CONSEJO EUROPEO DE VIENA
11 Y 12 DE DICIEMBRE DE 1998

CONCLUSIONES DE LA PRESIDENCIA: ANEXOS

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ANEXO I

Resolución del Consejo Europeo

En el umbral del siglo XXI, transcurridas apenas dos generaciones desde el final de una guerra devastadora, los pueblos de nuestro continente pueden tener una visión retrospectiva de la historia, afortunada y única, de la unificación europea.

El momento histórico ante el que ahora nos encontramos, con la introducción de la moneda única europea, nos hace ver que, a menudo, la obra comprometida de determinadas personas puede configurar decisivamente la marcha de la Historia.

De manera especial, esto es válido para el Dr. Helmut Kohl y su obra como Canciller Federal de la República Federal de Alemania durante los últimos dieciséis años.

Profundamente imbuido de los valores que le inculcó su familia y de las experiencias de su juventud en tiempos de guerra y de posguerra, mantuvo siempre con firmeza, inquebrantables y auténticas, las convicciones adquiridas durante sus primeros años. Ante todo, su firme creencia en la fuerza pacificadora de una unión económica y política en Europa cada vez más consistente y en la posible reunificación de su patria en esas condiciones, se vio confirmada bajo su mandato por acontecimientos memorables. Con la misma entrega se consagró a superar la ominosa división de nuestro continente.

Su dedicación infatigable, basada en estos principios de su política, nunca vaciló ante los contratiempos, las dificultades ni los obstáculos.

Sus cualidades de credibilidad, integridad, tenacidad, cordialidad y capacidad de comprensión han hecho del Dr. Helmut Kohl para nosotros, sus colegas, un modelo de político de éxito que, sin embargo, nunca perdió su lado humano. La clave de sus grandes realizaciones para Alemania y para Europa reside, en gran medida, en estos rasgos.

La construcción de la unidad alemana y la consolidación de la unidad europea hasta llegar a la Unión Económica y Monetaria constituyen la obra de la vida del Dr. Helmut Kohl.

Por esta obra de su vida, los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea, junto con el Presidente de la Comisión Europea, queremos expresar nuestro agradecimiento sincero y nuestro profundo reconocimiento.

Por estas razones, el Consejo Europeo de Viena decide conferir al

ex Canciller Federal Dr. Helmut Kohl,
Diputado del Parlamento Alemán,

el Título de
Ciudadano de Honor de Europa.
Viena, 11 de diciembre de 1998


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ANEXO II

Informe al Consejo Europeo sobre
el estado de los preparativos para la tercera fase de la UEM, en particular,
la representación exterior de la Comunidad

1. Después de varios años de intensos preparativos, la Unión Europea está dispuesta a iniciar la tercera fase de la UEM el 1 de enero de 1999. Once de sus Estados miembros adoptarán el euro como moneda propia. Se ha hecho un trabajo importante para alcanzar la convergencia. El Consejo de Economía y Finanzas también ha elaborado, para su aprobación por los Jefes de Estado o de Gobierno, el marco de una unión económica y monetaria que funcione eficazmente, con inclusión del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y de los procedimientos para la coordinación de las políticas económicas (véase anexo). El tema pendiente sobre el que deben tomarse aún decisiones es la representación exterior de la Comunidad. En el Consejo Europeo de Luxemburgo de diciembre de 1997, los Jefes de Estado o de Gobierno dieron un impulso importante a esta actividad, y en Cardiff pidieron al Consejo que adoptara "las medidas necesarias para garantizar una efectiva representación exterior de los Estados miembros del área del euro".

2. En su actividad sobre la representación exterior, el Consejo se ha beneficiado de la importante ayuda de la Comisión y del SEBC/BCE en sus respectivos ámbitos de competencia. En particular, ha examinado una propuesta de la Comisión sobre "la representación y la adopción de posiciones de la Comunidad a nivel internacional, en el contexto de la Unión Económica y Monetaria".

