2 de diciembre
de 2002
N.B. Este boletín
tiene carácter meramente informativo. Las pautas para su aplicación
práctica se están estudiando.
La toponimia oficial española
y la legislación estatal y autonómica
Introducción
1.
Marco jurídico general
Competencia legislativa toponímica
2.
Cambios de denominación obligatorios
Nombres de Comunidad Autónoma
Nombres de Comunidad Autónoma y de provincia
Nombres de provincias
Nombres de ciudades
Denominaciones cooficiales
3.
Legislación por lenguas
Aragonés
Aranés
Bable/Asturiano
Catalán
Euskera
Gallego
4.
Organismos toponímicos o lingüísticos
oficiales
Enlaces a organismos toponímicos o lingüísticos
oficiales
5.
Administración en Internet (Toponimia)
6.
Documentación y referencias legislativas
Referencias legislativas
Notas
Introducción
En nuestro trabajo diario surgen
con mucha frecuencia problemas de toponimia. La labor en este ámbito
se encauza a través de nuestro Grupo de toponimia, que, al igual
que los grupos de otras instituciones, se ha centrado en la toponimia internacional.
Hasta ahora, sin embargo, se había desatendido la toponimia española.
Para colmar esta laguna, el presente
boletín recopila una serie de informaciones sobre:
-
el marco jurídico general,
-
los cambios obligatorios de denominación
derivados de dicho marco,
-
la legislación por lenguas,
-
los organismos toponímicos o
lingüísticos oficiales,
-
las principales fuentes documentales
y referencias legislativas.
1. Marco jurídico general
La realidad plurilingüe de España
está recogida en la Constitución. El artículo 3 reconoce
el castellano como «lengua española oficial del Estado» y establece
que las demás lenguas españolas son «también oficiales
en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos».
Se consagra la cooficialidad en:
-
Estatuto de Autonomía del País
Vasco (artículo 6),
-
Estatuto de Autonomía de Cataluña
(artículo 3),
-
Estatuto de Autonomía de Galicia
(artículo 5),
-
Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Valenciana (artículo 7),
-
Estatuto de Autonomía de las
Islas Baleares (artículo 3),
-
Ley Orgánica 13/82, de 10 de
agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral
de Navarra, para sus zonas vascoparlantes (artículo 9).
Se contempla la protección oficial
de las lenguas españolas distintas del castellano en:
-
Estatuto de Autonomía del Principado
de Asturias (artículo 4) y Ley 1/1998, de 23 de marzo, del Principado
de Asturias, de uso y promoción del Bable/Asturiano,
-
Estatuto de Autonomía de Aragón
(artículo 7), Ley 3/1999, de 10 de marzo, de las Cortes de Aragón,
de Patrimonio Cultural Aragonés (artículo 4) y Anteproyecto
de Ley de lenguas de Aragón (en tramitación parlamentaria).
Por otra parte, existe abundante legislación
específica tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas
con lenguas cooficiales.
La propia administración española
respeta en la documentación oficial esta legislación y se
remite al Registro
de Entidades Locales del MAP y al Registro Central de Cartografía
(Nomenclátor
Geográfico Nacional).
El apartado 1 del artículo
14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, condiciona el carácter oficial de un cambio de denominación
de municipio a su inscripción en un Registro estatal y a su publicación
oficial. Esta doctrina debe extenderse a cualquier denominación
o cambio de topónimos que decidan las Comunidades Autónomas.
| Competencia legislativa
toponímica
La situación de la competencia
legislativa toponímica es la siguiente:
-
los nombres de localidades, núcleos
de población, territorios, etc. quedan sometidos a la legislación
autonómica respectiva;
-
los nombres de:
-
comunidades autónomas (caso de
Illes Balears),
-
provincias y sus capitales (caso de
Girona, Lleida, A Coruña y Ourense)
sólo pueden
modificarse mediante Ley aprobada por las Cortes Generales (1).
|
2. Cambios de denominación obligatorios
Los cambios de denominación
obligatorios por ley son (en orden cronológico) los siguientes:
-
Nombres
de Comunidad Autónoma:
-
Principado de Asturias (la provincia
es Asturias)
-
Ley Orgánica
7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado
de Asturias (2),
-
Región de Murcia (la provincia
es Murcia)
-
Ley Orgánica
4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región
de Murcia (3),
-
Comunidad Valenciana
-
Ley Orgánica
5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Valenciana (4),
-
Castilla - La Mancha
-
Ley Orgánica 9/1982, de 10 de
agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha,
-
Comunidad de Madrid (la provincia
es Madrid)
-
Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid (5),
-
Castilla y León (Comunidad
de Castilla y León)
-
Ley Orgánica
4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla y
León (6).
-
Nombres
de Comunidad Autónoma y de provincia:
-
La Rioja (el cambio de denominación
de la provincia –anteriormente Logroño– determina la posterior
denominación de la Comunidad Autónoma)
-
Ley 57/1980, de
15 de noviembre, sobre cambio de denominación de la actual provincia
de Logroño por la de provincia de La Rioja (7),
-
Ley Orgánica 3/1982, de 9 de
junio, de Estatuto de Autonomía para La Rioja,
-
Cantabria (cambio de denominación
simultáneo, el nombre de la Comunidad Autónoma determina
el de la provincia –anteriormente Santander–)
-
Ley Orgánica
8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria
(modif. por Leyes Orgánicas 2/1994, de 24 de marzo y 11/1998, de
30 de diciembre) (8),
-
Illes Balears (el cambio de denominación
de la Comunidad Autónoma determina la posterior denominación
de la provincia –anteriormente Baleares–)
-
Ley Orgánica
2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía para las Islas
Baleares (modificada por Ley Orgánica 3/1999, por la que se modifica
la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía
de las Illes Balears) (9),
-
Ley 13/1997, de
25 de abril, por la que pasa a denominarse oficialmente Illes Balears la
provincia de Baleares (10).
