CONSEJO EUROPEO DE LUXEMBURGO
12 Y 13 DE DICIEMBRE DE 1997
CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA

ANEXOS

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INTRODUCCIÓN

El Consejo Europeo de Luxemburgo de los días 12 y 13 de diciembre de 1997 constituye un hito histórico para el futuro de la Unión y de Europa entera. El inicio del proceso de ampliación inaugura una nueva era al poner fin definitivamente a las divisiones del pasado. La prolongación, a escala continental, del modelo de integración europea es una garantía de estabilidad y de prosperidad para el futuro.

Paralelamente al inicio del proceso de ampliación, el Consejo Europeo aborda una reflexión de conjunto sobre el desarrollo de la Unión y de sus políticas a fin de buscar respuestas adaptadas a los retos que se perfilan más allá del año 2000. De este modo, la Unión podrá abordar el próximo siglo y hacer frente a la ampliación partiendo de una visión clara y coherente.

El Consejo Europeo adopta una resolución sobre la coordinación de las políticas económicas que garantiza la ultimación de los preparativos para la tercera fase de la Unión económica y monetaria. Por otra parte, comprueba con satisfacción que ya se ha establecido el dispositivo para una acción de la Unión a favor del empleo.

Los trabajos del Consejo Europeo comienzan con un cambio de impresiones con D. José María GIL-ROBLES, Presidente del Parlamento Europeo, sobre los principales temas de debate.

También se celebró una reunión con los Jefes de Estado o de Gobierno y los Ministros de Asuntos Exteriores de los países asociados de Europa central y oriental y de Chipre. Esta reunión estuvo dedicada al lanzamiento del proceso de ampliación de la Unión en su conjunto.

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AMPLIACION DE LA UNION EUROPEA

1. El Consejo Europeo en Luxemburgo toma las decisiones necesarias para iniciar el proceso de ampliación en su conjunto.

2. El objetivo de los próximos años consiste en colocar a los Estados candidatos en situación de adherirse a la Unión y, preparar a la propia Unión para que pueda ampliarse en buenas condiciones. Esta ampliación es un proceso global, inclusivo y evolutivo, que se desarrollará por etapas, en el que cada Estado candidato avanzará a su propio ritmo según su nivel de preparación.

3. La ampliación de la Unión requiere de forma previa un refuerzo y una mejora del funcionamiento de las instituciones conforme a las disposiciones del Tratado de Amsterdam sobre las instituciones.

La Conferencia Europea

4. El Consejo Europeo decide crear una Conferencia Europea que reunirá a los Estados miembros de la Unión Europea y a los Estados europeos que aspiren a adherirse a la Unión Europea y que compartan con ella sus valores y objetivos internos y externos.

5. Los miembros de la Conferencia deberán compartir un compromiso mutuo a favor de la paz, la seguridad y las relaciones de buena vecindad, el respeto de la soberanía, los principios en los que se funda la Unión Europea, la integridad y la inviolabilidad de las fronteras exteriores y los principios del Derecho internacional, así como un compromiso a favor de la solución de las controversias territoriales por medios pacíficos, en particular recurriendo a la jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya. Se invitará a participar en dicha Conferencia a los Estados que suscriban dichos principios, respeten el derecho a acceder a la Unión Europea de cualquier Estado europeo que cumpla los criterios establecidos, y compartan el compromiso de la Unión de construir una Europa liberada de las divisiones y de las dificultades del pasado.

6. Se invitará a participar en dicha Conferencia a los Estados que acepten los criterios y suscriban los principios que se acaban de exponer. La oferta de la UE está dirigida, en un primer momento, a Chipre, a los Estados candidatos de Europa central y oriental y a Turquía.

7. La Conferencia europea será un foro multilateral de consulta política que tendrá por objeto tratar las cuestiones de interés general para los participantes con el fin de desarrollar e intensificar su cooperación en materia de política exterior y de seguridad, de justicia y asuntos de interior y en otros ámbitos de interés común, en particular en materia económica y de cooperación regional.

8. La Presidencia de la Conferencia corresponderá al Estado que presida el Consejo de la Unión Europea. A invitación de la Presidencia, la Conferencia se reunirá una vez al año integrada por los Jefes de Estado y de Gobierno y por el Presidente de la Comisión y una vez al año a nivel los Ministros de Asuntos Exteriores.

9. La Conferencia celebrará su primera reunión en marzo de 1998 en Londres.

El proceso de adhesión y de negociación

10. El Consejo Europeo examina la situación actual de cada uno de los once Estados candidatos basándose en los dictámenes de la Comisión y en el informe de la Presidencia del Consejo. A la luz de este examen, decide iniciar un proceso de adhesión que incluya a los diez Estados candidatos de Europa central y oriental y a Chipre. Este proceso de adhesión se inscribe en el marco de la aplicación del artículo O del Tratado de la Unión Europea. El Consejo Europeo recuerda que todos estos Estados deben adherirse a la Unión Europea sobre la base de unos mismos criterios y que participan en el proceso de adhesión en las mismas condiciones. Este proceso -de carácter evolutivo e inclusivo- consta de los elementos que se exponen seguidamente.

a. El dispositivo marco

11. El proceso de adhesión se iniciará el 30 de marzo de 1998 mediante una reunión de los Ministros de Asuntos Exteriores de los quince Estados miembros de la Unión Europea, de los diez Estados candidatos de la Europa central y oriental y de Chipre, mediante la creación de un dispositivo marco único para dichos Estados candidatos.

12. Cuando sea necesario, los Ministros de Asuntos Exteriores de los quince Estados miembros de la Unión Europea se reunirán con sus homólogos de los diez Estados candidatos de Europa central y oriental y de Chipre. Teniendo en cuenta las experiencias del diálogo estructurado, podrá considerarse también la celebración de reuniones técnicas a nivel ministerial.

b. La estrategia de preadhesión reforzada

13. El objetivo de la estrategia de preadhesión reforzada consiste en colocar a todos los Estados candidatos de Europa central y oriental en condiciones de llegar a ser, con el tiempo, miembros de la Unión Europea y, a tal efecto, de alinearse en la mayor medida posible con el acervo de la Unión desde antes de la adhesión. Junto a los Acuerdos europeos que siguen siendo la base de las relaciones de la Unión Europea con dichos Estados, esta estrategia se articula en torno a asociaciones para la adhesión y al refuerzo de la ayuda de preadhesión. Irá acompañada del examen analítico del acervo de la Unión para cada uno de los Estados candidatos por separado.

i) Asociaciones para la adhesión

14. La asociación para la adhesión es un nuevo instrumento que constituye el eje básico de la estrategia de preadhesión reforzada al movilizar todas las formas de asistencia a los Estados candidatos de Europa central y oriental en un marco único.

15. Este marco único incluirá, para cada candidato y de forma detallada, por un lado, las prioridades que deben seguirse en lo que respecta a la asimilación del acervo de la Unión y, por otro, los medios financieros, en particular PHARE, disponibles a tal efecto. En este contexto, las intervenciones financieras se harían en función de los progresos de los Estados candidatos y, de modo más específico, al cumplimiento del programa para la asimilación del acervo.

