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Procedimiento : 2016/2219(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0355/2016

Textos presentados :

A8-0355/2016

Debates :

PV 13/12/2016 - 13
CRE 13/12/2016 - 13

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PV 14/12/2016 - 9.15
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Textos aprobados :

P8_TA(2016)0502

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Miércoles 14 de diciembre de 2016 - Estrasburgo
Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la UE al respecto (2015)
P8_TA(2016)0502A8-0355/2016

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la UE al respecto (2015) (2016/2219(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Carta de las Naciones Unidas, en vigor desde el 24 de octubre de 1945,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobados en Nueva York el 16 de diciembre de 1966,

–  Vistas las convenciones internacionales básicas sobre derechos humanos, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la que forma parte la Unión,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979(1),

–  Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Resolución del Parlamento, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño(2),

–  Vista la Convención internacional, de 18 de diciembre de 1990, sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares(3),

–  Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo(4),

–  Vistos la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y el documento final, de 22 de septiembre de 2014, de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas(5),

–  Vistos la Declaración y el Programa de Acción de Viena, adoptados el 25 de junio de 1993(6),

–  Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing (1995)(7), el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) (1994)(8) y los resultados de las respectivas conferencias de revisión,

–  Vistos los Principios de París de las Naciones Unidas sobre instituciones nacionales de derechos humanos (INDH)(9),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre los derechos de las personas mayores,

–  Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,

–  Vistos los artículos 2, 3, 8, 21 y 23 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Visto el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el documento publicado por la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) el 28 de junio de 2016 titulado «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte» - Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea(10).

–  Vistos el Marco estratégico y el Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia, adoptados por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012(11),

–  Vistos las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores, de 8 de diciembre de 2009, sobre el fomento de la observancia del Derecho internacional humanitario(12) y las Directrices actualizadas de la UE para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario(13),

–  Visto el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia 2015-2019, adoptado por el Consejo el 20 de julio de 2015(14),

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea en materia de derechos humanos,

–  Vistas las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias(15),

–  Vistas las Directrices para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI)(16), adoptadas por el Consejo el 24 de junio de 2013,

–  Vistas las orientaciones del PE en materia de promoción de los derechos humanos y la democracia en sus visitas fuera de la Unión Europea destinadas a las delegaciones interparlamentarias,

–  Visto el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo de 2015, adoptado por el Consejo el 20 de junio de 2016(17),

–  Visto el Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de mujeres y niñas mediante las relaciones exteriores de la UE 2016-2020 (GAPII), adoptado por el Consejo el 26 de octubre de 2015(18),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de junio de 2016, sobre la igualdad de las personas LGBTI(19) y la lista de acciones de la Comisión para avanzar en materia de igualdad de las personas LGBTI (2016-2019)(20),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de mayo de 2015, sobre igualdad de género en el desarrollo(21),

–  Vistas la Agenda Europea de Migración, de 13 de mayo de 2015 (COM(2015)0240), y las Conclusiones del Consejo sobre migración, de 20 de julio(22), 14 de septiembre(23) y 22 de septiembre de 2015(24),

–  Vista la Decisión (PESC) 2015/260 del Consejo, de 17 de febrero de 2015, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos(25),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 5 de diciembre de 2014, sobre la promoción y protección de los derechos del niño(26),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de mayo de 2012, sobre el «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio»(27),

–  Vistos los indicadores revisados del Planteamiento global para la aplicación por la Unión Europea de las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad(28), adoptado por el Consejo el 20 de septiembre de 2016,

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, celebrado en Estambul el 11 de mayo de 2011(29),

–  Vista la Decisión 2011/168/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la Corte Penal Internacional y por la que se deroga la Posición Común 2003/444/PESC(30),

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la VP/AR sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad (PEV) (JOIN(2015)0050),

–  Visto el Plan de Acción de La Valeta de los días 11 y 12 de noviembre de 2015(31),

–  Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 13 de octubre de 2015, sobre la aplicación por lo que se refiere a la mujer, la paz y la seguridad(32),

–  Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 19 de junio de 2008, sobre la violencia sexual como crimen de guerra(33),

–  Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 31 de octubre de 2000, sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad(34),

–  Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 2014, sobre la protección de los migrantes(35),

–  Vistas sus Resoluciones sobre casos urgentes de violación de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho,

–  Vista su Resolución de 13 de septiembre de 2016 sobre el Fondo Fiduciario de la UE para África: repercusiones sobre el desarrollo y la ayuda humanitaria(36),

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre la lucha contra la trata de seres humanos en las relaciones exteriores de la UE(37),

–  Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre los ataques a hospitales y escuelas, una violación del Derecho internacional humanitario(38),

–  Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración(39),

–  Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2016, sobre la masacre sistemática de minorías religiosas por el denominado «EIIL/Dáesh»(40),

–  Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto(41),

–  Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre la migración y los refugiados en Europa(42),

–  Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la actualización del Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo(43),

–  Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la pena de muerte(44),

–  Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre «Derechos humanos y tecnología: el impacto de los sistemas de intrusión y vigilancia en los derechos humanos en terceros países»(45),

–  Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre el informe anual de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo(46),

–  Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre las prioridades de la UE para el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2015(47),

–  Vista su Resolución, de 18 de septiembre de 2014, sobre la situación en Irak y Siria y la ofensiva del EIIL, incluida la persecución de minorías(48),

–  Vista su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre el uso de drones armados(49),

–  Vistos su Resolución, de 10 de octubre de 2013, sobre discriminación por razón de casta(50) y el informe de 28 de enero de 2016 sobre minorías y discriminación por razón de casta presentado por la relatora especial de las Naciones Unidas sobre cuestiones de las minorías(51),

–  Vista su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación en el mundo(52),

–  Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE(53),

–  Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2011, sobre el apoyo de la UE a la Corte Penal Internacional: hacer frente a los retos y superar las dificultades(54),

–  Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización(55),

–  Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre las políticas de la UE en favor de los defensores de los derechos humanos(56),

–  Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», refrendados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su Resolución 17/4 de 6 de julio de 2011(57),

–  Visto el informe anual de 2015 de la Dotación Europea para la Democracia(58),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0355/2016),

A.  Considerando que el artículo 21 del TUE compromete a la Unión a una política exterior y de seguridad común (PESC) basada en los principios que han inspirado su creación, y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional;

B.  Considerando que, en virtud del artículo 207 del TFUE, la política comercial de la UE debe llevarse a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión;

C.  Considerando que el artículo 3 del TUE afirma que, «en sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses y contribuirá a la protección de sus ciudadanos. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas»;

D.  Considerando que el respeto y la promoción y salvaguardia de la indivisibilidad y universalidad de los derechos humanos se encuentran entre los objetivos fundamentales de la política exterior y de seguridad de la Unión, como se establece en la «cláusula de los derechos humanos» de todos los acuerdos de la Unión con terceros países;

E.  Considerando que el respeto de los derechos humanos, la paz y la seguridad y el desarrollo, están estrechamente interconectados y se refuerzan entre sí;

F.  Considerando que las políticas de apoyo a los derechos humanos y la democracia deben integrarse en todas las demás políticas de la Unión con una dimensión exterior, incluidos el desarrollo, la migración, la seguridad, la lucha contra el terrorismo, la política de vecindad, la ampliación y el comercio, en particular mediante la imposición de condiciones en materia de derechos humanos;

G.  Considerando que la coherencia interna y externa en el ámbito de los derechos humanos es esencial para la credibilidad de la política de derechos humanos de la Unión en el extranjero, y que una mayor coherencia entre las políticas internas y externas de la Unión, así como entre las políticas externas de la Unión, constituye también un requisito indispensable para el éxito y la eficacia de la política de la Unión en materia de derechos humanos y democratización; que una mayor coherencia debe permitir a la Unión responder con mayor rapidez y eficiencia a las violaciones de los derechos humanos ya en fases tempranas; y que el reto de la coherencia destaca particularmente en relación con la actual política de migración;

H.  Considerando que los valores de la libertad, el respeto de los derechos humanos y el principio de la organización de elecciones periódicas y genuinas son elementos fundamentales de la democracia; que los regímenes democráticos se caracterizan no solo por la organización de elecciones libres y justas, sino también por una gobernanza transparente y con rendición de cuentas, el respeto del Estado de Derecho, la libertad de expresión, el respeto de los derechos humanos, la existencia de un sistema judicial independiente y el respeto del Derecho internacional y de los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos;

I.  Considerando que el respeto de los derechos humanos corre peligro en todo el mundo, y que la universalidad de los derechos humanos se está viendo gravemente amenazada por una serie de regímenes autoritarios; que en todo el mundo se están registrando numerosos intentos de limitar el espacio de la sociedad civil, también en el marco de foros multilaterales; y que el no respeto de los derechos humanos repercute negativamente en la persona, sus familiares y la sociedad;

J.  Considerando que la Unión fue un actor fundamental en la adopción de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, que pretende materializar los derechos humanos de todos;

K.  Considerando que el nuevo Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia 2015-2019 fue adoptado por el Consejo el 20 de julio de 2015 para permitir que la Unión pueda responder a estos desafíos sobre la base de una utilización más definida, sistemática y coordinada de sus instrumentos en materia de derechos humanos; que este Plan de Acción debe aplicarse de acuerdo con el Plan de Acción sobre la Igualdad de Género 2016-2020;

L.  Considerando que la VP/AR ha afirmado que los derechos humanos serán una de sus principales prioridades, y que tiene intención de utilizarlos como referencia en todas sus relaciones con países terceros; y que ha reiterado también el compromiso de la Unión con la promoción de los derechos humanos en todos los ámbitos de las relaciones exteriores «sin excepción»;

M.  Considerando que el compromiso de la Unión con un multilateralismo efectivo, centrado en las Naciones Unidas, forma parte integrante de la política exterior de la Unión, que se basa en la creencia de que un sistema multilateral basado en normas y valores universales es más adecuado para abordar las crisis, los desafíos y las amenazas a escala mundial; que la colaboración con terceros países en todos los foros bilaterales y multilaterales constituye una de las herramientas más eficaces para abordar las cuestiones relativas a los derechos humanos en los terceros países;

N.  Considerando que las sesiones ordinarias del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH), la designación de relatores especiales, el mecanismo de examen periódico universal y los procedimientos especiales que abordan situaciones nacionales específicas o cuestiones temáticas contribuyen todos ellos a los esfuerzos internacionales en favor de la promoción y el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

O.  Considerando que la Unión estima que una estrecha cooperación con la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos de terceros países es una de las principales prioridades a la hora de hacer avanzar los derechos humanos y abordar las violaciones de los mismos;

P.  Considerando que, en su Resolución, de 22 de octubre de 2013, sobre las entidades locales y la sociedad civil: el compromiso de Europa en aras del desarrollo sostenible(59), el Parlamento expresa su gran inquietud en cuanto a las estrictas medidas impuestas a las organizaciones de la sociedad civil, destaca la importancia de definir un sistema de control que permita la evaluación del progreso en términos de políticas y disposiciones legales y pide que se promueva un entorno propicio a las organizaciones de la sociedad civil; que muchos países han aprobado recientemente una legislación estricta sobre ONG que declara indeseables a organizaciones extranjeras cuando se consideran una amenaza para su orden constitucional, su defensa o su seguridad, y que solo en 2015 fueron asesinados en el mundo 185 activistas de derechos humanos relacionados con el medio ambiente, el 66 % de los cuales en países latinoamericanos;

Q.  Considerando que cada vez más países, en particular en Asia, Oriente Medio y África, utilizan prohibiciones de viaje para evitar que defensores de los derechos humanos asistan a eventos internacionales;

R.  Considerando que los artículos 18 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconocen que todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión y de expresión; que este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión; que el número de casos de persecución relacionados exclusivamente con personas que ejercen pacíficamente su derecho a la libertad de opinión, de culto y de expresión ha aumentado drásticamente;

S.  Considerando que el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas; que la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 21/16 recuerda a los Estados su obligación de respetar y proteger plenamente los derechos de las personas a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, tanto en línea como fuera de línea, y que la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias debe respaldarse a través de diálogos interreligiosos e interculturales;

T.  Considerando que las normas básicas del Derecho internacional humanitario y los derechos humanos se recogen en los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales, y que son la base de todas las acciones humanitarias; que la protección de los civiles y de las personas desplazadas en las zonas en conflicto debe garantizarse con plena neutralidad e imparcialidad, y que debe prevalecer la independencia de la ayuda;

U.  Considerando que la ocupación ilegal de un territorio es una violación continua del Derecho internacional que desencadena la responsabilidad del poder ocupante ante la población civil de ese territorio en virtud del Derecho internacional humanitario;

V.  Considerando que las pruebas de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad son difíciles de preservar, en particular en un momento de flujos sin precedentes de refugiados que huyen de la violencia; que la preservación de pruebas es fundamental para que los autores de estos crímenes tengan que comparecer ante la justicia;

W.  Considerando que los intentos de cerrar la cárcel de la Bahía de Guantánamo de los Estados Unidos han fracasado y que solo 20 detenidos fueron liberados o reubicados en 2015;

X.  Considerando que cada vez más personas en todo el mundo huyen de la guerra, los conflictos armados u otras situaciones degradantes, y que estos flujos de refugiados y diversas formas de migración suponen un gran reto tanto para la Unión como a escala mundial, requiriendo soluciones inmediatas, efectivas y sostenibles que se ajusten a nuestros valores europeos comunes; que la ayuda humanitaria suministrada por la Comisión, la principal donante del mundo, ayuda a refugiados y desplazados en más de 30 países;

Y.  Considerando que la lucha contra el tráfico ilícito, la trata y la explotación laboral de los migrantes requiere respuestas a corto, medio y largo plazo, incluidas medidas destinadas a desarticular las redes delictivas y a llevar ante la justicia a los delincuentes, la recopilación y el análisis de datos, medidas de protección de las víctimas y de devolución de inmigrantes en situación irregular, así como la cooperación con terceros países, junto con estrategias a más largo plazo, a fin de luchar contra la demanda de personas objeto de tráfico ilícito y de trata así como contra las causas profundas de la migración que obligan a las personas a ponerse en manos de traficantes de personas;

Z.  Considerando que la justicia es esencial para hacer avanzar el respeto de los derechos humanos, y que la Unión y sus Estados miembros han sido partidarios incondicionales de la Corte Penal Internacional (CPI) desde su creación, promoviendo, además, la universalidad del Estatuto de Roma y defendiendo su integridad con el propósito de reforzar la independencia de la Corte;

AA.  Considerando que hasta la fecha se han realizado progresos sustanciales por lo que respecta a la abolición de la pena de muerte, y que muchos países han suspendido la pena capital, mientras que otros han adoptado medidas legislativas encaminadas a este fin; que en 2015 se observó un aumento drástico del número global de ejecuciones, el 90 % de las cuales tuvo lugar en solo tres países: Irán, Pakistán y Arabia Saudí; que Bielorrusia es el único país de Europa que no ha abolido la pena capital;

AB.  Considerando que la igualdad de género ocupa un lugar central entre los valores europeos y está consagrada en el marco político y jurídico de la Unión, además de ser un elemento esencial de la Agenda 2030; que la violencia y la discriminación contra mujeres y niñas ha aumentado drásticamente en los últimos años, en particular en zonas de guerra y con regímenes autoritarios;

AC.  Considerando que, según UNICEF, 250 millones de niños viven en países afectados por conflictos, casi 50 millones de niños han sido desplazados de manera forzosa por la violencia, la guerra y sus atrocidades, el terrorismo y la insurgencia o han tenido que migrar cruzando fronteras y muchos siguen sufriendo todas las formas de discriminación, violencia, explotación, abuso, trabajo forzoso, pobreza y desnutrición;

AD.  Considerando que, según UNICEF, uno de cada 200 niños del mundo es un refugiado, casi un tercio de los niños que viven fuera de su país de nacimiento son refugiados y el número de niños refugiados se duplicó entre 2005 y 2015;

