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Procedimiento : 2016/2329(INI)
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Ciclo relativo al documento : A8-0065/2018

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A8-0065/2018

Debates :

PV 19/04/2018 - 4
CRE 19/04/2018 - 4

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PV 19/04/2018 - 10.18
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Textos aprobados :

P8_TA(2018)0189

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Jueves 19 de abril de 2018 - Estrasburgo
Aplicación de la Directiva sobre la orden europea de protección
P8_TA(2018)0189A8-0065/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la aplicación de la Directiva 2011/99/UE sobre la orden europea de protección (2016/2329(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 8, 10, 18, 19, 21, 79 y 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistos los artículos 3, 6, 20, 21, 23, 24, 41 y 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH),

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979,

–  Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada el 20 de diciembre de 1993,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989,

–  Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los documentos finales posteriores aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Beijing + 5 (2000), Beijing + 10 (2005), Beijing + 15 (2010) y Beijing + 20 (2015),

–  Vista la Observación general (General Comment) de 26 de agosto de 2016 del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en relación con el artículo 6 («Mujeres y niñas con discapacidad») de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

–  Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) y las Decisiones (UE) 2017/865(1) y (UE) 2017/866 del Consejo, de 11 de mayo de 2017(2), relativas a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica,

–  Vista la firma, por parte de todos los Estados miembros, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica(3),

–  Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo(4),

–  Vista la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos(5),

–  Vistas la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/629/JAI(6) del Consejo, y la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión Marco 2004/68/JAI(7) del Consejo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de junio de 2012, titulada «Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos 2012-2016» (COM(2012)0286),

–  Vista la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección(8) (OEP) ,

–  Visto el Reglamento (UE) n.° 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil(9),

–  Vista la Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas(10),

–  Vista la Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional(11),

–  Vista la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal(12),

–  Vista la Resolución del Consejo, de 10 de junio de 2011, sobre un Plan de trabajo para reforzar los derechos y la protección de las víctimas, en particular en los procesos penales(13),

–  Visto el Programa de Estocolmo — Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano(14),

–  Visto el Programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía para el período 2014-2020,

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» (Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019) (SWD(2015)0278),

–  Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) titulado «Violencia contra las mujeres: un estudio a nivel de toda la UE»,

–  Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer(15),

–  Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea – 2009(16),

–  Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres(17),

–  Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015(18),

–  Vista la evaluación de la ejecución a escala europea de la Directiva 2011/99/UE (PE 603.272), realizada por la Unidad de Evaluación de Impacto Ex Post de los Servicios de Estudios del Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

–  Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0065/2018),

A.  Considerando que cualquier forma de violencia contra un ser humano constituye una violación directa de la dignidad humana, que es la base de todos los derechos humanos fundamentales y que, por lo tanto, se ha de respetar y proteger; que la violencia contra las mujeres es una forma brutal de discriminación y una violación de los derechos humanos y fundamentales;

B.  Considerando que las víctimas de abusos y de actos de violencia corren el riesgo de sufrir victimización secundaria y reiterada, intimidaciones y represalias; que, por consiguiente, el poder brindarles la necesaria protección, incluida la transfronteriza, depende en buena medida del grado de sensibilización de las propias víctimas, del conjunto de la sociedad y de todos los profesionales que entren en contacto con ellas, en particular elementos pertinentes como son los centros de acogida;

C.  Considerando que la desprotección de un ser humano frente a la violencia de género perjudica a la sociedad en su conjunto;

D.  Considerando que uno de los principales aspectos de la seguridad de todas las sociedades es la protección de la integridad personal y de la libertad individual; que la agenda europea en materia de seguridad debe incluir entre sus prioridades la garantía de la seguridad personal y la protección de todas las personas frente a la violencia de género;