16. El Consejo decidirá por unanimidad sobre el establecimiento de un sistema de asociaciones como elemento clave de la estrategia de preadhesión. Sobre dicha base decidirá a continuación, por mayoría cualificada y a más tardar el 15 de marzo de 1998, acerca de los principios, las prioridades, los objetivos intermedios, las adaptaciones significativas, así como acerca de las condicionalidades de cada asociación particular. Cuando en un Estado candidato no se cumpla un elemento esencial para la continuación de la ayuda de preadhesión, el Consejo tomará, conforme al mismo procedimiento, las medidas adecuadas.

ii) Refuerzo de la ayuda de preadhesión

17. La ayuda de preadhesión se incrementará sustancialmente y, como complemento del programa PHARE, que ya está orientado hacia las prioridades relacionadas con la adhesión, comprenderá a partir del año 2000 ayudas para el sector agrario y un instrumento estructural que favorecerá acciones similares a las del Fondo de cohesión.

El apoyo financiero a los Estados incluidos en el proceso de ampliación se basará, por lo que respecta al reparto de la ayuda, en el principio de igualdad de trato, con independencia de su fecha de adhesión, prestándose especial atención a aquellos Estados que más la necesiten. A este respecto, el Consejo Europeo se congratula de que la Comisión haya previsto la creación de un mecanismo de recuperación.

18. Sin perjuicio de las decisiones relativas a las perspectivas financieras 2000-2006, el programa PHARE se basará en la perspectiva de la adhesión fijándose dos objetivos prioritarios, a saber, el refuerzo de la capacidad administrativa y judicial (aproximadamente el 30% de la dotación) y el de las inversiones relacionadas con la asimilación y la aplicación del acervo (aproximadamente el 70%).

19. Se abrirán a la participación de los Estados candidatos determinados programas comunitarios (como por ejemplo en materia de educación, de formación y de investigación), lo que les permitirá familiarizarse con las políticas y métodos de trabajo de la Unión. Esta participación deberá ser decidida caso por caso, y cada Estado candidato deberá aportar una contribución financiera propia que aumentará progresivamente. Podrá seguir a cargo de PHARE, en caso de que sea necesario, una parte de la financiación de la contribución nacional de los Estados candidatos. Dicha financiación deberá quedar fijada alrededor del 10% de la dotación PHARE, al margen de la participación en el programa marco de investigación y desarrollo.

20. Los Estados candidatos deberían poder participar, en calidad de observadores y para los aspectos que les afecten, en los comités encargados del seguimiento de los programas a los que contribuyan financieramente, con arreglo a modalidades concretas y adaptadas a cada caso.

21. Los Estados candidatos podrán participar en agencias comunitarias conforme a decisiones adoptadas caso por caso.

22. La estrategia de preadhesión particular para Chipre se basará en:

  • la participación en determinadas acciones específicas, en particular en los ámbitos del refuerzo de la capacidad administrativa y judicial así como en el ámbito de la Justicia y Asuntos de Interior;
  • la participación en determinados programas y en determinadas agencias comunitarias (a semejanza del enfoque seguido para los otros Estados candidatos);
  • la utilización de la asistencia técnica ofrecida por TAIEX (Oficina de Asistencia Técnica e Intercambio de Información).
c. Los dictámenes de la Comisión y las negociaciones de adhesión

23. Los dictámenes de la Comisión sobre los Estados candidatos constituyen un buen análisis de conjunto de la situación de cada Estado candidato a la luz de los criterios de adhesión fijados por el Consejo Europeo de Copenhague. La perspectiva de adhesión constituye un incentivo sin igual para que los candidatos aceleren la aplicación de políticas conformes al acervo de la Unión. La adaptación de su legislación al acervo de la Unión es un elemento necesario pero no suficiente, puesto que también será preciso garantizar su aplicación práctica.

24. El Consejo Europeo destaca la relación existente entre la continua nivelación de los Estados candidatos en las políticas sectoriales, en particular el mercado interior y las políticas afines, y el funcionamiento armonioso de las políticas comunitarias tras la adhesión.

25. El respeto de los criterios políticos de Copenhague constituye una condición previa a la apertura de toda negociación de adhesión. Los criterios económicos y la capacidad para asumir las obligaciones derivadas de la adhesión han sido y deberán ser apreciados con una perspectiva de futuro y de una manera dinámica.

26. La decisión de entablar negociaciones no implica que éstas vayan a concluir al mismo tiempo. Su conclusión y la subsiguiente adhesión de los diferentes Estados candidatos dependerán del cumplimiento por parte de cada uno de ellos de los criterios de Copenhague y de la capacidad de la Unión para asimilar nuevos miembros.

27. El Consejo Europeo decide convocar, en la primavera de 1998, conferencias intergubernamentales bilaterales para iniciar las negociaciones con Chipre, Hungría, Polonia, Estonia, la República Checa y Eslovenia sobre las condiciones para su admisión en la Unión y las adaptaciones de los Tratados que entraña esta admisión. Estas negociaciones se basarán en el marco general de negociación del que tomó nota el Consejo el 8 de diciembre de 1997.

De forma simultánea, se agilizará la preparación de las negociaciones con Rumania, Eslovaquia, Letonia, Lituania y Bulgaria en particular mediante un examen analítico del acervo de la Unión. Esta preparación podrá también abordarse en reuniones bilaterales a nivel ministerial con los Estados miembros de la Unión.

28. La adhesión de Chipre debería beneficiar a todas las comunidades y contribuir a la paz civil y a la reconciliación. Las negociaciones de adhesión contribuirán de forma positiva a la búsqueda de una solución política del problema chipriota mediante conversaciones bajo la égida de las Naciones Unidas que deben seguir adelante, con vistas a la creación de una federación bicomunitaria y bizonal. En este contexto, el Consejo Europeo solicita que se plasme en la práctica la voluntad del Gobierno de Chipre de incluir a representantes de la Comunidad turcochipriota en la delegación para las negociaciones de adhesión. La Presidencia y la Comisión establecerán los contactos necesarios para hacer efectiva esta solicitud.

d. Procedimiento de seguimiento

29. El examen de los progresos realizados por cada Estado candidato de Europa central y oriental en el camino de la adhesión con respecto a los criterios de Copenhague, y en particular, al ritmo de asimilación del acervo de la Unión, dará lugar para cada uno de ellos a informes periódicos de la Comisión al Consejo acompañados, en su caso, de recomendaciones para la apertura de conferencias intergubernamentales bilaterales, y ello desde finales del año 1998. Con carácter previo a dichos informes anuales, el funcionamiento de las asociaciones para la adhesión y el estado de la asimilación del acervo se examinarán con cada Estado candidato en el marco de los órganos de los Acuerdos Europeos. Los informes de la Comisión servirán de base para adoptar en el marco del Consejo las decisiones necesarias sobre el desarrollo de las negociaciones de adhesión o sobre su ampliación a otros candidatos. En este contexto la Comisión seguirá aplicando el método utilizado en la Agenda 2000 para la evaluación de la capacidad de los Estados candidatos de cumplir los criterios económicos y asumir las obligaciones resultantes de la adhesión.

30. Será conveniente mantener un planteamiento dinámico en la evaluación de los progresos realizados por los Estados candidatos en el marco de los informes periódicos que la Comisión someterá al Consejo.

