El poder legislativo
¿Cómo funciona el proceso legislativo?
El Parlamento Europeo desempeña un papel esencial en la toma de decisiones de la UE como uno de los dos colegisladores de la UE junto con el Consejo.
La gran mayoría de las leyes europeas son adoptadas conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión Europea. El procedimiento se conoce como procedimiento legislativo ordinario o codecisión.
En algunos casos, los Tratados europeos prevén procedimientos legislativos especiales, como la consulta y la aprobación, en los que el Parlamento no está en condiciones de igualdad con el Consejo, al contrario de lo que sucede en el procedimiento legislativo ordinario.
El trabajo del Parlamento sobre un texto legislativo comienza cuando recibe una propuesta de la Comisión Europea, que es la institución que inicia la legislación. La propuesta se remite a una comisión y se asigna a un miembro del Parlamento Europeo para que elabore un informe. Este diputado o diputada recibe el nombre de ponente. Cuando la legislación aborda temas amplios, pueden nombrarse coponentes de distintas comisiones.
Tras los debates entre los representantes de los grupos políticos y las consultas en busca de un compromiso, la comisión parlamentaria vota el proyecto de informe y, probablemente, lo modifica. Cuando el texto ha sido revisado y aprobado en sesión plenaria, el Parlamento ha adoptado su posición.
El procedimiento legislativo ordinario
Procedimiento legislativo ordinario
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Propuesta de la Comisión
La Comisión Europea presenta una propuesta legislativa al Parlamento Europeo.
Actores con derecho de iniciativa:-
Banco Europeo de Inversiones
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Banco Central Europeo
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Parlamento Europeo
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Iniciativa ciudadana
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Una cuarta parte de los Estados miembros
En detalle:
Plazos
No hay un plazo definido para la presentación de una propuesta de la Comisión.
Votación
El Colegio de Comisarios adopta las propuestas de la Comisión mediante un procedimiento escrito (sin debate) o un procedimiento oral (con debate). Si se solicita una votación, la Comisión decide por mayoría simple.
Participación ciudadana
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Si usted considera que la UE debe iniciar un procedimiento legislativo, tiene varias opciones:
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Si usted considera que la UE debería iniciar un procedimiento legislativo, tiene varias opciones:
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poner en marcha una iniciativa ciudadana: si, en el plazo de un año, recoge un mínimo de un millón de firmas de ciudadanos de al menos siete Estados miembros de la UE, puede solicitar a la Comisión Europea que actúe en un ámbito que sea de su competencia. Más información sobre la iniciativa ciudadana.
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dirigirse a un diputado al Parlamento Europeo, que podrá:
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iniciar el procedimiento con arreglo al cual el Parlamento puede solicitar a la Comisión que proponga actos legislativos, lo que solo es posible cuando el Parlamento considera que se requiere legislación de la UE para contribuir a la aplicación de los Tratados; si la Comisión se niega a presentar una propuesta, debe explicar los motivos de su decisión;
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pedir que una comisión parlamentaria elabore un informe de propia iniciativa que, una vez aprobado por el Parlamento y a pesar de no ser vinculante, pueda ejercer presión en la Comisión para que esta presente nuevas propuestas;
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dirigir una pregunta a la Comisión que pueda servirle de base para examinar la conveniencia de elaborar legislación. Más información sobre las preguntas.
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emitir una declaración por escrito que, si la firman más de la mitad de los diputados al Parlamento Europeo, se envía a la Comisión con una solicitud de acción. Para más detalles sobre las declaraciones por escrito, vea
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presentar una petición al Parlamento Europeo. Más información sobre las peticiones.
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Una vez ha comenzado la Comisión a preparar o revisar textos legislativos, suele iniciar una consulta pública que permite a los interesados y a los expertos expresar sus puntos de vista. Para más detalles sobre las consultas públicas, vea
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Cuando la Comisión empieza a preparar o revisar un texto legislativo, suele poner en marcha una consulta pública, que permite a las partes interesadas y a los expertos expresar sus puntos de vista. Más información sobre las consultas públicas.
Documento resultante
El documento presentado por la Comisión es una propuesta de reglamento (o de directiva, o de decisión) del Parlamento Europeo y del Consejoo sobre [asunto].
A dicho documento se le asigna una referencia con el siguiente formato: COM(año en cuatro dígitos)número de cuatro dígitos.
Estadísticas
La Comisión encabezada por Jean-Claude Juncker (2014-2019) presentó 396 propuestas con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, un número inferior a las 584 propuestas presentadas por la segunda Comisión encabezada por José Manuel Barroso (2009-2014), las 508 propuestas de la primera Comisión Barroso (2004-2009) y las 432 propuestas presentadas por la Comisión de Romano Prodi (1999-2004).
El menor número de propuestas refleja la decisión consciente de la Comisión Juncker, tomada al principio de la legislatura, de «hacer menos, pero de forma más eficiente». Por otro lado, se trataba en gran medida de propuestas amplias y de carácter transversal, por lo que debían ser examinadas por dos o más comisiones parlamentarias.
Texto completo
La Comisión Europea elabora propuestas legislativas por iniciativa propia o a instancias de otras instituciones o países de la UE, o atendiendo a una iniciativa ciudadana, a menudo después de la realización de consultas públicas. La propuesta definitiva se transmite simultáneamente al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Parlamentos nacionales y, en algunos casos, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo.
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El procedimiento legislativo ordinario se inicia con la presentación de una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo.
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El procedimiento legislativo ordinario se aplica actualmente en 85 ámbitos políticos que abarcan la mayor parte de los ámbitos de competencia de la UE.
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El «derecho de iniciativa» recae en la Comisión Europea, responsable de la presentación de la mayor parte de las propuestas legislativas. No obstante, el Parlamento y el Consejo pueden pedirle que presente propuestas y, en unos pocos casos muy determinados, otras instituciones también pueden presentar propuestas.
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El Parlamento, por decisión de la mayoría de los miembros que lo componen, puede solicitar a la Comisión que presente una propuesta si, a su juicio, es necesario un acto legislativo de la UE para la aplicación de los Tratados; si la Comisión se niega a presentar una propuesta, debe explicar los motivos de su decisión.
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El Consejo, por mayoría simple, puede pedir a la Comisión que proceda a efectuar todos los estudios que los ministros consideren oportunos para la consecución de los objetivos comunes y que le someta las propuestas pertinentes.
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En los siguientes casos específicos, los Tratados permiten que se inicie un procedimiento legislativo ordinario:
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por iniciativa de una cuarta parte de los Estados miembros (cooperación judicial en materia penal, cooperación policial);
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por recomendación del Banco Central Europeo (determinados artículos del Estatuto del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo);
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a petición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (creación de tribunales especializados adjuntos al Tribunal General, encargados de conocer en primera instancia de determinadas categorías de recursos interpuestos en materias específicas, determinadas disposiciones del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea);
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a petición del Banco Europeo de Inversiones.
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La Comisión también puede presentar una propuesta a raíz de una iniciativa ciudadana europea.
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La propuesta de la Comisión es el resultado de un amplio proceso de consultas que puede desarrollarse de distintas maneras (evaluación de impacto obligatoria, informes de expertos, consultas con expertos nacionales, organizaciones internacionales u organizaciones no gubernamentales, consultas a través de Libros Blancos y Libros Verdes, etc.).
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También se inicia un proceso de consultas entre distintos departamentos de la Comisión para garantizar que se tienen en cuenta todos los aspectos del asunto de que se trate (consultas interservicios).
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La propuesta de la Comisión es adoptada habitualmente por el Colegio de Comisarios sobre la base de un procedimiento escrito (sin debate entre los comisarios) o de un procedimiento oral (el Colegio de Comisarios debate el expediente), y se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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La Comisión presenta su propuesta legislativa (normalmente de un reglamento, una directiva o una decisión) al Parlamento Europeo y al Consejo, pero también a todos los Parlamentos nacionales de la UE y, cuando procede, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo.
El cometido de los Parlamentos nacionales
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Con arreglo al Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales y al Protocolo n.º 2 sobre los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, incluidos en el Tratado de la Unión Europea, los Parlamentos nacionales disponen de un plazo de ocho semanas para emitir un dictamen motivado si consideran que un proyecto legislativo no se ajusta al principio de subsidiariedad. Cada Parlamento nacional tiene dos votos. En los sistemas parlamentarios bicamerales, cada una de las dos cámaras tiene un voto.
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Si una tercera parte, como mínimo, de los Parlamentos nacionales considera que el proyecto legislativo no se ajusta al principio de subsidiariedad, dicho proyecto debe volverse a estudiar («tarjeta amarilla»). El umbral baja a una cuarta parte para los proyectos de propuesta legislativa presentados sobre la base del artículo 76 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (cooperación judicial en materia penal y cooperación policial). Después del nuevo estudio realizado con motivo de la «tarjeta amarilla», la institución impulsora (habitualmente la Comisión) puede decidir mantener, modificar o retirar el proyecto legislativo.
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Además, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, si una mayoría simple de los Parlamentos nacionales considera que el proyecto no cumple el principio de subsidiariedad, la Comisión debe volver a estudiar dicho proyecto («tarjeta naranja»). Tras este nuevo estudio, la Comisión puede decidir mantener, modificar o retirar la propuesta. Si la Comisión decide mantenerla, debe justificar su postura. El Parlamento Europeo y el Consejo deben examinar entonces, antes de concluir la primera lectura, si la propuesta es compatible con el principio de subsidiariedad. Si el Parlamento (por mayoría simple de los votos emitidos) o el Consejo (por mayoría del 55 % de sus miembros) consideran que la propuesta no cumple el principio de subsidiariedad, la propuesta se abandona.