-
Nombres
de provincias:
-
La Rioja (Ley
57/1980, de 15 de noviembre, sobre cambio de denominación de la
actual provincia de Logroño por la de provincia de La Rioja) (11),
-
Cantabria (anteriormente
Santander)(Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, Estatuto
de Autonomía para Cantabria (modificada por Leyes Orgánicas
2/1994, de 24 de marzo y 11/1998, de 30 de diciembre) (12),
-
Girona (Ley
2/1992, de 28 de febrero, por la que pasan a denominarse oficialmente Girona
y Lleida las provincias de Gerona y Lérida) (13),
-
Lleida (Ley
2/1992, de 28 de febrero, por la que pasan a denominarse oficialmente Girona
y Lleida las provincias de Gerona y Lérida) (14),
-
Illes Balears
(Ley 13/1997, de 25 de abril, por la que pasa a denominarse oficialmente
Illes Balears la provincia de Baleares) (15),
-
A Coruña (Ley
2/1998, de 3 de marzo, sobre el cambio de denominación de las provincias
de La Coruña y Orense (16)
y Decreto 146/1984, de 27 de septiembre,
de la Xunta de Galicia, de conformidad con el artículo 10 de la
Ley 3/1983 (17), de 15 de junio,
del Parlamento de Galicia, de normalización lingüística),
-
Ourense (Ley
2/1998, de 3 de marzo, sobre el cambio de denominación de las provincias
de La Coruña y Orense (18)
y Decreto 146/1984, de 27 de septiembre, de la Xunta de Galicia,
de conformidad con el artículo 10 de la Ley
3/1983 (19), de 15 de junio, del
Parlamento de Galicia, de normalización lingüística).
-
Nombres
de ciudades:
-
Vitoria-Gasteiz (Pleno del Ayuntamiento
del 31 de julio de 1979),
-
Lleida (Decreto
103/1980 (20), de 23 de junio de
1980, del Departamento de Gobernación de la Generalitat, que fa
referència al canvi de nom del municipi de Lérida per Lleida) (21),
-
Girona (Decreto
104/1980 (22), de 27 de junio de
1980, del Departamento de Gobernación de la Generalitat, que fa
referència al canvi de nom del municipi de Gerona per Girona)
(23),
-
Todas las ciudades
gallegas (única forma oficial la gallega: Ley 3/1983, de 15
de junio, del Parlamento de Galicia, de normalización lingüística
(24) y Decreto 146/1984, de 27 de
septiembre, de la Xunta de Galicia) (ver Nomenclátor
(25) de Galicia),
-
Todas las ciudades
catalanas (única forma oficial la catalana: Ley 1/1998, de 7
de enero, del Parlamento de Cataluña, de política lingüística)
(26),
-
Todas las ciudades
de las Illes Balears (única forma oficial la catalana: Ley 3/1986,
de 20 de abril, del Parlamento de las Islas Baleares, de normalización
lingüística en las Islas Baleares) (27),
-
Ciudades vascas
(Ley 10/1982, de 24 de noviembre, del Parlamento Vasco, Básica de
Normalización del Uso del Euskera) (28).
Denominaciones
cooficiales
-
Serán cooficiales las denominaciones
de la siguiente Comunidad Autónoma:
-
País
Vasco - Euskadi (Ley Orgánica 3/79, de 18 de diciembre, de Estatuto
de Autonomía para el País Vasco) (29).
-
Serán cooficiales las denominaciones
de las siguientes provincias:
-
Alacant/Alicante
(Ley 25/1999, de 6 de julio, por la que se declaran cooficiales las denominaciones
Alacant, Castelló y València para las provincias que integran
la Comunidad Valenciana) (30),
-
Castelló/Castellón
(id.) (31),
-
València/Valencia
(id.) (32).
-
Adoptarán la denominación
propia de la lengua del texto, a falta de la necesaria Ley de cambio de
denominación aprobada por las Cortes Generales (no
prosperaron dos proposiciones de ley (33)
en la VI Legislatura), y a pesar de las normas
forales de las Juntas Generales respectivas (34):
-
Araba/Álava (las
Juntas Generales aprobaron la doble denominación Araba y Álava),
-
Bizkaia/Vizcaya (las Juntas
Generales aprobaron la única denominación Bizkaia),
-
Gipuzkoa/Guipúzcoa
(las Juntas Generales aprobaron la única denominación Gipuzkoa).
-
Serán cooficiales las denominaciones
de las siguientes ciudades:
-
Bilbo/Bilbao,
-
Donostia/San Sebastián.
