INFORME sobre la situación especial de las mujeres en los centros penitenciarios y las repercusiones de la encarcelación de los padres sobre la vida social y familiar

15.2.2008 - (2007/2116 (INI))

Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
Ponente: Marie Panayotopoulos-Cassiotou

Procedimiento : 2007/2116(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0033/2008

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la situación especial de las mujeres en los centros penitenciarios y las repercusiones de la encarcelación de los padres sobre la vida social y familiar

(2007/2116 (INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vistos los artículos 6 y 7 del TUE y el artículo 4 de la nueva Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada el 12 de diciembre de 2007[1], relativos a la protección de los derechos humanos,

–   Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en particular el artículo 5, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular el artículo 7, el Convenio Europeo de 1987 para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) y su Protocolo facultativo por el que se establece un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad[2],

–   Visto el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, sus protocolos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,

–   Visto el CPT anteriormente citado, por el que se creó el Comité Europeo contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles o Degradantes, así como los informes de dicho Comité,

–   Vistas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, de 1957, así como las declaraciones y principios adoptados en la materia por la Asamblea General de las Naciones Unidas,

–   Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989,

–   Vistas la Resolución (73)5 del Consejo de Europa sobre el conjunto de reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, la Recomendación R(87)3 sobre las normas penitenciarias europeas, y la Recomendación R(2006) sobre las normas penitenciarias europeas,

–   Vistas las recomendaciones adoptadas por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europea y, en particular, la Recomendación R(2006)1747 relativa a la elaboración de una Carta Penitenciaria Europea, así como la Recomendación R(2000)1469 sobre las madres y los recién nacidos en prisión,

–   Vistas sus resoluciones de 26 de mayo de 1989 sobre las mujeres y los niños encarcelados[3], de 18 de enero de 1996 sobre las malas condiciones en las cárceles de la Unión Europea[4], y de 17 de diciembre de 1998 sobre las condiciones carcelarias en la Unión Europea: reorganización y penas de sustitución[5]; así como su Recomendación, de 9 de marzo de 2005, destinada al Consejo sobre los derechos de los detenidos en la Unión Europea[6],

–   Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6‑0033/2008),

A. Considerando que, en virtud de los convenios internacionales[7] y europeos[8], toda persona encarcelada debe recibir un trato que respete los derechos humanos y que las condiciones de detención deben ser conformes a los principios de dignidad de la persona, de no discriminación y de respeto de la vida privada y familiar, así como ser objeto de una evaluación periódica por parte de organismos independientes,

B.  Considerando que las decisiones judiciales, las legislaciones penales y las instituciones penitenciarias de los Estados miembros deben tener en cuenta las necesidades y situaciones específicas de las mujeres encarceladas,

C. Considerando que la situación penitenciaria de las mujeres refleja la posición de éstas en la sociedad, puesto que son confinadas en un sistema diseñado, construido y gestionado fundamentalmente por hombres y para hombres,

D. Considerando que deben aplicarse medidas concretas y adaptadas a las necesidades específicas de las mujeres, entre otras, la aplicación de penas alternativas,

E.  Considerando que las mujeres embarazadas reclusas deben poder recibir el apoyo, la información y las condiciones básicas necesarias para el buen desarrollo de su embarazo y maternidad y, en particular, una alimentación equilibrada, buenas condiciones sanitarias, aire fresco, ejercicio físico y cuidados específicos antes y después del parto,

F.  Considerando que todos los presos, hombres y mujeres, deben disfrutar de las mismas condiciones de acceso a la asistencia sanitaria pero que las políticas penitenciarias deben prestar una atención especial a la prevención, el seguimiento y el tratamiento, tanto a nivel físico como mental, de los problemas de salud específicos de las mujeres,

G. Considerando que la salud mental y física de la madre debe estar necesariamente vinculada a la del hijo,

H. Considerando que un número elevado de mujeres detenidas tienen o han tenido problemas de dependencia en relación con los estupefacientes u otras sustancias[9] que pueden provocar problemas mentales o de comportamiento, para los que es necesario un tratamiento médico y psicológico apropiado en el marco de una política penitenciaria de salud de de carácter global,

I.   Considerando que hoy se conoce la alta prevalencia en el historial de las mujeres encarceladas de episodios de violencia, abusos sexuales, maltrato familiar y de pareja, la elevada dependencia económica y psicológica de las mujeres encarceladas y la relación directa que estos episodios han tenido en su historial delictivo y en el padecimiento de secuelas físicas y psicológicas, como por ejemplo el estrés postraumático,

J.   Considerando que el personal penitenciario debe contar con una formación adecuada y estar sensibilizado para tener en cuenta la dimensión de la igualdad entre hombres y mujeres y las necesidades y situaciones específicas de las mujeres detenidas; considerando que debería prestarse especial atención a las más vulnerables, a saber, las menores de edad y las discapacitadas,

K. Considerando que el mantenimiento de los lazos familiares es un instrumento básico de prevención de la reincidencia y de reinserción social y un derecho de todas las personas reclusas, sus hijos[10] y los demás miembros de la familia, así como que el ejercicio de este derecho resulta particularmente complicado para las mujeres debido a la escasez y, por ello, la lejanía geográfica de los centros penitenciarios destinados a las mujeres,

