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Procedimiento : 2016/0089(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0236/2016

Textos presentados :

A8-0236/2016

Debates :

PV 14/09/2016 - 16
CRE 14/09/2016 - 16

Votaciones :

PV 15/09/2016 - 11.7
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2016)0354

Textos aprobados
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Jueves 15 de septiembre de 2016 - Estrasburgo
Asilo: medidas provisionales en favor de Italia y Grecia *
P8_TA(2016)0354A8-0236/2016

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (COM(2016)0171 – C8-0133/2016 – 2016/0089(NLE))

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2016)0171),

–  Visto el artículo 78, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0133/2016),

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento,

—  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0236/2016),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Considerando 2
(2)  De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión (UE) 2015/1601, a más tardar el 26 de septiembre de 2016, 54 000 solicitantes deben ser reubicados desde Italia y Grecia en el territorio de otros Estados miembros, a menos que para esa fecha, con arreglo al artículo 4, apartado 3, la Comisión presente una propuesta para asignarlos a otros Estados miembros beneficiarios que afronten una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de personas.
(2)  De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión (UE) 2015/1601, a más tardar el 26 de septiembre de 2016, 54 000 solicitantes deben ser reubicados desde Italia y Grecia, en la proporción establecida en dicha Decisión (es decir, 12 764 solicitantes de Italia y 41 236 de Grecia), en el territorio de otros Estados miembros, a menos que para esa fecha, con arreglo al artículo 4, apartado 3, la Comisión presente una propuesta para asignarlos a otros Estados miembros beneficiarios que afronten una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de personas.
Enmienda 2
Propuesta de Decisión
Considerando 3
(3)   El artículo 1, apartado 2, de la Decisión (UE) 2015/1601 establece que la Comisión deberá examinar de forma permanente la situación relativa a los flujos masivos de nacionales de terceros países a territorios de los Estados miembros. La Comisión deberá presentar, según proceda, propuestas de modificación de dicha Decisión con el fin de tener en cuenta la evolución de la situación sobre el terreno y su impacto sobre el mecanismo de reubicación, así como la evolución de la presión sobre los Estados miembros, en particular sobre los Estados miembros de primera línea.
suprimido
Enmienda 3
Propuesta de Decisión
Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis)   El artículo 4, apartado 1, letra c), de la Decisión (UE) 2015/1601 prevé la reubicación de 54 000 solicitantes. La reubicación queda definida en el artículo 2, letra e), de dicha Decisión como el traslado de un solicitante hasta el territorio del Estado miembro de reubicación desde el territorio del Estado miembro responsable de examinar su solicitud de protección internacional. La reubicación no incluye el reasentamiento o la admisión en el territorio de un Estado miembro de personas procedentes de un tercer país necesitadas de protección internacional.
Enmienda 4
Propuesta de Decisión
Considerando 3 ter (nuevo)
(3 ter)   La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas debe encargarse de revisar de forma permanente la situación relativa a los flujos masivos de nacionales de terceros países a los Estados miembros.
Enmienda 5
Propuesta de Decisión
Considerando 4
(4)  Los Jefes de Estado o de Gobierno acordaron, el 7 de marzo, trabajar sobre la base de una serie de principios para alcanzar un acuerdo con Turquía, incluido el reasentamiento, por cada sirio readmitido por Turquía desde las islas griegas, de otro sirio desde Turquía en los Estados miembros de la UE, en el marco de los compromisos vigentes. Dichos principios se desarrollaron en la Comunicación de la Comisión sobre las nuevas medidas operativas de la cooperación UE-Turquía en el ámbito de la migración en la que se solicita la adopción de las medidas necesarias para transferir algunos de los compromisos en virtud de las decisiones de reubicación existentes, en particular la totalidad o una parte de las 54 000 plazas actualmente sin asignar, al llamado régimen 1:1.
(4)  Los Jefes de Estado o de Gobierno acordaron, mediante una declaración el 7 de marzo, trabajar sobre la base de una serie de principios para alcanzar un acuerdo con Turquía, incluido el reasentamiento, por cada sirio readmitido por Turquía desde las islas griegas, de otro sirio desde Turquía en los Estados miembros de la UE, en el marco de los compromisos vigentes. Este régimen 1:1 debe aplicarse con el objetivo de proteger a los sirios que huyen de la guerra y la persecución, y respetando plenamente el derecho a solicitar asilo y el principio de no devolución, consagrados en el Derecho de la Unión, en la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, y en su Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 31 de enero de 1967.