AE.  Considerando que el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el «derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar» y que «la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales», lo que incluye la asistencia sanitaria; que debe garantizarse a todos los niños el acceso a la educación, la nutrición y la atención sanitaria; que en la Resolución 26/28 (artículo 36) del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se pide que la próxima reunión del Foro Social del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se centre en el acceso a los medicamentos en el contexto del derecho de toda persona a gozar del máximo grado de salud física y mental que se pueda lograr; que la Constitución de la OMS establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social;

AF.  Considerando que, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, las autoridades deben respetar los derechos del niño que haya sido separado de uno de sus progenitores o de ambos;

AG.  Considerando que la violencia y la persecución ilegal contra las minorías, incluidas las personas LGBTI, sigue siendo un hecho en muchos lugares del mundo, y que la discriminación en los ámbitos de la atención sanitaria, la educación, el empleo y otros sectores está muy extendida;

AH.  Considerando que se siguen denunciando en todo el mundo violaciones de los derechos civiles y políticos, económicos, laborales, sociales y culturales, así como daños medioambientales, consecuencia de malas prácticas de algunos actores del sector privado; que existe una relación sólida entre corrupción, evasión fiscal, movimientos de capitales ilícitos y violaciones de los derechos humanos;

AI.  Considerando que los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos se aplican a todos los Estados y a todas las empresas, tanto transnacionales como de otro tipo, independientemente de su tamaño, sector, ubicación, propiedad o estructura, y que unos mecanismos de control y sanción efectivos siguen siendo un reto en la aplicación a escala mundial de dichos Principios Rectores; que las características específicas de las pequeñas y medianas empresas (pymes) deben tenerse debidamente en cuenta e integrarse en un enfoque flexible en materia de responsabilidad social de las empresas adaptado a su potencial;

AJ.  Considerando que en octubre de 2015 la Comisión publicó su nueva estrategia comercial «Comercio para todos», en la que establece su objetivo de utilizar el comercio como medio para reforzar los derechos humanos en terceros países;

AK.  Considerando que en 2015 la Unión empezó a elaborar legislación para hacer frente al comercio de minerales que alimenta el conflicto;

AL.  Considerando que acontecimientos deportivos nacionales e internacionales como los Juegos Olímpicos y la Copa Mundial de fútbol no deberían ser utilizados para fines políticos, sino organizarse en el marco de un respeto pleno de todos los derechos humanos, tal y como se establece en la Carta Olímpica, y que deberían aspirar a un desarrollo armonioso de la humanidad con el fin de promover una sociedad pacífica preocupada por preservar los derechos humanos y la dignidad humana en la que no se registre ningún tipo de discriminación, como la discriminación por motivos de nacionalidad, raza, religión, política, género, identidad de género, orientación sexual o características sexuales;

AM.  Considerando que los cambios en el medio ambiente están socavando el acceso al agua, a los recursos naturales y a los alimentos;

Importancia primordial de los derechos humanos en las políticas exteriores de la Unión

1.  Manifiesta su grave preocupación por el hecho de que el fomento y la protección de los derechos humanos y de los valores democráticos corren peligro en todo el mundo y de que la universalidad de los derechos humanos se está viendo gravemente amenazada en muchas partes del mundo, también por regímenes autoritarios, así como por grupos terroristas como el Dáesh;

2.  Expresa su profunda preocupación por las numerosas y cada vez más frecuentes tentativas de reducir el espacio de la sociedad civil y de los defensores de los derechos humanos, por las limitaciones crecientes de la libertad de reunión y la libertad de expresión y por el creciente número de leyes represivas que afectan a la sociedad civil adoptadas en todo el mundo, en países como Rusia, Turquía y China, también bajo el pretexto de la lucha contra el terrorismo (mediante la introducción de leyes de lucha contra el terrorismo, situaciones de emergencia y medidas de seguridad), habida cuenta de que se produce a menudo un impacto negativo sobre los derechos humanos y suele abusarse de estas leyes con fines represivos; recuerda que este tipo de legislación no debe servir de ninguna forma para reducir el espacio en el que los grupos de la sociedad civil pueden operar; solicita una condena clara de estos abusos y violaciones;

3.  Destaca firmemente que la Unión está comprometida con la PESC y todas las demás políticas con una dimensión exterior sobre la base del fomento de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional humanitario y en materia de derechos humanos; reitera que estos principios también son intrínsecos a la acción exterior más allá de la PESC, incluidas las políticas humanitarias y de desarrollo;

4.  Pide a todas las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que respeten sus compromisos de promover la democracia y el Estado de Derecho, proteger y poner en práctica los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo por todos los medios pacíficos, y que sitúen los derechos humanos en el centro de las relaciones de la Unión con todos los terceros países, incluidos sus socios estratégicos, y a todos los niveles;

5.  Pide una vez más a los Estados miembros que den ejemplo, hablando con una sola voz en favor de la indivisibilidad, la interdependencia, la interrelación y la universalidad de los derechos humanos y, en particular, ratificando todos los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos establecidos por las Naciones Unidas;

6.  Subraya que, para que la Unión sea un actor creíble en el ámbito de las relaciones exteriores, debe garantizar una mayor coherencia entre sus políticas internas y externas en lo relacionado con el respeto de los derechos humanos y los valores democráticos (siendo las estrategias de derechos humanos sobre la promoción y la protección de los derechos de las personas LGBTI fundamentales a estos efectos), así como que debe aspirar a una aplicación sistemáticamente coherente y consecuente de la política de derechos humanos de la Unión;

7.  Atrae la atención sobre su compromiso a largo plazo de promover los derechos humanos y fomentar los valores democráticos, como se refleja, entre otros aspectos, en la concesión anual del Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia, en el trabajo en el marco de la Subcomisión de Derechos Humanos, el apoyo a la democracia y la coordinación electoral y la Dotación Europea para la Democracia, en los debates mensuales en el Pleno y las resoluciones sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho y en las múltiples delegaciones parlamentarias;

8.  Expresa su profunda preocupación por los muchos defensores de los derechos humanos que sufren ataques hoy en día; pide a la Unión, y a la VP/AR en particular, que adopten una política conforme a la cual denuncien sistemática e inequívocamente los asesinatos de defensores de los derechos humanos, todo intento de hacer que sufran cualquier forma de violencia, persecución, amenaza, acoso, desaparición, encarcelamiento o detención arbitraria, condenen a aquellos que cometen o toleran tales atrocidades y refuercen la diplomacia pública brindando a los defensores de los derechos humanos un apoyo abierto y claro, también en lo que se refiere a sus testimonios en foros multilaterales; pide a la Unión que dé orientaciones acerca de esta política, en aras de la coherencia de las prioridades actuales de la Unión establecidas en las diversas directrices de la Unión en vigor; alienta a las delegaciones de la Unión y a las representaciones diplomáticas de los Estados miembros a que continúen apoyando activamente a los defensores de los derechos humanos, sobre todo haciendo seguimientos sistemáticos de los juicios, visitando a los defensores de los derechos humanos encarcelados y emitiendo comunicados sobre casos individuales cuando proceda; pide la creación de un sistema que permita supervisar eficazmente el espacio de la sociedad civil con claros puntos de referencia e indicadores; reitera la importancia del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) para prestar apoyo financiero y material directo urgente a defensores de los derechos humanos en situación de riesgo, así como del fondo de emergencia que permite a las delegaciones de la Unión otorgar subvenciones directas ad hoc a defensores de los derechos humanos cuya vida se encuentra en situación de amenaza inminente;

9.  Insta a la Unión y a sus Estados miembros a fomentar el establecimiento de instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) conforme a los Principios de París de las Naciones Unidas con mandato, recursos y competencias suficientes para satisfacer la salvaguardia y el respeto de los derechos humanos;

10.  Recuerda la necesidad de desarrollar las relaciones interparlamentarias entre la Unión y sus socios en el marco de un diálogo franco y basado en la comprensión y la confianza mutuas, con vistas a promover eficazmente los derechos humanos;

Marco estratégico y Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia

11.  Acoge con satisfacción la aprobación del segundo Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia (2015-2019), e insta a la Unión y a sus Estados miembros a aplicar de forma plena, coherente, transparente y oportuna las acciones en él recogidas y a reforzar el respaldo democrático; destaca la necesidad de consenso y coordinación entre la Unión y sus Estados miembros con el fin de garantizar una ejecución coherente del Plan de Acción y anima a los Estados miembros a que se responsabilicen más en la ejecución y la revisión del Plan de Acción; destaca que los Estados miembros deben suministrar información sobre la aplicación del Plan de Acción;

12.  Subraya que, con el fin de alcanzar los objetivos ambiciosos establecidos en el segundo Plan de Acción, la Unión debe destinar suficientes recursos y conocimientos especializados, tanto en términos de recursos humanos específicos en las delegaciones como en la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), así como en términos de financiación disponible para los proyectos;

13.  Considera que una sociedad civil libre es uno de los pilares de la protección y el respaldo de los derechos humanos y de los valores democráticos, y expresa su preocupación, por tanto, por el hecho de que el espacio público para la sociedad civil se esté reduciendo y de que los defensores de los derechos humanos y los periodistas sean cada vez con más frecuencia objeto de ataques en todo el mundo; acoge con satisfacción la inclusión en el Plan de Acción de un objetivo para afrontar las amenazas al espacio de la sociedad civil, e insta a la Unión a que ejecute las acciones previstas; anima a todas las partes implicadas en la acción exterior de la Unión a que definan y aborden las lagunas existentes en materia de protección de los derechos humanos y las libertades democráticas, así como a que intensifiquen la cooperación con la sociedad civil, con los parlamentos, con los partidos políticos, con las autoridades locales y con las organizaciones internacionales y regionales sobre el terreno; atrae la atención sobre el hecho de que el Plan de Acción no incluye un objetivo específico sobre el fomento de normas democráticas en países socios; pide a la Comisión que desarrolle directrices de la Unión para respaldar la democracia;

El Informe anual de la Unión

14.  Acoge con satisfacción los intentos de mejorar la parte temática del Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia y de hacerla más concisa y sistemática, así como de aumentar su disponibilidad para el público general; reitera su convicción de que el Informe anual debe reforzarse mediante un enfoque más objetivo que permita poner de relieve en dicho Informe, además de los logros y las buenas prácticas, los retos y los condicionantes muy específicos que afrontan los terceros países, así como recomendar medidas correctivas e informar de las medidas adoptadas por el SEAE para superar tales retos; reitera su posición de que los informes por país que forman parte del Informe anual deben ser lo menos descriptivos posible, y reflejar la aplicación de las estrategias por país en materia de derechos humanos y democracia y dar una visión general del impacto de las acciones de la Unión sobre el terreno;

15.  Pide una vez más que se informe sistemática y exhaustivamente sobre las medidas adoptadas, los resultados conseguidos y las conclusiones políticas extraídas de las acciones en respuesta a las resoluciones adoptadas por el Parlamento sobre casos de violaciones de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho; insiste en la necesidad de garantizar unas respuestas rápidas y adecuadas a las violaciones de los derechos humanos, también en sus fases iniciales; acoge favorablemente, en este sentido, el seguimiento realizado por el SEAE en el marco de la Subcomisión de Derechos Humanos sobre las resoluciones relativas a debates en torno a casos de violaciones de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho; recuerda su solicitud de una exhaustiva respuesta por escrito de la Comisión y el SEAE a la Resolución del Parlamento sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia, al desempeñar un importante papel en el seguimiento sistemático y cercano de todos los puntos planteados por el Parlamento y el control parlamentario; reitera su petición a la VP/AR para que participe en un debate con los diputados al Parlamento Europeo en dos sesiones plenarias al año: una con ocasión de la presentación del Informe anual de la Unión, y la otra, en respuesta a la Resolución del Parlamento;

El Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos

16.  Recuerda la importancia de un mandato más sólido y más flexible del Representante Especial de la Unión para los Derechos Humanos a la hora de mejorar la eficacia, coherencia y visibilidad de la Unión en la promoción de los derechos humanos y los principios democráticos en todo el mundo; pide una vez más que este mandato llegue a ser de carácter permanente; considera, además, que el Representante Especial debe tener derecho a expresar públicamente sus opiniones, y tener competencias de iniciativa, una mayor visibilidad pública y recursos y conocimientos especializados adecuados;

17.  Subraya la importancia del respaldo sistemático y la consulta real y en profundidad a la sociedad civil al preparar las visitas del Representante Especial a países socios; acoge con satisfacción, a este respecto, el fuerte compromiso del Representante Especial con los defensores de los derechos humanos y la sociedad civil, incluidos los representantes locales, la juventud y la infancia, así como con las organizaciones internacionales pertinentes, antes, durante y después de sus visitas a países terceros, y subraya la importancia de un compromiso continuado y cada vez más reforzado en este sentido, al igual que la necesitad de unos mecanismos de seguimiento claros y transparentes; respalda plenamente el trabajo del Representante Especial centrado en la promoción y protección de un espacio abierto para la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, como prioridad fundamental durante su mandato; pide al Representante Especial que informe regularmente al Parlamento después de sus visitas; lamenta que solo pueda accederse parcialmente al trabajo y la repercusión del Representante Especial a través de una revisión del Informe anual sobre los derechos humanos, de sus cuentas en redes sociales y de los discursos disponibles; lamenta asimismo que no exista información oficial sobre sus actividades y planes, ni informes de progreso ni revisiones;

18.  Anima al Representante Especial a que siga defendiendo sistemáticamente las prioridades de derechos humanos de la Unión, y a impulsar el compromiso de la Unión con todas las organizaciones y los mecanismos de derechos humanos relevantes a escala regional e internacional; pide al Consejo que adopte como principio general la práctica de incluir la cooperación con el Representante Especial de la Unión de manera sistemática en el mandato de los futuros representantes especiales geográficos;

Las estrategias por país en materia de derechos humanos y democracia y la función de las delegaciones de la Unión

19.  Acoge con satisfacción que se haya incluido la democracia en las estrategias por país en materia de derechos humanos como un elemento necesario de cualquier análisis integral del estado de los derechos humanos y la democracia en países socios;

20.  Reafirma la importancia de tener en cuenta las estrategias por país en materia de derechos humanos y democracia en todos los niveles del proceso de elaboración de políticas respecto de los terceros países, también durante la preparación de los diálogos políticos de alto nivel, los diálogos sobre derechos humanos, los documentos de estrategia nacional y los programas de acción anuales;

21.  Reitera que las estrategias por país en materia de derechos humanos y democracia deben corresponderse con las acciones de la Unión que vayan a ejecutarse en cada país en función de situaciones específicas y deben incluir indicadores de progreso mensurables y prever su posible ajuste, si es preciso; señala la necesidad de evaluar de continuo las estrategias por país en materia de derechos humanos y democracia; pide que, durante el proceso de elaboración y aplicación de las estrategias por país en materia de derechos humanos y democracia, sigan mejorándose la cooperación, la comunicación y el intercambio de información entre las delegaciones de la Unión, las embajadas de los Estados miembros y las instituciones de la Unión; reitera su petición de que los diputados al Parlamento Europeo tengan acceso a las estrategias por país en materia de derechos humanos y democracia y reciban información sobre cómo aplica la Unión dichas estrategias, y que estas deban presentarse en un formato que permita a los diputados cumplir su deber de control correctamente;

22.  Subraya la necesidad de aplicar una política de la Unión coherente y visible sobre la sociedad civil y destaca la necesidad de una comprensión más articulada del uso de la diplomacia pública; anima a que se publiquen estas estrategias y las hojas de ruta y a establecer una retroalimentación efectiva, un seguimiento de los casos y un intercambio de información;

23.  Acoge con satisfacción la designación de centros de coordinación para los derechos humanos y/o el género en todas las delegaciones de la Unión y recuerda su recomendación a la VP/AR y al SEAE de desarrollar directrices operativas claras con respecto a la función de los centros de coordinación para los derechos humanos; insiste en que la actividad de los centros de coordinación para los derechos humanos debe también estar apoyada por el personal diplomático de los Estados miembros; solicita que el trabajo de los centros de coordinación para los derechos humanos sea independiente y no sufra injerencias políticas ni acoso por parte de las autoridades nacionales de terceros países, en particular en sus contactos con activistas pro derechos humanos y la sociedad civil; resalta la importancia de la formación de todo el personal de las delegaciones de la Unión en lo relativo al contenido de las directrices de la Unión sobre derechos humanos;

