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Procedimiento : 2016/2095(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0391/2016

Textos presentados :

A8-0391/2016

Debates :

PV 19/01/2017 - 3
CRE 19/01/2017 - 3

Votaciones :

PV 19/01/2017 - 7.10
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Textos aprobados :

P8_TA(2017)0010

Textos aprobados
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Jueves 19 de enero de 2017 - Estrasburgo
Un pilar europeo de derechos sociales
P8_TA(2017)0010A8-0391/2016

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales (2016/2095(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 9 del TFUE, que impone a la Unión la promoción de un nivel de empleo elevado, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social, y un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana,

–  Vistos los artículos 151 a 156 del TFUE,

–  Vista la Declaración de 9 de mayo de 1950, que pedía «la equiparación y mejora de las condiciones de vida de los trabajadores»,

–  Vistos la Carta Social Europea, su Protocolo Adicional y su versión revisada, que entró en vigor el 1 de julio de 1999, en particular su parte I, su parte II y los artículos 2, 4, 16 y 27 de esta última, sobre el derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la igualdad de oportunidades y de trato,

–  Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por la Unión en 2010,

–  Vista la Convención sobre los Derechos del Niño, que entró en vigor en 1990,

–  Vista la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, adoptada el 9 de diciembre de 1989,

–  Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030, adoptados por las Naciones Unidas en 2015 y aplicables en todo el mundo, incluida la Unión,

–  Vista la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE(1),

–  Vistos los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

–  Visto el Código Europeo de Seguridad Social del Consejo de Europa y su Protocolo, que constituye un instrumento europeo fundamental de armonización mínima de los sistemas de seguridad social que proporciona normas mínimas y permite a las partes contratantes adoptar normas más estrictas,

–  Visto el informe de la experta independiente de Naciones Unidas sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad avanzada,

–  Vista la legislación vigente de la Unión, los mecanismos de coordinación de las políticas y los instrumentos financieros en los ámbitos del empleo, las políticas social, económica y monetaria, el mercado interior, la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, el Fondo Social Europeo (FSE), y la cohesión económica, social y territorial,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 25 y 26 de marzo de 2010 y de 17 de junio de 2010, así como la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vistas las recomendaciones y conclusiones del Consejo sobre la integración de los gitanos,

–  Vista la Recomendación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral(2),

–  Vista la Recomendación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas»(3),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 7 de diciembre de 2015, sobre la promoción de la economía social como motor clave del desarrollo económico y social en Europa,

–  Vista la Directiva sobre la igualdad de trato en el empleo(4),

–  Vista la propuesta de la Comisión relativa a una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva sobre el permiso de maternidad (COM(2008)0637),

–  Vista la Directiva sobre la información por escrito(5),

–  Vista la Directiva sobre el trabajo de duración determinada(6),

–  Vista la Directiva sobre el trabajo a través de empresas de trabajo temporal(7),

–  Vista la Directiva sobre el trabajo a tiempo parcial(8),

–  Vista la Directiva sobre igualdad racial(9),

–  Vistas las orientaciones políticas destinadas a la Comisión, tituladas «Un nuevo comienzo para Europa: mi Agenda en materia de empleo, crecimiento, equidad y cambio democrático» y presentadas por Jean-Claude Juncker el 15 de julio de 2014,

–  Visto el informe sobre la realización de la Unión Económica y Monetaria europea (el «Informe de los cinco presidentes»), de 22 de junio de 2015,

–  Vistos la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, titulada «Apertura de una consulta sobre un pilar europeo de derechos sociales» (COM(2016)0127) y sus anexos,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2016, titulada «Una Agenda Europea para la economía colaborativa» (COM(2016)0356),

–  Vistas las Comunicaciones de la Comisión sobre la integración de los gitanos (COM(2010)0133, COM(2011)0173, COM(2012)0226, COM(2013)0454, COM(2015)0299 y COM(2016)0424),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, titulada «La Garantía Juvenil y la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, situación al cabo de tres años» (COM(2016)0646),

–  Visto el informe de la Comisión, de 21 de marzo de 2014, sobre la aplicación de la Directiva 2008/104/CE relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (COM(2014)0176),

–  Visto el Dictamen SOC/520 del CESE, de 17 de septiembre de 2015, titulado «Principios para unos sistemas de prestaciones sociales eficaces y fiables»(10),

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre las prioridades estratégicas para el programa de trabajo de la Comisión para 2017(11),

–  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2013, con recomendaciones para la Comisión en materia de información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones(12),

–  Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2015, sobre el permiso de maternidad(13),

–  Vista su Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar(14),

–  Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015(15),

–  Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la aplicación de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación(16),

–  Visto el Compromiso Estratégico para la Igualdad de Género (2016-2019) de la Comisión,

–  Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020),

–  Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2015, sobre la reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil(17),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre el marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020(18),

–  Vista su Resolución, de 14 de abril de 2016, sobre la consecución del objetivo de lucha contra la pobreza a la luz del aumento de los gastos de las familias(19),

–  Vista su Resolución, de 7 de julio de 2016, sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con especial atención a las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas(20),

–  Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2016, sobre el dumping social en la Unión Europea(21),

–  Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la creación de unas condiciones en el mercado laboral favorables para la conciliación de vida privada y vida profesional(22),

–  Vista su Resolución, de 5 de octubre de 2016, sobre la necesidad de una política europea de reindustrialización en vista de los recientes casos de Caterpillar y Alstom(23),

–  Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre la creación de un mercado de trabajo competitivo en la UE del siglo XXI: adecuación de las competencias y las cualificaciones a la demanda y las perspectivas de empleo como medio para recuperarse de la crisis(24),

–  Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre políticas de competencias para combatir el desempleo juvenil(25),

–  Vistos su Resolución, de 20 de noviembre de 2012, sobre el Pacto de inversión social en respuesta a la crisis(26) y el Paquete de inversión social de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, así como la Recomendación de la Comisión titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas»,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre los gitanos(27),

–  Visto el Diccionario de relaciones laborales europeas de Eurofound,

–  Visto el informe de Eurofound de 2014 titulado «La remuneración en Europa en el siglo XXI»,

–  Visto el informe de Eurofound de 2014 titulado «Acceso a la asistencia sanitaria en épocas de crisis»,

–  Visto el informe de Eurofound de 2015 titulado «Acceso a las prestaciones sociales: cómo reducir la no percepción»,

–  Visto el informe de Eurofound de 2015 titulado «Nuevas formas de empleo»,

–  Visto el informe de Eurofound de 2016 titulado «Las deficientes condiciones de la vivienda en Europa: costes y consecuencias»,

–  Visto el próximo informe general de 2016 de Eurofound relativo a la sexta encuesta europea sobre las condiciones de trabajo,

–  Visto el estudio de la OIT de 2016 titulado «Construir un pilar social para fomentar la convergencia europea»,

–  Vista la labor llevada a cabo por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), y en particular sus encuestas sobre migrantes y minorías y sus informes sobre la explotación laboral grave, los sistemas de protección del menor y el derecho a una vida independiente para las personas con discapacidad,

–  Vista la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-266/14, de 10 de septiembre de 2015, relativo a la ordenación del tiempo de trabajo de los trabajadores que carecen de centro de trabajo fijo o habitual,

–  Vista la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-8/15 P a C-10/15 P (Ledra Advertising Ltd y otros), de 20 de septiembre de 2016, que refuerza los derechos fundamentales de los ciudadanos con respecto a la Comisión y el Banco Central Europeo, en relación con la adopción de los Memorandos de Entendimiento en nombre del MEDE,

–  Vistos los análisis conjuntos de los interlocutores sociales europeos BusinessEurope, el CEEP, la CES y la UEAPME, de octubre de 2007 y julio de 2015, titulados respectivamente «Retos principales a los que se enfrentan los mercados laborales europeos» y «Análisis en profundidad del empleo por parte de los interlocutores sociales europeos»,

–  Visto el Dictamen conjunto del Comité de Empleo y el Comité de Protección Social sobre el pilar europeo de derechos sociales, aprobado por el Consejo el 13 de octubre de 2016,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0391/2016),

A.  Considerando que la Unión debe responder con rapidez y de forma perceptible a la creciente frustración y preocupación que sienten muchas personas ante unas perspectivas de vida inciertas, el desempleo, el aumento de las desigualdades y la falta de oportunidades, especialmente para los jóvenes; que la consulta pública sobre el pilar europeo de derechos sociales llevada a cabo por la Comisión hasta diciembre de 2016 se ha convertido en una profunda reflexión sobre el acervo social existente y un amplio debate entre los interlocutores sociales, los Gobiernos y Parlamentos nacionales, la sociedad civil y las instituciones de la Unión sobre el porvenir y la estructura de un modelo social europeo para el futuro; que este debate puede contribuir a poner de relieve los valores básicos de la Unión y el hecho de que, en comparación con el resto del mundo, Europa cuenta con unas normas sociales y del trabajo y unos sistemas de protección social avanzados; que el debate sobre el pilar europeo de derechos sociales y las medidas que habrán de adoptarse a raíz de este también pueden contribuir a reforzar las bases del proyecto europeo y a mejorar la sensación de implicación de las personas en lo tocante al proceso de integración europea;