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La Comisión y el Consejo deben consultar al Comité Económico y Social Europeo (CESE) y al Comité de las Regiones (CDR) sobre determinados asuntos o cuando el Consejo lo considera apropiado. Así, por ejemplo, el CESE debe expresar su parecer sobre cuestiones de política económica y social y el CDR debe ser consultado en materia de medio ambiente, educación y transportes. El Consejo y la Comisión pueden fijar un plazo para la presentación de los dictámenes. El Parlamento Europeo también tiene la opción de consultar a los dos Comités. Además, estos pueden emitir dictámenes por iniciativa propia.
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Primera lectura en el Parlamento
En su primera lectura, el Parlamento Europeo examina la propuesta de la Comisión y puede aprobarla sin modificaciones o enmendarla.
En detalle:
Plazos
Para la primera lectura del Parlamento no hay límite de tiempo.
Votación
Las comisiones y el Pleno deciden por mayoría simple de los votos emitidos.
Participación ciudadana
Cuando se transmite la propuesta al Parlamento, el ponente y los ponentes alternativos (diputados habitualmente designados por cada uno de los grupos políticos para que sigan un procedimiento) suelen empezar el examen de la propuesta recogiendo las opiniones de las partes interesadas. Usted puede enviar su opinión a cualquiera de ellos, a cualquier otro miembro de la comisión parlamentaria competente o a cualquier diputado al Parlamento Europeo.
En la fase de comisión, las enmiendas solo pueden ser presentadas por un miembro titular o suplente de la comisión de que se trate, mientras que las enmiendas que habrán de votarse en sesión plenaria deben ser presentadas por la comisión competente, un grupo político o un mínimo de 36 diputados (la vigésima parte de los diputados que componen el Parlamento).
En ocasiones, las comisiones organizan audiencias públicas en las que usted tiene la posibilidad de participar.
Las reuniones de las comisiones y las sesiones plenarias se retransmiten en directo por internet. Puede seguirlas en vivo.
Usted puede indicar a un diputado cuáles de las enmiendas presentadas considera útiles.
Documento resultante
El Parlamento aprueba una posición del Parlamento Europeo en primera lectura.
Estadísticas
Durante la octava legislatura (2014-2019), la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior se encargó del 13 % de todos los expedientes sujetos al procedimiento legislativo ordinario, seguida por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, responsable del 12 % de dichos expedientes. La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la Comisión de Transportes y Turismo se ocuparon, cada una de ellas, del 11 % del total de expedientes.
En comparación, durante la séptima legislatura (2009-2014), el 14 % de los expedientes de codecisión o procedimiento legislativo ordinario fueron tratados por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, el 11 % por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, y el 10 % por la Comisión de Comercio Internacional y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.
Texto completo
El presidente del Parlamento Europeo transmite la propuesta a una comisión parlamentaria; esta designa a un ponente que se encarga de elaborar un proyecto de informe que contiene enmiendas al texto propuesto. La comisión vota este informe y las enmiendas que a dicho informe hayan presentado otros de sus miembros. A continuación, el Parlamento Europeo examina y vota la propuesta legislativa en sesión plenaria, basándose en el informe de la comisión y en las enmiendas presentadas. El resultado constituye la posición del Parlamento en primera lectura. El Parlamento puede aceptar la propuesta sin cambios o introducir modificaciones. También puede rechazar la propuesta de la Comisión y solicitar a la Comisión que la retire. La posición del Parlamento en primera lectura se transmite al Consejo.
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Cuando una propuesta legislativa de la Comisión Europea llega al Parlamento Europeo, el presidente, previa consulta a los servicios técnicos, la transmite a la comisión competente para el fondo.
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La elección de dicha comisión depende del asunto del que trate la propuesta.
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Puede ofrecerse a otras comisiones la posibilidad de expresar su opinión en caso de que el asunto les concierna.
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Puede ofrecerse a otras comisiones la posibilidad de expresar su opinión en caso de que el asunto también les concierna.
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En caso de conflicto de competencias (por ejemplo, cuando un asunto recae casi por igual en los ámbitos de competencias de dos o más comisiones), la Conferencia de Presidentes decide acerca del procedimiento sobre la base de una recomendación de la Conferencia de Presidentes de Comisión.
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Los desacuerdos sobre competencias pueden resolverse mediante procedimientos en los que intervienen comisiones asociadas o mediante reuniones y votaciones conjuntas de comisiones.
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Una comisión asociada trabaja sobre la propuesta al mismo tiempo que la comisión competente para el fondo y con arreglo a un calendario acordado por ambas. Los ponentes de una y otra comisión determinan las partes del texto que son competencia exclusiva o compartida y acuerdan con exactitud la forma en que cooperarán. Los ponentes se mantienen mutuamente informados del curso de los trabajos y deben acordar conjuntamente los textos que propondrán a sus respectivas comisiones, así como sus posiciones en lo relativo a las enmiendas. La comisión competente para el fondo debe aceptar, sin votarlas, las enmiendas de una comisión asociada relativas a asuntos que sean competencia exclusiva de esta última.
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En caso de desacuerdo en materia de competencias entre una comisión competente y una comisión asociada, la Conferencia de Presidentes puede dictaminar qué competencia corresponde a qué comisión o bien optar por una reunión conjunta de comisiones si el asunto es competencia de las dos por igual.
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En caso de que se convoque una reunión conjunta de comisiones, los ponentes respectivos elaboran un único proyecto de informe, que es examinado y votado por las comisiones participantes en una reunión presidida por ambas conjuntamente.
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La comisión parlamentaria competente para el fondo comprueba en primer lugar la base jurídica de la propuesta; puede solicitar la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos, que también puede decidir examinar dicha base jurídica por propia iniciativa.
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Si la propuesta tiene repercusiones financieras, la comisión competente debe comprobar asimismo que es compatible con el marco financiero plurianual, es decir, debe cerciorarse de que se dispone de recursos financieros suficientes. La comisión competente para asuntos presupuestarios también puede comprobar este extremo por propia iniciativa.
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Si la comisión competente para el fondo, un grupo político o un mínimo de 36 diputados consideran que la propuesta, en su totalidad o en parte, no respeta los derechos fundamentales de la UE, se puede remitir el asunto a la comisión competente para la protección de los derechos fundamentales (la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior).
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Una vez que se ha designado competente para el fondo a una comisión determinada, esta nombra a un ponente seleccionándolo de entre sus miembros. En la práctica, los coordinadores que representan a los grupos políticos deciden qué grupo se ocupará del informe; este grupo propone a un ponente de entre sus miembros titulares o suplentes permanentes en dicha comisión.
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Los ponentes pueden ser seleccionados de antemano sobre la base del programa legislativo anual de la Comisión Europea, lo que les permite seguir la marcha de la propuesta durante la fase de elaboración, antes de que sea presentada al Parlamento.
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Otros grupos políticos pueden designar a un ponente alternativo, encargado de preparar la posición del grupo y hacer un seguimiento de la labor del ponente.
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El ponente sigue la propuesta a través de las diversas fases del procedimiento, aconsejando, acerca del enfoque general que ha de adoptarse, a la comisión parlamentaria (durante el examen de la propuesta en comisión) y al Parlamento en su conjunto (en la fase de examen en sesión plenaria).
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El ponente ha de presentar a la comisión parlamentaria un proyecto de informe, que incluirá sus enmiendas a la propuesta de la Comisión Europea.
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La comisión parlamentaria se reúne, por regla general, en varias ocasiones para examinar el proyecto de informe.
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En el caso de expedientes controvertidos o «técnicos», a menudo se organizan audiencias con expertos o se encargan estudios o evaluaciones de impacto.
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Durante los debates en comisión, la Comisión Europea puede defender su propuesta y responder a preguntas de los miembros de la comisión parlamentaria.
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Dado que el Consejo recibe la propuesta de la Comisión y empieza su examen al mismo tiempo que el Parlamento, la comisión parlamentaria pide habitualmente a la Comisión y al Consejo que la mantengan informada de la marcha de la propuesta en el Consejo y sus grupos de trabajo.
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Las comisiones asociadas y las comisiones competentes para emitir opinión transmiten sus opiniones sobre la propuesta a la comisión competente para el fondo.
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Todos los miembros titulares y suplentes de estas comisiones pueden presentar enmiendas a la propuesta dentro del plazo fijado por la comisión competente para el fondo. Todas las enmiendas se someten a votación en esta comisión, que decide por mayoría simple.
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Antes de celebrar la votación final sobre la propuesta de acto legislativo, la comisión competente solicita a la Comisión Europea que dé a conocer su posición sobre todas las enmiendas aprobadas en comisión y solicita al Consejo que formule observaciones al respecto.
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Una vez aprobado en comisión, el informe se incluye en el orden del día de la sesión plenaria.
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Un grupo político o un mínimo de 36 diputados pueden presentar enmiendas al informe y someterlas a votación en el Pleno. Por regla general, el plazo para la presentación de nuevas enmiendas en sesión plenaria expira el miércoles a mediodía de la semana anterior al período parcial de sesiones.
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El Pleno debate la propuesta legislativa basándose en el informe elaborado por la comisión competente, que incluye las enmiendas propuestas, un proyecto de resolución legislativa y, si procede, una exposición de motivos redactada por el ponente.
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Durante el debate en sesión plenaria que precede a la votación, el comisario que asiste al debate presenta y explica la posición de la Comisión con respecto a las enmiendas presentadas. El Colegio de Comisarios aprueba la posición de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento.
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El Parlamento vota en primer lugar las enmiendas a la propuesta de la Comisión. Después vota la propuesta, en su caso modificada, y a continuación las enmiendas al proyecto de resolución legislativa, si las hay. La resolución legislativa contiene únicamente una declaración en la que se indica si el Parlamento aprueba la propuesta, la rechaza o la modifica. Puede asimismo incluir peticiones concretas, normalmente dirigidas a las demás instituciones, o aclaraciones.