24.  Acoge con satisfacción el aumento del presupuesto y la racionalización de los procedimientos del IEDDH para el período 2014-2020, y pide que se mantenga la dotación prevista para la revisión intermedia del IEDDH durante el resto del período del marco financiero plurianual actual; reitera la necesidad de coherencia y complementariedad entre los distintos instrumentos de financiación de la Unión, y la necesidad de garantizar que dicho refuerzo sea aplicable a todos los instrumentos al servicio de los derechos humanos;

25.  Pide que los programas de acción anuales del IEDDH se adopten anualmente en vez de presentarse, como recientemente, un programa bienal (2016-2017), con el fin de garantizar la máxima flexibilidad en respuesta a la evolución de las diferentes situaciones y una complementariedad óptima con los demás instrumentos de financiación exterior de la Unión;

Los diálogos y las consultas sobre derechos humanos

26.  Reitera su apoyo a los diálogos dedicados a los derechos humanos y reconoce que pueden ser un instrumento eficaz y efectivo para los compromisos y la cooperación bilaterales, siempre que permitan a los interlocutores intervenir sobre cuestiones sustanciales, envíen mensajes políticos significativos y se orienten en función de los resultados, con un seguimiento coherente, más allá del mero intercambio de información sobre mejores prácticas y retos; invita a la Unión a incluir de manera sistemática conversaciones sobre la situación de los derechos de las mujeres y los niños en todos los diálogos sobre derechos humanos;

27.  Reconoce la importancia de participar en diálogos específicos sobre derechos humanos también con los países que tienen graves problemas en materia de derechos humanos; subraya, no obstante, la necesidad de que la Unión extraiga conclusiones políticas claras cuando los diálogos sobre derechos humanos no desemboquen en resultados positivos; advierte de que no se deben marginar las conversaciones sobre derechos humanos en los diálogos políticos de alto nivel;

28.  Insiste en que las conversaciones sobre derechos humanos nunca deben subordinarse a otros intereses en los debates políticos de alto nivel; reitera su llamamiento al SEAE para que desarrolle un mecanismo para revisar los diálogos sobre derechos humanos con la intención de mejorarlos; opina que, si esos diálogos fallan repetidamente, habrá que recurrir a herramientas alternativas para apoyar la promoción de los derechos humanos en el país en cuestión;

29.  Insta al SEAE a que siga manteniendo sistemáticamente diálogos preparatorios con la sociedad civil, también a nivel local, con el objetivo de incluirlos directamente en los diálogos sobre derechos humanos; destaca la importancia de que la VP/AR y el SEAE planteen de forma sistemática los casos individuales relativos a defensores de los derechos humanos durante los diálogos sobre derechos humanos; pide al SEAE que lleve un seguimiento sistemático de los compromisos asumidos en los diálogos sobre derechos humanos y que sistematice las reuniones informativas con las organizaciones de la sociedad civil;

Las directrices de la Unión sobre derechos humanos

30.  Acoge con satisfacción las directrices de la Unión sobre derechos humanos como un valioso instrumento de la política exterior de la Unión en materia de derechos humanos que proporciona una orientación práctica a las delegaciones de la Unión y a las representaciones diplomáticas de los Estados miembros; reitera su llamamiento en favor de la adopción sin más demora de nuevas directrices de la Unión para la promoción y protección de los derechos del niño;

31.  Subraya enérgicamente la importancia de la evaluación continua de la aplicación de las directrices utilizando unos parámetros de referencia claros; insta a la Comisión a que lleve a cabo y publique una evaluación exhaustiva de la aplicación de las directrices a cargo de las delegaciones de la Unión y de las representaciones diplomáticas de los Estados miembros en todos los terceros países con el fin de detectar y resolver posibles diferencias y desfases de aplicación; considera que, para garantizar la aplicación adecuada de las directrices, es necesario dispensar una formación sistemática y efectiva al personal del SEAE y la delegación de la Unión que corresponda;

Lucha contra todas las formas de discriminación

32.  Condena taxativamente todas las formas de discriminación, incluida la discriminación por motivos de raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, lengua, cultura, religión o creencias, origen social, casta, nacimiento, edad, discapacidad o cualquier otra condición; pide una vez más una política y una diplomacia de la Unión reforzadas que tengan como objetivo acabar con todas las formas de discriminación, y que se aproveche cualquier oportunidad para expresar su grave preocupación sobre estas formas de discriminación; insta asimismo a la Unión a que siga fomentando la ratificación y la plena aplicación de todas las convenciones pertinentes de las Naciones Unidas, como por ejemplo la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; acoge con satisfacción el trabajo del SEAE sobre un manual contra la discriminación;

Las misiones y operaciones de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD)

33.  Recuerda el compromiso de la Unión de integrar los derechos humanos y los aspectos de género en las misiones de la política común de seguridad y defensa, en consonancia con las históricas Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 y 1820 sobre la mujer, la paz y la seguridad, y la Resolución 2242 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada recientemente y según la cual las mujeres son un componente central en todos los esfuerzos para abordar los desafíos mundiales; reitera, en este contexto, su llamamiento a la Unión y a sus Estados miembros para que, en el proceso de construcción de una reconciliación duradera, apoyen la participación sistemática de las mujeres como un componente vital del proceso de paz; pide a la Unión, en este sentido, que apoye en el ámbito internacional el reconocimiento del valor añadido de la participación de las mujeres en la prevención y la resolución de conflictos, así como en las operaciones de mantenimiento de la paz, la asistencia humanitaria y la reconstrucción posterior a los conflictos;

34.  Subraya que la PCSD es un instrumento que no solo garantiza la seguridad europea, sino que también forma parte de los instrumentos de política exterior de la Unión, por lo que debe usarse para seguir fortaleciendo los derechos humanos y la democracia en terceros países;

35.  Pide una mayor integración militar europea para mejorar la preparación y la flexibilidad de las fuerzas armadas europeas, para permitirles responder a las amenazas y los casos de violaciones graves de los derechos humanos, genocidio o limpieza étnica; subraya, a este respecto, que el concepto de «responsabilidad de proteger» se debe consolidar en el Derecho internacional y que la Unión, como comunidad de valores, debe liderar iniciativas y acciones significativas para proteger a los civiles, incluso cuando están bajo la amenaza de su propio Estado;

36.  Destaca que el tráfico ilícito de migrantes está vinculado a la trata de seres humanos y constituye una grave violación de los derechos humanos; recuerda que el lanzamiento de misiones de la PCSD como la operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (EUNAVFOR MED) representa un medio efectivo de lucha contra el tráfico ilícito de migrantes; pide a la Unión que prosiga e intensifique ese tipo de operaciones;

37.  Pide al Consejo de Asuntos Exteriores y a la VP/AR que soliciten a los jefes de misión de la Unión y a los representantes de la Unión que corresponda (los jefes de las operaciones civiles de la Unión, los comandantes de las operaciones militares de la Unión y los representantes especiales de la Unión) que informen sobre los casos de violación grave del Derecho internacional humanitario, y que promuevan el Código de Conducta relativo a las actuaciones del Consejo de Seguridad contra el genocidio, los crímenes contra la humanidad o los crímenes de guerra, por el que los Estados miembros de las Naciones Unidas se comprometen a apoyar las actuaciones del Consejo de Seguridad destinadas a prevenir o poner fin a esos crímenes; pide la integración de políticas de protección de la infancia en todas las operaciones civiles y militares de la Unión en contacto con niños;

38.  Solicita que la Unión intensifique su cooperación con las Naciones Unidas en el contexto de la elaboración de una visión estratégica común sobre seguridad tomando como base, por una parte, la nueva estrategia global de la Unión sobre política exterior y de seguridad y, por otra, la revisión por las Naciones Unidas de sus operaciones de paz y su arquitectura de consolidación de la paz; insiste en que se coopere con las Naciones Unidas en el fortalecimiento del papel y la capacidad de las organizaciones regionales y subregionales en el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos, la gestión de crisis civiles y militares y la resolución de conflictos, y que sigan desarrollándose los procedimientos para la utilización de la PCSD en apoyo de operaciones de las Naciones Unidas, por ejemplo mediante el despliegue de grupos de combate de la Unión o a través de iniciativas en materia de creación de capacidades y de reforma del sector de la seguridad, al tiempo que se integran los derechos humanos y las cuestiones de género en el trabajo de la misión y operación de que se trate;

El compromiso multilateral en favor de los derechos humanos

39.  Reitera enérgicamente que los derechos humanos, consagrados en los convenios de las Naciones Unidas, son universales, indivisibles e interdependientes y están interrelacionados, tal y como se acordó en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, y que se ha de garantizar que se respeten; recuerda el compromiso de la Unión de promover y desarrollar el Derecho internacional en el marco de las Naciones Unidas; subraya que es importante que los Estados miembros ratifiquen todos los instrumentos internacionales de derechos humanos establecidos por las Naciones Unidas, incluidos los que consagra el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y concretamente su Protocolo Facultativo por el que se establecen mecanismos de reclamación y de investigación, de conformidad con el artículo 21 del TUE;

40.  Subraya la necesidad de que los líderes de la Unión fomenten reformas en las Naciones Unidas a fin de intensificar la repercusión y la fortaleza del sistema multilateral basado en normas y de garantizar una protección más eficaz de los derechos humanos y el fomento del Derecho internacional; reitera asimismo que es importante garantizar la participación activa y coherente de la Unión en los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, particularmente la Tercera Comisión, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos (CDH), a fin de mejorar su credibilidad; apoya los esfuerzos realizados por el SEAE, las delegaciones de la Unión en Nueva York y Ginebra, y los Estados miembros para mejorar la coherencia de la Unión respecto de las cuestiones relativas a los derechos humanos en las Naciones Unidas; anima a la Unión a que intensifique la práctica de las iniciativas transregionales, ponga en marcha resoluciones y las copatrocine y realice un seguimiento cercano del procedimiento de examen periódico universal de las Naciones Unidas; critica que los puestos en el CDH estén ocupados frecuentemente por países con un historial comprobado de violaciones graves de los derechos humanos y pide a los Estados miembros de la UE que hagan público el sentido de su voto en el CDH; pide a la Unión y a sus Estados miembros, a este respecto, que reflejen que los derechos son igual de importantes a la hora de votar y que definan su voto en las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas basándose en el contenido de los textos en lugar de en sus autores; subraya la importancia y la necesidad de una representación permanente de la Unión en todos los foros multilaterales y una mayor visibilidad para las acciones de la Unión;

41.  Pide a la Unión que preste especial atención a los territorios en disputa en su vecindad oriental, en los que alrededor de cinco millones de personas viven sin protección real de los derechos humanos y sin acceso a la justicia; pide a la Unión que dé prioridad a este asunto en la agenda bilateral para buscar soluciones con los Estados pertinentes y que utilice todos los instrumentos a su alcance para respaldar soluciones concretas a fin de conseguir soluciones concretas para fomentar los derechos humanos y respaldar el trabajo de los defensores de los derechos humanos en esos lugares;

Fomentar un espacio libre para la sociedad civil y apoyar a los defensores de los derechos humanos

42.  Condena firmemente cualquier ataque, intimidación, detención, asesinato, acoso o represión a los fiscales, jueces, abogados, académicos y periodistas o cualquier otro profesional cuya independencia y libertad profesional sean fundamentales para construir una sociedad democrática;

43.  Lamenta el aumento del número de ataques contra defensores de los derechos humanos y del medio ambiente en todo el mundo; condena firmemente la impunidad de sus asesinatos y pide al SEAE que defienda que los responsables sean llevados ante la justicia;

44.  Condena firmemente que muchos países en todo el mundo hayan aprobado recientemente leyes estrictas para las ONG que debilitan a la sociedad civil y conducen a su aplicación arbitraria con castigos que incluyen el encarcelamiento, la congelación de activos y la prohibición de acceso al personal de las ONG, especialmente para aquellas que reciben financiación pública de otros países;

45.  Condena firmemente la prohibición de viajar que establecen las autoridades como un instrumento para intimidar y silenciar las voces independientes de los activistas y defensores de los derechos humanos, así como de abogados y periodistas, y hace hincapié en que estas medidas son adoptadas frecuentemente de forma arbitraria y sin ningún fundamento judicial;

46.  Destaca el papel de las delegaciones de la Unión al reafirmar y fomentar la importante función que desempeña la sociedad civil en una democracia, así como en la creación de un entorno propicio para la sociedad civil, que requiere un máximo de transparencia e inclusión en su cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos; lamenta, por consiguiente, que, diez años después de la adopción de las Directrices de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos, la información de contacto de los centros de coordinación para los derechos humanos y de los funcionarios de enlace para los defensores de los derechos humanos sigue sin figurar en las páginas web de todas las delegaciones de la Unión;

47.  Pide a la VP/AR y a los ministros de Asuntos Exteriores de la Unión la inclusión periódica en el orden del día del Consejo de Asuntos Exteriores de un debate sobre los esfuerzos de la Unión para lograr la liberación de defensores de los derechos humanos, periodistas, activistas políticos y otras personas, y la organización de un Consejo de Asuntos Exteriores público anual con un orden del día que incluya la reducción del espacio para la sociedad civil y el encarcelamiento de defensores de los derechos humanos, y que aborden estos casos con los homólogos pertinentes en todas las ocasiones, incluidos aquellos planteados en Resoluciones del Parlamento en relación con los debates sobre casos de violaciones de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

48.  Pide a la comunidad internacional que lleve ante la justicia a los líderes políticos que abusen de las fuerzas militares y policiales de forma estructural para silenciar protestas contra su liderazgo (y la prolongación del mismo);

Los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los desplazados internos

49.  Manifiesta su solidaridad con los refugiados y migrantes que sufren innumerables violaciones graves de los derechos humanos, como víctimas de conflictos, deficiencias en materia de gobernanza y redes de trata; condena el elevadísimo número de muertes registradas en el mar Mediterráneo; está sumamente preocupado a la vista del creciente número de violaciones de los derechos humanos de que son víctimas los refugiados, los migrantes irregulares y los solicitantes de asilo en su camino hacia la Unión; destaca el hecho de que las mujeres y niños que son refugiados, solicitantes de asilo y migrantes indocumentados son especialmente vulnerables en las rutas migratorias y dentro de la propia Unión; pide con urgencia medidas para mejorar la coherencia de las políticas de migración, y subraya la necesidad de un enfoque global para encontrar soluciones coherentes, sostenibles y a largo plazo basadas en las normas y principios internacionales en materia de derechos humanos, atajando al mismo tiempo las causas profundas de la crisis de refugiados; subraya la necesidad de solidaridad para proteger a migrantes y refugiados, conforme a las políticas de la Unión basadas en los derechos humanos; destaca, a este respecto, la importancia de diferenciar entre refugiados y migrantes;

50.  Subraya que los conflictos, las guerras, las deficiencias en materia de gobernanza y la falta de respeto de los derechos humanos y la democracia son causas fundamentales de la migración y el desplazamiento; destaca que los países de acogida deben dar pleno acceso a una educación y unos servicios de atención sanitaria públicos gratuitos y de calidad, también por lo que respecta a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, y acceso al mercado laboral y a un alojamiento que cubra las necesidades de los refugiados; insiste en que la voluntad de integrarse de migrantes y refugiados es, junto con unas políticas adecuadas de protección social, clave para la integración; pide a la Unión que incremente sus esfuerzos para apoyar al Líbano y Jordania, que acogen a un número sin precedentes de refugiados, quienes suelen enfrentarse a múltiples amenazas;

51.  Destaca la necesidad de reforzar la cooperación con los países de origen y de tránsito tanto para facilitar la gestión ordenada de los flujos migratorios como para afrontar las causas profundas de la emigración; subraya que es esencial combatir a los grupos que se dedican al tráfico ilícito de migrantes; recuerda la importancia de que la Unión anime a dichos países a adherirse al Protocolo de Palermo contra el tráfico ilícito de migrantes; recuerda los compromisos alcanzados en la Cumbre de La Valeta;

