceso a la educación constituye un derecho fundamental del niño, consagrado en el artículo 28 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; destaca la necesidad de mejorar el acceso de los niños a una atención y unos servicios sanitarios de calidad en todas las acciones llevadas a cabo por la UE y sus Estados miembros;

180.  Lamenta que, en todo el mundo, aún existan países reticentes a firmar la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que ofrecen directrices pormenorizadas para el desarrollo de sociedades inclusivas y la protección de los menores con discapacidad;

181.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que apliquen de manera coherente las políticas de ayuda humanitaria y de desarrollo con miras a combatir la desnutrición infantil;

Derechos de los pueblos indígenas

182.  Observa con inquietud que los pueblos indígenas corren especial peligro de ser objeto de discriminación, y que son especialmente vulnerables a los cambios y trastornos políticos, económicos, medioambientales y laborales; observa que la mayoría vive por debajo del umbral de pobreza y tiene poco o ningún acceso a la representación, la toma de decisiones políticas o los sistemas judiciales; está especialmente preocupado por los casos extendidos de apropiación de tierras, desplazamiento forzoso y violación de los derechos humanos derivados de conflictos armados;

Medidas de la UE en materia de migración y refugiados

183.  Denuncia el dramático número de muertes en el mar Mediterráneo, que la Organización Internacional para las Migraciones ha estimado en su informe «Fatal Journeys» en 3 000 durante 2013, lo que convierte a este mar en la región más letal del mundo para la migración irregular; está sumamente preocupado por las informaciones sobre las violaciones de los derechos humanos de que son víctimas los migrantes y los solicitantes de asilo en su camino hacia la UE; pide a la Unión y a sus Estados miembros que cooperen con las Naciones Unidas, los mecanismos regionales, los gobiernos y las ONG para dar respuesta a estos problemas; hace hincapié en la urgente necesidad de elaborar políticas más firmes, más solidarias y más integradas a escala de la UE para abordar los apremiantes problemas relativos a los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo en consonancia con el Derecho internacional en materia de derechos humanos y dignidad humana, y pide a la UE que garantice normas comunes efectivas para los procedimientos de recepción en toda la Unión, a fin de proteger a los menores no acompañados y a las personas más vulnerables; pide a la VP/HR, al comisario de Migración, Asuntos de Interior y Ciudadanía y al SEAE que aumenten la cooperación y un reparto equitativo de los costes entre los Estados miembros, incluido el acogimiento y reasentamiento de los refugiados y la contribución a los servicios de búsqueda y rescate para ayudar a los migrantes en peligro en el mar en su intento por llegar a las costas de la UE; recuerda, a este respecto, la necesidad de respetar el principio de no devolución en aguas europeas e internacionales, tal y como sostiene el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; recuerda el compromiso de la Comisión de desarrollar cauces legales adecuados para la migración; pide, por tanto, a los Estados miembros la plena aplicación del recientemente adoptado paquete de la UE sobre la política común en materia de asilo y la legislación común sobre migración, y aboga, en este contexto, por la aplicación del mecanismo de crisis previsto en el artículo 33 del Reglamento de Dublín, que incluiría un contingente mínimo claramente definido por Estado miembro, con el fin de establecer rápidamente un mecanismo de crisis operativo con el objetivo de aliviar la presión sobre los Estados más afectados que superan claramente la cuota mínima; pide a los Estados miembros que participen en los programas de reasentamiento y que intensifiquen el desarrollo de los programas regionales de protección en las zonas más afectadas; subraya la necesidad de atajar las causas de la migración ilegal desde la raíz; alienta al SEAE y a los Estados miembros a prestar una atención particular a los países de origen de la trata y el tráfico de personas, a los países de tránsito y de destino; pide a la VP/HR y a los Estados miembros que sigan reforzando la dimensión exterior de la Unión, trabajando conjuntamente con los países de origen y de tránsito, incluidos los países socios de la UE, en particular en la zona del Mediterráneo, planteando sistemáticamente estas preocupaciones en los diálogos políticos con los países en cuestión y en las declaraciones públicas, e impulsando la cooperación con estos países al más alto nivel, con objeto de desmantelar las redes ilegales utilizadas para el tráfico de migrantes y luchar contra las mafias que se benefician del tráfico y contrabando de seres humanos;

