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Procedimiento : 2015/2259(INI)
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Ciclo relativo al documento : A8-0237/2016

Textos presentados :

A8-0237/2016

Debates :

PV 05/10/2016 - 21
CRE 05/10/2016 - 21

Votaciones :

PV 06/10/2016 - 5.7
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Textos aprobados :

P8_TA(2016)0384

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Jueves 6 de octubre de 2016 - Estrasburgo
Aplicación del Reglamento sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos
P8_TA(2016)0384A8-0237/2016

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2016, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º1935/2004 sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (2015/2259(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento (CE) n.° 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE(1),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 2023/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos(2),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos(3),

–  Vista la evaluación europea de la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1935/2004 sobre materiales que entran en contacto con alimentos, de mayo de 2016, elaborada por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo(4),

–  Vistas las actas del taller sobre «Los materiales en contacto con los alimentos - Cómo garantizar la seguridad alimentaria y la innovación tecnológica en el futuro?», celebrado el 26 de enero de 2016 en el Parlamento Europeo(5),

–  Visto el Informe sobre el estado de la cuestión en cuanto a la toxicidad de las mezclas («State of the Art Report on Mixture Toxicity»), de la Comisión(6),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, titulada «Efectos de la combinación de productos químicos - Mezclas de productos químicos» (COM(2012)0252),

–  Vistas las conclusiones adoptadas por el Consejo de Ministros de Medio Ambiente, de 22 de diciembre de 2009, sobre los efectos derivados de la combinación de productos químicos(7),

–  Vista la Decisión n.º 1386/2013/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta»(8), que, entre otros aspectos, reconoce la necesidad de afrontar los efectos combinados de los productos químicos y los problemas de seguridad que plantean los alteradores endocrinos en toda la legislación pertinente de la Unión,

–  Vista la evaluación del estado de los conocimientos científicos sobre las sustancias químicas que perturban la función endocrina de 2012 («State of the science of endocrine disrupting chemicals – 2012»), preparada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS)(9),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión(10) («el Reglamento REACH»),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0237/2016),

A.  Considerando que en el Reglamento (CE) n.º 1935/2004 (el «Reglamento marco») se establecen requisitos generales de seguridad para todos los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos para poder evitar que se transfieran sustancias a los alimentos en cantidades lo suficientemente grandes para poner en peligro la salud humana, o para ocasionar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos o un deterioro de las características organolépticas de estos;

B.  Considerando que en el anexo I del Reglamento marco se enumeran 17 materiales y objetos en contacto con alimentos que pueden ser objeto de medidas específicas;

C.  Considerando que, de los 17, solo 4 materiales están sujetos a medidas específicas de la Unión: plásticos (incluidos los plásticos reciclados), cerámica, celulosa regenerada y materiales activos e inteligentes;

D.  Considerando que urge revisar determinadas medidas específicas de la UE, en particular la Directiva 84/500/CEE sobre los objetos de cerámica;

E.  Considerando que para los otros 13 materiales incluidos en el anexo I se mantiene la posibilidad de que los Estados miembros adopten disposiciones nacionales;

F.  que muchos Estados miembros ya han introducido distintas medidas para el resto de materiales y objetos individuales en contacto con alimentos, o que están trabajando en ello; considerando que, con respecto a estas medidas nacionales, el principio de reconocimiento mutuo no funciona, por lo que no puede garantizarse el funcionamiento eficaz del mercado interior ni un elevado nivel de protección de la salud, como prevén el Reglamento Marco y los Tratados;

G.  Considerando que los materiales no regulados por medidas específicas de la Unión pueden suponer un riesgo para la salud pública y dar lugar a la pérdida de confianza de los consumidores, la inseguridad jurídica y el aumento de los costes de cumplimiento para los operadores, que a menudo repercuten en los consumidores a niveles más bajos de la cadena de suministro, en detrimento de la competitividad y la innovación; que, de conformidad con la evaluación europea de la aplicación, de mayo de 2016, efectuada por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS), existe un amplio consenso entre todas las partes interesadas pertinentes en que la falta de medidas uniformes perjudica a la salud pública, a la protección del medio ambiente y al buen funcionamiento del mercado interior;