-
Serán cooficiales las denominaciones
de determinadas localidades:
-
Localidades
aragonesas (Anteproyecto de Ley de lenguas de Aragón) (35),
-
Localidades
asturianas ( Ley 1/1998, de 23 de marzo, del Principado de Asturias,
de uso y promoción del Bable/Asturiano) (36),
-
Localidades
valencianas (las adoptadas por el Consell de la Generalidad Valenciana,
de acuerdo con la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de las Cortes Valencianas,
de uso y enseñanza del valenciano) (37).
Ejemplo: Provincia de Alacant/Alicante
(nombres cooficiales)
Alicante/Alacant
Alcoy/Alcoi
Benitachell/Poble
Nou de Benitatxell, el
Calpe/Calp
Campo de Mirra/Camp
de Mirra, el
Elche/Elx
Jalón/Xaló
Jávea/Xàbia
Jijona/Xixona
Lorcha/Orxa, l'
Monóvar/Monòver
San Vicente del Raspeig/Sant Vicent
del Raspeig
Torremanzanas/Torre de les Maçanes,
la
Villajoyosa/Vila Joiosa, la |
3. Legislación por lenguas
Aragonés
-
Ley Orgánica
8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón
(reformada por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre) (38),
-
Ley 3/1999, de
10 de marzo, de las Cortes de Aragón, de Patrimonio Cultural Aragonés
(39) y Anteproyecto
de Ley de lenguas de Aragón (en tramitación parlamentaria)
(40).
Aranés
-
Ley 16/1990, de
13 de julio, del Parlamento de Cataluña, sobre el régimen
especial del Valle de Arán (41),
-
Ley 1/1998, de
7 de enero, del Parlamento de Cataluña, de política lingüística
(42).
Bable/asturiano
-
Ley Orgánica
7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado
de Asturias (43),
-
Ley 1/1998, de
23 de marzo, de uso y promoción del Bable/Asturiano (44),
-
Decreto 39/2001, de 5 de abril, por
el que se regula el Registro General de Capacitación en bable/asturiano
y en gallego/asturiano,
-
Decreto 62/1998, de 29 de octubre, de
la Consejería de Cultura, por el que se regula la Junta de Toponimia
del Principado de Asturias.
Catalán
-
Cataluña
-
Ley Orgánica
4/1979, de 18 de diciembre, Estatuto de Autonomía de Cataluña
(45),
-
Ley 7/1983, de
18 de abril, del Parlamento de Cataluña, de normalización
lingüística en Cataluña (46),
-
Ley 16/1990, de
13 de julio, del Parlamento de Cataluña, sobre el régimen
especial del Valle de Arán (47),
-
Ley 8/1991, de 3 de mayo, del Parlamento
de Cataluña, sobre la autoridad lingüística del Institut
d'Estudis Catalans,
-
Ley 1/1998, de
7 de enero, del Parlamento de Cataluña, de política lingüística
(48).
-
Illes Balears
-
Ley Orgánica
2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears (49),
-
Ley 3/1986, de
29 de abril, del Parlamento de las Islas Baleares, de normalización
lingüística en las Illes Balears (50).
-
Comunidad Valenciana
-
Ley 4/1983, de
23 de noviembre, de las Cortes Valencianas, de uso y enseñanza del
valenciano (51).
-
Aragón
-
Ley Orgánica
8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón
(reformada por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre) (52),
-
Ley 3/1999, de
10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés (53)
y Anteproyecto de Ley de lenguas de Aragón
(en tramitación parlamentaria) (54).
Euskera
-
País Vasco
-
Ley 10/1982, de
24 de noviembre, del Parlamento Vasco, Básica de Normalización
del Uso del Euskera (55).
-
Navarra
-
Ley Orgánica
13/82, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral
de Navarra, para sus zonas vascoparlantes (56),
-
Ley Foral 18/1986,
de 15 de diciembre, del Parlamento de Navarra, del vascuence (57).
Gallego
-
Galicia
-
Ley 3/1983, de
15 de junio, del Parlamento de Galicia, de normalización lingüística
(58),
-
Ley 5/1988, de 21 de junio, del Parlamento
de Galicia, del uso del gallego como lengua oficial por las entidades locales
(DOG núm. 124, de 30 de junio de 1988).
-
Asturias
-
Ley 1/1998, de
23 de marzo, de uso y promoción del Bable/Asturiano (59),
-
Decreto 62/1998, de 29 de octubre, de
la Consejería de Cultura, por el que se regula la Junta de Toponimia
del Principado de Asturias,
-
Decreto 39/2001, de 5 de abril, por
el que se regula el Registro General de Capacitación en bable/asturiano
y en gallego/asturiano.