184.  Considera que los menores migrantes son especialmente vulnerables, en particular si no van acompañados; recuerda que los menores no acompañados son, ante todo, menores, y que la protección del menor, más que las políticas de inmigración, debe ser el principio rector en el trato con ellos, respetando así el principio fundamental del interés superior del menor;

185.  Anima a la VP/HR y al SEAE a continuar apoyando el proceso de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y sus Protocolos, en particular el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones;

186.  Pide a la UE que garantice que la negociación y aplicación de todos los acuerdos de readmisión y cooperación en materia de migración con Estados no pertenecientes a la UE cumplen la legislación internacional sobre derechos humanos, refugiados y el Derecho marítimo internacional, y pide que se le consulte antes de su celebración; pide un mayor nivel de transparencia en la negociación de dichos acuerdos y la integración de mecanismos de control para evaluar el impacto sobre los derechos humanos de la cooperación en materia de migración con Estados no pertenecientes a la UE y de las medidas de control de fronteras, incluidos Frontex y Eurosur; insiste en que los derechos humanos deben desempeñar un importante papel en el ámbito de las migraciones y el asilo; pide, por tanto, que se dote al encargado de derechos fundamentales de Frontex y a los especialistas en formación de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo de recursos financieros suficientes para poder llevar a cabo las actividades de evaluación y seguimiento, así como para presentar las mejores prácticas;

187.  Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación permanente de sus programas de migración y control de fronteras en Estados de la UE y no pertenecientes a la UE, con vistas a proponer medidas mejoradas para evitar violaciones de los derechos humanos y compartir las mejores prácticas;

188.  Anima a la Oficina Europea de Apoyo al Asilo a establecer asociaciones con terceros países con miras a reforzar la protección internacional de los solicitantes de asilo;

189.  Se congratula de la inclusión del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en la lista de los principales criterios evaluados antes de iniciar negociaciones referentes a acuerdos sobre exención de visados entre la UE y terceros países(25); pide a la Comisión que utilice este nuevo criterio común como instrumento para profundizar el diálogo sobre derechos humanos con terceros países en el marco estratégico y económico que constituyen las negociaciones sobre visados;

190.  Condena la creciente criminalización de la migración irregular en el seno de la UE a expensas de los derechos humanos de estas personas; pide que se prevean sin demora los necesarios mecanismos de salvaguarda de los derechos humanos, de rendición de cuentas y de cumplimiento;

191.  Pide a la Comisión y al SEAE que participen activamente en el debate sobre el concepto «refugiado climático», incluida una posible definición jurídica del mismo en el Derecho internacional o en algún acuerdo internacional jurídicamente vinculante;

192.  Reconoce que la apatridia representa un importante reto para los derechos humanos; pide a la Comisión y al SEAE que luchen contra la apatridia en todas las acciones exteriores de la UE, abordando, en particular, la discriminación en la legislación nacional por razones de género, religión o estatuto de minoría, promoviendo los derechos de los niños a la nacionalidad y apoyando la campaña de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) destinada a acabar con la apatridia antes de 2024;

Derechos humanos y desarrollo

193.  Subraya que el respeto de los derechos humanos, incluidos los económicos, culturales, sociales y ambientales, el acceso a los alimentos, la buena gobernanza, los valores democráticos, la paz, la seguridad y el acceso a un sistema judicial justo y eficiente, constituyen una condición indispensable para la reducción de la pobreza y la desigualdad y el logro de los ODM; considera que los derechos humanos deben estar presentes de manera transversal en todos los objetivos, metas e indicadores del programa posterior a 2015; destaca igualmente que la aplicación de la agenda debe estar basada en mecanismos fuertes de transparencia y rendición de cuentas; afirma que los compromisos sobre gobernanza y derechos humanos deben ser mensurables y susceptibles de seguimiento;

194.  Recuerda que las Naciones Unidas han reconocido que, sin un enfoque de desarrollo basado en los derechos humanos, los objetivos de desarrollo no podrán alcanzarse plenamente; pide a la UE que continúe alerta para garantizar que la cuestión de los defensores de los derechos humanos y el espacio de la sociedad civil se integran explícitamente en los debates posteriores a los ODM;