Una estrategia europea para Turquía

31. El Consejo Europeo confirma la capacidad de Turquía para adherirse a la Unión Europea. Será juzgada conforme a los mismos criterios que se aplican a los demás Estados candidatos. Si bien las condiciones políticas y económicas que permiten contemplar negociaciones de adhesión no se cumplen, el Consejo Europeo considera que ha de definirse una estrategia para preparar a Turquía a la adhesión mediante una aproximación de Turquía a la Unión Europea en todos los ámbitos.

32. Esta estrategia debería consistir en:

- el desarrollo de las potencialidades del Acuerdo de Ankara, - la intensificación de la Unión aduanera, - la aplicación de la cooperación financiera, - la aproximación de las legislaciones y asimilación del acervo de la Unión y - la participación, que se decidirá caso por caso, en determinados programas y en determinadas agencias por analogía con lo previsto en los puntos 19 y 21.

33. El Consejo de Asociación volverá a examinar esta estrategia basándose en particular en el artículo 28 del Acuerdo de asociación y a la luz de los criterios de Copenhague y de la posición adoptada por el Consejo el 29 de abril de 1997.

34. Además, la participación en la Conferencia Europea permitirá a los Estados miembros de la Unión Europea y a Turquía reforzar su diálogo y cooperación en ámbitos de interés común.

35. El Consejo Europeo recuerda que la intensificación de los lazos de Turquía con la Unión Europea también depende de la continuación de las reformas políticas y económicas que ese Estado ha emprendido, en particular en lo relativo al ajuste de las normas y prácticas en materia de derechos humanos con las vigentes en la Unión Europea, al respeto de las minorías y su protección, el establecimiento de relaciones satisfactorias y estables entre Grecia y Turquía; a la resolución de litigios, en particular por vía judicial, y especialmente recurriendo al Tribunal Internacional de Justicia; así como al apoyo a las negociaciones realizadas bajo la égida de la ONU para alcanzar una solución política en Chipre basada en las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

36. El Consejo Europeo hace suyas las orientaciones alcanzadas en el Consejo de Asuntos Generales de 24 de noviembre de 1997 sobre el futuro de las relaciones entre la Unión y Turquía e invita a la Comisión a que formule las propuestas adecuadas.

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EVOLUCION DE LAS POLITICAS DE LA UNIÓN: AGENDA 2000

37. El Consejo Europeo saluda la comunicación de la Comisión sobre la Agenda 2000 relativa al desarrollo de las políticas de la Unión y al futuro marco financiero. Confirma la necesidad de asegurarse, con anterioridad a la ampliación, de que la Unión sea capaz de hacer frente a la misma en las mejores condiciones introduciendo en sus políticas y en la financiación de estas últimas las adaptaciones que se consideren necesarias, y teniendo en cuenta que es indispensable elaborar un marco financiero para las políticas de la Unión. El imperativo de disciplina presupuestaria y de eficacia de los gastos deberá prevalecer a nivel de la Unión tal como prevalece a nivel de los Estados miembros.

38. El Consejo Europeo considera que las propuestas de la Comisión que figuran en la Agenda 2000 constituyen una buena base de trabajo para proseguir las negociaciones con vistas a un acuerdo sobre las políticas de la Unión y el marco financiero. Invita a la Comisión a que presente sus propuestas sobre todos estos aspectos a la mayor brevedad y teniendo en cuenta los primeros debates y las presentes orientaciones. El Consejo Europeo toma nota de la intención de la Comisión de presentar su informe sobre el funcionamiento del sistema de recursos propios a más tardar en otoño de 1998.

39. Por motivos de transparencia, es preciso realizar una clara distinción en la presentación y la puesta en práctica del futuro marco financiero, entre los gastos que corresponden a la Unión en su composición actual y los reservados a los futuros miembros, en concepto de ayuda de preadhesión o para la propia adhesión.

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LA POLITICA AGRICOLA COMÚN

40. El Consejo Europeo toma nota del resultado de los trabajos del Consejo "Agricultura". La Unión tiene la voluntad de continuar desarrollando el modelo actual de agricultura europea procurando lograr, al mismo tiempo, una mayor competitividad externa e interna. En su calidad de sector económico, la agricultura europea debe ser multifuncional, sostenible, competitiva y estar repartida por todo el territorio europeo, incluidas las regiones afectadas de problemas específicos. Es conveniente proseguir, profundizar, adaptar y completar el proceso de reforma iniciado en 1992, extendiéndolo a las producciones mediterráneas. La reforma debe conducir a soluciones económicamente sanas y viables, socialmente aceptables y que permitan garantizar rentas equitativas, así como un justo equilibrio entre sectores de producción, productores y regiones, evitando las distorsiones de la competencia. Los medios financieros necesarios para la ejecución de la política agrícola común se determinarán con arreglo a la línea directriz agrícola tal como se defina en el nuevo marco financiero.

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UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

41. El Consejo Europeo comprueba con satisfacción que lo esencial del dispositivo necesario para el paso a la moneda única ya está establecido gracias a las contribuciones del Consejo, la Comisión, el Parlamento Europeo y el Instituto Monetario Europeo:

  • El pacto de estabilidad y de crecimiento y los textos legislativos relativos al estatuto jurídico del euro han sido aprobados ya por el Consejo. En este contexto se decidió introducir a partir del 1 de enero de 2002 los signos monetarios en euro.
  • El Consejo definió en una posición común los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euro.
  • El Consejo y el Parlamento Europeo acordaron el calendario y los aspectos prácticos para la preparación de las decisiones relativas a la confirmación de los Estados miembros que cumplen las condiciones necesarias y al nombramiento del presidente, del vicepresidente y de los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo. En este contexto, la Comisión y el Instituto Monetario Europeo comunicarán sus informes de convergencia antes del final del mes de marzo, y se invita a los Estados miembros a que publiquen las estadísticas financieras requeridas en la última semana de febrero en el momento de su notificación a la Comisión.
  • Los tipos de cambio bilaterales que se emplearán para determinar los tipos de conversión del euro se anunciarán el 3 de mayo de 1998 para los Estados miembros que participen desde el principio en el euro.

42. El Consejo Europeo pide que se aceleren a todos los niveles los últimos preparativos prácticos para la aplicación de la tercera fase de la UEM, que deberían concluir antes de mayo de 1998.

43. El Consejo Europeo toma nota del informe del Consejo sobre los preparativos para la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria. Este informe incluye los principios y formas de una coordinación económica reforzada entre Estados que compartirán una moneda única así como entre éstos y los Estados que no estén todavía en condiciones de participar en el euro.

44. En virtud del Tratado, el Consejo ECOFIN ocupa un lugar central en la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros y está facultado para decidir en los ámbitos correspondientes. En particular, el Consejo ECOFIN es el único órgano facultado para formular y adoptar las orientaciones generales de las políticas económicas, principal instrumento de coordinación económica.

Este lugar determinante del Consejo ECOFIN en el centro del proceso de coordinación y de toma de decisiones en materia económica reafirma la unidad y la cohesión de la Comunidad.

Los ministros de los Estados que participen en la zona del euro tendrán la facultad de reunirse entre ellos de modo informal para debatir cuestiones relativas a las responsabilidades específicas que comparten en materia de moneda única. Serán invitados a participar en las reuniones la Comisión y, en su caso, el Banco Central Europeo.

Cada vez que se trate de cuestiones de interés común éstas serán debatidas por los Ministros de todos los Estados miembros.