4. Organismos toponímicos o
lingüísticos oficiales (o, en su defecto,
entidades que ejercen labor asesora)
| Aragón |
Consejo
Superior de las Lenguas de Aragón (Anteproyecto de Ley de lenguas
de Aragón -en tramitación parlamentaria-) (60). |
| Asturias |
Universidad
de Oviedo, la Academia de la Llingua, la Junta de Toponimia del Principado
de Asturias (Decreto 62/1998, de 29 de octubre, de la Consejería
de Cultura, por el que se regula la Junta de Toponimia del Principado de
Asturias) y el Real Instituto de Estudios Asturianos (RIDEA) (Ley
1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del Bable/Asturiano)
(61). |
| Cataluña |
Institut
d'Estudis Catalans (Ley 8/1991, de 3 de mayo, del Parlamento de Cataluña,
sobre la autoridad lingüística del Institut d'Estudis Catalans
- DOGC núm. 1440, de 8 de mayo de 1991) (62). |
| Comunidad Valenciana |
Instituto
de Filología Valenciana de la Universidad Literaria de Valencia
y de la Universidad de Alicante (Institut Interuniversitari de Filologia
Valenciana). Acadèmia Valenciana de la Llengua (Llei 7/1998, de
16 de setembre, de la Generalitat Valenciana, de Creació de l'Acadèmia
Valenciana de la Llengua) (63). |
| Euskadi |
Real
Academia de la Lengua Vasca - Euskaltzaindia (Estatuto de autonomía)
(64). |
| Galicia |
Real
Academia Galega (Ley 3/1983, de 15 de junio, del Parlamento de Galicia,
de normalización lingüística) (65)
y Comisión de Toponimia (reglamentada por el Decreto 43/1984, de
23 de marzo). |
| Illes Balears |
Universitat
de les Illes Balears (Llei 3/1986, de 29 d’abril, de normalització
lingüística a les Illes Balears) (66). |
| Navarra |
Real
Academia de la Lengua Vasca (Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del
Parlamento de Navarra, del vascuence) (67). |
Enlaces a organismos toponímicos
o lingüísticos oficiales
Real
Academia Española (RAE)
Asturias
Academia
de la Llingua Asturiana (ALLA)
Cataluña
Direcció
General de Política Lingüística de la Generalitat de
Catalunya
Institut
d'Estudis Catalans
Comunidad Valenciana
Institut
Interuniversitari de Filologia Valenciana
Euskadi
Euskaltzaindia
/ Real Academia de la Lengua Vasca
Galicia
Dirección
Xeral de Política Lingüística
Illes Balears
Direcció
General de Política Lingüística del Govern Balear
Navarra
Euskaltzaindia
/ Real Academia de la Lengua Vasca
5. Administración en Internet
(Toponimia)
Administración del Estado
Véase Registro
de Entidades Locales del MAP
Véase Registro
Central de Cartografía - Nomenclátor Geográfico
Nacional (Mº de Fomento)
Directorio
de información geográfica accesible (IGN)
Comunidades Autónomas:
Nomenclátor
de entidades de poboación de Galicia
6. Documentación y referencias
legislativas
-
Iniciativas parlamentarias:
-
Proposición de Ley (122/000160)
Orgánica de creación de la provincia de Cataluña.
Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. (VI Legislatura - 11 de marzo
de 1998) BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 182-1,
de 31 de Marzo de 1998, p. 1,
-
Proposición de Ley (122/000039)
por la que se denominarían oficialmente Araba y Alava, Bizkaia y
Gipuzkoa los territorios históricos de Alava, Guipúzcoa y
Vizcaya. Presentado el 4 de Septiembre de 1996, calificado el 11 de Septiembre
de 1996. BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 52-1, de
18 de Septiembre de 1996, p. 1 y BOCG. Congreso de los Diputados, serie
B, núm. 52-2, de 26 de Septiembre de 1996, p. 3.
-
Opinión:
Alberto Gómez Font: Topónimos
y gentilicios: tradición, traducción y transcripción.
Agencia EFE (Madrid, España),
Referencias legislativas
Estado
|
Ley
Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía
para el País Vasco (BOE nº 306-1979 de 22 de diciembre de 1979)
Ley Orgánica 4/1979,
de 18 de diciembre, Estatuto de Autonomía de Cataluña (DOGC
nº 38 de 31 de diciembre de 1979 y BOE nº 306-1979 de 22 de diciembre
de 1979)
Ley 57/1980, de 15 de
noviembre, sobre cambio de denominación de la actual provincia de
Logroño por la de provincia de La Rioja (BOE nº 281-1980 de
22 de noviembre de 1980)
Ley Orgánica
7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado
de Asturias (BOE nº 9-1982, de 11 de enero de 1982)
Ley Orgánica 8/1981,
de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria (mod.