195.  Destaca la interdependencia entre la extrema pobreza y la falta de derechos humanos, así como la necesidad de desarrollar un conjunto de principios sobre la aplicación de las normas y criterios relativos a los derechos humanos en el contexto de la lucha contra la extrema pobreza;

196.  Destaca la importancia de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD) para lograr el respeto de los derechos humanos; reitera, a este fin, la necesidad de que se adopten efectivamente directrices, evaluaciones de impacto y mecanismos de control e información para hacer realidad la CPD en las políticas de la UE y en las de los Estados miembros, en particular en el comercio y la agricultura; opina que la UE debería mantener el liderazgo político en esta cuestión; pide, por consiguiente, a la UE que trabaje con países socios comprometidos para poner en marcha iniciativas a escala internacional (en el marco de las Naciones Unidas, del G20, etc.) para convertir la CPD en un programa universal;

197.  Pide a la UE y a los Estados miembros que coordinen mejor sus programas de desarrollo en el espíritu del Tratado de Lisboa, situando la política de desarrollo en el centro de las relaciones exteriores de la Unión, a fin de que las prioridades nacionales y los programas europeos de promoción de los derechos humanos se coordinen mejor a través del desarrollo, teniendo en cuenta las complejidades inherentes a la política de desarrollo de la UE;

198.  Pide al SEAE, bajo la coordinación de la VP/HR, que mejore el vínculo entre las políticas de asuntos exteriores y seguridad y la política de desarrollo, con el fin de crear sinergias y garantizar un enfoque coherente destinado a la aplicación universal de los derechos humanos a través de la política de desarrollo de la UE; pide asimismo a la UE una mejor coordinación externa con las economías emergentes, como por ejemplo los BRICS, y en foros multilaterales, para abordar cuestiones de gobernanza mundial y promover los derechos humanos a través de la coordinación de sus distintos programas de desarrollo;

199.  Insta a la UE a incorporar más eficazmente los derechos humanos y la democracia en la cooperación para el desarrollo y a velar por que los programas de desarrollo de la UE contribuyan al cumplimiento por parte de los países socios de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;

200.  Hace hincapié en la importancia de vincular la ayuda al desarrollo con esfuerzos creíbles para la democratización;

201.  Pide al Comité de Evaluación de Impacto, bajo la supervisión del Presidente de la Comisión, que garantice que se toma en consideración el impacto en la situación de derechos humanos de los proyectos de cooperación para el desarrollo de la UE, y viceversa;

202.  Reconoce la importancia de que las ONG participen de forma activa en la planificación, aplicación y evaluación de las disposiciones sobre derechos humanos para asegurar la mayor implicación posible de la sociedad civil a la hora de elaborar políticas y de velar por la eficacia de las disposiciones relativas a los derechos humanos;

203.  Aplaude la nueva iniciativa «EU Aid Volunteers» de la UE, que de 2014 a 2020 creará oportunidades para que unas 18 000 personas de la UE y de terceros países participen en operaciones humanitarias en todo el mundo, allí donde más se necesite la ayuda, y den muestras de solidaridad ayudando a comunidades que han sido víctimas de catástrofes naturales o provocadas por el hombre;

