INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una Reserva de Talentos de la UE

26.3.2025  - (COM(2023)0716 – C9‑0413/2023 – 2023/0404(COD)) - ***I

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Abir Al‑Sahlani

Procedimiento : 2023/0404(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A10-0045/2025
Textos presentados :
A10-0045/2025
Debates :
Textos aprobados :


PR_COD_1amCom

 

 

Explicación de los signos utilizados

 * Procedimiento de consulta

 *** Procedimiento de aprobación

 ***I Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

 ***II Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

 ***III Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

 

(El procedimiento indicado se sustenta en la base jurídica propuesta en el proyecto de acto).

 

 

 

 

 

Enmiendas a un proyecto de acto

Enmiendas del Parlamento presentadas en dos columnas

 

Las supresiones se señalan en cursiva y negrita en la columna izquierda. Las sustituciones se señalan en cursiva y negrita en ambas columnas. El texto nuevo se señala en cursiva y negrita en la columna derecha.

 

En las dos primeras líneas del encabezamiento de cada enmienda se indica el pasaje del proyecto de acto examinado que es objeto de la enmienda. Si una enmienda se refiere a un acto existente que se quiere modificar con el proyecto de acto, su encabezamiento contiene además una tercera y cuarta líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la disposición de que se trate.

 

Enmiendas del Parlamento en forma de texto consolidado

 

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita. Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

Como excepción, no se marcan las modificaciones de carácter estrictamente técnico introducidas por los servicios para la elaboración del texto final.

 

 

 


ÍNDICE

Página

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANEXO: ENTIDADES O PERSONAS DE LAS QUE LA PONENTE HA RECIBIDO CONTRIBUCIONES

POSICIÓN MINORITARIA

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO


 


PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una Reserva de Talentos de la UE

(COM(2023)0716 – C9‑0413/2023 – 2023/0404(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

 Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2023)0716),

 Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 79, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0413/2023),

 Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 25 de abril de 2024[1],

 Visto el artículo 60 de su Reglamento interno,

 Vistas las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Cultura y Educación,

 Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A10-0045/2025),

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

 

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) La Unión y los Estados miembros afrontan una escasez de mano de obra en una amplia variedad de sectores y ocupaciones, particularmente en los fundamentales para las transiciones ecológica y digital. Desde hace tiempo se constata una importante escasez de mano de obra, agudizada por la pandemia de COVID-19 y la aceleración de las transiciones ecológica y digital, en los sectores de la construcción, la asistencia sanitaria, la hostelería, el transporte, las tecnologías de la información y las comunicaciones, la tecnología científica, la ingeniería y las matemáticas. Se prevé que, habida cuenta de los retos demográficos, esta escasez persista e incluso pueda verse agravada.

(1) La Unión y los Estados miembros afrontan una escasez de mano de obra en una amplia variedad de sectores y ocupaciones, particularmente en los fundamentales para las transiciones ecológica y digital. Se necesitan capacidades de todos los niveles para abordar esa escasez. Desde hace tiempo se constata una importante escasez de mano de obra, agudizada por la pandemia de COVID-19 y la aceleración de las transiciones ecológica y digital, en los sectores de la construcción, la asistencia sanitaria y los cuidados, la hostelería, el transporte, la agricultura, las tecnologías de la información y las comunicaciones, la tecnología científica, la ingeniería y las matemáticas. Se prevé que, habida cuenta de los retos demográficos, esta escasez persista y continúe agravándose.

Enmienda  2

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) Hacer frente a la escasez de mano de obra requiere un enfoque global a escala nacional y de la Unión que contemple, con carácter prioritario, un mejor aprovechamiento del potencial de los grupos con menor participación en el mercado laboral, el reciclaje y perfeccionamiento profesionales de la mano de obra existente, la facilitación de la movilidad laboral dentro de la UE y la mejora de las condiciones de trabajo y del atractivo de determinadas ocupaciones. Dada la actual magnitud de las carencias del mercado laboral y las tendencias demográficas, es probable que las medidas dirigidas exclusivamente a la mano de obra nacional y de la Unión sean insuficientes para hacer frente a la escasez actual y futura de mano de obra y capacidades. Por lo tanto, la migración legal es fundamental para complementar estas medidas y debe formar parte de la solución para apoyar plenamente la doble transición.

(2) Hacer frente a la escasez de mano de obra requiere un enfoque ambicioso y global a escala nacional y de la Unión que contemple, con carácter prioritario, un mejor aprovechamiento del potencial de los trabajadores y demandantes de empleo residentes en la Unión, en particular de aquellos que estén infrarrepresentados en el mercado laboral o se encuentren en situaciones de vulnerabilidad. Este enfoque podría incluir el reciclaje y perfeccionamiento profesionales de la mano de obra existente de conformidad con los objetivos del Año Europeo de las Competencias, la facilitación de la movilidad laboral dentro de la UE, en particular haciendo un mejor uso de la Directiva 2003/109/CE del Consejo1 bis, la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo1 ter y la Red Europea de Servicios de Empleo (EURES), y la mejora de las condiciones de retribución y de trabajo y del atractivo de determinadas ocupaciones. No obstante, dada la actual magnitud de las carencias del mercado laboral y las tendencias demográficas, las medidas dirigidas exclusivamente a la mano de obra nacional y de la Unión serán insuficientes para hacer frente a la escasez actual y futura de mano de obra y capacidades. Según las estimaciones de la Comisión, se prevé que la población de la Unión disminuya significativamente y pase de los 451 millones de 2022 a 406 millones en 2050. Asimismo, se espera que el número de personas en edad laboral disminuya aún más, pasando de 264 millones a 207 millones. Por lo tanto, la migración legal y ordenada es fundamental para complementar estas medidas y debe formar parte de la solución para garantizar la calidad de los sistemas de bienestar, la competitividad y el crecimiento económico sostenido en la Unión y apoyar plenamente la transición verde y digital.

 

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1 bis Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO L 16 de 23.1.2004, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/109/oj).

 

1 ter Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por la que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo (DO L 382 de 28.10.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2021/1883/oj).

Enmienda  3

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) A fin de facilitar la contratación internacional y brindar a los nacionales de terceros países oportunidades para trabajar en ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE, debe crearse una Reserva de Talentos de la UE en forma de plataforma única para toda la Unión que reúna perfiles de demandantes de empleo de terceros países y facilite su puesta en correspondencia con las ofertas de empleo de los empleadores establecidos en los Estados miembros participantes.

(3) A fin de aumentar el atractivo de la Unión para el talento de terceros países, facilitar una contratación internacional justa, superar la escasez de mano de obra y de capacidades y brindar a los nacionales de terceros países oportunidades para trabajar en ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE, debe crearse una Reserva de Talentos de la UE en forma de plataforma única para toda la Unión que reúna perfiles de demandantes de empleo de terceros países y facilite su puesta en correspondencia con las ofertas de empleo de los empleadores participantes establecidos en los Estados miembros participantes.

Enmienda  4

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) La Reserva de Talentos de la UE debe contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, en particular el Objetivo 8 de promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos y el Objetivo 10 de reducir la desigualdad dentro de los países y entre países. La aplicación del presente Reglamento debe cumplir el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, apoyando la consecución de los ODS en la Unión y en terceros países, así como el Consenso Europeo en materia de Desarrollo.

Enmienda  5

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) La Recomendación de la Comisión sobre las vías legales para obtener protección en la UE4 anima a los Estados miembros a establecer y apoyar vías laborales complementarias para las personas necesitadas de protección internacional5. La Reserva de Talentos de la UE también podría contribuir a la puesta en marcha de dichas vías complementarias.

(4) La Recomendación de la Comisión (UE) 2020/13644 anima a los Estados miembros a establecer y apoyar vías laborales complementarias para las personas necesitadas de protección internacional5. El Parlamento Europeo también ha aprobado recomendaciones similares: por ejemplo, su Resolución de 20 de mayo de 2021 sobre nuevas vías para la migración laboral legal4 bis y su Resolución de 25 de noviembre de 2021 con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre política y legislación en materia de migración legal4 ter. La Reserva de Talentos de la UE también podría contribuir a la puesta en marcha de dichas vías complementarias.

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4 Recomendación (UE) 2020/1364 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2020, sobre las vías legales para obtener protección en la UE: promoción del reasentamiento, la admisión humanitaria y otras vías complementarias.

4 Recomendación (UE) 2020/1364 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2020, sobre las vías legales para obtener protección en la UE: promoción del reasentamiento, la admisión humanitaria y otras vías complementarias.

 

4 bis Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de mayo de 2021, sobre nuevas vías para la migración laboral legal (DO C 15 de 12.1.2022, p. 196).

 

4 ter Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre política y legislación en materia de migración legal (DO C 224 de 8.6.2022, p. 69).

5 Las «vías complementarias» son vías seguras y reguladas, destinadas a las personas necesitadas de protección internacional, que complementan el reasentamiento al hacer posible una estancia legal en un tercer país en el que se satisfacen sus necesidades de protección internacional. Las vías laborales complementarias permiten a las personas necesitadas de protección internacional acceder a las vías de migración laboral existentes, aprovechar sus capacidades y ayudar a paliar la escasez de mano de obra en los países de acogida. Véase también: https://www.acnur.org/vias-complementarias.

5 Las «vías complementarias» son vías seguras y reguladas, destinadas a las personas necesitadas de protección internacional, que complementan el reasentamiento al hacer posible una estancia legal en un tercer país en el que se satisfacen sus necesidades de protección internacional. Las vías laborales complementarias permiten a las personas necesitadas de protección internacional acceder a las vías de migración laboral existentes, aprovechar sus capacidades y ayudar a paliar la escasez de mano de obra en los países de acogida. Véase también: https://www.acnur.org/vias-complementarias.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) La Reserva de Talentos de la UE debe tener por objeto ayudar a los Estados miembros participantes a hacer frente a la escasez actual y futura de mano de obra y capacidades mediante la contratación de nacionales de terceros países, en la medida en que la activación de la mano de obra nacional y la movilidad dentro de la UE no sean suficientes para alcanzar este objetivo. En cuanto que herramienta voluntaria para facilitar la contratación internacional, la Reserva de Talentos de la UE debe proporcionar apoyo adicional a escala de la Unión a los Estados miembros interesados. A tal fin, deben garantizarse la complementariedad y la interoperabilidad con las iniciativas y plataformas nacionales existentes. Para garantizar una participación lo más amplia posible, el desarrollo de la Reserva de Talentos de la UE debe tener en cuenta las necesidades específicas de los Estados miembros. Así pues, «talento» es un término que abarca todo el abanico de capacidades que los mercados laborales de los Estados miembros podrían necesitar.

(5) La Reserva de Talentos de la UE debe tener por objeto ayudar a los Estados miembros participantes a hacer frente a la escasez actual y futura de mano de obra y capacidades mediante la contratación de nacionales de terceros países además de la activación de la mano de obra nacional y la movilidad dentro de la UE con el fin de alcanzar ese objetivo. En cuanto que herramienta voluntaria para facilitar la contratación internacional, la Reserva de Talentos de la UE debe proporcionar apoyo adicional a escala de la Unión a los Estados miembros interesados. A tal fin, deben garantizarse la complementariedad y la interoperabilidad con las iniciativas y plataformas nacionales existentes, sin sustituir a las estructuras nacionales ya establecidas. Para garantizar una aplicación lo más exitosa posible, el desarrollo de la Reserva de Talentos de la UE debe tener en cuenta las necesidades e iniciativas específicas de los Estados miembros. Así pues, «talento» es un término que abarca todo el abanico de capacidades, competencias y cualificaciones que los mercados laborales de los Estados miembros podrían necesitar.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) La Reserva de Talentos de la UE tiene por objeto prestar servicios a los empleadores establecidos en los Estados miembros participantes, incluidas las agencias de empleo privadas, las empresas de trabajo temporal y los intermediarios del mercado laboral, tal como se definen en el Convenio n.º 181 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1997.

(6) La Reserva de Talentos de la UE tiene por objeto prestar servicios gratuitos a los demandantes de empleo de terceros países y a los empleadores establecidos legalmente y que llevan a cabo verdaderamente actividades económicas sustantivas en los Estados miembros participantes, incluidas las agencias de empleo privadas, las empresas de trabajo temporal y los intermediarios del mercado laboral, tal como se definen en el Convenio sobre las agencias de empleo privadas (n.º 181) de la Organización Internacional del Trabajo, de 1997 y en la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis.

 

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1 bis Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO L 327 de 5.12.2008, p. 9).

Enmienda  8

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) La Reserva de Talentos de la UE también debe apoyar las asociaciones en materia de talentos, que constituyen uno de los aspectos clave de la dimensión exterior del Pacto sobre Migración y Asilo6 y cuya puesta en funcionamiento se lleva a cabo en consonancia con la Comunicación de la Comisión «Atraer capacidades y talento a la UE»7. La participación de un Estado miembro en una asociación en materia de talentos debe entenderse sin perjuicio de su decisión sobre la participación en la Reserva de Talentos de la UE.

(7) Unas asociaciones sólidas y una cooperación bilateral con terceros países son condiciones previas para lograr la eficacia de los sistemas de migración, y facilitan la creación de beneficios mutuos para la Unión, sus Estados miembros y terceros países. La Reserva de Talentos de la UE también debe apoyar las asociaciones en materia de talentos, los acuerdos bilaterales y los marcos nacionales sobre desarrollo y validación de capacidades en un tercer país, que constituyen uno de los aspectos clave de la dimensión exterior del Pacto sobre Migración y Asilo6 y cuya puesta en funcionamiento se lleva a cabo en consonancia con la Comunicación de la Comisión, de 27 de abril de 2022, titulada «Atraer capacidades y talento a la UE»7. Para tener éxito y ser sostenibles, las asociaciones en materia de talentos siempre deben apoyar el desarrollo de capacidades en los terceros países y fomentar la migración circular, con el fin de evitar la fuga de cerebros de los países de origen de los nacionales de terceros países. La participación de un Estado miembro en una asociación en materia de talentos debe entenderse sin perjuicio de su decisión sobre la participación en la Reserva de Talentos de la UE.

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6 COM(2020) 609 final.

6 COM(2020) 609 final.

7 COM(2022) 657 final.

7 COM(2022) 657 final.

Enmienda  9

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) A fin de garantizar que las autoridades de los Estados miembros estén adecuadamente representadas en el Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE, cada uno de los Estados miembros participantes debe designar a dos representantes: uno de las autoridades en materia de empleo y otro de las autoridades en materia de inmigración.

(8) A fin de garantizar que las autoridades de los Estados miembros estén adecuadamente representadas en el Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE, cada uno de los Estados miembros participantes debe designar a dos representantes: uno de las autoridades en materia de empleo y otro de las autoridades en materia de inmigración. Además, seis representantes de las organizaciones de interlocutores sociales intersectoriales a escala de la Unión también deben ser miembros del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE, así como un experto nombrado por el Parlamento Europeo en calidad de observador. También debe ser posible invitar a representantes de los órganos y organismos de la Unión, organizaciones internacionales, terceros países que participen en asociaciones en materia de talentos y otras partes interesadas pertinentes a asistir a las reuniones del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE. Entre estas organizaciones y partes interesadas podrían figurar la Autoridad Laboral Europea, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, la Fundación Europea de Formación, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Internacional para las Migraciones, las autoridades locales y regionales y las organizaciones de la sociedad civil.

Enmienda  10

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) Debe desarrollarse una plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE utilizando, en la medida de lo posible, la infraestructura informática de la que actualmente dispone la Comisión. Podría reutilizarse parcialmente para la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE la infraestructura informática desarrollada en el marco de EURES, en particular el canal único coordinado y la herramienta de puesta en correspondencia automatizada, con las adaptaciones pertinentes para, entre otras cosas, tener debidamente en cuenta el «pase de asociación en materia de talentos de la UE».

(9) Debe desarrollarse una plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE utilizando, en la medida de lo posible, la infraestructura informática de la que actualmente dispone la Comisión. Podría reutilizarse parcialmente para la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE la infraestructura informática desarrollada en el marco de EURES, en particular el canal único coordinado y la herramienta de puesta en correspondencia automatizada, con las adaptaciones pertinentes para, entre otras cosas, tener debidamente en cuenta el «pase de asociación en materia de talentos». La plataforma informática debe ser fácil de usar y garantizar una navegación intuitiva. También debe ser fácilmente accesible para las personas con discapacidad, conforme a las Directivas (UE) 2016/21021 bis y (UE) 2019/88271 ter del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

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1 bis Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2026, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (DO L 327 de 2.12.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/2102/oj).

 

1 ter Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/882/oj).

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Deben garantizarse, cuando proceda, las sinergias entre la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE y otros instrumentos y servicios pertinentes a escala de la Unión, en particular en lo que respecta al acceso a materiales de formación, como los ofrecidos en el marco de las iniciativas EU Academy e Interoperable Europe Academy. La plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe adaptarse de manera rápida y periódica a las nuevas prácticas en el ámbito tecnológico y proporcionar servicios informáticos de última generación mediante la introducción de características y herramientas innovadoras.

(10) Deben garantizarse, en la medida de lo posible, las sinergias entre la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE y otros instrumentos y servicios pertinentes a escala de la Unión, en particular en lo que respecta a facilitar el acceso a recursos valiosos de formación, como los ofrecidos por EU Academy e Interoperable Europe Academy, y a herramientas de elaboración de perfiles de capacidades, como la Herramienta de la UE para crear el perfil de capacidades de nacionales de terceros países. La plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe adaptarse de manera rápida y periódica a las nuevas prácticas en el ámbito tecnológico y proporcionar servicios informáticos de última generación mediante la introducción de características y herramientas innovadoras, seguras y sin sesgos, lo que mejorará la funcionalidad de la plataforma, la experiencia del usuario y la capacidad de satisfacer las necesidades cambiantes del mercado laboral de manera eficiente y eficaz.

 

Enmienda  12

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) El formato de los perfiles de los demandantes de empleo y de las ofertas de empleo debe establecerse, tal como se prevé en el Reglamento (UE) 2016/5898, utilizando la actual Clasificación Europea de Capacidades, Competencias, Cualificaciones y Ocupaciones (ESCO), que proporciona una terminología normalizada para las ocupaciones, las capacidades y las competencias y facilita la transparencia de las capacidades y cualificaciones. La clasificación ESCO debe servir de ayuda a los demandantes de empleo de terceros países, los empleadores y los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE, ya que proporciona información comparable sobre la experiencia laboral, las ocupaciones a las que se refiere una oferta de empleo y las capacidades ofrecidas por los demandantes de empleo y requeridas por los empleadores, lo que permite un proceso de puesta en correspondencia de alta calidad. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE deben, cuando corresponda, utilizar el formato ESCO al transferir ofertas de empleo a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. Los Estados miembros que no adopten la clasificación ESCO para las ofertas de empleo nacionales deben elaborar cuadros de correspondencia entre la clasificación utilizada en los sistemas nacionales y la clasificación ESCO, a fin de permitir la interoperabilidad. Los cuadros de correspondencia deben ponerse a disposición de la Comisión y utilizarse para transcodificar automáticamente la información sobre las ofertas de empleo o los perfiles de los demandantes de empleo, a efectos de la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común.

(11) El formato de los perfiles de los demandantes de empleo y de las ofertas de empleo debe establecerse, tal como se prevé en el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo8, utilizando la actual Clasificación Europea de Capacidades, Competencias, Cualificaciones y Ocupaciones (ESCO), que proporciona una terminología normalizada para las ocupaciones, las capacidades y las competencias y facilita la transparencia de las capacidades y cualificaciones. La clasificación ESCO debe servir de ayuda a los demandantes de empleo de terceros países, los empleadores registrados y los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE, ya que proporciona información comparable sobre la experiencia laboral, las ocupaciones a las que se refiere una oferta de empleo y las capacidades ofrecidas por los demandantes de empleo registrados y requeridas por los empleadores registrados, lo que permite un proceso de puesta en correspondencia de alta calidad. De conformidad con la Recomendación (UE) 2023/2611 de la Comisión8 bis, pueden tenerse en cuenta todos los tipos de cualificaciones y capacidades, como la educación y la formación profesionales, los títulos, los certificados específicos («microcredenciales») y las capacidades y competencias adquiridas en contextos no formales e informales. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE deben, cuando corresponda, utilizar el formato ESCO al transferir ofertas de empleo a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. Los Estados miembros que no adopten la clasificación ESCO para las ofertas de empleo nacionales deben elaborar cuadros de correspondencia entre la clasificación utilizada en los sistemas nacionales y la clasificación ESCO, a fin de permitir la interoperabilidad. Los cuadros de correspondencia deben ponerse a disposición de la Comisión y utilizarse para transcodificar automáticamente la información sobre las ofertas de empleo o los perfiles de los demandantes de empleo, a efectos de la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común.

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8 Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 492/2011 y (UE) n.º 1296/2013 (DO L 107 de 22.4.2016, p. 1; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/589/oj).

8 Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 492/2011 y (UE) n.º 1296/2013 (DO L 107 de 22.4.2016, p. 1; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/589/oj).

 

8 bis Recomendación (UE) 2023/2611 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2023, relativa al reconocimiento de las cualificaciones de nacionales de terceros países (DO L, 2023/2611, 24.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2023/2611/oj).

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) El tratamiento de datos a efectos de las funcionalidades de búsqueda y puesta en correspondencia de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe limitarse a los datos personales necesarios para identificar a los demandantes de empleo de terceros países registrados y a los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE, con objeto de permitir la búsqueda y la puesta en correspondencia en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE, así como de recopilar datos que permitan mejorar el funcionamiento de la Reserva de Talentos. Estas actividades no deben requerir el tratamiento de los datos personales a que se refieren el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/1725.

(13) El tratamiento de datos a efectos de las funcionalidades de búsqueda y puesta en correspondencia de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe limitarse a los datos personales necesarios para identificar a los demandantes de empleo de terceros países registrados y a los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE, con objeto de permitir la búsqueda y la puesta en correspondencia en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE, así como de recopilar datos que permitan mejorar el funcionamiento de la Reserva de Talentos. Estas actividades no deben requerir el tratamiento de los datos personales a que se refieren el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/1725.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Los demandantes de empleo de terceros países registrados deben tener derecho a elegir entre una serie de opciones técnicas para restringir el acceso a sus datos personales, por ejemplo, en lo que respecta a sus datos de contacto. Los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados y de los empleadores que participen en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE que no se utilicen en un período de dos años deben eliminarse automáticamente. Una vez eliminados los perfiles, podrá seguir almacenándose un conjunto limitado de datos anonimizados con fines estadísticos y de investigación, así como de elaboración y verificación de la calidad de las estadísticas europeas.

(14) Los demandantes de empleo de terceros países registrados y los empleadores registrados deben tener derecho a elegir entre una serie de opciones técnicas para restringir el acceso a sus datos personales, por ejemplo, en lo que respecta a sus datos de contacto. Los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE a los que no se haya accedido en un período de un año deben eliminarse automáticamente. Los perfiles de los empleadores registrados que participen en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE que no se utilicen en un período de dos años deben eliminarse automáticamente. Debe enviarse una notificación dos meses antes de la supresión de cualquier perfil, dejando un plazo razonable para que el propietario del perfil reaccione. Una vez eliminados los perfiles, podrá seguir almacenándose un conjunto limitado de datos anonimizados con fines estadísticos y de investigación, así como de elaboración y verificación de la calidad de las estadísticas europeas. Las ofertas de empleo deben eliminarse automáticamente de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE una vez que los empleadores registrados hayan notificado la finalización satisfactoria de la contratación.