3. La representación exterior de la Comunidad en la tercera fase de la UEM supondrá cambios en la actual organización de los foros internacionales. Por lo tanto, habrá que convencer a los terceros países e instituciones para que acepten las soluciones propuestas por la Unión Europea. El Consejo considera que un enfoque pragmático podría ser el que tuviera más éxito y el que redujera al máximo la adaptación de las normas y prácticas actuales siempre que, naturalmente, tal enfoque diera como resultado que se reconociera adecuadamente la función del euro.

4. Del Tratado se desprende que cabe hacer una distinción entre la representación:

-    de la Comunidad a nivel internacional respecto a temas de especial relevancia para la Unión Económica y Monetaria (apartado 4 del artículo 109 ), y

-    en materias que no son de competencia comunitaria, pero sobre las que puede ser apropiado que los Estados miembros expresen un acuerdo común.

5. Por lo que respecta al primer guión del apartado 4 -la representación de la Comunidad a nivel internacional respecto a temas de especial relevancia para la UEM- el Consejo considera que, aunque se procure alcanzar con prontitud soluciones de forma pragmática con los interlocutores internacionales, esas soluciones deben seguir desarrollándose posteriormente ateniéndose a los siguientes principios:

-    la Comunidad debe manifestarse con una sola voz;

-    la Comunidad estará representada a nivel del Consejo y ministerial y a nivel del sistema bancario central (1) ;

-    la Comisión "estará asociada a la representación exterior de la Comunidad en la medida necesaria para que pueda desempeñar el cometido que le asignan las disposiciones del Tratado". (2)

Por lo que se refiere al segundo guión - materias que no son de competencia comunitaria - el Consejo consideró útil desarrollar soluciones pragmáticas de representación externa.

6. Al desarrollar esas soluciones pragmáticas, el Consejo centró su actividad en tres áreas importantes:

-    representación en el Grupo de Gobernadores y de Ministros de Finanzas del G7;

-    representación en el Fondo Monetario Internacional;

-    composición de las delegaciones ECOFIN para misiones a terceros países.

1.    Representación en el Grupo de Gobernadores y de Ministros de Finanzas del G7

7. En lo que respecta a la participación del Banco Central Europeo en la representación de la Comunidad en el Grupo de Gobernadores y de Ministros de Finanzas del G7, los interlocutores no europeos ya han aceptado que el presidente del BCE asista a las reuniones del Grupo en los debates referentes a la UEM, por ejemplo la supervisión multilateral, las cuestiones de los tipos de cambio y para convenir las secciones pertinentes de la Declaración publicada.

8. En lo que respecta a la representación de la Comunidad a nivel ministerial en cuestiones relacionadas con la UEM, el Consejo acordó sugerir a los demás interlocutores del G7 que sienten a su mesa al presidente del ECOFIN o, si el presidente procediera de un Estado miembro que no fuera del área del euro, al presidente del Euro 11. Si el presidente procediera de un país del área del euro que no fuera del G7, asistiría además de los miembros ECOFIN del área del euro ya presentes;

En una fase transitoria, uno de los ministros del área del euro que participe en el grupo G7 de forma permanente deberá prestar apoyo, para garantizar una mayor continuidad, al Presidente del ECOFIN/Euro 11 de forma rotatoria durante un plazo de un año.

9. En lo que respecta a la participación de la Comisión en la representación de la Comunidad, el Consejo acordó sugerir a los interlocutores del G7 que un representante de la Comisión sea miembro de la delegación de la Comunidad para que preste asistencia al Presidente de ECOFIN/Euro 11.

10. A la vista de las decisiones que se tomen sobre los apartados anteriores, se seguirá estudiando la asistencia a las reuniones de preparación (suplentes). El Consejo acordó que, como parte integrante de la representación de la Comunidad en el grupo G7, debería haber une preparación informal de las cuestiones de la UEM en el Euro 11 antes de las reuniones. El Consejo también destacó la necesidad de que hubiera una red de comunicación eficaz entre sus miembros.