Siempre que haya de tomarse una decisión, el Consejo ECOFIN lo hará con arreglo a los procedimientos establecidos en el Tratado.

45. En lo que se refiere a la aplicación de las disposiciones relativas a la política de cambios, queda entendido que, sólo en circunstancias excepcionales a la luz de los principios y políticas definidos en el Tratado, se formularán orientaciones generales de política de cambios en relación con una o varias monedas no comunitarias.

46. El Consejo y el Banco Central Europeo cumplirán sus funciones en la representación de la Comunidad a escala internacional de manera eficaz y respetando el reparto de competencias previsto en el Tratado. La Comisión quedará asociada a la representación externa en la medida necesaria para permitirle ejercer el papel que le asignan las disposiciones del Tratado.

47. La organización de un diálogo continuo y fructífero entre el Consejo y el Banco Central Europeo, en el respeto de la independencia de este último, es un elemento importante para el correcto funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria.

48. El Consejo Europeo adopta una Resolución que recoge los principales elementos del informe citado (véase Anexo 1).

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EMPLEO

49. Tras la decisión relativa al empleo que adoptó el Consejo Europeo extraordinario de Luxemburgo de los días 20 y 21 de noviembre de 1997 y que, en la práctica, permite que se apliquen de forma anticipada, desde 1998, las disposiciones del futuro artículo 128 del Tratado relativas a la coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembros, el Consejo Europeo comprueba con satisfacción que ya se ha creado el dispositivo para una acción de la Unión en favor del empleo y que el Consejo "Trabajo y Asuntos Sociales" adoptará el 15 de diciembre de 1997 las directrices para 1998.

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MERCADO INTERIOR

50. El Consejo Europeo se felicita por los avances realizados en la aplicación del Plan de Acción para el Mercado Interior desde el Consejo Europeo de Amsterdam y confirma que la realización y estabilización del mercado interior constituyen una contribución fundamental al fortalecimiento de la competitividad y del crecimiento económico, así como a la creación de puestos de trabajo en la Unión Europea.

51. En el marco del programa de trabajo conjunto de las presidencias luxemburguesa, del Reino Unido y austríaca, se ha dedicado una atención particular a la aplicación y al seguimiento de la legislación del mercado interior, sobre los cuales la Comisión ha presentado su primer estadillo. Varios expedientes prioritarios han sido objeto recientemente de acuerdos políticos (protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, mecanismo de transparencia para los servicios de la sociedad de la información, liberalización del mercado del gas). Otros expedientes aún deben llevarse a término (sociedad europea, dibujos y modelos, etc.). Las importantes conclusiones a las que ha llegado recientemente el Consejo en materia de política fiscal también contribuirán a reducir las distorsiones existentes todavía en el mercado único. El Consejo Europeo invita al Consejo a proseguir activamente sus esfuerzos para aplicar en los plazos previstos las orientaciones del Plan de Acción, con el fin de reforzar el marco legislativo del mercado interior y su traducción efectiva en la realidad económica.

52. El Consejo Europeo celebra el hecho de que la Comisión haya accedido a la petición del Consejo Europeo de Amsterdam de estudiar de qué modo se podrá garantizar de forma eficaz la libre circulación de mercancías, e invita al Consejo y al Parlamento a instruir con rapidez esta propuesta.

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OMC: SERVICIOS FINANCIEROS

53. El Consejo Europeo acoge con satisfacción la conclusión positiva en Ginebra de las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio sobre los servicios financieros, con lo que el acuerdo provisional de 1995 queda sustituido por un acuerdo sustancial y permanente. El Consejo Europeo considera importante que la Unión siga desarrollando el movimiento multilateral de liberalización que resulta de la conclusión positiva de dichas negociaciones para continuar tomando iniciativas encaminadas a la apertura del mercado en el umbral del nuevo milenio, en particular en el contexto de los preparativos de la reunión ministerial de la Organización Mundial del Comercio en mayo de 1998.

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PROBLEMAS PLANTEADOS EN EL AMBITO DE LA INFORMÁTICA: ANO 2000

54. El Consejo Europeo acoge con satisfacción la intención de la Comisión de la Comisión de presentar una comunicación sobre los problemas planteados en el ámbito de la informática por el paso al año 2000 y pide a la futura Presidencia que conceda la máxima prioridad a la adopción de medidas al respecto.

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MEDIO AMBIENTE/SANIDAD

Cambio climático

55. El Consejo Europeo toma nota del acuerdo al que acaba de llegarse en Kyoto sobre un Protocolo anejo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que contiene una serie de compromisos significativos asumidos por todos los países industrializados, encaminados a reducir en más de un 5% las emisiones de gases que contribuyen al efecto invernadero. Considera que este resultado supone un primer paso al que deberán seguir nuevos logros en el futuro.

56. El Consejo Europeo pone de relieve su convicción, expresada en el futuro artículo 6 del Tratado, de que las exigencias de la protección del medio ambiente deben integrarse en las políticas y actuaciones de la Comunidad; en particular, con el fin de fomentar el desarrollo sostenible. Desde esta perspectiva, invita a la Comisión a presentarle, antes de su sesión de diciembre de 1998, una estrategia orientada a lograr este objetivo.

Seguridad alimentaria

57. La seguridad de los productos alimenticios constituye, hoy más que nunca, una de las grandes preocupaciones de los ciudadanos y deberá hacerse todo lo posible por restablecer su confianza, sometida a dura prueba con la crisis de la EEB. En respuesta a esta preocupación, el Consejo Europeo aprueba la declaración que figura en el Anexo 2.

Sanidad

58. El Consejo Europeo solicita a la Comisión que estudie las modalidades para el establecimiento, bajo la égida de la ONUSIDA, de un fondo de solidaridad terapéutica destinado a la lucha contra el sida en los países en vías de desarrollo.

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JUSTICA Y ASUNTOS DE INTERIOR

59. El Consejo Europeo toma nota del último informe sobre las actividades en materia de Justicia y Asuntos de Interior y destaca los avances realizados en el transcurso del último semestre. Se felicita por la firma, en los días venideros, del Convenio "Nápoles II" relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras.

60. El Consejo Europeo acoge igualmente con satisfacción el acuerdo político alcanzado sobre los elementos fundamentales contenidos en el proyecto de Convenio sobre la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones en asuntos matrimoniales (Convenio de Bruselas II); este Convenio habrá de desempeñar un papel importante en la vida de los ciudadanos de la Unión. Pide que los trabajos relativos a este proyecto se lleven a término durante la Presidencia británica.

61. Entre los otros avances logrados, comprueba con satisfacción que se han adoptado las primeras medidas concretas de realización del plan de acción de lucha contra la delincuencia organizada. Invita al Consejo a que prosiga activamente la realización de este programa aprobado por el Consejo Europeo en Amsterdam. En este contexto, se han alcanzado progresos sustanciales en lo que respecta al proyecto de acción común relativa a la tipificación penal de la participación en una organización delictiva en los Estados miembros de la Unión Europea y a la propuesta de acción común por la que se crea una red judicial europea; invita al Consejo a que adopte ambos instrumentos antes de finales de marzo de 1998.

62. El Consejo Europeo confirma, en este contexto, el papel de Europol como instrumento privilegiado de cooperación policial, en particular en la lucha contra la delincuencia organizada. Aun reconociendo los avances realizados en el establecimiento de Europol, lamenta que la situación de las ratificaciones en varios Estados miembros haya supuesto un retraso de varios meses en la entrada en vigor del Convenio.