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Todas las votaciones mencionadas arriba se deciden por mayoría simple, es decir, por mayoría de los votos emitidos.
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Si el Parlamento no adopta la resolución legislativa, la propuesta se devuelve a la comisión competente.
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El Parlamento puede:
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rechazar la propuesta en su totalidad;
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aprobar la propuesta sin enmiendas;
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aprobar la propuesta con enmiendas.
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Antes de proceder a la votación de las enmiendas, el presidente podrá pedir a la Comisión que manifieste su posición y al Consejo que formule sus comentarios.
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Si se aprueba una propuesta de rechazo, presentada por la comisión competente, un grupo político o 36 diputados como mínimo, el presidente del Parlamento pedirá a la Comisión que retire su propuesta. Si la Comisión lo hace, el procedimiento legislativo se dará por concluido. Si la Comisión se niega a hacerlo, el Parlamento puede decidir devolver el asunto a la comisión parlamentaria. También puede decidir hacerlo si la propuesta de la Comisión, en su caso modificada, no obtiene la mayoría de los votos emitidos.
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El presidente transmite el texto de la propuesta, en la versión aprobada por el Parlamento, y la resolución que lo acompaña al Consejo y a la Comisión, como posición del Parlamento.
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Una vez concluida la primera lectura en el Parlamento, la Comisión puede adoptar una «propuesta modificada» que incorpore algunas de las enmiendas del Parlamento.
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En el Tratado no está previsto ningún límite de tiempo para la primera lectura del Parlamento.
Negociaciones entre el Parlamento y el Consejo
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Desde que entró en vigor el Tratado de Ámsterdam es posible concluir un procedimiento legislativo ordinario en primera lectura. En los últimos años se ha observado una tendencia cada vez más marcada hacia los acuerdos en primera lectura. Para ello, los colegisladores (Parlamento y Consejo) tienen que negociar a menos que ambos aprueben la propuesta de la Comisión sin enmiendas o acuerden pequeñas modificaciones técnicas que no requieran negociación.
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Si la comisión parlamentaria desea entablar negociaciones con el Consejo con vistas a un acuerdo en primera lectura, puede, tras aprobar su informe, adoptar una decisión en este sentido por mayoría absoluta.
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El informe de la comisión constituye el mandato para las negociaciones y se anuncia en el Pleno. A continuación, los diputados tienen 24 horas para formular objeciones. Si no hay objeciones dentro del plazo establecido, la comisión puede comenzar a negociar. Si se plantea una objeción, el mandato se somete a votación en el Pleno: el mandato puede aprobarse por mayoría simple de los diputados que componen el Parlamento. En caso de que se rechace el mandato, el informe de la comisión y las posibles enmiendas se incluyen en el orden del día del siguiente período parcial de sesiones, en el que el Parlamento podrá aprobar su posición en primera lectura, o bien devolver la propuesta a la comisión parlamentaria con vistas a la celebración de negociaciones (sobre la base de las enmiendas presentadas en el Pleno) o para un nuevo examen.
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Como alternativa, la comisión puede tratar de obtener de forma inmediata un mandato del Pleno. En tales casos, la comisión presentará su informe al Pleno, que, antes de concluir la votación en primera lectura del Parlamento, podrá decidir devolver el asunto a la comisión con vistas a la celebración de negociaciones, junto con las enmiendas aprobadas por el Pleno.
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En las negociaciones interinstitucionales de propuestas legislativas, el equipo negociador del Parlamento está presidido por el presidente de la comisión competente, mientras que el ponente del expediente de que se trate dirige la defensa de la posición del Parlamento. El equipo también incluye a los ponentes alternativos de los grupos políticos.
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Si las negociaciones culminan con éxito, el presidente del Comité de Representantes Permanentes (Coreper), que prepara las decisiones del Consejo, remite una carta al presidente de la comisión parlamentaria competente en la que el Consejo se compromete a aprobar las enmiendas del Parlamento si se ajustan al compromiso alcanzado conjuntamente por el Consejo y el Parlamento.
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La comisión competente debe aprobar el acuerdo provisional por mayoría simple. A continuación, lo presentará al Pleno. Los acuerdos provisionales son prioritarios en el Pleno. Las votaciones sobre estos acuerdos tienen lugar después de que se sometan a votación las propuestas de rechazo, pero generalmente antes de que se proceda a la votación de las enmiendas.
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Primera lectura en el Consejo
En su primera lectura, el Consejo puede decidir aceptar la posición del Parlamento, en cuyo caso el acto legislativo se considera adoptado, o enmendarla y devolver la propuesta al Parlamento para una segunda lectura.
En detalle:
Plazos
Para la primera lectura del Consejo no hay límite de tiempo.
Votación
El Consejo decide por mayoría cualificada, salvo cuando su posición difiere de la posición de la Comisión, en cuyo caso se requiere la unanimidad.
Participación ciudadana
Infórmese acerca de la posición que su Gobierno ha adoptado con respecto a la legislación propuesta y transmita sus comentarios e inquietudes a las autoridades nacionales competentes.
Documento resultante
Si el Consejo aprueba la posición del Parlamento sin modificaciones, el acto legislativo se considera adoptado y se publica como directiva (o reglamento, o decisión) del Parlamento Europeo y del Consejo.
Si el Consejo propone modificaciones a la posición del Parlamento en primera lectura, el documento resultante es la posición del Consejo en primera lectura.
Estadísticas
Durante la legislatura 2014-2019, se llegó a un acuerdo en primera lectura en el 89 % de los expedientes, frente al 85 %, el 72 % y el 29 % en las legislaturas 2009-2014, 2004-2009 y 1999-2004, respectivamente.
El tiempo medio para la adopción de una propuesta de la Comisión en primera lectura, desde su publicación hasta la firma subsiguiente a la adopción del acto, fue ligeramente inferior a 18 meses en la legislatura 2014-2019, frente a los 17 meses, 16 meses y 11 meses de las legislaturas 2009-2014, 2004-2009 y 1999-2004, respectivamente.
Texto completo
El trabajo preparatorio en el Consejo se desarrolla en paralelo a la primera lectura del Parlamento, pero oficialmente el Consejo solo puede efectuar su primera lectura sobre la base de la posición del Parlamento. El Consejo puede aceptar la posición del Parlamento, en cuyo caso el acto legislativo se considera adoptado, o introducir modificaciones en la posición del Parlamento, lo que da lugar a la posición del Consejo en primera lectura, que se transmite al Parlamento para una segunda lectura.
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La propuesta de la Comisión se envía al Consejo al mismo tiempo que es remitida al Parlamento Europeo.
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Por lo tanto, los trabajos preparatorios en el Consejo se desarrollan en paralelo a los del Parlamento, pero el Consejo no puede adoptar su posición hasta que el Parlamento se haya pronunciado.
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Se recomienda a las instituciones que intercambien información sobre el progreso de los trabajos y el calendario de las negociaciones en el marco del procedimiento legislativo ordinario.
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Al igual que el Parlamento, el Consejo no está sujeto a un plazo para efectuar su primera lectura.
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Las decisiones del Consejo se preparan en grupos de trabajo específicos compuestos por representantes de los Estados miembros y presididos por el representante del país que ejerza la presidencia rotatoria semestral. Estos grupos de trabajo están asistidos por la Secretaría del Consejo. Informan al Comité de Representantes Permanentes (Coreper I y II), que, a su vez, prepara todas las decisiones del Consejo adoptadas a nivel ministerial.
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Antes de llegar a una posición en primera lectura, el Consejo puede alcanzar un acuerdo de principio, comúnmente denominado «orientación general».
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Dicho acuerdo puede constituir el mandato del Consejo para las negociaciones con el Parlamento.
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No obstante, lo más frecuente es que sea el Coreper el que adopte los mandatos de negociación del Consejo. Una vez concluidas las negociaciones con el Parlamento, o cuando no hay negociaciones, el Consejo llega primero a un «acuerdo político» en el que se definen las grandes líneas de su posición en primera lectura. La versión detallada de este acuerdo se ultima en el grupo de trabajo y es verificada por los juristas-lingüistas (juristas de todas las lenguas que comprueban la corrección jurídica y lingüística de los textos) y adoptada formalmente por el Consejo, en una reunión posterior, como su posición en primera lectura.
En ambos casos, el Consejo no finaliza su posición hasta recibir las enmiendas del Parlamento en primera lectura y la correspondiente propuesta modificada de la Comisión.
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La posición en primera lectura se puede adoptar sin debate cuando se ha alcanzado un acuerdo en la fase preparatoria (punto «A» del orden del día) o con debate (punto «B») o, excepcionalmente, mediante procedimiento escrito. En los dos primeros supuestos, las deliberaciones son públicas.
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El Consejo decide por mayoría cualificada, salvo en asuntos de fiscalidad, seguridad social, política exterior, defensa y cooperación policial operativa, en los que es necesaria la unanimidad.
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En relación con la primera lectura del Consejo, pueden darse estas cuatro situaciones:
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Si el Parlamento no ha aprobado enmiendas y el Consejo no desea modificar la propuesta de la Comisión, puede aprobar el acto por mayoría cualificada. En ese caso, el acto se considera adoptado.
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Si el Parlamento ha aprobado enmiendas, la adopción del acto depende de que el Consejo apruebe todas las enmiendas por mayoría cualificada cuando la Comisión las haya incorporado a su propuesta modificada o, por unanimidad, si no ha sido así. Si el Consejo aprueba todas las enmiendas del Parlamento, el acto se considera adoptado.
Tras la adopción del acto, este se presenta a la firma de los presidentes y secretarios generales del Parlamento y del Consejo, y se publica en el Diario Oficial.
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Aunque no se contemple expresamente en el Tratado, se admite en general que el Consejo puede rechazar, por mayoría cualificada, la propuesta de la Comisión en su totalidad.