52.  Destaca la urgente necesidad de desarrollar e introducir un sistema europeo común de asilo que sea global y coherente, esté debidamente coordinado y permita repartir la responsabilidad entre los Estados miembros;

53.  Solicita a la Unión y a los Estados miembros una transparencia total en lo relativo a los fondos asignados a terceros países para la cooperación en materia de migración y que comuniquen qué garantías se establecen para asegurar que dicha cooperación no beneficie de manera directa o indirecta a sistemas de seguridad, policía y justicia involucrados en violaciones de derechos humanos;

54.  Toma nota de la reciente propuesta de la Comisión relativa a una lista de la Unión de países de origen seguros, por la que se modifica la Directiva sobre procedimientos de asilo;

55.  Considera que, con el fin de aumentar la eficiencia de los procedimientos de readmisión, y con miras a garantizar la coherencia de los retornos a nivel europeo, será necesario adoptar nuevos acuerdos de la Unión en materia de readmisión, que deben preponderar sobre los acuerdos bilaterales entre Estados miembros y terceros países;

56.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la aplicación de la Directiva sobre el retorno va de la mano del respeto de los procedimientos, las normas y los derechos humanos fundamentales que permiten a la Unión asegurar un trato humano y digno para los retornados, en consonancia con el principio de no devolución; insta a la Unión y a los Estados miembros a que presten especial atención a los casos de solicitud de asilo relacionados con una posible persecución política, a fin de evitar cualquier retorno que pueda dar lugar a una violación de los derechos humanos en el país de origen o en un tercer país;

57.  Reitera su llamamiento a la Unión para que garantice que todos los acuerdos en materia de migración, cooperación y readmisión con países terceros respeten los derechos humanos internacionales, el Derecho relativo a los refugiados y el Derecho marítimo internacional, así como los valores y principios de la Unión; pide a los Estados miembros que, de conformidad con el Derecho internacional, respeten el principio internacional de no devolución; solicita que los mecanismos de seguimiento se integren de tal manera que pueda evaluarse la repercusión sobre los derechos humanos de la cooperación en materia de migración con países terceros, así como las medidas de control de fronteras; insiste en que los derechos humanos deben integrarse y ser objeto de seguimiento en todas las actividades llevadas a cabo por Frontex; pide a la Unión que participe activamente en el debate sobre el concepto de «refugiado climático», incluida su posible definición jurídica en el Derecho internacional;

58.  Pide, asimismo, una cláusula que indique que estos acuerdos podría suspenderse hasta que las partes aporten efectivamente las garantías necesarias en relación con el examen individual de las solicitudes de asilo y, de manera más general, en lo relativo al respeto de los derechos humanos de los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados;

59.  Recuerda la necesidad de respetar el principio de no devolución en aguas europeas e internacionales, tal como sostiene el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y se dispone en la legislación vigente de la Unión; recuerda asimismo el compromiso en favor del desarrollo de cauces legales adecuados y seguros para la migración a la vez que se protegen mejor las fronteras exteriores de la Unión; pide a la Unión y a los terceros países más desarrollados que firmen acuerdos de asociación con otros países para favorecer la reagrupación familiar y la movilidad de personas en todos los niveles de competencias, incluidos los menos cualificados;

60.  Pide a los Estados miembros que respeten y apliquen plenamente el paquete de la Unión sobre la política común en materia de asilo ya adoptado y la legislación común sobre migración, en particular para proteger a los solicitantes de asilo vulnerables, como los niños, las mujeres, las personas mayores y las personas LGBTI, de la violencia y la discriminación durante el proceso de asilo, y que se imparta formación adecuada a los Estados miembros para permitir procedimientos adecuados y sensatos; pide asimismo a los Estados miembros que participen en los programas de reasentamiento dando acceso a la reagrupación familiar y concediendo visados humanitarios; hace hincapié en la importancia de eliminar los obstáculos administrativos y políticos para poder cumplir con prontitud los compromisos en materia de reubicación; entiende que debe efectuarse el retorno seguro de las personas respecto de las que, tras la evaluación individual de su solicitud de asilo, se considere que no procede conceder protección en la Unión;

61.  Expresa su honda preocupación por el creciente número de niños refugiados y por la situación de los niños no acompañados, desaparecidos o separados de sus familias; insta a los Estados miembros a que den prioridad absoluta a la reunión rápida de los menores no acompañados con familiares; hace hincapié en la importancia de otorgar a los niños acceso a los servicios de atención sanitaria y a la educación como parte de los programas de la Unión para abordar las causas profundas de la migración; pide a los Estados que pongan fin a la detención de niños, así como que tengan en cuenta el interés superior del menor en todos los procedimientos y que garanticen la protección de los niños de conformidad con el Derecho internacional; destaca la importancia de asignar recursos adecuados para proteger a los niños migrantes y refugiados de la violencia, la explotación y los abusos; pide a la Comisión que vele por la no desaparición de menores no acompañados y diseñe una estrategia para evitar que en el futuro desaparezcan menores migrantes no acompañados en territorio de la Unión y localizar a los niños desparecidos;

62.  Reconoce que los solicitantes de asilo LGBTI suelen estar expuestos a peligros adicionales durante su recorrido y a su llegada al país en el que solicitan asilo, que pueden materializarse en acoso, exclusión, violencia sexual u otros tipos de violencia; recuerda que una serie de países terceros considerados «seguros» para los solicitantes de asilo discriminan a las personas LGBTI o que incluso consideran la homosexualidad un delito; enfatiza que los grupos vulnerables requieren una protección adicional y solicita a los Estados que garanticen que los refugiados LGBTI estén protegidos conforme estipula el Derecho internacional humanitario;

63.  Hace hincapié en la importancia de invertir en medidas preventivas, a saber, a través del desarrollo de estrategias de integración e inclusión social; destaca la necesidad de implantar programas específicos de reintegración y contra la radicalización dirigidos a retornados;

64.  Llama la atención sobre la situación problemática relativa a los refugiados en los países vecinos de Siria y considera que es importante que la Unión haga todo lo posible para ayudar a garantizar que los refugiados en estos países gozan de condiciones de vida dignas y, en particular, que tienen acceso a la sanidad, la educación y a posibilidades de empleo;

65.  Pone de relieve la dramática situación de los desplazados internos, especialmente del gran número de desplazados internos existente en Irak y Siria, y del creciente número de desplazados internos en Ucrania, que ascendió en total a 1,4 millones en 2015; subraya que en los programas para los refugiados de una región se tiene que reconocer y tomar en consideración también la suerte que pueden correr los desplazados internos; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a la comunidad internacional que adopten medidas para mejorar su situación sobre el terreno y garantizar que las personas desplazadas tengan acceso al alojamiento, los alimentos, la atención sanitaria y la educación;

66.  Recuerda que, según el Observatorio sobre el Desplazamiento Interno, solo en 2015 hubo 19,3 millones de desplazados a raíz de catástrofes medioambientales; recuerda que dichos desplazamientos afectan sobre todo a las regiones del Sur; destaca que el 85 % de estos desplazamientos se produce en países en desarrollo, principalmente a escala interna o intrarregional;

Trata de seres humanos

67.  Pide a la Unión que otorgue prioridad en sus políticas exteriores a la lucha contra la trata de seres humanos y aborde tanto el aspecto de la demanda como el de la oferta en este fenómeno, que preste especial atención a la protección de las víctimas y que potencie la comunicación y la cooperación con quienes participan en la lucha contra la trata de seres humanos; reitera la necesidad de que todos los Estados miembros apliquen la Directiva 2011/36/UE y la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos;

68.  Recuerda que las redes delictivas se están aprovechando del incremento de las presiones migratorias, de la inexistencia de vías seguras para la migración y de la vulnerabilidad de los migrante y los refugiados, especialmente las mujeres, las jóvenes y los niños, para someterlos al tráfico y trata de seres humanos, la esclavitud y la explotación sexual;

69.  Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que presten atención a la identificación de los refugiados y los migrantes en cuanto víctimas de la trata de seres humanos o en cuanto víctimas de violaciones y abusos en el marco del tráfico de personas; solicita, en este contexto, que se forme a los guardias de fronteras para garantizar una correcta identificación, paso fundamental para garantizar los derechos que asisten legalmente a las víctimas;

70.  Celebra que se hayan incrementado los recursos para las operaciones Tritón y Poseidón; toma nota del inicio de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA contra los traficantes y los tratantes de personas en el Mediterráneo y apoya el refuerzo de la gestión de las fronteras exteriores de la Unión;

71.  Pide a la Unión y a los Estados miembros que ratifiquen y apliquen la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares;

Relación entre desarrollo, democracia y derechos humanos

72.  Manifiesta su profunda preocupación por el incremento de la pobreza extrema y la desigualdad en algunas partes del mundo, que compromete el pleno ejercicio de todos los derechos humanos; considera que el respeto de los derechos humanos y el derecho al desarrollo están intrínsecamente relacionados; hace hincapié en que el respeto de los derechos humanos, también de los derechos sociales y económicos, la igualdad de género, la buena gobernanza, la defensa de la democracia y el Estado de Derecho y la paz y la seguridad son requisitos previos para la erradicación de la pobreza y las desigualdades;

73.  Acoge favorablemente la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible; hace hincapié en que la cooperación para el desarrollo de la Unión con los terceros países debe aspirar a crear un entorno internacional propicio para la materialización de los derechos económicos y sociales, y pide que se aplique la Declaración de 1986 de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo; recuerda la importancia fundamental del principio, consagrado en el artículo 208 del TFUE, de coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD) para lograr el respeto de los derechos humanos; pide a la UE que se asegure de que las directrices necesarias, las evaluaciones de impacto y los mecanismos de control e información hacen de la CPD una realidad en las políticas de la Unión y en las de sus Estados miembros; cree que, para cumplir con la Agenda 2030, garantizar la integración de grupos marginados y vulnerables e incorporar en todas las políticas un enfoque basado en los derechos humanos, es fundamental aplicar el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, tal y como queda consagrado en el artículo 208 del TFUE, y marcos de resultados claramente definidos en todos los instrumentos y mecanismos de la Unión relacionados con los derechos humanos; insiste en que se refuerce la coherencia y la coordinación entre todas las políticas exteriores y los instrumentos de la Unión cuando se aplica el enfoque basado en los derechos; insta a los Estados miembros a actuar dentro del ámbito de sus competencias, coherentemente con los compromisos adoptados en materia de desarrollo y con las políticas de la Unión en ese ámbito; pide a la Comisión que evalúe el uso que se hace en las delegaciones del instrumental que permite aplicar un enfoque basado en los derechos y que presente al Parlamento un resumen de esta evaluación;

74.  Recuerda que se ha introducido un enfoque basado en los derechos en la política de desarrollo de la Unión con vistas a incorporar estos principios a las actividades operativas de la Unión en favor del desarrollo, incluidas disposiciones, tanto en las sedes como sobre el terreno, destinadas a sincronizar las actividades en materia de derechos humanos y de cooperación para el desarrollo; pide que el instrumental que permite aplicar este enfoque tenga una mayor difusión entre nuestros socios, incluidas las autoridades locales, la sociedad civil y el sector privado, y que la Comisión siga de cerca su aplicación;

75.  Opina que garantizar los derechos humanos a todas las personas ha de ser un factor transversal en el cumplimiento de todas las metas y objetivos de la Agenda 2030; pide que se establezca, a nivel nacional e internacional, un marco de indicadores de los objetivos de desarrollo sostenible que tenga en cuenta los derechos humanos y se base en ellos para garantizar la mayor transparencia y responsabilidad al respecto, de modo que los recursos asignados al desarrollo lleguen realmente a las personas que los necesitan;

76.  Reitera la necesidad urgente de abordar correctamente el desafío mundial que suponen las enfermedades ligadas a la pobreza y la malnutrición, desatendidas; pide una estrategia política a largo plazo y un plan de acción ambiciosos en materia de salud pública, innovación y acceso a los medicamentos que, entre otros aspectos, comprenda inversión en investigación y desarrollo, para proteger el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de todas las personas sin discriminación por motivo de raza, religión, creencias políticas, condición económica o social, identidad de género u orientación sexual;

77.  Manifiesta su preocupación por cualquier intento de utilizar los fondos asignados para la lucha contra la pobreza y para el desarrollo —que también llevan a la práctica políticas destinadas en última instancia a la tutela de los derechos humanos— a otros fines que no tengan que ver con el desarrollo; hace hincapié en que el objetivo de la ayuda al desarrollo debe ser erradicar la pobreza, y no puede convertirse simplemente en un instrumento para controlar la migración, y recuerda la importancia del objetivo de desarrollo sostenible n.º 16 sobre paz, justicia e instituciones fuertes para conseguir avances en los derechos humanos y una gobernanza democrática eficaz; considera que, para garantizar la transparencia de la ayuda de la Unión y la rendición de cuentas de los países receptores, se debe añadir una cláusula anticorrupción en todos los acuerdos de desarrollo, y que conviene que todas las políticas exteriores de la Unión Europea tengan como objetivos esenciales la consolidación del Estado de Derecho, de la buena gobernanza, de las capacidades institucionales recurriendo al apoyo presupuestario, la participación democrática y la toma de decisiones representativa, la estabilidad, la justicia social y el crecimiento inclusivo y sostenible que permita una redistribución equitativa de la riqueza producida; advierte contra el populismo, el extremismo y las vulneraciones de la constitución que legitiman la violación de los derechos humanos;

78.  Toma nota de una persistente falta de financiación —atribuible al aumento de las necesidades humanitarias— con respecto a la ayuda humanitaria, y de las carencias del Programa Mundial de Alimentos que se traducen en recortes en el suministro de alimentos; pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas y a la Unión y sus Estados miembros que, cuanto menos, respeten sus compromisos financieros; observa, en este sentido, que la mayoría de Estados de la Unión no han alcanzado el objetivo de destinar el 0,7 % de su PNB a la ayuda al desarrollo, pero celebra los compromisos adquiridos por la Unión en relación con la ayuda humanitaria y la protección civil, teniendo en cuenta que la Unión Europea y sus Estados miembros son el mayor donante;

79.  Acoge con satisfacción el nuevo Plan Europeo de Inversiones Exteriores (PEIE) y el Fondo Fiduciario para África, que tienen por objeto abordar las causas profundas de la pobreza, las desigualdades y la migración irregular creando puestos de trabajo y crecimiento sostenible, y fomentar el respeto de los derechos humanos y la inversión privada en África y en la vecindad de la Unión; pide que se utilice provisionalmente el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en los países vecinos de la Unión para ayudar a su estabilización;

80.  Expresa su satisfacción por que se haya incluido un capítulo dedicado al desarrollo en el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo de 2015, y pide que esta práctica se generalice para los informes futuros;

Comercio, empresas y derechos humanos

81.  Exige la aplicación rápida, efectiva y global de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos; insta a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, incluidos los Estados miembros de la Unión, a que desarrollen y apliquen planes de acción nacionales; considera que comercio y derechos humanos no son excluyentes, y que la comunidad empresarial puede desempeñar un importante papel en la promoción de los derechos humanos y la democracia;

82.  Reitera la apremiante necesidad de actuar de manera continuada, eficaz y coherente a todos los niveles, también a nivel nacional, europeo e internacional, para luchar eficazmente contra las violaciones de los derechos humanos y la corrupción de las empresas internacionales en cuanto estas se producen, y de garantizar que las empresas tendrán que rendir cuentas, resolviendo los problemas jurídicos derivados de la dimensión extraterritorial de las empresas y de su actuación, entre otras medidas;

83.  Pide a las Naciones Unidas y a la Unión y sus Estados miembros que traten con las empresas multinacionales y europeas las cuestiones del acaparamiento de tierras y del trato que reciben los defensores de los derechos sobre la tierra, que a menudo son víctimas de represalias, que incluyen amenazas, acoso, detenciones arbitrarias, agresiones y asesinatos;

84.  Acoge con satisfacción los trabajos iniciados para la elaboración de un tratado vinculante de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos; lamenta los comportamientos obstructivos en relación con este proceso, y pide a la Unión y sus Estados miembros que participen constructivamente en estas negociaciones;