L.  Considerando que, al adoptar decisiones relativas a la separación o a la permanencia con el progenitor encarcelado, se debe tener siempre en consideración el interés superior de los menores, debiéndose garantizar, en cualquier caso, el disfrute de los derechos parentales del otro progenitor afectado y los procedimientos adecuados para mantener los lazos afectivos con el entorno familiar original (hermanos, abuelos y demás familiares),

M. Considerando que, al firmar la Convención citada anteriormente sobre los Derechos del Niño, así como otros instrumentos internacionales[11], las Partes se han comprometido a velar por que todos los niños, sin discriminación alguna e independientemente del estatuto jurídico de sus padres, puedan disfrutar de todos los derechos previstos en dicha Convención y, en particular, del derecho a una atención sanitaria apropiada, al ocio y a la educación, y que este compromiso debe aplicarse, asimismo, a los niños que viven con su progenitor encarcelado,

N. Considerando que, además de la represión de un acto ilícito, el papel de los centros penitenciarios debería ser, asimismo, la reinserción social y profesional, teniendo en cuenta las situaciones de exclusión social y de pobreza que frecuentemente caracterizan el pasado de muchas de las personas detenidas, tanto hombres como mujeres[12],

O. Considerando que muchas de las mujeres que ingresan en prisión se encuentran inmersas en procesos legales en curso (procedimientos de desamparo, acogida temporal o adopción de menores, divorcios o separaciones, desahucios de vivienda, etc.) que en el momento de su encierro quedan sin resolver, produciéndose una situación de indefensión que provoca en ellas un estado permanente de incertidumbre y estrés,

P.  Considerando que las personas encarceladas muchas veces carecen del conocimiento de los recursos sociales existentes, y que en muchos casos la inexistencia, pérdida o falta de vigencia de su documentación administrativa (carné de identidad, cartilla sanitaria, libro de familia, etc.) les impide, en la práctica, ejercer los derechos reconocidos a todos los nacionales de cada Estado miembro,

Q. Considerando que el aumento del número de reclusas se debe en parte al empeoramiento de las condiciones económicas de las mujeres,

R.  Considerando que un acceso en igualdad de condiciones por parte de los reclusos, hombres y mujeres, al empleo, a la formación profesional y al ocio durante el período en que están detenidos resulta fundamental para su equilibrio psicológico y su reinserción en la sociedad y en el mundo laboral,

S.  Considerando que la oferta de oportunidades educativas, formativas, laborales, de ocio y de intervención personal que las personas detenidas, tanto hombres como mujeres, tengan a su alcance, por amplia que sea, no es suficiente por sí sola, y que es preciso diseñar programas de acompañamiento que faciliten su participación en la planificación y en el desarrollo de su recorrido hacia la inserción,

T.  Considerando que las personas encarceladas, tanto hombres como mujeres, deben poder disfrutar de un acceso indiscriminado a un empleo y a labores de voluntariado, así como a medidas de formación cívica y profesional diversificadas que favorezcan su reinserción tras cumplir la pena y adaptadas a las exigencias del mercado laboral,

U. Considerando que el éxito de la reinserción social de las personas detenidas, tanto hombres como mujeres, así como la prevención de la reincidencia dependen de la calidad del trato otorgado durante el período de detención y, en particular, de las relaciones establecidas con las empresas y los organismos de asistencia social, así como del seguimiento y de la asistencia socio profesional ofrecidas tras el cumplimiento de la condena,

V. Considerando que existe una importante necesidad de estadísticas y datos desglosados por género exhaustivos, claros y actualizados,

Condiciones de detención

1.  Anima a los Estados miembros a que inviertan recursos suficientes en favor de la modernización y de la adaptación de sus infraestructuras penitenciarias así como a que apliquen la Recomendación R(2006)2 del Consejo de Europa citada anteriormente, con vistas a garantizar unas condiciones de detención respetuosas de la dignidad humana y de los derechos fundamentales, en particular en materia de alojamiento, salud, higiene, alimentación, ventilación e iluminación;

2.  Reitera su petición a la Comisión y al Consejo en relación con la adopción, sobre la base del artículo 6 del TUE, de una decisión marco sobre normas mínimas en materia de protección de los derechos de los reclusos, de conformidad con lo recomendado por el Consejo de Europa en su Recomendación R(2006)2 antes citada, y pide al Consejo que difunda y promueva la aplicación de las normas penitenciarias del Consejo de Europa en aras de una mayor armonización de las condiciones de detención en Europa, teniendo en cuenta, en particular, las necesidades concretas de las mujeres, así como la afirmación clara de los derechos y obligaciones de las personas detenidas, tanto hombres como mujeres;

3.  Pide a la Comisión que, en su informe anual sobre los derechos humanos, incluya una evaluación del respeto de los derechos fundamentales de las personas detenidas, tanto hombres como mujeres, y de las condiciones especiales de detención previstas para las mujeres;

4.  Insta a los Estados miembros y a los países candidatos a la adhesión que ratifiquen el Protocolo facultativo al Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) que prevé la creación de un sistema de control independiente de los centros penitenciarios y pide al Consejo y a la Comisión que promuevan la ratificación de dicho Convenio y de su Protocolo en el marco de la política exterior de la Unión Europea;

5.  Recuerda que la conformidad de la gestión de los centros penitenciarios a las normas jurídicas nacionales e internacionales debería establecerse mediante inspecciones regulares por parte de las autoridades competentes;