Durante la primera lectura, la Comisión puede decidir en cualquier momento retirar o modificar su propuesta -
Si el Consejo no aprueba todas las enmiendas del Parlamento o si desea introducir sus propias modificaciones, adopta una posición en primera lectura.
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El texto de la posición en primera lectura se envía al Parlamento, acompañado de una exposición de motivos y de las declaraciones del Consejo o la Comisión que consten en las actas del Consejo. La Comisión informa al Parlamento de su posición.
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La posición del Consejo en primera lectura se suele notificar al Parlamento en el primer período parcial de sesiones tras su adopción formal. Los plazos establecidos por el Tratado para las siguientes etapas del procedimiento comienzan a correr a partir de la fecha en que el Parlamento acusa recepción, en el Pleno, de la posición del Consejo en primera lectura (al día siguiente del anuncio, que suele tener lugar un jueves).
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Cuando resulta posible, suelen producirse contactos informales en el período que media entre el acuerdo político y la notificación formal de la posición del Consejo en primera lectura, con el fin de facilitar un acuerdo (rápido) en segunda lectura (algo que también se conoce como «posición negociada en primera lectura»).
Negociaciones entre las instituciones de la UE
Cuando los colegisladores desean llegar a un acuerdo en primera lectura, organizan reuniones informales en las que participan representantes del Parlamento (el ponente y los ponentes alternativos), el Consejo (presidente del grupo de trabajo y/o Coreper; en ocasiones, también un ministro) y la Comisión (departamento responsable del expediente; en ocasiones, también el comisario competente). Estas reuniones se conocen con el nombre de «diálogos tripartitos». El objetivo es garantizar que las enmiendas del Parlamento aprobadas en el Pleno sean aceptables para el Consejo. La Comisión suele desempeñar funciones de mediación en relación con los textos de transacción.Asimismo, los colegisladores suelen entablar negociaciones después de la primera lectura del Parlamento, pero antes de que el Consejo adopte su posición en primera lectura. Si tienen éxito, estas negociaciones conducen a los denominados «acuerdos rápidos en segunda lectura», ya que el procedimiento legislativo concluirá con la posición del Parlamento en segunda lectura, que será idéntica a la posición del Consejo en primera lectura.
A diferencia de las negociaciones mantenidas en la fase de primera lectura, el mandato del Parlamento será su posición en primera lectura. En caso de que las negociaciones tengan éxito, el presidente de la comisión parlamentaria competente enviará una carta al presidente del Coreper, en la que el Parlamento se compromete a aprobar las enmiendas del Consejo si estas se ajustan al compromiso alcanzado.
La comisión competente debe aprobar el acuerdo provisional por mayoría simple. A continuación, lo presentará al Pleno.
Resultados posibles:
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Adoptada:
Se adopta la propuesta legislativa.
La gran mayoría de las propuestas se adoptan en esta fase.
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La propuesta legislativa pasa a la siguiente fase
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Segunda lectura en el Parlamento
El Parlamento examina la posición del Consejo y la aprueba, en cuyo caso el acto se considera adoptado, o la rechaza, en cuyo caso el acto decae y el procedimiento concluye, o bien propone enmiendas y devuelve la propuesta al Consejo para una segunda lectura.
En detalle:
Plazos
El Parlamento Europeo dispone de un plazo de tres meses, ampliable a cuatro, para efectuar su segunda lectura.
Votación
La comisión parlamentaria competente decide por mayoría simple de los votos emitidos.
El Pleno decide por mayoría simple de los votos emitidos en caso de que apruebe sin enmiendas la posición del Consejo en primera lectura. Si se presentan enmiendas o una propuesta de rechazo de la posición del Consejo, estas deben aprobarse por mayoría absoluta de los diputados que componen el Parlamento.
Participación ciudadana
Las posibilidades de introducir modificaciones en el proyecto de texto son mínimas. Las enmiendas se limitan a restablecer enmiendas anteriores del Parlamento o a reflejar un compromiso entre el Parlamento y el Consejo o una nueva situación jurídica. No obstante, usted puede ponerse en contacto con un diputado y pedirle que vote a favor o en contra de cualesquiera enmiendas y del informe.
Documento resultante
Si el Parlamento aprueba la posición del Consejo en primera lectura, aprueba una resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la posición del Consejo en primera lectura. El acto legislativo se considera adoptado y se publica como directiva (o reglamento o decisión) del Parlamento Europeo y del Consejo.
Si el Parlamento Europeo vota a favor de modificar la posición del Consejo, aprueba una posición del Parlamento Europeo en segunda lectura.
Estadísticas
En la legislatura 2014-2019, 41 de los 401 expedientes del procedimiento legislativo ordinario (el 10 %) concluyeron mediante lo que se conoce como «acuerdo rápido en segunda lectura»: el Parlamento aprueba sin modificaciones una posición del Consejo en primera lectura previamente negociada (entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión), lo que significa que el acto se considera adoptado. La duración media del procedimiento para los acuerdos rápidos en segunda lectura fue de 39 meses.
En la legislatura 2009-2014, el 8 % de los expedientes se adoptaron mediante acuerdos rápidos en segunda lectura, tras una media de 32 meses. En la legislatura 2004-2009, el 10 % de los expedientes se adoptaron mediante acuerdos rápidos en segunda lectura, tras una media de 25 meses. En la legislatura 1999-2004, el 25 % de los expedientes se adoptaron mediante acuerdos rápidos en segunda lectura, tras una media de 23 meses.
Texto completo
El Parlamento Europeo dispone de un plazo de tres meses (ampliable a cuatro) para examinar la posición del Consejo. La posición del Consejo llega primero a la comisión competente, que elabora una recomendación para la segunda lectura del Parlamento. El Pleno vota la recomendación, incluidas posibles enmiendas (sujetas, no obstante, a restricciones). La segunda lectura tiene cuatro posibles desenlaces: 1) el Parlamento aprueba la posición del Consejo y el acto se considera adoptado; 2) el Parlamento no toma una decisión dentro del plazo preceptivo, en cuyo caso el acto se considera adoptado con las modificaciones introducidas por el Consejo en su primera lectura; 3) el Parlamento rechaza la posición del Consejo en primera lectura, en cuyo caso el acto decae y el procedimiento concluye; 4) el Parlamento propone enmiendas a la posición del Consejo en primera lectura y transmite su posición al Consejo para una segunda lectura.
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Si el Consejo no está de acuerdo con la posición del Parlamento en primera lectura, adopta su propia posición en primera lectura, que remite al Parlamento. El Parlamento también recibe una comunicación de la Comisión en la que esta expone su postura acerca de la posición del Consejo y los motivos por los que la apoya o se opone a ella
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La documentación recibida por el Parlamento consta de:
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la posición del Consejo en primera lectura;
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todas las declaraciones que consten en el acta del Consejo correspondiente a la reunión en que adoptó su posición;
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los motivos que han llevado al Consejo a adoptar su posición;
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la posición de la Comisión.
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Tras recibir y verificar la documentación, el Presidente efectúa un anuncio en el Pleno, acusando recibo de la posición del Consejo en primera lectura y de la correspondiente comunicación de la Comisión. El expediente se transmite inmediatamente a la comisión parlamentaria competente, la misma que para la primera lectura. Los documentos están disponibles en todas las lenguas oficiales.
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La segunda lectura, a diferencia de la primera, está sujeta a plazos estrictos. El Parlamento debe pronunciarse en 3 meses (el PE o el Consejo pueden solicitar que se amplíen a 4 meses). Mientras el Parlamento considera que el plazo empieza a correr con el anuncio de la posición del Consejo en primera lectura en el Pleno, el Consejo considera que el plazo empieza en la fecha de recepción de la posición del Consejo en primera lectura; en principio, el lunes de la semana de Pleno.
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En la comisión parlamentaria, el procedimiento de la segunda lectura es muy similar al procedimiento de la primera lectura, pero el texto que se enmienda es la posición del Consejo en primera lectura, en vez de la propuesta de la Comisión. La comisión parlamentaria competente prepara un informe y no hay opiniones de otras comisiones.
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Cabe la posibilidad de invitar al Consejo a que exponga su posición en la primera reunión de la comisión parlamentaria competente.
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El ponente (normalmente el mismo diputado que redactó el informe en primera lectura) elabora un proyecto de recomendación, es decir, un informe en segunda lectura.
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El proyecto de recomendación incluye enmiendas propuestas por el ponente. Solo pueden presentar enmiendas los miembros titulares o suplentes de la comisión parlamentaria competente.
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Existen restricciones a las enmiendas en segunda lectura en comisión y en el Pleno. Solo se admitirán si pretenden:
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volver total o parcialmente a la posición del Parlamento en primera lectura;
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lograr un compromiso entre el Consejo y el Parlamento;
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modificar una parte del texto de la posición del Consejo no incluida en la propuesta inicial de la Comisión o cuyo contenido sea distinto al de la misma;
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tener en cuenta un hecho nuevo o una situación jurídica nueva surgidos después de la primera lectura.
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Tras recibir y verificar la documentación, el presidente efectúa un anuncio en el Pleno, en el que acusa recibo de la posición del Consejo en primera lectura y de la correspondiente comunicación de la Comisión. El expediente se transmite inmediatamente a la comisión parlamentaria competente, la misma que para la primera lectura. Los documentos están disponibles en todas las lenguas oficiales.
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A diferencia de la primera lectura, la segunda lectura está sujeta a plazos estrictos. El Parlamento debe pronunciarse en un plazo de tres meses (el Parlamento o el Consejo pueden solicitar que se amplíe a cuatro meses). El plazo empieza a correr con el anuncio en el Pleno de la posición del Consejo en primera lectura.