85.  Recuerda los papeles, diferentes pero complementarios, de los Estados y las empresas con respecto a la protección de los derechos humanos; insiste en que, cuando se producen violaciones de los derechos humanos, los Estados han de conceder a las víctimas acceso a vías de recurso efectivas; recuerda, en este contexto, que el respeto de los derechos humanos por parte de terceros países, incluidas las garantías de vías de recurso efectivas para todas las víctimas de dichos abusos, es un elemento esencial de las relaciones exteriores de la Unión con estos países; celebra que la Unión haya desempeñado un papel destacado en la negociación e implantación de una serie de iniciativas de responsabilidad mundial que van unidas al fomento y el respeto de las normas internacionales; acoge con agrado las Conclusiones del Consejo sobre las empresas y los derechos humanos adoptadas el 20 de junio de 2016 y el hecho de que inviten a prever en los planes de acción nacionales (PNA) sobre empresas y derechos humanos el acceso a vías de recurso;

86.  Reitera que es preciso prestar atención a las características especiales de las pymes, que operan principalmente a escala local y regional en sectores específicos; considera, por lo tanto, esencial que las políticas de la Unión en materia de RSE, incluidos los planes de acción nacionales sobre la RSE, tengan adecuadamente en cuenta las necesidades específicas de las pymes, estén en consonancia con el principio «pensar primero a pequeña escala» y reconozcan el enfoque informal e intuitivo de las pymes en relación con la RSE; expresa una vez más su oposición a toda medida que pueda aumentar las cargas administrativas o financieras sobre las pymes, así como su apoyo a medidas que les permitan llevar a cabo acciones conjuntas;

87.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la coherencia de las políticas sobre empresas y derechos humanos a todos los niveles, particularmente en relación con la política comercial de la Unión; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que informen regularmente sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección efectiva de los derechos humanos en el contexto de la actividad empresarial;

88.  Reitera su enérgico llamamiento en favor de la introducción sistemática de cláusulas relativas a los derechos humanos en todos los acuerdos internacionales, incluidos los acuerdos comerciales y de inversión, celebrados o por celebrar, entre la Unión y terceros países; considera necesario, además, establecer mecanismos de control ex ante antes de la celebración de cualquier acuerdo marco, subordinando la celebración del mismo a dichos mecanismos como característica fundamental del acuerdo, así como mecanismos de control ex post que permitan aplicar medidas concretas en caso de violación de dichas cláusulas, como sanciones apropiadas según lo estipulado en las cláusulas sobre derechos humanos del acuerdo, llegando hasta la suspensión del mismo;

89.  Aboga por la creación de mecanismos destinados a garantizar el respeto de los derechos humanos por parte tanto de los Estados como de las empresas, y por la creación de mecanismos de denuncia para las personas cuyos derechos hayan sido violados por acuerdos comerciales y de inversión;

90.  Toma nota de la propuesta legislativa de la Comisión de 28 de septiembre de 2016 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 428/2009 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (COM(2016)0616), con el propósito de reforzar dicho control dado que determinados bienes y tecnologías pueden ser utilizados de forma abusiva para cometer violaciones graves de los derechos humanos;

91.  Celebra el acuerdo alcanzado para actualizar los controles a las exportaciones de la Unión en relación con productos que puedan ser utilizados para aplicar la pena de muerte o para infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y pide una aplicación completa y eficaz de este importante Reglamento; insta a la Unión y a los Estados miembros a invitar a terceros países a considerar la adopción de una legislación similar, así como a impulsar una iniciativa para promover un marco internacional sobre instrumentos de tortura y pena de muerte; acoge con satisfacción la iniciativa sobre el establecimiento de un sistema de debida diligencia en la cadena de suministro para la obtención responsable de minerales originarios de zonas de conflicto; acoge con agrado la propuesta de la Comisión de actualizar la legislación sobre control de las exportaciones de productos de doble uso; destaca que entender los derechos humanos como un criterio para otorgar licencias de exportación es una prioridad para el Parlamento y pide a los Estados miembros que por fin accedan a avanzar hacia una política de exportación más moderna, flexible y fundamentada en los derechos humanos; solicita a los Estados miembros que lleven a cabo controles sobre la exportación de armas más estrictos y más basados en los derechos humanos, sobre todo cuando se trate de países con una trayectoria demostrada de represión interna violenta y de violaciones de los derechos humanos;

92.  Celebra la adopción por parte de la Comisión de la nueva estrategia comercial «Comercio para todos», cuyo objetivo consiste en incorporar los derechos humanos en la política comercial y usar la posición de la Unión como bloque comercial para impulsar los derechos humanos en terceros países; destaca que serán necesarias la coherencia y complementariedad totales de las iniciativas comerciales y de política exterior, incluida una cooperación estrecha entre las diferentes direcciones generales, el SEAE y las autoridades de los Estados miembros; toma nota de los planes de la Comisión de reforzar la diplomacia económica europea, y subraya que la política comercial debe también contribuir al crecimiento sostenible en terceros países; pide a la Comisión que haga partícipes a todas las partes interesadas del debate sobre el marco normativo y las obligaciones de las empresas en países en los que es probable que aumente la inversión pública y privada; insta a la Comisión a que garantice que los proyectos respaldados por el BEI sean coherentes con las políticas de la Unión y recomienda que se mejoren los controles ex post que evalúan el impacto económico, social y medioambiental de los proyectos que respalda el BEI;

93.  Acoge con satisfacción el nuevo Reglamento relativo al sistema de preferencias generalizadas (SPG), que entró en vigor el 1 de enero de 2014, como un instrumento clave de la política comercial de la Unión para promover los derechos humanos y laborales, la protección del medio ambiente y la buena gobernanza en los países en desarrollo vulnerables; destaca, en particular, que los beneficios comerciales otorgados en virtud del SPG+ están intrínseca y jurídicamente condicionados a la permanente aplicación de los convenios internacionales sobre derechos humanos; se felicita de la publicación del primer informe bianual de la Comisión sobre el estado de aplicación del sistema SPG+ y del diálogo con el Parlamento sobre este informe antes de su publicación; observa que se han denunciado violaciones recurrentes de las normas laborales fundamentales en diversos países con estatus de SPG+, e insta a que se aplique verdaderamente el SGP+; pide a la Comisión que estudie las posibilidades para incluir el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en la lista de convenios requeridos para obtener la condición SPG+, e invita a los solicitantes del SPG+ que no son Estados parte del Estatuto a ratificarlo;

94.  Acoge con satisfacción el hecho de que catorce países recibieron preferencias comerciales especialmente favorables en el marco del nuevo SPG +, aplicable desde el 1 de enero de 2014, y celebra asimismo el cumplimiento, insistentemente solicitado, de veintisiete convenios internacionales (incluyendo convenios sobre derechos humanos y laborales fundamentales);

95.  Reitera su enérgico llamamiento para que se realicen evaluaciones de impacto exhaustivas previas en materia de derechos humanos en las que se tengan en cuenta, de manera sustancial, los puntos de vista de la sociedad civil para todos los acuerdos comerciales y de inversión;

96.  Celebra la adopción de nuevas directrices sobre el análisis del impacto sobre los derechos humanos en las evaluaciones de impacto de las iniciativas en materia de política comercial(60), pero expresa su profunda preocupación por la calidad de la las consideraciones sobre derechos humanos en la evaluación de impacto sobre la sostenibilidad del Acuerdo de protección de las inversiones entre la Unión Europea y Myanmar/Birmania y por el hecho de que la Comisión no haya llevado a cabo una evaluación de impacto sobre los derechos humanos respecto del Acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y Vietnam; reitera su apoyo a que se lleve a cabo una evaluación exhaustiva como parte de la evaluación ex post de ese acuerdo;

Deporte y derechos humanos

97.  Muestra su preocupación por que se conceda la organización de grandes acontecimientos deportivos a países con una trayectoria poco ejemplar en materia de derechos humanos, como el Mundial de la FIFA a Rusia en 2018 y a Qatar en 2022, o los Juegos Olímpicos a Pekín en 2022, y por todas las violaciones de derechos humanos causadas por grandes acontecimientos deportivos, incluidas las expulsiones forzosas sin consultar o compensar a la población afectada, la explotación de grupos vulnerables —como niños y trabajadores migrantes— que puede alcanzar la condición de esclavitud, y el silenciamiento de las organizaciones de la sociedad civil que denuncian tales violaciones de los derechos humanos; pide al Comité Olímpico Internacional y a la Asociación Internacional de Federaciones de Fútbol (FIFA) que adapten sus prácticas a los valores deportivos adoptando mecanismos de garantía para evitar, vigilar y ofrecer reparación a todas las violaciones de derechos humanos vinculadas a grandes acontecimientos deportivos; pide la elaboración de un marco político de la Unión en materia de deportes y derechos humanos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que colaboren con las federaciones deportivas nacionales, las empresas y las organizaciones de la sociedad civil en cuanto a las modalidades de su participación en dichos eventos;

Personas con discapacidad

98.  Celebra los nuevos objetivos 12 y 16, sobre todo el objetivo 16, letra f), de las Conclusiones del Consejo sobre el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia 2015-2019, y pide a la Comisión que garantice que la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se plantea sistemáticamente en los diálogos sobre derechos humanos con terceros países; observa que se debe tener en cuenta la naturaleza específica de las personas con discapacidad en el contexto de las iniciativas contra la discriminación; insta a que se examine en profundidad la eficacia de los proyectos relacionados con la discapacidad y la adecuada participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la planificación y la ejecución de esos proyectos;

99.  Pide a los Estados miembros que garanticen que las personas con una discapacidad gozan de verdadera libertad de movimiento en los espacios públicos y, por lo tanto, de igualdad de oportunidades a la hora de participar en la vida pública;

100.  Insta encarecidamente a que se integren los derechos humanos de las personas con discapacidad en todas las políticas y acciones exteriores de la Unión, sobre todo en las políticas de la Unión en materia de migración y de refugiados, dando una respuesta adecuada a sus necesidades específicas, ya que padecen una discriminación múltiple; recuerda que las mujeres y niños con discapacidad son objeto de una discriminación múltiple y a menudo corren más riesgo de ser víctimas de violencia, abusos, maltrato o explotación; apoya enérgicamente la recomendación de incorporar una perspectiva de género a todas las estrategias de la Unión en materia de discapacidad, incluidas sus políticas y acciones exteriores;

101.  Anima a la VP/AR a seguir apoyando el proceso de ratificación y aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por parte de aquellos países que aún no la han ratificado o no la aplican todavía; observa que la Unión debe predicar con el ejemplo aplicando de manera eficaz en su territorio la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; pide a la Unión Europea que asuma un papel de liderazgo en la aplicación de una Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible inclusiva que garantice que nadie quede excluido, tal y como recomienda el Comité de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en las observaciones finales de su análisis de la implantación de la Convención en la Unión;

Derechos de las mujeres y los niños

102.  Acoge favorablemente la adopción del Plan de Acción sobre la Igualdad de Género (2016-2020), que incluye una lista exhaustiva de acciones para mejorar la situación de las mujeres en materia de igualdad de derechos y empoderamiento; hace hincapié en que debe aplicarse junto con el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia para garantizar que los derechos de las mujeres se reconocen como tales; acoge favorablemente la adopción del «Compromiso estratégico para la igualdad de género» (2016-2019), que promueve la igualdad de género y los derechos de la mujer en todo el mundo; insiste en que los derechos de las mujeres no pueden quedar conculcados en nombre de obligaciones concretas que impone una religión o una creencia; pide que la Unión intensifique su apoyo al cumplimiento de las obligaciones y los compromisos en el ámbito de los derechos de la mujer derivados de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Plataforma de Acción de Beijing, la Declaración de El Cairo sobre Población y Desarrollo y los correspondientes análisis de resultados, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible; hace hincapié en la importancia de no comprometer el acervo de las Plataformas de Acción de Beijing y El Cairo sobre el acceso a la educación y la sanidad como derecho humano básico, así como la protección de los derechos sexuales y reproductivos, y que se garantice que se presta toda la asistencia médica y psicológica necesaria y segura, así como los servicios relacionados, a las mujeres víctimas de violaciones de guerra, incluido el aborto, como contempla el Derecho internacional humanitario; señala que la planificación familiar, la salud materna, la facilidad de acceso a los anticonceptivos y al aborto en condiciones de seguridad y toda la gama de servicios de salud sexual y reproductiva son elementos importantes para salvar la vida de las mujeres y reducir las tasas de mortalidad infantil y materna; destaca la necesidad de situar estas políticas en el centro de la cooperación al desarrollo con terceros países; subraya que defender los derechos de las mujeres, salvaguardar su dignidad como persona y eliminar la violencia y la discriminación contra ellas es esencial para que puedan ejercitar sus derechos fundamentales; destaca el derecho de cada persona a decidir libremente sobre cuestiones relacionadas con su sexualidad y su salud sexual y reproductiva; reconoce, a este respecto, los derechos inalienables de las mujeres a tomar decisiones de manera independiente, también sobre el acceso a la planificación familiar;

103.  Reafirma su condena de todas las formas de abuso y violencia contra las mujeres y los niños, y la violencia de género, incluidas las prácticas lesivas del matrimonio infantil, precoz y forzado, la mutilación genital femenina, la explotación y la esclavitud, la violencia doméstica y el uso de la violencia sexual como arma de guerra; considera que la violencia contra las mujeres se manifiesta también de forma psicológica y subraya la necesidad de integrar consideraciones de género que, entre otros aspectos, promuevan la participación activa de las mujeres en la ayuda humanitaria e incorporen estrategias de protección contra la violencia sexual y de género, así como medidas de salud básicas que incluyan servicios de salud sexual y reproductiva; destaca que la Comisión y los Estados miembros no solo deben luchar contra todos los actos de violencia contra la mujer, sino también fijarse como prioridad promover el acceso a la educación y la lucha contra los estereotipos de género entre las niñas y los niños, y ello desde su más temprana edad; pide a la Unión y a sus Estados miembros que ratifiquen rápidamente el Convenio de Estambul para garantizar la coherencia entre la acción interior de la Unión y su acción exterior por lo que respecta a la violencia contra las mujeres y las niñas y la violencia de género; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, de 4 de marzo de 2016, de adhesión de la Unión al Convenio de Estambul, el primer instrumento jurídicamente vinculante cuyo objetivo es prevenir y combatir la violencia contra las mujeres; considera que esta iniciativa dotará de mayor eficacia y coherencia a las políticas internas y externas de la Unión, destacará su responsabilidad y reforzará su misión de combatir la violencia contra las mujeres y la violencia de género a escala internacional; insta a la Comisión y al Consejo a que redoblen los esfuerzos dirigidos a conseguir que la Unión firme y ratifique el Convenio de Estambul, alentando al mismo tiempo a los catorce Estados miembros que todavía no lo han hecho a que firmen y ratifiquen este instrumento, de forma que se garantice su aplicación adecuada; destaca la necesidad de garantizar que los profesionales de la salud, la policía, los fiscales, los jueces, los diplomáticos y el personal encargado de mantener la paz, tanto en la Unión como en terceros países, reciban la formación adecuada para ayudar y apoyar a las víctimas de violencia, y en particular las mujeres y los niños, en situaciones de conflicto y en las operaciones sobre el terreno;

104.  Expresa su profunda preocupación a la vista de las violaciones de los derechos humanos que afectan a mujeres y niños en los campos de refugiados y centros de acogida, incluidos los casos denunciados de violencia sexual y trato discriminatorio de mujeres y niños; insta al SEAE a que presione en favor de normas más estrictas y buenas prácticas en los terceros países; destaca la necesidad de que las mujeres y los niños víctimas de abusos en el marco de conflictos tengan acceso a atención sanitaria y psicológica, de acuerdo con el Derecho internacional, así como la necesidad de mantener una continuidad en la educación, atención sanitaria y alimentación de los niños en los campos de refugiados, las zonas de conflicto y las zonas afectadas por la pobreza extrema;

105.  Señala que las medidas dirigidas a atajar la violencia de género también deben abordar la ciberviolencia, y en particular el acoso, la tiranización y la intimidación, y encaminarse a crear un entorno digital en línea seguro para las mujeres y las niñas;