E.  Considerando que la violencia y los maltratos físicos, psicológicos y sexuales afectan de forma desproporcionada a las mujeres(19); que una de cada tres mujeres en la Unión ha sido víctima de violencia física o sexual desde los 15 años; que en algunos Estados miembros a menudo no se presta atención y se trivializa la amplitud y la gravedad de la violencia contra las mujeres, y se mantiene una preocupante tendencia generalizada a culpabilizar a las víctimas; que solo alrededor de un tercio de las mujeres que sufren agresiones físicas o sexuales de sus parejas las denuncian a las autoridades;

F.  Considerando que la garantía de igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la política es un principio fundamental de la Unión y un elemento esencial en la lucha contra la violencia de género;

G.  Considerando que el Convenio de Estambul, que ha sido firmado pero no ratificado por la Unión y todos los Estados miembros(20), establece que todas sus disposiciones, en particular las medidas de protección de los derechos de las víctimas, deben garantizarse sin discriminaciones de ninguna índole, y realiza un llamamiento explícito a los signatarios para que tipifiquen el acoso como delito; que la ratificación y plena aplicación del Convenio de Estambul contribuirá a superar los retos planteados por la orden europea de protección (OEP), al proporcionar un marco jurídico europeo coherente para impedir y luchar contra la violencia contra las mujeres;

H.  Considerando que, para reducir el número estimado de casos de violencia no denunciados, los Estados miembros deben instaurar instrumentos de alerta rápida y protección para las mujeres, y reforzar los existentes, de modo que se puedan sentir seguras y denunciar los casos de violencia de género; que la cifra, considerablemente elevada, de casos no denunciados de violencia de género puede deberse a una falta de recursos públicos; que las autoridades competentes deben disponer de estructuras, como refugios que ofrezcan asistencia médica y forense, asesoramiento psicológico y asistencia jurídica, que creen un lugar seguro para las mujeres víctimas de violencia de género;

I.  Considerando que la libertad de circulación en la Unión implica que las personas se desplazan con frecuencia de un país a otro; que la OEP se basa en la necesidad de salvaguardar los derechos y las libertades de las víctimas y, en particular, de respetar el derecho de las víctimas y posibles víctimas a la libertad de circulación y de garantizar su protección continua cuando ejercen ese derecho;

J.  Considerando que la prevención de la violencia mediante la inversión en campañas de sensibilización e información, con una cobertura mediática eficaz, educación y formación de profesionales, es un elemento fundamental en la lucha contra la violencia de género; que el Convenio de Estambul obliga a las partes a prevenir la violencia de género y los estereotipos abordando el papel de los medios de comunicación; que la falta general de concienciación entre las víctimas que se benefician de medidas nacionales de protección acerca de la existencia de la OEP repercute negativamente en su aplicación; que las campañas de concienciación y los programas de sensibilización para combatir la trivialización de la violencia doméstica y de género contribuyen a aumentar la predisposición de las víctimas a denunciar las agresiones y a solicitar órdenes nacionales y europeas de protección, así como a fortalecer su confianza en las autoridades competentes;

K.  Considerando que en 2010, cuando el Consejo Europeo lanzó la propuesta de la OEP, 118 000 mujeres residentes en la Unión estaban amparadas por medidas de protección relacionadas con casos de violencia de género; que en 2011 se estimó que una media de 1 180 personas necesitarían medidas de protección transfronteriza permanente en la Unión;

L.  Considerando que a menudo las ONG desempeñan un papel crucial en el apoyo a las víctimas en muchos Estados miembros;

M.  Considerando que las OEP son instrumentos de reconocimiento mutuo y cooperación que no pueden funcionar correctamente ni proteger a las víctimas si no son aplicadas íntegramente por todos los Estados miembros;

N.  Considerando que, especialmente en los casos de violencia, algunos Estados miembros promulgan medidas de protección basadas en procedimientos penales, mientras que otros expiden órdenes de protección basadas en procedimientos civiles;