B.  Considerando que la Unión debe seguir desarrollando un modelo social europeo que esté integrado en una economía social de mercado, que capacite a las personas y permita una prosperidad sostenible y una elevada productividad sobre la base de la solidaridad, la justicia social y la igualdad de oportunidades, una distribución justa de la riqueza, la solidaridad intergeneracional, el Estado de Derecho, la no discriminación, la igualdad de género, sistemas de educación universales y de alta calidad, un empleo de calidad y un crecimiento generador de empleo, sostenible e integrador a largo plazo, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible mundiales, es decir, un modelo orientado realmente al pleno empleo y que garantice una protección social adecuada y servicios esenciales de calidad para todos, luche contra las desigualdades económicas, capacite a las personas en situación vulnerable, luche contra la pobreza y la exclusión social, fomente la participación en la vida civil y la vida política, y mejore las condiciones de vida para todas las personas en la Unión, cumpliendo los objetivos y los derechos recogidos en los Tratados de la Unión, la Carta de los Derechos Fundamentales y la Carta Social Europea;

C.  Considerando que la Comisión se ha comprometido a obtener una «calificación social de triple A» para la Unión y debe presentar en la primavera de 2017 una propuesta relativa a un pilar europeo de derechos sociales que promoverá unos mercados de trabajo y unos sistemas de protección social que funcionen correctamente y sean inclusivos en los Estados miembros participantes y que servirá de guía para una convergencia renovada ascendiente mediante i) la actualización de la legislación europea vigente, ii) la mejora del marco de la Unión para la coordinación de las políticas económicas y sociales, en particular gracias al establecimiento de indicadores sociales para los esfuerzos nacionales de reforma sin crear estructuras paralelas ineficaces, y iii) la garantía de un apoyo financiero pertinente a escala nacional y de la Unión; que el Parlamento Europeo, elegido directamente por los ciudadanos europeos, tiene una responsabilidad fundamental y está llamado a desempeñar un papel importante en la definición y la adopción del pilar europeo de derechos sociales;

D.  Considerando que las políticas económicas y sociales existen para servir a las personas, también promoviendo actividades económicas sostenibles y responsables desde el punto de vista social en igualdad de condiciones, y que las personas son también el principal factor de competitividad para una empresa y para el correcto funcionamiento de la economía en su conjunto;

E.  Considerando que el diálogo social puede contribuir de forma positiva al crecimiento, el empleo y la competitividad; que la Unión está obligada a reconocer y fomentar el papel de los interlocutores sociales, facilitar el diálogo entre ellos y respetar su autonomía, también en lo tocante a la fijación de salarios, el derecho a negociar, celebrar y hacer cumplir convenios colectivos y el derecho a emprender acciones colectivas de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales; que el pilar europeo de derechos sociales debería alentar a los interlocutores sociales y los Estados miembros a establecer normas más estrictas que las acordadas a escala europea; que la Comisión consulta a los interlocutores sociales sobre la orientación que se puede imprimir a la acción de la Unión en materia de política social; que es necesario apoyar constantemente el diálogo social a todos los niveles;

F.  Considerando que es esencial que las empresas tengan un comportamiento responsable desde el punto de vista social y tengan realmente presentes la sostenibilidad y los intereses de la sociedad; que resulta útil involucrar a los trabajadores en la toma de decisiones; que las empresas de la economía social, como las cooperativas, ofrecen un buen ejemplo a la hora de crear empleo de calidad, apoyar la inclusión social y fomentar una economía participativa;

G.  Considerando que los derechos sociales fundamentales se aplican a todas las personas en la Unión y que el conjunto actual de normas de la Unión que regula los mercados de trabajo, productos y servicios se aplica a todos los Estados miembros; que la integración económica hace que los Estados miembros sean interdependientes por lo que respecta a su capacidad para garantizar unas condiciones de trabajo dignas y mantener la cohesión social; que un mercado único operativo requiere un núcleo duro de derechos sociales de los trabajadores con el fin de evitar la competencia basada en las condiciones de trabajo; que el principio de subsidiariedad, definido en los Tratados, justifica la acción a escala de la Unión debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida; que el logro de los objetivos sociales de la Unión también depende de las legislaciones nacionales y de unos sistemas sociales nacionales desarrollados; que las diferencias regionales entre los niveles salariales y los sistemas de seguridad social son inevitables hasta cierto punto, pero que se debe procurar que no creen una presión a la baja en lo tocante a las condiciones de trabajo y de vida; que una convergencia social y económica ascendiente es muy importante para el buen funcionamiento de la Unión; que la Unión no armoniza los sistemas nacionales de seguridad social sino que los coordina, fomenta su desarrollo y favorece una protección social eficaz para las personas que ejercen su derecho a la libre circulación; que la evolución reglamentaria debe seguir el ritmo de las innovaciones tecnológicas y de otro tipo con objeto de aportar seguridad jurídica y promover el desarrollo económico a través de una competencia leal; que la aplicación del pilar europeo de derechos sociales exigirá una actuación a múltiples niveles, enfoques intersectoriales y la plena participación de las partes interesadas; que en las disposiciones relativas al tiempo de descanso de los trabajadores se debe tener en cuenta, en su caso, un día semanal común de descanso reconocido por la tradición y los usos del país o región;

H.  Considerando que es preciso actualizar y reforzar los sistemas de protección social europeos a fin de apoyar las transiciones ascendentes hacia y dentro del mercado de trabajo y mantener la seguridad económica a lo largo de la vida de las personas; que, con el aumento de la complejidad del mercado de trabajo, es lógico que los sistemas de protección social también tengan que adaptar sus mecanismos e instrumentos para gestionar adecuadamente los diversos riesgos sociales que surgen; que este proceso de actualización también debe mejorar el acceso de las personas a los sistemas de protección social y la interacción con estos y facilitar la aplicación de las normas correspondientes, también en el caso de las pymes; considerando, no obstante, que el papel de los sistemas de protección social no se limita a lo que concierne al mercado de trabajo; que también incluye, entre otras cosas, el funcionamiento de los sistemas de seguridad social, la lucha contra la pobreza y la exclusión social y la inversión en educación, servicios de cuidado de niños, atención sanitaria, servicios sociales y otros servicios esenciales; que las «inversiones sociales» que respaldan el desarrollo de las personas desde la temprana infancia hasta la vejez contribuyen de forma fundamental a permitir que las personas participen plenamente en una sociedad y una economía del siglo XXI; que será necesario hacer un esfuerzo importante para alcanzar el objetivo de la Estrategia Europa 2020 en lo tocante a la reducción de la pobreza y la inclusión social; que la vivienda constituye un problema acuciante en muchos Estados miembros y que muchas familias dedican un alto porcentaje de sus ingresos disponibles a los gastos de vivienda y energía;

I.  Considerando que la Recomendación n.º 202 de la OIT dispone que los niveles mínimos de protección social deberían comprender por lo menos las siguientes garantías básicas de protección social: a) acceso a un conjunto de bienes y servicios definido a nivel nacional, que constituyen la atención de salud esencial, incluida la atención de la maternidad, que cumpla los criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad; b) seguridad básica en materia de ingresos para los niños, por lo menos equivalente a un nivel mínimo definido en el plano nacional, que asegure el acceso a la alimentación, la educación, los cuidados y cualesquiera otros bienes y servicios necesarios; c) seguridad básica del ingreso, por lo menos equivalente a un nivel mínimo definido en el plano nacional, para las personas en edad activa que no puedan obtener ingresos suficientes, en particular en caso de enfermedad, desempleo, maternidad e invalidez; y d) seguridad básica del ingreso para las personas de edad, por lo menos equivalente a un nivel mínimo definido en el plano nacional; considerando que el pilar europeo de derechos sociales debe tener en cuenta esta definición y procurar garantizar que en todos los Estados miembros se alcancen plenamente y, de preferencia, se superen esos aspectos esenciales de la protección social; que el Comité Económico y Social Europeo ha aportado una contribución útil a este fin al acordar unos principios para unos sistemas de protección social eficaces y fiables;

