| I. Antecedentes
1. Antes de las primeras elecciones directas al Parlamento Europeo,
celebradas en 1979, no sólo se decidió posponer la decisión
relativa a un sistema electoral uniforme para todos los Estados miembros,
sino también la relativa a un estatuto común de los diputados
al PE. La solución provisional adoptada fue que todos los diputados
al PE continuasen beneficiándose del trato nacional, percibiendo,
por lo tanto, el mismo sueldo que los parlamentarios nacionales. En cambio,
se adoptó un régimen común de dietas y reembolso de
gastos de viaje y de otro tipo. Desde 1981, el Parlamento Europeo ha tratado
en varias ocasiones de plantear la cuestión del estatuto común,
pero siempre sin éxito, particularmente por la ausencia de un fundamento
jurídico en los Tratados para la adopción de tal estatuto.
2. En consecuencia, los diputados al Parlamento Europeo perciben el
mismo sueldo base que los diputados nacionales de su país en todos
los Estados miembros excepto en uno( ). Ello ha dado lugar a diferencias
muy acusadas entre países. Aunque es difícil establecer comparaciones
directas, la horquilla actual va desde un mínimo de unos 2.800 ecus
mensuales en España y unos 3.100 ecus en Finlandia hasta niveles
de casi 8.500 ecus mensuales en Austria y más de 9.500 ecus en Italia.(
) Tales diferencias son muy difíciles de justificar.
3. El conjunto del debate sobre un estatuto común se ha combinado
también con el del nivel de las dietas y el reembolso de los gastos
de los diputados, asunto que ha resultado muy controvertido en algunos
Estados miembros.
4. Los representantes del Parlamento Europeo plantearon una vez más
la cuestión en la Conferencia Intergubernamental (CIG) de 1996 y
los Estados miembros respondieron proporcionando por fin en el Tratado
de Amsterdam una base jurídica para un estatuto común. En
el apartado 5 de su artículo 190 (antiguo artículo 138),
el Tratado dice que «el Parlamento Europeo establecerá el estatuto
y las condiciones generales de ejercicio de las funciones de sus miembros,
previo dictamen de la Comisión y con la aprobación por unanimidad
del Consejo».
5. En vista de la persistente controversia sobre los sueldos y las dietas
de los diputados al Parlamento Europeo, las persistentes disparidades de
los niveles salariales y la existencia de un fundamento jurídico
en los Tratados, el Parlamento Europeo quiere ahora presentar una propuesta
de estatuto común. El asunto ha sido remitido a la Comisión
de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo. El ponente preparó
un proyecto de texto, modificado posteriormente y aprobado entonces por
la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos de los Ciudadanos.
II. Principios fundamentales
6. En primer lugar hay que decir unas palabras sobre la forma del estatuto.
El estatuto en sí debe recoger solamente los principios clave, y
el proyecto de estatuto presentado por la Comisión de Asuntos Jurídicos
y Derechos de los Ciudadanos se adecua a este objetivo. Los pormenores
relativos a remuneraciones parlamentarias y pensiones, que el Parlamento
Europeo solamente puede proponer, deben disponerse en un anexo al proyecto
de estatuto (véase el Anexo I). En cambio, el Parlamento Europeo
cuenta con una facultad de decisión autónoma sobre cuestiones
como su propio nivel de reembolso de los gastos y las indemnizaciones para
gastos de personal. En consecuencia, la Comisión de Asuntos Jurídicos
y Derechos de los Ciudadanos, incorpora sus propuestas al respecto en la
propuesta de resolución adjunta.
7. El contenido del estatuto no debe limitarse a la cuestión
de los derechos pecuniarios. Otra cuestión también extremadamente
importante es la independencia de los diputados, razón por la que
el proyecto de estatuto declara que los diputados deben estar en condiciones
de ejercer su mandato sin coacciones. Por ejemplo, no estarán sujetos
a instrucciones ni recibirán un mandato vinculante. Tampoco podrán
verse obligados a dimitir y todo acuerdo en este sentido será nulo
y sin valor. La independencia de los diputados estará garantizada
asimismo si no hay conflictos de intereses pecuniarios, por lo que en el
estatuto debe estipularse la necesidad de unas normas de conducta relativas
a los intereses económicos de los diputados.
8. Está claro, no obstante, que los sectores más controvertidos
del nuevo estatuto serán los referentes a los derechos pecuniarios
de los diputados. Con plena conciencia de lo delicado del asunto, en el
presente proyecto se pretende establecer una serie de principios clave
al respecto.
9. El primero de estos principios es la necesidad de la máxima
transparencia, de manera que cualquier nueva normativa sea tan clara y
esté tan bien difundida como sea posible, y que se minimicen las
ventajas ocultas que pudieran existir.