O.  Considerando que en los Estados miembros de la Unión existe una amplia gama de órdenes de protección y que, debido a las diferencias entre los sistemas judiciales de los Estados miembros, la ejecución de las OEP se enfrenta a numerosas dificultades, lo que podría afectar negativamente a su correcta aplicación en beneficio de las víctimas y suponer un obstáculo para el número de órdenes de este tipo emitidas;

P.  Considerando que la mayoría de los Estados miembros carece de un sistema de registro para recopilar datos sobre las OEP y que tampoco existe un sistema de registro central europeo para recopilar todos los datos de la Unión pertinentes; que la falta de datos suficientes dificulta la evaluación de la aplicación de la OEP y el tratamiento de las deficiencias en la legislación o la aplicación;

Q.  Considerando que la OEP es aplicable a las víctimas de toda clase de delitos, incluyendo el terrorismo, la trata de seres humanos, la violencia de género y la delincuencia organizada; que las solicitudes de OEP de personas en situación vulnerable que hayan sido víctimas de delitos deben ser tratadas con especial consideración;

R.  Considerando que existe un fuerte vínculo entre el funcionamiento de la OEP y las normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, establecidas en virtud de la Directiva 2012/29/UE;

1.  Pide a los Estados miembros que condenen sin paliativos la violencia de género, y se comprometan a erradicar todas las formas de violencia de género y contra la mujer, y que garanticen una tolerancia cero hacia estas formas de violencia;

2.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que introduzcan la perspectiva de género en todas sus políticas, en particular en aquellas potencialmente relacionadas con la sensibilización y detección de la violencia hacia las mujeres, así como en las relativas a la protección y salvaguarda de la integridad de las víctimas;

Valoración general de la aplicación de la Directiva y recomendaciones para la mejora de la aplicación y el funcionamiento de la OEP

3.  Toma nota de que todos los Estados miembros, que están vinculados por la Directiva sobre la OEP, han notificado a la Comisión la transposición de la misma a sus respectivos ordenamientos nacionales;

4.  Afirma ser consciente del efecto positivo que puede tener el establecimiento del espacio de libertad, seguridad y justicia sobre la protección transfronteriza de las víctimas; considera que la OEP puede convertirse en un instrumento eficaz para proteger a las víctimas en un mundo moderno caracterizado por la elevada movilidad y la ausencia de fronteras interiores; observa con preocupación, no obstante, que desde la transposición de la Directiva sobre la OEP solo se han contabilizado siete órdenes europeas de protección en los Estados miembros, en contraste con las miles de solicitudes de órdenes nacionales de protección solicitadas y emitidas en los Estados miembros en los últimos años(21);

5.  Lamenta que la Comisión no haya presentado un informe al Parlamento y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva relativa a la OEP antes del 11 de enero de 2016; pide a la Comisión que cumpla sus obligaciones en materia de información establecidas en la Directiva, y que incluya en su informe un esquema de las medidas nacionales de protección, un resumen de las actividades de formación, un análisis del cumplimiento por los Estados miembros del derechos de las víctimas a ayuda legal gratuita, incluida información sobre si los costes corren a cargo de las víctimas en el caso de una orden de protección, y un esquema de las campañas de sensibilización que se están llevando a cabo en los Estados miembros;

6.  Recuerda la obligación para el Estado de ejecución de reconocer la OEP con la misma prioridad que el Estado de emisión, pese a las dificultades y problemas jurídicos que ello conlleva;

7.  Expresa su preocupación por la existencia de una importante laguna en la coordinación y la comunicación entre los Estados miembros durante la ejecución de una OEP; pide a los Estados miembros que mejoren y potencien conjuntamente la cooperación y la comunicación en relación con la OEP, puesto que ello generaría procedimientos mucho más eficientes y acciones transfronterizas simultáneas entre los Estados miembros;