J.  Considerando que todos los Estados miembros de la Unión se enfrentan a diversos retos en los ámbitos social y del empleo; que la realización de los derechos sociales también depende de políticas e instrumentos que apoyen la cohesión social, especialmente en aquellas regiones que padecen desventajas naturales, demográficas o estructurales graves y permanentes, incluidas las regiones con baja densidad de población y con una población dispersa o las regiones ultraperiféricas; que se necesitan más inversiones estratégicas y un mayor apoyo a la cohesión en las regiones desfavorecidas con el fin de incrementar su competitividad, mejorar su tejido socioeconómico y evitar un mayor declive demográfico; que, con su marco macroeconómico actual, la zona del euro se enfrenta a retos específicos para conseguir los objetivos sociales y de empleo establecidos en los Tratados; que el restablecimiento de una seguridad socioeconómica adecuada para compensar esta mayor flexibilidad interna puede exigir tener presentes objetivos sociales, normas y/o instrumentos financieros específicos al nivel de la zona del euro;

K.  Considerando que los mercados de trabajo europeos están evolucionando en muchos casos hacia formas de empleo «atípicas» o «no convencionales», como el trabajo temporal, el trabajo a tiempo parcial involuntario, el trabajo ocasional, el trabajo de temporada, el trabajo a la carta, el trabajo por cuenta propia dependiente o el trabajo por intermediación de plataformas digitales; que, no obstante, los puestos de trabajo permanentes siguen contribuyendo más a la expansión del empleo, al aumentar estos más rápidamente que el trabajo temporal durante los dos últimos años y medio(28) que la demanda de mano de obra es más diversificada que en el pasado; que, en algunos casos, esto puede ser beneficioso para la productividad, el equilibrio entre vida profesional y privada, las transiciones hacia el mercado de trabajo y segundas oportunidades profesionales para quienes las necesiten; que, sin embargo, algunas de las formas de empleo no convencionales implican una inseguridad económica prolongada y malas condiciones de trabajo, y en particular ingresos inferiores y menos estables, falta de posibilidades de defender los derechos propios, carencia de seguridad social y cobertura sanitaria, falta de identidad profesional, ausencia de perspectivas profesionales, y dificultades para conciliar el trabajo a la carta con la vida privada y familiar; que un mercado de trabajo dinámico debe garantizar que todas las personas tengan la oportunidad de utilizar sus capacidades y destrezas en su vida laboral en el marco, en particular, de unas condiciones de trabajo sanas y seguras, políticas activas en lo tocante al mercado de trabajo y la actualización de las competencias a lo largo de la vida a través del aprendizaje regular y permanente; que la jurisprudencia pertinente del TJUE aclara los conceptos de «relación laboral» y «trabajador» a efectos de la aplicación de la legislación de la Unión, sin perjuicio de las definiciones nacionales del concepto de «trabajador» establecidas a efectos de la aplicación de la legislación nacional, en consonancia con el principio de subsidiariedad;

L.  Considerando que unas políticas activas en lo relativo al mercado de trabajo, la responsabilidad individual y la participación en el aprendizaje permanente son importantes para la inclusión en el mercado de trabajo, a pesar de que, en la mayoría de los casos, el desempleo se debe a la falta de puestos vacantes o a otras circunstancias ajenas a la voluntad de los afectados;

M.  Considerando que las personas que se encuentran en situaciones vulnerables o que son víctimas más frecuentes de la discriminación, como las mujeres, las minorías étnicas, los desempleados de larga duración, los ciudadanos de la tercera edad y las personas con discapacidad pueden necesitar medidas complementarias destinadas a promover su participación en el mercado laboral y garantizar niveles de vida dignos a lo largo de su vida; que la Unión se ha comprometido a crear una Europa sin obstáculos para los 80 millones de personas con discapacidad que se calcula viven en la Unión, y que no se alcanzarán los objetivos de la Unión en materia de reducción de la pobreza y de empleo si no se integra plenamente a las personas con discapacidad en la economía y la sociedad; que la Unión ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, por lo que los principios de esta Convención deben integrarse en el pilar de derechos sociales; que la incidencia negativa de la crisis en el acceso a la atención sanitaria se ha presentado a menudo con retraso y que muchas personas no han podido acceder a atención sanitaria aun cuando los servicios estén formalmente cubiertos, concretamente porque no pueden permitirse el copago o soportar listas de espera;

N.  Considerando que las mujeres siguen siendo objeto de múltiples discriminaciones en la Unión y todavía están infrarrepresentadas en todos los ámbitos de la toma de decisiones;

O.  Considerando que la igualdad de género está consagrada en los Tratados de la Unión y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y constituye un valor fundamental de la Unión; que, a pesar de ello, las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en el mercado de trabajo en general, con una tasa de empleo del 64,5 % en comparación con el 75,6 % de los hombres, y que las mujeres están sobrerrepresentadas en el trabajo a tiempo parcial y en los sectores menos retribuidos, además de recibir salarios por hora inferiores, lo que conduce a una brecha salarial entre hombres y mujeres que se sitúa en un 16 % y a una brecha entre las pensiones del 39 %, con diferencias significativas entre los Estados miembros; que la discriminación de género sigue prevaleciendo en los procedimientos de contratación en los Estados miembros, pese a que las mujeres superan a los hombres en lo que respecta al nivel educativo;

P.  Considerando que los derechos sociales, los servicios y los ingresos adecuados son cuestiones determinadas por el género, ya que hay más mujeres con trabajos mal remunerados, mayor riesgo de pobreza y más dependientes de los servicios sociales, tanto públicos como privados, que desempeñan la función tradicional de cuidadoras tanto de los niños como de los miembros de la familia de edad avanzada y que son las principales responsables de las necesidades del hogar, lo que se traduce, en general, en unas pensiones menores para las mujeres;

Q.  Considerando que los objetivos de Barcelona de 2002 distan mucho de haberse alcanzado, mientras que la Carta de los Derechos Fundamentales establece que los menores tienen derecho a protección y cuidados, y que ello repercute gravemente en la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, la igualdad de género, el equilibrio entre vida profesional y privada, y la pobreza de las mujeres;

R.  Considerando que Europa puede profundizar mucho más en el desarrollo de una agrupación sectorial centrada en el apoyo a las personas en materia de salud, conocimiento y capacidad de participar en la economía; que los servicios centrados en las personas, como la educación, la atención sanitaria, el cuidado de los niños, otros servicios asistenciales y el deporte albergan un potencial importante de creación de empleo y no deben ser vistos como un gasto para la economía, sino como elementos que permiten la prosperidad sostenible;

S.  Considerando que es necesario adoptar un enfoque estratégico de cara a los retos que plantea el envejecimiento y la reducción de la población de la Unión en edad de trabajar, en particular con respecto a las futuras carencias de capacidades, los desfases existentes en el mercado laboral de la Unión y la evolución prevista de las ratios de dependencia económica, teniendo en cuenta también a los ciudadanos de terceros países que residen legalmente en la Unión; que es importante favorecer las oportunidades de movilidad profesional, en particular entre los jóvenes, incluidos los que cursan una formación profesional a través de programas de aprendizaje profesional;

1.  Pide a la Comisión que se base en la evaluación del acervo social y de las políticas sociales y de empleo de la Unión, así como en los resultados de la consulta pública de 2016, y presente propuestas sobre un pilar europeo de derechos sociales sólido que no se limiten a una declaración de principios o buenas intenciones sino que refuercen los derechos sociales mediante instrumentos concretos y específicos (legislación, mecanismos de elaboración de políticas e instrumentos financieros), que repercutan positivamente en las vidas de las personas a corto y medio plazo y que permitan apoyar la construcción europea en el siglo XXI defendiendo realmente los objetivos sociales de los Tratados, apoyando los sistemas de protección social nacionales, reforzando la cohesión, la solidaridad y la convergencia ascendente en los resultados económicos y sociales, garantizando una protección social adecuada, reduciendo las desigualdades, logrando los progresos en materia de reducción de la pobreza y la exclusión social que ya deberían haberse logrado hace mucho, facilitando los esfuerzos nacionales de reforma mediante la evaluación comparativa, y contribuyendo a mejorar el funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria (UEM) y del mercado único de la Unión;

2.  Considera que el pilar europeo de derechos sociales también debe contribuir a garantizar la correcta aplicación de las normas internacionales del trabajo y a actualizar el acervo social; opina que las normas que serán articuladas por el pilar europeo de derechos sociales se deben aplicar en todos los países que forman parte del mercado único con el fin de mantener la igualdad de condiciones, y que la legislación, los mecanismos de gobernanza y los instrumentos financieros pertinentes para su realización se deben aplicar en todos los Estados miembros; subraya que el pilar europeo de derechos sociales debe tenerse presente en las políticas económicas de la Unión; considera que las restricciones específicas de la pertenencia a la zona del euro exigen que se establezcan normas y objetivos sociales específicos adicionales y que se piense en el apoyo financiero pertinente al nivel de la zona del euro, aun manteniendo la apertura de cara a los Estados miembros que no pertenecen a la zona del euro, con carácter voluntario; señala la posibilidad de utilizar el mecanismo de cooperación reforzada contemplado en el artículo 20 del TUE si fuera necesario para crear un sólido pilar europeo de derechos sociales;

