Pregunta parlamentaria - E-1379/2001Pregunta parlamentaria
E-1379/2001

Incompatibilidad con el Derecho comunitario de la futura planta de regasificación de Mugardos (Galicia-España)

PREGUNTA ESCRITA E-1379/01
de Rosa Miguélez Ramos (PSE)
a la Comisión

En la población gallega de Mugardos está previsto instalar una planta de regasificación que, promovida por el Grupo Tojeiro, aumentará el amplio complejo industrial con el que ya cuenta este mismo grupo en el municipio (fábrica de colas y resinas, planta para el deslastre y desgasificación de buques, instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos, etc.). Mugardos, por lo tanto, ya soporta una presión medioambiental elevada por parte de las industrias que integran este grupo empresarial. En este sentido, la instalación de una gasificadora podría contribuir a aumentar los efectos negativos para el entorno y la salud de la población que el municipio soporta actualmente.

 

Además, la regasificadora ha sido planificada violando dos puntos básicos de la normativa comunitaria:

 

-  no existe estudio de impacto ambiental para la misma (incumplimiento de la Directiva 97/11/CE[1], que incluye este tipo de instalaciones en su Anexo primero);

 

-  incumplimiento de la norma EN –1473 (transposición nacional UNE –1473) que obliga a una estricta evaluación de los riesgos para la población y a la toma de medidas de prevención de posibles accidentes.

 

Por otro lado, el resto de instalaciones industriales de Tojeiro en Mugardos vienen siendo motivo de protesta vecinal (en especial Forestal del Atlántico) ya que:

 

-  la población soporta niveles de contaminación acústica elevados, que podrían estar en contradicción con la normativa europea sobre maquinaria de construcción y al aire libre;

 

-  se expulsan a la atmósfera gases contaminantes, al parecer, superando los niveles permitidos, cosa que podría estar en contradicción con directivas como la 84/360/CEE[2] sobre contaminación atmosférica de instalaciones industriales; la 2000/76[3] sobre incineración de residuos y la 94/67/CE[4]sobre residuos peligrosos (pues a la planta de congelación de energía se le da uso de incineradora); o la 75/439/CEE[5] y sus modificaciones sobre gestión de aceites usados (en la planta se queman todo tipo de aceites residuales);

 

-  se realizan vertidos al medio acuático, que podría violar directivas como la 96/61/CE[6]sobre prevención y control de la contaminación (por lo que respecta a los nitratos, de obligado control según el anexo 3); la 80/68/CEE[7]sobre protección de las aguas subterráneas contra  sustancias peligrosas; la normativa para las aguas potables, etc;

 

-  se realizan actividades de transporte por la carretera CP-3504 que no se ajustan a los criterios de la Directiva 94/55/CE[8] sobre transporte de sustancias peligrosas;

 

-  se afecta gravemente al sector marisquero a través de la contaminación producida, con lo cual se incumple la Directiva 79/923/CEE[9] relativa a la calidad exigida a las aguas para la cría de moluscos, etc.

 

En este sentido:

 

¿Qué  medidas piensa tomar la Comisión para garantizar que se realice el preceptivo estudio de impacto ambiental para la regasificadora, así como para que se cumpla la norma EN_1473 respecto a la misma?

 

¿Está dispuesta la Comisión a abrir una investigación sobre los posibles incumplimientos de la normativa comunitaria en el caso de las instalaciones industriales en Mugardos?

DO C 350 E de 11/12/2001