8.  Insiste en la necesidad de mejorar la recogida de datos estadísticos para evaluar la dimensión del problema y los resultados de las medidas adoptadas para reducir la violencia de género; pide a los Estados miembros que estandaricen y digitalicen los formularios y procedimientos para la OEP y que creen un sistema de registro nacional de OEP al objeto de recopilar datos, y que mejoren el intercambio de información con la Comisión y los Estados miembros; pide a los Estados miembros que recopilen y comuniquen de forma periódica a la Comisión Europea datos desglosados por género y datos sobre el número de OEP solicitadas, emitidas y ejecutadas, así como información relativa a los tipos de delitos;

9.  Pide a la Comisión que cree un Sistema de Registro Europeo para recopilar información sobre las OEP de todos los Estados miembros;

10.  Pide que se diseñe y utilice un formulario único para solicitar y reconocer las órdenes de protección, válido tanto para la vía penal como civil, que pueda ser utilizado en todos los Estados miembros; pide que también se utilice un sistema de gestión digital que facilite la coordinación, estandarice los datos que se recogen y agilice tanto la gestión de las órdenes como la elaboración de estadísticas operativas a nivel de la Unión;

11.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que publiquen la lista completa de las autoridades competentes para la emisión y el reconocimiento de las OEP y de las autoridades centrales para su transmisión y recepción en los Estados miembros, así como que faciliten el acceso a dicha lista a las personas protegidas y a las organizaciones de apoyo a las víctimas para que puedan solicitar las OEP o resolver las cuestiones conexas; pide a los Estados miembros que refuercen sus instituciones nacionales y locales y sus autoridades competentes a fin de mejorar la accesibilidad y la aplicabilidad de las OEP de manera que se favorezca su emisión;

12.  Pide a la Comisión que promueva todas las formas de intercambio de buenas prácticas y la cooperación entre los Estados miembros, así como entre los Estados miembros y la sociedad civil, con el fin de garantizar el funcionamiento adecuado de las OEP;

13.  Hace hincapié en la necesidad de que una autoridad competente específica informe y alerte de forma automática y adecuada a las víctimas de delitos que hayan considerado o consideren la posibilidad de obtener una OEP, tanto de forma oral como escrita, acerca de la posibilidad de solicitar una OEP durante el procedimiento penal; destaca que la persona objeto de una medida de protección no debería tener que soportar cargas financieras cuando solicita la emisión de una OEP;

14.  Pide a los Estados miembros que realicen una evaluación individual, adoptando una perspectiva de género, en relación con la oferta de asistencia y medidas de apoyo cuando soliciten una OEP;

15.  Lamenta las situaciones de falta de acceso a la justicia y a la asistencia letrada para víctimas de todo tipo de delitos en algunos Estados miembros, lo que se traduce en una información deficiente sobre las posibilidades de solicitar una OEP; considera que los Estados miembros deben garantizar que se ofrezca ayuda jurídica gratuita, apoyo administrativo e información adecuada sobre la OEP a las personas protegidas, ya que es fundamental para la utilización y eficacia del instrumento, tanto en la fase de emisión como de aplicación; pide a los Estados miembros que aumenten los recursos destinados a controlar y evitar la violencia contra las mujeres en las zonas rurales;

16.  Anima a los Estados miembros a que informen a las personas protegidas acerca de los recursos complementarios de asistencia social disponibles en el Estado de acogida, tales como ayudas familiares, alojamiento, etc., dado que estas medidas están fuera del ámbito de aplicación de la OEP;

17.  Recuerda la necesidad de prestar una atención especial, en el ámbito de la protección y de la asistencia social complementaria, a los menores víctimas y a los hijos de víctimas de actos delictivos, especialmente cuando exista el riesgo de que sufran agresiones de carácter sexual;

18.  Lamenta que los servicios de traducción e interpretación hacia una lengua comprensible para la víctima no estén garantizados por los Estados miembros antes, durante y después de la emisión de una OEP;

19.  Hace hincapié en que las víctimas deben tener siempre derecho a ser escuchadas durante los procedimientos relativos a una OEP; destaca que los servicios de traducción e interpretación deben estar disponibles durante todo el proceso de la OEP; destaca, por tanto, que todos los documentos pertinentes deben ser traducidos a una lengua que comprenda la víctima;