3.  Insiste en que el pilar europeo de derechos sociales debe dotar a las personas que viven en la Unión de instrumentos más sólidos para mantener el control sobre sus vidas, que les permitan llevar una vida digna y hacer realidad sus aspiraciones al mitigar los diversos riesgos sociales que surgirán a lo largo de sus vidas, y que las capaciten para participar plenamente en la sociedad y poder adaptarse a los frecuentes cambios tecnológicos y económicos, también a través de la adquisición de competencias y el apoyo al emprendimiento; destaca que el pilar europeo de derechos sociales debe hacer que los mercados funcionen en favor de la prosperidad, el bienestar y el desarrollo sostenible para todos en el marco de una economía social de mercado muy competitiva, orientada al pleno empleo y al progreso social, recurriendo también a una política industrial a escala de la Unión; considera que, para ello, el pilar europeo de derechos sociales debe promover las normas sociales pertinentes y capacitar a los sistemas de protección social nacionales para mantener la cohesión social y la igualdad en la Unión mediante sistemas de protección social y políticas de inclusión social adecuados, accesibles y sostenibles desde el punto de vista financiero; destaca que el pilar también debe facilitar la libre circulación de los trabajadores en un mercado laboral europeo más desarrollado y equitativo; subraya que el pilar europeo de derechos sociales también debe contribuir a defender los principios de igualdad de trato, no discriminación e igualdad de oportunidades a través de las políticas sociales y de empleo; recomienda que el pilar permita así la realización efectiva de los derechos sociales existentes y que establezca nuevos derechos cuando los nuevos avances tecnológicos y socioeconómicos lo justifiquen; considera que, de este modo, el pilar también reforzará la legitimidad de la Unión;

Actualización de las normas sociales y del trabajo existentes

4.  Pide a los interlocutores sociales y a la Comisión que colaboren para presentar una propuesta de Directiva marco sobre unas condiciones de trabajo dignas en todas las formas de empleo, por la que se amplíen las normas mínimas existentes a los nuevos tipos de relaciones laborales, basada en una evaluación de impacto detallada; considera que esa Directiva marco debe mejorar la aplicación de la legislación de la Unión, ampliar la seguridad jurídica en todo el mercado interior y evitar la discriminación complementando la legislación vigente de la Unión y garantizando a todos los trabajadores un conjunto básico de derechos exigibles, independientemente del tipo de contrato o de relación laboral, entre los que figurarían la igualdad de trato, la protección de la salud y la seguridad, la protección durante el permiso de maternidad, disposiciones sobre el tiempo de trabajo y de descanso, el equilibrio entre vida profesional y privada, el acceso a la formación, el apoyo en el trabajo a las personas con discapacidad, derechos de información, consulta y participación adecuados, la libertad de asociación y representación, la negociación colectiva, y la acción colectiva; destaca que esa Directiva marco debe aplicarse a los empleados y a todos los trabajadores que ejercen su actividad en formas no convencionales de empleo sin modificar necesariamente las directivas existentes; recuerda que los Estados miembros aplican los derechos laborales existentes de conformidad con la legislación nacional y de la Unión; solicita también una aplicación y un control más eficaces y eficientes de las normas del trabajo existentes con objeto de mejorar la oponibilidad de los derechos y hacer frente al trabajo no declarado;

Condiciones de trabajo

5.  Reconoce que una cierta diversidad de los contratos de trabajo resulta útil para acoplar eficazmente las necesidades de trabajadores y empleadores; recuerda, no obstante, el riesgo de dualidad del mercado laboral y el peligro de que las personas queden atrapadas en contratos precarios sin perspectivas concretas de progreso; destaca la importancia que revisten los contratos indefinidos para la seguridad socioeconómica, y recuerda las ventajas que esos contratos aportan a los empleadores en numerosos sectores; apoya asimismo la promoción de los modelos empresariales de la economía social; pide a la Comisión que amplíe el ámbito de aplicación de la Directiva sobre la información por escrito (91/533/CEE) para que abarque todas las formas existentes de empleo y de relaciones laborales; pide que en la Directiva marco sobre unas condiciones de trabajo dignas se incluyan también las normas mínimas pertinentes vigentes que deben garantizarse en determinadas relaciones laborales, y en particular:

   a) contenidos adecuados en lo tocante al aprendizaje y la formación y condiciones de trabajo dignas para la formación en régimen de becario, los períodos de prácticas o los programas de aprendizaje profesional, para garantizar que sean verdaderas pasarelas en la transición de la educación a la vida profesional, tal como prevé la Recomendación del Consejo relativa al desarrollo de un marco de calidad para los períodos de prácticas, y que estén limitados en el tiempo y no sustituyan al empleo para los jóvenes; una remuneración acorde al trabajo realizado, las capacidades y la experiencia de la persona y que permita a los becarios, los trabajadores en períodos de prácticas y los aprendices llegar a fin de mes en el mercado de trabajo al margen de los programas educativos;
   b) en el caso del trabajo por intermediación de plataformas digitales y otros tipos de trabajo por cuenta propia dependiente, una distinción clara —a efectos de la legislación de la Unión y sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional— entre los verdaderos trabajadores por cuenta propia y las personas que se encuentran en una relación laboral, teniendo en cuenta la Recomendación de la OIT n.º 198, según la cual el cumplimiento de varios indicadores es suficiente para determinar una relación laboral; deben aclararse, por tanto, el estatuto y las responsabilidades básicas de la plataforma, el cliente y la persona que realiza el trabajo; también deben introducirse unas normas mínimas en lo tocante a las reglas de colaboración, con información completa y exhaustiva al proveedor de servicios sobre sus derechos y obligaciones, las prestaciones, el nivel correspondiente de protección social y la identidad del empleador; los empleados y los verdaderos trabajadores por cuenta propia que se contratan por intermediación de plataformas digitales deben disfrutar de los mismos derechos que el resto de la economía y estar protegidos a través de su participación en los regímenes de la seguridad social y del seguro de enfermedad; los Estados miembros deben garantizar una vigilancia adecuada de las condiciones de la relación laboral o el contrato de servicios, impidiendo los abusos de posición dominante por parte de las plataformas;
   c) límites en lo que se refiere al trabajo a la carta: no deben estar permitidos los contratos de cero horas, dada la extremada inseguridad que conllevan;

6.  Constata la decreciente proporción de las rentas del trabajo en la renta total en Europa durante las últimas décadas; hace hincapié en la necesidad de una convergencia social ascendente renovada y de colmar la brecha salarial entre hombres y mujeres en toda la Unión a fin de impulsar la demanda, permitir el crecimiento sostenible e integrador y reducir las desigualdades; reconoce la importancia que revisten unos salarios mínimos vitales dignos para evitar la pobreza en el trabajo; pide a la Comisión que apoye activamente una cobertura más amplia de los convenios colectivos, en consonancia con las tradiciones y usos nacionales de los Estados miembros y respetando debidamente la autonomía de los interlocutores sociales; recomienda, en su caso, y dentro del debido respeto de las prácticas de cada Estado miembro y previa consulta a los interlocutores sociales, pide a la Comisión que ayude a intercambiar buenas prácticas al respecto;

7.  Recuerda que el derecho a unas condiciones de trabajo saludables y seguras también incluye medidas de protección frente a los riesgos laborales, así como limitaciones sobre el tiempo de trabajo y disposiciones sobre los períodos mínimos de descanso y las vacaciones anuales; insta a los Estados miembros a que apliquen plenamente la legislación correspondiente; aguarda las propuestas de la Comisión sobre medidas concretas para preservar realmente este derecho para todos los trabajadores, incluidos los temporeros y los contractuales, así como medidas destinadas a prevenir la violencia contra las mujeres o el acoso; observa que esas medidas deben basarse en una evaluación de impacto, reflejar todos los conocimientos actuales sobre riesgos para la salud y la seguridad y tener en cuenta las nuevas formas de trabajo relacionadas con la digitalización y otros avances tecnológicos;

8.  Destaca la importancia del derecho de negociación y de acción colectiva como derecho fundamental consagrado en el Derecho primario de la Unión; espera que la Comisión incremente el apoyo concreto destinado a reforzar y respetar el diálogo social en todos los niveles y sectores, especialmente en aquellos en los que no esté suficientemente desarrollado, teniendo siempre presentes las distintas prácticas nacionales; reconoce las ventajas de implicar a los trabajadores en la gestión de las empresas, también en las sociedades transnacionales, y de mejorar su información, consulta y participación, también para hacer buen uso de las nuevas formas de organización del trabajo, garantizar que este sea importante y gratificante y anticipar los cambios económicos; pide que se supervise la aplicación de la legislación europea relativa a los comités de empresa europeos y los procedimientos de información y consulta de los trabajadores, y solicita la adopción de medidas eficaces destinadas a garantizar que la reestructuración empresarial se lleve a cabo de manera responsable desde el punto de vista social;