106.  Celebra la reciente adopción de la Resolución 2242 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la que las mujeres se convierten en un componente central de todas las acciones llevadas a cabo para resolver los retos mundiales y se piden esfuerzos adicionales para integrar las cuestiones relativas a las mujeres, la paz y la seguridad en los diferentes componentes del mantenimiento de la paz, y apoya la puesta en práctica de la mencionada Resolución; subraya la importancia de la participación plena, activa y en pie de igualdad de las mujeres en la prevención y la resolución de conflictos, las negociaciones de paz y el proceso de mantenimiento de la paz; recomienda que se introduzca un sistema de cuotas a fin de promover la participación de las mujeres en todos los niveles de la política;

107.  Lamenta profundamente que la minoría romaní —y en particular las mujeres— sigan siendo objeto de una discriminación generalizada y de odio racial, lo que retroalimenta el círculo vicioso de la desventaja, la exclusión, la segregación y la marginación; pide a la Unión y a los Estados miembros que respeten plenamente los derechos humanos de la población romaní garantizando el derecho a la educación, los servicios sanitarios, el empleo, la vivienda y la protección social;

108.  Lamenta profundamente la falta de igualdad de género en la esfera política y que las mujeres estén infrarrepresentadas en el proceso de toma de decisiones a nivel político, social y económico, lo que socava los derechos fundamentales y la democracia; considera que los Gobiernos deberían fijarse como objetivo la igualdad de género en los procesos de consolidación y mantenimiento de la democracia, así como luchar contra todas las formas de discriminación de género en las sociedades; destaca que el informe de las misiones de observación electoral establece orientaciones precisas para el diálogo político de la Unión con terceros países, con el fin de mejorar la participación de las mujeres en los procesos electorales y en la vida democrática de los países;

109.  Lamenta que algunos países sigan limitando la participación de las mujeres en la elección de los representantes públicos;

110.  Lamenta que las mujeres tengan que seguir afrontando en todo el mundo problemas enormes a la hora de encontrar y conservar trabajos dignos, tal como demuestra el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) titulado «Las mujeres en el trabajo: tendencias de 2016»;

111.  Lamenta que el techo de cristal con el que se topan las mujeres en las empresas, la brecha salarial entre hombres y mujeres y el hecho de que la sociedad disuada a las mujeres que quieren emprender sigan siendo fenómenos de alcance mundial; pide que se emprendan iniciativas dirigidas a reforzar el proceso de empoderamiento de las mujeres, especialmente en los sectores del empleo autónomo y las pymes;

112.  Recuerda que el acceso a la educación, la formación profesional y los microcréditos son herramientas fundamentales para empoderar a la mujer y para prevenir la violación de sus derechos humanos;

113.  Alienta a la participación activa de las mujeres en las centrales sindicales y en otras organizaciones como un factor importante para la introducción de los aspectos de género en las condiciones laborales;

114.  Alienta a los Estados miembros, a la Comisión y al SEAE a que presten atención a la emancipación económica y política de las mujeres en los países en desarrollo, promoviendo su participación en las empresas y en la aplicación de proyectos de desarrollo regionales y locales;

115.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos relacionados con todas las medidas de financiación pertinentes por parte de la Unión;

116.  Pide que se invierta en las mujeres y las jóvenes para combatir de forma eficaz la pobreza, especialmente la femenina;

117.  Muestra su honda preocupación ante la previsión de que la creciente amenaza que supone la resistencia a los antimicrobianos se convierta en la principal causa de muerte mundial, que afectará particularmente a las personas vulnerables y débiles en países en desarrollo; pide a la Comisión que desarrolle sin demora una estrategia verdaderamente eficaz de salud pública;

Derechos de los niños

118.  Reafirma la urgente necesidad de una ratificación universal y una aplicación efectiva de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y sus protocolos facultativos, y pide a la Unión que plantee sistemáticamente, en sus diálogos políticos y sobre derechos humanos con terceros países, la cuestión de las obligaciones de los Estados parte de aplicar la Convención, así como que establezca consultas con las organizaciones locales e internacionales pertinentes que defienden los derechos de los niños; acoge favorablemente la ratificación de la Convención por Sudán del Sur y Somalia; reitera su llamamiento a la Comisión y a la VP/AR para que exploren las vías y los medios existentes para que la Unión se adhiera a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño;

119.  Pide que la Unión siga promoviendo el Manual práctico sobre los derechos del niño de la Unión y de Unicef, «Integración de los derechos del niño en la cooperación para el desarrollo» a través de sus delegaciones exteriores, y que forme adecuadamente al personal de la delegación de la Unión en este ámbito; destaca el grave problema de los niños sin registrar que nacen en países distintos de los de origen de sus progenitores, una cuestión particularmente grave en el caso de los refugiados, y pide a la Unión que plantee esta cuestión en todos los diálogos políticos internacionales con terceros países cuando proceda; pide a la Comisión que desarrolle políticas y que promueva en foros internacionales la protección de los hijos de padres encarcelados a fin de luchar contra la discriminación y la estigmatización; destaca que millones de niños siguen padeciendo malnutrición, y muchos de ellos sufren consecuencias irreversibles a largo plazo, e incluso mueren; pide a la Comisión y a la comunidad internacional que introduzcan formas innovadoras de abordar la malnutrición de forma efectiva, sobre todo entre los niños, a lo largo de toda la cadena alimenticia y, por tanto, incluyendo asociaciones público-privadas, así como todos los demás recursos disponibles, sobre todo las redes sociales;

120.  Expresa la necesidad de ayuda internacional a los esfuerzos de búsqueda y liberación de las mujeres y niños que siguen cautivos del Dáesh y otras organizaciones terroristas y paramilitares, así como de promoción de programas especiales para el tratamiento de antiguos prisioneros en la Unión y en todo el mundo; expresa su preocupación por el reclutamiento de niños y por su participación en actividades terroristas y militares; destaca la necesidad de establecer políticas para orientar la búsqueda, la liberación, la rehabilitación y la reintegración de los niños; insiste en la necesidad de promover políticas en favor del desarme, la rehabilitación y la reintegración de los niños soldado; reitera su petición a la Comisión para que proponga una estrategia y un plan de acción globales sobre los derechos del niño para los próximos cinco años, a fin de dar prioridad a los derechos de los niños tanto en las políticas exteriores como internas de la Unión y promover los derechos de los niños, sobre todo contribuyendo a garantizar el acceso de los niños al agua, el saneamiento, la asistencia sanitaria y la educación, particularmente en las zonas en conflicto y los campos de refugiados;

Derechos de las personas mayores

121.  Celebra el objetivo 16 del Plan de Acción para los Derechos Humanos y la Democracia 2015-2019, centrado en aumentar la sensibilización sobre los derechos humanos y las necesidades específicas de las personas mayores; muestra su preocupación por los efectos negativos de la discriminación por razones de edad; destaca los problemas específicos a los que se enfrentan las personas mayores a la hora de que se respeten sus derechos humanos, como en lo relativo al acceso a la protección social y la atención sanitaria; invita a los Estados miembros a aprovechar la actual revisión del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento para planificar la aplicación de los instrumentos existentes e identificar posibles carencias; pide a la Unión y a los Estados miembros que se involucren activamente en el Grupo de Trabajo sobre Envejecimiento de las Naciones Unidas y que hagan progresar sus iniciativas para proteger y fomentar los derechos de las personas mayores, incluso considerando la elaboración de un nuevo instrumento jurídico;

Derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI)

122.  Muestra su honda preocupación por el aumento de la violencia y la discriminación contra las personas LGBTI; condena firmemente el reciente aumento del número de leyes discriminatorias y de actos de violencia cometidos contra las personas por su orientación sexual, identidad de género o características sexuales, y el hecho de que en setenta y tres países la homosexualidad siga siendo considerada un delito (incluyendo cargos de «libertinaje» contra personas LGBTI), trece de los cuales contemplan incluso la pena de muerte(61), mientras en veinte países todavía se criminalizan las identidades transgénero; expresa su gran preocupación por las llamadas «leyes propagandísticas», que pretenden limitar la libertad de expresión y de reunión de las personas LGBTI y de aquellas que defienden sus derechos; pide a todos los Estados que cuentan con leyes de este tipo que las retiren; condena con firmeza el aumento de restricciones y las difíciles condiciones impuestas a la libertad de reunión y asociación de grupos LGBTI y defensores de sus derechos, y a actos y protestas como las marchas del orgullo, en algunos casos con respuestas violentas por parte de las autoridades hacia quienes protestan; reafirma la función primordial de estas libertades fundamentales en el funcionamiento de las sociedades democráticas y la responsabilidad de los Estados de garantizar que dichos derechos se respetan y que se protege a quienes los ejercen; pide que el SEAE dé prioridad a sus acciones, y las refuerce, en países con prevalencia de violencia, asesinatos, abusos y discriminación ejercidos contra las personas LGBTI, condenando estas prácticas de acuerdo con las directrices de la Unión sobre la pena de muerte y las directrices de la Unión sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y continuando su trabajo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos en este ámbito; subraya la importancia de apoyar a los defensores de los derechos de las personas LGBTI, mediante la asignación de más ayudas y recursos para una programación eficaz, a través de campañas de sensibilización —también financiadas mediante el IEDDH— dirigidas al público en general sobre la discriminación y violencia que padecen las personas LGBTI, y prestando asistencia urgente a quienes lo necesiten; pide a las delegaciones de la Unión y a las instituciones pertinentes que promuevan activamente estos derechos y libertades fundamentales;

123.  Acoge con agrado las Directrices del Consejo de Asuntos Exteriores, adoptadas el 24 de junio de 2013, para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas LGBTI; pide al SEAE y a la Comisión que promuevan una aplicación más estratégica y sistemática de las Directrices, incluyendo el aumento de la sensibilización y la formación del personal de la Unión en terceros países, a fin de plantear eficazmente la cuestión de los derechos de las personas LGBTI en los diálogos políticos y sobre derechos humanos con terceros países y en foros multilaterales; subraya la importancia de generalizar el acceso de las personas LGBTI a las Directrices de la Unión para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos; pide que se tomen medidas concretas para aumentar la coherencia entre la política interior y exterior de la Unión sobre los derechos de las personas LGBTI;

124.  Anima a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros a que contribuyan en mayor medida a la reflexión sobre el reconocimiento del matrimonio o las uniones civiles entre personas del mismo sexo como una cuestión política, social y de derechos humanos y civiles; celebra que un número de países cada vez mayor respeten el derecho de formar una familia a través del matrimonio, las uniones civiles y la adopción sin discriminación por razones de orientación sexual, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren propuestas para el reconocimiento mutuo de dichas uniones y de familias formadas por parejas del mismo sexo en toda la Unión, de manera que se garantice un tratamiento igualitario en lo relativo al trabajo, la libertad de circulación, la fiscalidad y la seguridad social, protegiendo, de este modo, los ingresos de las familias y los niños;

Derechos de los pueblos indígenas y de las personas pertenecientes a minorías

125.  Observa con grave inquietud que los pueblos indígenas corren especial peligro de ser una vez más objeto de discriminación, y que son especialmente vulnerables a los cambios y alteraciones políticos, económicos, medioambientales y laborales; observa que la mayoría vive por debajo del umbral de pobreza y tiene poco o ningún acceso a la representación política y a la toma de decisiones en contra de su derecho al consentimiento libre, previo e informado garantizado por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y reconocido por el Consenso Europeo sobre Desarrollo de 2005; está especialmente preocupado por las denuncias de casos numerosos y cada vez más frecuentes de violaciones de los derechos humanos contra los pueblos indígenas, como las persecuciones, detenciones arbitrarias y asesinatos de defensores de los derechos humanos, los desplazamientos forzosos, las apropiaciones de tierras y las violaciones empresariales;

126.  Observa con gran preocupación que los pueblos indígenas se ven especialmente afectados por las violaciones de los derechos humanos relacionadas con la extracción de recursos; pide a la Comisión y al SEAE que apoye iniciativas y marcos jurídicos rigurosos que tengan por objeto lograr la transparencia y la buena gobernanza de los sectores de la minería y de otros recursos, respetando así el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos autóctonos, así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; pide a las delegaciones de la Unión que refuercen aún más el diálogo con los pueblos indígenas sobre el terreno para identificar y prevenir violaciones de los derechos humanos;

127.  Hace hincapié en que las comunidades de minorías tienen necesidades específicas, por lo que se debe promover la igualdad plena y efectiva entre las personas pertenecientes a una minoría y las pertenecientes a la mayoría, en todos los ámbitos de la vida económica, social, política y cultural; insta a la Comisión a que, durante todo el proceso de ampliación, siga atentamente la aplicación de las disposiciones que protegen los derechos de las personas que pertenecen a minorías;

Derechos de las personas afectadas por la discriminación basada en la casta

128.  Condena las constantes violaciones de los derechos humanos perpetradas contra quienes sufren el sistema jerárquico de las castas y la discriminación que este lleva aparejada, como la denegación de la igualdad y del acceso al sistema judicial y al empleo, y la permanente segregación y los obstáculos que la casta impone al ejercicio de los derechos humanos más básicos y al desarrollo de la persona; se muestra profundamente preocupado por la alarmante tasa de ataques violentos por motivos de casta sobre los dalits y por la discriminación institucionalizada con impunidad; reitera su petición de desarrollar una política de la Unión sobre la discriminación basada en la casta y pide a la Unión que aproveche cualquier oportunidad para expresar su grave preocupación por la discriminación por motivos de casta;

Corte Penal Internacional (CPI) / Justicia transicional

129.  Recuerda el carácter universal de la Corte Penal Internacional (CPI) y reitera su pleno apoyo a su labor; destaca el importante papel que desempeña a la hora de poner fin a la impunidad de los autores de los delitos más graves que afectan a la comunidad internacional y de hacer justicia a las víctimas de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidios; se mantiene alerta ante cualquier intento de socavar la legitimidad o independencia de la CPI;

130.  Recuerda el llamamiento formulado a los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su resolución de 4 de febrero de 2016, para que apoyen que el Consejo de Seguridad recurra a la Corte Penal Internacional a fin de que se investiguen los crímenes, incluidos los genocidios, perpetrados por el denominado EIIL/Dáesh contra los cristianos (caldeos-siríacos-asirios), yazidíes y otras minorías religiosas y étnicas en Irak y Siria;

131.  Acoge con satisfacción la declaración emitida por Ucrania, en la que acepta la jurisdicción de la CPI sobre los delitos cometidos en el país desde el 20 de febrero de 2014, puesto que tal declaración permitirá al fiscal de la CPI considerar si la Corte puede investigar los abusos cometidos durante el conflicto armado, incluso si Ucrania no es aún un país miembro de la CPI;

132.  Acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo sobre el apoyo de la UE a la justicia transicional, así como el marco de actuación de la UE en apoyo de la justicia transicional, siendo la Unión Europea la primera organización regional que adopta tal política; pide a la Unión, a sus Estados miembros y a sus representantes especiales que promuevan activamente la CPI, la aplicación de sus decisiones y la lucha contra la impunidad de delitos contemplados en el Estatuto de Roma, y expresa su profunda preocupación por el hecho de que varias órdenes de detención todavía no han sido ejecutadas; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que cooperen con la Corte y a que sigan prestando un firme apoyo diplomático y político a los esfuerzos de fortalecimiento y ampliación de la relación entre la CPI y las Naciones Unidas, en particular en el marco del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y a que tomen medidas para prevenir y dar una respuesta eficaz a los casos de no cooperación con la CPI; reitera su llamamiento para que la Unión adopte una posición común sobre el delito de agresión y sobre las Enmiendas de Kampala, y pide a sus Estados miembros que armonicen su legislación nacional con las definiciones establecidas en las Enmiendas de Kampala, y que mejoren la cooperación con la Corte; lamenta la desconfianza mostrada hacia la CPI por varios países, que se han retirado o amenazado con retirarse de la jurisdicción de la CPI;