Enmienda 6
Propuesta de Decisión
Considerando 5
(5)  Cabe esperar que el reasentamiento, la admisión humanitaria u otras formas de admisión legal desde Turquía al amparo de los programas nacionales y multilaterales pueda aliviar la presión migratoria sobre los Estados miembros que sean beneficiarios de la reubicación en virtud de la Decisión (UE) 2015/1601, proporcionando una vía legal y segura para entrar en la Unión y actuando como factor de disuasión de las entradas irregulares. Por lo tanto, deben tenerse en cuenta los esfuerzos de solidaridad mostrados por Estados miembros al admitir en su territorio a nacionales sirios presentes en Turquía con una manifiesta necesidad de protección internacional en relación con los 54 000 solicitantes de protección internacional mencionados anteriormente. El número de personas procedentes de Turquía así admitidas por un Estado miembro debe deducirse del número de personas que deben ser reubicadas en dicho Estado miembro en virtud de la Decisión 2015/1601 en relación con dichos 54 000 solicitantes.
(5)  Es necesario recurrir al reasentamiento a gran escala, la admisión humanitaria u otras formas de admisión legal desde Turquía al amparo de los programas nacionales y multilaterales para aliviar la presión migratoria sobre los Estados miembros, proporcionando una vía legal y segura para entrar en la Unión y haciendo que las entradas irregulares sean innecesarias. Por lo tanto, deben ampliarse. Hasta la fecha se ha reasentado en la Unión a un número mínimo de refugiados sirios. En su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión frente a la migración, el Parlamento Europeo abogó por crear un mayor número de rutas más seguras y legales para que los solicitantes de asilo y los refugiados puedan acceder a la Unión, incluyendo un enfoque legislativo, vinculante y obligatorio de la Unión respecto del reasentamiento, el establecimiento de programas de admisión humanitaria por todos los Estados miembros y un mayor recurso a los visados humanitarios. Esas medidas deberían ser complementarias de los regímenes de reubicación adoptados en virtud de la Decisión (UE) 2015/1523 y la Decisión (UE) 2015/1601.
Enmienda 7
Propuesta de Decisión
Considerando 6
(6)  Las modalidades de admisión podrán incluir el reasentamiento, la admisión humanitaria u otras vías legales de admisión de personas claramente necesitadas de protección internacional, tales como programas de visado humanitario, la transferencia humanitaria, programas de reagrupación familiar, proyectos de patrocinio privado, programas de becas, programas de movilidad laboral y otros.
(6)  Las modalidades de admisión podrán incluir el reasentamiento, la admisión humanitaria u otras vías legales de admisión de personas claramente necesitadas de protección internacional, tales como programas de visado humanitario, la transferencia humanitaria, programas de reagrupación familiar, proyectos de patrocinio privado, programas de becas, acceso a la educación, programas de movilidad laboral y otros.
Enmienda 8
Propuesta de Decisión
Considerando 6 bis (nuevo)
(6 bis)   En la Directiva 2003/86/CE del Consejo1bis se dispone que las medidas sobre reagrupación familiar deben adoptarse de conformidad con la obligación de proteger a la familia y respetar la vida familiar que se consagra en numerosos instrumentos del Derecho internacional. Por tanto, la reagrupación familiar no se supedita a otras políticas de la Unión ni a medidas de solidaridad o emergencia. Debe ser respetada y promovida en todos los casos por los Estados miembros.
___________________
1bis Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO L 251 de 3.10.2003, p. 12).
Enmienda 25
Propuesta de Decisión
Considerando 6 ter (nuevo)
(6 ter)   Numerosos solicitantes necesitados de protección internacional que actualmente se encuentran en Italia y Grecia no pueden beneficiarse del plan de reubicación al estar sujetos al Reglamento (UE) n.º 604/2013. Los Estados miembros deben aplicar sin demora el derecho a la reunificación familiar previsto en el Reglamento (UE) n.º 604/2013 y agilizar al máximo los casos vulnerables para permitir la reunificación lo antes posible.
Enmienda 9
Propuesta de Decisión
Considerando 7