9.  Hace hincapié en la necesidad de disponer de datos completos, fiables y actualizados periódicamente acerca de la calidad del trabajo y el empleo, que puedan utilizarse para realizar un seguimiento de esa calidad a lo largo del tiempo y proporcionar pruebas que permitan formular políticas sobre el tema; pide a Eurofound que continúe sus actividades de supervisión de la calidad del empleo y la vida laboral a través de su encuesta europea sobre las condiciones de trabajo, que se basa en su concepto de calidad del empleo que incluye las ganancias, las expectativas, el entorno físico, el entorno social, la intensidad del trabajo, el empleo de competencias y la discreción, así como la calidad del tiempo de trabajo; pide a Eurofound que siga investigando qué políticas, acuerdos con los interlocutores sociales y prácticas de las empresas favorecen una mejor calidad del empleo y una mejor vida profesional;

Protección social adecuada y sostenible

10.  Señala que los derechos de protección social son derechos individuales; aboga por unas prestaciones de protección social y servicios sociales de calidad más integrados que permitan que el Estado del bienestar resulte más comprensible y accesible sin debilitar la protección social; subraya la necesidad de que exista una protección social adecuada y una inversión social a lo largo de la vida de las personas que permita a todos participar plenamente en la sociedad y la economía y tener un nivel de vida digno; destaca la importancia de informar a los ciudadanos sobre los derechos sociales y el potencial de las soluciones accesibles de administración electrónica, con la posible inclusión de una tarjeta de seguridad social europea, con sólidas garantías en lo tocante a la protección de datos, lo que podría mejorar la coordinación de los regímenes de seguridad social a escala de la Unión y la sensibilización de los ciudadanos, así como ayudar a los trabajadores móviles a clarificar y salvaguardar sus cotizaciones y derechos en los países de origen y acogida y facilitar la labor de las inspecciones de trabajo nacionales; destaca la importancia que reviste una asistencia personalizada y presencial, especialmente para las familias excluidas y vulnerables;

11.  Conviene en la importancia del acceso universal a una atención sanitaria preventiva y curativa que sea rápida, de buena calidad y asequible, así como a los medicamentos; considera que se trata de un derecho que debe garantizarse, también en las zonas rurales y las regiones transfronterizas; hace hincapié en que todos los residentes deben estar cubiertos por un seguro de enfermedad; conviene en que el refuerzo de la prevención en materia de salud y de la prevención de enfermedades es una inversión social evidente y rentable, también gracias a un envejecimiento más sano;

12.  Es consciente de que el aumento de la esperanza de vida y la disminución de la mano de obra suponen un reto para la sostenibilidad y adecuación de los sistemas de pensiones y para la solidaridad intergeneracional; señala que colmar la brecha de las pensiones entre hombres y mujeres también debe ser una prioridad a este respecto; reitera que la mejor respuesta consiste en aumentar la tasa global de empleo a través de modelos de empleo vinculados a una cobertura íntegra de las pensiones, prestando especial atención a la generación más joven y a los grupos más excluidos del mercado laboral; considera que la edad de jubilación debe reflejar, además de la esperanza de vida, otros factores que han de definirse a escala nacional, como la evolución de la productividad, la ratio de dependencia económica y las diferencias en la dureza del trabajo realizado; recuerda la importancia de invertir en un envejecimiento activo y de establecer disposiciones que permitan a aquellas personas que han alcanzado la edad de jubilación optar por seguir trabajando con el nivel de intensidad que deseen al tiempo que perciben una parte de su pensión si no trabajan a tiempo completo;

13.  Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis exhaustivo de las mejores prácticas con el fin de ayudar a los Estados miembros con el cálculo de las pensiones mínimas;

14.  Recomienda que todos los trabajadores estén cubiertos por un seguro contra el desempleo o el empleo a tiempo parcial involuntario que se combine con la asistencia en la búsqueda de empleo e inversión en formación y reciclaje profesional, en consonancia con las condiciones definidas por cada Estado miembro de acuerdo con los interlocutores sociales; recuerda que unas prestaciones de desempleo adecuadas mejoran el proceso de adecuación entre la oferta y la demanda, por lo que son útiles para la productividad, al tiempo que contribuyen de manera fundamental a prevenir y reducir la pobreza; considera que el pilar europeo de derechos humanos debe recomendar indicadores de calidad para los sistemas nacionales de seguro de desempleo, en particular en lo que respecta a su cobertura, los requisitos de activación, el vínculo entre la duración de la ayuda y la duración media a escala nacional del período de búsqueda de empleo, y la calidad de la asistencia proporcionada por las oficinas de empleo;

15.  Destaca la importancia que revisten unos regímenes adecuados de renta mínima para la preservación de la dignidad humana y para combatir la pobreza y la exclusión social, así como su papel de modalidad de inversión social , que permiten a las personas participar en la sociedad y seguir una formación y/o buscar trabajo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que analicen los regímenes de renta mínima en la Unión Europea, en particular si estos regímenes permiten a los hogares satisfacer sus necesidades; pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen sobre esta base el modo y los medios de establecer una renta mínima adecuada en todos los Estados miembros y que examinen otras posibles medidas en apoyo de la convergencia social en la Unión teniendo en cuenta las circunstancias económicas y sociales de los distintos Estados miembros, así como las prácticas y las tradiciones nacionales;

16.  Insiste en que los derechos de las personas con discapacidad deben integrarse en todo el pilar social con un enfoque basado en los derechos humanos que esté en consonancia con las obligaciones de la Unión y de sus Estados miembros en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; considera que las disposiciones deben incluir, al menos, los siguientes elementos:

   el derecho a acceder sin barreras a trabajos dignos en entornos laborales y mercados de trabajo totalmente incluyentes, abiertos y accesibles;
   servicios y seguridad básica de los ingresos en función de las necesidades concretas del individuo, que le permitan gozar de un nivel de vida digno y de inclusión social;
   la garantía de la libre circulación y de la transferibilidad de los servicios entre los Estados miembros de la Unión;
   educación y formación incluyentes, así como disposiciones para lograr una alfabetización digital adecuada;
   disposiciones específicas relativas a la protección de las personas con discapacidad, sobre todo de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial o privadas de su capacidad jurídica, frente a la explotación y el trabajo forzado;

17.  Constata con preocupación que la disponibilidad y asequibilidad de los cuidados de larga duración sigue siendo un grave problema en Europa que obliga a los cuidadores familiares no profesionales a quedarse en el hogar y les impide continuar con su carrera profesional; lamenta los frecuentes abusos de los cuidadores contratados a través de agencias de empleo o de manera informal; considera que el acceso a servicios de cuidados de larga duración, de calidad y asequibles, incluidos los cuidados a domicilio y los regímenes de vida independiente, es un derecho que debe garantizarse con la ayuda de profesionales adecuadamente cualificados y contratados con condiciones dignas; considera, por lo tanto, que deben preverse una asistencia y unos servicios públicos adecuados para las familias, en particular para aquellas con bajos ingresos, a fin de evitar la institucionalización y el riesgo de caer en la pobreza; reitera su llamamiento para que la legislación relativa a los permisos para los cuidadores limite las repercusiones sobre la remuneración y los derechos de protección social cuando los trabajadores se ven obligados a cuidar temporalmente a sus familiares; pide a la Comisión que establezca un plan de acción concreto en este ámbito que incluya objetivos en materia de cuidados a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a otras personas dependientes, similares a los objetivos de Barcelona, con herramientas de supervisión que deberán medir la calidad, la accesibilidad y la asequibilidad; pide que se refuerce la puesta en común y la introducción de buenas prácticas en este ámbito;

18.  Considera que la pobreza infantil es un grave problema con respecto al cual Europa debe tomar medidas drásticas; opina que el derecho a unos sistemas de educación, sanidad y seguridad social universales es una condición básica para luchar contra la pobreza, en particular la infantil; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, teniendo presente este objetivo, garanticen la rápida aplicación de la Recomendación de 2013 titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» y la adopción de medidas concretas de cara a una garantía infantil en todos los Estados miembros, de modo que todos los niños que viven ahora con riesgo de caer en la pobreza tengan acceso a una atención sanitaria y una educación gratuita, a servicios de cuidado de niños gratuitos, a una vivienda digna y a una alimentación adecuada; señala la necesaria vinculación con programas que brindan ayuda y oportunidades a los padres para salir de las situaciones de exclusión social e integrarse en el mercado de trabajo; reconoce que estas políticas exigen una financiación adecuada a escala nacional, así como apoyo procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;