63. El informe sobre la aplicación del plan de acción de lucha contra la droga expone los progresos realizados en materia de armonización de las legislaciones y prácticas de lucha contra las drogas sintéticas y de cooperación a escala internacional. A este respecto se han realizado notables avances en la aplicación del mecanismo de cooperación UE/América Latina incluido el Caribe. El Consejo Europeo se felicita por los trabajos preparatorios emprendidos con vistas a la aplicación de proyectos encaminados a combatir el tránsito y la producción de drogas en Asia central y a establecer un programa de acción plurianual relativo a la cooperación con Rusia y los NEI en este ámbito.

64. La situación creada por la llegada masiva de inmigrantes en particular procedentes de Iraq es motivo de preocupación. El Consejo habrá de elaborar y poner en práctica rápidamente un plan de actuación encaminado a dar respuesta a este problema.

65. El Consejo Europeo destaca la importancia de las iniciativas desarrolladas en el marco del Año contra el Racismo y la Xenofobia en favor de una sociedad más justa y tolerante y acoge con satisfacción el comienzo inminente de los trabajos del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia.

66. El Consejo Europeo invita, por último, al Consejo a que prosiga sus esfuerzos en relación con la integración del acervo de Schengen, incluidas la determinación de las bases jurídicas del acervo y la negociación de los acuerdos que deben celebrarse con Islandia y Noruega. Recuerda que estos trabajos habrán de finalizar con la suficiente antelación para hacer posible la aplicación efectiva de dichas disposiciones a partir de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam.

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COOPERACIÓN REGIONAL EN EUROPA

67. La cooperación regional desempeña un papel de gran importancia respecto de la estabilidad y prosperidad en Europa. El Consejo Europeo toma nota con satisfacción de los informes que ha presentado la Comisión conforme al compromiso contraído en el Consejo Europeo de Dublín en relación con la cooperación regional en particular en el mar Negro, en Europa Central y en Europa sudoriental. Toma nota de la evolución positiva en el mar Báltico (Consejo de los Estados del mar Báltico) y la región ártica del mar de Barents. Invita al Consejo a que estudie los citados informes. 68. El Consejo Europeo toma nota de la propuesta de Finlandia relativa a una dimensión septentrional de las políticas de la Unión y solicita a la Comisión que le presente un informe provisional al respecto en una de las próximas reuniones que el Consejo Europeo celebre en 1998.

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CINCUENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

69. El Consejo Europeo aprueba la declaración que figura en el Anexo 3.

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PROCESO DE PAZ EN ORIENTE MEDIO

70. El Consejo Europeo pasa revista a la evolución del proceso de paz en Oriente Medio a la luz de los resultados de la reunión informal de ministros de Asuntos Exteriores celebrada en Mondorf los días 25 y 26 de octubre, de la visita a la región efectuada por el Presidente del Consejo entre los días 10 y 14 de noviembre y de un informe dirigido al Consejo por el enviado especial de la UE.

71. El Consejo Europeo manifiesta que sigue profundamente preocupado por la falta de progresos en la aplicación de la totalidad de los compromisos contemplados en los Acuerdos Provisionales israelo-palestinos y en el Protocolo de Hebrón, así como por el estancamiento en el que permanecen las bandas siria y libanesa.

72. El Consejo Europeo reitera su "Llamamiento en favor de la Paz" hecho en Amsterdam los días 16 y 17 de junio de 1997 y recuerda su declaración de Florencia de 21 de junio de 1996. Insta a todas las partes a respetar sus respectivos compromisos contemplados en los acuerdos vigentes y a asumir sus responsabilidades con el fin de restaurar el impulso inicial del proceso de paz y protegerlo de nuevos contratiempos, así como a renovar las negociaciones en un espíritu de mutua confianza, con miras a alcanzar una paz global, justa y duradera en Oriente Medio antes de que termine el siglo.

73. Manifiesta su satisfacción por las actividades del enviado especial y le alienta a continuar sus esfuerzos en apoyo del proceso de paz en Oriente Medio.

74. Aprueba las siguientes directrices para una política de la UE cuyo objetivo sea facilitar la realización de progresos y restablecer la confianza entre las partes.

a. Banda palestina

Medidas a corto plazo

75. La Unión Europea continuará haciendo uso de todo su peso político y moral para garantizar que todas las disposiciones contenidas en los acuerdos ya celebrados se cumplan plenamente, sobre una base recíproca, tanto por parte israelí como palestina.

76. El Consejo Europeo destaca la gran urgencia de que las partes cumplan sus compromisos anteriores, en particular por lo que respecta a redistribuciones de efectivos creíbles y significativas. Subraya asimismo la importancia de evitar la adopción de medidas unilaterales contraproducentes como, por ejemplo, con respecto a los asentamientos y a Jerusalén. En este contexto, saluda los trabajos en curso para lograr una rápida adopción del Código de Conducta propuesto por la UE.

77. El Consejo Europeo recuerda la determinación de la Unión Europea de luchar contra el terrorismo donde quiera que se produzca y cualesquiera sean sus motivos. En este contexto, destaca asimismo la importancia de la cooperación entre israelíes y palestinos en materia de seguridad. Debería fortalecerse dicha cooperación y no permitirse bajo ninguna circunstancia su ruptura. Recuerda también la propuesta de la UE de crear un Comité Permanente de Seguridad como medio de institucionalizar la cooperación en materia de seguridad, así como su programa de asistencia a la Autoridad Palestina en la lucha contra el terrorismo.

78. Tales pasos serán de ayuda para restaurar el espíritu de colaboración y confianza mutua indispensable para la aplicación de los Acuerdos Provisionales y del Protocolo de Hebrón, así como para la reanudación de las conversaciones sobre el estatuto permanente. Su propósito es evitar una ruptura de las negociaciones y proteger el proceso de paz de acontecimientos que podrían serle nefastos.

79. El Consejo Europeo subraya la importancia de concluir las negociaciones en los nueve comités creados en virtud de los Acuerdos Provisionales. El aeropuerto y el puerto de Gaza, así como la seguridad de tránsito, son cuestiones de especial relevancia y urgencia, a las que la UE ha destinado una considerable aportación financiera.

80. El Consejo Europeo reafirma el papel de la UE como uno de los principales socios económicos tanto de Israel como de la Autoridad Palestina así como el de principal proveedor de fondos de la Autoridad Palestina. El desarrollo económico es una condición indispensable para la estabilidad política. Reitera su determinación de trabajar, especialmente mediante el diálogo conjunto con Israel, por la eliminación de las trabas al desarrollo económico palestino y de facilitar la libertad de circulación de personas y mercancías. También subrayó la necesidad de la plena aplicación integral global del Acuerdo Provisional CE/OLP. La UE potenciará igualmente su apoyo a las instituciones palestinas en Jerusalén oriental.

81. El Consejo Europeo hace hincapié en la importancia de los programas orientados a facilitar los contactos humanos como medio esencial de reforzar el diálogo y restaurar la mutua confianza entre las partes en la sociedad civil.

82. La UE también continuará efectuando un atento seguimiento de la evolución de la situación in situ mediante sus propios instrumentos de supervisión, los observatorios de los derechos humanos, Jerusalén y los asentamientos.

