| 28
de septiembre de 2005 |
Actualizado
el 16 de noviembre de 2005 |
Hedge funds: términos relacionados
con los fondos de inversión alternativa
El término
hedge funds fue acuñado en 1949 por el sociólogo
Alfred Winslow Jones con la idea de limitar los riesgos del
mercado mediante estrategias de gestión alternativa,
por ejemplo apostando al mismo tiempo por pares de valores,
unos de compra y otros de venta, de forma que los riesgos se
contrarrestaran entre sí (hedge, con el sentido
de reducir o suprimir los riesgos de pérdidas por medio
de otras inversiones, procede de to hedge one's bets,
expresión que según el OED significa to protect
oneself against loss or error by supporting more than one side
in a contest, an argument etc).
No existe una definición
precisa del concepto. Ahora bien, es evidente que se ha desvirtuado
el significado original y actualmente hedge funds se
refiere en general a los fondos de inversión poco regulados
y caracterizados por estrategias arriesgadas y poco convencionales.
En Europa, estos productos financieros no despertaron el interés
de los medios de comunicación hasta 1992, cuando los
ataques especulativos provocaron el colapso del SME.
El término
hedge funds tiene varias traducciones en los documentos
comunitarios y en los diccionarios especializados: «fondos
de protección» (Lozano Irueste; Consejo Europeo de
Viena, 11-12.12.1998), «fondos de cobertura» (Alcaraz/Hughes),
«fondos de alto riesgo» (Consejo Ecofin, Oviedo, 12-13.4.2004),
«fondos especulativos», «fondos
alternativos», «fondos de gestión alternativa»,
«fondos hedge», etc.
Por razones
de coherencia, se recomienda usar el término fondos
de cobertura, que se encuentra, entre otros documentos de
referencia, en el Libro Verde sobre la mejora del marco de la
UE para los fondos de inversión (1). Asimismo,
y en el mismo contexto, se recomienda traducir private equity
por fondos de capital riesgo/inversión, que es el
término usado en el Libro Verde.
Los fondos
de cobertura y los fondos de capital riesgo/inversión son
dos productos financieros alternativos que prometen rendimientos
más elevados, si bien las estrategias
de inversión son más complejas y entrañan
mayores riesgos que los fondos de inversión convencionales.
Desde
la entrada en vigor el 9 de noviembre de 2005 del llamado «Reglamento
de fondos», en España los hedge funds se denominan
«fondos de inversión libre», y se registran
con la denominación oficial «institución de
inversión colectiva de inversión libre»[sic]
(2).
El Reglamento
crea asimismo la figura del fondo de inversión cotizado,
llamado también fondo cotizado en bolsa (exchange-traded
fund o ETF). El ETF es un instrumento financiero híbrido
que replica un índice o una cesta de valores; se trata,
pues, de un tipo de fondo índice o fondo indexado
(tracker o tracker fund), esto es, de un fondo cuyo
funcionamiento se basa en seguir (to track) y reproducir
un índice bursátil. Los ETF aparecieron en los Estados
Unidos en los años noventa.
Un fondo
de fondos (fund of funds) combina diferentes fondos
de cobertura y otros fondos y productos financieros para cubrirse
del riesgo o maximizar el rendimiento.
En aras de la claridad, puede optarse por incluir los términos
ingleses entre paréntesis cuando se traducen por primera
vez.
fondo
de cobertura [Libro Verde]; fondo de inversión libre
[legislación española]
hedge fund
fondo
de capital riesgo/inversión
private equity
fondo
de inversión cotizado; fondo cotizado en bolsa (ETF)
exchange-traded fund (ETF)
fondo índice; fondo indexado
tracker fund; tracker
fondo de fondos
fund of funds
Notas
(1) Documento COM(2005)0314
final
,
de 12 de julio de 2005. Véase también la Resolución
del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2004, sobre el futuro
de los fondos de cobertura y de los instrumentos derivados (2003/2082(INI))
(P5_TA(2004)0031)
. En
esta Resolución, el Parlamento considera que «el
término «fondos de cobertura» cubre un abanico
muy amplio de productos financieros, por lo que sería más
apropiado denominarlos «instrumentos alternativos y sofisticados
de inversión» [sophisticated alternative investment
vehicles] [...]».

(2) Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003 de instituciones de
inversión colectiva, BOE
n° 267 de 8.11.2005
,
de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
En este ámbito, la incertidumbre terminológica se
refleja en la misma tarea legislativa: en los primeros borradores
del Reglamento figuraba la denominación «fondos de
inversión alternativa y de alto riesgo», que fue
contestada por el sector por considerarla peyorativa.
Enlaces
- El
proyecto de Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva,
Ministerio de Economía y Hacienda, julio de 2005.
- España
se estanca en la carrera de los ETF, El País, 17.8.2003.