Transparencia y ética
En un sistema democrático, la transparencia permite a las personas participar más fácilmente en el proceso de toma de decisiones. Las instituciones solo pueden gozar de legitimidad y eficacia en la medida en que sean plenamente responsables ante los ciudadanos.
Como institución que representa a toda la ciudadanía de la Unión, el Parlamento Europeo ya ha establecido una amplia gama de medidas en materia de transparencia y se ha comprometido a seguir avanzando en ese ámbito.
De conformidad con el compromiso adoptado por el Parlamento en materia de transparencia, todas las herramientas al respecto que se mencionan en la presente página tienen por objeto facilitar el control por parte de la sociedad de las actividades del Parlamento y, en particular, de su labor legislativa.

Acceso público a los documentos
La ciudadanía goza del derecho de acceso a los documentos del Parlamento, con arreglo a los principios y las condiciones que se definen en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001.

La protección de los datos personales
La protección de datos es un derecho fundamental en virtud del Derecho de la UE. Como Parlamento Europeo, defendemos este derecho dentro de nuestra institución, tanto en nuestras operaciones internas como en los servicios que les prestamos a ustedes, los ciudadanos.

Grupos de presión y transparencia
Los europeos tienen derecho a seguir de cerca las actividades legislativas de las instituciones y a verificar si las actividades de los grupos de presión son justas y equilibradas.

Normas de comportamiento apropiado
Los ciudadanos pueden aspirar a que los estándares de comportamiento y eficiencia sean los más elevados, de acuerdo con los principios de buena administración y gobernanza.

Dieta para gastos generales
Los diputados pueden publicar información sobre cómo gastan la dieta para gastos generales.
A fin de garantizar la participación de la sociedad civil y, por ese cauce, fomentar una buena gobernanza, las instituciones, órganos y organismos de la Unión actúan dentro del mayor respeto posible del principio de apertura.
(Artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)