por Leyes Orgánicas 2/1994, de 24 de marzo y 11/1998, de 30 de diciembre)
(BOE nº 9-1982 de 11 de enero de 1982)
Ley Orgánica 3/1982,
de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para La Rioja (BOE nº
146-1982 de 19 de junio de 1982)
Ley Orgánica 4/1982,
de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de
Murcia (BOE nº 146-1982 de 19 de junio de 1982)
Ley Orgánica 5/1982,
de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana
(DOGV nº 74, de 15 de julio de 1982 y BOE nº 164-1982 de 10 de
julio de 1982)
Ley Orgánica 8/1982,
de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón (reformada
por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre) (BOE nº 195-1982
de 16 de agosto de 1982)
Ley Orgánica 9/1982,
de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha
(BOE nº 195-1982 de 16 de agosto de 1982)
Ley Orgánica 13/1982,
de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra, para sus zonas vascoparlantes (BOE nº 195 de 16
de agosto de 1982)
Ley Orgánica 2/1983,
de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears
(BOE nº 51-1983 de 1 de marzo de 1983)
Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
(BOE nº 51-1983 de 1 de marzo de 1983)
Ley Orgánica 4/1983,
de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla y León
(BOE nº 52-1983 de 2 de marzo de 1983)
Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 80-1985 de
3 de abril de 1985)
Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Ley 2/1992, de 28 de
febrero, por la que pasan a denominarse oficialmente Girona y Lleida las
provincias de Gerona y Lérida (BOE nº 52-1992 de 29 de febrero
de 1992)
Ley 13/1997, de 25 de
abril, por la que pasa a denominarse oficialmente Illes Balears la provincia
de Baleares (BOE 100-1997 de 26 de abril de 1997)
Ley 2/1998, de 3 de marzo,
sobre el cambio de denominación de las provincias de La Coruña
y Orense (BOE nº 54-1998, de 4 de marzo de 1998)
Ley Orgánica 1/1999,
de 5 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto
de Autonomía del Principado de Asturias (BOE nº 7-1999, de
8 de enero de 1999)
Ley Orgánica 3/1999,
de reforma de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto
de Autonomía de las Illes Balears (BOE nº 8-1999, de 9 de enero
de 1999)
Ley 25/1999, de 6 de
julio, por la que se declaran cooficiales las denominaciones Alacant, Castelló
y València para las provincias que integran la Comunidad Valenciana
(BOE nº 161-1999, de 7 de julio de 1999) |
Aragón
|
Ley
3/1999, de 10 de marzo, de las Cortes de Aragón, de Patrimonio Cultural
Aragonés (BOE 88-1999, de 13 de abril de 1999)
Anteproyecto de Ley de lenguas
de Aragón (en tramitación parlamentaria) |
Asturias
|
Decreto
89/1994, de 22 de diciembre, de la Consejería de Cultura, por el
que se crea el Registro General de Capacitación en Lengua Asturiana
y en Astur/Gallego (Derogado por el Decreto 39/2001, de 5 de abril, de
la Consejería de Cultura, por el que se regula el Registro General
de Capacitación en bable/asturiano y en gallego/asturiano)
Ley 1/1998, de 23 de marzo,
del Principado de Asturias, de uso y promoción del Bable/Asturiano
(Boletín Oficial del Principado de Asturias de 28 de marzo de 1998)
Decreto 62/1998, de 29 de
octubre, de la Consejería de Cultura, por el que se regula la Junta
de Toponimia del Principado de Asturias
Decreto 39/2001, de 5 de
abril, de la Consejería de Cultura, por el que se regula el Registro
General de Capacitación en bable/asturiano y en gallego/asturiano
(Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 89 de 18 de
abril de 2001) |
Cataluña
|
Decreto
103/1980, de 23 de junio de 1980, del Departament de Governació
de la Generalitat, que fa referència al canvi de nom del municipi
de Lérida per Lleida (DOGC nº 74 de 16 de julio de 1980)
Decreto 104/1980, de 27
de junio de 1980, del Departament de Governació de la Generalitat,
que fa referència al canvi de nom del municipi de Gerona per Girona
(DOGC nº 74 de 16 de julio de 1980)
Ley 7/1983, de 18 de abril,
del Parlamento de Cataluña, de normalización lingüística
en Cataluña (DOGC núm. 322, de 22 de abril de 1983)
Ley 16/1990, de 13 de julio,
del Parlamento de Cataluña, sobre el régimen especial del
Valle de Arán (DOGC núm. 1326, de 3 de agosto de 1990)
Ley 8/1991, de 3 de mayo,
del Parlamento de Cataluña, sobre la autoridad lingüística
del Institut d'Estudis Catalans (DOGC núm. 1440, de 8 de mayo de
1991)
Ley 1/1998, de 7 de enero,
del Parlamento de Cataluña, de política lingüística
(DOGC nº 2553 del 9 de enero de 1998) |
Comunidad Valenciana
|
Ley
4/1983, de 23 de noviembre, de las Cortes Valencianas, de uso y enseñanza
del valenciano (DOGV núm. 133, de 1 de diciembre de 1983)
Llei 7/1998, de 16 de setembre,
de la Generalitat Valenciana, de Creació de l'Acadèmia Valenciana
de la Llengua (Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de la Generalitat Valenciana,
de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua) (DOGV nº
3334 de 21.09.1998) |
Euskadi
|
Moción
aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de 31
de julio de 1979
Ley 10/1982, de 24 de noviembre,
del Parlamento Vasco, Básica de Normalización del Uso del
Euskera (BOPV núm. 160, de 16 de diciembre de 1982)
Norma Foral 12/1986, de
15 de diciembre, de las Juntas Generales de Bizkaia, sobre Signos de Identidad
del Territorio Histórico de Bizkaia (Anexo al BOSV nº 297,
de 27.12.86)
Norma Foral 6/1990, de 27
de marzo, de las Juntas Generales de Gipuzkoa, sobre Signos de Identidad
del Territorio Histórico de Gipuzkoa (BOG nº 70 de 1990)
Norma Foral 61/1989, de
27 de marzo, de las Juntas Generales de Araba |
Galicia
|
Ley
3/1983, de 15 de junio, del Parlamento de Galicia, de normalización
lingüística (DOG núm. 84, de 14 de julio de 1983)
Decreto 132/1984, do 6 de
setembro, da Xunta de Galicia, polo que se establece o procedemento para
a fixación ou recuperación de toponimia de Galicia. (DOG
do 21 de setembro de 1984)
Decreto 146/1984, de 27
de septiembre, de la Xunta de Galicia (DOG nº 192 de 5 de octubre
de 1984)
Ley 5/1988, de 21 de junio,
del Parlamento de Galicia, del uso del gallego como lengua oficial por
las entidades locales (DOG núm. 124, de 30 de junio de 1988)
Decreto 332/1996, do 26
de xullo, da Xunta de Galicia, polo que se aproba o nomenclátor
correspondente ás entidades de poboación da provincia de
Ourense (DOG do 29 de agosto de 1996)
Decreto 219/1998, do 2 de
xullo, da Xunta de Galicia, polo que se aproba o nomenclátor correspondente
ás entidades de poboación da provincia de Pontevedra (DOG
do 28 de xullo de 1998)
Decreto 6/2000, do 7 de
xaneiro, da Xunta de Galicia, polo que se aproba o nomenclátor correspondente
ás entidades de poboación da provincia de Lugo (DOG do 25
de xaneiro de 2000) |
Illes
Balears
|
Ley
3/1986, de 29 de abril, del Parlamento de las Islas Baleares, de normalización
lingüística en las Illes Balears (BOCAIB núm. 15, de
20 de mayo de 1986 - BOE núm. 169 de 16 de julio de 1986) |
Navarra
|
Ley
Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Parlamento de Navarra, del vascuence
(BON nº 154, de 17 de noviembre de 1986) |
NOTAS
1.
