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Procedimiento : 2017/2648(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B8-0252/2017

Debates :

PV 06/04/2017 - 4.3
CRE 06/04/2017 - 4.3

Votaciones :

PV 06/04/2017 - 7.3

Textos aprobados :

P8_TA(2017)0127

Textos aprobados
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Jueves 6 de abril de 2017 - Estrasburgo
Bangladés, incluidos los matrimonios infantiles
P8_TA(2017)0127RC-B8-0252/2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2017, sobre Bangladés, en particular los matrimonios infantiles (2017/2648(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Bangladés, y en particular la de 18 de septiembre de 2014 sobre las violaciones de los derechos humanos en Bangladés(1),

–  Vista su Resolución, de 16 de marzo de 2017, sobre las prioridades de la Unión para los períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2017(2),

–  Vistas las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 22 de marzo de 2017, sobre Bangladés,

–  Vista la Resolución, de 2 de julio de 2015, del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sobre la intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado,

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea para la promoción y protección de los derechos del menor, adoptadas por el Consejo el 6 de marzo de 2017,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP),

–  Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, adoptadas en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer y firmadas por Bangladés, y los exámenes periódicos de los progresos de su aplicación en Bangladés llevados a cabo en 2000, 2005, 2009 y 2014,

–  Visto el artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

–  Visto el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladés sobre colaboración y desarrollo de 2001,

–  Vistas la Ley de restricción del matrimonio infantil de Bangladés, de 11 de marzo de 2017, y la Ley de prevención del matrimonio infantil, de 15 de septiembre de 2014,

–  Visto el Plan de acción nacional de Bangladés para eliminar el matrimonio infantil 2015-2021,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Unión Europea y Bangladés mantienen desde hace tiempo buenas relaciones, en particular en el marco del Acuerdo de cooperación sobre colaboración y desarrollo; que el respeto y el fomento de los derechos humanos y los principios democráticos sostienen las políticas nacionales e internacionales de los partidos y deben constituir una parte esencial de la acción exterior de la Unión;

B.  Considerando que en los últimos meses organizaciones gubernamentales y medios de comunicación independientes han dado cuenta de una serie de violaciones de los derechos humanos, con desapariciones forzosas, represión de la sociedad civil, ataques a activistas políticos y torturas;

C.  Considerando que, según datos recientes de las Naciones Unidas, Bangladés sigue teniendo una de las tasas de matrimonio infantil más altas del mundo y la más alta de Asia; que el 52 % de las niñas de Bangladés están casadas al cumplir los 18 años de edad y el 18 %, al cumplir los 15;

D.  Considerando que las Naciones Unidas reconocen que el matrimonio infantil es una violación de los derechos humanos porque los niños no tienen la posibilidad ni la capacidad de otorgar su pleno consentimiento y corren en muchos casos riesgos psicológicos y físicos;

E.  Considerando que Bangladés es uno de los doce países a los que va dirigido el Programa Mundial de UNFPA y Unicef para Acelerar las Acciones para Terminar con el Matrimonio Infantil, apoyado por la Unión;

F.  Considerando que Bangladés es miembro de la Iniciativa de Asia del Sur para Eliminar la Violencia contra los Niños, que ha aprobado un plan de trabajo regional para terminar con el matrimonio infantil;

G.  Considerando que el Gobierno de Bangladés se comprometió en la Cumbre sobre las Niñas de julio de 2014 a reducir para 2021 en un tercio el número de niñas que se casan entre los 15 y los 18 años de edad, a eliminar los matrimonios con menores de 15 años para 2021 y a poner fin a los matrimonios de menores de 18 años para 2041;

H.  Considerando que en 2015 Bangladés ocupaba el puesto 119, de un total de 159 de países estudiados, en el Índice de desigualdad de género del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo;

I.  Considerando que el 27 de febrero de 2017 el Gobierno de Bangladés aprobó la Ley de restricción del matrimonio infantil, que, pese a que mantiene 18 años para las mujeres y 21 años para los hombres como edad mínima para contraer matrimonio, introduce excepciones en «casos especiales» o por el «interés superior» de los adolescentes con la autorización de los tribunales, sin definir esos criterios ni establecer una edad mínima para la celebración de esos matrimonios; que no se exige el consentimiento del niño; que esta Ley entró en vigor tras su aprobación por el presidente el 11 de marzo de 2017;

J.  Considerando que esta Ley podría provocar un aumento de los casos de abusos relacionados con las dotes, acoso sexual, violación y ataques con ácido, así como la legitimación de la violación; que también podría permitir que los padres obliguen a sus hijas a contraer matrimonio con sus violadores;

K.  Considerando que en las Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del niño se confirma el compromiso de la Unión con una protección y promoción integral de los derechos del niño en su política exterior en materia de derechos humanos;