204.  Pide una acción concertada de la UE para abordar el problema del acaparamiento de tierras mediante la promoción de salvaguardias adecuadas para impedir este fenómeno en los países afectados y entre las empresas de la UE y otras empresas europeas presentes en dichos países; señala que la denegación del acceso de las personas pobres, tanto de zonas rurales como urbanas, a la tierra y a los recursos naturales es una de las principales causas del hambre y la pobreza en el mundo, lo que repercute en el disfrute, por las comunidades locales, de los derechos humanos y, en particular, de su derecho a una alimentación adecuada; pide una evaluación del impacto de la política comercial de la UE en el acaparamiento de tierras; se felicita de la participación de la UE en el desarrollo de las Directrices voluntarias de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, adoptadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas, y pide su aplicación y la adopción de directrices vinculantes para prevenir el acaparamiento de tierras; destaca, no obstante, la urgente necesidad de integrar los planteamientos de los derechos humanos y la reducción de la pobreza en la toma de decisiones relativa a la adquisición o el arrendamiento a largo plazo de amplias extensiones de terreno cultivable por parte de inversores; considera que la respuesta de la UE a este problema constituye una prueba importante de su compromiso para avanzar hacia un enfoque basado en derechos en su política de cooperación al desarrollo, tal y como prevé el Tratado de Lisboa, mediante el cual la política de desarrollo de la UE seguirá contribuyendo al desarrollo económico, social y medioambiental sostenible de los países en desarrollo con el objetivo primordial de erradicar la pobreza en el mundo; pide a la UE que se comprometa, de acuerdo con las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, a dar un giro radical hacia la agroecología como medio para garantizar el derecho a la alimentación;

205.  Observa con gran preocupación que los pueblos indígenas se ven especialmente afectados por las violaciones de los derechos humanos relacionadas con la extracción de recursos; pide al SEAE que apoye iniciativas y marcos jurídicos rigurosos que tengan por objeto lograr la transparencia y la buena gobernanza de los sectores de la minería y de otros recursos y que respeten el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos autóctonos, así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

206.  Observa con gran preocupación que los grupos vulnerables se ven especialmente afectados por las violaciones de los derechos humanos relativas a la degradación del medio ambiente, ya que la expansión de las plantaciones en monocultivo, la explotación forestal y las infraestructuras, así como el apoyo al desarrollo de la industria del gas y el petróleo, los biocombustibles, la minería o las grandes centrales hidroeléctricas están provocando la deforestación y la degradación forestal; pide a la Comisión que aplique el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente y ponga en marcha un plan global para luchar contra la deforestación y la degradación forestal y sus efectos medioambientales, sociales y en el ámbito de los derechos humanos;

207.  Recuerda que la introducción de programas de desarrollo, de educación y de sanidad permiten combatir la pobreza, además de contribuir a la lucha contra el terrorismo internacional; pide a la UE que siga elaborando estrategias a escala mundial basadas en el modelo de la estrategia del SEAE para «la seguridad y el desarrollo en el Sahel»;

208.  Destaca que, pese a los avances logrados en relación con el acceso al agua potable y al saneamiento, aún existen aproximadamente 2 600 millones de personas que carecen de retretes y 1 100 millones de personas que no tienen acceso a ningún tipo de agua potable; afirma que esto no se debe únicamente a la falta de recursos, sino también a la falta de voluntad política; pide, por tanto, a los gobiernos que garanticen el acceso seguro al agua potable y al saneamiento, con especial atención a las mujeres y los niños;

209.  Pide una ambiciosa estrategia política a largo plazo y un plan de acción en materia de salud pública, innovación y acceso a los medicamentos que, entre otros aspectos, explore nuevos incentivos para la investigación y el desarrollo, tal y como se recoge en el informe del Grupo Consultivo de Expertos en Investigación y Desarrollo de la OMS de 2012: «Financiación y coordinación», para proteger el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de todas las personas sin discriminación por motivo de raza, religión, creencias políticas, condición económica o social; destaca que las mujeres y niñas siguen siendo las más afectadas por la pandemia de VIH y también las más implicadas en el cuidado de los pacientes en sus comunidades;

Acontecimientos culturales y deportivos de ámbito internacional y derechos humanos

210.  Denuncia la creciente práctica por parte de Estados autoritarios de albergar grandes acontecimientos deportivos o culturales con el fin de impulsar su legitimidad internacional, al tiempo que siguen restringiendo la disidencia interna; pide a la UE y a sus Estados miembros que colaboren con las federaciones deportivas nacionales, los agentes empresariales y las organizaciones de la sociedad civil en cuanto a las modalidades de su participación en dichos acontecimientos, también en lo que respecta a los primeros Juegos Europeos que se van a celebrar en Bakú en 2015 y al Mundial de la FIFA de Rusia en 2018; pide que se desarrolle un marco político de la UE en materia de deporte y derechos humanos, y que se incluyan los compromisos pertinentes en el próximo Plan de Acción de la UE sobre derechos humanos;