(7)  Los compromisos asumidos por Estados miembros en el marco del programa de reasentamiento acordado en las Conclusiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 20 de julio de 2015, no deben verse afectados por la presente Decisión y no deberían tenerse en cuenta para cumplir las obligaciones en virtud de la Decisión 2015/1601. Por lo tanto, un Estado miembro que opte por cumplir sus obligaciones en virtud de la Decisión (UE) 2015/1601 admitiendo a ciudadanos sirios presentes en Turquía mediante el reasentamiento no puede contabilizar dicho esfuerzo como parte de sus compromisos en virtud del programa de reasentamiento de 20 de julio de 2015.
(7)  Los compromisos asumidos por Estados miembros en el marco del programa de reasentamiento acordado en las Conclusiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 20 de julio de 2015, no deben verse afectados por la presente Decisión y no deberían tenerse en cuenta para cumplir las obligaciones en virtud de la Decisión 2015/1601.
Enmienda 10
Propuesta de Decisión
Considerando 8
(8)  Para garantizar una adecuada supervisión de la situación, los Estados miembros deben informar mensualmente a la Comisión sobre los sirios presentes en Turquía admitidos en su territorio de conformidad con la opción prevista en la presente modificación, especificando el programa nacional o multilateral en virtud del cual se ha admitido a la persona y la forma de admisión legal.
(8)  Para garantizar una adecuada supervisión de la situación, los Estados miembros deben informar mensualmente a la Comisión sobre los sirios presentes en Turquía admitidos en su territorio, la modalidad de admisión aplicada y el tipo de programa en virtud del cual ha tenido lugar la admisión.
Enmienda 11
Propuesta de Decisión
Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis)   El reasentamiento no debe realizarse a expensas de la reubicación. Ambos procesos constituyen instrumentos de solidaridad importantes. La reubicación es una forma de solidaridad interna entre los Estados miembros, mientras que el reasentamiento y la admisión humanitaria u otros tipos de admisión son una forma de solidaridad externa con los terceros países que acogen a la mayoría de los refugiados.
Enmienda 12
Propuesta de Decisión
Considerando 8 ter (nuevo)
(8 ter)   Por lo que respecta al actual número de solicitantes de asilo en Grecia y al creciente número de solicitantes de asilo que llegan a Italia, cabe suponer que seguirá siendo sumamente necesario encontrar plazas de reubicación de emergencia.
Enmienda 13
Propuesta de Decisión
Considerando 8 quater (nuevo)
(8 quater)   Según datos recientes del ACNUR, se encuentran actualmente en Grecia 53 859 personas que buscan protección internacional y la gran mayoría de ellas son de nacionalidad siria (45 %), iraquí (22 %) y afgana (21 %). A pesar de una disminución del número de llegadas y dado el carácter político de la declaración de 18 de marzo de 2016 de los jefes de Estado o de Gobierno de la Unión sobre la cooperación con Turquía, existe una gran incertidumbre respecto de si se mantendrá o no el actual descenso del número de llegadas de solicitantes de asilo a Grecia. Por otra parte, los refugiados podrían optar por nuevas rutas, como la del Mediterráneo central hacia Italia, respecto de la que los informes del ACNUR registran un incremento del 42,5 % del número de migrantes que llegan a través de Libia en comparación con el mismo periodo de 2015. Por lo tanto, cabe suponer que la necesidad de plazas disponibles para reubicación seguirá siendo considerable.
Enmienda 14
Propuesta de Decisión
Considerando 8 quinquies (nuevo)
(8 quinquies)   En su Comunicación titulada «Primer informe sobre reubicación y reasentamiento», de 16 de marzo de 2016, la Comisión indica que la ejecución de la Decisión (UE) 2015/1601 presenta muchas deficiencias. La respuesta de los Estados miembros al llamamiento general de la EASO solicitando 374 expertos es manifiestamente insuficiente habida cuenta de la crítica situación a la que se enfrentan Italia y Grecia. Pese al creciente número de menores no acompañados entre los solicitantes de asilo y refugiados que pueden optar a la reubicación, solo se ha reubicado a un número muy limitado de ellos, aunque en las Decisiones del Consejo sobre reubicación se disponía que se había de dar prioridad a los solicitantes vulnerables. Algunos Estados miembros no han facilitado plazas para la reubicación hasta la fecha. Solo dieciocho Estados miembros se han comprometido a reubicar a solicitantes desde Grecia, y diecinueve Estados miembros a reubicar a solicitantes desde Italia. Los compromisos contraídos por algunos de esos Estados miembros son muy limitados habida cuenta de su asignación total.
Enmienda 15
Propuesta de Decisión
Considerando 8 sexies (nuevo)
(8 sexies)   La Comisión ha iniciado procedimientos de infracción contra Italia y Grecia en relación con la ejecución del Reglamento (UE) n.º 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo1bis, y contra Grecia en relación con la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo1ter. No obstante, no se han emprendido medidas legales contra los Estados miembros que no cumplen las obligaciones establecidas en la Decisión (UE) 2015/1601.