A tal fin, se estudiará y se llevará a cabo con urgencia el establecimiento de una red moderna de instrumentos de comunicación (audio y videoconferencias) entre los quince ministros de Economía y Finanzas, la Comisión Europea, el BCE y la Secretaría del Comité Económico y Financiero. Evidentemente, este sistema no podrá utilizarse para adoptar ningún acto legislativo jurídicamente vinculante.

11. Las soluciones halladas para el Grupo de Gobernadores y Ministros de Finanzas del G7 servirán de base para encontrar soluciones para otros grupos.

12. El Consejo reconoció que el grupo G7 discutirá muy a menudo cuestiones internacionales que vayan más allá de la competencia de la Comunidad y del interés particular de los Estados miembros de la zona del Euro 11, y que afecten a todos los Estados miembros. Incluso cuando se trate de estas cuestiones, que son competencia de los Estados miembros, podrá resultar adecuado formular y presentar acuerdos comunes. El estudio y la formulación de acuerdos comunes en las últimas reuniones del ECOFIN sobre temas como Rusia y el sistema financiero internacional podrán servir de modelo. Estos acuerdos comunes constituirán, en cualquier caso, la base de las posiciones que deban adoptarse en el G7 y otros grupos.

2.    Representación en el Fondo Monetario Internacional

13. El Consejo considera que pueden buscarse soluciones pragmáticas para presentar las cuestiones de especial importancia para la UEM sin que sea necesario modificar el Convenio Constitutivo del FMI:

-    una primera medida necesaria ya se ha tomado; el Directorio Ejecutivo del FMI ha acordado conceder al BCE un puesto de observador en dicho Directorio;

-    en segundo lugar, el miembro pertinente de la oficina del Director Ejecutivo del Estado miembro que presida el Euro 11 se encargaría de presentar las opiniones de la Comunidad Europea/UEM al Directorio del FMI, con la asistencia de un Representante de la Comisión.

3.    Composición de las delegaciones ECOFIN/Euro 11 para misiones a terceros países

14. La composición de las delegaciones ECOFIN/Euro 11 para misiones a terceros países podrá variar según las circunstancias y los objetivos. El Presidente del Consejo/Euro 11 será el encargado de hacer los preparativos necesarios.

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Anexo del ANEXO II

Informe al Consejo Europeo sobre coordinación de la política económica

Necesidad de coordinación de la política económica

1. El paso a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria conllevará una vinculación más estrecha entre las economías de los Estados miembros que adopten el euro. Dichos Estados miembros compartirán una política monetaria única y un tipo de cambio único. Las políticas económicas y la fijación de los salarios seguirán siendo, no obstante, competencia nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 C del Tratado y en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Dado que la evolución de las economías nacionales tendrá repercusiones en las perspectivas de inflación en la zona del euro, ésta influirá en las condiciones monetarias de dicha zona. Por este motivo fundamental, el paso a una moneda única requerirá una vigilancia y una coordinación comunitarias más estrechas de las políticas económicas de los Estados miembros de la zona euro. Asimismo, esta estrecha coordinación deberá tener como objetivo un equilibrio adecuado de la combinación de políticas con el fin de contribuir al logro de los objetivos comunitarios fijados en el artículo 2 del Tratado.

2. Existirá asimismo una fuerte interdependencia económica y monetaria con los Estados miembros no participantes; todos ellos participan en el mercado único. Por consiguiente, la necesidad de garantizar una mayor convergencia y el funcionamiento armonioso del mercado único exige que todos los Estados miembros estén incluidos en la coordinación de las políticas económicas. La interdependencia revestirá especial importancia para los Estados miembros ajenos a la zona euro que participen en el nuevo mecanismo de tipo de cambio.