A medio plazo

83. El Consejo Europeo expresa la disposición de la UE de contribuir a las negociaciones sobre el estatuto permanente, ofreciendo a las partes sugerencias concretas sobre asuntos conexos, como la posible creación de un Estado palestino, los acuerdos fronterizos y de seguridad, los asentamientos, los refugiados, Jerusalén y recursos hídricos.

84. Asimismo, hace un llamamiento para que se revise el apoyo financiero de la UE al proceso de paz, a fin de garantizar una mayor eficacia en el logro de los objetivos del proceso de paz.

85. Manifiesta su firme deseo de que se restablezca la cooperación económica regional como medio de promover el desarrollo económico y social y de crear un ambiente propicio para las relaciones pacíficas.

b. Bandas siria y libanesa

86. El Consejo Europeo confirma la importancia que la UE concede a la reactivación de las negociaciones en relación con las bandas siria y libanesa. La UE desea el restablecimiento de un proceso global basado en el principio de "paz por territorios" y exige que se apliquen plenamente las Resoluciones 242, 338 y 425 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

c. Cooperación con los EE.UU. y otras partes

87. El Consejo Europeo apoya firmemente los esfuerzos estadounidenses por dar nuevo aliento al proceso de paz y pone de manifiesto la disposición de la UE de colaborar estrechamente con los Estados Unidos y en mantener un contacto estrecho con Rusia y las partes regionales presentes en la región.

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ANEXO 1

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO EUROPEO SOBRE LA COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS EN LA TERCERA FASE DE LA UEM, Y SOBRE LOS ARTÍCULOS 109 Y 109 B DEL TRATADO

El Consejo Europeo, reunido en Luxemburgo el 13 de diciembre de 1997,

Recordando las conclusiones del Consejo Europeo de Amsterdam, en particular sobre la mejora del proceso de coordinación económica y sobre formas eficaces de aplicación de los artículos 109 y 109 B del Tratado,

la Resolución del Consejo Europeo de Amsterdam sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento,

la Resolución del Consejo Europeo de Amsterdam sobre el crecimiento y el empleo,

y recordando las conclusiones de su sesión de Luxemburgo en la que aprobó el informe del Consejo de 1 de diciembre de 1997,

adopta la siguiente Resolución:

 

I. Coordinación de las políticas económicas en la tercera fase de la UEM

1. La Unión Económica y Monetaria establecerá vínculos más estrechos entre las economías de los Estados miembros de la zona del euro. Estos participarán en una única política monetaria y compartirán un único tipo de cambio. Es probable que las evoluciones coyunturales sigan convergiendo. No obstante, las políticas económicas y la determinación de los salarios seguirán siendo de responsabilidad nacional, a reserva de las disposiciones del artículo 104 C y del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. En la medida en que la evolución económica a nivel nacional tenga repercusiones en las perspectivas de inflación en la zona del euro, influirá en la situación monetaria de dicha zona. Es por ese motivo básico por lo que el paso a una moneda única requerirá una supervisión y una coordinación reforzadas, por parte de la Comunidad, de las políticas económicas de los Estados miembros de la zona del euro.

2. La interdependencia económica y monetaria con los Estados miembros que no participen será también elevada dado que todos ellos participan en el mercado único. La necesidad de lograr avances en la convergencia y un buen funcionamiento del mercado único requiere, por consiguiente, que la coordinación de las políticas económicas incluya a todos los Estados miembros. Además, la interdependencia será especialmente elevada si los Estados miembros que no estén en la zona del euro participan en el nuevo mecanismo de tipos de cambio, como se supone que harán los países acogidos a excepciones.

3. La coordinación reforzada de las políticas económicas debería dedicar toda la atención necesaria a la evolución y a las políticas económicas a nivel nacional que puedan influir en la situación monetaria y financiera en el conjunto de la zona del euro o afectar al correcto funcionamiento del mercado interior, lo que incluye:

  • la estrecha supervisión de la evolución macroeconómica de los Estados miembros para asegurar una convergencia sostenida, y de la evolución de los tipos de cambio del euro,
  • la supervisión de las situaciones y políticas presupuestarias, de conformidad con el Tratado y con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento,
  • la supervisión de las políticas estructurales de los Estados miembros en relación con los mercados de trabajo, de productos y de servicios, así como de las tendencias de los costes y los precios, sobre todo en la medida en que éstas influyen en las posibilidades de lograr un crecimiento no inflacionista sostenible y en la creación de empleo, y
  • el fomento de reformas fiscales para incrementar la eficacia y de medidas para desalentar la competencia nociva en materia fiscal.

La coordinación económica reforzada debe obbservar el principio de subsidiariedad del Tratado, respetar las prerrogativas de los gobiernos nacionales para determinar sus políticas estructurales y presupuestarias, a reserva de las disposiciones del Tratado y del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, respetar la independencia del Sistema Europeo de Bancos Centrales en la persecución de su objetivo primordial de la estabilidad de precios, y el papel del Consejo ECOFIN como órgano central facultado para tomar decisiones en materia de coordinación económica, y respetar las tradiciones nacionales y las competencias y responsabilidades de los interlocutores sociales en el proceso de formación de salarios.

4. Con el fin de velar por el buen funcionamiento de la UEM, se invita al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a aplicar de forma plena y eficaz los instrumentos previstos en el Tratado para la coordinación de las políticas económicas.

Para ello, las orientaciones generales de política económica adoptadas con arreglo al apartado 2 del artículo 103 deberían convertirse en un instrumento eficaz que garantice una convergencia sostenida de los Estados miembros. Dichas orientaciones deberían dar líneas directrices más concretas, adaptadas a cada país y centrarse más en aquellas medidas que mejoren el potencial de crecimiento de los Estados miembros, aumentando el nivel de empleo. Por consiguiente en el marco de estas orientaciones generales se deberá prestar más atención a la mejora de la competitividad, de la eficacia de los mercados de trabajo, productos y servicios, de la enseñanza y de la formación y al logro de unos regímenes fiscales y de protección social más favorables al empleo.

La coordinación reforzada debería garantizar la conformidad de las políticas económicas nacionales y su ejecución con las orientaciones generales de política económica y el correcto funcionamiento de la UEM. Las políticas y la evolución económicas de cada uno de los Estados miembros y de la Comunidad deberían supervisarse en el marco de la supervisión multilateral prevista en el apartado 3 del artículo 103. Se debería poner especial cuidado en dar la alerta rápidamente no sólo en caso de que exista una amenaza de deterioro de la situación presupuestaria según el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, sino también cuando se produzcan otros hechos que, de dejarse persistir, podrían poner en peligro la estabilidad, la competitividad y, a la larga, la creación de empleo. A tal fin, se espera que el Consejo esté más dispuesto a hacer las necesarias recomendaciones con arreglo al apartado 4 del artículo 103 a un Estado miembro cuando su política económica no sea acorde con las orientaciones generales de política económica. Por su parte, el Estado miembro debería comprometerse a adoptar en el momento oportuno las medidas eficaces que considere necesarias para responder a las recomendaciones del Consejo. Los Estados miembros deberían comprometerse además a mantener un intercambio de información completo y rápido sobre la evolución económica y las intenciones políticas que puedan tener repercusiones transfronterizas.