20.  Lamenta la escasez de medidas especiales aplicadas por los Estados miembros para las víctimas en situaciones de vulnerabilidad o con necesidades especiales; considera que en muchas ocasiones los recortes del gasto público inciden negativamente en los recursos disponibles para aplicar dichas medidas especiales; pide, por tanto, a los Estados miembros que, en colaboración con la Comisión y las organizaciones pertinentes de protección a las víctimas, adopten medidas y directrices especiales que faciliten la OEP para las víctimas en situaciones de vulnerabilidad o con necesidades especiales;

21.  Subraya que, debido a la creciente y peligrosa tendencia a la trata de seres humanos, la OEP puede ser un instrumento muy beneficioso para las víctimas de este fenómeno; pide a la Comisión, por tanto, que integre la OEP en una estrategia de la Unión para la lucha contra la trata de seres humanos;

22.  Considera que, a fin de aprovechar su potencial y garantizar unas medidas de protección equivalentes tanto en la emisión como en la ejecución, la orden de protección debe ser lo más rápida, eficaz, eficiente y automática posible y conllevar un nivel reducido de burocracia; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fijen un plazo claro y breve de dos semanas para la emisión y notificación de OEP por las autoridades competentes, a fin de evitar que aumente la incertidumbre de las personas protegidas y la presión que sufren y, con el mismo objeto, que encarguen a las autoridades competentes que faciliten información suficiente a las víctimas durante el proceso de adopción de la decisión sobre sus solicitudes de OEP, en particular informándolas de todo incidente que surja durante este procedimiento; insta a los Estados miembros a que, en este contexto, asignen recursos suficientes a las autoridades que trabajen con las OEP, a fin de facilitar un sistema eficiente que tenga en cuenta la situación de la víctima;

23.  Pide a los Estados miembros que tengan debidamente en cuenta el interés de la persona protegida y que sean un lugar seguro para las personas que comuniquen casos de violencia, respetando plenamente la obligación de no informar a la persona causante del peligro acerca de la ubicación y otros detalles sobre la persona protegida, salvo que sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los objetivos de la orden de protección; destaca que, cuando la situación exija que se informe al autor acerca de cualquier cuestión sobre la OEP, se ha de informar a la víctima sobre dicha decisión;

24.  Pide a los Estados miembros que prevean procedimientos especiales para facilitar la emisión de OEP para proteger a los miembros de la familia que vivan con una víctima que sea ya objeto de una OEP;

25.  Destaca el aumento de la eficiencia de nuevas tecnologías como los sistemas de seguimiento GPS y de las aplicaciones para teléfonos inteligentes que dan la alarma en caso de peligro inminente, como medio para mejorar la eficiencia y la adaptabilidad de las OEP tanto en el Estado de emisión como en el de ejecución; manifiesta su preocupación por el hecho de que solo un número limitado de Estados miembros emplee estas nuevas tecnologías;

26.  Destaca la importancia de supervisar las OEP en el Estado de ejecución en relación con la amenaza a que esté expuesta la víctima, con el fin de determinar si las medidas de protección adoptadas se han ejecutado correctamente y si deben ser revisadas;

27.  Pide a la Comisión que supervise la aplicación de la presente Directiva e incoe sin demora procedimientos de infracción contra todos los Estados miembros que la vulneren;

28.  Insta a que, de acuerdo con la visión reiterada a menudo por asociaciones de víctimas de violencia de género, se ensayen procedimientos que modifiquen el enfoque que se adopta tradicionalmente con respecto al concepto de protección en la mayor parte de los Estados miembros; destaca que, en vez de centrarse en medidas destinadas a las víctimas, como es a menudo el caso, las técnicas que se aplican para evitar los riesgos deberían incluir medidas de prevención, vigilancia, control y seguimiento de las personas que causan los daños, y que las medidas de prevención utilizadas deben incluir, de forma prioritaria, la reeducación obligatoria para agresores;

