vademécum del traductor externo - terminología  Informe Rothley 
Exposición de motivos
 
I. Antecedentes

1. Antes de las primeras elecciones directas al Parlamento Europeo, celebradas en 1979, no sólo se decidió posponer la decisión relativa a un sistema electoral uniforme para todos los Estados miembros, sino también la relativa a un estatuto común de los diputados al PE. La solución provisional adoptada fue que todos los diputados al PE continuasen beneficiándose del trato nacional, percibiendo, por lo tanto, el mismo sueldo que los parlamentarios nacionales. En cambio, se adoptó un régimen común de dietas y reembolso de gastos de viaje y de otro tipo. Desde 1981, el Parlamento Europeo ha tratado en varias ocasiones de plantear la cuestión del estatuto común, pero siempre sin éxito, particularmente por la ausencia de un fundamento jurídico en los Tratados para la adopción de tal estatuto.

2. En consecuencia, los diputados al Parlamento Europeo perciben el mismo sueldo base que los diputados nacionales de su país en todos los Estados miembros excepto en uno( ). Ello ha dado lugar a diferencias muy acusadas entre países. Aunque es difícil establecer comparaciones directas, la horquilla actual va desde un mínimo de unos 2.800 ecus mensuales en España y unos 3.100 ecus en Finlandia hasta niveles de casi 8.500 ecus mensuales en Austria y más de 9.500 ecus en Italia.( ) Tales diferencias son muy difíciles de justificar.

3. El conjunto del debate sobre un estatuto común se ha combinado también con el del nivel de las dietas y el reembolso de los gastos de los diputados, asunto que ha resultado muy controvertido en algunos Estados miembros.

4. Los representantes del Parlamento Europeo plantearon una vez más la cuestión en la Conferencia Intergubernamental (CIG) de 1996 y los Estados miembros respondieron proporcionando por fin en el Tratado de Amsterdam una base jurídica para un estatuto común. En el apartado 5 de su artículo 190 (antiguo artículo 138), el Tratado dice que «el Parlamento Europeo establecerá el estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones de sus miembros, previo dictamen de la Comisión y con la aprobación por unanimidad del Consejo».

5. En vista de la persistente controversia sobre los sueldos y las dietas de los diputados al Parlamento Europeo, las persistentes disparidades de los niveles salariales y la existencia de un fundamento jurídico en los Tratados, el Parlamento Europeo quiere ahora presentar una propuesta de estatuto común. El asunto ha sido remitido a la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo. El ponente preparó un proyecto de texto, modificado posteriormente y aprobado entonces por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos de los Ciudadanos.

II. Principios fundamentales

6. En primer lugar hay que decir unas palabras sobre la forma del estatuto. El estatuto en sí debe recoger solamente los principios clave, y el proyecto de estatuto presentado por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos de los Ciudadanos se adecua a este objetivo. Los pormenores relativos a remuneraciones parlamentarias y pensiones, que el Parlamento Europeo solamente puede proponer, deben disponerse en un anexo al proyecto de estatuto (véase el Anexo I). En cambio, el Parlamento Europeo cuenta con una facultad de decisión autónoma sobre cuestiones como su propio nivel de reembolso de los gastos y las indemnizaciones para gastos de personal. En consecuencia, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos de los Ciudadanos, incorpora sus propuestas al respecto en la propuesta de resolución adjunta.

7. El contenido del estatuto no debe limitarse a la cuestión de los derechos pecuniarios. Otra cuestión también extremadamente importante es la independencia de los diputados, razón por la que el proyecto de estatuto declara que los diputados deben estar en condiciones de ejercer su mandato sin coacciones. Por ejemplo, no estarán sujetos a instrucciones ni recibirán un mandato vinculante. Tampoco podrán verse obligados a dimitir y todo acuerdo en este sentido será nulo y sin valor. La independencia de los diputados estará garantizada asimismo si no hay conflictos de intereses pecuniarios, por lo que en el estatuto debe estipularse la necesidad de unas normas de conducta relativas a los intereses económicos de los diputados.

8. Está claro, no obstante, que los sectores más controvertidos del nuevo estatuto serán los referentes a los derechos pecuniarios de los diputados. Con plena conciencia de lo delicado del asunto, en el presente proyecto se pretende establecer una serie de principios clave al respecto.

9. El primero de estos principios es la necesidad de la máxima transparencia, de manera que cualquier nueva normativa sea tan clara y esté tan bien difundida como sea posible, y que se minimicen las ventajas ocultas que pudieran existir.