H.  Considerando que los principios de «Legislar mejor» no deben retrasar las medidas encaminadas a evitar o reducir consecuencias potencialmente graves o irreversibles para la salud de las personas o el medio ambiente, tal y como obliga el principio de precaución consagrado en los Tratados de la Unión;

I.  Considerando que, en particular, los alteradores endocrinos y las sustancias genotóxicas presentes en los materiales en contacto con alimentos son particularmente problemáticos para la salud pública y el medio ambiente; que estas propiedades alteradoras y genotóxicas no se pueden predecir en la actualidad de forma fiable a partir de la composición química, por lo que es preciso fomentar los bioensayos como medida opcional premonitoria para garantizar la seguridad de materiales complejos desde el punto de vista químico en contacto con alimentos; considerando que es preciso impulsar la investigación del desarrollo de ensayos analíticos y toxicológicos para garantizar evaluaciones de seguridad sólidas y rentables de los materiales en contacto con alimentos, que beneficien a los consumidores, al medio ambiente y a los fabricantes;

J.  Considerando que los microorganismos nocivos (patógenos o procedentes de descomposición) que pueden estar presentes como contaminantes en los materiales en contacto con alimentos, y los biocidas que se pueden usar posteriormente para reducir su número, también suponen un riesgo para la salud pública;

K.  Considerando que determinados alimentos están en contacto con materiales de embalaje muy diversos durante períodos prolongados;

L.  Considerando que una mayor armonización de todas las normas relevantes para el uso de materiales en contacto con alimentos contribuiría a una mayor seguridad de la salud de los consumidores y reduciría la repercusión ambiental de los materiales en contacto con alimentos y, en particular, de los materiales de embalaje;

M.  Considerando que una mayor armonización de todas las normas que afectan a los materiales en contacto con alimentos, incluido el Reglamento REACH contribuiría a una economía circular más eficaz;

N.  Considerando que las medidas específicas deben basarse en pruebas científicas; que siguen vigentes algunas incógnitas científicas y, por lo tanto, es necesario continuar la investigación;

O.  Considerando que, según la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), la nanotecnología y los nanomateriales constituyen un nuevo avance tecnológico y que los materiales en contacto con alimentos son un sector en el que está presente el uso de nanomateriales; considerando que las propiedades específicas de los nanomateriales pueden afectar a sus perfiles toxicocinéticos y toxicológicos, pero que existe poca información sobre estos aspectos; que aún existe incertidumbre por la dificultad para caracterizar, detectar y medir nanomateriales en los alimentos y en las matrices biológicas, y por la disponibilidad limitada de datos sobre toxicidad y métodos de ensayo;

P.  Considerando que, en la actualidad, las evaluaciones de riesgos para la salud y el medio ambiente a escala de la Unión se limitan a evaluar cada una de las sustancias e ignoran las condiciones reales de la exposición combinada y acumulada a partir de distintas vías y distintos tipos de productos, lo que también se conoce como efecto «cóctel» o efecto «mezcla»;

Q.  Considerando que, según una recomendación de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y de la OMS (2009)(11), las evaluaciones de la exposición deben abarcar la población general, así como grupos críticos vulnerables o de los que se espera un nivel de exposición más elevado que la de la población general (por ejemplo, bebés o niños);

R.  Considerando que la trazabilidad de los materiales en contacto con alimentos debe garantizarse en todas las fases de la cadena de suministro para facilitar los controles, la devolución de productos defectuosos, la información a los consumidores y la atribución de responsabilidad;

S.  Considerando que el etiquetado es una herramienta muy directa y eficaz para informar al consumidor sobre las características de un producto;

T.  Considerando que un enfoque horizontal ante las sustancias en todos los sectores económicos proporciona una legislación coherente y previsibilidad para las empresas;

U.  Considerando que el desarrollo de métodos de ensayo uniformes a escala de la Unión para todos los materiales en contacto con alimentos contribuiría a un nivel más elevado de protección de la salud y del medio ambiente en toda la Unión;

V.  Considerando que la introducción de un control de seguridad para los objetos ya elaborados en contacto con alimentos podría ser una opción para complementar determinadas medidas específicas;

Aplicación de la legislación de la Unión sobre los materiales en contacto con alimentos: éxitos y lagunas

