Reglamento nº 1 del Consejo
por el que se fija el régimen lingüístico de
la Comunidad Económica Europea
EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA,
Visto el artículo 217 del Tratado,según el cual el régimen
lingüístico de las instituciones de la Comunidad
será fijado por el Consejo,por unanimidad,sin perjuicio
de las disposiciones previstas en el reglamento del Tribunal
de Justicia,
Considerando que las cuatro lenguas en las que ha sido
redactado el Tratado son reconocidas como lenguas oficiales
cada una de ellas en uno o varios Estados miembros de la
Comunidad,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las lenguas oficiales y las lenguas de trabajo de las instituciones
de la Unión serán el alemán,el castellano,el
checo,el danés,el eslovaco,el esloveno,el estonio,el
finés,el francés,el griego,el húngaro,el
inglés, el italiano,el letón,el lituano,el
maltés,el neerlandés,el polaco,el portugués
y el sueco.
Artículo 2
Los textos que un Estado miembro o una persona sometida
a la jurisdicción de un Estado miembro envíe
a las instituciones se redactarán,a elección
del remitente,en una de las lenguas oficiales.La respuesta
se redactará en la misma lengua.
Artículo 3
Los textos que las instituciones envíen a un Estado
miembro o a una persona sometida a la jurisdicción
de un Estado miembro se redactarán en la lengua de
dicho Estado.
Artículo 4
Los reglamentos y demás textos de alcance general
se redactarán en las veinte lenguas oficiales.
Artículo 5
El Diario Oficial de la Unión Europea se
publicará en las veinte lenguas oficiales.
Artículo 6
Las instituciones podrán determinar las modalidades
de aplicación de este régimen lingüístico
en sus reglamentos internos.
Artículo 7
El régimen lingüístico del procedimiento
del Tribunal de Justicia se determinará en el reglamento
de procedimiento de éste.
Artículo 8
Por lo que respecta a los Estados miembros donde existan
varias lenguas oficiales,el uso de una lengua se regirá,a
petición del Estado interesado,por las normas generales
de la legislación de dicho Estado.
El presente Reglamento será obligatorio en todos
sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Fuente: CONSLEG:1958R0001 1/5/2004
También puede consultarse el Reglamento en su versión
original de 15.4.1958
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