Acuerdo sobre la coordinación de la política económica

3. El Consejo (ECOFIN) reconoció la necesidad de una mayor coordinación de las políticas económicas nacionales y examinó el asunto de forma pormenorizada en su informe para la sesión del Consejo Europeo celebrada en Luxemburgo en diciembre de 1997. El Consejo Europeo dio su visto bueno a dicho informe y adoptó una Resolución relativa, entre otras cosas, a la coordinación de las políticas económicas en la tercera fase de la UEM. Además, en su sesión celebrada en Cardiff el pasado mes de junio, el Consejo Europeo, tras considerar que sólo podrán aprovecharse plenamente las ventajas de la UEM y del mercado único europeo para todos los ciudadanos de Europa mediante una estrategia de fomento del empleo a través de una mayor competitividad y cohesión económica y social en un marco de estabilidad macroeconómica, fijó los elementos esenciales de la estrategia de la Unión Europea para proseguir la reforma económica con el fin de fomentar el crecimiento, la prosperidad, la creación de puestos de trabajo y la integración social y aplaudió la firme voluntad de los Estados miembros de garantizar la coordinación efectiva de sus políticas económicas.

Ámbitos de coordinación de la política económica

4. Mientras tanto, se han puesto en marcha y están probándose casi todos los elementos de coordinación de la política económica. Los mecanismos están dando resultado, en especial al haber iniciado el Consejo un completo proceso anual de coordinación. Éste, a la vez que respeta el principio de subsidiariedad, prestará toda la atención necesaria a la evolución de la situación económica y a las políticas económicas de cada Estado miembro, incluidas las políticas salariales, para contribuir a la consecución de los objetivos de la Comunidad. Se concentrará en las políticas susceptibles de influir en las condiciones monetarias y financieras en la totalidad de la zona euro, en el tipo de cambio del euro, en el funcionamiento armonioso del mercado interior y en las condiciones de inversión, empleo y crecimiento en la Comunidad. Se incluyen en este proceso:

-    la supervisión estrecha de la evolución macroeconómica en los Estados miembros a fin de garantizar una convergencia sostenida

-    la supervisión estrecha de la evolución del tipo de cambio del euro y de otras divisas de la UE, en el entendimiento de que, en general, ésta debería constituir el resultado de todas las demás políticas económicas

-    la vigilancia reforzada de las posiciones y políticas presupuestarias de conformidad con el Tratado y con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento

-    el control de la evolución de los salarios nominales y reales con referencia a las orientaciones generales de política económica

-    el estudio detenido de los planes nacionales de acción para el empleo (PNA), que deben incluir en particular políticas activas de mercado de trabajo de conformidad con las directrices para el empleo, así como intercambios sobre las prácticas más idóneas

-    el seguimiento de las políticas estructurales de los Estados miembros en relación con los mercados de trabajo, de productos y de servicios, así como de las tendencias en materia de costes y precios, en especial en la medida en que afecten a las posibilidades de lograr un crecimiento no inflacionario sostenido y la creación de empleo.

Formas de coordinación de la política económica

5. El Consejo aplicará los instrumentos de coordinación de la política económica del Tratado con plenitud y eficacia. Su actividad se centrará en las orientaciones generales de política económica adoptadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103. De éstas deberá surgir un instrumento eficaz para garantizar la convergencia sostenida entre los Estados miembros. Las políticas económicas y la evolución de las economías de los Estados miembros se someterán a una supervisión estrecha en el marco de la vigilancia multilateral de conformidad con el apartado 3 del artículo 103 y se medirán en función de las orientaciones generales de política económica.

Si fuere necesario, de conformidad con el apartado 4 del artículo 103, el Consejo formulará recomendaciones a un Estado miembro cuando su política económica no se ajuste a las orientaciones generales de política económica o suponga un riesgo para el correcto funcionamiento de la UEM.

6. Con el fin de tener en cuenta las necesidades de coordinación especiales de los Estados miembros que participen en la zona euro, se ha creado el Grupo Euro-11, que ha mantenido un diálogo fructífero a lo largo de varias reuniones. En septiembre de 1998 se invitó también a los Estados miembros no participantes para debatir cuestiones de interés común.