1.  Reconoce que el Reglamento marco constituye un fundamento jurídico sólido, cuyos objetivos siguen siendo pertinentes;

2.  Subraya que, mientras que el enfoque principal debe ser la adopción de medidas específicas para los 13 materiales aún no regulados en el ámbito de la Unión, todas las partes interesadas pertinentes señalan que existen deficiencias en la aplicación y el cumplimiento de la legislación en vigor;

3.  Cuenta con el próximo examen, por parte del Centro Común de Investigación de la Comisión, de las disposiciones nacionales adoptadas por los Estados miembros sobre materiales no armonizados; pide a la Comisión que utilice este examen como punto de partida para elaborar las medidas necesarias;

4.  Insta a la Comisión a que, en el proceso de elaboración de las medidas necesarias, tenga en cuenta la evaluación europea de la aplicación realizada por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, así como las medidas nacionales en vigor y en fase de elaboración;

5.  Señala que, dado el predominio de los materiales mencionados en el mercado de la Unión y el riesgo que suponen para la salud humana, y al objeto de preservar el mercado único de alimentos y de materiales en contacto con alimentos, la Comisión debe dar prioridad de inmediato a la elaboración de medidas específicas de la Unión para el papel y el cartón, barnices y revestimientos, metales y aleaciones, tintas de impresión y adhesivos;

6.  Subraya que es preciso prestar especial atención a aquellos materiales en contacto —directo o indirecto— con alimentos que presentan un mayor nivel de migración, como los materiales que rodean a líquidos y a alimentos con alto contenido en grasa, así como materiales en contacto con alimentos durante periodos prolongados;

7.  Opina que la adopción de otras medidas específicas a escala de la Unión animaría a los empresarios a desarrollar materiales en contacto con alimentos que sean seguros, reutilizables y reciclados, contribuyendo de este modo a los esfuerzos de la Unión por establecer una economía circular más eficaz; señala que esto requiere una mejor trazabilidad y la eliminación gradual de las sustancias que contienen los materiales y objetos en contacto con alimentos que podrían representar un riesgo para la salud humana;

8.  Subraya, en este contexto, que el uso de materiales y objetos en contacto con alimentos fabricados con productos reciclados y la reutilización de materiales y objetos en contacto con alimentos no debería suponer un aumento de contaminantes y/o de residuos en el producto final;

9.  Está convencido de que, a la luz de la atención prestada por la Unión al progreso hacia una economía circular, se deben desarrollar mejores sinergias entre el Reglamento marco sobre materiales en contacto con alimentos y la economía circular, que deberían incluir medidas específicas en el ámbito de la Unión para el papel y el cartón reciclados; observa que existe un límite en el número de veces en que se pueden reutilizar los productos de papel y cartón reciclado, lo que exige un suministro continuo de fibras de madera verde;

10.  A la vista del riesgo de migración de aceites minerales a productos alimenticios procedentes de materiales y objetos de papel y cartón en contacto con alimentos, y a la espera de la adopción de medidas específicas y de una posible prohibición de aceites minerales en tintas de impresión, respalda ulteriores investigaciones encaminadas a prevenir esa migración;

11.  Respalda el aumento de los objetivos de reciclaje y reutilización para todos los materiales que se recogen en la propuesta de Directiva de la Comisión por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases (COM(2015)0596); recuerda a la Comisión, no obstante, que los objetivos en materia de reciclaje y reutilización deben ir acompañados de medidas adecuadas de control para garantizar la seguridad de los materiales que entran en contacto con alimentos;

12.  Destaca la situación complicada en la que se encuentran las pequeñas y medianas empresas en la cadena de producción, puesto que en ausencia de disposiciones legales no están en condiciones de recibir o transmitir información que garantice la seguridad de sus productos;

13.  Considera imperativo que, al proponer requisitos de seguridad específicos para materiales en contacto con alimentos, los Estados miembros impliquen a todas las partes pertinentes en el proceso;

14.  Reconoce que el modelo actual para la evaluación de la seguridad de los materiales en contacto con alimentos es insuficiente, dado que se subestima con carácter general el papel de estos materiales en la contaminación alimentaria y falta información sobre la exposición humana;

