GRUPO DE TRABAJO DE LA SEGRATARÍA GENERAL
TASK FORCE
"CONFERENCIA INTERGUBERNAMENTAL"
COORDINADOR
15 de julio de 1997
El Consejo Europeo de Amsterdam celebrado los días 16 y 17 de junio de 1997 alcanzó finalmente un acuerdo sobre el Proyecto de Tratado presentado por la Presidencia neerlandesa (doc. 4001/97) el cual, una vez revisado y armonizado, se firmará como Tratado de Amsterdam en octubre próximo. El nuevo Tratado consta de 6 Títulos , 14 Protocolos y 46 Declaraciones, Títulos que se refieren a los temas siguientes:
Por su parte, el PE ha atribuido una especial importancia durante la Conferencia Intergubernamental de 1996 a una serie de prioridades que aparecen recogidas básicamente en sus Resoluciones de 17 de mayo de 1995, 13 de marzo de 1996, y 16 de enero, 13 de marzo y 29 de mayo de 1997. Además, esta Institución ha tomado una primera posición sobre los resultados del Consejo de Amsterdam en relación con la CIG en su resolución de 26 de junio de 1997. A la hora de proceder a una primera evaluación del nuevo Tratado de Amsterdam, lo haremos por lo tanto a la luz de dichas prioridades, ordenadas por materias conforme al mandato de la CIG contenido en las conclusiones del Consejo Europeo de Turín de 19 de marzo de 1996.
1. UNA UNIÓN MAS PRÓXIMA A LOS CIUDADANOS
2. LAS INSTITUCIONES EN EL SENO DE UNA UNIÓN MAS DEMOCRÁTICA Y MAS EFICAZ PRIMER PILAR (COMUNITARIO)
- Comité de las Regiones
- Comité Económico y Social
- Jerarquía de normas y otras cuestiones
- Recursos propios y procedimientos presupuestarios
- Presupuesto
- Nuevas políticas
- Unión Económica y Monetaria
3. REFUERZO DE LA CAPACIDAD EXTERIOR DE LA UNIÓN (SEGUNDO PILAR)
CONCLUSIONES
Parlamento Europeo, 15/07/1997