Enmienda  15

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Sin perjuicio de su obligación de informar a los interesados acerca del tratamiento de sus datos personales y de sus derechos como interesados de conformidad con los artículos 12 y 13 del Reglamento (UE) 2016/679 y los artículos 14 y 15 del Reglamento (UE) 2018/1725, la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE y los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE también deben informar a los demandantes de empleo registrados y a los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE de su derecho a restringir técnicamente el acceso a sus datos personales y a exigir, en cualquier momento, la supresión o modificación de los datos personales que figuren en sus perfiles.

(15) Sin perjuicio de su obligación de informar a los interesados acerca del tratamiento de sus datos personales y de sus derechos como interesados de conformidad con los artículos 12 y 13 del Reglamento (UE) 2016/679 y los artículos 14 y 15 del Reglamento (UE) 2018/1725, la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE y los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE también deben informar a los demandantes de empleo registrados y a los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE de su derecho a restringir técnicamente el acceso a sus datos personales y a exigir, en cualquier momento, la supresión o modificación de los datos personales que figuren en sus perfiles.

Enmienda  16

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis) Los empleadores de los Estados miembros participantes que deseen registrarse en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE deben poder crear un perfil gratuitamente y facilitar toda la información requerida. Las autoridades nacionales competentes deben llevar a cabo controles de los empleadores antes de que los puntos de contacto nacionales transfieran sus perfiles a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. Estos controles deben cubrir las decisiones administrativas o judiciales pertinentes a las que haya estado sujeto el empleador.

Enmienda  17

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) La Reserva de Talentos de la UE debe contribuir al objetivo de desincentivar la migración irregular, en particular facilitando el acceso a las vías legales existentes. Los demandantes de empleo de terceros países a los que se deniegue la entrada o la estancia en un Estado miembro en virtud de una decisión judicial o administrativa o a los que se prohíba la entrada de conformidad con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo11 no deben poder registrar sus perfiles en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE, dado que no estarán autorizados a entrar y permanecer en la Unión. A tal efecto, debe obligarse a los demandantes de empleo de terceros países a declarar, antes de registrar sus perfiles en la Reserva de Talentos de la UE, que actualmente no recae sobre ellos ninguna denegación de entrada o estancia en un Estado miembro ni ninguna prohibición de entrada en el territorio de la Unión. También debe facilitarse información sobre las consecuencias de presentar una declaración falsa a este respecto.

(16) La Reserva de Talentos de la UE debe contribuir al objetivo de desincentivar la migración irregular, en particular abordando algunas de sus causas profundas y facilitando el acceso a las vías legales existentes. Los demandantes de empleo de terceros países a los que se deniegue la entrada o la estancia en un Estado miembro en virtud de una decisión judicial o administrativa o a los que se prohíba la entrada de conformidad con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo11 no deben poder registrar sus perfiles en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE, dado que no estarán autorizados a entrar y permanecer en la Unión. A tal efecto, debe obligarse a los demandantes de empleo de terceros países a declarar, antes de registrar sus perfiles en la Reserva de Talentos de la UE, que actualmente no recae sobre ellos ninguna denegación de entrada o estancia en un Estado miembro ni ninguna prohibición de entrada en el territorio de la Unión. También debe facilitarse información clara sobre las consecuencias de presentar una declaración falsa a este respecto, a saber, la supresión del perfil del demandante de empleo de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE y la suspensión del acceso a la Reserva de Talentos de la UE. La plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe incluir una explicación clara a los demandantes de empleo de terceros países de que el registro en la Reserva de Talentos de la UE o la selección para una oferta de empleo a través de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE no garantiza la entrada ni la estancia en el territorio de los Estados miembros.

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11 Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98; ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/115/oj).

11 Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/115/oj).

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Considerando 16 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 bis) Cuando las autoridades responsables de aplicar el Derecho o las prácticas pertinentes a que se refiere el presente Reglamento notifiquen a los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE que un empleador registrado ha vulnerado dicho Derecho o dichas prácticas, se debe suspender el acceso del empleador a la Reserva de Talentos de la UE y eliminar sus ofertas de empleo. Esta suspensión debe retirarse sin demora una vez que las autoridades nacionales pertinentes hayan notificado a los puntos de contacto nacionales que se ha subsanado la infracción del Derecho y las prácticas pertinentes o una vez que el empleador en cuestión haya demostrado dicha subsanación.

Enmienda  19

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) Los demandantes de empleo de terceros países que deseen registrarse en la Reserva de Talentos de la UE deben crear un perfil utilizando la herramienta de creación de perfiles de Europass12, que permite crear un perfil gratuito que recoja sus capacidades, cualificaciones y otras experiencias pertinentes en un lugar seguro en línea.

(17) Los demandantes de empleo de terceros países que deseen registrarse en la Reserva de Talentos de la UE deben tener la posibilidad de crear un perfil de manera manual, utilizando la Herramienta de la UE para crear el perfil de capacidades destinada a nacionales de terceros países o mediante la herramienta de creación de perfiles de Europass de conformidad con la Decisión (UE) 2018/646 del Parlamento Europeo y del Consejo12, que les permite crear un perfil gratuito e indicar sus capacidades, incluidas sus capacidades lingüísticas, cualificaciones, competencias, certificados específicos como las microcredenciales y otras experiencias pertinentes y cargar los documentos pertinentes en un lugar seguro en línea.

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__________________

12 Decisión (UE) 2018/646 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a un marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y cualificaciones (DO L 112 de 2.5.2018, p. 42; ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/646/oj).

12 Decisión (UE) 2018/646 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a un marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y cualificaciones (DO L 112 de 2.5.2018, p. 42; ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/646/oj).

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(18) En caso necesario y a petición del solicitante de empleo o del empleador, deben llevarse a cabo en los Estados miembros participantes el reconocimiento de las cualificaciones y la validación de las capacidades de los demandantes de empleo de terceros países registrados, de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales y con los acuerdos internacionales pertinentes, en particular los acuerdos de reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales. La plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe proporcionar acceso a asistencia personalizada e información en línea sobre los procedimientos nacionales de reconocimiento y validación existentes, proporcionadas por los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE.

(18) En caso necesario y a petición del solicitante de empleo o del empleador participante, deben llevarse a cabo en los Estados miembros participantes el reconocimiento de las cualificaciones y la validación de las capacidades adquiridas en el aprendizaje formal y no formal y las experiencias laborales, y de las cualificaciones como las titulaciones, los títulos de formación profesional o los certificados específicos como las microcredenciales de los demandantes de empleo de terceros países registrados, de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales y con los acuerdos internacionales pertinentes, en particular los acuerdos de reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales. La plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe proporcionar acceso a asistencia personalizada e información en línea sobre los procedimientos nacionales de reconocimiento y validación existentes, proporcionadas por los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  21

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) En el contexto de las asociaciones en materia de talentos, los nacionales de terceros países seleccionados reciben apoyo para el desarrollo y la validación de capacidades en un marco respaldado por los Estados miembros y países socios que participan en estas asociaciones. Por consiguiente, las capacidades desarrolladas o validadas en el marco de una asociación en materia de talentos deben certificarse mediante el «pase de asociación en materia de talentos de la UE», visible en el contexto de la Reserva de Talentos de la UE. Los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE deben poder filtrar los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados para visualizar únicamente aquellos que hayan obtenido un «pase de asociación en materia de talentos de la UE». Esto podría animar a los empleadores a ofrecer colocaciones en la Unión. En el marco de una asociación en materia de talentos, los Estados miembros deben determinar las condiciones para la expedición del «pase de asociación en materia de talentos de la UE» en el contexto de la Reserva de Talentos de la UE, en particular si la autoridad nacional de un país socio, una organización internacional u otra parte interesada deben respaldar su expedición. La expedición de un «pase de asociación en materia de talentos de la UE» se entiende sin perjuicio de las normas europeas y nacionales sobre el acceso a las profesiones reguladas.

(19) En el contexto de las asociaciones en materia de talentos, de acuerdos bilaterales o de los marcos nacionales para el desarrollo y la validación de capacidades en un tercer país, los nacionales de terceros países seleccionados reciben apoyo para el desarrollo y la validación de capacidades en un marco respaldado por los Estados miembros y países socios que participan en estas asociaciones. Por consiguiente, las capacidades desarrolladas o validadas en el marco de una asociación en materia de talentos, de acuerdos bilaterales o de los marcos nacionales para el desarrollo y la validación de capacidades en un tercer país deben certificarse mediante el «pase de asociación en materia de talentos», visible en el contexto de la Reserva de Talentos de la UE. Los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE deben poder filtrar los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados para visualizar únicamente aquellos que hayan obtenido un «pase de asociación en materia de talentos». Esto podría animar a los empleadores a ofrecer colocaciones en la Unión. Los Estados miembros deben determinar las condiciones para la expedición del «pase de asociación en materia de talentos» en el contexto de la Reserva de Talentos de la UE, en particular si la autoridad nacional de un país socio, una organización internacional u otras partes interesadas deben respaldar su expedición, así como las disposiciones relativas a la comparabilidad y el reconocimiento de las cualificaciones. La expedición de un «pase de asociación en materia de talentos» se entiende sin perjuicio de las normas europeas y nacionales sobre el acceso a las profesiones reguladas.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(20) La lista de terceros países y Estados miembros que participan en asociaciones en materia de talentos debe publicarse en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE, junto con las ocupaciones a las que concierne cada asociación.

(20) La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE debe publicar la lista de terceros países y Estados miembros que participan en asociaciones en materia de talentos en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE, junto con las ocupaciones a las que concierne cada asociación.

Enmienda  23

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(21) En el contexto de una asociación en materia de talentos, el desarrollo y la validación de capacidades podrán estar dirigidos al mercado laboral de uno o más Estados miembros participantes. Los Estados miembros podrán contribuir, entre otros medios, mediante financiación, al establecimiento y la prestación de apoyo al desarrollo y la validación de capacidades ofrecido en el contexto de una asociación en materia de talentos. Por lo tanto, si así lo deciden los Estados miembros que participen en la asociación en materia de talentos, por un período máximo de un año, solo los empleadores establecidos en uno o varios Estados miembros que participen en una asociación en materia de talentos podrán buscar demandantes de empleo registrados que cuenten con un «pase de asociación en materia de talentos de la UE». Esta posibilidad podría darse, concretamente, en los casos en que el desarrollo de capacidades estuviera orientado específicamente a las necesidades de un Estado miembro. En la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe indicarse si se aplica esta medida y en qué casos, de forma que los demandantes de empleo de terceros países registrados y los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE puedan acceder a esa información. Una vez transcurrido dicho período, todos los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE podrán buscar los perfiles de los demandantes de empleo registrados que cuenten con un «pase de asociación en materia de talentos de la UE». Los demandantes de empleo de terceros países que hayan recibido apoyo en el marco de una asociación en materia de talentos deben tener en todo momento la posibilidad de registrarse en la Reserva de Talentos de la UE y solicitar un empleo en otros Estados miembros, al igual que cualquier otro nacional de un tercer país, sin necesidad de contar con un «pase de asociación en materia de talentos de la UE».

(21) En el contexto de una asociación en materia de talentos, el desarrollo y la validación de capacidades podrán estar dirigidos al mercado laboral de uno o más Estados miembros participantes. Los Estados miembros podrán contribuir, entre otros medios, mediante financiación, al establecimiento y la prestación de apoyo al desarrollo y la validación de capacidades ofrecido en el contexto de una asociación en materia de talentos. Por lo tanto, si así lo deciden los Estados miembros que participen en la asociación en materia de talentos, por un período máximo de seis meses, solo los empleadores establecidos en uno o varios Estados miembros que participen en una asociación en materia de talentos podrán buscar demandantes de empleo registrados que cuenten con un «pase de asociación en materia de talentos de la UE». Esta posibilidad podría darse, concretamente, en los casos en que el desarrollo de capacidades estuviera orientado específicamente a las necesidades de un Estado miembro. En la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe indicarse si se aplica esta medida y en qué casos, de forma que los demandantes de empleo de terceros países registrados y los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE puedan acceder a esa información. Una vez transcurrido dicho período, todos los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE podrán buscar los perfiles de los demandantes de empleo registrados que cuenten con un «pase de asociación en materia de talentos». Los demandantes de empleo de terceros países que hayan recibido apoyo en el marco de una asociación en materia de talentos deben tener en todo momento la posibilidad de registrarse en la Reserva de Talentos de la UE y solicitar un empleo en otros Estados miembros, al igual que cualquier otro nacional de un tercer país, sin necesidad de contar con un «pase de asociación en materia de talentos».

Enmienda  24

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(22) Los principios del pilar europeo de derechos sociales deben aplicarse a todas las actividades realizadas en el contexto de la Reserva de Talentos de la UE, en particular en lo que se refiere al derecho a un trato justo y equitativo con respecto a las condiciones de trabajo, los salarios mínimos, el acceso a la protección social, la formación y la protección de los jóvenes en el trabajo. La Reserva de Talentos de la UE debe, de conformidad con estos principios, garantizar un empleo de calidad.

(22) La Reserva de Talentos de la UE debe apoyar la creación de empleo de calidad en la Unión, en consonancia con los principios del pilar europeo de derechos sociales. Los principios del pilar europeo de derechos sociales deben aplicarse a todas las actividades realizadas en el contexto de la Reserva de Talentos de la UE, en particular en lo que se refiere al derecho a un trato justo y equitativo con respecto a los derechos de los trabajadores y las condiciones de trabajo, la retribución, los salarios mínimos, el acceso a la protección social, la asistencia sanitaria, la educación y formación profesionales y el aprendizaje permanente. La Reserva de Talentos de la UE debe, de conformidad con estos principios y sin perjuicio del Derecho nacional, garantizar un empleo de calidad. La Reserva de Talentos de la UE debe tratar también de promover la inclusión de las personas con discapacidad, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como la protección de los jóvenes en el trabajo y la igualdad de género. Los demandantes de empleo de terceros países registrados que hayan sido seleccionados para una oferta de empleo en la Reserva de Talentos de la UE deben tener acceso a los organismos de igualdad establecidos por la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis y la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo1 ter.

 

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1 bis Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en asuntos de empleo y ocupación, y por la que se modifican las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE (DO L, 2024/1500, 29.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1500/oj).

 

1 ter Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en materia de empleo y ocupación con independencia de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro, y por la que se modifican las Directivas 2000/43/CE y 2004/113/CE (DO L, 2024/1499, 29.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1499/oj).

Enmienda  25

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su documento «Principios generales y directrices para la contratación equitativa», establece una serie de normas relativas a la adecuada protección de los demandantes de empleo de terceros países contra la contratación no equitativa. Los empleadores deben cumplir el Derecho y las prácticas de la Unión pertinentes. Los empleadores también deben garantizar la igualdad de trato de los solicitantes de empleo de terceros países con respecto a los nacionales de los Estados miembros participantes, de conformidad con la Directiva 2011/9813, la Directiva 2014/36/UE14, la Directiva (UE) 2021/188315y la Directiva (UE) 2016/80116. Con arreglo a la Directiva (UE) 2019/115217, los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE deben informar a los solicitantes de empleo de terceros países registrados, al inicio de su empleo, por escrito y en un lenguaje comprensible, de los derechos y obligaciones derivados de su relación laboral. Esta información debe incluir, como mínimo, el lugar y el tipo de trabajo, la duración del empleo, la remuneración, el tiempo de trabajo, la cantidad de vacaciones retribuidas y, cuando corresponda, otras condiciones de trabajo pertinentes. Ningún empleador debe poder prohibir a un trabajador aceptar trabajo de otros empleadores fuera del calendario de trabajo establecido con dicho empleador, ni someter a un trabajador a un trato desfavorable por ese motivo. Los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE deben cumplir la Directiva 96/71/CE18, modificada por la Directiva 2018/957, cuando desplacen trabajadores en el marco de una prestación de servicios, en particular en lo que respecta a las condiciones de trabajo y empleo establecidas en dicha Directiva, como el requisito de que solo se pueda desplazar a los trabajadores de terceros países a un Estado miembro si trabajan legal y habitualmente en otro Estado miembro.

(23) La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su documento «Principios generales y directrices para la contratación equitativa», establece una serie de normas relativas a la adecuada protección de los demandantes de empleo de terceros países contra la contratación no equitativa, incluido el principio de que no se cobrará total ni parcialmente a los trabajadores, ya sea de forma directa o indirecta, ninguna comisión de contratación o gasto conexo. En consecuencia, la participación en Reserva de Talentos de la UE debe ser gratuita. Además, los empleadores están obligados a cumplir el Derecho y las prácticas de la Unión pertinentes. Los empleadores también deben garantizar la igualdad de trato de los solicitantes de empleo de terceros países con respecto a los nacionales de los Estados miembros participantes, de conformidad con la Directiva (UE) 2024/123313, la Directiva 2014/36/UE14, la Directiva (UE) 2021/188315y la Directiva (UE) 2016/80116 del Parlamento Europeo y del Consejo. Con arreglo a la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo17, los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE deben informar a los solicitantes de empleo de terceros países registrados, al inicio de su empleo, por escrito y en un lenguaje comprensible, de los derechos y obligaciones derivados de su relación laboral. Esta información debe incluir, como mínimo, el lugar habitual y el tipo de trabajo, la duración del empleo, la remuneración, el tiempo de trabajo, la cantidad de vacaciones retribuidas y, cuando corresponda, otras condiciones laborales pertinentes. Ningún empleador puede imponer comisiones de contratación o gastos vinculados, ni debe poder prohibir a un trabajador aceptar trabajo de otros empleadores fuera del calendario de trabajo establecido con dicho empleador, ni someter a un trabajador a un trato desfavorable por ese motivo. Los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE deben cumplir la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo18, modificada por la Directiva 2018/957, cuando desplacen trabajadores en el marco de una prestación de servicios, en particular en lo que respecta a las condiciones de trabajo y empleo establecidas en dicha Directiva, como el requisito de que solo se pueda desplazar a los trabajadores de terceros países a un Estado miembro si trabajan legal y habitualmente en otro Estado miembro.

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13 Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (DO L 343 de 23.12.2011, p. 1; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/98/oj).

13 Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (DO L, 2024/1233, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1233/oj).

14 Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros (DO L 94 de 28.3.2014, p. 375; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/36/oj).

14 Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros (DO L 94 de 28.3.2014, p. 375; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/36/oj).

15 Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por la que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo (DO L 382 de 28.10.2021, p. 1; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1883/oj).

15 Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por la que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo (DO L 382 de 28.10.2021, p. 1; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1883/oj).

16 Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (versión refundida) (DO L 132 de 21.5.2016, p. 21; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/801/oj).

16 Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (versión refundida) (DO L 132 de 21.5.2016, p. 21; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/801/oj).

17 Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea (DO L 186 de 11.7.2019, p. 105; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1152/oj).

17 Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea (DO L 186 de 11.7.2019, p. 105; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1152/oj).

18 Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO L 18 de 21.1.1997, p. 1; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/71/oj).

18 Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO L 18 de 21.1.1997, p. 1; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/71/oj).

Enmienda  26

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(24) Con el fin de garantizar una puesta en correspondencia de alta calidad, los demandantes de empleo de terceros países registrados y los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE deben poder acceder a una lista de perfiles de demandantes de empleo registrados y ofertas de empleo sugeridos, basada en la pertinencia de sus capacidades, cualificaciones y experiencias laborales para la oferta de empleo. Esta lista es generada por la herramienta de puesta en correspondencia automatizada de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

(24) Con el fin de garantizar una puesta en correspondencia de alta calidad, los demandantes de empleo de terceros países registrados y los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE deben poder acceder a una lista de perfiles de demandantes de empleo registrados y ofertas de empleo sugeridos, basada en la pertinencia de sus capacidades, cualificaciones y experiencias laborales para la oferta de empleo, así como su disponibilidad. Esta lista es generada por la herramienta de puesta en correspondencia automatizada de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE o, cuando los demandantes de empleo y los empleadores acuerden utilizarlos, mediante otros algoritmos de puesta en correspondencia ejecutados en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. La puesta en correspondencia automatizada debe evitar cualquier sesgo o discriminación prohibido por el Derecho nacional o de la Unión e incorporar salvaguardas a ese respecto. Los demandantes de empleo de terceros países deben tener la posibilidad de indicar en qué región o Estado miembro están interesados en trabajar.

Enmienda  27

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(25) La plataforma de Reserva de Talentos de la UE debe satisfacer determinadas necesidades del mercado laboral, pero no servir como medio para desplazar o afectar negativamente a la mano de obra existente o socavar de algún otro modo el trabajo digno o la competencia leal. Para apoyar en mayor medida los esfuerzos de los Estados miembros por hacer frente a la escasez actual y futura de mano de obra, la Reserva de Talentos de la UE debe centrarse específicamente, independientemente de los niveles de capacidades, en determinadas ocupaciones, en particular aquellas que más habitualmente sufren escasez de mano de obra en la UE y que contribuyen directamente a las transiciones ecológica y digital, establecidas en el anexo del presente Reglamento. Con el fin de adaptar las ofertas de empleo a las necesidades específicas de los mercados de trabajo nacionales y tomando como punto de partida la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE que figura en el anexo, los Estados miembros participantes estarán autorizados a notificar a la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE toda adición o supresión de ocupaciones con escasez de mano de obra específicas. Dichas notificaciones solo deben afectar a la puesta en correspondencia de las ofertas de empleo presentadas por el Estado miembro correspondiente. Ni la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE ni las notificaciones de los Estados miembros deben afectar al principio de preferencia por los ciudadanos de la Unión.

(25) La plataforma de Reserva de Talentos de la UE debe satisfacer determinadas necesidades del mercado laboral, pero no servir como medio para desplazar o afectar negativamente a la mano de obra existente o socavar de algún otro modo el trabajo digno o la competencia leal. Para apoyar en mayor medida los esfuerzos de los Estados miembros por hacer frente a la escasez actual y futura de mano de obra, y mejorar la competitividad, la Reserva de Talentos de la UE debe centrarse específicamente, independientemente de los niveles de capacidades, en determinadas ocupaciones, en particular aquellas que más habitualmente sufren escasez de mano de obra en la UE y que contribuyen directamente a las transiciones ecológica y digital, establecidas en el anexo del presente Reglamento. Con el fin de adaptar las ofertas de empleo a las necesidades específicas de los mercados de trabajo nacionales y tomando como punto de partida la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE que figura en el anexo, los Estados miembros participantes estarán autorizados a notificar a la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE toda adición o supresión de ocupaciones con escasez de mano de obra específicas. Dichas notificaciones solo deben afectar a la puesta en correspondencia de las ofertas de empleo presentadas por el Estado miembro correspondiente. Ni la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE ni las notificaciones de los Estados miembros deben afectar al principio de preferencia por los ciudadanos de la Unión.

Enmienda  28

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 26

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(26) Los Estados miembros participantes deben poner a disposición de los demandantes de empleo de terceros países y de los empleadores información sobre la Reserva de Talentos de la UE y su funcionamiento, incluida información relativa a las autoridades competentes de los Estados miembros participantes. También se debe informar sobre las condiciones y los procedimientos para la participación en la Reserva de Talentos de la UE.

(26) Con el fin de promover una contratación justa y reforzar la transparencia para los demandantes de empleo de terceros países y los empleadores que deseen contratar a partir de terceros países, la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE, con el apoyo de los puntos de contacto nacionales y del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE, deben poner a disposición de los demandantes de empleo de terceros países y de los empleadores, en particular las pequeñas y medianas empresas (pymes), información sobre la Reserva de Talentos de la UE y su funcionamiento, incluida información relativa a las autoridades competentes de los Estados miembros participantes. También se debe informar sobre las condiciones, obligaciones y los procedimientos para el registro y la participación en la Reserva de Talentos de la UE e insistir en que su uso es gratuito.