29.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que lleven a cabo un examen detallado de las posibles maneras de mejorar la legislación relativa a la OEP y su aplicación eficaz en todos los Estados miembros de la Unión junto con la asistencia práctica, a fin de garantizar el derecho a la protección internacional y el derecho a la asistencia y al apoyo de las víctimas de la violencia protegidas a escala nacional;

30.  Pide a las agencias de la Unión, como por ejemplo la Agencia de los Derechos Fundamentales y el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, que supervisen regularmente la aplicación de la Directiva;

31.  Pide a la Comisión que haga un llamamiento a la sociedad civil en favor de la vigilancia y la información, con el fin de mejorar el funcionamiento del instrumento de la OEP en los Estados miembros, facilitando, a tal efecto, la asignación de fondos de la Unión a ONG;

32.  Pide a la Comisión que promueva la investigación sobre la utilización de órdenes nacionales y europeas de protección y que coordine los programas de lanzamiento de campañas de sensibilización en los Estados miembros, al objeto de informar a las víctimas de delitos de la posibilidad de solicitar una OEP y de las medidas de protección transfronteriza;

33.  Insta a los Estados miembros a que intensifiquen su trabajo con las ONG y a que ofrezcan cursos de formación obligatorios, intersectoriales y prácticos centrados en los derechos humanos y orientados al servicio para todos los funcionarios públicos que trabajen profesionalmente con las víctimas en el contexto de la OEP y que resulten esenciales para la correcta aplicación de la presente Directiva; destaca la necesidad de que en todos los Estados miembros se impartan formaciones y cursos específicos y periódicos sobre la OEP para las fuerzas de seguridad, el personal de las autoridades nacionales competentes y los profesionales del Derecho, los trabajadores sociales y las asociaciones y ONG que tratan con víctimas de violencia; pide que el personal que trabaja en casos de violencia de género reciba la formación adecuada, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las mujeres víctimas de violencia, y que se asignen recursos suficientes para priorizar la violencia de género;

34.  Pide a los Estados miembros que, habida cuenta del carácter profundamente arraigado de la misoginia y el sexismo en nuestras sociedades y de la creciente exposición de niños y jóvenes a la violencia en internet, incluyan en los planes de estudios de educación primaria y secundaria la educación sobre la no violencia y la igualdad entre hombres y mujeres, fomentando la participación de los alumnos en debates y utilizando todas las oportunidades propicias para inculcar estos valores;

35.  Destaca el hecho de se están empleando nuevos medios de comunicación, por ejemplo las plataformas digitales, como una nueva forma de violencia de género que incluye las amenazas y el acoso; pide a los Estados miembros, por tanto, que incluyan estos aspectos cuando emitan o ejecuten una OEP;

Recomendaciones generales sobre la violencia de género

36.  Pide a la Comisión que incluya la protección de todos los ciudadanos, especialmente aquellos en situación de mayor vulnerabilidad, en la agenda europea en materia de seguridad, con especial atención a las víctimas de delitos como la trata de seres humanos o la violencia de género, incluidas las víctimas del terrorismo, que también necesitan especial atención, apoyo y reconocimiento social;

37.  Pide a la Comisión que promueva campañas para animar a las mujeres a denunciar cualquier forma de violencia de género, con el fin de protegerlas y de mejorar la precisión de los datos sobre la violencia de género;

38.  Subraya que, de acuerdo con el informe de evaluación elaborado por el EPRS del Parlamento, la primera causa en el diferente grado de utilización de órdenes nacionales y europeas de protección es el desconocimiento de las víctimas y de muchos profesionales sobre las posibilidades que esta Directiva ofrece; pide, por tanto, a los Estados miembros que asuman la plena responsabilidad con respecto a sus ciudadanos y que, conjuntamente con las ONG pertinentes, lancen campañas intersectoriales de concienciación y sensibilización a largo plazo sobre los instrumentos de protección disponibles y su utilización, centrándose en a) toda la sociedad, b) las posibles víctimas, en particular las mujeres con órdenes nacionales de protección en vigor, y c) los profesionales, tales como las fuerzas de seguridad, los funcionarios del sistema judicial y los asesores jurídicos y sociales en servicios de emergencia, que son los primeros que atienden a las víctimas; pide, por tanto, a la Comisión que financie el lanzamiento de programas de información;