6.  Pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para garantizar un orden satisfactorio en los centros penitenciarios, así como la seguridad del personal y de todas las personas reclusas, poniendo fin a las situaciones de violencia y abusos ante las que son especialmente vulnerables las mujeres y las personas que pertenecen a minorías étnicas o sociales;

7.  Recuerda el «carácter específico» de las cárceles de mujeres e insiste en la creación de estructuras de seguridad y reinserción concebidos para las mujeres;

8.  Pide a los Estados miembros que incorporen la dimensión de género en sus políticas penitenciarias y en sus centros penitenciarios, así como que concedan una mayor atención a las características específicas ligadas al género y al pasado que frecuentemente traumatizan a las mujeres detenidas, en particular mediante la sensibilización y la formación adecuada del personal médico y carcelario y la reeducación de las mujeres en materia de valores fundamentales:

a) integrando la dimensión de género en la recogida de datos en todos los ámbitos que lo permitan, a fin de hacer visibles las problemáticas y necesidades de las mujeres;

b) creando en cada Estado una comisión de estudio y sistemas de medición permanente para un control efectivo de las condiciones de internamiento que permitan señalar y corregir los factores de discriminación que aún afectan a las mujeres en el sistema penitenciario;

c) haciendo presentes en los debates locales, regionales y nacionales las necesidades de las mujeres presas y excarceladas para impulsar medidas positivas en relación a los recursos sociales, la vivienda, la formación, etc.;

9.  Insta a los Estados miembros a que garanticen a las mujeres un acceso en pie de igualdad y no discriminatorio a los servicios sanitarios de toda naturaleza, que deben tener una calidad equivalente a los que disfruta el resto de la población con vistas a la prevención y al trato eficaz de las enfermedades específicamente femeninas[13];

10. Recuerda la necesidad de adoptar medidas en favor de que se tengan más en cuenta las necesidades específicas de las mujeres detenidas en materia de higiene en relación con las infraestructuras penitenciarias y en lo relativo a las dotaciones higiénicas necesarias;

11. Pide a los Estados miembros que adopten una política penitenciaria en materia de salud de carácter global que defina y trate, desde el momento de la encarcelación, los problemas físicos y mentales y que ofrezca una asistencia médica y psicológica a todas las personas detenidas, tanto hombres como mujeres, que sufren problemas de adicción, respetando al mismo tiempo las características específicas de las mujeres;

12. Pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para ofrecer una ayuda psicológica a todas las mujeres reclusas, y en particular a las que hayan sido víctimas de violencia o malos tratos y a las madres que crían solas a sus hijos, así como a las delincuentes menores de edad, con objeto de asegurarles una mayor protección y permitirles, de este modo, mantener y mejorar sus relaciones familiares y sociales y, en consecuencia, sus posibilidades de reinserción; recomienda formar y sensibilizar a los trabajadores penitenciarios sobre la vulnerabilidad específica de estas reclusas;

13. Recomienda que la detención de las mujeres embarazadas y de las madres que tienen consigo a uno o varios hijos de corta edad no sea más que un recurso en última instancia y que, en este caso extremo, puedan disponer de una celda más espaciosa, a ser posible individual, y se les conceda una atención especial, en particular en materia de alimentación e higiene; considera, por otra parte, que las mujeres embarazadas deben poder beneficiarse de un seguimiento antes y después del parto, así como de un curso de educación parental equivalente a los que se ofrecen fuera del ámbito penitenciario;

14. Llama la atención sobre el hecho de que en un parto sin problemas en prisión, se obliga normalmente a la madre, entre veinticuatro y setenta y dos horas después del mismo, a separarse de su hijo; pide a la Comisión y a los Estados miembros la búsqueda de soluciones alternativas;

15. Subraya la necesidad de que el sistema judicial vele por el respeto de los derechos del niño al examinar las cuestiones relacionadas con el encarcelamiento de la madre;

Mantenimiento de los lazos familiares y de las relaciones sociales

16. Recomienda que se recurra en mayor medida a las penas de sustitución de la reclusión, como las alternativas sociales, en particular para las madres, en aquellos casos en que las penas impuestas y el riesgo para la seguridad pública sean reducidos, en la medida en que su encarcelamiento pudiera generar graves perturbaciones a la vida familiar, en particular en aquellos casos en que sean cabezas de familia monoparentales o tengan hijos de corta edad o recaigan en ellas la responsabilidad de atención y cuidado sobre personas dependientes o discapacitadas; recuerda que las autoridades judiciales deberían tener en cuenta estos elementos al escoger la pena y, en particular, el interés superior del hijo del progenitor condenado; recomienda, de igual modo, contemplar la posibilidad de que los reclusos masculinos bajo cuyo cuidado y responsabilidad directa se encuentren los hijos menores o que tengan otras cargas familiares, puedan disfrutar de similares medidas a las establecidas para las madres;

17. Subraya que las repercusiones del aislamiento y el desamparo en la salud de las mujeres embarazadas reclusas pueden tener efectos perjudiciales, e incluso peligrosos, para el niño, y que ello debe tenerse muy seriamente en cuenta a la hora de tomar una decisión sobre el encarcelamiento;

18. Insiste, por otra parte, en la necesidad de que la administración judicial se informe sobre la existencia de hijos antes de tomar una decisión sobre la prisión preventiva o antes de pronunciar una condena, y que vele por la adopción de medidas que garanticen la totalidad de sus derechos;