Enmienda  29

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 27

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(27) La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE debe garantizar que la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE permita acceder fácilmente a información sobre los procedimientos de inmigración, el reconocimiento de las cualificaciones y la validación de las capacidades, los derechos de los nacionales de terceros países y las condiciones de vida y de trabajo, así como sobre los mecanismos de recurso disponibles en casos de explotación laboral y de prácticas de contratación no equitativas en los Estados miembros participantes. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE deben facilitar la información pertinente a la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE para su publicación en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. La plataforma también debe ofrecer información sobre el apoyo disponible para los demandantes de empleo necesitados de protección internacional que se encuentren en terceros países. Las medidas de apoyo establecidas por los Estados miembros podrían incluir campañas de información específicas, apoyo para obtención de un documento de viaje y apoyo a la integración tras la llegada.

(27) Con el fin de promover una contratación justa y reforzar la transparencia con respecto a los nacionales de terceros países, la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE, en cooperación con los puntos de contacto nacionales, debe garantizar que la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE permita acceder fácilmente a información. Esa información debe referirse a los procedimientos de inmigración, el reconocimiento de las cualificaciones y la validación de las capacidades, los derechos y las obligaciones de los nacionales de terceros países y las condiciones de vida y de trabajo, así como sobre los mecanismos de recurso disponibles en casos de explotación laboral y de prácticas de contratación no equitativas en los Estados miembros participantes. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE deben facilitar la información pertinente a la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE para su publicación en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. La plataforma también debe ofrecer información sobre el apoyo disponible para los demandantes de empleo necesitados de protección internacional que se encuentren en terceros países. Las medidas de apoyo establecidas por los Estados miembros deben incluir campañas de información específicas, apoyo para obtención de un documento de viaje y apoyo a la integración tras la llegada.

Enmienda  30

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(28) La información facilitada en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe ofrecerse, al menos, en las lenguas oficiales de los Estados miembros participantes.

(28) La información facilitada en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe ofrecerse, al menos, en una de las lenguas oficiales de los Estados miembros participantes.

Enmienda  31

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 28 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(28 bis) Para garantizar la promoción y visibilidad efectivas de la Reserva de Talentos de la UE entre los empleadores de la Unión, la Comisión debe llevar a cabo una campaña integral en línea y fuera de línea destinada a los empleadores, en particular de las pymes.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Considerando 29

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(29) Las Delegaciones de la Unión Europea deben apoyar el suministro a los demandantes de empleo de terceros países de información sobre la Reserva de Talentos de la UE y su funcionamiento, así como sobre los Estados miembros participantes.

(29) Las Delegaciones de la Unión deben apoyar el suministro a los demandantes de empleo de terceros países de información sobre la Reserva de Talentos de la UE y su funcionamiento, así como sobre los Estados miembros participantes. Con el apoyo de la Comisión y en cooperación con el Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE, las Delegaciones de la Unión llevarán a cabo campañas exhaustivas de comunicación e información en terceros países para promover la Reserva de Talentos de la UE y establecerla como marca de alcance mundial.

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Considerando 30

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(30) Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE podrían, a petición de los demandantes de empleo de terceros países registrados o de los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE, prestar apoyo adicional. Dicho apoyo debe incluir información personalizada sobre los visados y permisos de residencia con fines de trabajo pertinentes en el Estado miembro participante, y en particular sobre los derechos y obligaciones de los nacionales de terceros países, como el acceso a las prestaciones sociales, la asistencia sanitaria, la educación y la vivienda. También podrán facilitarse orientación e información específicas sobre los procedimientos de reagrupación familiar y los derechos de los miembros de la familia, así como sobre las medidas existentes para facilitar la integración en el Estado miembro de acogida, como los cursos de idiomas y la formación profesional. Esta información debe incluir asimismo los mecanismos de reparación disponibles en casos de explotación laboral y de prácticas de contratación no equitativas en los Estados miembros participantes. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE deben facilitar a los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE información sobre sus derechos y obligaciones en materia de seguridad social, medidas activas del mercado de trabajo, fiscalidad, aspectos relativos al contrato de trabajo, derechos de pensión y seguro de enfermedad.

(30) Con el fin de garantizar la retención e integración satisfactorias de los demandantes de empleo de terceros países que llegan a la Unión a través de la Reserva de Talentos de la UE, es fundamental que esos demandantes de empleo reciban el apoyo y las oportunidades adecuadas. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE deben, a petición de los demandantes de empleo de terceros países registrados o de los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE, prestar apoyo adicional. Este apoyo podría incluir información personalizada sobre los visados y permisos de residencia con fines de trabajo pertinentes en el Estado miembro participante, y en particular sobre los derechos y obligaciones de los nacionales de terceros países, de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales y de la Unión como el acceso a las prestaciones sociales, la sanidad y la asistencia sanitaria, la educación y la formación y la vivienda. También podrán facilitarse orientación e información específicas sobre los procedimientos de reagrupación familiar y los derechos y las obligaciones de los miembros de la familia, así como sobre las medidas existentes para facilitar y promover la integración en el Estado miembro de acogida, como los cursos de idiomas y la formación profesional. Esta información debe incluir asimismo los mecanismos jurídicos de reparación y de denuncia disponibles en casos de explotación laboral y de prácticas de contratación no equitativas en los Estados miembros participantes. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE deben facilitar a los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE información sobre sus derechos y obligaciones en materia de seguridad social, medidas activas del mercado de trabajo, fiscalidad, aspectos relativos al contrato de trabajo, derechos de pensión y seguro de enfermedad.

Enmienda  34

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 30 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(30 bis) Los Estados miembros deben facilitar información específica normalizada a los demandantes de empleo registrados que hayan sido seleccionados a través de la Reserva de Talentos de la UE para cubrir una vacante de empleo, también mediante la remisión a fuentes existentes. Además, los puntos de contacto nacionales deben poder remitir a los demandantes de empleo a las fuentes de información adecuadas o a las autoridades competentes.

Enmienda  35

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 31

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(31) Para alcanzar el objetivo del presente Reglamento, debe garantizarse la aplicación efectiva del acervo de la UE en materia de migración legal. Además, para que la contratación de demandantes de empleo de terceros países que residan fuera de la Unión sea más fácil y rápida para los empleadores, los Estados miembros participantes podrán establecer procedimientos de inmigración acelerados, en particular en lo que respecta a la obtención de visados y permisos de residencia con fines de trabajo y a la exención del principio de preferencia por los ciudadanos de la Unión. La aplicación de procedimientos de inmigración acelerados podría debatirse en el contexto del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE, a fin, especialmente, de apoyar el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros.

(31) Para alcanzar el objetivo del presente Reglamento, debe garantizarse la aplicación efectiva del acervo de la UE en materia de migración legal. Además, para que la contratación de demandantes de empleo de terceros países que residan fuera de la Unión sea más fácil y rápida para los empleadores y para los propios demandantes de empleo, los Estados miembros participantes podrán establecer procedimientos de inmigración acelerados, en particular en lo que respecta a la obtención de visados y permisos de residencia con fines de trabajo. Con el fin de reducir la carga de los procedimientos burocráticos y hacer que los procedimientos de contratación sean más eficaces para las empresas, los Estados miembros participantes deben establecer procedimientos de inmigración acelerados que cubran la no aplicación del análisis de la situación del mercado laboral a las ofertas de empleo publicadas en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE y el reconocimiento de las cualificaciones y capacidades de los demandantes de empleo de un tercer país desarrolladas o validadas en el marco de una asociación en materia de talentos de la UE, un acuerdo bilateral o un marco nacional y certificadas por un «pase de asociación en materia de talentos». La aplicación de procedimientos de inmigración acelerados debe debatirse en el contexto del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE, a fin, especialmente, de apoyar el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros. El presente Reglamento no afecta al derecho de los Estados miembros a establecer volúmenes de admisión de nacionales de terceros países que lleguen a su territorio desde esos países con el fin de buscar trabajo, de conformidad con el artículo 79, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Enmienda  36

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 33

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(33) Para cumplir el objetivo del presente Reglamento de facilitar la contratación internacional, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar, con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, actos que modifiquen el presente Reglamento en lo que respecta al anexo que contiene la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación19. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(33) Para cumplir el objetivo del presente Reglamento de facilitar la contratación internacional, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar, con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, actos que modifiquen el presente Reglamento en lo que respecta al anexo que contiene la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE y de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de normas técnicas para la adopción de las subcategorías de datos personales que deben tratarse, las responsabilidades de los responsables del tratamiento, incluidas las normas que rigen el posible uso de uno o varios encargados del tratamiento de datos, así como las normas sobre las condiciones de acceso a los datos personales y la opción de que disponen los demandantes de empleo registrados para restringir el acceso a sus datos personales en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE y complementar el presente Reglamento mediante el establecimiento de disposiciones relativas a la integración en la Reserva de Talentos de la UE de algoritmos proporcionados por terceros y el funcionamiento de esos algoritmos. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación19. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

__________________

__________________

19 Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1; ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2016/512/oj).

19 Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1; ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2016/512/oj).

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Considerando 35

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(35) Debe utilizarse el procedimiento consultivo para la adopción de las plantillas para el formato del «pase de asociación en materia de talentos de la UE». Debe utilizarse el procedimiento de examen para la adopción y actualización de las normas técnicas para el intercambio de datos y para los formatos de los datos, las ofertas de empleo y los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países. También debe utilizarse el procedimiento de examen para la adopción de normas técnicas relativas a la definición de los siguientes aspectos: las subcategorías de datos personales objeto de tratamiento; las obligaciones de los responsables del tratamiento, en particular las normas que rigen el posible recurso a un responsable o responsables del tratamiento; las condiciones de acceso a los datos personales; y la opción de que disponen los demandantes de empleo registrados de restringir el acceso a sus datos personales en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

(35) Debe utilizarse el procedimiento consultivo para la adopción de las plantillas para el formato del «pase de asociación en materia de talentos de la UE». Debe utilizarse el procedimiento de examen para la adopción y actualización de las normas técnicas para el intercambio de datos y para los formatos de los datos, las ofertas de empleo y los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países y los empleadores.

Enmienda  38

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 36

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(36) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de conformidad con el artículo 6 del TUE.

(36) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el derecho de negociación y acción colectivas, de conformidad con el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Considerando 37

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(37) Los Estados miembros participantes deben aplicar el presente Reglamento en el pleno respeto de las obligaciones que establece la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular la prohibición de toda discriminación ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. Debe garantizarse el respeto de unas condiciones de trabajo justas y equitativas y la protección de los jóvenes en el trabajo.

(37) Los Estados miembros participantes están obligados a aplicar el presente Reglamento en el pleno respeto de las obligaciones que establece la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular la prohibición de toda discriminación ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. Debe garantizarse el respeto de unas condiciones de trabajo justas y equitativas y la protección de los jóvenes en el trabajo y la igualdad de género.

Enmienda  40

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 39 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(39 bis) El Supervisor Europeo de Protección de Datos, a quien se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, emitió un dictamen el 9 de enero de 2024.

 

__________________

 

1 bis Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2022/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

Enmienda  41

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El presente Reglamento establece una Reserva de Talentos de la UE a disposición de todos los Estados miembros con el fin de facilitar la contratación de solicitantes de empleo de terceros países que residan fuera de la Unión.

1. El presente Reglamento establece una Reserva de Talentos de la UE a disposición de todos los Estados miembros con el fin de:

 

a) facilitar la contratación de demandantes de empleo de terceros países que residan fuera de la Unión de todos los niveles de capacidades y cualificaciones;

 

b) promover normas de contratación equitativa según lo establecido en los principios generales y directrices para la contratación equitativa de la OIT;

 

c) mejorar la capacidad de la Unión para atraer talento de fuera de la Unión.

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) el funcionamiento de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE y los servicios de apoyo conexos;

b) el funcionamiento de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE, de conformidad con las normas aplicables en materia de facilidad de uso y accesibilidad, y los servicios de apoyo conexos, incluido el suministro de información;

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) la facilitación de la contratación de demandantes de empleo de terceros países que hayan participado en una asociación en materia de talentos.

d) la facilitación de la contratación de demandantes de empleo de terceros países que hayan participado en una asociación en materia de talentos o un marco de un Estado miembro sobre la validación de capacidades y cualificaciones de los nacionales de un tercer país.

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2 – letra d bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) la protección de los derechos de los demandantes de empleo registrados, los demandantes de empleo que hayan sido seleccionados para una oferta de empleo en la Reserva de Talentos de la UE y los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  45

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El presente Reglamento se aplica a los demandantes de empleo de terceros países que residan fuera de la Unión y a los empleadores establecidos en los Estados miembros participantes.

1. El presente Reglamento se aplica a los demandantes de empleo de terceros países que residan fuera de la Unión de todos los niveles de capacidades y cualificaciones, y a los empleadores establecidos en los Estados miembros participantes.

Enmienda  46

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. El presente Reglamento se aplica a las ofertas de empleo transferidas a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE para llevar a cabo trabajo en el territorio de un Estado miembro participante en el que esté establecido el empleador y en el que el solicitante de empleo trabaje normalmente.

Enmienda  47

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Participación

Participación de los Estados miembros

Enmienda  48

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2) «demandante de empleo de un tercer país»: toda persona que resida fuera de la Unión, no sea ciudadana de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE y busque empleo en la Unión;

2) «demandante de empleo de un tercer país»: toda persona física mayor de edad con arreglo al Derecho nacional, que resida fuera de la Unión, no sea ciudadana de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE y busque empleo en la Unión;

Enmienda  49

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – punto 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3) «empleador»: toda persona física o entidad jurídica establecida en un Estado miembro participante bajo cuya dirección o supervisión se ejerza el empleo, incluidas las agencias de empleo privadas, las empresas de trabajo temporal y los intermediarios del mercado laboral;

3) «empleador»: toda persona física o entidad jurídica establecida legalmente en un Estado miembro participante para quien o bajo cuya dirección o supervisión se ejerza el empleo, incluidas las agencias de empleo privadas, las empresas de trabajo temporal conforme a la definición de la Directiva 2008/104/CE y los intermediarios del mercado laboral;

Enmienda  50

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – punto 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4) «perfil»: la información facilitada por un demandante de empleo de un tercer país, mediante un formato de datos normalizado, con el fin de buscar empleo a través de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE;

4) «perfil»: la información facilitada por un demandante de empleo de un tercer país o por un empleador, mediante un formato de datos normalizado, con el fin de buscar empleo o registrarse en la Reserva de Talentos de la UE a través de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE;

Enmienda  51

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – punto 5 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis) «oferta de empleo»: puesto de trabajo recién creado, no ocupado o a punto de quedar vacante en el Estado miembro participante donde el empleador se halle establecido y donde el demandante de empleo trabajará normalmente, en relación con el cual el empleador está adoptando medidas activas —y está dispuesto a adoptar medidas ulteriores— para encontrar a un candidato idóneo ajeno a la empresa en cuestión, y que el empleador tiene la intención de cubrir inmediatamente o en un plazo determinado.

Enmienda  52

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Se crea la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE con el objetivo de facilitar la contratación de demandantes de empleo de terceros países.

1. Se crea la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE con el objetivo de facilitar la contratación de demandantes de empleo de terceros países. La plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE deberá cumplir las normas de accesibilidad pertinentes establecidas en la Directiva (UE) 2016/2102 y los requisitos de accesibilidad de los servicios establecidos en el anexo I de la Directiva (UE) 2019/882.

Enmienda  53

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) el canal único coordinado que permita a los Estados miembros participantes transferir ofertas de empleo a la base de datos de la Reserva de Talentos de la UE;

a) el canal único coordinado que permita a los Estados miembros participantes transferir ofertas de empleo y perfiles de empleadores registrados a la base de datos de la Reserva de Talentos de la UE a través de sus puntos contacto nacionales;

Enmienda  54

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) la infraestructura técnica para recopilar y mantener los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados;

c) la infraestructura técnica para recopilar y mantener los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados y de los empleadores registrados;

Enmienda  55

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) la infraestructura técnica que permita a los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE y a los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE buscar demandantes de empleo de terceros países registrados y a los demandantes de empleo registrados buscar ofertas de empleo;

d) la infraestructura técnica que permita a los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE y a los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE buscar demandantes de empleo de terceros países registrados y a los demandantes de empleo registrados buscar ofertas de empleo;

Enmienda  56

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) la herramienta de puesta en correspondencia automatizada;

e) una herramienta de puesta en correspondencia automatizada por defecto, así como la infraestructura técnica para permitir el uso de algoritmos de correspondencia de terceros;

Enmienda  57

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f) el canal de comunicación seguro que permita a los demandantes de empleo registrados y a los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE comunicarse dentro de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

f) el canal de comunicación seguro que permita a los demandantes de empleo registrados y a los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE comunicarse e intercambiar documentos dentro de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  58

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. El diseño y funcionamiento de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE garantizará que la herramienta de puesta en correspondencia automatizada no dé lugar a la de sesgos no equitativos o prácticas discriminatorias prohibidas por el Derecho nacional o de la Unión.

 

Enmienda  59

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las normas técnicas necesarias para el intercambio de datos y para los formatos de los datos —en particular la clasificación ESCO—, las ofertas de empleo y los perfiles de los demandantes de empleo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 3.

3. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las normas técnicas necesarias para el intercambio de datos y para los formatos de los datos —en particular la clasificación ESCO—, Europass, las ofertas de empleo y los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países y los empleadores registrados. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 3.

Enmienda  60

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados incluirán su nombre, apellidos, datos de contacto, fecha de nacimiento y nacionalidad, así como información sobre sus cualificaciones académicas y profesionales, experiencia laboral, otras competencias y conocimientos lingüísticos. Las ofertas de empleo de los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE incluirán su nombre, apellidos y datos de contacto.

3. Los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados incluirán su nombre, apellidos, datos de contacto, fecha de nacimiento y nacionalidad o nacionalidades, así como información sobre sus cualificaciones académicas y profesionales, voluntariado o experiencia laboral, otras competencias y conocimientos lingüísticos. Los perfiles de los demandantes de empleo registrados pueden incluir información adicional, como sus Estados miembros participantes de preferencia y su disponibilidad para empezar a trabajar.

Enmienda  61

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Los perfiles de los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE registrados en la plataforma incluirán el nombre del empleador, los datos de contacto de la persona responsable para la contratación, el número de identificación fiscal de la empresa, el sector de actividad y una breve descripción de las operaciones del empleador.

Enmienda  62

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE y los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE informarán a los demandantes de empleo de terceros países registrados y a los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE sobre el tratamiento de sus datos personales y sobre sus derechos como interesados, así como sobre sus derechos en virtud de los apartados 6 y 7.

4. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE y los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE informarán a los demandantes de empleo de terceros países registrados y a los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE sobre el tratamiento de sus datos personales y sobre sus derechos como interesados, así como sobre sus derechos en virtud de los apartados 6 y 7.

Enmienda  63

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Los datos personales registrados en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE o transmitidos a esta de conformidad con el presente Reglamento se indexarán, almacenarán y publicarán únicamente con fines de búsqueda y puesta en correspondencia. Los demandantes de empleo de terceros países registrados tendrán derecho a elegir entre una serie de opciones técnicas para restringir el acceso a sus datos personales.

5. Los datos personales registrados en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE o transmitidos a esta de conformidad con el presente Reglamento se indexarán, almacenarán y publicarán únicamente con fines de búsqueda y puesta en correspondencia. Los demandantes de empleo de terceros países registrados y los empleadores participantes tendrán derecho a elegir entre una serie de opciones técnicas para editar, borrar o restringir el acceso a sus datos personales.

Enmienda  64

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados a los que no se haya accedido durante un período de dos años a partir de su registro se eliminarán o anonimizarán, y los datos personales no se almacenarán. Una vez eliminados los perfiles, se podrá seguir almacenando un conjunto limitado de datos anonimizados con fines estadísticos y de investigación, así como de extracción de datos que permitan mejorar el funcionamiento de la Reserva de Talentos de la UE.

6. Los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados a los que no se haya accedido durante un período de un año y los de los empleadores a los que no se haya accedido durante un período de dos años a partir de su registro se eliminarán o anonimizarán, y los datos personales no se almacenarán. Se notificará automáticamente a los demandantes de empleo o a los empleadores afectados un mes antes que de que se eliminen sus perfiles en caso de que no se acceda a ellos en ese plazo.

Enmienda  65

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE facilitará el acceso a los datos de los demandantes de empleo de terceros países registrados y de las ofertas de empleo de los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE con fines de búsqueda y puesta en correspondencia en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

7. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE facilitará el acceso a los datos de los demandantes de empleo de terceros países registrados y a los perfiles y las ofertas de empleo de los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE con fines de búsqueda y puesta en correspondencia en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  66

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

8. Únicamente los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE y los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE tendrán acceso a los datos de los demandantes de empleo de terceros países registrados. Los demandantes de empleo de terceros países registrados y los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE tendrán acceso a los datos de los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE.

8. Únicamente los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE y los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE tendrán acceso a los datos de los demandantes de empleo de terceros países registrados y, cuando el demandante de empleo decida utilizarlos, los algoritmos de puesta en correspondencia adicionales. Los demandantes de empleo de terceros países registrados y los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE tendrán acceso a los datos de los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE y, cuando el empleador participante decida utilizarlos, los algoritmos de puesta en correspondencia adicionales.

Enmienda  67

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 8 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 bis. Queda prohibido el tratamiento de las categorías especiales de datos personales a que se refieren el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/1725 a efectos de búsqueda y puesta en correspondencia.

Enmienda  68

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

9. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, disposiciones adicionales en relación con los datos personales que deban tratarse e incluirse en los formatos de las ofertas de empleo y los perfiles de los demandantes de empleo, con las obligaciones de los responsables del tratamiento —en particular las normas que rigen el posible recurso a un responsable o responsables del tratamiento—, con las condiciones de acceso a los datos personales y con la opción de que disponen los demandantes de empleo registrados para restringir el acceso a sus datos personales en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 3.

9. La Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 21,que complementen el presente Reglamento mediante el establecimiento de disposiciones adicionales en relación con los datos personales que deban tratarse e incluirse en los formatos de las ofertas de empleo y los perfiles de los demandantes de empleo y los empleadores, con las obligaciones de los responsables del tratamiento —en particular las normas que rigen el posible recurso a un responsable o responsables del tratamiento—, con las condiciones de acceso a los datos personales y con la opción de que disponen los demandantes de empleo registrados para restringir el acceso a sus datos personales en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  69

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) publicar la información pertinente sobre la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE de conformidad con el artículo 3, apartado 3, el artículo 10, apartado 2, letra f), el artículo 12, apartados 5, 6 y 7, el artículo 14, apartado 2, y el artículo 15, apartado 2;

c) publicar la información pertinente sobre la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE de conformidad con el artículo 3, apartado 2, el artículo 10, apartado 2, letra f), el artículo 12, apartados 5, 6 y 7, el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartado 2 y el artículo 17;

Enmienda  70

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 8 bis

 

Composición del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE

 

1. Se crea el Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE.

 

2. El Grupo Director estará compuesto por los miembros siguientes:

 

a) dos miembros de cada Estado miembro participante, incluido un representante de las autoridades en materia de inmigración y un representante de las autoridades en materia de empleo;

 

b) dos miembros en representación de la Comisión;

 

c) seis miembros en representación de organizaciones de interlocutores sociales intersectoriales a escala de la Unión, con una representación paritaria de sindicatos y organizaciones patronales.

 

3. El Parlamento Europeo podrá nombrar a un experto independiente en calidad de observador en el Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE.

 

4. Podrá invitarse a representantes de los órganos y organismos de la Unión, representantes de organizaciones internacionales, representantes de terceros países que participen en asociaciones en materia de talentos y otras partes interesadas pertinentes a asistir a las reuniones del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE para que presenten sus puntos de vista.

 

5. Únicamente los Estados miembros participantes serán miembros del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE. Los Estados miembros que no participen en la Reserva de Talentos de la UE podrán participar en las reuniones del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE en calidad de observadores.