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En la comisión parlamentaria, el procedimiento de la segunda lectura es muy similar al de la primera lectura, pero el texto que se enmienda es la posición del Consejo en primera lectura, en vez de la propuesta de la Comisión. Solo la comisión competente para el fondo elabora un informe; no hay opiniones de otras comisiones.
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Cabe la posibilidad de invitar al Consejo a que exponga su posición en la primera reunión de la comisión parlamentaria competente.
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El ponente (normalmente el mismo diputado que redactó el informe en primera lectura) elabora un proyecto de recomendación, es decir, un informe en segunda lectura.
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El proyecto de recomendación incluye enmiendas propuestas por el ponente. Solo pueden presentar enmiendas los miembros titulares o suplentes permanentes de la comisión competente para el fondo.
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Se aplican una serie de restricciones a las enmiendas en segunda lectura en comisión y en el Pleno. Solo se admitirán si proponen:
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volver total o parcialmente a la posición aprobada por el Parlamento en primera lectura;
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lograr un compromiso entre el Consejo y el Parlamento;
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modificar una parte del texto de la posición del Consejo que no estuviera incluida en la propuesta inicial de la Comisión o cuyo contenido sea distinto del de dicha propuesta;
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tener en cuenta un hecho o una situación jurídica nueva surgidos después de la posición del Parlamento en primera lectura.
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El presidente de la comisión competente decide qué enmiendas son admisibles.
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Si, desde que tuvo lugar la primera lectura, se han celebrado elecciones al Parlamento Europeo, el presidente del Parlamento puede decidir que no se apliquen estas restricciones.
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La comisión decide sobre las enmiendas y la recomendación para la segunda lectura por mayoría simple.
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Tras la votación en comisión, la recomendación llega al Pleno.
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La recomendación puede proponer la aprobación, la modificación o el rechazo de la posición del Consejo en primera lectura e incluye una breve justificación de la decisión propuesta.
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La posición del Consejo y la recomendación para la segunda lectura de la comisión competente se incluyen automáticamente en el proyecto de orden del día del período parcial de sesiones cuyo miércoles preceda a la fecha de vencimiento del plazo para la segunda lectura del Parlamento, si bien pueden tratarse en un período parcial de sesiones anterior.
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Pueden presentar enmiendas para su examen en el Pleno la comisión competente, un grupo político o un mínimo de 36 diputados.
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A dichas enmiendas se les aplican las mismas restricciones que en la fase de comisión. El presidente del Parlamento decide sobre la admisibilidad de las enmiendas presentadas en el Pleno; su decisión es inapelable.
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Antes de proceder a la votación de las enmiendas en el Pleno, el presidente puede pedir a la Comisión Europea que señale si está dispuesta a aceptarlas.
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En ese caso, el comisario responsable expone la posición de la Comisión sobre las enmiendas durante el debate en el Pleno previo a la votación. Al igual que en la primera lectura, el Grupo de Relaciones Interinstitucionales prepara la posición de la Comisión, que es ratificada posteriormente por los comisarios.
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También se puede pedir al Consejo que formule sus comentarios.
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La segunda lectura puede terminar con los siguientes resultados:
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con el rechazo de la posición del Consejo en primera lectura;
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sin votación del Parlamento dentro del plazo;
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con la aprobación de la posición del Consejo en primera lectura sin modificaciones (acuerdo rápido en segunda lectura);
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con la propuesta de enmiendas del Parlamento a la posición del Consejo en primera lectura.
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La comisión competente para el fondo, un grupo político o un mínimo de 36 diputados pueden proponer el rechazo de la posición del Consejo. La propuesta de rechazo debe ser aprobada por la mayoría de los diputados que componen el Parlamento Europeo, es decir, por mayoría absoluta. Si se presenta una propuesta en este sentido, se votará antes que las enmiendas.
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El rechazo de la posición del Consejo en primera lectura pone fin al procedimiento legislativo: solo podrá reiniciarse con una nueva propuesta de la Comisión. En julio de 2005, una abrumadora mayoría de diputados al Parlamento Europeo rechazó la posición del Consejo sobre la Directiva relativa a las patentes de software (Directiva sobre la patentabilidad de las invenciones implementadas en ordenador), lo que supuso el punto y final de la propuesta. Este caso planteó la cuestión de si la Comisión puede retirar una propuesta que ya ha pasado el trámite de la primera lectura. Aunque la Comisión defiende su derecho a retirar una propuesta en cualquier momento, el Parlamento y el Consejo consideran que una vez que el Consejo ha aprobado su posición en primera lectura, la base para el resto del procedimiento ya no es la propuesta de la Comisión sino la posición del Consejo, y que, por tanto, la Comisión no puede retirar un texto del que ya no es «propietaria».
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Si el Parlamento no toma una decisión dentro del plazo, se considera que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición del Consejo en primera lectura.
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Si no se presentan o aprueban enmiendas ni una propuesta de rechazo, el presidente simplemente anuncia que se ha adoptado el acto propuesto (no hay votación formal).
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Una vez adoptado, el acto legislativo se presenta a la firma de los presidentes y secretarios generales del Parlamento y del Consejo, y se publica en el Diario Oficial.
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Por último, el Parlamento puede proponer enmiendas a la posición del Consejo en primera lectura. Las enmiendas deben cumplir los criterios para la segunda lectura y cada una de ellas debe ser aprobada por mayoría absoluta de los diputados que componen el Parlamento.
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El resultado de la votación se notifica al Consejo y a la Comisión.
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El Tratado exige específicamente a la Comisión que emita un dictamen escrito sobre las enmiendas del Parlamento, que determinará la mayoría necesaria en el Consejo: si, por ejemplo, el Consejo desea adoptar una enmienda del Parlamento que ha sido objeto de un dictamen negativo de la Comisión, es necesaria la unanimidad.
Negociaciones entre las instituciones de la UE
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Para concluir con éxito las negociaciones antes de la conciliación, el Parlamento y el Consejo deben negociar cuando aún no se haya realizado la segunda lectura del Parlamento. Las negociaciones tienen lugar durante las reuniones tripartitas informales (diálogos tripartitos), en las que también participa la Comisión. El equipo negociador del Parlamento está presidido por el presidente de la comisión competente, mientras que el ponente dirige la defensa de la posición del Parlamento. El equipo también incluye a los ponentes alternativos de los grupos políticos. El Consejo está representado por el presidente del correspondiente grupo de trabajo del Consejo o del Coreper (o, en ocasiones, por un ministro), quien estará asistido por la administración del Consejo. La Comisión suele estar representada por los funcionarios que se ocupan del expediente (en ocasiones, por el comisario competente), asistidos por la Secretaría General y el Servicio Jurídico de la Comisión.
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El mandato del Parlamento en estas negociaciones es su posición en primera lectura.
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La finalidad de estas negociaciones es alcanzar un acuerdo sobre un conjunto de enmiendas que resulte aceptable tanto para el Consejo como para el Parlamento. El dictamen de la Comisión también es importante, ya que determina el tipo de mayoría que necesita el Consejo para decidir sobre las enmiendas del Parlamento.
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Si las negociaciones culminan con éxito, el presidente del Coreper remite una carta al presidente de la comisión parlamentaria competente en la que el Consejo se compromete a aprobar las enmiendas del Parlamento si se ajustan al compromiso alcanzado conjuntamente por el Consejo y el Parlamento.
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La comisión competente debe aprobar el acuerdo provisional por mayoría simple. A continuación, lo presentará al Pleno.
Resultados posibles:
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La propuesta legislativa pasa a la siguiente fase
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Segunda lectura en el Consejo
El Consejo examina la posición del Parlamento en segunda lectura y, o bien aprueba todas las enmiendas del Parlamento, con lo cual el acto queda adoptado, o bien no aprueba todas las enmiendas, lo que obliga a convocar al Comité de Conciliación.
En detalle:
Plazos
El Consejo dispone de un plazo de tres meses, ampliable a cuatro, para efectuar su segunda lectura.
Votación
El Consejo decide por mayoría cualificada sobre las enmiendas del Parlamento para las que la Comisión haya emitido un dictamen favorable, y por unanimidad sobre las enmiendas para las que la Comisión haya emitido un dictamen negativo.
Participación ciudadana
El Consejo solo puede pronunciarse sobre las enmiendas del Parlamento. No obstante, puede usted dirigirse al Gobierno de su país para expresarle su posición personal acerca de las distintas enmiendas.
Documento resultante
Si el Consejo aprueba la posición del Parlamento en segunda lectura, el acto legislativo se considera adoptado y se publica como directiva (o reglamento o decisión) del Parlamento Europeo y del Consejo.
Si el Consejo no aprueba la posición del Parlamento en segunda lectura, el procedimiento legislativo continúa con la fase de conciliación.
Estadísticas
En la legislatura 2014-2019 solo se acordaron en segunda lectura cuatro de 401 expedientes legislativos (es decir, un 1 %, sin contar los acuerdos rápidos en segunda lectura), frente a un 5 %, un 13 % y un 24 % en las legislaturas 2009-2014, 2004-2009 y 1999-2004, respectivamente.
La duración media del procedimiento de adopción en segunda lectura durante la legislatura 2014-2019 (exceptuando los acuerdos rápidos en segunda lectura) fue de 40 meses. En las legislaturas 2009-2014 y 2004-2009 fue de 32 meses, mientras que en la de 1999-2004 fue de 24 meses.
Texto completo
El Consejo dispone de un plazo de tres meses (ampliable a cuatro) para examinar la posición del Parlamento en segunda lectura. Se le informa asimismo de la posición de la Comisión Europea sobre las enmiendas del Parlamento en segunda lectura. El Consejo puede aprobar todas las enmiendas del Parlamento —en cuyo caso el acto legislativo se considera adoptado— o no. En este último caso, el presidente del Consejo, de acuerdo con el presidente del Parlamento, convoca al Comité de Conciliación.