19. Pide a los Estados miembros que garanticen la creación de centros penitenciarios para mujeres y que las repartan mejor en su territorio de modo que se facilite el mantenimiento de los lazos familiares de las mujeres detenidas y que éstas puedan participar en actividades religiosas;

20. Recomienda a los Estados miembros que animen a las instituciones penitenciarias a adoptar normas flexibles en relación con las modalidades, la frecuencia, la duración y los horarios de las visitas, que se deberían permitir a los miembros de la familia, amigos y terceras personas;

21. Pide a los Estados miembros que faciliten la reagrupación familiar y, en particular, las relaciones de los progenitores encarcelados con sus hijos, a menos que sean contrarios a los intereses de estos últimos, mediante la creación de estructuras de acogida cuya atmósfera sea diferente a la del marco carcelario y que permitan actividades comunes así como un contacto afectivo apropiado;

22. Insta a los Estados miembros a que respeten sus obligaciones contraídas a nivel internacional[14] y a que garanticen la igualdad de derechos y de trato a los menores que viven con un progenitor encarcelado, así como a que creen unas condiciones de vida adaptadas a sus necesidades en unidades plenamente independientes y alejadas, en la mayor medida de lo posible, del entorno carcelario ordinario, mediante su integración en las guarderías o recursos escolares de la comunidad y mediante un régimen de salidas flexible y generoso con la familia extensa o a cargo de personal de asociaciones de protección a la infancia que permitan un desarrollo físico, mental, moral y social adecuado; recomienda así mismo facilitar, en el caso de los hijos menores en prisión, la posibilidad de que el otro progenitor concernido ejerza los derechos inherentes a la patria potestad;

23. Constata con pesar que muchas de las mujeres encarceladas son madres solteras que pierden el contacto con sus hijos, a veces para siempre; pide a la Comisión y a los Estados miembros que diseñen y apliquen políticas alternativas para evitar esta total separación;

24. Insta a los Estados miembros a que garanticen una asistencia jurídica gratuita centrada en la orientación penitenciaria para todas las personas encarceladas, que en el caso de las mujeres reclusas deberá estar especializada en derecho de familia, a fin de dar respuesta a casos de acogimientos, adopciones, separación legal, violencia de género, etc.;

25. Recomienda el desarrollo de campañas de difusión y orientación sobre los servicios sociales comunitarios, así como procedimientos permanentes de actualización de la documentación administrativa personal, familiar y sanitaria con el fin de que las mujeres encarceladas puedan ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía;

26. Pide a los Estados miembros que apliquen medidas de acompañamiento psicosocial con vistas a preparar lo mejor posible la separación del hijo y su madre reclusa y reducir su impacto negativo;

Reinserción social y profesional

27. Recomienda a los Estados miembros que adopten las medidas que se impongan para ofrecer a todas las personas detenidas posibilidades de empleo diversificadas cuyas características permitan el desarrollo personal con una remuneración adecuada, evitando la segregación basada en el género y cualquier otro tipo de discriminación, y que, con tal fin, establezcan asociaciones con empresas;

28. Pide a los Estados miembros que inviertan más recursos, entre otros para la utilización de los instrumentos financieros comunitarios relativos al empleo y a la inserción social como el Fondo Social Europeo y PROGRESS, para el desarrollo, en el marco penitenciario, de programas de alfabetización, educación a lo largo de toda la vida y formación profesional adaptados a las exigencias del mercado laboral que permitan la obtención de un diploma;

29. Subraya que en estos programas deberían figurar clases de idiomas, incluida la enseñanza de la lengua nacional (o de al menos una de las lenguas nacionales) para la población reclusa extranjera, tanto hombres como mujeres, de informática y de comportamiento social y profesional;

30. Destaca el papel fundamental de las organizaciones no gubernamentales en materia de reinserción social y profesional de la población reclusa, en particular de las mujeres, y pide por tanto a los Estados miembros que favorezcan el desarrollo de la labor de estas organizaciones en los centros de detención, en particular mediante el aumento de los recursos asignados, la flexibilización de las condiciones de acceso de sus miembros y una mayor sensibilización del personal penitenciario en cuanto a las necesidades de una colaboración satisfactoria con estos interlocutores;

31. Considera que, salvo en los casos en que existan riesgos importantes para la seguridad pública y de penas de larga duración, una mayor utilización de los regímenes de libertad condicional que permitan a las personas detenidas, tanto hombres como mujeres, trabajar o seguir una formación profesional en el exterior del marco penitenciario podría facilita su reinserción social y profesional;

32. Subraya que las condiciones de trabajo de la población reclusa, tanto hombres como mujeres, y en particular, de las mujeres embarazadas o puérperas, deben respetar la legislación nacional y comunitaria y ser objeto de un control periódico por parte de las autoridades competentes;

33. Destaca la necesidad de favorecer la implicación de los reclusos, tanto hombres como mujeres, a favor de un compromiso profesional y de reinserción social, por ejemplo mediante un balance de su situación personal y una evaluación anual de dicho compromiso;

34. Estima como objetivo prioritario que en cada centro de detención existan, para las personas detenidas, tanto hombres como mujeres, que voluntariamente quieran acceder a ellos, programas de acompañamiento y tutela personal para el diseño, desarrollo y culminación de su proyecto de superación personal e inserción social, cuya labor ha de continuar más allá de su excarcelación;