7. El desarrollo económico armonioso de la Comunidad en la tercera fase de la UEM exigirá asimismo un diálogo continuado y fructífero entre el Consejo y el Banco Central Europeo con participación de la Comisión, que deberá respetar todos los aspectos de la independencia del SEBC. El Consejo y el Grupo Euro-11 han entablado ya ese diálogo y están dispuestos a proseguirlo cuando sea necesario.

8. El Consejo ECOFIN ha invitado a los interlocutores sociales europeos a mantener cambios de impresiones periódicos con el fin de estimular un diálogo fructífero y de informarles del marco de política macroeconómica orientado hacia la estabilidad.

Aplicación de las nuevas disposiciones en materia de coordinación de la política económica

9. Además de los trabajos habituales sobre las orientaciones generales de política económica, el Consejo comenzó esta primavera a efectuar un seguimiento estrecho de los planes nacionales de acción para el empleo. Además, guiado por el Consejo Europeo de Cardiff, el Consejo establecerá un procedimiento ágil conforme al cual los Estados miembros y la Comisión elaborarán breves informes al finalizar cada año, cada cual dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, sobre los mercados de productos y de capitales. Este procedimiento, al tiempo que respeta plenamente la subsidiariedad, contribuirá al intercambio en materia de prácticas más idóneas y complementará la información de que ya se dispone en los planes nacionales de acción para el empleo y los programas de estabilidad y de convergencia. Este año se llevará a la práctica por primera vez.

10. De conformidad con la declaración del 1 de mayo, este verano el Consejo evaluó detenidamente la evolución real y previsible de las políticas presupuestarias de los Estados miembros. En este momento, el Consejo está examinando los programas de estabilidad y convergencia para garantizar su coherencia con las orientaciones generales de política económica y con los requisitos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y los compromisos de la declaración del Consejo de 1 de mayo.

11. El resultado del análisis de todos estos informes debería incluirse en la actualización anual de las orientaciones generales de política económica y contribuir a que éstas sean un instrumento eficaz en el propio núcleo del proceso de coordinación de la política económica.

12. Se requieren esfuerzos continuados para aplicar plenamente las orientaciones y para tener en cuenta debidamente el nuevo entorno normativo durante la transición a la tercera fase de la UEM. La voluntad de garantizar una coordinación efectiva de las políticas económicas supondrá una intervención más activa de todos los participantes en este proceso, incluidos los ministros reunidos en el Grupo Euro-11, el Consejo y los Jefes de Estado o de Gobierno.

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ANEXO III

CONCLUSIONES DEL CONSEJO SOBRE LA AMPLIACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

(Consejo de Asuntos Generales, 7 de diciembre de 1998)


El Consejo expresa su satisfacción por los primeros informes periódicos de situación presentados por la Comisión sobre la base de las conclusiones de los Consejos Europeos de Luxemburgo y de Cardiff. El Consejo toma nota de que la evaluación de la Comisión se ha basado en los mismos criterios objetivos para la adhesión, definidos por los Consejos Europeos de Copenhague y de Madrid y utilizados en los dictámenes emitidos por la Comisión en julio de 1997, y considera que la metodología de la Comisión ha permitido efectuar un análisis objetivo, equilibrado y equitativo de los avances realizados. El Consejo saluda los importantes avances de los países candidatos en su preparación para la integración en la Unión y los alienta a no cejar en sus esfuerzos durante todo el proceso de adhesión. Toma nota de que, si bien el progreso en la adopción del acervo difiere considerablemente entre un país y otro y entre un sector y otro, en términos generales las diferencias entre los países con los que se han iniciado negociaciones y los demás candidatos se han reducido. Toma nota asimismo de las opiniones de la Comisión sobre la variabilidad de los avances realizados por una serie de países, entre los que se cuentan algunos con los que se han iniciado negociaciones, en cuanto al cumplimiento de los criterios de Copenhague. El Consejo señala los especiales progresos logrados por Letonia y Lituania, así como la nueva situación en Eslovaquia tras las elecciones, que supone un buen presagio para su integración en las estructuras europeas. Toma nota asimismo del avance realizado por Bulgaria y de los esfuerzos de reforma iniciados por Rumania. Insta a todos los candidatos a intensificar sus preparativos para la adhesión. El Consejo comparte en gran medida el análisis de la Comisión relativo a Turquía y señala la necesidad de que este país realice importantes esfuerzos para garantizar el Estado de derecho dentro de una sociedad democrática, como lo exigen los criterios de Copenhague y las conclusiones pertinentes de los Consejos Europeos; recalca asimismo la importancia de continuar desarrollando las relaciones con Turquía de manera sólida y evolutiva. En dicho proceso, el Consejo reafirma la importancia de la Estrategia Europea para Turquía. El Consejo recuerda la gran importancia que atribuye al trato dado a las minorías, ámbito éste que exige atención permanente. El Consejo subraya la necesidad de que se acelere el ritmo de aproximación legislativa, que deberá acompañarse del desarrollo de la correspondiente capacidad de aplicación. No basta con la incorporación del acervo por sí sola, sino que ésta deberá ir seguida de su aplicación y cumplimiento efectivos. Por consiguiente, el desarrollo de capacidades administrativas y judiciales es un aspecto fundamental de la preparación para la adhesión, y la existencia de estructuras e instituciones dignas de crédito y operativas constituye un requisito previo indispensable para la futura integración en la Unión.