211.  Reitera que el marco de la universalidad de los derechos humanos, y sobre la base de los Convenios de la UNESCO, la diversidad cultural y el patrimonio cultural son patrimonio de la Humanidad y que la comunidad internacional tiene el deber de cooperar para protegerlos y darles valor; considera que cualesquiera formas de destrucción intencionada del patrimonio cultural y artístico, como las que se están produciendo actualmente en Iraq y Siria, deben ser perseguidas como delitos de guerra y como delitos contra la Humanidad;

Mejora de la acción del Parlamento Europeo en materia de derechos humanos

212.  Reitera su compromiso de mejorar continuamente los procedimientos, los procesos y las estructuras del Parlamento, con el fin de garantizar que los derechos humanos y la democracia constituyen la base de sus acciones y sus políticas; recuerda su compromiso histórico con el respeto de los derechos humanos, en particular a través de su Premio Sájarov a la libertad de conciencia; considera, además, que, para realizar su misión, la Subcomisión de Derechos Humanos requiere una cooperación efectiva a escala del Parlamento y la integración de los derechos humanos, tal como se especifica en el Reglamento, para «garantizar la coherencia entre todas las políticas exteriores de la Unión y su política en materia de derechos humanos»;

213.  Pide que se mejore la aplicación de las orientaciones para las delegaciones interparlamentarias del Parlamento Europeo en materia de promoción de los derechos humanos y la democracia, y pide que la Conferencia de Presidentes de Delegación, en cooperación con la Subcomisión de Derechos Humanos, lleve a cabo una revisión de dichas orientaciones; recomienda, en este contexto, plantear de manera más sistemática y transparente las cuestiones de derechos humanos, en especial los casos particulares a que se hace referencia en las resoluciones del Parlamento y los de los candidatos y los galardonados con el Premio Sájarov en peligro, durante las visitas de delegación a terceros países, y que se informe por escrito de las medidas adoptadas a la Subcomisión de Derechos Humanos y, si es necesario políticamente, mediante una sesión informativa específica;

214.  Destaca la necesidad de seguir reflexionando sobre los medios más adecuados para maximizar la credibilidad, la visibilidad y la efectividad de las resoluciones del Parlamento relativas a violaciones de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, y la necesidad de lograr una sincronización adecuada entre todas las instituciones de la UE, y un seguimiento a cargo de las mismas, así como por parte de la Dotación Europea para la Democracia; destaca, en particular, la necesidad de que las instituciones realicen un seguimiento de las cuestiones planteadas en las resoluciones de urgencia del Parlamento;

215.  Anima a que se debata sobre la inclusión de los diferentes instrumentos de que dispone el Parlamento en materia de apoyo y fomento de los derechos humanos en un solo documento estratégico que sea aprobado por el Parlamento en el Pleno; pide la creación de un sitio web actualizado periódicamente en el que figuren los defensores de los derechos humanos mencionados en las resoluciones de urgencia del PE y la constitución de un grupo de trabajo interno del Parlamento que siga los casos de estos defensores de todo el mundo, y que se anime a las delegaciones que viajen a terceros países a reunirse con ellos;

o
o   o

216.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la 69ª Asamblea General de las Naciones Unidas, al Presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los jefes de Delegación de la UE.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0070.
(2) Resolución A/RES/55/2.
(3) Documento del Consejo 11855/2012.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0575.
(5) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 69.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0252.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0259.
(8) DO C 153 E de 31.5.2013, p. 115.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0013.
(10) DO C 33 E de 5.2.2013, p. 165.
(11) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0274.
(12) Resolución A/RES/67/176.
(13) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0206.
(14) DO C 236 E de 12.8.2011, p. 107.
(15) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 101.
(16) DO C 290 E de 29.11.2006, p. 107.
(17) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 31.
(18) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 94.
(19) Textos Aprobados, P8_TA(2014)0059.
(20) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0420.
(21) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0394.
(22) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0180.
(23) Resolución A/RES/69/186.
(24) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0286.
(25) Reglamento (UE) nº 509/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DO L 149 de 20.5.2014, p. 67).

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