35. Recuerda la necesidad de aplicar, durante y después del período de detención, medidas de apoyo social que tengan como objetivo preparar y ayudar al recluso en los trámites que realice de cara a la reinserción y, en particular, en la búsqueda de un alojamiento y de un empleo para evitar las situaciones de exclusión social y de reincidencia;

36. Destaca la importancia de mantener y favorecer los contactos de los reclusos, tanto hombres como mujeres, con el mundo exterior, en particular mediante su acceso a la prensa escrita y a los medios, así como su comunicación con organismos de asistencia social, ONG y asociaciones de carácter cultural, artístico o de otro tipo, homologadas por las autoridades penitenciarias;

37. Recuerda que el acceso regular de todas las personas encarceladas a actividades deportivas y de recreo, así como a oportunidades de educación artística o cultural, es esencial para proteger su equilibrio psicológico y favorece las oportunidades de reinserción social;

38. Pide a la Comisión que preste especial atención a la población reclusa en el marco de su programa de acción para la lucha contra la exclusión social;

39. Recomienda a los Estados miembros que presten especial atención a la población reclusa extranjera, tanto hombres como mujeres, sobre todo en lo que respecta a las diferencias lingüísticas y culturales, y que faciliten los contactos con sus familiares, así como que les permitan contactar con sus consulados, acceder a los programas y recursos penitenciarios y obtener la información que puedan comprender; asimismo les recomienda tomar en consideración la especificidad de la situación de las mujeres extranjeras en la planificación de las actividades penitenciarias, impartir cursos de formación a los agentes para trabajar en entornos multiculturales dentro y fuera de la prisión y crear servicios de mediación dentro y de la prisión;

40. Pide a los Estados miembros que, en el marco destinado a facilitar la reinserción social y profesional, adopten todas las medidas necesarias para integrar en sus legislaciones nacionales normas que favorezcan la contratación profesional de las mujeres excarceladas, en particular las madres solas y las delincuentes menores de edad, tanto en el sector público como en el privado;

41. Anima a los Estados miembros a que intercambien informaciones y buenas prácticas sobre las condiciones de detención, en particular de las mujeres, así como en materia de eficacia de las medidas de formación profesional y de reinserción social; considera importante, por ello, impulsar y financiar la participación de las autoridades y los actores directos en la génesis de programas novedosos y buenas prácticas, así como en congresos y debates nacionales e internacionales, como elemento motivador y generador de sinergias positivas;

42. Pide a la Comisión que, en coordinación con los Estados miembros fomente la investigación penitenciaria acometida desde la perspectiva de género y financie estudios sobre las causas de la delincuencia y sobre la eficacia de los sistemas penales nacionales, con vistas a mejorar las oportunidades de participación de las personas reclusas, tanto hombres como mujeres, en la vida social, familiar y profesional;

43. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros, de los Estados adherentes y de los Estados candidatos a la adhesión.

  • [1]  DO C 303 de 14.12.2007, p. 1.
  • [2]  DO C 32 de 5.2.1996, p. 102.
  • [3]  DO C 158 de 26.6.1989, p. 511.
  • [4]  DO C 32 de 5.2.1996, p.102.
  • [5]  DO C 98 de 9.4.1999, p. 299.
  • [6]  DO C 102 E de 28.4.2004, p.154.
  • [7]  Artículos 1, 3, 5 y 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 1 de los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 45/111 de 14 de diciembre de 1990.
  • [8]  Artículos 1, 3, 5 y 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 1 de los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 45/111 de 14 de diciembre de 1990.
  • [9]  Recomendación R (2006)2 citada anteriormente.
  • [10]  Artículo 9, apartado 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño citada anteriormente.
  • [11]  Artículos 1, 3, 5 y 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 1 de los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos citados anteriormente.
  • [12]  Recomendación R (2006)2 citada anteriormente.
  • [13]  Recomendación R (2006)2 citada anteriormente.
  • [14]  Recomendación R (2006)2 citada anteriormente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las mujeres representan en Europa oscila, como media, entre el 4,5 y el 5 %, de la población reclusa total (cifra que se sitúa entre el 2,9 % que se registra en Polonia y el 7,8 % en España).

Las prisiones siguen adaptándose a las necesidades de los prisioneros masculinos y suelen ignorar los problemas específicos de las mujeres, que constituyen un porcentaje pequeño, pero cada vez más importante, de la población reclusa. Entre los principales ámbitos de preocupación figuran la asistencia sanitaria, la situación de las madres con hijos y la reintegración profesional y social.

La estructura de la población carcelaria revela que entre las prisioneras se registra un grado elevado de uso de estupefacientes y que son muchas las prisioneras con un historial de abusos psicológicos, físicos o sexuales. Debería prestarse una atención especial a la asistencia sanitaria de las mujeres y a sus necesidades en el ámbito de la higiene, en particular de las mujeres embarazadas, que necesitan recursos y atención especializados en materia de alimentación, ejercicio, vestimenta, medicación y asistencia médica.

Más de la mitad de las reclusas en las prisiones europeas son madres de por lo menos un hijo. Este porcentaje es particularmente elevado en España y en Grecia. Los hijos que permanecen con sus madres en prisión necesitan una protección y unos cuidados adecuados y no deberían ser objeto de ningún tipo de discriminación. La encarcelación de las mujeres puede tener repercusiones particularmente graves en aquellos casos en que antes de entrar en prisión tenían a sus hijos exclusivamente a cargo.