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El plazo del Consejo para la segunda lectura comienza a correr a partir de la recepción oficial de las enmiendas del Parlamento Europeo en segunda lectura en todas las lenguas oficiales.
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El Consejo dispone entonces de tres meses (o de cuatro, en caso de ampliación) para pronunciarse.
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El Consejo puede aceptar o rechazar las enmiendas del Parlamento. Antes de decidir, recibe el dictamen de la Comisión sobre ellas.
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El procedimiento es similar al de la preparación de la posición del Consejo en primera lectura: el grupo de trabajo competente prepara una posición que se traslada al Coreper y es aprobada por el Consejo.
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El número de votos necesario en la segunda lectura del Consejo depende del dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento. El Consejo puede aprobar por mayoría cualificada las enmiendas que hayan recibido el dictamen positivo de la Comisión. En cambio, deberá aprobar por unanimidad aquellas que hayan sido objeto de un dictamen negativo por parte de la Comisión.
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Si el Consejo aprueba todas las enmiendas del Parlamento en segunda lectura, el acto legislativo se considera adoptado. Los presidentes y los secretarios generales del Parlamento Europeo y del Consejo firman el texto legislativo, que se publica en el Diario Oficial.
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Si el Consejo no aprueba todas las enmiendas del Parlamento, el presidente del Consejo, de acuerdo con el presidente del Parlamento Europeo, convoca al Comité de Conciliación en un plazo de seis semanas (con una posible ampliación de dos semanas) a partir del rechazo del Consejo.
Resultados posibles:
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La propuesta legislativa pasa a la siguiente fase
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Conciliación
El Comité de Conciliación, formado a partes iguales por diputados del Parlamento Europeo y representantes del Consejo, trata de llegar a un acuerdo sobre un texto conjunto. Si no lo consigue, el acto legislativo no entra en vigor y el procedimiento concluye. Si se acuerda un texto conjunto, este se transmite al Parlamento Europeo y al Consejo para una tercera lectura.
En detalle:
Plazos
El Comité de Conciliación debe ser convocado en un plazo de seis semanas (ampliable a ocho). Dispone de seis semanas (u ocho, si así se decide en común) para acordar un texto conjunto.
Votación
La delegación del Parlamento en el Comité de Conciliación aprueba el texto conjunto por mayoría absoluta (como mínimo, por catorce votos de los veintisiete actuales), mientras que los representantes del Consejo deciden, por lo general, por mayoría cualificada.
Participación ciudadana
No hay ninguna posibilidad de proponer enmiendas, pero puede usted dirigirse a los diputados que forman parte del Comité de Conciliación y al Gobierno de su país para hacerles saber los puntos que, en su opinión, no deberían incluirse en el acto legislativo definitivo.
Documento resultante
Si se llega a un acuerdo, el Comité presenta su «texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación».
Estadísticas
En la legislatura 2014-2019 no hubo ningún procedimiento de conciliación. Se confirmó así una tendencia a la baja que ya se había hecho patente en anteriores legislaturas: en la legislatura 2009-2014 solo el 2 % de los expedientes (nueve en total) se tramitaron mediante conciliación, frente a un 5 % (veinticuatro expedientes) en la legislatura 2004-2009 y un 20 % en la legislatura 1999-2004.
El Comité de Conciliación no consiguió aprobar textos conjuntos sobre:
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la telefonía vocal, en 1994;
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el Comité de valores mobiliarios, en 1998;
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la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo, en 2009;
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el Reglamento sobre nuevos alimentos, en 2011.
Texto completo
En un plazo de seis semanas (ampliables a ocho) desde que finaliza la segunda lectura del Consejo (en la que este no acepta todas las enmiendas del Parlamento en segunda lectura), los presidentes del Consejo y del Parlamento Europeo convocan al Comité de Conciliación, compuesto por un número igual de diputados al Parlamento Europeo y de representantes del Consejo. El Comité de Conciliación dispone de seis semanas (ampliables a ocho) para acordar un texto conjunto basado en las posiciones del Parlamento y del Consejo en segunda lectura. Si el Comité de Conciliación no aprueba un texto conjunto, el acto legislativo propuesto decae y el procedimiento concluye. Si aprueba un texto conjunto, este se remite para tercera lectura al Parlamento Europeo y al Consejo.
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Si el Consejo no aprueba todas las enmiendas del Parlamento en segunda lectura, se convoca al Comité de Conciliación.
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En el marco del Comité de Conciliación, los dos colegisladores, Parlamento Europeo y Consejo, negocian directamente con el objetivo de alcanzar un acuerdo consistente en un texto conjunto.
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El Comité de Conciliación se ha de convocar en un plazo de seis semanas (ocho, si se acuerda una ampliación) a partir de la conclusión de la segunda lectura en el Consejo y de la notificación oficial al Parlamento de que aquel no acepta las enmiendas de este en segunda lectura.
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Cada propuesta legislativa que llega a la fase de conciliación se debate por separado en un Comité de Conciliación creado ad hoc.
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El presidente del Consejo convoca al Comité de Conciliación con el acuerdo del presidente del Parlamento. El Comité de Conciliación se considera constituido cuando tiene lugar su primera reunión.
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A partir del día de la primera reunión dispone de seis semanas (con una ampliación máxima de dos semanas a iniciativa del Parlamento o del Consejo y con el acuerdo de ambas instituciones) para negociar y aprobar un texto conjunto.
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Antes de que el Comité comience oficialmente su labor, se pueden celebrar diálogos tripartitos preparatorios y reuniones técnicas si resulta evidente que el Consejo no podrá aceptar las enmiendas del Parlamento en segunda lectura. Las reuniones del Comité de Conciliación también pueden verse interrumpidas por negociaciones tripartitas.
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Los diálogos tripartitos y las reuniones técnicas reúnen a equipos reducidos de negociadores del Parlamento, el Consejo y la Comisión, que informan a su respectiva delegación en el Comité de Conciliación.
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En los diálogos tripartitos, el Parlamento está representado por el presidente de la delegación en el Comité de Conciliación, el presidente de la comisión parlamentaria competente y el ponente, asistidos por miembros de la Secretaría de Conciliaciones del Parlamento Europeo y, si resulta necesario, por un miembro del Servicio Jurídico.
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El Consejo está representado por un miembro del Consejo o por el representante permanente o el representante adjunto (presidentes del Coreper I o II, respectivamente) del Estado miembro que ejerza la Presidencia, quien estará asistido por miembros de la Secretaría del Consejo, incluido el Servicio Jurídico.
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La Comisión Europea está representada por el comisario o su representante (director general del departamento responsable del expediente), asistido por expertos, el Servicio Jurídico y la administración.
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En las reuniones técnicas suelen participar expertos y funcionarios de las tres instituciones.
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Las negociaciones tripartitas se basan en un «documento de trabajo a cuatro columnas» en el que se recogen las posiciones del Parlamento y el Consejo:
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la posición del Consejo en primera lectura,
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las enmiendas del Parlamento en segunda lectura,
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la posición del Consejo sobre las enmiendas del Parlamento (aceptación, rechazo o posible texto de transacción),
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la posición de la delegación del Parlamento sobre las propuestas del Consejo.
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Durante las negociaciones, las dos delegaciones tratan de conciliar posturas en relación con las enmiendas sobre las que sigue habiendo discrepancias. Con este fin se puede pedir a grupos de trabajo reducidos, de carácter técnico o político, que redacten nuevos textos.
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Los negociadores respectivos someten los resultados de cada diálogo tripartito a la aprobación de las delegaciones del Parlamento y del Consejo. De ser necesario, se organizan nuevos diálogos tripartitos o reuniones informales.
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El Comité de Conciliación propiamente dicho se compone de dos delegaciones con igual número de miembros: una del Parlamento Europeo y otra del Consejo.
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La delegación del Consejo está integrada por un representante de cada Estado miembro (ministros o, más frecuentemente, representantes de los Estados miembros en el Coreper). La delegación del Consejo está presidida por el ministro que presida el Consejo responsable del expediente. La delegación resuelve por mayoría cualificada (excepto en los expedientes para los que el Tratado exige la unanimidad).
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La delegación del Parlamento está compuesta por un número igual de diputados —veintisiete—, más otros tantos suplentes (que solo pueden votar en caso de ausencia de un miembro de su grupo político). Tres vicepresidentes del Parlamento Europeo son miembros permanentes del Comité de Conciliación y se turnan para copresidirlo. Los grupos políticos designan al resto de diputados de la delegación de modo proporcional al peso de cada grupo en el Parlamento. La mayoría suelen proceder de la comisión parlamentaria competente para el asunto. En la mayor parte de los casos, la delegación trata de actuar por consenso. En caso de votación, las decisiones de la delegación deben recibir el voto a favor de la mayoría de los miembros que la componen (actualmente, catorce votos). En la siguiente sección se puede encontrar más información sobre la delegación del Parlamento en el Comité de Conciliación.
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La Comisión, representada en principio por el comisario responsable del expediente, también participa en los trabajos del Comité de Conciliación para ayudar a conciliar las posiciones del Parlamento y del Consejo.
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Al igual que en los diálogos tripartitos, la herramienta principal es el documento de trabajo a cuatro columnas (véase el apartado 13), traducido a todas las lenguas oficiales. El Comité cuenta también con la propuesta de la Comisión y su dictamen sobre las enmiendas del Parlamento en segunda lectura.
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Un vicepresidente del Parlamento y un ministro del Estado miembro que ejerza la Presidencia del Consejo presiden conjuntamente el Comité de Conciliación. Este se reúne alternativamente en los edificios del Parlamento y del Consejo, principalmente en Bruselas.
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La mayoría de las reuniones del Comité de Conciliación comienzan con un diálogo tripartito en el que los dos colegisladores precisan sus posiciones, sobre la base de los mandatos de su institución respectiva. La Comisión cumple la función de facilitador.