5. A partir de ahora, la supervisión de la situación económica y los debates de orientación deberían figurar sistemáticamente en el orden del día de las sesiones informales del Consejo ECOFIN. Para propiciar debates francos y abiertos, el Consejo ECOFIN debería celebrar de vez en cuando sesiones restringidas (ministro más uno), especialmente cuando lleve a cabo la supervisión multilateral.

6. En virtud del Tratado, el Consejo ECOFIN 1 ocupa un lugar central en la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros y está facultado para decidir en los ámbitos correspondientes. En particular, el Consejo ECOFIN es el único órgano facultado para formular y adoptar las orientaciones generales de política económica, principal instrumento de coordinación económica.

Este lugar determinante del Consejo ECOFIN en el centro del proceso de coordinación y de toma de decisiones en materia económica reafirma la unidad y la cohesión de la Comunidad.

Los Ministros de los Estados que participen en la zona del euro tendrán la facultad de reunirse entre ellos de modo informal para debatir cuestiones relativas a las responsabilidades específicas que comparten en materia de moneda única. Se invitará a participar en las reuniones a la Comisión y, en su caso, al BCE.

Cada vez que se trate de cuestiones de interés común, éstas serán debatidas por los Ministros de todos los Estados miembros.

Siempre que haya de tomarse una decisión, lo hará el Consejo ECOFIN con arreglo a los procedimientos establecidos en el Tratado.

 

II. Aplicación de las disposiciones del Tratado sobre la política de tipos de cambio, la posición exterior y la representación de la Comunidad (artículo 109)

7. El Consejo Europeo reconoce la responsabilidad que incumbirá a la Comunidad con la introducción del euro, una de las principales monedas del sistema monetario mundial. La contribución de la Comunidad a través del SEBC, en rigurosa conformidad con el reparto de competencias y los procedimientos previstos en el Tratado, será la de crear un polo de estabilidad de los precios. Por su parte, el Consejo Europeo está decidido a desempeñar plenamente su función contribuyendo a que se sienten las bases de una economía próspera y eficiente en la Comunidad, con arreglo al principio de una economía abierta y de libre competencia, favoreciendo la asignación eficaz de recursos y respetando los principios establecidos en el artículo 3 A del Tratado. El Consejo Europeo está convencido de que ello proporcionará la base para una moneda fuerte y respetada.

8. El Consejo debería supervisar la evolución de los tipos de cambio del euro teniendo en cuenta una amplia serie de datos económicos. La Comisión debería presentar análisis al Consejo y el Comité Económico y Financiero debería preparar los trabajos del Consejo. Se deben aplicar enteramente las disposiciones del Tratado para asegurar un intercambio de información y de opiniones entre el Consejo y el BCE sobre el tipo de cambio del euro. Si bien, en general, los tipos de cambio deben considerarse como el resultado de las restantes medidas económicas, en circunstancias excepcionales, por ejemplo en caso de claro desajuste, el Consejo podrá formular orientaciones generales para la política de tipos de cambio en relación con monedas no comunitarias, con arreglo al apartado 2 del artículo 109 del Tratado. Estas orientaciones generales deberían siempre respetar la independencia del SEBC y ser coherentes con el objetivo fundamental del SEBC de mantener la estabilidad de precios.

9. El Consejo debería decidir sobre la posición de la Comunidad a nivel internacional respecto a temas de especial relevancia para la Unión Económica y Monetaria, de conformidad con el apartado 4 del artículo 109. Estas posiciones se referirán tanto a las relaciones bilaterales entre la UE y terceros países como a los trabajos que se realicen en organizaciones internacionales o agrupaciones informales de Estados. El alcance de esta disposición es necesariamente limitado, puesto que sólo los Estados miembros de la zona del euro tienen voto en lo que se refiere al artículo 109.

10. El Consejo y el Banco Central Europeo ejercerán sus respectivos cometidos en la representación de la Comunidad a nivel internacional de manera eficaz y con arreglo al reparto de competencias previsto en el Tratado. En lo que se refiere a los elementos de política económica distintos de la política monetaria y de la política de tipos de cambio, los Estados miembros deberían seguir presentando sus políticas fuera del marco comunitario, teniendo en cualquier caso plenamente en cuenta los intereses de la Comunidad. La Comisión estará asociada a la representación exterior en la medida necesaria para que pueda desempeñar el cometido que le asignan las disposiciones del Tratado.

La representación en las organizaciones internacionales debería ajustarse a las normas de dichas organizaciones. Por lo que respecta en particular a las relaciones de la Comunidad con el Fondo Monetario Internacional, éstas se basarán en la disposición del Convenio Constitutivo del Fondo según la cual a dicha institución sólo pueden adherirse países. Los Estados miembros, en su calidad de miembros del FMI, deberían contribuir a que se definan medidas prácticas que faciliten la supervisión por parte del FMI y la presentación de las posiciones comunitarias, incluidos los dictámenes del SEBC, en los foros del Fondo.

 

III. Diálogo entre el Consejo y el BCE

11. Teniendo en cuenta el reparto de competencias previsto en el Tratado CE, el desarrollo económico armonioso de la Comunidad en la tercera fase de la UEM hará necesario que se establezca un diálogo permanente y productivo entre el Consejo y el Banco Central Europeo en el que participe la Comisión y que respete en todos los aspectos la independencia del BCE.

12. Por consiguiente, el Consejo debería desempeñar plenamente su función aprovechando las vías de diálogo previstas en el Tratado. El Presidente del Consejo, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 109 B del Tratado, debería informar al Consejo de Gobierno del BCE de la valoración por parte del Consejo de la situación económica de la Unión, y de las políticas económicas de los Estados miembros y podría debatir con el BCE los puntos de vista del Consejo sobre la evolución y perspectivas en materia de tipos de cambio. El Tratado estipula, por otra parte, que el presidente del BCE participará en los trabajos del Consejo en los que se delibere sobre cuestiones relativas a los objetivos y funciones del SEBC, por ejemplo, cuando se estén elaborando las orientaciones generales de política económica. También concede importancia a los informes anuales que el BCE deberá remitir al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, así como al Consejo Europeo.

El Comité Económico y Financiero, que estará formado por altos funcionarios de los bancos centrales nacionales y del BCE, así como de los ministerios de Hacienda nacionales, proporcionará el marco en el que se pueda preparar y proseguir el diálogo a escala de altos funcionarios.

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ANEXO 2

DECLARACIÓN DEL CONSEJO EUROPEO DE LUXEMBURGO SOBRE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

A los ojos de los ciudadanos la seguridad de los productos alimentarios constituye, hoy más que nunca, una preocupación primordial, y es nuestro deber hacer todo lo posible para restablecer su confianza, especialmente puesta a prueba por la crisis de la EEB. Además, se deben fomentar las posibilidades de elección de los consumidores mediante una información y educación adecuadas.

El Consejo Europeo hace hincapié en que una de las prioridades de la Unión Europea debe ser la producción y comercialización de alimentos seguros. Confirma su compromiso con la garantía de un alto grado de protección de la salud humana, basado en dictámenes científicos altamente cualificados y transparentes. Teniendo en cuenta el principio de precaución, las Instituciones comunitarias y Estados miembros deben tomar todas las medidas oportunas para ello. Es importante que la Comunidad actúe con determinación para que consiga llegarse también a este fin en los foros internacionales competentes y en el marco de los intercambios comerciales entre los terceros países y la Unión Europea.