Un problema adicional es la conservación de los lazos familiares. Teniendo en cuenta que los centros penitenciarios que acogen a mujeres son cada vez menos, éstas pueden ser encarceladas lejos de sus hogares y comunidades, lo que limita las posibilidades de recibir visitas.

Las mujeres presas también pueden ser victimas de discriminación en relación con el acceso al trabajo, a la educación y a los servicios de educación y de formación profesional, que con frecuencia resultan insuficientes, tienen una orientación específica en función del género, y que raramente están adaptados a las necesidades del mercado laboral.

Teniendo en cuenta que el número de mujeres encarceladas ha aumentado en numerosos países europeos y que en ocasiones incluso lo ha hecho más rápidamente que la población prisionera masculina (por ejemplo en Inglaterra y Gales entre 1992 y 2002 la población carcelaria masculina se incrementó en un 50 % mientras que la femenina lo hizo en un 173 %[1]), la adopción de medidas para abordar las necesidades de las mujeres encarceladas se ha hecho imprescindible.

Cuidados sanitarios en prisión

La práctica totalidad de los estudios sobre las condiciones de vida de la población carcelaria aborda los problemas ligados a la atención sanitaria en prisión. Según las normas y convenios internacionales y europeos, todos los prisioneros, sean hombres o mujeres, deben disfrutar de las mismas posibilidades de acceso a los servicios de atención sanitaria, que deben ser de la misma calidad que los que se ofrecen a la población en su conjunto.

Si bien en algunos aspectos las mujeres y los hombres encarcelados se enfrentan a problemas sanitarios similares, existe una diferencia significativa en lo que se refiere a la naturaleza, la intensidad y la complejidad de los problemas que afectan a cada uno de los dos sexos. En el marco de unos sistemas carcelarios orientados básicamente a los hombres, las necesidades de las mujeres en materia de salud frecuentemente no reciben una atención suficiente en las políticas, programas y procedimientos carcelarios ni por parte del personal de las prisiones. Las mujeres tienen necesidades adicionales y diferentes con respecto no sólo a la higiene, los cuidados ginecológicos o los relacionados con la maternidad sino también en lo que se refiere a la salud psicológica, en particular como consecuencia de haber sido victimas con más frecuencia, en el pasado o recientemente, de abusos de naturaleza física, emocional o sexual.

Por consiguiente, es importante hacer hincapié en la necesidad de elaborar programas de atención sanitaria y unas condiciones higiénicas adaptadas a las necesidades especificas de las reclusas y garantizar una formación adecuada del personal medico de los centros penitenciarios. Asimismo, debe aplicarse un enfoque integrado en relación con la drogodependencia y otros problemas de salud.

A. Drogodependencia

La población carcelaria puede considerarse un grupo de alto riesgo en términos de drogodependencia: en los centros penitenciarios, el porcentaje de consumidores de estupefacientes es muy superior al porcentaje total y una cantidad importante de reclusas han sido condenadas por delitos relacionados con la drogodependencia (en la mayoría de los casos debido a la posesión de esta sustancias) lo que demuestra que los estupefacientes son un problema significativo cada vez más importante en la vida de las mujeres delincuentes[2].

No obstante, según un reciente estudio, tan sólo algunos Estados europeos han elaborado programas de tratamiento de la drogodependencia destinados a los reclusos[3].

En su informe anual referido al año 2006[4], el Observatorio Europeo de las Droga y las Toxicomanías (OEDT) concluyó que, hoy por hoy, se admite que la comprensión de las diferencias de género en los comportamientos ligados al consumo de estupefacientes es una condición básica para desarrollar respuestas eficaces, y que garantizar la igualdad en términos de acceso y la sensibilidad con respeto a las cuestiones especificas relativas al género son dos elementos fundamentales para desarrollar una atención de alta calidad en este ámbito. Sobre la base de la información disponible en 2006, los informes nacionales revelan que sólo cuatro países ((Francia, Portugal, Eslovaquia y Suecia) disponen de proyectos específicos orientados en función del género destinados a las reclusas drogodependientes.

B. Salud mental

La institución penitenciaria tal y como existe en la actualidad no sólo es una solución inadecuada para acoger a las personas que padecen enfermedades mentales graves y crónicas sino que el aislamiento y la privación que caracterizan el encarcelamiento también puede contribuir al desarrollo de enfermedades mentales. Si bien se supone que el personal carcelario debe mantener el orden y la seguridad, los centros penitenciarios siguen siendo un entorno hostil que puede afectar a las personas que anteriormente han sido victimas de violencia y de abusos. Por consiguiente, es muy importante que se adopte una política integrada en materia de salud que aborde tanto los problemas mentales como físicos y que proporcione ayuda psicológica a los reclusos que padecen enfermedades mentales.