133.  Reitera su petición en favor de la creación de un representante especial de la UE sobre Justicia Internacional y Derecho internacional humanitario, con el fin de dar a estos asuntos la relevancia y la visibilidad que merecen, avanzar eficazmente en el programa de la Unión e integrar en todas las acciones exteriores de la UE su compromiso de luchar contra la impunidad y a favor de la CPI;

134.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que faciliten a la CPI una financiación adecuada y que aumenten su apoyo al sistema de justicia penal internacional, incluida la justicia transicional;

Derecho internacional humanitario (DIH)

135.  Condena el hecho de que no se respete el Derecho humanitario internacional, y expresa su profunda preocupación por el alarmante aumento de la tasa de daños colaterales en conflictos armados en todo el mundo, y de atentados mortales contra hospitales, escuelas, transportes de ayuda humanitaria y otros objetivos civiles; muestra su grave preocupación por la influencia cada vez mayor de la participación de agentes no estatales en conflictos de todo el mundo, e insta a la Unión a utilizar todos los instrumentos a su disposición para mejorar la observancia del DIH por parte de los agentes estatales y no estatales; acoge con satisfacción el compromiso de la Unión y de sus Estados miembros ante el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) de apoyar firmemente la creación de un mecanismo eficaz que refuerce el cumplimiento del DIH, y pide a la VP/AR que informe al Parlamento sobre sus objetivos y la estrategia con que cuenta para cumplir este compromiso; insta a la comunidad internacional a celebrar una conferencia internacional para preparar un nuevo mecanismo internacional que permita hacer un seguimiento, recopilar información e informar públicamente sobre las vulneraciones del DIH, incluidos los ataques a hospitales, trabajadores médicos y ambulancias; opina que tal mecanismo podría basarse en el actual mecanismo sobre los niños y los conflictos armados; pide a la VP/AR que presente anualmente una lista pública de presuntos autores de ataques a escuelas y hospitales con el objetivo de definir una acción adecuada por parte de la Unión para poner fin a tales ataques;

136.  Lamenta que siete Estados miembros aún no hayan ratificado la Convención sobre Municiones en Racimo; pide a la Unión y a sus Estados miembros que respalden una prohibición mundial del uso de fósforo blanco, en especial mediante la celebración de un nuevo protocolo a la Convención sobre ciertas armas convencionales que prohíba el uso de tales armas;

137.  Pide a los Estados miembros que ratifiquen los principales instrumentos de Derecho humanitario internacional y otros instrumentos jurídicos pertinentes que repercuten en el DIH; reconoce la importancia de las Directrices de la Unión para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario y reitera su petición a la VP/AR y al SEAE de revisar su aplicación a la luz de los trágicos eventos en Oriente Próximo, principalmente en el contexto de impunidad general y sistemática ante las graves vulneraciones del DIH y en materia de derechos humanos; pide a la Unión que apoye las iniciativas encaminadas a divulgar información sobre el Derecho internacional humanitario y las buenas prácticas en su aplicación, y que haga uso de todos los instrumentos bilaterales a su disposición para promover eficazmente el cumplimiento del DIH por parte de sus socios, también a través del diálogo político; reitera su petición a los Estados miembros de unirse a los esfuerzos internacionales para prevenir los ataques contra las escuelas y el uso militar de las mismas por parte de los grupos armados, por medio de su adhesión a la Declaración sobre Escuelas Seguras, diseñada para ayudar a poner fin a los numerosos ataques militares a las escuelas durante los conflictos armados;

138.  Insta a la comunidad internacional a que convoque una conferencia internacional para reforzar la efectividad de las normas humanitarias internacionales;

139.  Reitera su petición a la VP/AR para que ponga en marcha una iniciativa destinada a imponer un embargo de la Unión a la venta de armas a los países acusados de violaciones graves del DIH, en especial de ataques deliberados contra infraestructuras civiles; hace hincapié en que continuar autorizando la exportación de armas a estos países contraviene la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008; pide a los Estados miembros que piensen en aceptar reclusos de Guantánamo en la Unión; hace hincapié en la necesidad de cerrar el centro de detención de la bahía de Guantánamo lo antes posible;

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o creencias

140.  Condena, de conformidad con el artículo 10 del TFUE, todos los actos de violencia y persecución, intolerancia y discriminación por razones de ideología, religión o creencias; expresa su gran preocupación por las continuas notificaciones de actos de violencia y persecución, intolerancia y discriminación contra minorías religiosas y de creencias en todo el mundo; destaca que los derechos a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias son derechos fundamentales interrelacionados con otros derechos humanos y libertades fundamentales, que abarcan el derecho a creer o no creer, el derecho a manifestar o no una religión o creencia y el derecho a adoptar, cambiar y abandonar una creencia elegida o a volver a ella, tal y como contemplan el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que entablen conversaciones políticas para derogar las leyes relativas a la blasfemia; pide a la Unión y a los Estados miembros que velen por que se respete y proteja a las minorías en todo el mundo, en particular en Oriente Próximo, donde los yazidíes, los cristianos, las minorías musulmanas y los ateos son perseguidos por el Dáesh y otros grupos terroristas; lamenta el mal uso de la religión o de las creencias con fines terroristas;

141.  Apoya el compromiso de la Unión de promover el derecho a la libertad de religión o de creencias en los foros internacionales y regionales, entre los que se incluyen las Naciones Unidas, la OSCE, el Consejo de Europa y otros mecanismos regionales, y anima a la Unión a seguir presentando su resolución anual sobre la libertad de religión o de creencias en las Naciones Unidas y apoyando el mandato del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias; anima a la VP/AR y al SEAE a entablar un diálogo permanente con ONG, grupos religiosos o de creencias y líderes religiosos;

142.  Apoya plenamente la práctica de la Unión de tomar la iniciativa en el Consejo de Derechos Humanos y en la Asamblea General de las Naciones Unidas con resoluciones temáticas relativas a la libertad de religión y de creencias, anima a la Unión a apoyar el mandato del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias y, por último, insta a los países que actualmente no aceptan las solicitudes de visita del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias a que acepten dichas solicitudes;

143.  Pide a la Unión que refuerce sus instrumentos actuales y adopte cualquier otro dentro de su mandato para garantizar la eficacia de la protección de las minorías religiosas en todo el mundo;

144.  Solicita que se emprendan acciones concretas para garantizar la aplicación efectiva de las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias, entre las que se incluye: formación continuada y sistemática del personal de la UE en las sedes y en las delegaciones, informar sobre situaciones locales o nacionales, y estrechar la colaboración con los actores locales, y en especial con los líderes de los grupos religiosos o de creencias;

145.  Muestra su profunda preocupación por el peligro al que se enfrentan en algunas partes del mundo las comunidades religiosas o de creencias, ya que comunidades religiosas enteras están huyendo o desapareciendo;

146.  Destaca que los cristianos constituyen actualmente el grupo religioso más acosado e intimidado en la mayoría de países del mundo, incluso en Europa, donde los refugiados cristianos sufren regularmente persecuciones por motivos religiosos, y que algunas de las comunidades cristianas más antiguas corren peligro de desaparición, especialmente en África del Norte y en Oriente Próximo;

147.  Anima a la comunidad internacional y a la Unión a que ofrezcan protección a las minorías e instauren zonas seguras en las regiones en conflicto; pide el reconocimiento, la autonomía administrativa y la protección de las minorías étnicas y religiosas que viven en zonas en las que han tenido históricamente una fuerte presencia y han convivido pacíficamente, por ejemplo en las montañas de Sinyar (yazidíes) y en la llanura de Nínive (pueblos caldeos-siríacos-asirios); pide que se preste ayuda especial a fin de preservar las fosas comunes en las regiones en conflicto actual o reciente, con el fin de exhumar y analizar con medios forenses los restos humanos que allí se encuentren, para poder dar un entierro digno a las víctimas o devolver los restos a sus familias; pide la creación de un fondo específico que pueda ayudar a financiar las iniciativas de conservación de pruebas de presuntos crímenes contra la humanidad, con el objetivo de llevar a los culpables ante la justicia; pide la actuación de la Unión y de sus Estados miembros a fin de crear urgentemente un grupo de expertos encargado de recopilar todas las pruebas que existan de cualquier delito internacional que se esté cometiendo, incluido el genocidio, contra las minorías religiosas y étnicas, dondequiera que suceda, incluida la conservación de las fosas comunes en las regiones en conflicto actual o reciente, con el fin de preparar la acción judicial internacional contra los responsables de estos actos;

Libertad de expresión en línea y fuera de línea y mediante medios de comunicación audiovisual y de otros tipos

148.  Destaca que los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales y deben defenderse en todo el mundo y en todos sus ámbitos de expresión;

149.  Destaca la función de la libertad de expresión, de la independencia de los medios de comunicación y del pluralismo como elementos fundamentales para la democracia y para empoderar a los ciudadanos y a la sociedad civil, así como para garantizar la transparencia y responsabilidad del sector público;

150.  Manifiesta su preocupación por el creciente número de arrestos y de intentos de intimidación contra periodistas en varios países; recuerda que estas prácticas perjudican seriamente la libertad de prensa; insta a la Unión y a la comunidad internacional a que protejan a los periodistas y autores de blogs independientes, a que reduzcan la brecha digital y a que faciliten el acceso sin restricciones a la información y la comunicación, y el acceso no censurado a internet (libertad digital);

151.  Muestra su grave preocupación ante la proliferación y divulgación de las tecnologías de monitorización, vigilancia, censura y filtrado, que representan una amenaza cada vez mayor para los activistas en materia de derechos humanos y democracia en los países autocráticos;

152.  Condena firmemente el aumento del número de defensores de los derechos humanos que se enfrentan a amenazas digitales, como la exposición de la información mediante la expropiación de equipos, la vigilancia electrónica y la sustracción de datos; condena la práctica de la vigilancia electrónica y del pirateo informático para recopilar información que pueda utilizarse en procesos judiciales o campañas de difamación, así como en juicios por difamación;

153.  Condena firmemente el control ejercido por las autoridades sobre internet, los medios de comunicación y el entorno académico, así como el aumento de la intimidación, del acoso y del número de detenciones arbitrarias a los que se enfrentan los defensores de los derechos humanos, los abogados y los periodistas;

154.  Condena las restricciones a la comunicación digital, incluido el cierre de sitios web y el bloqueo de cuentas personales por parte de los regímenes autoritarios para limitar la libertad de expresión y como un medio para silenciar a la oposición y reprimir a la sociedad civil; pide a la Unión y a los Estados miembros que condenen públicamente a los regímenes que limitan la comunicación digital de sus críticos y de la oposición;

155.  Destaca la importancia de fomentar el acceso sin restricciones a Internet en todas las formas de contacto con terceros países, incluidas las negociaciones de adhesión, las negociaciones comerciales, los diálogos sobre derechos humanos y los contactos diplomáticos para permitir que la información sobre derechos humanos y democracia sea lo más accesible posible en todas las partes del mundo;

156.  Manifiesta su preocupación por el aumento del discurso de incitación al odio, especialmente en las plataformas de los medios sociales; pide a la Comisión que asocie a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil para garantizar así que sus opiniones se tengan en cuenta en las negociaciones sobre los códigos de conducta; condena firmemente la divulgación de mensajes de odio que incitan a la violencia y el terror;

157.  Pide un mayor apoyo en el ámbito de la promoción de la libertad de los medios de comunicación, la protección de los periodistas, los autores de blogs y los denunciantes independientes, la reducción de la brecha digital y la facilitación del acceso sin restricciones a la información y la comunicación, así como la salvaguardia del acceso sin censura a Internet (libertad digital);

158.  Pide el desarrollo activo y la difusión de tecnologías que contribuyen a la protección de los derechos humanos, y que facilitan los derechos y las libertades digitales de las personas, así como su seguridad y privacidad;

159.  Pide a la Unión que utilice programas informáticos libres, gratuitos y de fuente abierta, y que anime a los demás agentes a hacer lo mismo, ya que este tipo de programas ofrecen más seguridad y un mayor respeto de los derechos humanos;

160.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que planteen el asunto de la libertad de expresión en línea, las libertades digitales y la importancia de un internet abierto y gratuito en todos los foros internacionales, incluido el Foro para la Gobernanza de Internet de las Naciones Unidas, el G8, el G20, la OSCE y el Consejo de Europa;

Lucha contra el terrorismo

161.  Reitera su condena inequívoca del terrorismo y su pleno apoyo a las acciones destinadas a erradicar las organizaciones terroristas, en particular el Dáesh, que representa una clara amenaza para la seguridad regional e internacional, recordando, al mismo tiempo, que esas acciones deben siempre respetar plenamente el Derecho internacional en materia de derechos humanos; apoya la aplicación de la Resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las amenazas a la paz y la seguridad internacionales que suponen los actos terroristas, y de los Principios rectores de Madrid relativos a la detención del flujo de combatientes terroristas extranjeros;

162.  Recuerda que el Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia subraya la necesidad de garantizar que el respeto de la libertad de opinión y de expresión se integre en la elaboración de políticas y programas relacionados con el terrorismo, incluida la utilización de tecnologías de vigilancia digital; destaca que los Estados miembros deben hacer pleno uso de los instrumentos a su disposición para abordar la radicalización de los ciudadanos europeos y desarrollar programas efectivos para contrarrestar la propaganda terrorista y extremista y los métodos de reclutamiento, en particular en línea, y para prevenir la radicalización; destaca que es urgente y necesaria una acción coordinada a nivel de la Unión e insiste en que los Estados miembros deben cooperar en ámbitos sensibles, principalmente el intercambio de información e inteligencia;

163.  Pide a la Unión que siga trabajando con las Naciones Unidas en la lucha contra la financiación del terrorismo, incluso recurriendo a los mecanismos existentes para designar personas y organizaciones terroristas, y que siga reforzando los mecanismos de congelación de bienes a escala mundial, respetando al mismo tiempo las normas internacionales sobre garantías procesales y el Estado de Derecho; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden de forma eficaz y urgente este asunto con los Estados que financian, apoyan o permiten que sus ciudadanos financien o apoyen a las organizaciones terroristas;

La pena de muerte

164.  Recuerda la posición de la Unión de tolerancia cero frente a la pena de muerte y reitera su ya antigua oposición a la pena de muerte y al recurso a la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todos los casos y en todas las circunstancias;

165.  Acoge con satisfacción la abolición de la pena de muerte en Fiyi, Surinam, Mongolia y el Estado de Nebraska en los EE.UU.;

166.  Manifiesta su profunda preocupación por la reanudación de las ejecuciones en algunos países durante los últimos años; lamenta que en otros países los líderes políticos estén considerando también la reintroducción de la pena de muerte; expresa su profunda preocupación por las informaciones sobre el aumento del número de condenas a muerte pronunciadas en 2015 en todo el mundo, en particular en China, Egipto, Irán, Nigeria, Pakistán y Arabia Saudí; recuerda a las autoridades de estos países que son parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que prohíbe taxativamente la aplicación de la pena de muerte en casos de delitos cometidos por menores de 18 años;

167.  Muestra una especial preocupación por el aumento del número de sentencias de muerte pronunciadas en juicios masivos, sin las garantías mínimas de juicio justo establecidas por el Derecho internacional;

168.  Denuncia enérgicamente el incremento de las sentencias de muerte dictadas por delitos relacionados con estupefacientes, y pide la exclusión del uso de la pena de muerte y las ejecuciones sumarias por este tipo de delitos;

169.  Pide a aquellos Estados que hayan abolido la pena de muerte o establecido una moratoria de larga duración sobre ella que mantengan su compromiso y que no la reintroduzcan; pide a la Unión que siga utilizando la cooperación y la diplomacia en todos los foros internacionales posibles para oponerse a la pena de muerte, y que garantice que se respeta plenamente el derecho a un juicio justo para todas y cada una de las personas que se enfrentan a la pena capital; destaca la importancia para la Unión de seguir supervisando las condiciones en que se desarrollan las ejecuciones en aquellos países que todavía condenan a muerte, a fin de asegurarse, en particular, de que la lista de condenados a muerte sea pública y de que sus cuerpos se devuelvan a las familias;