Evaluación del riesgo

15.  Es consciente del importante papel que desempeña la EFSA para la evaluación de los riesgos de las sustancias que se utilizan en los materiales que entran en contacto con alimentos regulados por medidas específicas; reconoce los costes que comporta la evaluación de riesgos para una sustancia concreta y los recursos limitados de la EFSA; pide, por tanto, a la Comisión, que incremente la financiación destinada a la EFSA, a la vista del trabajo adicional por la creciente necesidad de evaluaciones de riesgo, tal y como se detalla a continuación;

16.  Pide a la EFSA y a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) una mayor cooperación y coordinación para aprovechar de forma eficiente los medios disponibles para una evaluación exhaustiva;

17.  Reconoce que, con el fin de evaluar adecuadamente los riesgos de los materiales en contacto con alimentos, es preciso tener en cuenta tanto las sustancias utilizadas en su fabricación y transformación como las sustancias añadidas involuntariamente, incluidas las impurezas de las sustancias añadidas intencionalmente y otras sustancias resultantes de las reacciones químicas; reconoce que, para ello, deben indicarse claramente a la EFSA y a las autoridades competentes de los Estados miembros las sustancias de partida; subraya, en consecuencia, la importancia de la cooperación entre los organismos/laboratorios científicos, y acoge con satisfacción la intención de la EFSA de centrarse más en los materiales y objetos acabados y en el proceso de fabricación, en vez de en las sustancias utilizadas;

18.  Hace hincapié en la importancia de nuevas investigaciones científicas relativas a sustancias añadidas inintencionadamente (NIAS), dado que, a diferencia de las sustancias peligrosas conocidas, con frecuencia se desconocen su identidad y estructura, en particular por lo que respecta a los plásticos;

19.  Pide a la Comisión que estudie las pruebas para: i) supuestos actuales realizados sobre la migración de sustancias a través de barreras funcionales; ii) el umbral de concentración de 10 ppmm para las sustancias que migran en los alimentos, utilizado por algunas empresas y autoridades competentes para decidir sobre qué sustancias químicas se realizan evaluaciones de riesgos; iii) la medida en que las barreras funcionales dejan de ser eficaces en periodos de almacenamiento prolongados, ya que es posible que solo ralenticen la migración; iv) supuestos actuales sobre el tamaño molecular que incide en la absorción de sustancias químicas a través del intestino;

20.  Pide a la EFSA y a la Comisión que amplíen el concepto de grupos vulnerables para incluir a mujeres embarazadas y lactantes, y que incluyan los efectos potenciales de bajas dosis de exposición y dosis-respuesta no monotónicas en los criterios de la evaluación de riesgos;

21.  Lamenta que la EFSA, en su actual procedimiento de evaluación de riesgos, no tenga en cuenta el denominado «efecto cóctel» ni el de las exposiciones múltiples concurrentes y acumuladas de materiales y objetos en contacto con alimentos y de otras fuentes que pueden provocar efectos nocivos incluso con niveles bajos de cada una de las sustancias de la mezcla, e insta a la EFSA a hacerlo en el futuro; insta asimismo a la Comisión a tener en cuenta este efecto, también en periodos prolongados, a la hora de determinar los límites de migración que se consideran seguros para la salud humana;

22.  Pide que se realicen más investigaciones científicas sobre la interacción de diferentes sustancias químicas;

23.  Lamenta asimismo que la EFSA aún no tenga en cuenta la posibilidad de microorganismos nocivos en los materiales en contacto con alimentos; insta, por consiguiente, a la Comisión Técnica de Factores de Peligro Biológicos (BIOHAZ) de la EFSA a estudiar la cuestión de los microorganismos en los materiales en contacto con alimentos, mediante la elaboración de un dictamen de la EFSA sobre la materia;

24.  Señala que los materiales en contacto con alimentos están incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012(12) (Reglamento sobre biocidas), dado que los biocidas pueden estar presentes en los materiales en contacto con alimentos para mantener su superficie libre de contaminación microbiana (desinfectantes) y provocar un efecto conservante en los alimentos (conservantes); señala, no obstante, que los distintos tipos de biocidas de los materiales en contacto con alimentos están regulados con arreglo a distintos marcos jurídicos y que, en función del tipo de biocida, compete a la ECHA o a la EFSA, o a ambas, realizar la evaluación de riesgos;