 

6. Los representantes mencionados en el apartado 2, letra c), firmarán una declaración escrita que acredite que no se encuentran en una situación de conflicto de intereses. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE publicará en su sitio web esas declaraciones, así como sus actualizaciones.

Enmienda  71

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE

Funciones del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE

Enmienda  72

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Se crea el Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE. El Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE se encargará de:

1. El Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE se encargará de:

Enmienda  73

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra a bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) garantizar los intercambios de mejores prácticas entre los Estados miembros acerca de las modificaciones nacionales que hayan introducido en la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la Unión de conformidad con el artículo 15;

Enmienda  74

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) facilitar la recopilación de los datos pertinentes para las actividades de seguimiento de la Reserva de Talentos de la UE a que se refiere el artículo 20;

c) facilitar la recopilación de datos pertinentes para las actividades de seguimiento de la Reserva de Talentos de la UE a que se refiere el artículo 20, incluidos los datos de retorno tras la contratación de demandantes de empleo de terceros países registrados que hayan sido seleccionados para una vacante de empleo en la Reserva de Talentos de la UE;

Enmienda  75

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) estudiar la aplicación de procedimientos de inmigración acelerados para facilitar la contratación de demandantes de empleo de terceros países registrados de conformidad con el artículo 19.

d) estudiar e intercambiar mejores prácticas en relación con la aplicación de procedimientos de inmigración acelerados para facilitar la contratación de demandantes de empleo de terceros países registrados de conformidad con el artículo 19;

Enmienda  76

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra d bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) prestar apoyo a la Comisión, a las delegaciones de la Unión en terceros países y a las organizaciones internacionales de conformidad con el artículo 17, apartado 3 ter.

Enmienda  77

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Únicamente los Estados miembros participantes serán miembros del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE. Los Estados miembros que no participen en la Reserva de Talentos de la UE podrán participar en las reuniones del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE en calidad de observadores.

suprimido

Enmienda  78

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los representantes de las organizaciones de interlocutores sociales intersectoriales a escala de la Unión tendrán derecho a participar como observadores en las reuniones del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE. El Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE garantizará la participación de dos representantes de los sindicatos y dos representantes de las organizaciones patronales. Dichos representantes firmarán una declaración escrita que acredite que no se encuentran en una situación de conflicto de intereses.

suprimido

Enmienda  79

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cada Estado miembro participante designará un punto de contacto nacional de la Reserva de Talentos de la UE. Los Estados miembros participantes se asegurarán de que se designe a las autoridades pertinentes en materia de empleo e inmigración como puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE.

1. Cada Estado miembro participante designará un punto de contacto nacional de la Reserva de Talentos de la UE. Los Estados miembros participantes se asegurarán de que se designe a las autoridades pertinentes en materia de empleo e inmigración en sus puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  80

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) transferir las ofertas de empleo a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE a través del canal único coordinado y facilitar la puesta en correspondencia de los demandantes de empleo de terceros países registrados y los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE;

b) Transferir los perfiles de los empleadores y las ofertas de empleo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE a través del canal único coordinado y facilitar la puesta en correspondencia de los demandantes de empleo de terceros países registrados y los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE;

Enmienda  81

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) notificar a la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a nivel nacional una vez al año, así como cualquier ajuste a nivel nacional de la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE, de conformidad con el artículo 15;

c) notificar a la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a nivel nacional cada seis meses, así como cualquier ajuste a nivel nacional de la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE, de conformidad con el artículo 15;

Enmienda  82

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) mantener un registro de los empleadores que participan en la Reserva de Talentos de la UE;

d) mantener un registro de los empleadores que participan en la Reserva de Talentos de la UE en función de los perfiles de empleadores registrados en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE;

Enmienda  83

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) suspender el acceso de los empleadores a la Reserva de Talentos de la UE y retirar sus ofertas de empleo de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE en caso de que las autoridades nacionales responsables de la aplicación del Derecho y las prácticas pertinentes notifiquen a los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE una infracción de dicho Derecho o dichas prácticas por parte de los empleadores, de conformidad con el artículo 13, apartado 3;

e) suspender el acceso de los empleadores a la Reserva de Talentos de la UE y retirar sus perfiles y ofertas de empleo de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE en caso de que las autoridades nacionales responsables de la aplicación del Derecho y las prácticas pertinentes notifiquen a los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE una infracción del Derecho de la Unión o nacional y dichas prácticas por parte de los empleadores, de conformidad con el artículo 13, apartado 3;

Enmienda  84

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f) facilitar a la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE información sobre los procedimientos de inmigración y reconocimiento a nivel nacional, en particular en lo que respecta a la aplicación del principio de preferencia por los ciudadanos de la Unión, y los datos pertinentes para las actividades de seguimiento de la Reserva de Talentos de la UE, tal como se establece en el artículo 20;

f) facilitar a la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE información sobre los procedimientos nacionales de contratación, los procedimientos de inmigración y reconocimiento de cualificaciones, en particular en lo que respecta a la aplicación del principio de preferencia por los ciudadanos de la Unión o cualquier suspensión de este mediante procedimientos de inmigración acelerados de conformidad con el artículo 19, y los datos pertinentes para las actividades de seguimiento de la Reserva de Talentos de la UE, tal como se establece en el artículo 20;

Enmienda  85

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2 – letra g

 

Texto de la Comisión

Enmienda

g) proporcionar información y servicios de apoyo a los demandantes de empleo de terceros países registrados y a los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE, de conformidad con el artículo 17.

g) proporcionar información y servicios de apoyo a los demandantes de empleo de terceros países registrados y a los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, y en cooperación con los interlocutores sociales, las autoridades locales y regionales y, cuando proceda, las organizaciones que ofrecen asistencia posterior a la contratación a los nacionales de terceros países.

Enmienda  86

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los demandantes de empleo de terceros países podrán crear sus perfiles a través de la herramienta de creación de perfiles de Europass para registrarse en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

1. Los demandantes de empleo de terceros países que deseen registrarse en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE podrán crear sus perfiles a través de la introducción manual de datos, la importación de CV, la herramienta de creación de perfiles de Europass, la Herramienta de la UE para crear el perfil de capacidades destinada a nacionales de terceros países o cualquier otra herramienta aprobada por la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  87

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Cuando un punto de contacto nacional de la Reserva de Talentos de la UE determine que un demandante de empleo de un tercer país cumple uno de los criterios establecidos en el apartado 2, el punto de contacto nacional eliminará el perfil de ese solicitante de empleo de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. El demandante de empleo podrá crear un nuevo perfil una vez que deje de aplicarse la decisión o la prohibición a que se refiere el apartado 2.

Enmienda  88

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter. Los perfiles de los demandantes de empleo que hayan realizado una declaración falsa con respecto a la información a que se refiere el apartado 2 se suprimirán de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  89

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados en la Reserva de Talentos de la UE serán visibles para los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE.

3. Los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados en la Reserva de Talentos de la UE serán visibles para los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  90

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Registro de perfiles y acceso de los demandantes de empleo de terceros países en el contexto de las asociaciones en materia de talentos

Registro de perfiles y acceso de los demandantes de empleo de terceros países en el contexto de las asociaciones en materia de talentos de la UE, de acuerdos bilaterales o de los marcos nacionales para el desarrollo y la validación de capacidades en un tercer país

Enmienda  91

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros participantes que formen parte de una asociación en materia de talentos podrán optar por recurrir a la Reserva de Talentos de la UE para facilitar la contratación de demandantes de empleo de terceros países cuyas capacidades hayan sido desarrolladas o validadas en el marco de una asociación en materia de talentos y certificadas mediante un «pase de asociación en materia de talentos de la UE».

1. Los Estados miembros participantes que formen parte de una asociación en materia de talentos de la UE o que cuenten con acuerdos bilaterales con terceros países o con un marco nacional para el desarrollo y la validación de capacidades en un tercer país podrán optar por recurrir a la Reserva de Talentos de la UE para facilitar la contratación de demandantes de empleo de terceros países cuyas capacidades hayan sido desarrolladas o validadas en el marco de una asociación en materia de talentos de la UE o un marco nacional y certificadas mediante un «pase de asociación en materia de talentos».

Enmienda  92

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los demandantes de empleo de terceros países que hayan recibido un «pase de asociación en materia de talentos de la UE» que certifique las capacidades desarrolladas o validadas en el contexto de una asociación en materia de talentos podrán registrar su perfil en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE y vincularlo a su «pase de asociación en materia de talentos de la UE».

2. Los demandantes de empleo de terceros países que hayan recibido un «pase de asociación en materia de talentos de la UE» que certifique las capacidades desarrolladas o validadas en el contexto de una asociación en materia de talentos, un acuerdo bilateral o un marco nacional para el desarrollo y la validación de capacidades en un tercer país podrán registrar su perfil en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE y vincularlo a su «pase de asociación en materia de talentos».

Enmienda  93

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Los demandantes de empleo de un tercer país que hayan recibido un «pase de asociación en materia de talentos» y que, como resultado de una oferta de empleo en la Reserva de Talentos de la UE, soliciten posteriormente un permiso para empleos de alta cualificación de conformidad con la Directiva (UE) 2021/1883 se beneficiarán automáticamente de las disposiciones establecidas en el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, y en el artículo 13, apartado 2, de dicha Directiva.

Enmienda  94

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter. Los demandantes de empleo de un tercer país que hayan recibido un «pase de asociación en materia de talentos» y que, como resultado de una oferta de empleo en la Reserva de Talentos de la UE, soliciten posteriormente un permiso único de conformidad con la Directiva (UE) 2024/1233 recibirán una decisión sobre su solicitud de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de dicha Directiva. A efectos de dichas solicitudes de permisos únicos, no se aplicarán las disposiciones del artículo 8, apartados 3 y 4, de la Directiva.

Enmienda  95

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 3 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El «pase de asociación en materia de talentos de la UE» será visible en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE y contendrá información sobre uno o varios de los siguientes aspectos:

3. El «pase de asociación en materia de talentos» será visible en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE y contendrá información sobre uno o varios de los siguientes aspectos:

Enmienda  96

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 3 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la educación y la formación del nacional de un tercer país que haya participado en la asociación en materia de talentos, en particular el objeto y la duración de la educación o formación y el tipo y el nivel de las capacidades obtenidas;

a) la educación y la formación del nacional de un tercer país que haya participado en la asociación en materia de talentos de la UE, en un acuerdo bilateral o en un marco nacional, en particular el objeto y la duración de la educación o formación y el tipo y el nivel de las capacidades obtenidas;

Enmienda  97

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 3 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) la cualificación adquirida y las capacidades del nacional de un tercer país que hayan sido validadas en el contexto de la asociación en materia de talentos, en particular las capacidades y competencias relacionadas con una profesión específica, las capacidades lingüísticas y las competencias que faciliten su integración en uno o varios Estados miembros;

b) la cualificación adquirida y las capacidades del nacional de un tercer país que hayan sido validadas en el contexto de la asociación en materia de talentos de la UE, de un acuerdo bilateral o de un marco nacional, en particular las capacidades y competencias relacionadas con una profesión específica, las capacidades lingüísticas y las competencias que faciliten su integración en uno o varios Estados miembros;

Enmienda  98

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, plantillas para el formato del «pase de asociación en materia de talentos de la UE». Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 22, apartado 2.

4. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, plantillas para el formato del «pase de asociación en materia de talentos». Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 22, apartado 2.

Enmienda  99

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Las condiciones para la expedición del «pase de asociación en materia de talentos de la UE» serán establecidas por los Estados miembros en el marco de la asociación en materia de talentos en la que participen. La Comisión publicará información sobre esas condiciones en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

5. Las condiciones para la expedición del «pase de asociación en materia de talentos» serán establecidas por los Estados miembros en el marco de la asociación en materia de talentos de la UE en la que participen o en el contexto del acuerdo bilateral o del marco nacional que dichos Estados miembros hayan implantado. La Comisión publicará información sobre esas condiciones en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  100

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Los Estados miembros participantes podrán decidir, en el marco de la asociación en materia de talentos pertinente, limitar por un período máximo de un año la visibilidad de los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados que hayan obtenido un «pase de asociación en materia de talentos de la UE» a los empleadores establecidos en uno o varios Estados miembros que participen en esa misma asociación en materia de talentos. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE publicará información sobre la aplicación del presente apartado en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

6. Los Estados miembros participantes podrán decidir, en el marco de la asociación en materia de talentos de la UE pertinente, limitar por un período máximo de seis meses la visibilidad de los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados que hayan obtenido un «pase de asociación en materia de talentos» a los empleadores establecidos en uno o varios Estados miembros que participen en esa misma asociación en materia de talentos de la UE. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE publicará información sobre la aplicación del presente apartado en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  101

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7. La lista de terceros países y Estados miembros participantes que formen parte de una asociación en materia de talentos, así como las ocupaciones que entren en su ámbito de aplicación, se publicarán en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

7. La lista de terceros países y Estados miembros participantes que formen parte de una asociación en materia de talentos de la UE, así como las ocupaciones que entren en su ámbito de aplicación, se publicarán en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  102

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Participación de los empleadores en la Reserva de Talentos de la UE

Registro y participación de los empleadores en la Reserva de Talentos de la UE

Enmienda  103

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los empleadores interesados en participar en la Reserva de Talentos de la UE podrán solicitar al punto de contacto nacional de la Reserva de Talentos de la UE en el Estado miembro en el que estén establecidos que transfiera sus ofertas de empleo a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

1. Los empleadores interesados en participar en la Reserva de Talentos de la UE solicitarán al punto de contacto nacional de la Reserva de Talentos de la UE en el Estado miembro en el que estén establecidos que transfiera sus perfiles y sus ofertas de empleo a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. Dicha solicitud se facilitará mediante una función adicional dentro de los procesos nacionales existentes de publicación de ofertas de empleo.

Enmienda  104

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) correspondan a la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE establecida en el artículo 14 o en los ajustes a nivel nacional de dicha lista con arreglo al artículo 15, apartado 1, o sean pertinentes en el marco de una asociación en materia de talentos;

a) correspondan a la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE establecida en el artículo 14 o en los ajustes a nivel nacional de dicha lista con arreglo al artículo 15, apartado 1, o sean pertinentes en el marco de una asociación en materia de talentos de la UE, de acuerdos bilaterales o de los marcos nacionales para el desarrollo y la validación de capacidades en un tercer país que figuran en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE;

Enmienda  105

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) estén abiertas a la contratación de demandantes de empleo de terceros países sin perjuicio del principio de preferencia por los ciudadanos de la Unión, cuando así lo establezca el Derecho nacional.

b) estén abiertas a la contratación de demandantes de empleo de terceros países sin perjuicio del principio de preferencia por los ciudadanos de la Unión, cuando así lo establezca el Derecho nacional, salvo que sean de aplicación los procedimientos de inmigración acelerados a los que se refiere el artículo 19;

Enmienda  106

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) incluyan, como mínimo, la siguiente información: un enlace al perfil de los empleadores en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE, la identidad del empleador que entablaría una relación laboral directa con el empleado o en cuyo nombre se publica la oferta, el título del puesto, el tipo y la duración del contrato, la descripción del puesto de trabajo, el lugar habitual de trabajo, el tiempo y horario de trabajo, la remuneración, las vacaciones retribuidas y los datos de contacto.

Enmienda  107

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3 – párrafo primero

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE deberán cumplir el Derecho y las prácticas nacionales y de la Unión pertinentes para garantizar la no discriminación y la protección de los nacionales de terceros países contra la contratación no equitativa y las condiciones de trabajo inadecuadas. Los Estados miembros participantes podrán introducir condiciones adicionales para la participación de los empleadores en la Reserva de Talentos de la UE a fin de garantizar el cumplimiento de otras prácticas nacionales pertinentes, de los convenios colectivos y de los principios y directrices establecidos por la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con el Derecho de la Unión.

Los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE deberán cumplir el Derecho de la Unión y el Derecho y las prácticas nacionales pertinentes, incluidos los convenios colectivos aplicables, para garantizar el derecho a la libertad de asociación y negociación colectiva, así como la no discriminación y la protección de los nacionales de terceros países contra la contratación no equitativa y las condiciones de trabajo inadecuadas. Los Estados miembros participantes podrán introducir condiciones adicionales para la participación de los empleadores en la Reserva de Talentos de la UE a fin de garantizar el cumplimiento de otras prácticas nacionales pertinentes, de los convenios colectivos y de los principios y directrices establecidos por la Organización Internacional del Trabajo, como por ejemplo los Principios generales y directrices para la contratación equitativa de la OIT, de conformidad con el Derecho de la Unión. Las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros participantes son responsables de verificar estas condiciones y el cumplimiento del Derecho nacional y de la Unión por parte de los empleadores interesados en participar en la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  108

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3 – párrafo segundo

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE no cobrarán tasas a los solicitantes de empleo de terceros países registrados por su contratación.

El uso de la Reserva de Talentos de la UE será gratuito para los solicitantes de empleo de terceros países. Los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE no cobrarán a los solicitantes de empleo de terceros países registrados por su contratación ninguna tasa ni gasto conexo, ni antes ni después de finalizar el proceso de contratación.

Enmienda  109

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. Los empleadores recibirán acceso a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE tan pronto como los puntos de contacto nacionales hayan transferido sus ofertas y perfiles a dicha plataforma. En el caso de un grupo de empresas, una empresa autorizada a representar a dicho grupo podrá acceder a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE también para las demás empresas de dicho grupo.

Enmienda  110

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Cuando los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE hayan contratado con éxito demandantes de empleo de terceros países registrados para una oferta de empleo dada, lo indicarán sin demora indebida en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. Los perfiles de dichos demandantes de empleo registrados y las ofertas de empleo cubiertas dejarán automáticamente de ser visibles en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

5. Cuando los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE hayan contratado con éxito demandantes de empleo de terceros países registrados para una oferta de empleo dada, lo indicarán sin demora indebida en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. Acto seguido, las ofertas de empleo cubiertas dejarán automáticamente de ser visibles en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. Antes del inicio del contrato de trabajo, el empleador proporcionará a los demandantes de empleo toda la información necesaria, de conformidad con la Directiva (UE) 2019/1152.

Enmienda  111

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1 – párrafo segundo – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 21, actos delegados que modifiquen el anexo por lo que respecta a ocupaciones que cumplan los siguientes criterios:

La Comisión, con el apoyo del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE, estará facultada para adoptar, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 21, actos delegados que modifiquen el anexo por lo que respecta a ocupaciones que cumplan los siguientes criterios:

Enmienda  112

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1 – párrafo segundo – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) ocupaciones con escasez de mano de obra en un número significativo de Estados miembros participantes notificadas a la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE por los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra c);

a) ocupaciones con escasez de mano de obra en un número significativo de tres o más Estados miembros participantes notificadas a la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE por los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra c);

Enmienda  113

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1 – párrafo segundo – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) ocupaciones que contribuyan directamente a las transiciones ecológica y digital de la UE y cuya importancia tenga probabilidad de aumentar.

b) ocupaciones que contribuyan directamente a la competitividad de la Unión y a las transiciones ecológica y digital de la UE y cuya importancia tenga probabilidad de aumentar.

Enmienda  114

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 1 – párrafo primero

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros participantes podrán optar por incluir en la lista determinadas ocupaciones, identificadas mediante los códigos de cuatro dígitos de la clasificación CIUO-08, a fin de satisfacer las necesidades específicas de su mercado laboral. También podrán decidir suprimir ocupaciones con escasez de mano de obra de la lista a escala de la UE cuando estas no correspondan a las necesidades específicas de su mercado laboral. Los ajustes a nivel nacional solo afectarán a la puesta en correspondencia de las ofertas de empleo en el Estado miembro de que se trate.

Los Estados miembros participantes podrán optar por incluir en la lista determinadas ocupaciones, identificadas mediante los códigos de cuatro dígitos de la clasificación CIUO-08, a fin de satisfacer las necesidades específicas de su mercado laboral a escala nacional o regional o sus objetivos. También podrán decidir suprimir ocupaciones con escasez de mano de obra de la lista a escala de la UE cuando estas no correspondan a las necesidades específicas de su mercado laboral a escala nacional o regional o a sus objetivos. Los ajustes a nivel nacional solo afectarán a la puesta en correspondencia de las ofertas de empleo en el Estado miembro de que se trate.

Enmienda  115

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 1 – párrafo cuarto

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE podrán notificar a la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE otras inclusiones en la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE, o supresiones de ella, como máximo una vez al año.

Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE podrán notificar a la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE otras inclusiones en la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE, o supresiones de ella, como máximo una vez cada seis meses.

Enmienda  116

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE únicamente transferirán a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE aquellas ofertas de empleo que correspondan a la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE, teniendo en cuenta los ajustes mencionados en el apartado 1.

3. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE únicamente transferirán a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE aquellas ofertas de empleo que correspondan a la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE, teniendo en cuenta los ajustes establecidos en base a lo previsto en el apartado 1.

Enmienda  117

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE podrán buscar demandantes de empleo de terceros países registrados en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

1. Los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE podrán buscar y establecer una correspondencia con demandantes de empleo de terceros países registrados en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  118

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE podrán utilizar un filtro específico, disponible en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE, para buscar perfiles de demandantes de empleo registrados que hayan obtenido un «pase de asociación en materia de talentos de la UE».

2. Los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE podrán utilizar un filtro específico, disponible en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE, para buscar perfiles de demandantes de empleo registrados que hayan obtenido un «pase de asociación en materia de talentos de la UE» u otro reconocimiento basado en acuerdos bilaterales.

Enmienda  119

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE podrán acceder a una lista de perfiles sugeridos de demandantes de empleo registrados, generada por la herramienta de puesta en correspondencia automatizada y basada en la pertinencia de sus capacidades, cualificaciones y experiencias laborales para la oferta de empleo.

3. Los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE podrán acceder a una lista de perfiles sugeridos de demandantes de empleo registrados generada por la herramienta por defecto de puesta en correspondencia automatizada y, cuando proceda, por algoritmos de correspondencia automáticos facilitados por terceras partes—, basada en la pertinencia de sus capacidades y competencias, cualificaciones y experiencias laborales, disponibilidad y otros aspectos relevantes para la oferta de empleo.

Enmienda  120

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los demandantes de empleo de terceros países registrados podrán buscar ofertas de empleo en la Reserva de Talentos de la UE y acceder a una lista de ofertas de empleo pertinentes sugeridas, generada por la herramienta de puesta en correspondencia automatizada.

4. Los demandantes de empleo de terceros países registrados podrán buscar y establecer una correspondencia con ofertas de empleo en la Reserva de Talentos de la UE y acceder a una lista de ofertas de empleo pertinentes sugeridas, generada por la herramienta de puesta en correspondencia automatizada y, cuando proceda, por algoritmos de puesta en correspondencia automatizada proporcionados por terceros.

Enmienda  121

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. A más tardar el 31 de diciembre de 2027, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúe la posibilidad de integrar en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE algoritmos de puesta en correspondencia automática proporcionados por terceros. Sobre la base de dicho informe, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 por los que se complete el presente Reglamento estableciendo disposiciones relativas a la integración en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE de algoritmos de puesta en correspondencia automática proporcionados por terceros y al funcionamiento de dichos algoritmos.

Enmienda  122

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 4 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 ter. Antes del despliegue de los algoritmos a que se refiere el apartado 4 bis, la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE verificará si cumplen el presente Reglamento y el Derecho de la Unión en materia de protección de datos personales. La Comisión seguirá siendo la única responsable del funcionamiento de los algoritmos de puesta en correspondencia automática proporcionados por terceros en el marco de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE y será la responsable del tratamiento de los datos personales tratados mediante algoritmos de puesta en correspondencia automática proporcionados por terceros. El uso de algoritmos de puesta en correspondencia automática proporcionados por terceros seguirá siendo opcional para los empleadores registrados y los empleados registrados. La plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE indicará qué algoritmos de puesta en correspondencia automática son proporcionados por terceros. Los datos a los que se acceda mediante algoritmos de puesta en correspondencia automática facilitados por terceros se utilizarán únicamente a efectos de puesta en correspondencia.