19.  Pide a los Estados miembros que hagan realidad el derecho a una vivienda digna garantizando el acceso a viviendas de calidad, asequibles y de un tamaño adecuado para todos, y que impidan y reduzcan las situaciones de carencia de hogar con miras a acabar gradualmente con este problema; insta asimismo a los Estados miembros a que adopten legislación y/u otras medidas necesarias para garantizar el acceso a viviendas sociales o a una ayuda adecuada en materia de vivienda a las personas que lo necesitan, incluidas obviamente las personas y familias sin hogar, y que se proteja contra los desahucios a las personas vulnerables y las familias pobres o se les proporcione un alojamiento adecuado alternativo; pide que la concesión de viviendas vaya combinada con unos servicios sociales pertinentes que favorezcan la inclusión social y económica; pide que se adopten medidas eficaces para ayudar a los jóvenes con bajos niveles de ingresos a crear sus propios hogares; destaca que las inversiones en viviendas sociales energéticamente eficientes son beneficiosas para la creación de empleo, el medio ambiente, la reducción de la pobreza energética y la realización de los derechos sociales; pide que se utilicen en mayor medida los instrumentos financieros pertinentes de la Unión para apoyar la renovación urbana y viviendas asequibles, accesibles y energéticamente eficientes, así como para promover el desarrollo de viviendas sociales en las regiones en las que este va a la zaga; pide que se eliminen todas las formas de criminalización de la pobreza, como las medidas que penalizan injustamente la carencia de hogar, u otras formas de privación material;

20.  Solicita la adopción de medidas adecuadas, incluida la mejora de la legislación si se considera necesario tras una evaluación, destinadas a garantizar la disponibilidad y el acceso para todos a servicios sociales de interés general asequibles y de buena calidad y a otros servicios de interés general o a servicios esenciales como el suministro de agua, la gestión de residuos, la educación, la atención sanitaria, las comunicaciones electrónicas, la banda ancha de alta velocidad, la energía, el transporte público y los servicios financieros; destaca el importante papel que desempeñan los proveedores del sector público bien equipados y dotados de suficiente personal, las empresas sociales y las organizaciones sin ánimo de lucro en este contexto, dado que su objetivo primordial consiste en tener un impacto social positivo; señala asimismo el importante papel que desempeñan las empresas de la economía social, que ofrecen estos servicios y consiguen que el mercado de trabajo sea más incluyente; pide que se elimine la inseguridad jurídica actual que experimentan las autoridades públicas a la hora de financiar servicios sociales de interés general; respalda la utilización de criterios sociales en la contratación pública; recuerda que las zonas rurales, en particular, necesitan un apoyo continuo para modernizar sus infraestructuras y mantener el dinamismo económico; señala asimismo la importancia de la educación financiera, que ayuda a evitar el sobreendeudamiento de las familias, así como de la asistencia jurídica y otros mecanismos que protegen y apoyan a los deudores frente a prácticas predatorias y les ofrecen una segunda oportunidad;

Igualdad de oportunidades y acceso al mercado laboral

21.  Considera que, en un mundo cada vez más digitalizado, las personas poco cualificadas no solo tienen menos oportunidades laborales sino que además son más vulnerables al desempleo de larga duración y tienen más dificultades para acceder a los servicios y participar plenamente en la sociedad, y que esta situación, además de ser perjudicial para el individuo, es muy costosa para la economía y la sociedad en su conjunto; apoya, por consiguiente, una Garantía de Capacidades como nuevo derecho para todos, en cada etapa de la vida, a adquirir capacidades fundamentales para el siglo XXI, entre las que se incluyen la alfabetización, el cálculo, la alfabetización digital y mediática, el pensamiento crítico, las destrezas sociales y las capacidades pertinentes necesarias en la economía ecológica y circular, teniendo presentes las industrias emergentes y los principales sectores de crecimiento y garantizando la plena apertura a las personas que se encuentran en una situación desfavorecida, incluidas las personas con discapacidad, los solicitantes de asilo, los desempleados de larga duración y los grupos infrarrepresentados; destaca que los sistemas educativos deben ser incluyentes, ofrecer una enseñanza de buena calidad a toda la población, capacitar a las personas para ser ciudadanos europeos activos, prepararles para que puedan aprender y adaptarse a lo largo de sus vidas, y responder a las necesidades de la sociedad y del mercado laboral; considera que la terminación de la enseñanza secundaria debe ser obligatoria en la Europa del siglo XXI y que deben establecerse los programas pertinentes para brindar una nueva oportunidad a todos los jóvenes que han abandonado la enseñanza primaria o secundaria; considera que la Garantía de Capacidades debe incluir una evaluación personalizada de las necesidades de aprendizaje y una oferta didáctica de calidad, así como una validación sistemática de las capacidades y competencias adquiridas que permita su fácil reconocimiento en el mercado laboral; señala la necesidad de garantizar el acceso generalizado a la banda ancha con objeto de permitir la alfabetización digital; subraya que la Garantía de Capacidades representa una importante inversión social, que requiere una correcta aplicación y una financiación adecuada, también con el apoyo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;

22.  Manifiesta su inquietud ante la propagación de la inseguridad socioeconómica y la degradación de las condiciones de trabajo para muchos trabajadores; reconoce que muchos trabajadores que ejercen su actividad en formas de empleo no convencionales tienen dificultades para ejercer sus derechos en el trabajo o acceder a las prestaciones de la seguridad social, y que este problema afecta de forma desproporcionada a las mujeres y los migrantes; pide a la Comisión que siga de cerca la aplicación y el cumplimiento de la Directiva sobre el trabajo de duración determinada, la Directiva sobre el trabajo a tiempo parcial y la Directiva sobre el trabajo a través de empresas de trabajo temporal; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para mejorar la portabilidad de los derechos sociales adquiridos en distintas actividades; hace hincapié en la importancia de garantizar medios suficientes para proporcionar una protección social adecuada, a escala nacional, a todas las personas, independientemente de la forma de empleo en la que ejerzan su actividad y de que se trate de relaciones laborales convencionales o no convencionales o de trabajo por cuenta propia; pide a la Comisión que proponga una recomendación a este respecto; considera, en particular, que:

   a) los Estados miembros deben organizar los regímenes de seguridad social de manera que todas las personas, independientemente de la forma de empleo en la que ejerzan su actividad y de que se trate de relaciones laborales convencionales o no convencionales o de trabajo por cuenta propia, puedan acumular derechos que ofrezcan seguridad en materia de ingresos en situaciones de desempleo, trabajo a tiempo parcial involuntario, problemas de salud, vejez o interrupciones de la carrera profesional para el cuidado de los hijos u otros familiares o para seguir una formación;
   b) a partir de su primera incorporación al mercado laboral, todas las personas, independientemente de la forma de empleo en la que ejerzan su actividad y de que se trate de relaciones laborales convencionales o no convencionales o de trabajo por cuenta propia, deben tener una cuenta de actividad personal, fácilmente accesible a través del contacto personal y por medios electrónicos, teniendo debidamente presentes las necesidades de las personas con discapacidad, en la que puedan consultar sus prestaciones sociales acumuladas y otros derechos sociales, incluido el derecho al aprendizaje permanente, y en la que puedan obtener información sobre la posible portabilidad de esos derechos a otros países; la puesta a disposición de esas cuentas de actividad personales no debe conllevar costes elevados y debe garantizarse una protección de datos adecuada;
   c) debe obligarse a las plataformas digitales y demás intermediarios a notificar a las autoridades competentes todo el trabajo que hayan asignado a fin de garantizar las debidas cotizaciones y la protección adecuada a través de la seguridad social y del seguro de enfermedad para todos los trabajadores;

23.  Señala que las transiciones profesionales requieren inversiones adecuadas por lo que respecta tanto a la capacidad institucional de los servicios públicos de empleo como a la ayuda en la búsqueda individual de trabajo y la mejora de la capacitación profesional en la fase más temprana posible; considera que las políticas activas de empleo, como la formación y la ayuda para encontrar empleo, son herramientas útiles para reintegrar en el mercado laboral a las personas desempleadas, independientemente de su edad; recuerda la gran utilidad del Fondo Social Europeo a la hora de respaldar las políticas activas del mercado de trabajo en toda Europa y del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, que apoya la reconversión profesional y la reinserción laboral en caso de crisis económicas regionales y despidos a gran escala; recuerda, por otra parte, la importante función que desempeñan los sistemas de seguridad social a la hora de apoyar las transiciones seguras; destaca que debe garantizarse la conservación y la portabilidad de los derechos sociales acumulados durante la carrera profesional a lo largo de la vida para facilitar las transiciones laborales y profesionales;

