Pregunta parlamentaria - E-003082/2011Pregunta parlamentaria
E-003082/2011

Humedal «Huerta de las Pilas» en cortijo San Bernabé, Algeciras — Cádiz

Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-003082/2011
a la Comisión
Artículo 117 del Reglamento
Raül Romeva i Rueda (Verts/ALE)

Hasta la fecha aún no se ha entregado la documentación solicitada por el Colectivo Cigüeña Negra (COCN) en mayo y julio del 2010 a la Agencia Andaluza del Agua y a la Consejería de Medio Ambiente relativa a la ejecución del Programa de vigilancia ambiental en un proyecto de explotación a cielo abierto de recursos mineros en el «Cortijo de San Bernabé» del 2003 por la empresa Albero de la Bahía S.A.

El COCN considera que se ha incurrido en una vulneración de 8 puntos del DIA. Por otra parte, desde hace años se realizan rellenos esporádicos sin control con residuos de construcción y neumáticos en el lugar, que se ha convertido en un humedal artificial con una extensión de 2 500 metros y 30 de profundidad, con el consiguiente peligro de contaminación para las aguas subterráneas.

Según un informe de la Consejería de Medio Ambiente, este humedal presenta una biodiversidad incipiente y su estratégica situación geográfica (paso de aves migratorias entre Europa y África) hacen albergar expectativas interesantes para el desarrollo de funciones ecológicas similares al de una zona húmeda de características naturales, por lo que es posible realizar un Plan de Restauración manteniendo la laguna con las características adecuadas para albergar la fauna y flora propias de este tipo de ecosistemas.

La zona alberga un bien de interés cultural (Abrigo de Huerta de las Pilas) y un yacimiento arqueológico de protección cautelar hasta convertirse en patrimonio histórico (Cortijo San Bernabé).

En julio 2010 el Ayuntamiento de Algeciras inició trámites de reclasificación de suelos urbanizables no sectorizados del Cortijo en suelos urbanos pretendiendo convertir el humedal en un vertedero. El anteproyecto es de la empresa que ha incumplido el Plan de Restauración del 2003 y que pretende solventarlo 8 años más tarde.

¿Considera la Comisión que este tipo de actitudes salvaguardan el derecho de ciudadanos europeos a la información medioambiental, al medioambiente en general, al patrimonio cultural y la salud ciudadana?

¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión contra este abuso de poder y descoordinación de las administraciones que integran los países miembros de la UE?

¿Qué medidas puede adoptar la Comisión para otros casos similares de humedales artificiales en las mismas condiciones?

DO C 309 E de 21/10/2011