Enmienda  123

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1 – párrafo primero

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros participantes facilitarán el acceso a la información sobre la Reserva de Talentos de la UE y su funcionamiento.

La información facilitada en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE deberá ofrecerse de manera gratuita, de manera clara, exhaustiva, fácil de usar y de manera no discriminatoria, y en conformidad con las normas de accesibilidad pertinentes establecidas en la Directiva (UE) 2016/2102 y los requisitos pertinentes de accesibilidad para servicios establecidos en el anexo I de la Directiva (UE) 2019/882.

Enmienda  124

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1 – párrafo primero bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La información facilitada en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE deberá ofrecerse como mínimo en una de las lenguas oficiales de los Estados miembros participantes.

Enmienda  125

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1 – párrafo 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE, con el apoyo de los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE, facilitará la siguiente información en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE:

La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE, con el apoyo de los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE y del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE, facilitará la siguiente información en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE:

Enmienda  126

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1 – párrafo segundo – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) información sobre los procedimientos de contratación e inmigración, el reconocimiento de las cualificaciones y la validación de las capacidades, los derechos de los nacionales de terceros países, en particular en relación con los mecanismos de reparación disponibles, y las condiciones de vida y de trabajo en los Estados miembros participantes;

a) información sobre los procedimientos de contratación y empleo justos, inclusive sobre el reconocimiento de las cualificaciones y la validación de las capacidades;

Enmienda  127

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1 – párrafo 2 – letra a bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) información sobre los procedimientos de inmigración, incluidos los procedimientos para obtener visados y permisos de residencia con fines de trabajo;

Enmienda  128

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1 – párrafo 2 – letra a ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a ter) información sobre los derechos y obligaciones de los nacionales de terceros países, también en lo que respecta al acceso a la justicia y a los mecanismos de recurso disponibles;

Enmienda  129

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1 – párrafo segundo – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) una explicación clara de que el uso de la Reserva de Talentos de la UE será gratuito y de que los empleadores no cobrarán tasas a los demandantes de empleo de terceros países registrados en la Reserva de Talentos de la UE a efectos de contratación;

Enmienda  130

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1 – párrafo segundo – letra b ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter) una explicación clara a los demandantes de empleo de terceros países de que la inscripción en la Reserva de Talentos de la UE o la selección para una oferta de empleo a través de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE no garantiza la entrada ni la estancia en el territorio de los Estados miembros.

Enmienda  131

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A petición de los demandantes de empleo de terceros países registrados o de los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE, los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE proporcionarán a dichos demandantes de empleo o empleadores apoyo adicional y asistencia posterior a la selección, en particular:

2. A petición de los demandantes de empleo de terceros países seleccionados para ofertas de empleo y de los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE, los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE de que se trate proporcionarán información específica, apoyo adicional y asistencia posterior a la selección, en particular:

Enmienda  132

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) información específica sobre los procedimientos nacionales de inmigración para la obtención de visados y permisos de residencia con fines de trabajo una vez concluido el proceso de selección;

a) los procedimientos nacionales de inmigración y de seguridad para la obtención de visados y permisos de residencia con fines de trabajo en el Estado miembro de que se trate;

Enmienda  133

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) orientación e información específicas sobre los procedimientos de reagrupación familiar y los derechos de los miembros de la familia;

b) orientación específica sobre los procedimientos de reagrupación familiar y los derechos y obligaciones de los miembros de la familia;

Enmienda  134

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) información específica sobre los derechos y obligaciones de los nacionales de terceros países, en particular en lo que se refiere al acceso a las prestaciones sociales, la asistencia sanitaria, la educación, la vivienda, el reconocimiento de cualificaciones y los mecanismos de denuncia de conformidad con el artículo 18;

c) los derechos y obligaciones de los nacionales de terceros países, en particular en lo que se refiere a las condiciones de trabajo, a la fiscalidad, al acceso a las prestaciones sociales, la asistencia sanitaria, la educación, la vivienda, el reconocimiento de capacidades y cualificaciones y los mecanismos de denuncia y de reparación de conformidad con el artículo 18;

Enmienda  135

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) información sobre las opciones disponibles a nivel nacional para facilitar la integración de los nacionales de terceros países en el Estado miembro de acogida, como cursos de idiomas, formación profesional y educación, y otras medidas de integración;

d) actividades de integración en el Estado miembro de acogida, como cursos de idiomas, formación profesional y educación, y otras medidas de integración;

Enmienda  136

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) cuando estén disponibles, los datos de contacto de organizaciones que ofrecen asistencia posterior a la contratación a nacionales de terceros países.

e) los datos de contacto de organizaciones que ofrecen apoyo y asistencia posteriores a la contratación a nacionales de terceros países, como los sindicatos, las organizaciones patronales y las cámaras de comercio.

Enmienda  137

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) cuando proceda, los servicios de apoyo relacionados con la discapacidad y la aplicación de ajustes razonables de conformidad con la Directiva 2000/78/CE del Consejo.

Enmienda  138

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE serán responsables de actualizar, cuando sea necesario, la información a que se refieren los apartados 1 y 2.

Enmienda  139

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 3 – párrafo primero bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros podrán facilitar información normalizada a los demandantes de empleo registrados procedentes de terceros países y que hayan sido seleccionados a través de la Reserva de Talentos de la UE para cubrir una oferta de empleo, también mediante la remisión a fuentes de información existentes.

Enmienda  140

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. La Comisión, en cooperación con el Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE, llevará a cabo campañas de sensibilización en línea y fuera de línea dirigidas a los empleadores, en particular a las pequeñas y medianas empresas (pymes), para promover la Reserva de Talentos de la UE. Estas campañas incluirán información sobre las normas de contratación equitativa que se establecen en los principios generales y directrices para la contratación equitativa de la OIT.

Enmienda  141

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 3 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter. Las delegaciones de la Unión en terceros países y en organizaciones internacionales, con el apoyo de la Comisión y en cooperación con el Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE, llevarán a cabo campañas exhaustivas de comunicación e información en terceros países para promover la Reserva de Talentos de la UE y establecerla como marca de alcance mundial.

Enmienda  142

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Facilitación de las denuncias

Facilitación de las denuncias y vías de reparación jurídica

Enmienda  143

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros participantes se asegurarán de que existan mecanismos eficaces para que los demandantes de empleo de terceros países registrados puedan presentar denuncias en caso de que los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE incumplan las obligaciones y condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 3.

1. Los Estados miembros participantes se asegurarán, de conformidad con el Derecho y la práctica nacionales, de que existan mecanismos accesibles, eficaces y asequibles para que los demandantes de empleo de terceros países registrados, o sus representantes de conformidad con el Derecho nacional, puedan presentar denuncias en caso de que los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE incumplan las obligaciones y condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 3.

Enmienda  144

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros participantes ofrecerán información fácilmente accesible sobre los mecanismos de reparación disponibles.

2. Los Estados miembros participantes ofrecerán información fácilmente accesible sobre las denuncias y los mecanismos de reparación disponibles en una lengua que el denunciante o sus representantes puedan comprender o quepa razonablemente esperar que comprendan. Dicha información incluirá, en particular, los datos de contacto de las autoridades competentes y de las organizaciones que ofrecen apoyo y asistencia posteriores a la contratación a los nacionales de terceros países.

Enmienda  145

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Los Estados miembros participantes velarán por que los demandantes de empleo de terceros países registrados que hayan sido seleccionados para una oferta de empleo en la Reserva de Talentos de la UE tengan el mismo acceso que los nacionales de dicho Estado miembro a las medidas de protección frente al despido u otro trato desfavorable por parte del empleador como reacción a la utilización de los mecanismos de denuncia y reparación a que se refiere el presente artículo.

Enmienda  146

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter. Los Estados miembros garantizarán que los demandantes de empleo de terceros países registrados que hayan sido seleccionados para una oferta de empleo en la Reserva de Talentos de la UE tengan acceso a los organismos de igualdad establecidos por la Directiva (UE) 2024/1500 y la Directiva (UE) 2024/1499.

Enmienda  147

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 quater. Las autoridades nacionales competentes notificarán a los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE los incumplimientos demostrados de las obligaciones y condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 3. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE suspenderán el acceso del empleador que participe en la Reserva de Talentos de la UE y eliminarán sus ofertas de empleo de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE tan pronto como se haya notificado cualquier incumplimiento demostrado del presente Reglamento.

 

Esta suspensión se retirará sin demora una vez que las autoridades nacionales pertinentes hayan notificado a los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE que se ha subsanado la infracción o una vez que el empleador en cuestión haya demostrado dicha subsanación. En caso de incumplimiento de las Directivas 2009/52/CE1 bis o de la Directiva (UE) 2024/17121 ter del Parlamento Europeo y del Consejo, se debe suspender indefinidamente el acceso del empleador a la Reserva de Talentos de la UE.

 

_______________________

 

1 bis Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 168 de 30.6.2009, p. 24).

 

1 bis Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas (DO L, 2024/1712, 24.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1712/oj).

Enmienda  148

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El procedimiento a que se refiere el apartado 1 podrá abarcar:

2. Los procedimientos de inmigración acelerados a que se refiere el apartado 1 podrán abarcar:

Enmienda  149

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Los Estados miembros participantes establecerán procedimientos acelerados de inmigración que abarquen:

 

a) la no aplicación del análisis de la situación del mercado laboral una vez que las ofertas de empleo se hayan transferido a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE;

 

b) el reconocimiento de las cualificaciones y capacidades de los demandantes de empleo de terceros países cuyas capacidades hayan sido desarrolladas o validadas en el marco de una asociación en materia de talentos de la UE, de un acuerdo bilateral o de un marco nacional y certificadas mediante un «pase de asociación en materia de talentos».

 

El presente apartado se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros participantes realicen pruebas del mercado laboral antes de que las ofertas de empleo correspondientes a ocupaciones con escasez de mano de obra se transfieran a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE, de conformidad con el presente Reglamento y con el Derecho nacional.

Enmienda  150

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Actividades de seguimiento

Actividades de seguimiento y observaciones

Enmienda  151

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE supervisará periódicamente los resultados de la Reserva de Talentos de la UE de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra e). Se recopilarán, en particular, los datos siguientes:

1. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE supervisará periódicamente los resultados y la relación coste-beneficio de la Reserva de Talentos de la UE de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra e). Se recopilarán, en particular, los siguientes datos desglosados por sexo:

Enmienda  152

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 1 – letra a bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) el número y el tipo de perfiles de empleadores registrados en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE;

Enmienda  153

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 1 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f) el número de colocaciones facilitadas a través de la Reserva de Talentos de la UE en el contexto de las asociaciones en materia de talentos.

f) el número de colocaciones facilitadas a través de la Reserva de Talentos de la UE en el contexto de las asociaciones en materia de talentos de la UE o los marcos nacionales para el desarrollo y la validación de capacidades en un tercer país;

Enmienda  154

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 1 – letra f bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis) el número de perfiles y de oferta de empleo eliminadas de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE en virtud del artículo 18, apartado 2 ter;

Enmienda  155

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 1 – letra f ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f ter) los niveles de capacidades y cualificaciones de los demandantes de empleo de terceros países que hayan sido seleccionados para una oferta de empleo en la Reserva de Talentos de la UE, con el fin de evaluar el riesgo de fuga de cerebros.

Enmienda  156

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE publicará, al menos una vez al año, los datos a que se refiere el apartado 1, anonimizados en el caso de los datos personales.

Enmienda  157

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 3 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE, en cooperación con los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE, distribuirá encuestas anónimas entre los empleadores, los demandantes de empleo y las organizaciones de la sociedad civil, en particular las que trabajan con nacionales de terceros países y personas con discapacidad, para recabar sus puntos de vista sobre la idoneidad del mecanismo de puesta en correspondencia, su satisfacción general con la asistencia y la información proporcionadas, la accesibilidad de la plataforma y las formas de mejorar su funcionalidad.

Enmienda  158

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 14 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 9, en el artículo 14, apartado 1, y en el artículo 16, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

 

Enmienda  159

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 14 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 6, apartado 9, en el artículo 14, apartado 1, y en el artículo 16, apartado 4 bis, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Enmienda  160

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 14 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 9, del artículo 14, apartado 1, o del artículo 16, apartado 4 bis, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda  161

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A más tardar el 31 de diciembre de 2031, y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la aplicación del presente Reglamento.

1. A más tardar el 31 de diciembre de 2031, y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. Dicho informe valorará la eficacia del Reglamento a la hora de abordar la escasez de capacidades y de atraer talentos de terceros países.

Enmienda  162

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros participantes de conformidad con los Tratados.

2. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

 

 

 


 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La Unión y sus Estados miembros se enfrentan a la escasez de mano de obra en una amplia gama de sectores, desde la construcción y la sanidad hasta la ingeniería y las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Es probable que la escasez de mano de obra se agrave en los próximos años debido a las tendencias demográficas, al tiempo que Europa compite a nivel mundial por el talento con otros continentes y países. El desajuste de las capacidades en el mercado laboral europeo también está provocando pérdidas económicas de hasta el 2 % de la productividad anual. Al mismo tiempo, hacen falta más vías legales para prevenir la migración irregular. Dado que la migración es un fenómeno natural que seguirá produciéndose, entre otras cosas, debido al cambio climático y a los acontecimientos internacionales, la adopción de un enfoque europeo común en materia de migración laboral legal resulta crucial.

Por lo tanto, es evidente que Europa, para mantener su competitividad y fomentar el crecimiento económico, debe permanecer abierta al mundo. Europa necesita atraer todos los tipos de niveles de capacidades que se necesitan directa e indirectamente para las transiciones ecológica y digital, para la calidad continua de nuestros sistemas de bienestar y para la prosperidad de nuestro continente. Al mismo tiempo, dado que Europa no existe en el vacío, queda también claro que las asociaciones sólidas y sostenibles con terceros países son fundamentales. Las asociaciones en materia de talentos pueden contribuir al desarrollo de capacidades y a unas buenas condiciones de trabajo en terceros países y promover al mismo tiempo la migración circular como medio para prevenir la fuga de cerebros.

Sin embargo, la Reserva de Talentos de la UE se crea para que la puesta en correspondencia real entre los empleadores y los nacionales de terceros países se lleve a cabo de una manera más eficiente. Se trata de una propuesta acogida favorablemente que el Parlamento Europeo ha solicitado en varios informes legislativos. La Reserva de Talentos de la UE será la primera plataforma a escala de la Unión para facilitar la puesta en correspondencia entre nacionales de terceros países y empleadores establecidos en la Unión. Se inspirará en EURES, la plataforma en la que actualmente los ciudadanos pueden establecer correspondencia con los empleadores de la Unión, pero su alcance será mayor. Complementará las medidas e iniciativas existentes y, por tanto, no interferirá con la competencia de cada uno de los Estados miembros, por ejemplo, en lo que respecta al derecho a determinar los volúmenes de admisión de nacionales de terceros países que vienen a trabajar.

A diferencia de la propuesta de la Comisión Europea, el proyecto de informe prevé que todos los Estados miembros implanten la Reserva de Talentos de la UE. Dado que la escasez de mano de obra es un problema que afecta a toda la Unión y que la Reserva de Talentos de la UE pretende ser una plataforma común que una a nacionales de terceros países con empleadores europeos, debería existir en todos los Estados miembros, con el fin de aumentar la previsibilidad, la transparencia y la seguridad jurídica de todo el que la utilice. Acudir a la Reserva de Talentos de la UE seguirá siendo voluntario para los empleadores y los nacionales de terceros países cuando busquen oportunidades, pero una implantación europea común facilitará el acceso a la plataforma. También contribuirá a resolver uno de los principales desafíos actuales de las políticas de migración laboral en Europa: la fragmentación.

El proyecto de informe desarrolla aún más la propuesta de la Comisión, al reforzar los dos principales componentes de la Reserva de Talentos de la UE. En primer lugar, refuerza la protección contra la discriminación y la contratación no equitativa de nacionales de terceros países, ajustando de modo más riguroso la Reserva de Talentos de la UE a los principios generales y directrices para la contratación equitativa desarrollados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Con ello, también pretende llenar un vacío en el marco legislativo europeo, en el que hasta ahora no hay normas comunes sobre los procedimientos de contratación. En segundo lugar, aumenta la conexión de la Reserva de Talentos de la UE con la evolución del mercado laboral y, por consiguiente, con las necesidades reales de los empleadores europeos, al implicar de modo más claro a los interlocutores sociales y otras partes interesadas en la gobernanza de la Reserva de Talentos de la UE.

La información es clave para estos dos componentes. Por lo tanto, se han aclarado y reforzado las disposiciones relativas al servicio de información y apoyo. El proyecto de informe distingue entre la información que debe estar a disposición del público para todos los (posibles) nacionales de terceros países y empleadores, y aquella información que debe facilitarse a un nacional de un tercer país después de establecer una correspondencia con un empleador. Además de la información, la accesibilidad es vital para garantizar el acceso equitativo de todos los usuarios a la plataforma. El proyecto de informe introduce requisitos de accesibilidad para toda la Reserva de Talentos de la UE, incluida la información sobre protección de datos y la información proporcionada en la propia plataforma.

El proyecto de informe también introduce condiciones proporcionales para la participación en la Reserva de Talentos de la UE. Los empleadores deben ofrecer información que los puntos de contacto nacionales puedan verificar antes de que se les permita publicar ofertas de empleo en la plataforma. Esta información incluye, por ejemplo, un certificado de antecedentes penales de la persona o personas físicas que dirigen la empresa, para evitar que empleadores con comportamientos abusivos reaparezcan en la plataforma. El proyecto de informe introduce disposiciones por las que se puede suspender temporalmente a un empleador en caso de mala conducta puramente administrativa, pero también suspenderlo indefinidamente si incumple la legislación aplicable en materia de lucha contra la trata y sancionar a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular.

Al mismo tiempo, el proyecto de informe mantiene determinadas disposiciones sobre proporcionalidad para los nacionales de terceros países, según las cuales una persona a la que se le haya denegado la entrada o la estancia en un Estado miembro en virtud de una resolución judicial o administrativa o se le haya prohibido la entrada en el territorio de la Unión no podrá registrarse, dado que no estará autorizada, por el momento, a entrar y permanecer en la Unión. Sin embargo, esta disposición se equilibra al permitir que los nacionales de terceros países presenten una nueva solicitud de registro tras el vencimiento de su prohibición de entrada, al tiempo que garantiza que las personas condenadas por delitos que constituyan o entrañen una amenaza para la seguridad nacional de un Estado miembro nunca puedan registrarse en la Reserva de Talentos de la UE.

Por último, dado que la Reserva de Talentos de la UE se basará en sistemas de correspondencia automatizada habilitados por inteligencia artificial para encontrar las capacidades más adecuadas para una oferta determinada, es importante prever salvaguardias contra sesgos por motivos discriminatorios.


ANEXO: ENTIDADES O PERSONAS DE LAS QUE LA PONENTE HA RECIBIDO CONTRIBUCIONES

De conformidad con el artículo 8 del anexo I del Reglamento interno, la ponente declara haber recibido contribuciones de las siguientes entidades o personas durante la preparación del informe:

Entidad o persona

Adecco Group

BusinessEurope

Confederation of Swedish Enterprises

European Commission

European Network of Migrant Women

European Trade Union Confederation

HOTREC

International Labour Organisation

International Organisation of Migration

Platform for International Cooperation on Undocumented Migrants (PICUM)

Swedish Trade Union Confederation

 

La lista anterior se elabora bajo la exclusiva responsabilidad de la ponente.

Cuando en la lista se identifique a personas físicas por su nombre o su función, o por ambos, la ponente declara haber puesto en conocimiento de dichas personas físicas el aviso de protección de datos del Parlamento Europeo n.º 484 (https://www.europarl.europa.eu/data-protect/index.do), en el que se establecen las condiciones aplicables al tratamiento de sus datos personales y los derechos vinculados a dicho tratamiento.


POSICIÓN MINORITARIA

Posición minoritaria presentada por los Sres. Vandendriessche, Buxadé, Bartusek, Ehlers, Varaut, Sorel, Leggeri, Tanger Correa y Steger de conformidad con el artículo 56, apartado 4.

Los autores se oponen firmemente a la creación de una Reserva de Talentos de la UE, aún siendo de carácter voluntario, ya que constituye una intervención innecesaria de la UE en las políticas nacionales de migración y socava la soberanía de los Estados miembros sobre sus mercados laborales. El artículo 79, apartado 5, del TFUE confirma que la migración legal sigue siendo una competencia nacional, y esta iniciativa amenaza con presionar a los Estados miembros para que abran nuevos canales de migración.

En lugar de garantizar la migración laboral temporal, la Reserva de Talentos podría dar lugar a arraigos, lo que dificultaría la ejecución de los retornos, en particular en los países con políticas de regularización indulgentes. La experiencia con regímenes similares muestra que la migración supuestamente temporal se convierte a menudo en permanente, lo que socava las políticas migratorias controladas.

Abordar la escasez de mano de obra y los retos demográficos debe centrarse en apoyar a las familias europeas y aumentar las tasas de natalidad, no en atraer a más migrantes. Los Estados miembros deben mantener el pleno control de la migración, garantizando que siga siendo altamente selectiva, temporal y acorde con los intereses nacionales. Una plataforma gestionada por la UE amenaza este control y aumenta la dependencia de la migración de terceros países.

Los autores rechazan esta propuesta y piden una estrategia que refuerce la mano de obra y la productividad nacionales, reduzca la dependencia de la migración y defienda la plena soberanía de los Estados miembros sobre sus políticas migratorias. La migración debe ser una decisión nacional, no un marco impuesto por la UE.

 

 


OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO (10.2.2025)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una Reserva de Talentos de la UE

(COM(2023)0716 – C9‑0413/2023 – 2023/0404(COD))

Ponente de opinión: Tomas Tobé

 

 

BREVE JUSTIFICACIÓN

El ponente considera que debe acogerse favorablemente la propuesta de la Comisión de una Reserva de Talentos, ya que podría complementar los demás esfuerzos de la Unión por colaborar estratégicamente con socios no pertenecientes a la Unión en la gestión de la migración y acelerar los avances hacia la consecución de varios Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el ODS 8 de promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos y el ODS 10 sobre la reducción de las desigualdades. La propuesta está en consonancia con los objetivos del Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global (Reglamento IVCDCI - Europa Global), incluidas las disposiciones establecidas en los considerandos 50 y 51, y las posiciones anteriores de la Comisión de Desarrollo, por ejemplo, de que unas políticas de migración legal bien diseñadas y bien gestionadas pueden ser una fuente de innovación y desarrollo económico, beneficiosas tanto para los países de origen como para los países de acogida. La Reserva de Talentos puede ayudar a la Unión y a sus Estados miembros a colmar las carencias de capacidades en las ocupaciones con escasez de mano de obra en toda la Unión, ampliar el acceso de los empleadores a una amplia gama de capacidades y talentos, y generar beneficios mutuos para la Unión y los socios de terceros países. La Reserva de Talentos añade valor a las nuevas asociaciones en materia de talentos y podría mejorar el compromiso de los Estados miembros, que es necesario para liberar plenamente el potencial de estas asociaciones, creando situaciones beneficiosas para todos los socios implicados.

 

La Reserva de Talentos de la UE será la primera plataforma a escala de la UE destinada a facilitar la contratación internacional y ofrecer oportunidades a los demandantes de empleo de terceros países que estén interesados y posean las capacidades necesarias para trabajar en ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE. La iniciativa es voluntaria, por lo que los Estados miembros pueden decidir si se adhieren a ella o no. Se prevé que se unan entre once y veinte Estados miembros de aquí a 2030, mientras que otros Estados miembros se incorporarán posteriormente.