El Consejo Europeo se congratula de que los Ministros de Agricultura, Alimentación y Consumo, Mercado Interior y Sanidad hayan dedicado debates orientativos a la seguridad de los productos alimenticios durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1997, y considera que la seguridad debe seguir siendo una preocupación constante para la Unión Europea.

El Consejo Europeo estima que, manteniendo un alto grado de protección y procurando satisfacer las legítimas expectativas del consumidor, es preciso completar algunos aspectos de la legislación comunitaria, y simplificarla. Se deberá abarcar de forma eficaz y coherente toda la cadena de producción alimentaria.

El seguimiento que deberá reservarse al Libro Verde sobre la legislación alimentaria, presentado por la Comisión, tendrá que orientarse por el requisito de la seguridad alimentaria. El Libro Verde deberá, además, servir de guía para lograr un etiquetado de los productos alimenticios que responda a las expectativas del consumidor mediante la máxima calidad y transparencia de la información.

El Consejo Europeo recuerda que la aplicación eficaz de la legislación constituye un elemento esencial del proceso e invita a este respecto a los Estados miembros a maximizar sus controles y a reforzar su coordinación con la Comisión.

Además, el Consejo Europeo se felicita del compromiso de la Comisión de presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, dos veces por año, un informe de actividades con respecto a la EEB.

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ANEXO 3

DECLARACIÓN DEL CONSEJO EUROPEO EN EL COMIENZO DEL CINCUENTENARIO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

1. En el momento en que comienza la celebración del quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el Consejo Europeo reitera solemnemente el compromiso de la Unión Europea de respetar y defender los derechos de todos los seres humanos, tal como se enuncian en ese texto. El Consejo Europeo recuerda asimismo que la Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como del Estado de Derecho, principios comunes a los Estados miembros.

2. El Consejo Europeo destaca el carácter universal de los derechos humanos y recuerda que, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, todos los Estados tienen la obligación de desarrollar y de alentar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión.

3. El Consejo Europeo recuerda su Declaración sobre los Derechos Humanos de junio de 1991 y reitera que el respeto, el fomento y la salvaguardia de los derechos humanos constituyen un factor esencial de las relaciones internacionales y una de las piedras angulares de la cooperación europea así como de las relaciones entre la Unión Europea y los terceros países. El Consejo Europeo destaca la sustancial contribución de la Unión Europea a los trabajos de los distintos órganos permanentes que tratan de los derechos humanos dentro de las Naciones Unidas, de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y del Consejo de Europa.

4. El Consejo Europeo se felicita de los avances realizados en el ámbito de los derechos humanos desde la adopción de la DUDH, sobre todo mediante la elaboración y la aplicación de mecanismos e instrumentos que favorecen la protección y el fomento de los derechos humanos. Lamenta sin embargo la persistencia de violaciones flagrantes de los derechos humanos en todas las partes del mundo.

5. En 1998, año de los derechos humanos y del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se llevará a cabo también un estudio de la aplicación de la declaración y del programa de acción de la Conferencia Mundial de Viena sobre Derechos Humanos, cinco años después de su adopción. Estos acontecimientos importantes que tendrán lugar en 1998 deberían dar la posibilidad de sensibilizar y movilizar a las poblaciones del mundo en favor de la causa de los derechos humanos, para conseguir nuevos avances en este ámbito.

6. El Consejo Europeo hace un llamamiento a todos los Estados para que intensifiquen su acción en materia de derechos humanos:

  • adhiriéndose a los instrumentos internacionales de los que todavía no sean Partes, con vistas a alcanzar el objetivo de la ratificación universal de los tratados y protocolos internacionales relativos a los derechos humanos;
  • garantizando una aplicación más rigurosa de esos instrumentos;
  • fortaleciendo el papel de la sociedad civil en materia de fomento y protección de los derechos humanos;
  • fomentando las actividades sobre el terreno y desarrollando la asistencia técnica en el ámbito de los derechos humanos;
  • reforzando muy especialmente los programas de formación, sensibilización y educación sobre los derechos humanos.

7. El Consejo Europeo recuerda la contribución de los derechos humanos a la creación de condiciones más propicias para la paz, la seguridad, la democracia y el desarrollo social y económico. Por consiguiente, respalda el enfoque integrado de los derechos humanos en todas las actividades pertinentes de las Naciones Unidas y de las demás Organizaciones internacionales.

8. La Unión Europea y sus Estados miembros, que contribuyen de forma sustancial a las actividades en el ámbito de los derechos humanos, subrayan la necesidad de incrementar considerablemente los recursos que a éstas dedican las Naciones Unidas, para que estén al nivel de la importancia prioritaria que la comunidad internacional otorga al fomento y a la protección de los derechos humanos.

9. La Unión Europea apoya plenamente a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos y destaca la importancia de su misión, también en el marco del presente cincuentenario. Llama la atención de la comunidad internacional sobre la importancia de una plena cooperación de todos los Estados con los mecanismos internacionales en el ámbito de los derechos humanos.

10. El Consejo Europeo rinde homenaje a los defensores de los derechos humanos y a las organizaciones no gubernamentales, que con su dedicación aportan una contribución esencial a la defensa y al respeto de los derechos humanos.

11. El Consejo Europeo se congratula de que la Comisión haya introducido programas académicos en el marco del cincuentenario. Los Estados miembros de la Unión Europea pondrán en marcha iniciativas nacionales para conmemorar este aniversario.

12. La Unión Europea seguirá cooperando con los miembros de la comunidad internacional para llegar a la aplicación universal de las normas existentes en materia de derechos humanos, cuyo fundamento es la Declaración Universal de Derechos Humanos.

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ANEXO 4

INFORMES TRANSMITIDOS AL CONSEJO EUROPEO

* Informe del Consejo al Consejo Europeo sobre la ampliación y la Agenda 2000 (doc. 13241/97)
* Informe del Consejo al Consejo Europeo sobre los preparativos para la tercera fase de la UEM (doc. SN 4832/97)
* Informe del Consejo al Consejo Europeo sobre las realizaciones en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de interior en 1997 (doc. 13191/1/97 REV 1)
* Informe del Consejo al Consejo Europeo sobre la droga (doc. 12254/2/97 REV 2)
* Informe de la Comisión sobre cooperación regional en Europa (doc. 13051/97)
* Informe de la Comisión "Legislar mejor" (doc. 13002/97)
* Informe de la Comisión sobre la aplicación del plan de acción para el mercado interior (estadillo del mercado único) (doc. 12602/1/97 REV 1)
* Informe anual de la Comisión relativo a las redes transeuropeas (doc. 13203/97)
* Segundo informe de la Comisión sobre la aplicación de las recomendaciones del Grupo de representantes personales sobre buena gestión financiera (SEM 2000); Conclusiones del Consejo relativas a dicho informe (doc. 12231/97 + doc. 12725/97)

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NOTES

1. La Declaración n. 3 del Tratado de Maastricht afirma que, a efectos de la aplicación de las disposiciones contempladas en el Título VI del Tratado sobre la política económica y monetaria, se mantendrá la práctica habitual, según la cual el Consejo se reúne en la formación de Ministros de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las disposiciones de los apartados 2 a 4 del artículo 109 J y del apartado 2 del artículo 109 K.


© Parlamento Europeo: 1997