170.  Insiste en que es importante que la Unión mantenga una política bien visible a favor de la abolición mundial de la pena de muerte, en consonancia con las Directrices revisadas de la Unión de 2013 sobre la pena de muerte, y que siga abogando contra la pena de muerte; pide a la Unión que siga trabajando en favor de su abolición universal, que explore nuevas formas de hacer campaña para ello, y que apoye, en el marco del IEDDH, las acciones encaminadas a evitar las condenas a muerte o las ejecuciones; pide a las delegaciones de la Unión que sigan organizando campañas de sensibilización en este sentido;

Lucha contra la tortura y los malos tratos

171.  Expresa su profunda preocupación por el continuado recurso a la tortura y los malos tratos de personas detenidas, entre otras cosas con el fin de obtener confesiones que se utilizan en procesos penales que distan mucho de cumplir las normas internacionales en materia de equidad;

172.  Lamenta el uso generalizado de la tortura y los malos tratos contra los disidentes para silenciarlos y contra grupos vulnerables, como las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas, las personas LGBTI, las mujeres, los niños, los solicitantes de asilo y los migrantes;

173.  Condena en los términos más enérgicos las torturas y malos tratos infligidos por el Dáesh y otras organizaciones terroristas o paramilitares; expresa su solidaridad con las familias y comunidades de todas las víctimas afectadas por esta violencia; condena las prácticas del Dáesh y otras organizaciones terroristas y paramilitares de discriminar y perseguir a minorías; pide a la Unión, a sus Estados miembros y a la comunidad internacional que redoblen sus esfuerzos para abordar la necesidad urgente de evitar más sufrimientos de manera efectiva;

174.  Considera que las condiciones de encarcelamiento y el estado de las cárceles en ciertos países son muy preocupantes; considera indispensable el hecho de luchar contra cualquier tipo de tortura y de malos tratos, incluso psicológicos, a las personas encarceladas y de intensificar los esfuerzos para cumplir el Derecho internacional al respecto, en particular en relación con el acceso a la sanidad y a los medicamentos; condena firmemente las violaciones de este derecho y considera que negarse a tratar a las personas encarceladas, en particular por enfermedades como la hepatitis o el VIH, equivale a la denegación de auxilio a persona en peligro;

175.  Insta al SEAE a que, teniendo en cuenta las continuas informaciones sobre la práctica generalizada de las ejecuciones sumarias, torturas y malos tratos en todo el mundo, intensifique, a todos los niveles y en todos los foros de diálogo, los esfuerzos de la Unión en la lucha contra las ejecuciones sumarias, la tortura y otras formas de malos tratos, en consonancia con las directrices sobre la política de la Unión frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

176.  Insta al SEAE a que siga planteando sus inquietudes, de manera sistemática, sobre la tortura y los malos tratos en los diálogos políticos y sobre derechos humanos con los países interesados y en las declaraciones públicas, e insta a las delegaciones de la Unión y a las embajadas de los Estados miembros sobre el terreno a que vigilen los casos de tortura y malos tratos, tomen medidas concretas para conseguir su completa erradicación, sigan los procesos penales relacionados con ellos y utilicen todos los instrumentos de los que disponen para ayudar a las personas afectadas;

Drones

177.  Manifiesta su grave preocupación en relación con el empleo de drones armados fuera del marco jurídico internacional; insta a los Estados miembros a que articulen posiciones políticas y jurídicas claras sobre los drones armados, y reitera su petición de una posición común de la Unión sobre el uso de drones armados que defienda los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario y aborde cuestiones como el marco jurídico, la proporcionalidad, la rendición de cuentas, la protección de los civiles y la transparencia; insta una vez más a la Unión a que prohíba el desarrollo, la producción y el uso de las armas totalmente autónomas que permiten realizar ataques sin intervención humana; pide a la Unión que se oponga a la práctica de las ejecuciones extrajudiciales y selectivas y la prohíba, y que se comprometa a tomar las medidas adecuadas, de acuerdo con sus obligaciones legales interiores e internacionales, siempre que haya motivos razonables para creer que una persona física o jurídica de su jurisdicción podría estar relacionada con una ejecución selectiva ilegal en el extranjero; pide a la VP/AR, a los Estados miembros y al Consejo que incluyan los drones armados y las armas totalmente autónomas en los mecanismos europeos e internacionales de desarme y control de armamento pertinentes, e insta a los Estados miembros a colaborar con estos mecanismos de control y reforzarlos; pide a la Unión que garantice una mayor transparencia y responsabilización de los Estados miembros, especialmente frente a países terceros, con respecto al uso de drones armados por lo que se refiere al fundamento jurídico para dicho uso y a la responsabilidad operativa, que permita el control judicial de los ataques con drones y que garantice que las víctimas de ataques ilícitos con drones tengan acceso a reparaciones efectivas;

178.  Hace hincapié en la prohibición por la Unión del desarrollo, la producción y el uso de armas totalmente autónomas, que permiten efectuar ataques sin intervención humana; pide a la Unión que se oponga a la práctica de las ejecuciones selectivas ilegales y las prohíba;

179.  Pide a la Comisión que le mantenga debidamente informado acerca del uso de fondos de la Unión para todos los proyectos de investigación y desarrollo asociados con la fabricación de drones, tanto con fines civiles como militares; insta a que se lleven a cabo evaluaciones de impacto en materia de derechos humanos de los futuros proyectos de desarrollo de drones;

180.  Destaca que la repercusión de las tecnologías en la mejora de los derechos humanos debe incorporarse a todas las políticas y programas de la Unión para fomentar la protección de los derechos humanos y la promoción de la democracia, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, así como la resolución pacífica de los conflictos;

Apoyo a la democracia y las elecciones y a las misiones de observación de elecciones

181.  Recuerda que un espacio abierto para la sociedad civil, la libertad de expresión, reunión y asociación y el respeto del Estado de Derecho son elementos fundamentales de unas elecciones justas y democráticas; pide a la Unión que garantice que las ONG locales tengan espacio para la observación y la supervisión legítimas del proceso electoral; subraya que la corrupción es una amenaza para el disfrute equitativo de los derechos humanos y socava los procesos democráticos; considera que la Unión debería insistir, en todos los diálogos con terceros países, en la importancia de la integridad, la rendición de cuentas y la buena gestión de los asuntos públicos, tal como se establece en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; recuerda la necesidad de que la Unión continúe implicándose con sus socios, en especial los de su vecindad, de apoyar las reformas económicas, sociales y políticas, proteger los derechos humanos y acompañar la instauración del Estado de Derecho, como mejores medios de fortalecer el orden internacional y garantizar la estabilidad en su vecindad; subraya, a este respecto, que la revisión de la PEV ha sido la ocasión para recordar que la defensa de los valores universales y el fomento de los derechos humanos son objetivos fundamentales de la Unión; recuerda que la experiencia adquirida por la Unión, la clase política, el mundo académico, los medios de comunicación, las ONG y la sociedad civil, y los conocimientos adquiridos en los procesos de transición democrática en el marco de las políticas de ampliación y vecindad podrían también contribuir positivamente a detectar las mejores prácticas que podrían utilizarse para apoyar y consolidar otros procesos de democratización en todo el mundo; acoge con satisfacción, en este contexto, el trabajo de la Dotación Europea para la Democracia y los programas de la Unión de apoyo a las organizaciones de la sociedad civil, especialmente el IEDDH;

182.  Recomienda que la Unión desarrolle una estrategia más global ante los procesos de democratización, ya que la observación de elecciones es solo una dimensión de un ciclo más largo y más extenso; reitera que la transición política y la democratización solo pueden ser sostenibles y tener éxito si se combinan con el respeto de los derechos humanos y la igualdad de acceso a los procesos democráticos para las mujeres, las personas con discapacidad y otros grupos marginalizados, la promoción de la justicia, la transparencia, la rendición de cuentas, la reconciliación, el Estado de Derecho, el desarrollo económico y social, la lucha contra la pobreza extrema y el establecimiento de instituciones democráticas; destaca que la lucha contra la corrupción en los países sumergidos en procesos de democratización debe ser una prioridad para la Unión, ya que este fenómeno dificulta la protección y la promoción de la buena gobernanza, impulsa a la delincuencia organizada y está vinculado con el fraude electoral;

183.  Acoge con satisfacción la Comunicación conjunta sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad y recuerda que, de conformidad con el TUE, la relación de la Unión con sus países vecinos se debe basar en los valores de la Unión, entre los que se incluyen los derechos humanos y la democracia; subraya que contribuir a la estabilización de los países vecinos va de la mano de la promoción de la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y los derechos humanos;

184.  Destaca que la Unión debería seguir apoyando unas instituciones democráticas y de defensa de los derechos humanos eficaces y a la sociedad civil en los países vecinos; toma nota con satisfacción, en este contexto, del compromiso continuo de la Dotación Europea para la Democracia en los países vecinos del este y sur de Europa para fomentar el respeto de los derechos y las libertades fundamentales y de los principios democráticos;

185.  Destaca que la política de ampliación es uno de los instrumentos más poderosos para reforzar el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos; pide a la Comisión que siga apoyando el refuerzo de las culturas políticas democráticas, el respeto del Estado de Derecho, la independencia de los medios de comunicación y del poder judicial y la lucha contra la corrupción en países candidatos y posibles candidatos a la adhesión;

186.  Pide a la Comisión y al SEAE que sigan proporcionando un apoyo total a los procesos democráticos en curso en terceros países, así como al diálogo político entre los partidos del Gobierno y de la oposición, y la sociedad civil; insiste en la importancia de dar seguimiento sistemáticamente a las recomendaciones de las misiones de observación electoral como parte del compromiso de la Unión en apoyo de la democracia, y como parte de las estrategias nacionales de los países afectados en materia de derechos humanos; pide una mayor coordinación y cooperación entre el Parlamento y la Comisión / SEAE para garantizar un seguimiento de la aplicación de estas recomendaciones, así como que se utilice la asistencia técnica y económica específica que la Unión pueda ofrecer; pide a la Comisión que elabore una evaluación global de los procesos de supervisión electoral;

187.  Pide al Consejo y al SEAE que incluyan en la parte geográfica del Informe anual de la Unión sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo una sección específica (en los países en cuestión) sobre la aplicación de las recomendaciones adoptadas en el marco de las misiones de observación electoral; recuerda el compromiso formulado en el Plan de Acción por parte del SEAE, la Comisión y los Estados miembros de colaborar de manera más sólida y continuada con los órganos de gestión electoral, las instituciones parlamentarias y las organizaciones de la sociedad civil de terceros países, a fin de contribuir a su empoderamiento y, por ende, al fortalecimiento de los procesos democráticos;

188.  Pide a la Comisión que garantice que su labor en materia de elecciones (observación y asistencia) se combine con un apoyo similar para otros agentes importantes dentro de un sistema democrático, como los partidos políticos, los parlamentos, las autoridades locales, los medios de comunicación independientes y la sociedad civil;

189.  Pide a la Unión que siga trabajando con vistas a definir las mejores prácticas en este ámbito, incluso en el contexto de las medidas de prevención de conflictos, la mediación y la facilitación del diálogo, para desarrollar una estrategia coherente, flexible y creíble a escala de la Unión;

190.  Reconoce el éxito del trabajo del SEAE y de las delegaciones de la Unión para completar la segunda generación de análisis de la democracia y el progreso en los planes de acción para la democracia, y pide a la VP/AR que estos planes de acción se traduzcan en apoyo concreto a la democracia sobre el terreno;

191.  Pide al SEAE que se base en la experiencia de los análisis de la democracia para preparar el terreno para incorporar esos análisis a su acción exterior, y señala que, si bien la inclusión de la democracia en las estrategias por país en materia de derechos humanos y democracia es positiva, no basta para tener una verdadera comprensión global de la democracia en un país socio;

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192.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la VP/AR y al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos.

(1)http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw25years/content/spanish/Convention-CEDAW-Spanish.pdf
(2)DO C 289 de 9.8.2016, p. 57.
(3)http://www.ohchr.org/EN/ProfessionalInterest/Pages/CMW.aspx.
(4)A/RES/41/128.
(5)http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/69/2.
(6)http://www.ohchr.org/EN/ProfessionalInterest/Pages/Vienna.aspx.
(7)http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20E.pdf.
(8)http://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/programme_of_action_Web%20ENGLISH.pdf.
(9)http://www.ohchr.org/Documents/Publications/PTS-4Rev1-NHRI_en.pdf.
(10)https://europa.eu/globalstrategy/en/global-strategy-foreign-and-security-policy-european-union.
(11)http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-11855-2012-INIT/es/pdf.
(12)https://www.consilium.europa.eu/uedocs/cmsUpload/111817.pdf.
(13)http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A52009XG1215(01).
(14)http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-10897-2015-INIT/es/pdf.
(15)DO C 65 de 19.2.2016, p. 174.
(16)http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/foraff/137584.pdf.
(17)http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-10255-2016-INIT/es/pdf.
(18)http://www.consilium.europa.eu/en/meetings/fac/2015/10/st13201-en15_pdf/.
(19)http://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2016/06/16-epsco-conclusions-lgbti-equality/.
(20)http://ec.europa.eu/justice/discrimination/files/lgbti_actionlist_en.pdf.
(21)http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-9242-2015-INIT/es/pdf.
(22)http://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2015/07/20-fac-migration-conclusions/.
(23)http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-12002-2015-REV-1/es/pdf.
(24)http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-12098-2015-INIT/es/pdf.
(25)DO L 43 de 18.2.2015, p. 29.
(26)http://register.consilium.europa.eu/doc/srv?l=ES&f=ST%2015559%202014%20INIT.
(27)http://register.consilium.europa.eu/doc/srv?l=ES&f=ST%209369%202012%20INIT.
(28)http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-12525-2016-INIT/es/pdf.
(29)https://rm.coe.int/CoERMPublicCommonSearchServices/DisplayDCTMContent?documentId=0900001680462543.
(30)DO L 76 de 22.3.2011, p. 56.
(31)http://www.consilium.europa.eu/en/meetings/international-summit/2015/11/action_plan_en_pdf/.
(32)http://www.securitycouncilreport.org/atf/cf/%7B65BFCF9B-6D27-4E9C-8CD3-CF6E4FF96FF9%7D/s_res_2242.pdf.
(33)http://www.securitycouncilreport.org/atf/cf/%7B65BFCF9B-6D27-4E9C-8CD3-CF6E4FF96FF9%7D/CAC%20S%20RES%201820.pdf.
(34)http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/1325(2000).
(35)http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/69/167.
(36)Textos Aprobados, P8_TA(2016)0337.
(37)Textos Aprobados, P8_TA(2016)0300.
(38)Textos Aprobados, P8_TA(2016)0201.
(39)Textos Aprobados, P8_TA(2016)0102.
(40) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0051.
(41)Textos Aprobados, P8_TA(2015)0470.
(42)Textos Aprobados, P8_TA(2015)0317.
(43)Textos Aprobados, P8_TA(2015)0350.
(44)Textos Aprobados, P8_TA(2015)0348.
(45)Textos Aprobados, P8_TA(2015)0288.
(46)DO C 316 de 30.8.2016, p. 130.
(47)DO C 316 de 30.8.2016, p. 178.
(48)DO C 234 de 28.6.2016, p. 25.
(49)Textos Aprobados, P7_TA(2014)0172.
(50)DO C 181 de 19.5.2016, p. 69.
(51)http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session31/Documents/A_HRC_31_56_en.doc.
(52)DO C 65 de 19.2.2016, p. 105.
(53)DO C 434 de 23.12.2015, p. 24.
(54)DO C 153 E de 31.5.2013, p. 115.
(55)DO C 33 E de 5.2.2013, p. 165.
(56)DO C 236 E de 12.8.2011, p. 69.
(57)Véase el documento A/HRC/RES/17/4.
(58)https://www.democracyendowment.eu/annual-report/.
(59)DO C 208 de 10.6.2016, p. 25.
(60)http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2015/july/tradoc_153591.pdf.
(61) Arabia Saudí, Emiratos Árabes Unidos, Nigeria, Somalia, Mauritania, Sudán, Sierra Leona, Yemen, Afganistán, Pakistán, Qatar, Irán y las Maldivas

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