C. Embarazo

En sus comentarios sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas señala que las mujeres embarazadas privadas de su libertad deben recibir un trato humano y que debe respetarse su dignidad inherente en todo momento y, en particular, durante el nacimiento y mientras cuiden a los recién nacidos; así como que las Partes deben informar sobre las medidas adoptadas en este sentido y sobre los cuidados médicos y sanitarios existentes dirigidos a estas madres y a sus hijos.[5]

Las reclusas embarazadas deben recibir una atención médica adecuada antes y después del parto pero su condición no tiene por que considerarse una prioridad médicas por parte de un personal penitenciario que dispone de unos recursos limitados y cuya preocupación principal es la seguridad. En el apartado 1 del punto 23 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos se recomienda que «en los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalecientes»[6]. Tienen, además, necesidades dietéticas y de cuidados médicos especiales así como regimenes de ejercicio especializados, que no están previstos suficientemente en un entorno carcelario.

Madres reclusas

El encarcelamiento de una madre puede perturbar totalmente la vida familiar. La separación resulta dolorosa para las mujeres y para los niños, que se convierten en victimas inocentes de las decisiones adoptadas por su madre.

La edad media de la mayoría de las mujeres reclusas en Europa oscila entre los 20 y los 40 años y, en consecuencia, es probable que las mujeres sean o vayan a ser madres. En aquellos casos en que ya sean madres en el momento de su detención, frecuentemente son ellas las que se tienen la custodia exclusiva o principalmente.

Según Rachel Taylor, en el Reino Unido, en 2002:

– el 66 % de las mujeres detenidas tenían hijos;

- el 55 % tenía, como mínimo, un hijo menor de 16 años y más de un tercio de las madres tenían uno o más hijos menores de 5 años.;

- el 34 % de las madres se encargaban ellas solas de sus hijos antes de ingresar en prisión, siendo el porcentaje del 43 % en el caso de esperaban la custodia de sus hijos en el momento en que fuesen puestas en libertad.

A. Madres

Las mujeres detenidas citan su preocupación con respecto a sus hijos entre los factores más importantes que les provocan depresiones y ansiedad y que las llevan a la auto mutilación. El estudio elaborado en nombre de la Comisión Europea[7] confirma que en todos los informes nacionales de hizo gran hincapié en las perdidas y las rupturas provocadas por la separación de los hijos como una de las razones principales del sufrimiento de las mujeres reclusas.

Los prisioneros que han fracasado como ciudadanos pueden tener éxito como padres y, además, su éxito como padres puede ayudarles a ser mejores ciudadanos. Distintos estudios han probado que unos vínculos familiares positivos son importantes en el momento de la liberación en particular por que un entorno familiar estable al que poder volver es un elemento de primer orden para la prevención de la reincidencia[8].

B. Los hijos

Distintos estudios ha puesto de relieve las dificultades existentes para hacer generalizaciones sobre las repercusiones que tiene sobre los menores la separación de sus padres como resultado del encarcelamiento[9]. Las consecuencias sobre un menor del encarcelamiento de un progenitor depende de un serie de variables: la edad en la que tiene lugar la separación entre el progenitor y el menor, la duración de la separación, la familiaridad del menor con la persona que ahora lo cuidará, y el modo en que se percibe el encarcelamiento en el medio en que se mueve el menor[10]. Permitir que un bebe se quede con su madre plantea problemas graves en relación con las instalaciones que se ponen a disposición de los niños para garantizar su propio desarrollo físico, mental y emocional, incluida su interacción con personas del exterior (en particular, otros niños).

En un informe publicado en 2000, el Consejo de Europea recomienda la creación de unidades de reducido tamaño cerradas o semi cerradas con el apoyo de servicios sociales destinados al reducido número de madres que necesitan estos servicios, en las que los niños puedan ser atendidos en un entorno favorable y en las que primen los intereses superiores del niño, pero donde se garantice la seguridad publica[11].

Incluso en aquellos casos en que existan unidades especiales para la acogida de las madres y de sus hijos, frecuentemente su número está muy limitado. Se tratad de unidades caras por lo que se oferta es menor que su demanda.

C. Visitas de los hijos al centro penitenciario

Para los reclusos, las visitas son un medio fundamental para mantener relaciones familiares de calidad y esta posibilidad debería facilitarse lo más rápidamente posible. En un estudio realizado en Francia se señaló que si un prisionero no tiene contacto con un hijo durante los primeros seis meses de detención, posteriormente no tendrá ningún contacto con el niño[12].

El mantenimiento de los lazos familiares desempeña un papel de primer orden en la prevención de la reincidencia y en la reintegración social de los prisioneros. No obstante, una serie de factores, como unas condiciones de visita inflexibles y unos entornos poco acogedores en los lugares en que se efectúan las visitas, pueden generar problemas en relación con las relaciones familiares y el contacto con los menores.

El reto consiste en crear un entorno equilibrado tanto entre las necesidades en materia de seguridad y unos contactos familiares positivos (condiciones flexibles para efectuar las visitas, sala de visita que permita una cierta libertad de movimiento y una intimidad familiar, entorno acogedor para los menores, etc.).

Preparar el futuro: reintegración social y profesional

Los centros penitenciarios tienen dos misiones básicas y complementarias:

- proteger a la población de personas que han tenido un comportamiento peligroso o, como mínimo, sancionable;

- reintegrar a las personas encarceladas en la sociedad tras su liberación.

A. Educación, formación y empleo:

Las estadísticas sobre las mujeres encarceladas revelan que éstas tienen un bajo nivel de instrucción y deficiencias en términos de aptitudes profesionales. Por ejemplo, en el Reino Unido el 46 % de las mujeres no tienen ningún diploma de estudios. Si bien el porcentaje de expulsados de los centros educativos en la población en su conjunto es del 2 %, el porcentaje entre las mujeres reclusas alcanza el 33 %[13]. Si el objetivo que se persigue es que el tiempo que se pase en prisión se dedique a la preparación de los reclusos a una vida más estable tras su liberación, la educación debería ser un instrumento importante en este contexto.

