Pregunta parlamentaria - E-003778/2011Pregunta parlamentaria
E-003778/2011

Revisión del TFTP: artículo 12, artículo 15 y artículo 16

Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-003778/2011
a la Comisión
Artículo 117 del Reglamento
Alexander Alvaro (ALDE) , Sophia in 't Veld (ALDE) , Simon Busuttil (PPE) , Claude Moraes (S&D) , Birgit Sippel (S&D) , Judith Sargentini (Verts/ALE) , Jan Philipp Albrecht (Verts/ALE) y Rui Tavares (GUE/NGL)

El Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos, a efectos del Programa de seguimiento de la financiación del terrorismo prevé una revisión periódica de la aplicación del Acuerdo. El 16 de marzo de 2011, la Comisión presentó su informe sobre la revisión conjunta de la aplicación del Acuerdo.

Según el informe de la Comisión, los supervisores pueden ver y verificar todas las búsquedas realizadas. ¿Cómo se llevan a cabo exactamente estas actuaciones? ¿Cómo controlan y verifican los supervisores el vínculo con el terrorismo?

Según el informe de la Comisión, el Departamento del Tesoro explicó que hasta ahora, las personas privadas habían recurrido poco a sus posibilidades de ejercer sus derechos en materia de protección de datos con arreglo al Acuerdo. ¿Por qué se preguntó solo al Departamento del Tesoro? ¿Por qué no se dice nada de las experiencias en materia de aplicación de las autoridades nacionales de protección de datos de Europa? ¿Cuál ha sido la experiencia de dichas autoridades?

¿Por qué acepta la Comisión que, a diferencia de lo dispuesto en el artículo 15, el derecho de acceso se aplique únicamente a datos que se hayan extraído o a los que se haya tenido acceso con un vínculo con el terrorismo?

¿Por qué acepta la Comisión que, a diferencia del artículo 16, el Departamento del Tesoro remita a las personas que soliciten una rectificación o supresión de la información de una transferencia bancaria a su propio banco?

El informe de la Comisión celebra la garantía que ofrecen los informes trimestrales de los auditores independientes. De acuerdo con el informe de la Comisión, deberían estudiarse opciones para proporcionar una información más frecuente sobre la eficacia y la aplicación del TFTP, por ejemplo a través de actualizaciones semestrales. ¿Por qué la Comisión solo ha previsto hacer una revisión de seguimiento en 1,5 años?

DO C 314 E de 27/10/2011