El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba
el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
régimen local, dispone en el apartado 2 del artículo 25 que
«[...] sólo mediante Ley aprobada por las Cortes Generales puede
modificarse la denominación y capitalidad de las provincias.»
2.
Apartado 2 del artículo 1: «2. La Comunidad Autónoma, [...],
se denomina Principado de Asturias.»
3.
Apartado 2 del artículo 1: « 2. La Comunidad Autónoma, que
se denomina Región de Murcia, asume el Gobierno y la Administración
autónomos de la provincia de Murcia.»
4.
Artículo primero: «Uno. El pueblo valenciano [...] se constituye
en Comunidad Autónoma [...] con la denominación de Comunidad
Valenciana.»
5.
Apartado 2 del artículo 1: «La Comunidad Autónoma de Madrid
se denomina Comunidad de Madrid.»
6.
Apartado 2 del artículo 1: «La Comunidad de Castilla y León
es la institución en la que se organiza política y jurídicamente
el autogobierno de la Comunidad Autónoma, asume la identidad de
Castilla y León, dentro de la indisoluble unidad de España,
y promueve la solidaridad entre todos los pueblos de España.»
7.
Artículo Primero: «La actual provincia de Logroño se denominará
provincia de La Rioja, manteniéndose el nombre de Logroño
para su capital.»
8.
Disposición final única: «Recogiendo el sentir mayoritariamente
ya expresado por la Diputación y Ayuntamientos de la actual provincia
de Santander, la promulgación de este Estatuto conllevará
automáticamente el cambio de denominación de la provincia
de Santander por provincia de Cantabria.»
9.
Artículo 1: «La denominación de la Comunidad Autónoma
es Illes Balears.»
10.
Artículo Único: «La actual provincia de Baleares se denominará
oficialmente Illes Balears, de acuerdo con su tradición cultural
e histórica, y en concordancia con la denominación de la
Comunidad Autónoma.»
11.
Vid. nota 7 supra.
12.
Disposición final única: «Recogiendo el sentir mayoritariamente
ya expresado por la Diputación y Ayuntamientos de la actual provincia
de Santander, la promulgación de este Estatuto conllevará
automáticamente el cambio de denominación de la provincia
de Santander por provincia de Cantabria.»
13.
Artículo Primero: «La actual provincia de Gerona se denominará
oficialmente de Girona, de acuerdo con su tradición histórica,
cultural y literaria; y en concordancia con el nombre oficial de Girona
que tiene reconocido legalmente su capital.»
14.
Artículo Segundo: «La actual provincia de Lérida se denominará
oficialmente de Lleida, de acuerdo con su tradición histórica,
cultural y literaria; y en concordancia con el nombre oficial de Lleida
que tiene reconocido legalmente su capital.»
15.
Artículo Único: «La actual provincia de Baleares se denominará
oficialmente Illes Balears, de acuerdo con su tradición cultural
e histórica, y en concordancia con la denominación de la
Comunidad Autónoma.»
16.
Artículo 1: «La actual provincia de La Coruña se denominará
oficialmente A Coruña, en concordancia con el nombre oficial de
A Coruña que tiene reconocida su capitalidad.
17.
Artículo 10: «[...] los topónimos de Galicia tendrán
como única forma oficial la gallega.»
18.
Artículo 2: «La actual provincia de Orense se denominará
oficialmente Ourense, en concordancia con el nombre oficial de Ourense
que tiene reconocida su capitalidad.»
19.
Vid. nota 17 supra.
20.
Basado en el artículo 22 de la Ley de Régimen Local y en
el artículo 34 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de 17 de mayo de 1952.
21.
Article únic: « – S'autoritza l'Ajuntament de Lérida a canviar
el nom d'aquest Municipi pel del seu origen català, que és
el de Lleida [...].»
22.
Vid. nota 20 supra.
23.
Article únic: «– S'autoritza l'Ajuntament de Gerona a canviar el
nom d'aquest Municipi pel del seu origen català, que és el
de Girona [...].»
24.
Vid. nota 17 supra.
25.
Nomenclátor de Galicia: http://www.xunta.es/nomenclator/
26.
Apartado 1 del artículo 18: «Los topónimos de Cataluña
tienen como única forma oficial la catalana, de acuerdo con la normativa
lingüística del Institut d'Estudis Catalans, excepto los del
Valle de Arán, que tienen la aranesa.»