24.  Hace hincapié en que una política activa de empleo conlleva el apoyo público al desarrollo de sectores con un gran potencial de empleo, y, en muchos países, también supone la necesidad de ampliar la función de los servicios públicos de empleo y garantizar que dispongan de medios adecuados para estar en contacto directo con las empresas, de manera que el reciclaje profesional y otros tipos de asistencia a los solicitantes de empleo se organicen en función del perfil del solicitante de empleo y las necesidades de la economía local; solicita la plena aplicación de la Garantía Juvenil para todas las personas menores de treinta años, prestando especial atención a las ofertas de calidad y a una verdadera apertura a todos los ninis, así como de la Recomendación del Consejo relativa a los desempleados de larga duración, también a través de la concepción de las medidas adicionales necesarias para garantizar la accesibilidad de estas políticas para las personas que necesitan ayuda; destaca la necesidad de tener en cuenta las necesidades de los trabajadores y solicitantes de empleo de mayor edad y de promover la cooperación entre los trabajadores jóvenes y los de mayor edad; subraya que estas medidas constituyen importantes reformas estructurales e inversiones sociales que requieren una financiación adecuada a nivel tanto europeo como nacional, también por parte del Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil y/u otros instrumentos;

25.  Recuerda que las mujeres tienen más probabilidades de ocupar puestos de trabajo precarios y mal remunerados y de interrumpir su trayectoria profesional, lo que tiene consecuencias para toda su vida; considera que es urgentemente necesario avanzar de forma decisiva en el ámbito de la igualdad de género y el equilibrio entre vida profesional y privada para eliminar las discriminaciones que aún perduran; aguarda las propuestas de la Comisión en este ámbito anunciadas en su programa de trabajo para 2017, y especialmente en relación con los siguientes aspectos:

   a) deben reforzarse los mecanismos existentes para garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres, deben colmarse los desequilibrios persistentes entre mujeres y hombres en lo que respecta a los salarios y las pensiones, y debe reducirse la segregación en el empleo; a este fin, es necesario supervisar la aplicación y el cumplimiento de la Directiva 2006/54/CE y revisar, en su caso, esta Directiva; debe proseguir la aplicación del Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020) y del Compromiso Estratégico para la Igualdad de Género (2016-2019), también a través de informes anuales sobre la igualdad de género;
   b) es necesario adoptar nuevas medidas eficaces a escala tanto europea como nacional de cara a la conciliación de la vida profesional, privada y familiar, incluidas propuestas legislativas sobre los permisos de maternidad, de paternidad y parentales, los permisos para cuidadores, el acceso a servicios asistenciales de calidad y la organización flexible del tiempo de trabajo; debe alentarse un recurso equivalente a estos permisos por parte de hombres y mujeres en todas las categorías de trabajadores con el fin de mejorar el acceso de las mujeres al mercado laboral y su posición en este, reforzar el papel de los padres en la educación de sus hijos y facilitar el equilibrio entre vida profesional y privada; la Comisión también debe apoyar a los Estados miembros en el intercambio y la adopción de buenas prácticas en este ámbito;

26.  Recuerda que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe toda discriminación ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual; insiste en que todas las personas deben disfrutar de las mismas oportunidades a lo largo de sus vidas, también cuando buscan trabajo y en el lugar de trabajo; destaca la necesidad de aplicar correctamente la Directiva 2000/78/CE sobre la igualdad de trato en el empleo y la Directiva 2000/43/CE sobre igualdad racial; insta a los Estados miembros a que mejoren la aplicación y a la Comisión a que evalúe el cumplimiento de las medidas existentes para garantizar la no discriminación y la igualdad de oportunidades, así como para mejorar la participación en el mercado laboral y la integración social de los grupos infrarrepresentados; pide a la Comisión que proponga nuevas recomendaciones concretas u otras medidas a este respecto en caso de ser necesario; recuerda que la Directiva sobre la igualdad de trato, propuesta en 2008 y aún no adoptada, es un elemento que se echa en falta en el marco legislativo relativo a la no discriminación; señala a la atención la jurisprudencia a escala nacional y de la Unión en virtud de la cual ha de establecerse la obligación de introducir ajustes razonables para todos los tipos de discriminación en la legislación nacional y de la Unión a condición de que esto no suponga una carga desproporcionada para los empleadores o los proveedores de servicios; pide a la Comisión que supervise los marcos jurídicos y las políticas de los Estados miembros en consonancia con la legislación vigente de la Unión con el fin de garantizar la integración, la igualdad de trato y unas condiciones de trabajo dignas para todas las personas que tienen el estatuto de refugiado; subraya la necesidad de garantizar a todas las víctimas de explotación y discriminación el acceso a la justicia y la protección;

Movilidad laboral

27.  Destaca que la libre circulación de personas es uno de los grandes logros de la Unión y que la libre circulación de trabajadores es una pieza fundamental del mercado interior, que desempeña un papel esencial a la hora de reforzar la convergencia y la integración entre los Estados miembros; hace hincapié en que la movilidad dentro de la Unión constituye una oportunidad y un derecho fundamental cuyo ejercicio debe respaldarse, también a través de un sistema eficaz de coordinación de la seguridad social; pide que se apliquen y cumplan adecuadamente las normas de la Unión relativas a la movilidad de los trabajadores y a la prestación de servicios transfronterizos; pide, además, que se apoye la movilidad laboral a través de una enseñanza adecuada de idiomas en todos los niveles de la educación, la mejora de la comparabilidad de los sistemas educativos y del reconocimiento de las cualificaciones profesionales, información fácilmente accesible sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores móviles, y medidas destinadas a garantizar unas condiciones de trabajo dignas y una cooperación real entre los servicios públicos de empleo en toda Europa; observa que la movilidad no debe ser resultado de unas oportunidades de empleo inadecuadas o de una protección social inadecuada en las regiones de origen de los trabajadores, dado que los flujos prolongados de salida de trabajadores pueden frenar la convergencia económica; señala, por consiguiente, la importancia de la política de cohesión y de otros instrumentos para un desarrollo económico equilibrado entre los territorios; considera que la movilidad laboral no debe utilizarse de forma abusiva para socavar las normas sociales de los países de acogida a través del fraude o la elusión de la legislación; destaca que los trabajadores móviles suelen ser contribuidores netos a los presupuestos públicos de los países de acogida; solicita inversiones adecuadas en servicios públicos en las zonas que ven aumentar su población, y recuerda la ayuda que puede aportar a este fin el Fondo Social Europeo;

28.  Pide a la Unión y a los Estados miembros que tengan en cuenta el impacto social de la movilidad sobre el creciente número de familias transnacionales, por ejemplo, previendo permisos para atender a un familiar en otro país y garantizando que los sistemas educativos sean transferibles y comparables de cara a la movilidad de los niños en edad escolar;

29.  Pide a los Estados miembros que impongan a los empresarios la obligación de facilitar un contrato de trabajo en una lengua que conozcan los ciudadanos móviles de la Unión, con el fin de que los trabajadores comprendan dicho contrato;

Creación de los medios necesarios para obtener resultados en la práctica

30.  Pide a la Comisión que se base en los resultados de la consulta pública y en los puntos de vista de las instituciones de la Unión para proponer un programa claro de medidas concretas para la aplicación práctica del pilar europeo de derechos sociales y la plena realización de los objetivos sociales de los Tratados; destaca que, para proteger los derechos sociales fundamentales, deben aplicarse debidamente disposiciones como los artículos 8, 9 y 10 del TFUE en la formulación de las políticas de la Unión y en todas las actuaciones de las instituciones de la Unión, también mediante evaluaciones del impacto social;

31.  Solicita que se introduzca un protocolo social en los Tratados cuando estos se revisen para reforzar los derechos sociales fundamentales en relación con las libertades económicas;

32.  Pide a los Estados miembros que firmen y ratifiquen la Carta Social Europea revisada y el Convenio Europeo de Seguridad Social (STCE n.º 78); alienta a la Comisión a que estudie las medidas necesarias para la adhesión de la Unión a la Carta revisada y a que proponga un calendario a tal fin;

33.  Pide a la Comisión que incorpore la perspectiva de género como parte integrante del pilar europeo de derechos sociales y que incluya evaluaciones sistemáticas del impacto de género como parte de la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales;

34.  Manifiesta su preocupación por el persistente impacto negativo de la prolongada crisis económica que se registró en Europa en la primera mitad de esta década y que afectó en mayor medida a algunos países y regiones; considera que el objetivo de la convergencia económica y social ascendente debe sustentarse mediante un conjunto de objetivos, basados en la Estrategia Europa 2020 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que orienten la coordinación de las políticas económicas, sociales y de empleo en la Unión y sirvan de punto de referencia para la zona del euro, en la que debe prestarse especial atención a la convergencia económica y social ascendente;