10. Un segundo principio clave es que en asuntos en los que tiene un interés directo, el Parlamento Europeo debe tratar de evitar las decisiones demasiado detalladas y que le son inmediatamente aplicables. En lugar de ello, las decisiones de este tipo no deben ser aplicables hasta que se constituya el siguiente parlamento una vez que se celebren elecciones.

11. Un tercer principio es el relativo a la necesidad de un régimen transitorio. Cuanta más atención se dedica a los pormenores de las condiciones de un estatuto, mejor se aprecia la complejidad de muchas de las cuestiones que encierra (como los regímenes de pensiones). Las decisiones en este respecto no deben ser precipitadas ni debe entrarse en detalles innecesarios en la fase actual. En vista de ello, un régimen a largo plazo no podrá entrar en vigor hasta el Parlamento Europeo que será elegido en 2004, por lo que será necesario un régimen transitorio para la legislatura 1999-2004.

12. Por consiguiente, el estatuto propuesto no será de carácter muy detallado. Su primer aspecto será el sueldo base para todos los diputados al PE, que eliminará las actuales disparidades pero se fundará en una base transitoria lo más equitativa posible, a saber, la media ponderada de los sueldos actuales de los 626 diputados. Se llegará así a un promedio de los sueldos nacionales, lo que respecto de la situación actual beneficiará a los diputados de algunos países, mientras que los de otros saldrán perdiendo. No hay una solución perfecta, pero ésta parece la más justa.

13. El nuevo sueldo común tendrá que ir acompañado por un nuevo sistema de imposición común establecido al nivel de la Comunidad. Cualquier sistema que siguiera basado en el trato fiscal nacional sería contraproducente, ya que volverían a surgir disparidades entre los ingresos netos. Las remuneraciones de los diputados solamente deben estar sujetas a los impuestos en beneficio de la Comunidad Europea.

14. Otro aspecto es el período transitorio que cubrirá los primeros cinco años de aplicación del presente estatuto. Los diputados reelegidos tendrán la opción de continuar percibiendo la remuneración fundada en las disposiciones nacionales actuales y mantener cualquier régimen de pensiones precedente (incluyendo los regímenes establecidos por el Parlamento Europeo). Esta opción parece ser habitual en varios Estados miembros. En cambio, los diputados nuevos tendrán que acogerse al nuevo régimen.

15. Otro punto que ha de tratarse es el de los diputados con doble mandato, en el Parlamento Europeo y en un parlamento nacional. Actualmente este caso se ha hecho relativamente raro, pero la cuestión debe abordarse en el estatuto, por ejemplo, disponiendo la deducción total de la remuneración del Parlamento Europeo de cualquier remuneración percibida de un parlamento nacional. También deberá establecerse ( si no ahora, en la próxima legislatura) un sistema para garantizar la correspondiente deducción de los ingresos percibidos por los diputados al PE por cargos públicos distintos del derivado de su condición de diputados al Parlamento Europeo.

16. La cuestión final por lo que se refiere al sueldo de los diputados al PE es la relativa a la base de una solución a largo plazo. Los sistemas de evaluación de los sueldos de los diputados varían enormemente de país a país. El sistema más adecuado sería uno elaborado sobre la base de un estudio externo desarrollado por expertos independientes con el fin de determinar criterios objetivos relativos a las tareas efectivas desempeñadas por los diputados al PE.

17. Además de las cuestiones relacionadas con el sueldo base, el estatuto debe abordar también la cuestión de las pensiones. Debe determinar el derecho a percibir una pensión al cumplir los 60 años, cuyo importe estará en función del número de años de servicios parlamentarios. También debe garantizar el derecho a pensión en caso de invalidez y, en caso de defunción, para el cónyuge supérstite o los hijos a cargo. Debe existir asimismo un régimen de reembolso de gastos médicos y la posibilidad de contratar seguros adicionales para cubrir otros asuntos relacionados con el ejercicio del mandato de diputado.

18. Un aspecto final debe ser una lista que recoja las otras prestaciones a que podrían tener derecho los diputados, como dietas, reembolso de gastos generales, equipo informático y asignación para las necesidades de personal de los diputados. Una cuestión particularmente delicada es la de los gastos de viaje. El mejor sistema sería uno en el que se reembolsaran los gastos sobre la base de los costes reales y con un límite máximo. Como se ha indicado anteriormente, en la propuesta de resolución presentada por la comisión se hacen varias propuestas en relación con estos aspectos. La Mesa del Parlamento deberá tomar la decisión sobre la puesta en práctica de estas propuestas a la luz de la posición del Consejo sobre el estatuto.