El Consejo destaca la necesidad de que se preste especial atención, antes de la adhesión, a la aplicación efectiva de todos los elementos del acervo relativo al mercado interior, incluido el establecimiento de un sistema eficaz de control de las ayudas públicas. Deben aplicarse políticas destinadas a fomentar la convergencia económica y social. Entre otros sectores que requieren atención se cuentan el de medio ambiente, el sector nuclear y el de justicia y asuntos de interior. En este sentido, el Consejo recuerda la importancia fundamental de la estrategia de preadhesión reforzada para los países de Europa central y oriental y de la estrategia de preadhesión específica para Chipre. Reafirma asimismo el papel desempeñado por los organismos de los Acuerdos de asociación en el seguimiento de la adopción y aplicación del acervo. El Consejo insta a la Comisión a seguir prestando especial atención a la ayuda a los candidatos con los que aún no se han iniciado negociaciones para que intensifiquen sus preparativos para la adhesión, y exhorta a dichos candidatos a aprovechar plenamente el mecanismo de recuperación. Expresa su satisfacción por el hecho de que las Asociaciones para la adhesión hayan permitido ya a los países candidatos de Europa central y oriental y a la Unión centrarse en las prioridades y cotejarlas con los recursos disponibles. Este planteamiento se verá reforzado por la disponibilidad de dos nuevos instrumentos de preadhesión a partir del año 2000, y supondrá un aumento de la necesidad de establecer un vínculo claro entre recursos y prioridades. El Consejo saluda la ampliación del mandato de la Oficina de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) para abarcar la totalidad del acervo. El Consejo expresa su satisfacción por el hecho de que la Conferencia Europea decidida en Luxemburgo haya demostrado, ya en sus dos primeras sesiones, ser un fructífero foro multilateral en el marco del proceso de ampliación. El Consejo toma nota de la intención de la Comisión de presentar a comienzos del año próximo una actualización de su dictamen de 1993 favorable a la solicitud de adhesión de Malta, con vistas a que el Consejo le dé el curso oportuno. En términos generales, el Consejo refrenda el informe de la Comisión, incluido el análisis del documento integrado. El Consejo toma nota de la intención de la Comisión de proponer la apertura de negociaciones con Letonia antes de finalizar 1999, en caso de mantenerse el ritmo de cambio. Toma nota asimismo de la opinión de la Comisión de que los importantes avances realizados por Lituania deberían permitir a la Comisión proponer la apertura de negociaciones en caso de que las recientes decisiones se verifiquen en la práctica. Además, toma nota de la opinión de la Comisión de que la nueva situación reinante en Eslovaquia tras las elecciones permitiría plantear la apertura de negociaciones, a condición de que se confirme el carácter regular y estable del funcionamiento democrático de sus instituciones. El Consejo saluda la intención de la Comisión de presentarle nuevos informes de situación a comienzos del año próximo. No obstante, por el momento el Consejo no ha formulado ecomendaciones al Consejo Europeo de que se amplíen las negociaciones de adhesión.