 

El ponente reconoce que el Reglamento sobre la Reserva de Talentos solo puede buscar soluciones a algunos de los obstáculos a la explotación del potencial de una migración laboral mutuamente beneficiosa entre la Unión y los países en desarrollo. Solo es una pieza de un conjunto más amplio de medidas legislativas y políticas a escala de la Unión de los Estados miembros necesarias para que la migración laboral tenga éxito, como las que permiten el reconocimiento de las cualificaciones y la validación de las capacidades y facilitan la inclusión y la integración de los migrantes legales en la sociedad. La Reserva de Talentos se basa en programas de cooperación al desarrollo que mejoran el desarrollo de capacidades y competencias, educación y formación profesional, y los complementa, y se financia a través del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global (IVCDCI - Europa Global). El ponente considera que, cuando proceda, la información sobre las oportunidades para el desarrollo de capacidades y competencias, así como la educación y la formación profesional ofrecidas a través de programas de cooperación al desarrollo, debe estar a disposición de los solicitantes de empleo que participen en la Reserva de Talentos de la UE.

 

El ponente subraya que la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe ser fácil de utilizar. Los criterios de admisibilidad y selección deben ser transparentes y no discriminatorios y permitir la admisibilidad de los solicitantes de empleo con todos los niveles de cualificación. Los solicitantes de empleo de terceros países que deseen inscribirse en la Reserva de Talentos deben tener fácil acceso a la información sobre cómo crear un perfil. Debería ser sencillo para los solicitantes de empleo saber a qué puestos de trabajo pueden optar y, para los empleadores, reconocer las credenciales extranjeras. La información debe redactarse en un lenguaje comprensible, preferiblemente también en las lenguas oficiales de los países que participan en una asociación en materia de talentos.

 

El ponente considera que la Reserva de Talentos está en consonancia con el principio general del Reglamento IVCDCI - Europa Global de aplicar un enfoque más coordinado, holístico y estructurado de la migración con los socios. Además, el ponente celebra que la Reserva de Talentos de la UE contribuya al objetivo de desalentar la migración irregular, en particular facilitando el acceso a las vías legales existentes, lo que complementa los programas de cooperación al desarrollo que abordan las causas profundas de la migración y los desplazamientos forzosos. El ponente considera que es importante que los solicitantes de empleo que participen en la Reserva de Talentos de la UE también puedan acceder fácilmente a la información sobre los procedimientos pertinentes tras el proceso de selección, así como a información sobre la asistencia a disposición de los migrantes que deseen regresar a sus países de origen, incluido el apoyo a la reintegración en el contexto de las asociaciones en materia de talentos con países en desarrollo.

 

El ponente considera que la reserva de talentos debe respetar el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, tal como se establece en el artículo 208 del TFUE, aprovechando plenamente las sinergias con la cooperación al desarrollo de la Unión. Al revisar la aplicación de la Reserva de Talentos, la Comisión debe, por tanto, tener en cuenta el impacto del Reglamento en los objetivos de la cooperación al desarrollo de la Unión.

 

ENMIENDAS

La Comisión de Desarrollo presenta a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Visto 6 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

– Visto el artículo 208, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular la afirmación de que «la Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo»,

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 ter) La Reserva de Talentos de la UE debe tener en cuenta que el acceso a internet está limitado en algunas regiones en desarrollo, como el África subsahariana, y considerar que esto puede obstaculizar la participación de posibles demandantes de empleo.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) A fin de facilitar la contratación internacional y brindar a los nacionales de terceros países oportunidades para trabajar en ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE, debe crearse una Reserva de Talentos de la UE en forma de plataforma única para toda la Unión que reúna perfiles de demandantes de empleo de terceros países y facilite su puesta en correspondencia con las ofertas de empleo de los empleadores establecidos en los Estados miembros participantes.

(3) A fin de facilitar la contratación internacional y brindar a los nacionales de terceros países oportunidades para trabajar en ocupaciones con escasez de mano de obra, debe crearse una Reserva de Talentos de la UE en forma de plataforma única para toda la Unión que reúna perfiles de demandantes de empleo de terceros países y facilite su puesta en correspondencia con las ofertas de empleo de los empleadores establecidos en los Estados miembros.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) La Reserva de Talentos debe contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas en particular el ODS 1, erradicar la pobreza, el ODS 5, garantizar la igualdad de género y empoderar a las mujeres y las niñas, el ODS 8, promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos y el ODS 10, reducir las desigualdades dentro de los países y entre unos países y otros.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 ter) La aplicación del Reglamento sobre la Reserva de Talentos debe cumplir el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, apoyando la consecución de los ODS en la Unión y en terceros países. Debe promover la igualdad de trato y la no discriminación, así como prevenir y proteger a los trabajadores migrantes de la explotación y los abusos. Además, debe tener en cuenta el Código de prácticas mundial de la OMS sobre contratación internacional de personal de salud y los posibles efectos negativos de la emigración de personal sanitario desde países en desarrollo.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 quater) La Reserva de Talentos de la UE debe estar en consonancia con la Estrategia para la Igualdad de Género de la Unión, así como con el marco político del Plan de Acción en materia de Género III, ya que las mujeres migrantes son a menudo especialmente vulnerables a los malos tratos.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) La Reserva de Talentos de la UE debe tener por objeto ayudar a los Estados miembros participantes a hacer frente a la escasez actual y futura de mano de obra y capacidades mediante la contratación de nacionales de terceros países, en la medida en que la activación de la mano de obra nacional y la movilidad dentro de la UE no sean suficientes para alcanzar este objetivo. En cuanto que herramienta voluntaria para facilitar la contratación internacional, la Reserva de Talentos de la UE debe proporcionar apoyo adicional a escala de la Unión a los Estados miembros interesados. A tal fin, deben garantizarse la complementariedad y la interoperabilidad con las iniciativas y plataformas nacionales existentes. Para garantizar una participación lo más amplia posible, el desarrollo de la Reserva de Talentos de la UE debe tener en cuenta las necesidades específicas de los Estados miembros. Así pues, «talento» es un término que abarca todo el abanico de capacidades que los mercados laborales de los Estados miembros podrían necesitar.

(5) La Reserva de Talentos de la UE debe tener por objeto ayudar a los Estados miembros a hacer frente a la escasez actual y futura de mano de obra y capacidades mediante la contratación de nacionales de terceros países, en la medida en que la activación de la mano de obra nacional y la movilidad dentro de la UE no sean suficientes para alcanzar este objetivo. En cuanto que herramienta voluntaria para facilitar la contratación internacional, la Reserva de Talentos de la UE debe proporcionar apoyo adicional a escala de la Unión a los Estados miembros interesados. A tal fin, deben garantizarse la complementariedad y la interoperabilidad con las iniciativas y plataformas nacionales existentes. Para garantizar una participación lo más amplia posible, el desarrollo de la Reserva de Talentos de la UE debe tener en cuenta las necesidades específicas de los Estados miembros. Así pues, «talento» es un término que abarca todo el abanico de capacidades que los mercados laborales de los Estados miembros podrían necesitar.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) La Reserva de Talentos de la UE también debe apoyar las asociaciones en materia de talentos, que constituyen uno de los aspectos clave de la dimensión exterior del Pacto sobre Migración y Asilo30 y cuya puesta en funcionamiento se lleva a cabo en consonancia con la Comunicación de la Comisión «Atraer capacidades y talento a la UE»31. La participación de un Estado miembro en una asociación en materia de talentos debe entenderse sin perjuicio de su decisión sobre la participación en la Reserva de Talentos de la UE.

(7) Unas asociaciones sólidas y una cooperación bilateral con terceros países son condiciones previas para lograr la eficacia de los sistemas de migración, y facilitan la creación de beneficios mutuos para la Unión, sus Estados miembros y terceros países. La Reserva de Talentos de la UE también debe apoyar las asociaciones en materia de talentos, que constituyen uno de los aspectos clave de la dimensión exterior del Pacto sobre Migración y Asilo30 y cuya puesta en funcionamiento se lleva a cabo en consonancia con la Comunicación de la Comisión «Atraer capacidades y talento a la UE»31. La participación de un Estado miembro en una asociación en materia de talentos debe entenderse sin perjuicio de su decisión sobre la participación en la Reserva de Talentos de la UE.

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30 COM(2020) 609 final.

30 COM(2020) 609 final.

31 COM (2022) 657 final.

31 COM(2022) 657 final.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis) La Reserva de Talentos de la UE debe promover una migración basada en las capacidades que se base en auténticas asociaciones y tenga en cuenta las posibles consecuencias de la desestructuración familiar. Las asociaciones robustas con terceros países pueden contribuir a una cooperación al desarrollo eficaz, de acuerdo con el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, y a facilitar la creación de beneficios para los terceros países, la Unión y sus Estados miembros. Las asociaciones deben ofrecer vías legales sencillas, coherentes y comprensibles de entrada a la Unión, permitiendo las posibilidades de reingreso que la Reserva de Talentos de la UE podría facilitar y fomentando la migración circular por sus beneficios para el desarrollo a los países de origen, en particular mediante transferencias de capacidades y conocimientos y remesas de trabajadores. Los terceros países deben ser capaces de crear asociaciones en pie de igualdad. La política migratoria de la Unión Europea debe guiarse siempre por el respeto del Estado de Derecho y los derechos humanos.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Deben garantizarse, cuando proceda, las sinergias entre la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE y otros instrumentos y servicios pertinentes a escala de la Unión, en particular en lo que respecta al acceso a materiales de formación, como los ofrecidos en el marco de las iniciativas EU Academy e Interoperable Europe Academy. La plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe adaptarse de manera rápida y periódica a las nuevas prácticas en el ámbito tecnológico y proporcionar servicios informáticos de última generación mediante la introducción de características y herramientas innovadoras.

(10) Deben garantizarse, cuando proceda, las sinergias entre la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE y otros instrumentos y servicios pertinentes a escala de la Unión, en particular en lo que respecta al acceso a materiales de formación, como los ofrecidos en el marco de las iniciativas EU Academy e Interoperable Europe Academy. También deben garantizarse sinergias con los programas educativos financiados por la Unión en los países en desarrollo, como la Alianza Mundial para la Educación, «La educación no puede esperar» y Erasmus+. La plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe adaptarse de manera rápida y periódica a las nuevas prácticas en el ámbito tecnológico y proporcionar servicios informáticos de última generación mediante la introducción de características y herramientas innovadoras.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Los demandantes de empleo de terceros países registrados deben tener derecho a elegir entre una serie de opciones técnicas para restringir el acceso a sus datos personales, por ejemplo, en lo que respecta a sus datos de contacto. Los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados y de los empleadores que participen en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE que no se utilicen en un período de dos años deben eliminarse automáticamente. Una vez eliminados los perfiles, podrá seguir almacenándose un conjunto limitado de datos anonimizados con fines estadísticos y de investigación, así como de elaboración y verificación de la calidad de las estadísticas europeas.

(14) Los demandantes de empleo de terceros países registrados deben tener derecho a elegir entre una serie de opciones técnicas para restringir el acceso a sus datos personales, por ejemplo, en lo que respecta a sus datos de contacto. Los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados que participen en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE que no se utilicen en un período de dos años y los perfiles de empleadores que no se utilicen en un período de tres años deben eliminarse automáticamente. La eliminación debe notificarse al propietario del perfil a más tardar con un mes de antelación. Una vez eliminados los perfiles, podrá seguir almacenándose un conjunto limitado de datos anonimizados con fines estadísticos y de investigación, así como de elaboración y verificación de la calidad de las estadísticas europeas, en consonancia con el artículo 20, apartado 1, del presente Reglamento. En el caso de los perfiles de demandantes de empleo registrados, podrían almacenarse los datos sobre la nacionalidad, la ocupación deseada o actual, la posesión del pase de asociación en materia de talentos de la UE, el período de tiempo en el que el perfil se registró en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE, el número de visitas en la plataforma, el número de correspondencias con los empleadores y el número de colocaciones de empleo facilitadas. En el caso de los perfiles de empleadores, podrían almacenarse los datos sobre el Estado miembro en el que se encuentran, el sector, el número de visitas en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE, el número de correspondencias con demandantes de empleo y el número de colocaciones facilitadas.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) La Reserva de Talentos de la UE debe contribuir al objetivo de desincentivar la migración irregular, en particular facilitando el acceso a las vías legales existentes. Los demandantes de empleo de terceros países a los que se deniegue la entrada o la estancia en un Estado miembro en virtud de una decisión judicial o administrativa o a los que se prohíba la entrada de conformidad con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo35 no deben poder registrar sus perfiles en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE, dado que no estarán autorizados a entrar y permanecer en la Unión. A tal efecto, debe obligarse a los demandantes de empleo de terceros países a declarar, antes de registrar sus perfiles en la Reserva de Talentos de la UE, que actualmente no recae sobre ellos ninguna denegación de entrada o estancia en un Estado miembro ni ninguna prohibición de entrada en el territorio de la Unión. También debe facilitarse información sobre las consecuencias de presentar una declaración falsa a este respecto.

(16) La Reserva de Talentos de la UE debe facilitar la migración legal promoviendo la contratación internacional de nacionales de terceros países y su acceso a las vías legales existentes, y contribuir a reducir la migración irregular ayudando a abordar sus causas profundas, contribuyendo al mismo tiempo al desarrollo del capital humano promoviendo el trabajo digno y la inclusión social. Los demandantes de empleo de terceros países a los que se deniegue la entrada o la estancia en un Estado miembro en virtud de una decisión judicial o administrativa o a los que se prohíba la entrada de conformidad con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo35 no deben poder registrar sus perfiles en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE, dado que no estarán autorizados a entrar y permanecer en la Unión. A tal efecto, debe obligarse a los demandantes de empleo de terceros países a declarar, antes de registrar sus perfiles en la Reserva de Talentos de la UE, que actualmente no recae sobre ellos ninguna denegación de entrada o estancia en un Estado miembro ni ninguna prohibición de entrada en el territorio de la Unión. También debe facilitarse información sobre las consecuencias de presentar una declaración falsa a este respecto.

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35 Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98; ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/115/oj).

35 Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98; ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/115/oj).

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 16 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(16 bis) La Reserva de Talentos de la UE también debe basarse en los objetivos y disposiciones relativos al compromiso constructivo de la Unión en materia de movilidad y todos los aspectos de la migración establecidos en el Reglamento sobre el IVCDCI, así como los relativos al apoyo al desarrollo de capacidades y competencias, la educación y la formación profesional en los países socios.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) Los demandantes de empleo de terceros países que deseen registrarse en la Reserva de Talentos de la UE deben crear un perfil utilizando la herramienta de creación de perfiles de Europass36, que permite crear un perfil gratuito que recoja sus capacidades, cualificaciones y otras experiencias pertinentes en un lugar seguro en línea.

(17) Los demandantes de empleo de terceros países que deseen registrarse en la Reserva de Talentos de la UE deben crear un perfil utilizando, cuando proceda, la herramienta de creación de perfiles de Europass36, que permite crear un perfil gratuito, sin la obligación de incluir fotografías, que recoja sus capacidades, cualificaciones y otras experiencias pertinentes en un lugar seguro en línea.

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36 Decisión (UE) 2018/646 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a un marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y cualificaciones (DO L 112 de 2.5.2018, p. 42; ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/646/oj).

36 Decisión (UE) 2018/646 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a un marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y cualificaciones (DO L 112 de 2.5.2018, p. 42; ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/646/oj).

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 bis) Los criterios de admisibilidad deben ser no discriminatorios, basarse en el principio de igualdad de trato y sensibles en cuanto al género, y definirse de forma que permitan la admisibilidad de los demandantes de empleo con todos los niveles de capacidades y brinden oportunidades a las personas con discapacidad. Los solicitantes de empleo de terceros países que deseen inscribirse en la Reserva de Talentos de la UE deben tener fácil acceso a la información sobre cómo crear un perfil. Cuando proceda, la información sobre las oportunidades para el desarrollo de capacidades y competencias, la educación y la formación profesional ofrecidas a través de programas de cooperación al desarrollo, debe estar a disposición de los solicitantes de empleo que participen en la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(18) En caso necesario y a petición del solicitante de empleo o del empleador, deben llevarse a cabo en los Estados miembros participantes el reconocimiento de las cualificaciones y la validación de las capacidades de los demandantes de empleo de terceros países registrados, de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales y con los acuerdos internacionales pertinentes, en particular los acuerdos de reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales. La plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe proporcionar acceso a asistencia personalizada e información en línea sobre los procedimientos nacionales de reconocimiento y validación existentes, proporcionadas por los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE.

(18) En caso necesario y a petición del solicitante de empleo o del empleador, deben llevarse a cabo en los Estados miembros participantes el reconocimiento de las cualificaciones y la validación de las capacidades de los demandantes de empleo de terceros países registrados, de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales y con los acuerdos internacionales pertinentes, en particular los acuerdos de reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales. Debe tenerse en cuenta que el proceso de reconocimiento de las cualificaciones y validación de las capacidades varía de un Estado miembro a otro, y que los Estados miembros participantes con prácticas menos eficaces pueden tardar más tiempo en tratar la información de los demandantes de empleo registrados, lo que puede afectar negativamente al funcionamiento de la Reserva de Talentos de la UE en algunos Estados miembros. Por consiguiente, la Reserva de Talentos de la UE debe servir para promover un reconocimiento más fluido de las cualificaciones y la validación de las capacidades en los Estados miembros participantes. La plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe proporcionar acceso a asistencia personalizada e información en línea sobre los procedimientos nacionales de reconocimiento y validación existentes, proporcionadas por los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) En el contexto de las asociaciones en materia de talentos, los nacionales de terceros países seleccionados reciben apoyo para el desarrollo y la validación de capacidades en un marco respaldado por los Estados miembros y países socios que participan en estas asociaciones. Por consiguiente, las capacidades desarrolladas o validadas en el marco de una asociación en materia de talentos deben certificarse mediante el «pase de asociación en materia de talentos de la UE», visible en el contexto de la Reserva de Talentos de la UE. Los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE deben poder filtrar los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados para visualizar únicamente aquellos que hayan obtenido un «pase de asociación en materia de talentos de la UE». Esto podría animar a los empleadores a ofrecer colocaciones en la Unión. En el marco de una asociación en materia de talentos, los Estados miembros deben determinar las condiciones para la expedición del «pase de asociación en materia de talentos de la UE» en el contexto de la Reserva de Talentos de la UE, en particular si la autoridad nacional de un país socio, una organización internacional u otra parte interesada deben respaldar su expedición. La expedición de un «pase de asociación en materia de talentos de la UE» se entiende sin perjuicio de las normas europeas y nacionales sobre el acceso a las profesiones reguladas.

(19) En el contexto de las asociaciones en materia de talentos, los nacionales de terceros países seleccionados reciben apoyo para el desarrollo y la validación de capacidades en un marco respaldado por los Estados miembros y países socios que participan en estas asociaciones. La selección de los terceros países participantes en las asociaciones en materia de talentos debe ser plenamente transparente, con información precisa sobre el funcionamiento y los resultados del proceso de selección. Por consiguiente, las capacidades desarrolladas o validadas en el marco de una asociación en materia de talentos deben certificarse mediante el «pase de asociación en materia de talentos de la UE», visible en el contexto de la Reserva de Talentos de la UE. Los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE deben poder filtrar los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados para visualizar únicamente aquellos que hayan obtenido un «pase de asociación en materia de talentos de la UE». Esto podría animar a los empleadores a ofrecer colocaciones en la Unión. En el marco de una asociación en materia de talentos y con arreglo a las directrices armonizadas que publicará la Comisión según el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 12, apartado 4, en consonancia con el artículo 22, apartado 2, los Estados miembros deben determinar las condiciones para la expedición del «pase de asociación en materia de talentos de la UE» en el contexto de la Reserva de Talentos de la UE, en particular si la autoridad nacional de un país socio, una organización internacional u otra parte interesada deben respaldar su expedición. La expedición de un «pase de asociación en materia de talentos de la UE» se entiende sin perjuicio de las normas europeas y nacionales sobre el acceso a las profesiones reguladas.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Considerando 27

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(27) La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE debe garantizar que la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE permita acceder fácilmente a información sobre los procedimientos de inmigración, el reconocimiento de las cualificaciones y la validación de las capacidades, los derechos de los nacionales de terceros países y las condiciones de vida y de trabajo, así como sobre los mecanismos de recurso disponibles en casos de explotación laboral y de prácticas de contratación no equitativas en los Estados miembros participantes. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE deben facilitar la información pertinente a la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE para su publicación en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. La plataforma también debe ofrecer información sobre el apoyo disponible para los demandantes de empleo necesitados de protección internacional que se encuentren en terceros países. Las medidas de apoyo establecidas por los Estados miembros podrían incluir campañas de información específicas, apoyo para obtención de un documento de viaje y apoyo a la integración tras la llegada.

(27) La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE debe garantizar que la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE permita acceder fácilmente a información sobre los procedimientos de inmigración, el reconocimiento de las cualificaciones y la validación de las capacidades, los derechos de los nacionales de terceros países y las condiciones de vida y de trabajo, así como sobre los mecanismos de recurso disponibles en casos de explotación laboral y de prácticas de contratación no equitativas en los Estados miembros participantes. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE deben facilitar la información pertinente a la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE para su publicación en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. La plataforma también debe ofrecer información sobre el apoyo disponible para los demandantes de empleo necesitados de protección internacional que se encuentren en terceros países. Las medidas de apoyo establecidas por los Estados miembros deberían incluir campañas de información específicas, apoyo para obtención de un documento de viaje y apoyo a la integración tras la llegada.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(28) La información facilitada en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe ofrecerse, al menos, en las lenguas oficiales de los Estados miembros participantes.

(28) La información facilitada en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe ofrecerse, cuando sea técnicamente posible, al menos, en las lenguas oficiales de los Estados miembros participantes, así como en las lenguas oficiales de los terceros países que participen en las asociaciones en materia de talentos, así como en las lenguas oficiales de las diez nacionalidades que hayan recibido el mayor número de permisos únicos en la Unión durante los últimos tres años.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Considerando 29

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(29) Las Delegaciones de la Unión Europea deben apoyar el suministro a los demandantes de empleo de terceros países de información sobre la Reserva de Talentos de la UE y su funcionamiento, así como sobre los Estados miembros participantes.

(29) Las Delegaciones de la Unión Europea deben apoyar el suministro a los demandantes de empleo de terceros países de información sobre la Reserva de Talentos de la UE y su funcionamiento, así como sobre los Estados miembros participantes. La información de las delegaciones de la UE sobre el funcionamiento de la Reserva de Talentos de la UE debe contribuir al seguimiento de la Reserva.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Considerando 30

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(30) Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE podrían, a petición de los demandantes de empleo de terceros países registrados o de los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE, prestar apoyo adicional. Dicho apoyo debe incluir información personalizada sobre los visados y permisos de residencia con fines de trabajo pertinentes en el Estado miembro participante, y en particular sobre los derechos y obligaciones de los nacionales de terceros países, como el acceso a las prestaciones sociales, la asistencia sanitaria, la educación y la vivienda. También podrán facilitarse orientación e información específicas sobre los procedimientos de reagrupación familiar y los derechos de los miembros de la familia, así como sobre las medidas existentes para facilitar la integración en el Estado miembro de acogida, como los cursos de idiomas y la formación profesional. Esta información debe incluir asimismo los mecanismos de reparación disponibles en casos de explotación laboral y de prácticas de contratación no equitativas en los Estados miembros participantes. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE deben facilitar a los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE información sobre sus derechos y obligaciones en materia de seguridad social, medidas activas del mercado de trabajo, fiscalidad, aspectos relativos al contrato de trabajo, derechos de pensión y seguro de enfermedad.