10. Un segundo principio clave es que en asuntos en los que tiene un
interés directo, el Parlamento Europeo debe tratar de evitar las
decisiones demasiado detalladas y que le son inmediatamente aplicables.
En lugar de ello, las decisiones de este tipo no deben ser aplicables hasta
que se constituya el siguiente parlamento una vez que se celebren elecciones.
11. Un tercer principio es el relativo a la necesidad de un régimen
transitorio. Cuanta más atención se dedica a los pormenores
de las condiciones de un estatuto, mejor se aprecia la complejidad de muchas
de las cuestiones que encierra (como los regímenes de pensiones).
Las decisiones en este respecto no deben ser precipitadas ni debe entrarse
en detalles innecesarios en la fase actual. En vista de ello, un régimen
a largo plazo no podrá entrar en vigor hasta el Parlamento Europeo
que será elegido en 2004, por lo que será necesario un régimen
transitorio para la legislatura 1999-2004.
12. Por consiguiente, el estatuto propuesto no será de carácter
muy detallado. Su primer aspecto será el sueldo base para todos
los diputados al PE, que eliminará las actuales disparidades pero
se fundará en una base transitoria lo más equitativa posible,
a saber, la media ponderada de los sueldos actuales de los 626 diputados.
Se llegará así a un promedio de los sueldos nacionales, lo
que respecto de la situación actual beneficiará a los diputados
de algunos países, mientras que los de otros saldrán perdiendo.
No hay una solución perfecta, pero ésta parece la más
justa.
13. El nuevo sueldo común tendrá que ir acompañado
por un nuevo sistema de imposición común establecido al nivel
de la Comunidad. Cualquier sistema que siguiera basado en el trato fiscal
nacional sería contraproducente, ya que volverían a surgir
disparidades entre los ingresos netos. Las remuneraciones de los diputados
solamente deben estar sujetas a los impuestos en beneficio de la Comunidad
Europea.
14. Otro aspecto es el período transitorio que cubrirá
los primeros cinco años de aplicación del presente estatuto.
Los diputados reelegidos tendrán la opción de continuar percibiendo
la remuneración fundada en las disposiciones nacionales actuales
y mantener cualquier régimen de pensiones precedente (incluyendo
los regímenes establecidos por el Parlamento Europeo). Esta opción
parece ser habitual en varios Estados miembros. En cambio, los diputados
nuevos tendrán que acogerse al nuevo régimen.
15. Otro punto que ha de tratarse es el de los diputados con doble mandato,
en el Parlamento Europeo y en un parlamento nacional. Actualmente este
caso se ha hecho relativamente raro, pero la cuestión debe abordarse
en el estatuto, por ejemplo, disponiendo la deducción total de la
remuneración del Parlamento Europeo de cualquier remuneración
percibida de un parlamento nacional. También deberá establecerse
( si no ahora, en la próxima legislatura) un sistema para garantizar
la correspondiente deducción de los ingresos percibidos por los
diputados al PE por cargos públicos distintos del derivado de su
condición de diputados al Parlamento Europeo.
16. La cuestión final por lo que se refiere al sueldo de los
diputados al PE es la relativa a la base de una solución a largo
plazo. Los sistemas de evaluación de los sueldos de los diputados
varían enormemente de país a país. El sistema más
adecuado sería uno elaborado sobre la base de un estudio externo
desarrollado por expertos independientes con el fin de determinar criterios
objetivos relativos a las tareas efectivas desempeñadas por los
diputados al PE.
17. Además de las cuestiones relacionadas con el sueldo base,
el estatuto debe abordar también la cuestión de las pensiones.
Debe determinar el derecho a percibir una pensión al cumplir los
60 años, cuyo importe estará en función del número
de años de servicios parlamentarios. También debe garantizar
el derecho a pensión en caso de invalidez y, en caso de defunción,
para el cónyuge supérstite o los hijos a cargo. Debe existir
asimismo un régimen de reembolso de gastos médicos y la posibilidad
de contratar seguros adicionales para cubrir otros asuntos relacionados
con el ejercicio del mandato de diputado.
18. Un aspecto final debe ser una lista que recoja las otras prestaciones
a que podrían tener derecho los diputados, como dietas, reembolso
de gastos generales, equipo informático y asignación para
las necesidades de personal de los diputados. Una cuestión particularmente
delicada es la de los gastos de viaje. El mejor sistema sería uno
en el que se reembolsaran los gastos sobre la base de los costes reales
y con un límite máximo. Como se ha indicado anteriormente,
en la propuesta de resolución presentada por la comisión
se hacen varias propuestas en relación con estos aspectos. La Mesa
del Parlamento deberá tomar la decisión sobre la puesta en
práctica de estas propuestas a la luz de la posición del
Consejo sobre el estatuto.
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