Teniendo en cuenta que los recursos (en términos de personal y financieros) son limitados, los centros penitenciarios europeos no pueden colmar todas las lagunas en términos de formación y aptitudes pero, por lo menos, deberían estar en condiciones de ofrecer a todos los prisioneros la posibilidad de adquirir las aptitudes educativas básicas necesarias para la reintegración social futura.

En muchos centros penitenciarios europeos la formación profesional dirigida a las mujeres y las necesidades del mercado laboral no coinciden. La mayoría de los centros penitenciarios ofrecen una formación profesional «feminizada» limitada al desarrollo de aptitudes y capacidades tradicionalmente atribuidas a las mujeres en el contexto del papel que desempeñan en los ámbitos cultural y social (modista, peluquería, limpieza, textil, costura, etc.). Estas actividades poco remuneradas no están muy consideradas en el mercado laboral y, por ello, pueden contribuir al mantenimiento de las desigualdades sociales y a comprometer la integración social y profesional.

Debería animarse a las autoridades penitenciarias a facilitar una formación profesional de calidad adaptada a las necesidades del mercado laboral así como oportunidades de empleo diversificadas libres de todos los estereotipos relacionados con el género. Debería promoverse la colaboración de las instituciones penitenciarias con empresas exteriores con vistas al empleo de los reclusos como parte del proceso de rehabilitación de las personas detenidas.

B. Inserción social

Al abandonar el centro penitenciario, la mayor parte de los prisioneros deben enfrentarse a numerosos problemas como encontrar alojamiento, lograr unos ingresos regulares, reforzar las relaciones con los niños u otros miembros dependientes de la familia, y encargarse de ellos.

Para que tenga éxito, la inserción social de los prisioneros debe prepararse durante y tras la detención con la cooperación de los servicios sociales y de otras organizaciones competentes para velar por una transición tranquila entre el centro penitenciario y la libertad. Debe prestarse una atención especial a la preparación psicológica (análisis del delito, gestión de los traumas y adicciones con ayuda y tratamientos psicológicos adecuados) y la prestación de ayudas sociales en el momento de la liberación (elaboración de proyectos positivos).

  • [1]  Women and the criminal justice system, Fawcett Society, 2004.
  • [2]  "Training curriculum for women's prisons - health aspects", Claudia Kestermann, in "International Study on Women's Imprisonment - Current situation, demand analysis and "best practice", http://www.uni-greifswald.de/~ls3/Dokumente/Reader_womeninprison.pdf.
  • [3]  Problematic drug users in prison’, MacDonald M, presentation at ‘Criminal Justice and Drugs, Reducing Drug Use – Combating Crime, Lessons from Other Countries on Dealing with Drug Related Offences’, July 2005: http://www.uce.ac.uk/crq/presentations/2
  • [4]  Ibid. Special issue 2. http://issues06.emcdda.europa.eu/en/page013-en.html.
  • [5] General Comment No. 28: Equality of rights between men and women (article 3), 29/03/2000 http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/13b02776122d4838802568b900360e80?Opendocument
  • [6]  Adopted by the First United Nations Congress on the Prevention of Crime and the Treatment of Offenders, Geneva in 1955, and approved by the Economic and Social Council resolution 663 C (XXIV) of 31 July 1957 and 2076 (LXII) of 13 May 1977 http://www.unhchr.ch/html/menu3/b/h_comp34.htm
  • [7]  Women, Integration and Prison: an Analysis of the Processes of the Socio-Labour Integration of Women Prisoners in Europe, MIP project coordinated by SURT, Associació de dones per la Reinserció Laboral, (January 2005). http://mip.surt.org/en/final_results.html
  • [8]  Oliver Robertson's study cited previously.
  • [9]  Oliver Robertson' observes, ibid. p.11
  • [10]  Forgotten Families - the impacts of imprisonment, dans Family Matters, Ann Cunningham, 2001, p.36-37
  • [11]  http://assembly.coe.int/Documents/WorkingDocs/doc00/FDOC8762.htm
  • [12]  Relais Enfants-Parents - Maintien des liens en détention (1999), quoted in Liz Ayre et al., Children of imprisoned Parents: European Perspectives of Good Practices, p.48
  • [13]  See http://www.quaker.org/qcea/prison/Country%20Reports/UK_England%20and%20Wales_%20Report%20-%20Final.pdf

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

28.1.2008

 

 

Resultado de la votación final

+:                           27

–:                             0

0:                             0

Miembros presentes en la votación final

Edit Bauer, Hiltrud Breyer, Edite Estrela, Věra Flasarová, Lissy Gröner, Lívia Járóka, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Esther De Lange, Pia Elda Locatelli, Astrid Lulling, Siiri Oviir, Doris Pack, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Zita Pleštinská, Teresa Riera Madurell, Eva-Britt Svensson, Anne Van Lancker, Anna Záborská

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Corina Creţu, Anna Hedh, Elisabeth Jeggle, Christa Klaß, Marusya Ivanova Lyubcheva

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Petru Filip, Eva Lichtenberger, José Ribeiro e Castro, María Sornosa Martínez