_________________
1bisReglamento (UE) n.º 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.º 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por las fuerzas de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (refundición) (DO L 180 de 29.6.2013, p. 1).
1terDirectiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 96).
Enmienda 16
Propuesta de Decisión
Considerando 8 septies (nuevo)
(8 septies)   Los Estados miembros de reubicación han de cumplir plenamente las obligaciones contraídas en virtud de la Decisión (UE) 2015/1523 y la Decisión (UE) 2015/1601, a fin de aliviar la presión sobre los Estados miembros de primera línea. Los Estados miembros de reubicación deben multiplicar con prontitud y en gran medida sus esfuerzos para responder a la situación de emergencia humanitaria en Grecia y evitar el deterioro de la situación en Italia. Hasta la fecha, los Estados miembros han puesto a disposición solo el 7 % de las plazas disponibles para reubicación. Hasta el 5 de junio de 2016, solo fueron efectivamente reubicadas 793 personas procedentes de Italia y 2 033 procedentes de Grecia. En su primer informe sobre reubicación y reasentamiento, de 16 de marzo de 2016, la Comisión señala que los Estados miembros han de alcanzar como mínimo una tasa de reubicación mensual de 5 680 personas para cumplir sus obligaciones de reubicación en el plazo de dos años.
Enmienda 17
Propuesta de Decisión
Considerando 8 octies (nuevo)
(8 octies)   En virtud de la Decisión (UE) 2015/1601, los afganos también deben poder optar a la reubicación. En 2015, se registraron aproximadamente 180 000 solicitudes de asilo en la Unión presentadas por afganos, siendo esta una cifra sin precedentes que convierte a este colectivo en el segundo mayor grupo de solicitantes de asilo en la Unión en ese año. La inmensa mayoría de ellos llegan a Grecia y muchos son menores no acompañados. Tienen necesidades de protección especiales que Grecia no puede cubrir debido a la fuerte presión en materia de asilo a la que se ve sometida actualmente. El deterioro de la situación de la seguridad en Afganistán, con una cifra récord de atentados terroristas y víctimas civiles en 2015, se ha traducido en un aumento significativo del porcentaje de reconocimiento de solicitantes de asilo afganos en la Unión, que ha pasado del 43 % en 2014 al 66 % en 2015, según los datos de Eurostat.
Enmienda 18
Propuesta de Decisión
Considerando 14
(14)  Habida cuenta de la urgencia de la situación, la presente Decisión debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(14)  La presente Decisión debe entrar en vigor inmediatamente al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Enmienda 19
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1 (nuevo)
Decisión (UE) 2015/1601
Artículo 3 – apartado 2
-1.   En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
2.  La reubicación de conformidad con la presente Decisión solo se aplicará a los solicitantes de nacionalidades para las que se haya adoptado una proporción de al menos el 75 % de resoluciones de concesión de protección internacional en primera instancia de las solicitudes de protección internacional a las que se hace referencia en el capítulo III de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), según los últimos datos trimestrales actualizados de Eurostat disponibles a escala de la Unión. En el caso de los apátridas, se utilizará como referencia el país en el que hubiesen residido anteriormente. Solo se tomarán en consideración las actualizaciones trimestrales en lo que respecta a los solicitantes que no estén ya identificados como solicitantes pendientes de reubicación de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la presente Decisión.
«2. La reubicación de conformidad con la presente Decisión solo se aplicará a los solicitantes de nacionalidad siria, iraquí, eritrea o afgana o de nacionalidades para las que se haya adoptado una proporción de al menos el 75 % de resoluciones de concesión de protección internacional en primera instancia de las solicitudes de protección internacional a las que se hace referencia en el capítulo III de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), según los últimos datos trimestrales actualizados de Eurostat disponibles a escala de la Unión. En el caso de los apátridas, se utilizará como referencia el país en el que hubiesen residido anteriormente. Solo se tomarán en consideración las actualizaciones trimestrales en lo que respecta a los solicitantes que no estén ya identificados como solicitantes pendientes de reubicación de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la presente Decisión.».
Enmienda 20
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1