(30) Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE deberán, a petición de los demandantes de empleo de terceros países registrados o de los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE, prestar apoyo adicional. Dicho apoyo debe incluir información personalizada sobre los visados y permisos de residencia con fines de trabajo pertinentes en el Estado miembro participante, y en particular sobre los derechos y obligaciones de los nacionales de terceros países, como el acceso a las prestaciones sociales, la asistencia sanitaria, la educación y la vivienda. También podrán facilitarse orientación e información específicas sobre los procedimientos de reagrupación familiar y los derechos de los miembros de la familia, así como sobre las medidas existentes para facilitar la integración en el Estado miembro de acogida, como los cursos de idiomas y la formación profesional. Esta información debe incluir asimismo los mecanismos de reparación disponibles en casos de explotación laboral y de prácticas de contratación no equitativas en los Estados miembros participantes. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE deben facilitar a los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE información sobre sus derechos y obligaciones en materia de seguridad social, medidas activas del mercado de trabajo, fiscalidad, aspectos relativos al contrato de trabajo, derechos de pensión y seguro de enfermedad.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Considerando 31

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(31) Para alcanzar el objetivo del presente Reglamento, debe garantizarse la aplicación efectiva del acervo de la UE en materia de migración legal. Además, para que la contratación de demandantes de empleo de terceros países que residan fuera de la Unión sea más fácil y rápida para los empleadores, los Estados miembros participantes podrán establecer procedimientos de inmigración acelerados, en particular en lo que respecta a la obtención de visados y permisos de residencia con fines de trabajo y a la exención del principio de preferencia por los ciudadanos de la Unión. La aplicación de procedimientos de inmigración acelerados podría debatirse en el contexto del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE, a fin, especialmente, de apoyar el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros.

(31) Para alcanzar el objetivo del presente Reglamento, debe garantizarse la aplicación efectiva del acervo de la UE en materia de migración legal. Además, para que la contratación de demandantes de empleo de terceros países que residan fuera de la Unión sea más fácil y rápida para los empleadores, los Estados miembros participantes deberán establecer procedimientos de inmigración acelerados, en particular en lo que respecta a la obtención de visados y permisos de residencia con fines de trabajo y a la exención del principio de preferencia por los ciudadanos de la Unión. Los Estados miembros deben expedir preferentemente permisos de trabajo y de residencia en virtud de la Directiva sobre el permiso único, a fin de garantizar un procedimiento de inmigración fluido y armonizado. La aplicación de procedimientos de inmigración acelerados podría debatirse en el contexto del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE, a fin, especialmente, de apoyar el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Considerando 36

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(36) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de conformidad con el artículo 6 del TUE.

(36) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de conformidad con el artículo 6 del TUE, así como el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo y el Consenso Europeo en materia de Desarrollo.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Considerando 37

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(37) Los Estados miembros participantes deben aplicar el presente Reglamento en el pleno respeto de las obligaciones que establece la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular la prohibición de toda discriminación ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. Debe garantizarse el respeto de unas condiciones de trabajo justas y equitativas y la protección de los jóvenes en el trabajo.

(37) Los Estados miembros participantes deben aplicar el presente Reglamento en el pleno respeto de las obligaciones que establece la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular la prohibición de toda discriminación ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual, así como por entorno sociocultural o identidad de género. Debe garantizarse el respeto de unas condiciones de trabajo justas y equitativas y la protección de los jóvenes en el trabajo.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cualquier Estado miembro puede, en todo momento, decidir participar en la Reserva de Talentos de la UE. Notificará su decisión a la Comisión a más tardar nueve meses antes de la fecha a partir de la cual tenga intención de participar. A partir del primer día de su participación, podrán transferirse las ofertas de empleo de los empleadores establecidos en ese Estado miembro a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

1. Cualquier Estado miembro puede, en todo momento, decidir participar en la Reserva de Talentos de la UE. Notificará su decisión a la Comisión a más tardar seis meses antes de la fecha a partir de la cual tenga intención de participar. A partir del primer día de su participación, podrán transferirse las ofertas de empleo de los empleadores establecidos en ese Estado miembro a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. La plataforma informática de la Reserva de Talentos se diseñará de forma que permita a los solicitantes de empleo de todos los niveles de cualificación acceder fácilmente y navegar por ella, y a los empleadores reconocer las cualificaciones extranjeras con facilidad, sin la obligación de que se incluyan fotografías de los solicitantes de empleo. Cuando proceda, las Delegaciones de la Unión Europea difundirán información a los posibles solicitantes de empleo en terceros países sobre la plataforma informática de la Reserva de Talentos y cómo utilizarla.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados incluirán su nombre, apellidos, datos de contacto, fecha de nacimiento y nacionalidad, así como información sobre sus cualificaciones académicas y profesionales, experiencia laboral, otras competencias y conocimientos lingüísticos. Las ofertas de empleo de los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE incluirán su nombre, apellidos y datos de contacto.

3. Los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados incluirán su nombre, apellidos, datos de contacto, fecha de nacimiento, nacionalidad y disponibilidad, así como información sobre sus cualificaciones académicas y profesionales, experiencia laboral, otras competencias y conocimientos lingüísticos. Los perfiles de los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE incluirán el nombre de la organización o empresa, así como el nombre, los apellidos y los datos de contacto de la persona de contacto. Las ofertas de empleo incluirán el puesto, el empleador, la duración, la descripción del puesto de trabajo y los datos de contacto.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Los datos personales registrados en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE o transmitidos a esta de conformidad con el presente Reglamento se indexarán, almacenarán y publicarán únicamente con fines de búsqueda y puesta en correspondencia. Los demandantes de empleo de terceros países registrados tendrán derecho a elegir entre una serie de opciones técnicas para restringir el acceso a sus datos personales.

5. Los datos personales registrados en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE o transmitidos a esta de conformidad con el presente Reglamento se indexarán, almacenarán y publicarán únicamente con fines de búsqueda y puesta en correspondencia. Los demandantes de empleo de terceros países registrados tendrán derecho a elegir entre una serie de opciones técnicas para restringir el acceso a sus datos personales, incluida la solicitud de eliminación o modificación de los datos personales de sus perfiles en todo momento.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados a los que no se haya accedido durante un período de dos años a partir de su registro se eliminarán o anonimizarán, y los datos personales no se almacenarán. Una vez eliminados los perfiles, se podrá seguir almacenando un conjunto limitado de datos anonimizados con fines estadísticos y de investigación, así como de extracción de datos que permitan mejorar el funcionamiento de la Reserva de Talentos de la UE.

6. Los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados a los que no se haya accedido durante un período de dos años y los de los empleadores que no se hayan utilizado durante un período de tres años a partir de su registro se eliminarán, y los datos personales no se almacenarán. La eliminación se notificará al propietario del perfil con un mes de antelación mínimo. Una vez eliminados los perfiles, se podrá seguir almacenando un conjunto limitado de datos anonimizados con fines estadísticos y de investigación, así como de extracción de datos que permitan mejorar el funcionamiento de la Reserva de Talentos de la UE. En el caso de los perfiles de demandantes de empleo registrados, pueden almacenarse los datos sobre la nacionalidad, la ocupación deseada o actual, la posesión del pase de asociación en materia de talentos, el período de tiempo en el que el perfil se registró en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE, el número de visitas en la plataforma, el número de correspondencias con los empleadores y el número de colocaciones de empleo facilitadas. En el caso de los perfiles de empleadores, pueden almacenarse los datos sobre el Estado miembro en el que se encuentran, el sector, el número de visitas en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE, el número de correspondencias con demandantes de empleo y el número de colocaciones facilitadas.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) garantizar la gestión general de la Reserva de Talentos de la UE, en particular la planificación y coordinación de las actividades de la Reserva de Talentos de la UE;

a) garantizar la gestión general de la Reserva de Talentos de la UE, en particular la planificación y coordinación de las actividades de la Reserva de Talentos de la UE, lo que asegurará un alto nivel de contratación equitativa y evitará las prácticas desleales, las tasas de contratación y otros costes;

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) recopilar los datos pertinentes para efectuar un seguimiento de los resultados de la Reserva de Talentos de la UE de conformidad con el artículo 20;

e) recopilar los datos pertinentes para efectuar un seguimiento de los resultados de la Reserva de Talentos de la UE de conformidad con el artículo 20, en particular los datos desagregados sobre género, edad y discapacidad con carácter voluntario y anónimo, y los datos sobre el impacto del presente Reglamento en los países en desarrollo, incluida su consecución de los ODS;

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2 – letra f bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis) garantizar que los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE proporcionan información y servicios de apoyo suficientes a los demandantes de empleo de terceros países registrados y a los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE, de conformidad con el artículo 17;

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los representantes de las organizaciones de interlocutores sociales intersectoriales a escala de la Unión tendrán derecho a participar como observadores en las reuniones del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE. El Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE garantizará la participación de dos representantes de los sindicatos y dos representantes de las organizaciones patronales. Dichos representantes firmarán una declaración escrita que acredite que no se encuentran en una situación de conflicto de intereses.

4. Los representantes de las organizaciones de interlocutores sociales intersectoriales a escala de la Unión tendrán derecho a participar como observadores en las reuniones del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE. El Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE garantizará la participación de dos representantes de los sindicatos y dos representantes de las organizaciones patronales, cuando proceda, con la participación de las organizaciones de la sociedad civil pertinentes. La selección de los representantes será totalmente transparente. Dichos representantes firmarán una declaración escrita que acredite que no se encuentran en una situación de conflicto de intereses. Además, el Grupo Director establecerá mecanismos para consultar a otras partes interesadas pertinentes de terceros países, cuando resulte útil, incluidas las organizaciones de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil.

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) mantener un registro de los empleadores que participan en la Reserva de Talentos de la UE;

d) mantener un registro de los empleadores que participan en la Reserva de Talentos de la UE en función de los perfiles de empleadores registrados en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE;

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) suspender el acceso de los empleadores a la Reserva de Talentos de la UE y retirar sus ofertas de empleo de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE en caso de que las autoridades nacionales responsables de la aplicación del Derecho y las prácticas pertinentes notifiquen a los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE una infracción de dicho Derecho o dichas prácticas por parte de los empleadores, de conformidad con el artículo 13, apartado 3;

e) suspender el acceso de los empleadores a la Reserva de Talentos de la UE y retirar sus perfiles y ofertas de empleo de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE en caso de que las autoridades nacionales responsables de la aplicación del Derecho y las prácticas pertinentes notifiquen a los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE una infracción de dicho Derecho o dichas prácticas por parte de los empleadores, de conformidad con el artículo 13, apartado 3;

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. La creación del perfil a través de la herramienta de creación de perfiles de Europass no debe constituir un requisito previo para que los posibles demandantes de empleo se registren en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3 – párrafo segundo

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE no cobrarán tasas a los solicitantes de empleo de terceros países registrados por su contratación.

Los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE no cobrarán tasas o costes asociados a los solicitantes de empleo de terceros países registrados por su contratación. Las ofertas de empleo incluirán una declaración clara de que no se cobran tasas ni costes de contratación a los trabajadores.

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE podrán acceder a una lista de perfiles sugeridos de demandantes de empleo registrados, generada por la herramienta de puesta en correspondencia automatizada y basada en la pertinencia de sus capacidades, cualificaciones y experiencias laborales para la oferta de empleo.

3. Los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE podrán acceder a una lista de perfiles sugeridos de demandantes de empleo registrados, generada por la herramienta de puesta en correspondencia automatizada y basada en la pertinencia de sus capacidades, cualificaciones, disponibilidad y experiencias laborales para la oferta de empleo.

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. Los demandantes de empleo de terceros países registrados podrán acceder a una lista de todos los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  40

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1 – párrafo segundo – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) información sobre los procedimientos de contratación e inmigración, el reconocimiento de las cualificaciones y la validación de las capacidades, los derechos de los nacionales de terceros países, en particular en relación con los mecanismos de reparación disponibles, y las condiciones de vida y de trabajo en los Estados miembros participantes;

a) información sobre los procedimientos de contratación e inmigración, el reconocimiento de las cualificaciones y la validación de las capacidades, los derechos de los nacionales de terceros países, en particular en relación con los mecanismos de acceso a la justicia y reparación disponibles y las organizaciones de apoyo, así como las condiciones de vida y de trabajo en los Estados miembros participantes;

Enmienda  41

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) información específica sobre los derechos y obligaciones de los nacionales de terceros países, en particular en lo que se refiere al acceso a las prestaciones sociales, la asistencia sanitaria, la educación, la vivienda, el reconocimiento de cualificaciones y los mecanismos de denuncia de conformidad con el artículo 18;

c) información específica sobre los derechos y obligaciones de los nacionales de terceros países, en particular en lo que se refiere al acceso a las prestaciones sociales, la asistencia sanitaria, la educación, la vivienda, las mejores prácticas para la transferencia de remesas, el reconocimiento de cualificaciones y los mecanismos de denuncia y reparación de conformidad con el artículo 18;

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 – letra e bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) información a los nacionales de terceros países sobre su estancia legal en el Estado miembro de acogida una vez finalizado su contrato de trabajo con un empleador que participe en la Reserva de Talentos de la UE, así como información sobre la asistencia disponible para los nacionales de terceros países al regresar a sus países de origen, en particular sobre el apoyo a la reintegración en el contexto de las asociaciones en materia de talentos con países en desarrollo;

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 – letra e bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e ter) cuando proceda, información sobre las oportunidades para el desarrollo de capacidades y competencias, la educación y la formación profesional ofrecidas a través de programas de cooperación al desarrollo.

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) cuando estén disponibles, los datos de contacto de organizaciones que ofrecen asistencia posterior a la contratación a nacionales de terceros países.

e) los datos de contacto de organizaciones que ofrecen asistencia posterior a la contratación a nacionales de terceros países.

Enmienda  45

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros participantes se asegurarán de que existan mecanismos eficaces para que los demandantes de empleo de terceros países registrados puedan presentar denuncias en caso de que los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE incumplan las obligaciones y condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 3.

1. Los Estados miembros participantes se asegurarán de que existan mecanismos accesibles, oportunos, con perspectiva de género y eficaces para que los demandantes de empleo de terceros países registrados puedan presentar denuncias en caso de que los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE incumplan las obligaciones y condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 3. Debe prestarse especial atención a las ocupaciones con tasas más elevadas de explotación laboral, como el trabajo doméstico y de prestación de cuidados.

Enmienda  46

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. La plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE dispondrá de un enlace directo a los mecanismos de denuncia y reparación pertinentes para los demandantes de empleo registrados en relación con cuestiones como la contratación ilegal y las prácticas de empleo abusivas, e indicará el órgano u organización institucional pertinente al que deben dirigirse.

Enmienda  47

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros participantes podrán optar por establecer procedimientos de inmigración acelerados para permitir una contratación más rápida de los demandantes de empleo de terceros países registrados que hayan sido seleccionados a través de la Reserva de Talentos de la UE para cubrir una vacante de empleo.

1. Los Estados miembros participantes establecerán procedimientos de inmigración acelerados para permitir una contratación más rápida de los demandantes de empleo de terceros países registrados que hayan sido seleccionados a través de la Reserva de Talentos de la UE para cubrir una vacante de empleo.

Enmienda  48

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Si no se aplica el procedimiento de inmigración acelerado, los Estados miembros expedirán permisos de trabajo y de residencia en virtud de la Directiva sobre el permiso único, a fin de garantizar un procedimiento de inmigración fluido y armonizado.

Enmienda  49

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE supervisará periódicamente los resultados de la Reserva de Talentos de la UE de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra e). Se recopilarán, en particular, los datos siguientes:

1. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE supervisará periódicamente los resultados de la Reserva de Talentos de la UE de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra e). Se recopilarán, en particular, datos desagregados por sexo, edad y discapacidad, con carácter voluntario y anónimo, sobre lo siguiente:

Enmienda  50

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 1 – letra f bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis) el número y el tipo de solicitantes de empleo registrados y las contrataciones de los países en desarrollo con el fin de supervisar el impacto del Reglamento en los países en desarrollo a través de indicadores claros basados en los ODS.

Enmienda  51

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE, en colaboración con los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE, distribuirá encuestas anónimas a los empleadores y demandantes de empleo sobre su evaluación de la idoneidad del mecanismo de puesta en correspondencia y la cantidad de contrataciones facilitadas a través de la Reserva de Talentos de la UE, la satisfacción general con la información facilitada y la asistencia durante el proceso, y la accesibilidad de la plataforma.

Enmienda  52

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE recopilará los datos a que se refiere el apartado 1 con el apoyo de los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE y del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE.

3. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE recopilará los datos a que se refiere el apartado 1 con el apoyo de los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE, del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE y, cuando resulte apropiado, de las Delegaciones de la UE.

Enmienda  53

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A más tardar el 31 de diciembre de 2031, y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la aplicación del presente Reglamento.

1. A más tardar el 31 de diciembre de 2031, y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la aplicación del presente Reglamento en el que tendrá en cuenta su impacto sobre los objetivos de cooperación al desarrollo de la Unión, en consonancia con el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, y los progresos realizados en materia de ODS en terceros países.

 


 

 

ANEXO: ENTIDADES O PERSONAS
DE LAS QUE EL PONENTE DE OPINIÓN HA RECIBIDO CONTRIBUCIONES

De conformidad con el artículo 8 del anexo I del Reglamento interno, el ponente de opinión declara haber recibido contribuciones de las siguientes entidades o personas durante la preparación de la opinión, hasta su aprobación en comisión:

Entidad o persona

European Commission: DG INTPA, DG HOME

IOM

La lista anterior se elabora bajo la exclusiva responsabilidad del ponente de opinión.

Cuando en la lista se identifique a personas físicas por su nombre o su función, o por ambos, el ponente de opinión declara haber puesto en conocimiento de dichas personas físicas el aviso de protección de datos del Parlamento Europeo n.º 484 (https://www.europarl.europa.eu/data-protect/index.do), en el que se establecen las condiciones aplicables al tratamiento de sus datos personales y los derechos vinculados a dicho tratamiento.

 


PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Establecimiento de una Reserva de Talentos de la UE

Referencias

COM(2023)0716 – C9-0413/2023 – 2023/0404(COD)

Comisiones competentes para el fondo

LIBE

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

8.2.2024

Ponente de opinión

Fecha de designación

Tomas Tobé

4.12.2024

Fecha de aprobación

28.1.2025

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

16

5

0

Miembros presentes en la votación final

Barry Andrews, Hildegard Bentele, Robert Biedroń, Niels Geuking, Marc Jongen, Murielle Laurent, Reinhold Lopatka, Isabella Lövin, Thierry Mariani, Liudas Mažylis, Ana Miranda Paz, Tiago Moreira de Sá, Leire Pajín, Isabel Serra Sánchez, Kristoffer Storm

Suplentes presentes en la votación final

Anna-Maja Henriksson, Paolo Inselvini, Ondřej Kolář, Marit Maij, Carolina Morace, Cecilia Strada

 


 

VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

16

+

PPE

Hildegard Bentele, Niels Geuking, Ondřej Kolář, Reinhold Lopatka, Liudas Mažylis

Renew

Barry Andrews, Anna-Maja Henriksson

S&D

Robert Biedroń, Murielle Laurent, Marit Maij, Leire Pajín, Cecilia Strada

The Left

Carolina Morace, Isabel Serra Sánchez

Verts/ALE

Isabella Lövin, Ana Miranda Paz

 

5

-

ECR

Paolo Inselvini, Kristoffer Storm

ESN

Marc Jongen

PfE

Thierry Mariani, Tiago Moreira de Sá

 

0

0

 

 

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 


OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES (20.2.2025)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una Reserva de Talentos de la UE

(COM(2023)0716 – C9‑0413/2023 – 2023/0404(COD))

Ponente de opinión: Marianne Vind

 

ENMIENDAS

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales presenta a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, lo que sigue:

Enmienda  1

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) La Unión y los Estados miembros afrontan una escasez de mano de obra en una amplia variedad de sectores y ocupaciones, particularmente en los fundamentales para las transiciones ecológica y digital. Desde hace tiempo se constata una importante escasez de mano de obra, agudizada por la pandemia de COVID-19 y la aceleración de las transiciones ecológica y digital, en los sectores de la construcción, la asistencia sanitaria, la hostelería, el transporte, las tecnologías de la información y las comunicaciones, la tecnología científica, la ingeniería y las matemáticas. Se prevé que, habida cuenta de los retos demográficos, esta escasez persista e incluso pueda verse agravada.

(1) La Unión y los Estados miembros afrontan una escasez de mano de obra en una amplia variedad de sectores y ocupaciones correspondientes a diversos niveles de cualificación, particularmente en los fundamentales para las transiciones ecológica y digital, así como para la investigación y el desarrollo tecnológico. Desde hace tiempo se constata una importante escasez de mano de obra, agudizada por la pandemia de COVID-19 y la aceleración de las transiciones ecológica y digital, en los sectores de la construcción, la asistencia sanitaria y los cuidados, la hostelería, el transporte, la agricultura, las tecnologías de la información y las comunicaciones, la tecnología científica, la ingeniería y las matemáticas. Se prevé que, habida cuenta de los retos demográficos, esta escasez persista y continúe agravándose.

Enmienda  2

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis) La escasez de mano de obra puede deberse a las malas condiciones de trabajo y empleo, en particular los bajos salarios, así como a la falta de inversión en capacidades y en educación y formación profesionales. Abordar estas cuestiones es esencial para atraer trabajadores y conservarlos. A este respecto son esenciales unos salarios dignos, el acceso a la protección social, las oportunidades de aprendizaje permanente, unas buenas condiciones de trabajo en lugares de trabajo seguros y saludables, el respeto de los derechos de los trabajadores, los derechos sindicales, la negociación colectiva y la promoción de la convergencia económica y social.

Enmienda  3

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) Hacer frente a la escasez de mano de obra requiere un enfoque global a escala nacional y de la Unión que contemple, con carácter prioritario, un mejor aprovechamiento del potencial de los grupos con menor participación en el mercado laboral, el reciclaje y perfeccionamiento profesionales de la mano de obra existente, la facilitación de la movilidad laboral dentro de la UE y la mejora de las condiciones de trabajo y del atractivo de determinadas ocupaciones. Dada la actual magnitud de las carencias del mercado laboral y las tendencias demográficas, es probable que las medidas dirigidas exclusivamente a la mano de obra nacional y de la Unión sean insuficientes para hacer frente a la escasez actual y futura de mano de obra y capacidades. Por lo tanto, la migración legal es fundamental para complementar estas medidas y debe formar parte de la solución para apoyar plenamente la doble transición.

(2) Hacer frente a la escasez de mano de obra requiere un enfoque ambicioso y global a escala nacional y de la Unión que contemple, con carácter prioritario, un mejor aprovechamiento del potencial de los trabajadores y demandantes de empleo residentes en la Unión, en particular de aquellos que estén infrarrepresentados en el mercado laboral o se encuentren en situaciones de vulnerabilidad. Esto podría lograrse mediante el reciclaje y perfeccionamiento profesionales de la mano de obra existente, la mejora de las oportunidades educativas y de formación, la facilitación de la movilidad laboral dentro de la UE, un mejor uso de la red EURES y la mejora del reconocimiento de las capacidades y titulaciones. así como la mejora de las condiciones de empleo y trabajo, del atractivo de determinadas ocupaciones, del desarrollo profesional, de las estrategias de retención y de la empleabilidad de los nacionales de terceros países que ya residen en la Unión.

