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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2012/0193(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0230/2017

Textos presentados :

A8-0230/2017

Debates :

PV 04/07/2017 - 21
CRE 04/07/2017 - 21

Votaciones :

PV 05/07/2017 - 8.6
CRE 05/07/2017 - 8.6
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2017)0299

Textos aprobados
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Miércoles 5 de julio de 2017 - Estrasburgo
La lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal ***II
P8_TA(2017)0299A8-0230/2017

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2017, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (06182/1/2017 – C8-0150/2017 – 2012/0193(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (06182/1/2017 – C8-0150/2017),

–  Vista su Posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0363),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

—  Visto el artículo 67 bis de su Reglamento interno,

–  Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, celebradas de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0230/2017),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) Textos Aprobados de 16.4.2014, P7_TA(2014)0427.

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