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La institución anfitriona de la primera reunión del Comité de Conciliación es la encargada de la redacción del texto conjunto y la carta de transmisión y, tras la adopción definitiva del acto legislativo por el Parlamento y el Consejo, de la firma de dicho acto por los presidentes de ambas instituciones y de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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Si las delegaciones del Parlamento y el Consejo no llegan a un acuerdo en el Comité de Conciliación, la propuesta decae. Para iniciar un nuevo procedimiento será necesaria una nueva propuesta de la Comisión. Hasta enero de 2020, solo ha habido cuatro casos en los que el Comité de Conciliación no ha conseguido acordar un texto conjunto (a saber, la telefonía vocal, en 1994; el Comité de valores mobiliarios, en 1998; la Directiva sobre el tiempo de trabajo, en 2009; y el Reglamento sobre los nuevos alimentos, en 2011).
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Si las delegaciones del Parlamento y del Consejo llegan a un compromiso, el Comité de Conciliación debe aprobar un texto conjunto. La delegación del Consejo lo aprueba por mayoría cualificada (o unanimidad en los casos previstos en el Tratado), mientras que la delegación del Parlamento decide por mayoría simple de los miembros que la componen.
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En cuanto se acuerda el texto conjunto en el seno del Comité de Conciliación (o posteriormente mediante canje de notas entre los copresidentes del Comité), el secretario general de la institución en la que se celebró la primera reunión prepara el proyecto de texto legislativo, en principio en la lengua que se empleó para las negociaciones. En cuanto acaban las negociaciones, se publica una versión provisional en el sitio web del Parlamento.
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Tras una revisión jurídico-lingüística, el documento pasa a estar disponible en todas las lenguas oficiales de la UE.
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Los copresidentes del Comité de Conciliación envían el texto conjunto, acompañado de una carta de presentación, al presidente del Parlamento y al presidente en ejercicio del Consejo. A la carta se adjuntan las declaraciones que, en su caso, hayan realizado las instituciones. La carta también se remite, a título informativo, al representante de la Comisión que participó en el Comité de Conciliación.
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El acuerdo alcanzado en el Comité de Conciliación tiene que ser confirmado por el Parlamento y por el Consejo. Ambas instituciones votan por separado el texto conjunto tal y como se ha presentado, sin posibilidad de modificarlo.
Delegación del Parlamento en el Comité de Conciliación
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En el procedimiento de conciliación, el Parlamento está representado por una delegación compuesta por un número de diputados igual al número de miembros del Consejo. Para cada procedimiento de conciliación se designa una delegación específica. Su función es representar a todo el Parlamento en las negociaciones con el Consejo.
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Al principio de cada legislatura, o si en el curso de esta se producen cambios importantes en la composición política general del Parlamento Europeo, la Conferencia de Presidentes determina la composición política de las delegaciones en el Comité de Conciliación en función del peso relativo de los grupos políticos.
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Forman parte de cada delegación, y de la cuota de cada grupo político, los tres vicepresidentes con responsabilidad especial en la conciliación. Cada delegación está presidida por uno de ellos: se ponen de acuerdo entre sí para decidir quién es el responsable de cada procedimiento de conciliación y, por tanto, quién presidirá cada delegación. El ponente o ponentes y el presidente de la comisión parlamentaria competente también son miembros de oficio de la delegación, dentro de la cuota de su grupo político.
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Los demás miembros de la delegación son designados por los grupos políticos para cada procedimiento de conciliación concreto. La mayoría son miembros de la comisión competente o de las comisiones que emiten opinión. En caso de que el procedimiento parlamentario sea el de comisiones asociadas, se debe incluir en la delegación del Parlamento al ponente de cada una de esas comisiones asociadas. Los grupos políticos también deben designar a un número igual de suplentes, que pueden participar activamente en los trabajos de la delegación, pero que solo podrán votar si sustituyen a un miembro titular.
Organización de la delegación
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La delegación del Parlamento celebra una reunión constituyente que da un mandato al equipo negociador —normalmente, el vicepresidente que presida la delegación, el presidente de la comisión competente y el o los ponentes— para que pueda comenzar el diálogo tripartito.
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La Comisión asiste a esta y a todas las reuniones posteriores de la delegación del Parlamento. De los representantes de la Comisión se espera que presenten y expliquen el dictamen de esta sobre las enmiendas del Parlamento en segunda lectura, así como, en su caso, que informen sobre la situación en el Consejo en la medida en que la conozcan.
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Los miembros de la delegación siguen la evolución del procedimiento de conciliación de forma continuada en reuniones sucesivas.
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El principal objetivo de las reuniones de la delegación es poner al día el mandato del equipo negociador y debatir los textos de transacción. La aceptación de determinadas enmiendas o propuestas concretas de transacción se supedita a la aceptación del acuerdo global. Si quedan cuestiones sin resolver, la delegación da instrucciones al equipo negociador para las siguientes negociaciones con el Consejo. La delegación del Parlamento también examina cuestiones de procedimiento, por ejemplo, si se debe organizar una nueva reunión tripartita o si procede convocar al Comité de Conciliación, y cuándo.
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Al final del procedimiento de conciliación, la delegación aprueba o rechaza oficialmente el acuerdo alcanzado. La delegación trata de actuar mediante consenso, pero, si es necesario votar, se exige el respaldo de la mayoría absoluta de sus miembros (al menos catorce de los veintisiete votos posibles).
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La delegación cuenta con la asistencia de un servicio específico de la administración del Parlamento —la Unidad de Asuntos Legislativos— y de servicios especializados como, por ejemplo, el Servicio Jurídico, los juristas-lingüistas y el servicio de prensa.
Resultados posibles:
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La propuesta legislativa pasa a la siguiente fase
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Tercera lectura en el Parlamento y en el Consejo
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Tercera lectura en el Parlamento:
El Parlamento Europeo examina el texto conjunto y lo vota en sesión plenaria. No puede cambiar su redacción. Si lo rechaza o no se pronuncia sobre él, el acto no se adopta y el procedimiento concluye. Si el Parlamento y el Consejo aprueban el texto conjunto, el acto se considera adoptado.
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Tercera lectura en el Consejo:
El Consejo examina el texto conjunto. No puede cambiar su redacción. Si lo rechaza o no se pronuncia sobre él, el acto no entra en vigor y el procedimiento concluye. Si aprueba el texto y el Parlamento lo aprueba también, el acto se considera adoptado.
En detalle:
Plazos
El Parlamento y el Consejo disponen de seis semanas para aprobar el texto conjunto, plazo que podría ampliarse a ocho semanas si las dos instituciones están de acuerdo. Si el Parlamento o el Consejo rechazan el texto o no lo aprueban a tiempo, el procedimiento termina sin que se adopte texto legislativo alguno.
Votación
El Parlamento aprueba el texto conjunto por mayoría simple de los votos emitidos. El Consejo lo aprueba por mayoría cualificada.
Participación ciudadana
El texto no se puede modificar. Lo único que usted puede hacer es pedirles a los diputados al Parlamento Europeo o al Gobierno de su país que aprueben o rechacen el texto conjunto.
Documento resultante
El Parlamento Europeo adopta una resolución legislativa sobre el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación en la que aprueba o rechaza el texto conjunto.
El Consejo no emite ningún documento oficial.
Si el texto conjunto es aprobado, el acto legislativo se considera adoptado y se publica como directiva (o reglamento o decisión) del Parlamento Europeo y del Consejo.
Estadísticas
Hasta la fecha, el Parlamento ha rechazado tres textos conjuntos sobre:
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la protección de las invenciones biotecnológicas, en 1995;
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las ofertas públicas de adquisición, en 2001;
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los servicios portuarios, en 2003.
El Consejo nunca ha rechazado un texto conjunto.
Texto completo
El texto conjunto se transmite simultáneamente al Parlamento y al Consejo, para su aprobación. No hay un orden establecido en el que deban decidir los colegisladores. Disponen de un plazo de seis semanas (o de ocho, si así lo deciden de común acuerdo) para adoptar una decisión y no pueden modificar el texto. En el Parlamento se celebra un debate en sesión plenaria antes de votar el texto conjunto. Si el Parlamento y el Consejo aprueban el texto conjunto, la propuesta legislativa se considera adoptada. Si uno de los dos o ambos lo rechazan o no responden dentro del plazo previsto, el texto legislativo decae y el procedimiento concluye. Solo puede reiniciarse con una nueva propuesta de la Comisión.
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Si el Comité de Conciliación aprueba el texto conjunto, este debe ser aprobado en tercera lectura por el Parlamento Europeo en pleno y por el Consejo. Las dos instituciones votan el texto conjunto por separado, sin posibilidad de modificarlo.
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Si el procedimiento de conciliación termina con éxito, se prepara un proyecto de texto conjunto a partir del documento de trabajo conjunto y las modificaciones acordadas durante la conciliación. Se redacta primero en una lengua y se traduce a continuación a las demás lenguas oficiales. Los miembros de la delegación reciben la versión del proyecto de texto conjunto en la lengua original.
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Una vez finalizado el texto conjunto, y tras su verificación jurídico-lingüística en el Parlamento y el Consejo, los copresidentes del Comité de Conciliación lo envían oficialmente al presidente del Parlamento y al presidente en ejercicio del Consejo. Se adjuntan a esa carta las declaraciones que hayan podido efectuar las instituciones.
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La tercera lectura se lleva a cabo en un período de seis semanas a partir de la fecha de la carta. Ese plazo se puede ampliar un máximo de dos semanas a iniciativa del Parlamento o del Consejo, y con el acuerdo de ambas instituciones.