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ANEXO IV

DOCUMENTOS PRESENTADOS AL CONSEJO EUROPEO DE VIENA

* Resolución del Consejo Europeo por la que se confiere el título de Ciudadano de Honor de Europa al ex Canciller Federal Dr. Helmut Kohl, Diputado del Parlamento Alemán
(SN 5336/3/98)

* Informe al Consejo Europeo sobre el estado de los preparativos para la tercera fase de la UEM, en particular la representación exterior de la zona euro
(13693/98)

* Informe del Consejo (ECOFIN) al Consejo Europeo de Viena sobre el refuerzo del sistema financiero internacional
(13692/98)

* Informe del Consejo (ECOFIN) al Consejo Europeo sobre la intensificación de la cooperación en materia de política fiscal
(13349/98)

* Informe conjunto sobre el empleo de 1998
(13720/98 + ADD 1 + COR 1(en)

* Proyecto de directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros en 1999
(13721/98)

* Informe de la Comisión sobre los modos de mejorar la comparabilidad de las estadísticas utilizadas para supervisar y evaluar el progreso de la estrategia europea para el empleo, elaborado con vistas al Consejo Europeo de Viena
(13931/98)

* Gestión del cambio: Informe final del grupo de expertos de alto nivel sobre las consecuencias económicas y sociales del cambio
(13947/98)

* Comunicación de la Comisión sobre la inversión pública en la estrategia económica
(13914/98)

* Oportunidades de empleo en la Sociedad de la Información
(13907/98)

* Comunicación de la Comisión: "Actuación de la Unión Europea con respecto al problema informático del efecto 2000"
(13560/98)

* AGENDA 2000: Informe del Consejo al Consejo Europeo
(13621/98 AGENDA 229)
ADD 1 Acuerdo Interinstitucional
ADD 2 Fondos estructurales
ADD 3 Agricultura
ADD 4 Instrumentos de preadhesión
ADD 5 Redes transeuropeas y Fondo de garantía de préstamos

* Ampliación: conclusiones del Consejo de 7 de diciembre de 1998 sobre la ampliación de la Unión Europea
(13944/98)

* Integración del medio ambiente y del desarrollo sostenible en la Política Agrícola Común
(13091/98)

* Trabajos derivados de las Conclusiones del Consejo Europeo de Cardiff: informe para el Consejo Europeo de Viena, relativo a la integración del medio ambiente y el desarrollo sostenible en la política de transportes de la Comunidad
(13811/98)

* Informe al Consejo Europeo sobre la integración medioambiental y el desarrollo sostenible en el ámbito de la política energética
(13805/98)

* CFSP: Estrategias comunes
(13943/98)

* Informe del Consejo de Asuntos Generales al Consejo Europeo sobre subsidiariedad
(13951/98)

* Informe de la Comisión: "Legislar mejor 1998: Una responsabilidad que debe compartirse"
(13940/98)

* Informe de situación del Consejo de Asuntos Generales al Consejo Europeo: Mejora del funcionamiento y de los métodos de trabajo del Consejo
(13952/98)

* Plan de acción del Consejo y de la Comisión sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia
(13844/98)

* Informe sobre la droga y los temas relacionados con la misma
(13884/98)

* Informe de situación sobre la lucha contra la delincuencia organizada
(11571/4/98 REV 4)

* Comunicación de la Comisión: Una dimensión septentrional para las políticas de la Unión
(13768/98)

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NOTES

(1) Comunicación de la Comisión: Una dimensión septentrional para las políticas de la Unión

(2) Apartado 10, última frase de la Resolución del Consejo Europeo de Luxemburgo.


© Parlamento Europeo: 1999