25.  Pide a la Comisión que garantice la coherencia entre los Reglamentos sobre materiales en contacto con alimentos y sobre biocidas, y que aclare la función de la ECHA y de la EFSA a este respecto; pide asimismo a la Comisión que trabaje con arreglo a un enfoque armonizado y consolidado para la evaluación y autorización globales de las sustancias utilizadas como biocidas en los materiales en contacto con alimentos, con vistas a evitar el solapamiento, la incertidumbre jurídica y la duplicación de tareas;

26.  Pide a la EFSA que tenga en cuenta que los lugares de producción alimenticia fueron identificados por el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados (CCRSERI) en 2009 como lugares críticos de promoción del desarrollo de bacterias resistentes a antibióticos y biocidas; señala, por consiguiente, que los materiales en contacto con alimentos que contengan biocidas también pueden contribuir a la aparición en humanos de bacterias resistentes a los antibióticos;

27.  Subraya que los materiales en contacto con alimentos constituyen una importante fuente de exposición humana a sustancias químicas preocupantes, incluidos compuestos perfluorados y alteradores endocrinos, como ftalatos y bisfenoles, que han sido vinculados a enfermedades crónicas así como a problemas reproductivos, trastornos metabólicos, alergias y problemas del desarrollo neurológico; observa que la migración de esas sustancias químicas preocupa especialmente en los materiales en contacto con alimentos, habida cuenta de su potencial para provocar daños, incluso en dosis extremadamente bajas;

28.  Observa con preocupación las mayores consecuencias para la salud que pueden tener las sustancias utilizadas en materiales en contacto con alimentos para bebés y niños pequeños;

29.  Pide a la Comisión que subsane la brecha de la evaluación de seguridad entre la legislación de REACH y la de materiales en contacto con alimentos, asegurando que las empresas efectúan evaluaciones de seguridad de los aspectos de la salud humana de la exposición a sustancias químicas utilizadas en los materiales en contacto con alimentos durante la fabricación, la utilización y la distribución; considera que este aspecto debe aclararse en el Reglamento (CE) n.º 1935/2004;

30.  Pide a la Comisión que garantice una mejor coordinación así como un enfoque más coherente entre la legislación REACH y la relativa a los materiales en contacto con alimentos, en particular en lo que respecta a las sustancias clasificadas como CMR (categorías 1A, 1B y 2) o extremadamente preocupantes en el marco del Reglamento REACH, y que garantice que las sustancias nocivas que se eliminan progresivamente en el marco del Reglamento REACH, también se eliminen de los materiales en contacto con alimentos; subraya que, con el fin de excluir cualquier amenaza para la salud pública, la Comisión debe informar periódicamente y poner al día al Parlamento y al Consejo sobre si algunas sustancias que suscitan preocupación (como las sustancias clasificadas como extremadamente preocupantes, las que presentan propiedades CMR, las sustancias químicas bioacumulables o determinadas sustancias químicas que perturban la función endocrina) prohibidas o eliminadas con arreglo a la legislación REACH o a cualquier otra legislación siguen utilizándose en los materiales en contacto con alimentos; pide a la Comisión que considere la posibilidad de identificar el bisfenol A (BPA) como una de las sustancias clasificadas como extremadamente preocupantes;

31.  Toma nota de la publicación por parte de la Comisión, el 15 de junio de 2016, de los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina de sustancias activas utilizadas en biocidas y en productos fitosanitarios; subraya, no obstante, la necesidad de criterios horizontales para todos los productos, incluidos los materiales en contacto con alimentos, y pide a la Comisión que presente dichos criterios sin demora; pide que, una vez en vigor, estos criterios se tengan en cuenta en el procedimiento de evaluación de riesgos de los materiales en contacto con alimentos;

32.  Observa que, tras el reciente dictamen de la EFSA, la Comisión ha anunciado finalmente su intención de introducir un límite de migración de 0,05 mg/kg en el caso del BPA para envases y contenedores de plástico, así como para barnices y revestimientos utilizados en recipientes metálicos; señala, no obstante, que las numerosas reevaluaciones de la EFSA en la última década no han abordado de manera eficaz todos los problemas de salud y que la EFSA reevaluará(13) de nuevo los riesgos del BPA en 2017, tras la publicación de un informe en el que se pone de manifiesto que la ingesta diaria tolerable vigente no protege a los fetos ni a los bebés de los efectos del BPA en el sistema inmunitario y se recomienda que se aconseje a los consumidores que reduzcan su exposición al BPA de los alimentos y de otras fuentes, e insta a que se prohíba el BPA en todos los materiales en contacto con alimentos;