27.
Artículo 14: «Els topònims de les Illes Balears tenen com
a única forma oficial la catalana.»
28.
Apartado 1 del artículo 10: «La nomenclatura oficial de los territorios,
municipios, entidades de población, accidentes geográficos,
vías urbanas y, en general, los topónimos de la Comunidad
Autónoma Vasca, será establecida por el Gobierno, los Órganos
Forales de los Territorios Históricos o las Corporaciones Locales
en el ámbito de sus respectivas competencias, respetando en todo
caso la originalidad euskaldún, romance o castellana con la grafía
académica propia de cada lengua». Apartado 3 del artículo
10: «En caso de que estas nomenclaturas sean sensiblemente distintas, ambas
tendrán consideración oficial, entre otros, a los efectos
de su señalización viaria.»
29.
Artículo 1: «El Pueblo Vasco o Euskal Herria, como expresión
de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en
Comunidad Autónoma dentro del Estado español bajo la denominación
de Euskadi o País Vasco, de acuerdo con la Constitución y
con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.»
30.
Artículo 1: «La provincia de Alicante tendrá igualmente la
denominación oficial de Alacant.»
31.
Artículo 2: «La provincia de Castellón tendrá igualmente
la denominación oficial de Castelló.»
32.
Artículo 3: «La provincia de Valencia tendrá igualmente la
denominación oficial de València.»
33.
Proposición de Ley (122/000039) por la que se denominarían
oficialmente Araba y Alava, Bizkaia y Gipuzkoa los territorios históricos
de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya. Presentado el 4 de Septiembre de
1996 por el Grupo Parlamentario Vasco EAJ/PNV, calificado el 11 de Septiembre
de 1996. BOCG «Congreso de los Diputados», serie B, núm. 52-1, de
18 de Septiembre de 1996, p. 1 y BOCG «Congreso de los Diputados», serie
B, núm. 52-2, de 26 de Septiembre de 1996, p. 3.
34.
Bizkaia: Norma Foral 12/86, de 15 de diciembre, de las Juntas Generales
de Bizkaia, sobre Signos de Identidad del Territorio Histórico de
Bizkaia (Artículo 1 «la denominación oficial del Territorio
Histórico es el término euskérico "BIZKAIA"» .)
Anexo al BOSV nº 297, de 27.12.86.Gipuzkoa: Norma Foral 6/1990, de
27 de marzo, de las Juntas Generales de Gipuzkoa, sobre Signos de Identidad
del Territorio Histórico de Gipuzkoa («la denominación oficial
del Territorio Histórico es el término euskérico "GIPUZKOA"»).
BOG nº 70 Araba/Álava: Norma Foral 61/89, de 27 de marzo, de
las Juntas Generales de Araba («el Territorio Histórico se denominará
Álava en castellano y Araba en euskera»).
35.
Artículo 37: «En las zonas de cooficialidad de las lenguas y modalidades
lingüísticas propias, la denominación oficial de los
topónimos será bilingüe, en la respectiva lengua propia
y en castellano.»
36.
Artículo 15: «Los topónimos de la Comunidad Autónoma
del Principado de Asturias tendrán la denominación oficial
en su forma tradicional. Cuando un topónimo tenga uso generalizado
en su formal tradicional y en castellano, la denominación podrá
ser bilingüe.»
37.
Apartado 1 del artículo 15: «Corresponde al Consell de la Generalidad
Valenciana, acorde con los procedimientos legales establecidos, determinar
los nombres oficiales de los municipios, territorios, núcleos de
población, accidentes geográficos, vías de comunicación
interurbanas y topónimos de la Comunidad Valenciana. El nombre de
las vías urbanas será determinado por los Ayuntamientos correspondientes.»
38.
Artículo 7: «Las lenguas y modalidades lingüísticas
propias de Aragón gozarán de protección. Se garantizará
su enseñanza y el derecho de los hablantes en la forma que establezca
una ley de Cortes de Aragón para las zonas de utilización
predominante de aquéllas.»
39.
Artículo 4: «Lenguas minoritarias. El aragonés y el catalán,
lenguas minoritarias de Aragón, en cuyo ámbito están
comprendidas las diversas modalidades lingüísticas, son una
riqueza cultural propia y serán especialmente protegidas por la
Administración.»
40.
Apartado 2 del artículo 2. «Lenguas oficiales. 2. El aragonés
y el catalán son lenguas oficiales en los respectivos territorios
donde son predominantes, junto con el castellano.»
41.
Apartado 1 del artículo 2: «El aranés, variedad de la lengua
occitana y propia de Arán, es oficial en el Valle de Arán.
También lo son el catalán y el castellano, de acuerdo con
el artículo 3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.»
42.
Vid. nota 26 supra.
43.
Artículo 4: «1. El bable gozará de protección. Se
promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación
y su enseñanza, respetando en todo caso, las variantes locales y
la voluntariedad en su aprendizaje. 2. Una ley del Principado regulará
la protección, uso y promoción del bable.»
44.
Artículo 1: « Lengua tradicional. El bable/asturiano, como lengua
tradicional de Asturias, gozará de protección. El Principado
de Asturias promoverá su uso, difusión y enseñanza.»
45.