39.  Toma nota de la existencia del Portal e-Justicia gestionado por la Comisión con contribuciones de los Estados miembros; celebra la iniciativa de la Comisión de ampliar el «rincón para las víctimas» existente en el Portal e-Justicia y de incluir toda la información pertinente acerca de los derechos de las víctimas, en particular orientaciones específicas por país sobre la comunicación de casos de violencia; destaca la necesidad de diseñar «rincones para las víctimas» que sean herramientas y fuentes de información prácticas y fáciles de usar, y que han de estar disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión; anima a los Estados miembros a establecer un sitio web fácil de utilizar dedicado a los derechos de las víctimas, que incluya también la OEP y una plataforma de información digital para facilitar la determinación de la violencia de género, cuyo acceso sea sencillo, por ejemplo, a través de los portales nacionales de información sobre justicia;

40.  Insta a los Estados miembros a que intensifiquen su trabajo con las ONG que protegen a las víctimas de violencia, con el fin de diseñar estrategias que incluyan medidas tanto proactivas como reactivas en relación con la violencia de género, el funcionamiento del instrumento de la OEP y los cambios necesarios en la legislación y en las medidas de apoyo;

41.  Pide a la Comisión que presente un acto legislativo que apoye la prevención y erradicación en los Estados miembros de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y de la violencia de género;

42.  Pide al Consejo que active la «cláusula pasarela» adoptando una decisión unánime que defina la violencia contra las mujeres y las niñas, así como otras formas de violencia de género, como una infracción penal objeto del artículo 83, apartado 1, del TFUE;

43.  Insta a que se impulse un proceso para propiciar la convergencia progresiva de la legislación que se aplica a las conductas violentas que dan lugar a las órdenes de protección; destaca que los ataques cometidos contra mujeres son un hecho grave y que deberían ser objeto de una acción penal en todos los Estados miembros, y que los tribunales deberían asimismo decretar medidas de protección en los casos de violencia de género;

Por un marco jurídico de la Unión coherente y que proteja a las víctimas

44.  Celebra la firma, el 13 de junio de 2017, de la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul, que adopta un planteamiento global, exhaustivo y coordinado, dando la prioridad a los derechos de la víctima, y que debe estar plenamente vinculado a la OEP; pide que la Unión se adhiera ampliamente al Convenio para prevenir la violencia contra las mujeres, combatir la impunidad y proteger a las víctimas; destaca la importancia que reviste este instrumento para superar uno de los obstáculos para la aplicación de la OEP, a saber, la falta de reconocimiento del acoso como delito en todos los Estados miembros; pide a la Comisión. de conformidad con su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul, que nombre un coordinador de la Unión para la violencia contra las mujeres, que sea responsable de la coordinación, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas, instrumentos y medidas de la Unión para la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, y que actúe como representante de la Unión ante el Comité de las Partes del Convenio;

45.  Pide a todos los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho que ratifiquen y apliquen plenamente el Convenio de Estambul y asignen recursos financieros y humanos suficientes para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia de género, entre otras vías mediante el empoderamiento de las mujeres y las niñas, la protección de las víctimas y la posibilidad de conceder indemnizaciones;

46.  Pide a los Estados miembros que garanticen que todos los profesionales que tratan con las víctimas de todos los tipos de violencia comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio de Estambul reciban una formación adecuada al objeto de evitar toda discriminación o una nueva victimización durante los procedimientos judiciales, médicos y policiales;