33.  Reconoce, sobre la base del Informe científico y político de 2015 («2015 Science and Policy Report») del Centro Común de Investigación de la Comisión, la cuestión de la migración de metales pesados a los alimentos; entiende que la Comisión está examinando los límites de plomo y cadmio en la Directiva 84/500/CEE del Consejo sobre los objetos de cerámica; insta encarecidamente a la Comisión a que presente una propuesta legislativa que introduzca límites más bajos de liberación de cadmio y plomo y lamenta que la revisión de la Directiva 84/500/CEE no haya sido debatida aún en el Parlamento y el Consejo;

34.  Apoya iniciativas de investigación e innovación dirigidas a desarrollar nuevas sustancias, para su uso en materiales en contacto con alimentos, que han demostrado ser seguras para la salud humana; no obstante, subraya que, por el momento, cualquier otra alternativa más segura no debe incluir el bisfenol S (BPS) como sustituto del bisfenol A (BPA), puesto que el BPS puede tener un perfil toxicológico similar al del BPA(14);

35.  Respalda, en particular, que se sigan investigando los nanomateriales, dado que aún existe incertidumbre científica sobre los efectos y la capacidad de migración de estos materiales y sus repercusiones en la salud humana; cree, por tanto, que los nanomateriales deben estar sujetos a autorización no solo para su uso en materiales plásticos, sino en todos los materiales en contacto con alimentos, y que no deben ser evaluados solo en su forma a granel;

36.  Señala que los obstáculos al mercado y, en particular, la solicitud de autorizaciones con arreglo a distintas normas nacionales, tienen como consecuencia la pérdida de oportunidades para mejorar la seguridad alimentaria a través de la innovación;

Trazabilidad

37.  Considera que una declaración de conformidad puede ser una herramienta eficaz para garantizar que los materiales destinados a entrar en contacto con alimentos son conformes con las normas pertinentes, y recomienda que todos estos materiales, tanto si están armonizados como si no, vayan acompañados de una declaración de conformidad y de la documentación adecuada, como sucede actualmente con los materiales destinados a entrar en contacto con alimentos para los que se han adoptado medidas específicas; considera que las condiciones de uso deben quedar mejor reflejadas en las declaraciones de conformidad pertinentes;

38.  Lamenta, no obstante, que, incluso si son obligatorias, las declaraciones de conformidad no siempre están disponibles para fines de cumplimiento de la ley, y que, cuando están disponibles, su calidad no siempre es lo suficientemente alta para garantizar que sean una fuente fiable de la documentación de cumplimiento;

39.  Pide que se refuercen la trazabilidad y la conformidad de los materiales destinados a entrar en contacto con alimentos importados de terceros países exigiendo documentos de identificación y declaraciones de conformidad adecuados y completos; insiste en que los materiales en contacto con alimentos importados deben ajustarse a las normas de la Unión y, con ello, salvaguardar la salud pública y asegurar la competencia leal;

40.  Pide a la Comisión que establezca etiquetados obligatorios de la presencia intencionada de nanomateriales en materiales en contacto con alimentos y que establezca el etiquetado obligatorio de la composición de los materiales en contacto con alimentos utilizados para productos orgánicos y productos destinados a grupos críticos;

Cumplimiento, ejecución y controles

41.  Expresa su preocupación por el hecho de que el nivel de aplicación de la legislación sobre materiales en contacto con alimentos varía considerablemente en toda la Unión; destaca la importancia de desarrollar directrices de la Unión sobre los materiales en contacto con alimentos, pues ello facilitaría una aplicación armonizada, mejor y uniforme en los Estados miembros; a tal fin, subraya la importancia de la información compartida entre los Estados miembros; cree que otras opciones políticas no legislativas, como la experiencia de la autoevaluación del sector, deben complementar a las medidas destinadas a mejorar el cumplimiento del Reglamento marco sobre materiales en contacto con alimentos;