Parlamento
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Durante el plazo de seis semanas (ocho, si se ha ampliado), los diputados al Parlamento Europeo reciben el texto conjunto definitivo en su lengua respectiva, junto con un informe en el que se describen las diferentes etapas y resultados del procedimiento de conciliación, incluido el resultado de la votación de la delegación sobre la conclusión del procedimiento de conciliación. Los servicios del Pleno reciben el texto conjunto definitivo, el informe elaborado por el ponente y el presidente de la delegación, la carta de presentación y, en su caso, las declaraciones institucionales. En esta fase se publican en el sitio web del Parlamento las distintas versiones lingüísticas del acuerdo.
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La votación del texto conjunto va precedida de un debate en el Pleno sobre el resultado de las negociaciones y el acuerdo que se ha alcanzado (o no) con el Consejo. El debate suele comenzar con las intervenciones del vicepresidente que ha presidido la delegación y del ponente. El Pleno vota a continuación el texto conjunto. La aprobación requiere la mayoría simple de los votos emitidos; en caso contrario, se rechaza el texto conjunto.
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Hasta enero de 2020, el Parlamento había rechazado tres textos conjuntos:
Consejo
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El texto conjunto también debe contar con la aprobación del Consejo, que normalmente prefiere votar tras la tercera lectura del Parlamento. El Consejo decide por mayoría cualificada.
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En la práctica, la aprobación del texto conjunto por el Consejo no plantea problema, ya que la delegación del Consejo en el Comité de Conciliación está integrada por un representante de cada Estado miembro. Hasta la fecha, el Consejo no ha rechazado nunca un acuerdo alcanzado durante la conciliación.
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Si una de las dos instituciones no aprueba el texto conjunto, se da por finalizado el procedimiento legislativo, que solo podrá reiniciarse con una nueva propuesta de la Comisión.
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Si el Parlamento y el Consejo aprueban el texto, este se presenta a la firma de los presidentes y secretarios generales del Parlamento Europeo y del Consejo, y a continuación se publica en el Diario Oficial.
Resultados posibles:
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La propuesta legislativa pasa a la siguiente fase
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Resultados posibles
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Propuesta adoptada
El Parlamento Europeo examina el texto conjunto y lo vota en sesión plenaria. No puede cambiar su redacción. Si lo rechaza o no se pronuncia sobre él, el acto no se adopta y el procedimiento concluye. Si el Parlamento y el Consejo aprueban el texto conjunto, el acto se considera adoptado.
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Los reglamentos son directamente vinculantes en toda la UE a partir de la fecha fijada en el Diario Oficial.
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Las directivas establecen los resultados que deben conseguirse en cada uno de los Estados miembros, pero dejan que sean los Gobiernos nacionales los que decidan sobre cómo adaptar sus legislaciones para ello. En cada directiva se especifica la fecha límite en que deben haberse adaptado las leyes nacionales.
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Las decisiones se aplican en casos específicos que afectan a determinadas autoridades o personas y son plenamente vinculantes.
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Propuestas no adoptadas
Si una propuesta legislativa es rechazada en cualquier fase del procedimiento, o si el Parlamento y el Consejo no alcanzan un compromiso acerca de ella, la propuesta se considera no adoptada y el procedimiento concluye. Solo podrá iniciarse un nuevo procedimiento con una nueva propuesta de la Comisión.
El procedimiento legislativo ordinario otorga los mismos poderes legislativos al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea en ámbitos muy diversos (por ejemplo, gobernanza económica, inmigración, energía, transporte, medio ambiente y protección de los consumidores).
El procedimiento se introdujo con el término de codecisión en el Tratado de Maastricht (1992), y se amplió y se hizo más eficaz con el Tratado de Ámsterdam (1999).
Con el Tratado de Lisboa (2009), este procedimiento, que pasa a llamarse procedimiento legislativo ordinario, se convirtió en el principal procedimiento legislativo del sistema decisorio de la UE.
De acuerdo al procedimiento legislativo ordinario, un texto legislativo puede someterse a un máximo de tres lecturas en el Parlamento, y sólo puede entrar en vigor si el Parlamento y el Consejo llegan a un acuerdo sobre la redacción final.
Este procedimiento garantiza que los diputados al Parlamento Europeo, como representantes directamente elegidos por los europeos, tengan el poder de configurar las normas y dirigir las políticas de la UE en consonancia con las expectativas de sus votantes.
Procedimientos legislativos especiales
Al principio, el Tratado de Roma de 1957 otorgaba al Parlamento Europeo un papel consultivo en el proceso legislativo; la Comisión proponía y el Consejo adoptaba la legislación.
La introducción de la codecisión y la progresiva ampliación de las prerrogativas del Parlamento con las posteriores modificaciones de los Tratados hicieron que algunos de los procedimientos legislativos que se utilizaban ampliamente en el pasado se apliquen ahora a un número limitado de casos.
Consulta
En el marco de la consulta, el Parlamento Europeo puede aprobar o rechazar una propuesta legislativa o proponer enmiendas a la misma.
El Consejo no está obligado jurídicamente a seguir el dictamen emitido por el Parlamento, pero, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no debe tomar una decisión si no dispone de dicho dictamen.
En la actualidad, este procedimiento se aplica a ámbitos legislativos como las exenciones del mercado interior y la legislación sobre competencia.
Aprobación
En algunos casos, el Tratado de la Unión Europea o el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea estipulan que el Parlamento Europeo tiene que dar su aprobación para la conclusión de un procedimiento.
Esto significa que el Parlamento puede aprobar o rechazar un acto propuesto, pero no puede modificarlo. Si el Parlamento no da su aprobación, el acto no puede ser adoptado por el Consejo.
La aprobación del Parlamento es necesaria cuando se adopta un nuevo acto legislativo en materia de lucha contra la discriminación.
Lo mismo ocurre cuando el Consejo adopta medidas en ámbitos en los que no se han otorgado explícitamente competencias a la UE, pero que son necesarias para alcanzar los objetivos fijados en los Tratados europeos; es lo que se conoce como cláusula de flexibilidad en virtud del artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El procedimiento de aprobación, conocido anteriormente como procedimiento de dictamen conforme, se aplica también para otros fines además de la adopción de legislación. El Parlamento Europeo da su aprobación a los acuerdos internacionales negociados por la Unión Europea, los acuerdos relativos a la adhesión o la retirada de un país de la UE.
Además, el Parlamento debe dar su aprobación a las decisiones del Consejo en virtud del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea que puedan determinar que un país de la UE corre el riesgo de vulnerar gravemente los valores de la UE o ya los está vulnerando de forma grave y persistente.
Actos de ejecución y actos delegados
Cuando el Parlamento Europeo y el Consejo adoptan un acto legislativo, pueden otorgar a la Comisión poderes para adoptar actos no legislativos relacionados con el mismo.
Existen dos tipos de actos no legislativos:
- actos de ejecución: cuando la Comisión pretende crear las condiciones uniformes de aplicación del acto legislativo en todos los países de la UE.
- actos delegados: cuando la Comisión está autorizada a completar o modificar algunos elementos no esenciales del acto legislativo.
Actos de ejecución
Los actos de ejecución se presentan a comités de expertos de los países de la UE y se transmiten, para información o control, al Parlamento Europeo. A propuesta de su comisión parlamentaria competente en la materia, el Parlamento puede oponerse, al declarar que el proyecto de medida de ejecución excede las competencias establecidas en el acto jurídico del que se trate, o no es coherente con la legislación de la UE en otros aspectos. El Parlamento puede pedir a la Comisión que retire o modifique las medidas o que presente una nueva propuesta con arreglo al procedimiento legislativo adecuado.
Actos delegados
Los actos delegados suelen utilizarse cuando algunos elementos del acto legislativo deben adaptarse periódicamente para que tengan en cuenta el progreso técnico o científico. En la práctica, el Parlamento y el Consejo delegan algunas de sus competencias como colegisladores, con el fin de que las decisiones se adopten de forma rápida y eficaz.
De conformidad con lo dispuesto en el acto legislativo, el Parlamento o el Consejo pueden decidir formular objeciones a un acto delegado en un plazo determinado (generalmente dos meses) a partir de la recepción de la notificación.
notificación. En tal caso, el acto delegado no podrá entrar en vigor.
El Parlamento Europeo o el Consejo también pueden decidir revocar la delegación de poderes a la Comisión.
¿Tiene el Parlamento Europeo derecho de iniciativa legislativa?
El derecho de iniciar legislación a nivel de la UE está reservado casi en su totalidad a la Comisión Europea.. Sin embargo, el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea otorga al Parlamento el derecho de invitar a la Comisión a presentar una propuesta legislativa sobre un tema determinado.
En virtud de un acuerdo alcanzado por el Parlamento y la Comisión, ésta se ha comprometido a responder a dicha solicitud en un plazo de tres meses. Si la Comisión decide no proponer legislación tras la solicitud del Parlamento, debe justificar su posición ante éste.
En el Parlamento, la invitación a proponer nueva legislación puede ser presentada por la comisión competente en la materia o por uno o varios diputados. La comisión de Presupuestos puede emitir una opinión sobre las implicaciones financieras de la propuesta.
Programación anual y plurianual
Según el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, la Comisión inicia la programación anual y plurianual de la UE. Para alcanzar este objetivo, la Comisión elabora su programa de trabajo.
El Parlamento Europeo coopera con la Comisión en el proceso de elaboración del programa de trabajo de la Comisión y ésta debe tener en cuenta las prioridades formuladas por el Parlamento en esa fase. Tras la adopción del programa por la Comisión, el Parlamento, el Consejo y la Comisión mantienen conversaciones y acuerdan una declaración conjunta que establece los objetivos y prioridades de la UE.
La cooperación detallada entre el Parlamento y la Comisión en relación con el programa de trabajo de la Comisión se establece en el Acuerdo Marco sobre las relaciones entre las dos instituciones.