47.  Acoge con satisfacción la obligación, establecida por el Convenio de Estambul, de crear líneas telefónicas de ayuda estatales, disponibles permanentemente y gratuitas, para proporcionar asesoramiento a las personas que llamen acerca de todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio; anima a los Estados miembros a que utilicen esta herramienta en los casos pertinentes, y a que proporcionen a las víctimas información relacionada con la OEP;

48.  Subraya que las deficiencias jurídicas y prácticas en la aplicación de la presente Directiva pueden quedar neutralizadas por una interacción y coordinación adecuadas entre los diversos instrumentos europeos de protección de las víctimas de que dispone la Unión, como por ejemplo la Decisión Marco 2009/829/JHA sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional y la Decisión Marco sobre medidas de libertad vigilada, el Reglamento (UE) n.º 606/2013 relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil y la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, que ha establecido el derecho a recibir información y el derecho a recibir servicios gratuitos de interpretación y traducción de información, y que adopta un enfoque global de las víctimas con necesidades especiales, incluidas las víctimas de violencia de género;

49.  Pide a los Estados miembros que informen a las víctimas acerca de otras medidas de protección en caso de que el Estado de ejecución saliera del ámbito de aplicación de la presente Directiva;

50.  Pide a la Comisión que adopte medidas con vistas a una revisión de los instrumentos existentes de protección jurídica para las víctimas de delitos y al establecimiento de un marco jurídico europeo coherente a tal fin;

51.  Pide a la Comisión que evalúe la forma en que esta Directiva se aplica en relación con el instrumento correspondiente en materia civil, a saber, el Reglamento (UE) n.º 606/2013, y que proponga directrices sobre el modo en que estos dos instrumentos jurídicos de la Unión, que buscan proteger a las víctimas mediante el reconocimiento de las medidas de protección adoptadas en virtud de procedimientos penales o civiles nacionales, podrían ser aplicados con mayor eficacia por los Estados miembros;

o
o   o

52.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados Miembros, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al Instituto Europeo de la Igualdad de Género.

(1) DO L 131 de 20.5.2017, p. 11.
(2) DO L 131 de 20.5.2017, p. 13.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0329.
(4) DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.
(5) DO L 261 de 6.8.2004, p. 15.
(6) DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.
(7) DO L 335 de 17.12.2011, p. 1.
(8) DO L 338 de 21.12.2011, p. 2.
(9) DO L 181 de 29.6.2013, p. 4.
(10) DO L 337 de 16.12.2008, p. 102.
(11) DO L 294 de 11.11.2009, p. 20.
(12) DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.
(13) DO C 187 de 28.6.2011, p. 1.
(14) DO C 115 de 4.5.2010, p. 1.
(15) DO C 285 E de 21.10.2010, p. 53.
(16) DO C 341 E de 16.12.2010, p. 35.
(17) DO C 285 de 29.8.2017, p. 2.
(18) DO C 407 de 4.11.2016, p. 2.
(19) Informe de la FRA titulado «Violencia contra las mujeres: un estudio a nivel de toda la UE. Los principales resultados revelan que una de cada tres mujeres (el 33 %) ha sufrido violencia física o sexual a partir de los 15 años; que una de cada cinco (el 18 %) ha sufrido acoso, y que una de cada dos (el 55 %) ha debido hace frente a una o más formas de acoso sexual. Por ello, la violencia contra las mujeres no puede considerarse una cuestión marginal que afecta únicamente a las vidas de las mujeres.
(20) https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list/-/conventions/treaty/210/signatures?desktop=true
(21) Según el estudio del EPRS sobre la «Directiva 2011/99/UE sobre la orden europea de protección – Evaluación de aplicación europea», se ha calculado que en 2010 más de 100 000 mujeres residentes en la Unión estaban amparadas por medidas de protección relacionadas con la violencia de género.

Última actualización: 4 de diciembre de 2018Aviso jurídico - Política de privacidad