42.  Considera que mediante una mayor armonización de los materiales y objetos en contacto con alimentos puede lograrse un alto nivel de protección uniforme para la salud humana;

43.  Recomienda que se introduzca una norma única de la Unión para exámenes analíticos, en función de los materiales y objetos en contacto con alimentos, con miras a garantizar que las empresas y las autoridades competentes de toda la Unión realicen evaluaciones utilizando el mismo método; señala que con la introducción de métodos de ensayo armonizados se garantizarían la igualdad de trato de los materiales en contacto con alimentos en el mercado interior garantizando de este modo mejores normas de control y niveles de protección más elevados;

44.  Subraya que es responsabilidad de cada Estado miembro llevar a cabo controles de las empresas que producen o importan materiales destinados a entrar en contacto con alimentos; lamenta, sin embargo, que algunos Estados miembros no impongan a estas empresas el requisito de registrar su actividad comercial, lo que les permite eludir los controles de conformidad; pide a la Comisión que se asegure de que los Estados miembros que aún no lo hayan hecho impongan una obligación a todas las empresas que fabriquen o importen materiales destinados a entrar en contacto con alimentos a registrar oficialmente su actividad comercial de conformidad con la revisión del Reglamento (CE) n.º 882/2004; reconoce la existencia de mecanismos adecuados de registro en algunos Estados miembros que pueden servir como ejemplo de mejores prácticas;

45.  Pide a los Estados miembros que incrementen la frecuencia y eficiencia de los controles oficiales, sobre la base del riesgo de incumplimiento, y de los riesgos para la salud asociados, teniendo en cuenta la cantidad del producto alimentario, el consumidor al que va destinado y el tiempo que han estado en contacto con el material en cuestión, así como el tipo de materiales en contacto con alimentos, la temperatura y otros factores pertinentes;

46.  Insiste en la necesidad de que los Estados miembros garanticen que ponen a disposición el personal y el equipo necesario capacitado para realizar controles uniformes, estrictos y sistemáticos, así como un sistema de sanciones disuasorias en caso de incumplimiento, de conformidad con la revisión del Reglamento (CE) n.º 882/2004;

47.  Pide una mejor cooperación y coordinación entre los Estados miembros y la Comisión Europea a través del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales, con el fin de que se eliminen los riesgos para la salud de forma rápida y eficaz;

48.  Insta a la Comisión a que siga examinando la introducción de un control de seguridad para los objetos ya elaborados en contacto con alimentos u otros procedimientos de autorización para los objetos en contacto con alimentos;

49.  Acoge con satisfacción la plataforma de la Comisión Europea «Better Training for Safer Food» («Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria»); insta a que se sigan ampliando sus actividades;

o
o   o

50.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 338 de 13.11.2004, p. 4.
(2) DO L 384 de 29.12.2006, p. 75.
(3) DO L 12 de 15.1.2011, p. 1.
(4) PE 581.411
(5) PE 578.967
(6) Kortenkamp 2009. http://ec.europa.eu/environment/chemicals/effects/pdf/report_mixture_toxicity.pdf
(7) http://register.consilium.europa.eu/doc/srv?l=ES&f=ST%2017820%202009%20INIT
(8) Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente: DO L 354 de 28.12.2013, p. 171, http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32013D1386
(9) http://www.who.int/ceh/publications/endocrine/en/
(10) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(11) «Recent developments in the risk assessment of chemicals in food and their potential impact on the safety assessment of substances used in food contact materials» [Cambios recientes en la evaluación de riesgos de las sustancias químicas de los alimentos y sobre sus efectos potenciales en la evaluación de la seguridad de las sustancias utilizadas en materiales en contacto con alimentos]. EFSA Journal 2016;14(1):4357 (28 p.), https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4357
(12) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(13) https://www.efsa.europa.eu/en/press/news/160426a?utm_content=hl&utm_source =EFSA+Newsletters&utm_campaign=3bd764133f-HL_20160428&utm_medium=email&utm_term=0_7ea646dd1d-3bd764133f-63626997
(14) Comité de Análisis Socioeconómico (CASE), dictamen sobre un expediente del anexo XV que propone restricciones al bisfenol A, p. 13, http://www.echa.europa.eu/documents/10162/13641/bisphenol_a_seac_draft_opinion_en.pdf.

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