35.  Recuerda el vínculo bidireccional que existe entre las condiciones sociales y los resultados económicos; aboga por que los objetivos de la Estrategia Europa 2020, el actual cuadro de indicadores sociales y de empleo clave del Informe conjunto sobre el empleo y el posible nuevo Código de Convergencia se tengan en cuenta de forma directa y transparente al formular las recomendaciones específicas por país y las recomendaciones para la zona del euro, así como en la utilización de los instrumentos de la Unión; considera que también deben reforzarse a tal fin los instrumentos de la Estrategia Europea de Empleo y el método abierto de coordinación en el ámbito de la protección social; aboga por el refuerzo del papel del diálogo macroeconómico con los interlocutores sociales en la formulación de la combinación de políticas económicas a escala europea; considera que la vigilancia macrosocial es sumamente importante para garantizar que no se reduzcan los desequilibrios económicos a expensas de la situación laboral y social y evitar una carrera de mínimos en materia de normas sociales en la Unión; reitera su llamamiento para que se elabore una agenda europea de reformas e inversiones con el fin de reforzar el potencial de crecimiento sobre la base de la calidad del empleo y la productividad, promover sistemas de protección social justos, sólidos, eficaces y sostenibles, y promover una transición sostenible de las economías de los Estados miembros hacia una mayor eficiencia de los recursos;

36.  Considera que el fomento de la participación de la mujer en el mercado laboral y de su independencia económica es fundamental para lograr el objetivo de la Estrategia Europa 2020 de aumentar la tasa de empleo general al 75 % e incrementaría el PIB; pide a la Comisión y a los Estados miembros, por tanto, que refuercen sus políticas y aumenten la inversión destinada a apoyar el empleo femenino en trabajos de calidad, sobre todo en sectores y cargos en los que las mujeres están infrarrepresentadas, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM), así como en los sectores de la economía ecológica o en cargos de alta dirección en todos los sectores;

37.  Señala que las mujeres y las niñas se ven afectadas de manera desproporcionada por la pobreza y la exclusión social, y solicita un impulso político renovado para una estrategia europea ambiciosa de lucha contra la pobreza, así como un nuevo compromiso para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en materia de lucha contra la pobreza; insta a los Estados miembros a que elaboren planes estratégicos nacionales detallados para la lucha contra la pobreza, y a la Comisión a que haga hincapié en la reducción de la pobreza en el marco del Semestre Europeo;

38.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que se esfuercen por garantizar un nivel apropiado de inversiones sociales, que son esenciales para la cohesión de la sociedad y tienen una influencia claramente positiva en el crecimiento económico a corto y largo plazo (por ejemplo, en servicios de cuidado de niños, educación, la Garantía Juvenil y la Garantía de Capacidades); considera que en la evaluación de la calidad del gasto público también se debe tener presente esta preocupación;

39.  Reitera su llamamiento para que se realicen reuniones conjuntas entre las formaciones EPSCO y ECOFIN del Consejo con vistas a promover unas políticas socioeconómicas mejor coordinadas, así como reuniones regulares de los ministros de Trabajo y de Asuntos Sociales de la zona del euro destinadas a mejorar la coordinación de las políticas dentro de dicha zona y a abordar de manera adecuada los desequilibrios sociales;

40.  Subraya que los fenómenos actuales de una producción que requiere mucho capital y la importante contribución de los activos intangibles a la creación de valor añadido, por una parte, y los altos índices de desigualdad y desempleo, el continuo aumento del trabajo «atípico» y la decreciente proporción de las rentas del trabajo en la renta total, por otra, exigen ampliar la base financiera de los regímenes de protección social, con neutralidad fiscal, con el fin de proporcionar una protección social adecuada y unos servicios de calidad a todos; considera que, para ello, es necesario pasar a utilizar, en particular, otras fuentes de ingresos fiscales; insta a los Estados miembros a que evalúen sus necesidades a este respecto; recuerda que la acumulación de derechos a prestaciones de la seguridad social a través del trabajo es un aspecto importante del trabajo digno y contribuye de forma fundamental a la estabilidad económica y social; señala, no obstante, que puede reducirse la presión fiscal actual sobre la mano de obra garantizando al mismo tiempo la sostenibilidad y la adecuación de los sistemas nacionales de seguridad social; destaca asimismo que es fundamental luchar contra la evasión y elusión fiscal para garantizar un nivel adecuado de inversión pública y la sostenibilidad de los sistemas de protección social;

41.  Considera que el pilar europeo de derechos sociales solo será creíble si va acompañado de una financiación adecuada a escala nacional y europea, garantizando así que los Estados miembros puedan alcanzar los objetivos consensuados; reitera su llamamiento para que se acelere la aplicación de los programas operativos pertinentes y se revise el MFP 2014-2020, en su caso, para hacer frente al aumento de las necesidades; pide, en particular, que se siga reforzando la Iniciativa de Empleo Juvenil y se adopten medidas adicionales para garantizar un acceso más fácil al Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) y la plena utilización de estos fondos; considera que estos instrumentos financieros deben estar a disposición de todos los Estados miembros y reforzarse de ser necesario, también por lo que respecta a la educación y la formación, la Garantía de Capacidades, la pobreza infantil y nuevos retos imprevistos como la integración de los refugiados en el mercado de trabajo; considera que debe defenderse la norma por la que se asigna el 20 % de las dotaciones nacionales del FSE a la lucha contra la pobreza y la exclusión social;

42.  Pide que se incremente el apoyo de la Unión al refuerzo de las capacidades institucionales, por ejemplo en lo tocante al diálogo social, la red europea de servicios públicos de empleo, el Intercambio Electrónico de Información sobre Seguridad Social y la Plataforma de lucha contra el trabajo no declarado, que podrían evolucionar a largo plazo hacia un sistema europeo de inspecciones de trabajo; resalta, en este contexto, la importancia que revisten el Programa para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) y el apoyo del FSE para ese refuerzo de capacidades a escala nacional;

43.  Pide a la Comisión y al Grupo BEI que sigan desarrollando el Plan de Inversiones para Europa con el fin de reforzar las inversiones en la recuperación económica, la creación de empleo de calidad, el desarrollo sostenible y la inversión social en las capacidades actuales y futuras de las personas para participar en el mercado laboral;

44.  Considera que se podría aliviar el impacto social de los ajustes económicos dentro de la zona del euro y reforzar la convergencia económica y social ascendente mediante una financiación adecuada que permita evitar una mayor degradación en lo que respecta a las desigualdades y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, así como hacer frente a perturbaciones macroeconómicas graves al tiempo que se incrementa la competitividad y la estabilidad de las economías de los Estados miembros; pide, por consiguiente, a la Comisión, al Consejo y a otros organismos competentes que examinen este asunto en debates ulteriores;

45.  Pide a la Comisión que presente sus propuestas sobre el pilar europeo de derechos sociales con ocasión de la presentación anunciada de su Libro Blanco sobre el futuro de la Unión y la UEM;

46.  Pide a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Estados miembros que velen por que la acción exterior sea coherente con el pilar europeo de derechos sociales, en particular promoviendo la aplicación de los convenios y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, los convenios de la OIT, las conclusiones pertinentes del G-20, los convenios pertinentes del Consejo de Europa, y los acuerdos comerciales y las asociaciones estratégicas de la Unión;

47.  Considera que el pilar europeo de derechos sociales debería adoptarse en 2017 como un acuerdo entre el Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo Europeo, con la participación de los interlocutores sociales y la sociedad civil al más alto nivel, e incluir un plan de aplicación claro; pide a la Comisión que proponga mecanismos que permitan la participación adecuada de todas las partes interesadas a todos los niveles pertinentes en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales;

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48.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO L 68 de 18.3.2010, p. 13.
(2) DO L 307 de 18.11.2008, p. 11.
(3) DO L 59 de 2.3.2013, p. 5.
(4) Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).
(5) Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral (DO L 288 de 18.10.1991, p. 32).
(6) Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175 de 10.7.1999, p. 43).
(7) Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO L 327 de 5.12.2008, p. 9).
(8) Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES - Anexo: Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial (DO L 14 de 20.1.1998, p. 9).
(9) Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180 de 19.7.2000, p. 22).
(10) DO C 13 de 15.1.2016, p. 40.
(11) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0312.
(12) DO C 440 de 30.12.2015, p. 23.
(13) DO C 353 de 27.9.2016, p. 39.
(14) DO C 482 de 23.12.2016, p. 141.
(15) DO C 407 de 4.11.2016, p. 2.
(16) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0351.
(17) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0401.
(18) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0411.
(19) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0136.
(20) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0318.
(21) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0346.
(22) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0338.
(23) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0377.
(24) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0321.
(25) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0008
(26) DO C 419 de 16.12.2015, p. 5.
(27) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0085, P7_TA(2010)0312, P7_TA(2011)0092, P7_TA(2013)0545, P7_TA(2013)0594, P8_TA(2015)0095.
(28) Estudio trimestral de la evolución del empleo y de la situación social en Europa, otoño de 2016, Comisión Europea.

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