Decisión (UE) 2015/1601
Artículo 4 – apartado 3 bis
En el artículo 4 de la Decisión (UE) 2015/1601, se añade el apartado 3 bis siguiente:
suprimido
«3 bis. En relación con la reubicación de solicitantes a la que se refiere la letra c) del apartado 1, la admisión por parte de Estados miembros en su territorio de nacionales sirios presentes en Turquía, con arreglo a programas nacionales o multilaterales de admisión legal de personas con una manifiesta necesidad de protección internacional distintos del programa de reasentamiento que fue objeto de las Conclusiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 20 de julio de 2015, dará lugar a la correspondiente reducción de la obligación del Estado miembro de que se trate.
El artículo 10 se aplicará mutatis mutandis a cada caso de dicha admisión legal, dando lugar a una reducción de la obligación de reubicación.
Cada mes, los Estados miembros comunicarán a la Comisión el número de personas que hayan sido admitidas legalmente a los efectos del presente apartado, indicando el tipo de programa en virtud del cual haya tenido lugar la admisión y la forma de admisión legal utilizada.».
Enmienda 21
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo)
Decisión (UE) 2015/1601
Artículo 5 – apartado 2
1 bis.   En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
2.  Los Estados miembros deberán comunicar, a intervalos regulares y, como mínimo, cada tres meses, el número de solicitantes que pueden reubicar rápidamente en su territorio y cualquier otra información pertinente.
«2. Los Estados miembros deberán comunicar, a intervalos regulares y, como mínimo, cada tres meses, el número de solicitantes que pueden reubicar rápidamente en su territorio y cualquier otra información pertinente. Los Estados miembros pondrán a disposición al menos un tercio de sus plazas destinadas a la reubicación a más tardar el 31 de diciembre de 2016.».
Enmienda 22
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 ter (nuevo)
Decisión (UE) 2015/1601
Artículo 5 – apartado 4
1 ter.   En el artículo 5, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
4.  Tras la aprobación del Estado miembro de reubicación, Italia y Grecia adoptarán, tan pronto como sea posible, la decisión de reubicar a cada uno de los solicitantes identificados en un Estado miembro de reubicación específico, en consulta con la EASO, y lo notificarán al solicitante de conformidad con el artículo 6, apartado 4. El Estado miembro de reubicación solo podrá decidir no autorizar el traslado de un solicitante cuando exista alguno de los motivos razonables contemplados en el apartado 7 del presente artículo.
«4. Tras la aprobación del Estado miembro de reubicación, Italia y Grecia adoptarán, tan pronto como sea posible, la decisión de reubicar a cada uno de los solicitantes identificados en un Estado miembro de reubicación específico, en consulta con la EASO, y lo notificarán al solicitante de conformidad con el artículo 6, apartado 4. El Estado miembro de reubicación solo podrá decidir no autorizar el traslado de un solicitante cuando exista alguno de los motivos razonables contemplados en el apartado 7 del presente artículo. En caso de que el Estado miembro de reubicación no aprobase la reubicación en el plazo de dos semanas, se considerará que dicho Estado miembro ha concedido su aprobación.».
Enmienda 23
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 quater (nuevo)
Decisión (UE) 2015/1601
Artículo 5 – apartado 10
1 quater.   En el artículo 5, el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente:
10.  El procedimiento de reubicación regulado en el presente artículo se realizará lo más rápidamente posible y, en cualquier caso, en un plazo no superior a dos meses tras la fecha de la comunicación del Estado miembro de reubicación a la que se refiere el apartado 2, a menos que el Estado miembro de reubicación haya manifestado su conformidad, según lo dispuesto en el apartado 4, en un plazo inferior a dos semanas antes de la expiración de los citados dos meses. En tal caso, el plazo para completar el procedimiento de reubicación podrá prorrogarse por un período máximo de dos semanas. Además, este plazo podrá ampliarse otras cuatro semanas, según proceda, cuando Italia y Grecia demuestren la existencia de obstáculos prácticos objetivos que impidan el traslado.
«10. El procedimiento de reubicación regulado en el presente artículo se realizará lo más rápidamente posible y, en cualquier caso, en un plazo no superior a dos meses tras la fecha de la comunicación del Estado miembro de reubicación a la que se refiere el apartado 2. Este plazo podrá ampliarse cuatro semanas, según proceda, cuando Italia y Grecia demuestren la existencia de obstáculos prácticos objetivos que impidan el traslado.».
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