Apartados 1 y 2 del artículo 3: «1. La lengua propia de Cataluña
es el catalán. 2. El idioma catalán es el oficial de Cataluña,
así como también lo es el castellano, oficial en todo el
Estado español.»
46.
Apartado 1 del artículo 2: «El català és
la llengua pròpia de Catalunya [...].»
47.
Apartado 1 del artículo 2: «El aranés, variedad de la lengua
occitana y propia de Arán, es oficial en el Valle de Arán.
También lo son el catalán y el castellano, de acuerdo con
el artículo 3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.»
48.
Artículo 3: «Las lenguas oficiales. 1. El catalán es la lengua
oficial de Cataluña, así como también lo es el castellano.
2. El catalán y el castellano, como lenguas oficiales [...].»
49.
Apartado 1 del artículo 3: «La lengua catalana, propia de las Illes
Balears, tendrá, junto con la castellana, el carácter de
idioma oficial.»
50.
Apartado 1 del artículo 2: «La llengua catalana és la llengua
pròpia de les Illes Balears i tots tenen el dret de conèixer-la
i d’usar-la.»
51.
Artículo 2: «El valenciano es lengua propia de la Comunidad Valenciana
[...].»
52.
Vid. nota 38 supra.
53.
Vid. nota 39 supra.
54.
Vid. nota 40 supra.
55.
Artículo 2: «La lengua propia del País Vasco es el euskera.»
Artículo 3: «Las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma
del País Vasco son el euskera y el castellano.»
56.
Apartados 1 y 2 del artículo 9: « 1. El castellano es la lengua
oficial de Navarra. 2. El vascuence tendrá también carácter
de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra. Una ley foral
determinará dichas zonas, regulará el uso oficial del vascuence
y, en el marco de la legislación general del Estado, ordenará
la enseñanza de esta lengua.»
57.
Apartados 1 y 2 del artículo 2: «1. El castellano y el vascuence
son lenguas propias de Navarra y, en consecuencia, todos los ciudadanos
tienen derecho a conocerlas y usarlas. 2. El castellano es la lengua oficial
de Navarra. El vascuence lo es también en los términos previstos
en el artículo 9.º de la Ley Orgánica de Reintegración
y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en los de esta Ley
Foral.»
58.
Artículo 1: «O galego é a lingua propia de Galicia. [...]»
y apartados 1 y 2 del artículo 4: «1. O galego, como lingua propia
de Galicia, e lingua oficial das institucións da Comunidade Autónoma
[...]. 2. Tamén a é o castelán como lingua oficial
do Estado.»
59.
Artículo 2: «Gallego/asturiano. El régimen de protección,
respeto, tutela y desarrollo establecido en esta Ley para el bable/asturiano
se extenderá, mediante regulación especial al gallego/asturiano
en las zonas en las que tiene carácter de modalidad lingüística
propia.»
60.
Apartados 1 y 2 del artículo 13: «1. Corresponde al Consejo Superior
de las Lenguas de Aragón determinar y elaborar, en su caso, las
reglas de normalización definitiva del aragonés y del catalán
de Aragón, así como de las modalidades lingüísticas
vernáculas. 2. El Consejo Superior cuidará de mantener y
desarrollar en aragonés y en catalán una adecuada terminología
administrativa, económica, comercial, social, tecnológica
y jurídica.»
61.
Artículo 16: «Órganos consultivos y asesores. A los efectos
de lo dispuesto en la presente Ley, tendrán la consideración
de órganos consultivos y asesores de la Administración del
Principado de Asturias, las instituciones siguientes: a) La Universidad
de Oviedo. b) La Academia de la Llingua. c) La Junta de Toponimia del Principado
de Asturias. d) El Real Instituto de Estudios Asturianos (RIDEA).»
62.
Artículo 1: «Se reconoce que el Instituto de Estudios Catalanes
es la institución encargada de establecer y actualizar la normativa
lingüística del catalán, sin perjuicio de las demás
funciones que le otorguen sus estatutos.»
63.
Artículo 3: «L'Acadèmia Valenciana de la Llengua és
la institució que té per funció determinar i elaborar,
en el seu cas, la normativa lingüística de l'idioma valencià.
Així com, vetlar pel valencià partint de la tradició
lexicogràfica, literària, i la realitat lingüística
genuïna valenciana, així com, la normativització consolidada,
a partir de les denominades Normes de Castelló.»
64.
Apartado 4 del artículo 6: «La Real Academia de la Lengua Vasca
- Euskaltzaindia es institución consultiva oficial en lo referente
al euskera.»
65.
Disposición adicional: «Nas cuestións relativas a normativa,
actualización e uso correcto da lingua galega, estimarase como criterio
de autoridade o establecido pola Real Academia Galega. Esta normativa será
revisada en función do proceso de normalización do uso do
galego.»
66.
Artículo 14: «Correspon al Govern de la Comunitat Autònoma,
d’acord amb l’assessorament de la Universitat de les Illes Balears, determinar
els noms oficials dels municipis, territoris, nuclis de població,
vies de comunicació interurbanes en general i topònims de
la Comunitat Autònoma.»
67.
Apartado 3 del artículo 3: «La institución consultiva oficial
a los efectos del establecimiento de las normas lingüísticas
será la Real Academia de la Lengua Vasca, a la que los poderes públicos
solicitarán cuantos informes o dictámenes consideren necesarios
para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior.» |