1.  Reitera su condena de todos los casos de matrimonios forzosos y matrimonios infantiles y de violencia sexual contra mujeres y niñas en todo el mundo;

2.  Toma nota de los progresos hechos por Bangladés en su empeño por reducir la proporción de matrimonios infantiles;

3.  Celebra que en estos últimos años Bangladés haya adoptado varias medidas legislativas e institucionales con el objetivo de proteger a la infancia; expresa, no obstante, su preocupación ante la aplicación insuficiente o inexistente de tales medidas;

4.  Lamenta profundamente la adopción de la Ley de restricción del matrimonio infantil de 2017 y las lagunas jurídicas de que adolece, que permiten la autorización legal del matrimonio infantil; lamenta asimismo la ausencia de criterios jurídicos en esta Ley, lo que ocasiona el riesgo de que se produzcan abusos generalizados;

5.  Pide al Gobierno de Bangladés que modifique la Ley a fin de subsanar dichas lagunas y de ilegalizar todos los matrimonios que impliquen a niños;

6.  Insiste en que, hasta que se eliminen las lagunas de la Ley, el Gobierno de Bangladés debe adoptar unos criterios claros que sirvan de referencia para que los tribunales, junto con profesionales de la salud y la asistencia social y tras entrevistar a las niñas afectadas sin la presencia de sus familiares, fundamenten sus decisiones de autorizar matrimonios de menores;

7.  Observa con preocupación que la Ley recientemente adoptada supone un paso atrás de Bangladés en su empeño por eliminar el matrimonio infantil; recuerda que este menor rigor de la ley es contrario a los propios objetivos del Gobierno de Bangladés de reducción del matrimonio infantil;

8.  Reconoce el impacto que puede tener el matrimonio infantil, por ejemplo en términos de restricción del acceso a la educación, aislamiento, pobreza, dependencia económica y servidumbre, especialmente para las niñas de zonas rurales, y observa con preocupación el aumento de los riesgos de violación, violencia física y embarazos forzosos relacionados con el matrimonio infantil;

9.  Observa con preocupación que el matrimonio infantil guarda frecuentemente relación con embarazos indeseados y precoces; recuerda a este respecto la importancia que tiene facilitar a mujeres y niñas acceso a información sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, asistencia y tratamiento médico seguro, incluido el aborto seguro y legal;

10.  Pide al Gobierno de Bangladés que reanude la aplicación del Plan de acción nacional para eliminar el matrimonio infantil 2015-2021 y que explique de qué modo prevé alcanzar sus objetivos y eliminar por completo el matrimonio infantil;

11.  Pide a las autoridades de Bangladés que se comprometan efectivamente con el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible adoptados recientemente a nivel internacional, sobre todo a fin de reducir las desigualdades y garantizar la igualdad de género y los derechos de las mujeres;

12.  Considera que el matrimonio infantil puede atajarse efectivamente mediante el fomento de los derechos humanos y la dignidad humana y con políticas sociales públicas; pide, por consiguiente, a las autoridades de Bangladés que asocien sistemáticamente a las comunidades y la sociedad civil, incluidas organizaciones no gubernamentales y organizaciones dedicadas a la infancia, a la lucha contra las causas profundas del matrimonio infantil en Bangladés, y que organicen campañas de sensibilización al respecto en las escuelas;

13.  Pide, a este respecto, a las autoridades de Bangladés que modifiquen la Ley reguladora de las donaciones extranjeras (actividades de voluntariado) de 2014 a fin de velar por que el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil no se vea supeditado al control arbitrario del Gobierno, y que todas las decisiones que se tomen en virtud de dicha Ley se sometan a un proceso de revisión independiente;

14.  Insta a las autoridades de Bangladés a que condenen los persistentes actos execrables contra la libertad de expresión y a que actúen para poner fin de inmediato a todos los actos de violencia, hostigamiento, intimidación y censura contra periodistas, blogueros y la sociedad civil; insta asimismo a las autoridades de Bangladés a que lleven a cabo investigaciones independientes sobre las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzosas y el uso excesivo de la fuerza, y a que pongan a sus responsables a la disposición de la justicia de acuerdo con las normas internacionales;

15.  Pide a la Comisión y a la Delegación de la Unión en Bangladés que planteen estas cuestiones ante las autoridades de Bangladés, e insta al Servicio Europeo de Acción Exterior a que plantee la cuestión de la Ley en la próxima reunión de la Comisión Mixta UE-Bangladés;

16.  Pide a la Unión que emplee todos los instrumentos disponibles para ayudar al Gobierno de Bangladés a respetar sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;

17.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Comisión Europea, al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos y al Gobierno y el Parlamento de Bangladés.

(1) DO C 234 de 28.6.2016, p. 10.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0089.

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