Enmienda  4

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 bis) Dada la actual magnitud de las carencias del mercado laboral y las tendencias demográficas, las medidas dirigidas a la mano de obra nacional y de la Unión son clave para hacer frente a la escasez actual y futura de mano de obra y de capacidades en la Unión, pero probablemente resulten insuficientes. La Comisión calcula que, debido a la disminución prevista de la población en edad laboral, la escasez de mano de obra en la Unión ascenderá al menos a siete millones de personas de aquí a 20301 bis. La migración legal puede complementar estas medidas, apoyar la doble transición y reforzar la economía y la competitividad de la Unión. La determinación de situaciones de escasez de mano de obra y la atracción de trabajadores de terceros países deben llevarse a cabo de manera transparente, previa consulta a los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil a escala nacional y respetando el principio de preferencia por los ciudadanos de la Unión.

 

__________________

 

1 bis Comisión Europea, Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión: «Employment and social developments in Europe 2023» (Evolución social y del empleo en Europa 2023), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2023, https://data.europa.eu/doi/10.2767/089698.

Enmienda  5

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 ter) La Red Europea de Servicios de Empleo (EURES), que proporciona servicios de información, asesoramiento y contratación o colocación en beneficio de los trabajadores y empleadores de toda la Unión, puede contribuir de manera importante a la publicación de puestos vacantes con el fin de atraer a trabajadores de otros Estados miembros.

Enmienda  6

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 quater) La plataforma de Reserva de Talentos de la UE debe satisfacer las necesidades del mercado laboral que se hayan determinado y no servir como medio para desplazar o afectar negativamente a la mano de obra existente o socavar de ningún otro modo la dignidad de las condiciones de trabajo y los salarios o la competencia leal. Para apoyar en mayor medida los esfuerzos de los Estados miembros por hacer frente a la escasez actual y futura de mano de obra, la Reserva de Talentos de la UE debe centrarse en ocupaciones específicas, de cualquier nivel de capacidad, sobre la base de las ocupaciones con escasez de mano de obra determinadas por los puntos de contacto nacionales. La Reserva de Talentos de la UE no debe afectar al principio de preferencia por los ciudadanos de la Unión y, por tanto, no debe utilizarse para la contratación de nacionales de terceros países salvo que una oferta de empleo no pueda cubrirse mediante contratación en la Unión a través de los servicios nacionales de empleo y del portal EURES, lo cual deberá comprobarse mediante análisis de la situación del mercado laboral o cualesquiera procedimientos similares que cumplan el mismo objetivo de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales.

Enmienda  7

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 quinquies (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 quinquies) La Reserva de Talentos de la UE debe basarse en los valores de la solidaridad y la justicia y evitar la competencia desleal entre Estados miembros por los trabajadores de terceros países. Debe mejorar la contratación justa y garantizar la protección de los demandantes de empleo de terceros países frente a la explotación, en consonancia con las normas internacionales en materia de derechos humanos y laborales. La Reserva de Talentos de la UE debe funcionar de manera transparente y no discriminatoria, sobre la base de criterios que permitan la participación de demandantes de empleo de cualquier nivel de capacidades. Debe prestarse especial atención a las mujeres demandantes de empleo de terceros países, que son especialmente vulnerables a la discriminación, la exclusión social, los abusos, la violencia y el acoso.

Enmienda  8

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) A fin de facilitar la contratación internacional y brindar a los nacionales de terceros países oportunidades para trabajar en ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE, debe crearse una Reserva de Talentos de la UE en forma de plataforma única para toda la Unión que reúna perfiles de demandantes de empleo de terceros países y facilite su puesta en correspondencia con las ofertas de empleo de los empleadores establecidos en los Estados miembros participantes.

(3) A fin de facilitar la contratación internacional justa, superar la escasez de mano de obra y de capacidades y brindar a los nacionales de terceros países oportunidades para trabajar en ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE, debe crearse una Reserva de Talentos de la UE en forma de plataforma única para toda la Unión que reúna perfiles de demandantes de empleo de terceros países de todos los niveles de cualificación y facilite su puesta en correspondencia con las ofertas de empleo de los empleadores registrados establecidos en los Estados miembros participantes.

Enmienda  9

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) La Reserva de Talentos de la UE debe tener por objeto ayudar a los Estados miembros participantes a hacer frente a la escasez actual y futura de mano de obra y capacidades mediante la contratación de nacionales de terceros países, en la medida en que la activación de la mano de obra nacional y la movilidad dentro de la UE no sean suficientes para alcanzar este objetivo. En cuanto que herramienta voluntaria para facilitar la contratación internacional, la Reserva de Talentos de la UE debe proporcionar apoyo adicional a escala de la Unión a los Estados miembros interesados. A tal fin, deben garantizarse la complementariedad y la interoperabilidad con las iniciativas y plataformas nacionales existentes. Para garantizar una participación lo más amplia posible, el desarrollo de la Reserva de Talentos de la UE debe tener en cuenta las necesidades específicas de los Estados miembros. Así pues, «talento» es un término que abarca todo el abanico de capacidades que los mercados laborales de los Estados miembros podrían necesitar.

(5) La Reserva de Talentos de la UE debe tener por objeto ayudar a los Estados miembros participantes a hacer frente a la escasez actual y futura de mano de obra y capacidades mediante la contratación de nacionales de terceros países para complementar la activación de la mano de obra nacional y la movilidad dentro de la UE con el fin de alcanzar este objetivo. En cuanto que herramienta voluntaria para facilitar la contratación internacional, la Reserva de Talentos de la UE debe proporcionar apoyo adicional a escala de la Unión a los Estados miembros interesados. Los Estados miembros han de poder retirarse de la Reserva de Talentos de la UE. Deben garantizarse la complementariedad y la interoperabilidad con las iniciativas y plataformas nacionales existentes, sin sustituir a las estructuras nacionales ya establecidas. Para garantizar una participación lo más amplia y justa posible, el desarrollo de la Reserva de Talentos de la UE debe tener en cuenta las necesidades específicas de los Estados miembros, determinadas tras consultar con los interlocutores sociales nacionales. Así pues, «talento» es un término que abarca todo el abanico de capacidades, competencias y cualificaciones, adquiridas de manera formal o informal, que los mercados laborales de los Estados miembros podrían necesitar. La situación del mercado laboral de los terceros países también debe ser objeto de seguimiento para evitar el riesgo de fuga de cerebros.

Enmienda  10

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) La Reserva de Talentos de la UE tiene por objeto prestar servicios a los empleadores establecidos en los Estados miembros participantes, incluidas las agencias de empleo privadas, las empresas de trabajo temporal y los intermediarios del mercado laboral, tal como se definen en el Convenio n.º 181 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1997.

(6) La Reserva de Talentos de la UE tiene por objeto prestar servicios a los empleadores legalmente establecidos en un Estado miembro participante, incluidas las empresas de trabajo temporal, tal como se definen en la Directiva 2008/104/CE. Los empleadores deben mantener o tener la intención de mantener una relación laboral directa en ese Estado miembro, conforme al Derecho nacional, con un demandante de empleo de un tercer país registrado. A efectos del proceso de contratación, los empleadores pueden ser asistidos por una agencia de contratación. Esto debe entenderse sin perjuicio de las responsabilidades de los empleadores registrados establecidas en el presente Reglamento. La agencia de contratación debe registrar un perfil en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE e indicar claramente para qué empleador contrata. La Reserva de Talentos de la UE debe centrarse particularmente en las pymes.

Enmienda  11

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) A fin de garantizar que las autoridades de los Estados miembros estén adecuadamente representadas en el Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE, cada uno de los Estados miembros participantes debe designar a dos representantes: uno de las autoridades en materia de empleo y otro de las autoridades en materia de inmigración.

(8) A fin de garantizar que las autoridades de los Estados miembros estén adecuadamente representadas en el Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE, cada uno de los Estados miembros participantes debe designar a dos representantes: uno de las autoridades en materia de empleo y otro de las autoridades en materia de inmigración. Además, los interlocutores sociales también deben poder designar a tres representantes cada uno en el Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE. Debe existir la posibilidad de que las agencias pertinentes de la Unión, como la Autoridad Laboral Europea, Eurofound, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional y la Fundación Europea de Formación, así como un representante del Parlamento Europeo, acudan a las reuniones del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE en calidad de observadores. El Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE también debe poder invitar a organizaciones internacionales, interlocutores sociales sectoriales a escala de la Unión y otras partes interesadas pertinentes a sus reuniones en calidad de observadores.

Enmienda  12

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) Debe desarrollarse una plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE utilizando, en la medida de lo posible, la infraestructura informática de la que actualmente dispone la Comisión. Podría reutilizarse parcialmente para la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE la infraestructura informática desarrollada en el marco de EURES, en particular el canal único coordinado y la herramienta de puesta en correspondencia automatizada, con las adaptaciones pertinentes para, entre otras cosas, tener debidamente en cuenta el «pase de asociación en materia de talentos de la UE».

(9) Debe desarrollarse una plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE utilizando, en la medida de lo posible, la infraestructura informática de la que actualmente dispone la Comisión. Podría reutilizarse parcialmente para la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE la infraestructura informática desarrollada en el marco de EURES, en particular el canal único coordinado y la herramienta de puesta en correspondencia automatizada, con las adaptaciones pertinentes para, entre otras cosas, tener debidamente en cuenta el «pase de asociación en materia de talentos de la UE». La plataforma debe ser fácil de usar y garantizar una navegación intuitiva. Los participantes deben poder utilizar la plataforma sin apoyo adicional de terceros. También debe proporcionarse un acceso fácil a las personas con discapacidad, conforme a las Directivas (UE) 2016/21021 bis y (UE) 2019/8821 ter.

 

__________________

 

1 bis Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (DO L 327 de 2.12.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/2102/oj).

 

1 ter Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/882/oj).

Enmienda  13

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Deben garantizarse, cuando proceda, las sinergias entre la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE y otros instrumentos y servicios pertinentes a escala de la Unión, en particular en lo que respecta al acceso a materiales de formación, como los ofrecidos en el marco de las iniciativas EU Academy e Interoperable Europe Academy. La plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe adaptarse de manera rápida y periódica a las nuevas prácticas en el ámbito tecnológico y proporcionar servicios informáticos de última generación mediante la introducción de características y herramientas innovadoras.

(10) Deben garantizarse, en la medida en que sea posible, las sinergias entre la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE y otros instrumentos y servicios pertinentes a escala de la Unión, en particular en lo que respecta al acceso a materiales de formación, como los ofrecidos en el marco de las iniciativas EU Academy e Interoperable Europe Academy. La plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe adaptarse de manera rápida y periódica a las nuevas prácticas en el ámbito tecnológico y proporcionar servicios informáticos de última generación mediante la introducción de características y herramientas innovadoras, seguras y sin sesgos.

Enmienda  14

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) El formato de los perfiles de los demandantes de empleo y de las ofertas de empleo debe establecerse, tal como se prevé en el Reglamento (UE) 2016/5898, utilizando la actual Clasificación Europea de Capacidades, Competencias, Cualificaciones y Ocupaciones (ESCO), que proporciona una terminología normalizada para las ocupaciones, las capacidades y las competencias y facilita la transparencia de las capacidades y cualificaciones. La clasificación ESCO debe servir de ayuda a los demandantes de empleo de terceros países, los empleadores y los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE, ya que proporciona información comparable sobre la experiencia laboral, las ocupaciones a las que se refiere una oferta de empleo y las capacidades ofrecidas por los demandantes de empleo y requeridas por los empleadores, lo que permite un proceso de puesta en correspondencia de alta calidad. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE deben, cuando corresponda, utilizar el formato ESCO al transferir ofertas de empleo a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. Los Estados miembros que no adopten la clasificación ESCO para las ofertas de empleo nacionales deben elaborar cuadros de correspondencia entre la clasificación utilizada en los sistemas nacionales y la clasificación ESCO, a fin de permitir la interoperabilidad. Los cuadros de correspondencia deben ponerse a disposición de la Comisión y utilizarse para transcodificar automáticamente la información sobre las ofertas de empleo o los perfiles de los demandantes de empleo, a efectos de la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común.

(11) El formato de los perfiles de los demandantes de empleo y de las ofertas de empleo debe establecerse, tal como se prevé en el Reglamento (UE) 2016/5898, utilizando la actual Clasificación Europea de Capacidades, Competencias, Cualificaciones y Ocupaciones (ESCO), que proporciona una terminología normalizada para las ocupaciones, las capacidades y las competencias y facilita la transparencia de las capacidades y cualificaciones. La clasificación ESCO debe servir de ayuda a los demandantes de empleo de terceros países, los empleadores y los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE, ya que proporciona información comparable sobre la experiencia laboral, las ocupaciones a las que se refiere una oferta de empleo y las capacidades ofrecidas por los demandantes de empleo registrados y requeridas por los empleadores registrados, lo que permite un proceso de puesta en correspondencia de alta calidad. De conformidad con la Recomendación (UE) 2023/2611 de la Comisión8 bis, en el proceso de puesta en correspondencia debe aplicarse un enfoque en el que primen las capacidades, que tenga en cuenta todos los tipos de cualificaciones y capacidades, como la educación y la formación profesionales, los títulos, los certificados específicos («microcredenciales») y las capacidades y competencias adquiridas en contextos no formales e informales. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE deben, cuando corresponda, utilizar el formato ESCO al transferir ofertas de empleo a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. Los Estados miembros que no adopten la clasificación ESCO para las ofertas de empleo nacionales deben elaborar cuadros de correspondencia entre la clasificación utilizada en los sistemas nacionales y la clasificación ESCO, a fin de permitir la interoperabilidad. Los cuadros de correspondencia deben ponerse a disposición de la Comisión y utilizarse para transcodificar automáticamente la información sobre las ofertas de empleo o los perfiles de los demandantes de empleo, a efectos de la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común.

__________________

__________________

8 Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 492/2011 y (UE) n.º 1296/2013 (DO L 107 de 22.4.2016, p. 1; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/589/oj).

8 Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 492/2011 y (UE) n.º 1296/2013 (DO L 107 de 22.4.2016, p. 1; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/589/oj).

 

8 bis Recomendación (UE) 2023/2611 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2023, relativa al reconocimiento de las cualificaciones de nacionales de terceros países (DO L, 2023/2611, 24.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2023/2611/oj).

Enmienda  15

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) El tratamiento de datos a efectos de las funcionalidades de búsqueda y puesta en correspondencia de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe limitarse a los datos personales necesarios para identificar a los demandantes de empleo de terceros países registrados y a los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE, con objeto de permitir la búsqueda y la puesta en correspondencia en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE, así como de recopilar datos que permitan mejorar el funcionamiento de la Reserva de Talentos. Estas actividades no deben requerir el tratamiento de los datos personales a que se refieren el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/1725.

(13) El tratamiento de datos a efectos de las funcionalidades de búsqueda y puesta en correspondencia de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe limitarse a los datos personales necesarios para identificar a los demandantes de empleo de terceros países registrados y a los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE, con objeto de permitir la búsqueda y la puesta en correspondencia en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE, así como de recopilar datos que permitan mejorar el funcionamiento de la Reserva de Talentos. Estas actividades no deben requerir el tratamiento de los datos personales a que se refieren el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/1725.

Enmienda  16

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Los demandantes de empleo de terceros países registrados deben tener derecho a elegir entre una serie de opciones técnicas para restringir el acceso a sus datos personales, por ejemplo, en lo que respecta a sus datos de contacto. Los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados y de los empleadores que participen en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE que no se utilicen en un período de dos años deben eliminarse automáticamente. Una vez eliminados los perfiles, podrá seguir almacenándose un conjunto limitado de datos anonimizados con fines estadísticos y de investigación, así como de elaboración y verificación de la calidad de las estadísticas europeas.

(14) Los demandantes de empleo de terceros países registrados y los empleadores registrados deben tener derecho a elegir entre una serie de opciones técnicas para restringir el acceso a sus datos personales, por ejemplo, en lo que respecta a sus datos de contacto. Los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE a los que no se haya accedido en un período de un año deben eliminarse automáticamente. Los perfiles de los empleadores registrados en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE que no se utilicen en un período de dos años deben eliminarse automáticamente. Antes de cualquier eliminación de un perfil debe enviarse una notificación que permita un plazo razonable para reaccionar. Los demandantes de empleo de terceros países registrados y los empleadores registrados deben poder eliminar sus perfiles de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE en todo momento. Una vez eliminados los perfiles, podrá seguir almacenándose un conjunto limitado de datos anonimizados con fines estadísticos y de investigación, así como de elaboración y verificación de la calidad de las estadísticas europeas. Las ofertas de empleo y los correspondientes perfiles de demandantes de empleo de terceros países deben eliminarse automáticamente de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE una vez que los empleadores registrados hayan notificado la finalización satisfactoria de la contratación.

Enmienda  17

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Sin perjuicio de su obligación de informar a los interesados acerca del tratamiento de sus datos personales y de sus derechos como interesados de conformidad con los artículos 12 y 13 del Reglamento (UE) 2016/679 y los artículos 14 y 15 del Reglamento (UE) 2018/1725, la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE y los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE también deben informar a los demandantes de empleo registrados y a los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE de su derecho a restringir técnicamente el acceso a sus datos personales y a exigir, en cualquier momento, la supresión o modificación de los datos personales que figuren en sus perfiles.

(15) Sin perjuicio de su obligación de informar a los interesados acerca del tratamiento de sus datos personales y de sus derechos como interesados de conformidad con los artículos 12 y 13 del Reglamento (UE) 2016/679 y los artículos 14 y 15 del Reglamento (UE) 2018/1725, la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE y los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE también deben informar a los demandantes de empleo registrados y a los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE de su derecho a restringir técnicamente el acceso a sus datos personales y a exigir, en cualquier momento, la supresión o modificación de los datos personales que figuren en sus perfiles.

Enmienda  18

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) La Reserva de Talentos de la UE debe contribuir al objetivo de desincentivar la migración irregular, en particular facilitando el acceso a las vías legales existentes. Los demandantes de empleo de terceros países a los que se deniegue la entrada o la estancia en un Estado miembro en virtud de una decisión judicial o administrativa o a los que se prohíba la entrada de conformidad con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo11 no deben poder registrar sus perfiles en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE, dado que no estarán autorizados a entrar y permanecer en la Unión. A tal efecto, debe obligarse a los demandantes de empleo de terceros países a declarar, antes de registrar sus perfiles en la Reserva de Talentos de la UE, que actualmente no recae sobre ellos ninguna denegación de entrada o estancia en un Estado miembro ni ninguna prohibición de entrada en el territorio de la Unión. También debe facilitarse información sobre las consecuencias de presentar una declaración falsa a este respecto.

(16) La Reserva de Talentos de la UE debe contribuir al objetivo de facilitar el acceso a las vías legales de migración laboral existentes. Los demandantes de empleo de terceros países a los que se deniegue la entrada o la estancia en un Estado miembro en virtud de una decisión judicial o administrativa o a los que se prohíba la entrada de conformidad con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo11 no deben poder registrar sus perfiles en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE, dado que no estarán autorizados a entrar y permanecer en la Unión. A tal efecto, debe obligarse a los demandantes de empleo de terceros países a declarar, antes de registrar sus perfiles en la Reserva de Talentos de la UE, que actualmente no recae sobre ellos ninguna denegación de entrada o estancia en un Estado miembro ni ninguna prohibición de entrada en el territorio de la Unión. También debe facilitarse información clara sobre las consecuencias de presentar una declaración falsa a este respecto, a saber, la supresión de los perfiles de los demandantes de empleo de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE y la suspensión del acceso a la Reserva de Talentos de la UE.

__________________

__________________

11 Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98; ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/115/oj).

11 Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98; ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/115/oj).

Enmienda  19

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) Los demandantes de empleo de terceros países que deseen registrarse en la Reserva de Talentos de la UE deben crear un perfil utilizando la herramienta de creación de perfiles de Europass12, que permite crear un perfil gratuito que recoja sus capacidades, cualificaciones y otras experiencias pertinentes en un lugar seguro en línea.

(17) Los demandantes de empleo de terceros países que deseen registrarse en la Reserva de Talentos de la UE deben crear un perfil utilizando la herramienta de creación de perfiles de Europass12, que permite crear de manera gratuita un perfil que recoja sus capacidades —incluidas las lingüísticas—, cualificaciones y otras experiencias pertinentes y cargar los documentos pertinentes en un lugar seguro en línea. Los perfiles de los demandantes de empleo deben filtrarse automáticamente para detectar perfiles que sean incompletos, presenten patrones sospechosos o contengan información repetitiva. La infraestructura técnica para el cribado de perfiles no debe dar lugar a la supresión automática de tales perfiles, sino canalizarlos a un moderador humano para que sea este quien tome una decisión.

__________________

__________________

12 Decisión (UE) 2018/646 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a un marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y cualificaciones (DO L 112 de 2.5.2018, p. 42; ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/646/oj).

12 Decisión (UE) 2018/646 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a un marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y cualificaciones (DO L 112 de 2.5.2018, p. 42; ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/646/oj).

Enmienda  20

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 bis) Los empleadores de los Estados miembros participantes que deseen registrarse en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE deben crear un perfil utilizando un procedimiento normalizado para crear gratuitamente un perfil que facilite toda la información requerida. Los perfiles de los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE deben incluir el nombre de la empresa, el sector de actividad, una breve descripción de las operaciones y el número de registro de la empresa, así como el nombre, los apellidos y los datos de contacto de su representante. Los puntos de contacto nacionales deben llevar a cabo controles de los empleadores y las agencias de contratación en un plazo de diez días laborables antes de que su perfil se active automáticamente. Estos controles deben incluir las decisiones administrativas o judiciales pertinentes a las que haya estado sujeto el empleador. Los controles no deben crear cargas administrativas innecesarias para los empleadores registrados ni las agencias de contratación. Los perfiles de los empleadores deben filtrarse automáticamente para detectar perfiles que sean incompletos, presenten patrones sospechosos o contengan información repetitiva. La infraestructura técnica para el cribado de perfiles no debe dar lugar a la supresión automática de tales perfiles, sino canalizarlos a un moderador humano para que sea este quien tome una decisión.

Enmienda  21

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 ter) Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE deben suspender el acceso de un empleador registrado que participe en la Reserva de Talentos de la UE y eliminar sus ofertas de empleo de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE tan pronto como se haya demostrado cualquier incumplimiento del presente Reglamento. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE también deben facilitar información sobre tales incumplimientos y sobre las medidas pertinentes adoptadas a la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE y al Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  22

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(18) En caso necesario y a petición del solicitante de empleo o del empleador, deben llevarse a cabo en los Estados miembros participantes el reconocimiento de las cualificaciones y la validación de las capacidades de los demandantes de empleo de terceros países registrados, de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales y con los acuerdos internacionales pertinentes, en particular los acuerdos de reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales. La plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe proporcionar acceso a asistencia personalizada e información en línea sobre los procedimientos nacionales de reconocimiento y validación existentes, proporcionadas por los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE.

(18) A petición del solicitante de empleo o del empleador, deben llevarse a cabo en los Estados miembros participantes el reconocimiento de las cualificaciones y la validación de las capacidades —adquiridas en contextos formales y no formales— de los demandantes de empleo de terceros países registrados, de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales y con los acuerdos internacionales pertinentes, en particular los acuerdos de reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales, de conformidad con la Recomendación (UE) 2023/2611 de la Comisión1 bis. La plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe proporcionar acceso a asistencia personalizada e información en línea sobre los procedimientos nacionales de reconocimiento y validación existentes, proporcionadas por los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE.

 

__________________

 

1 bis Recomendación (UE) 2023/2611 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2023, relativa al reconocimiento de las cualificaciones de nacionales de terceros países (DO L, 2023/2611, 24.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2023/2611/oj)

Enmienda  23

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 18 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(18 bis) En la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe disponerse de una herramienta para denuncias que sea fácil de usar. Las denuncias presentadas por demandantes de empleo de terceros países o empleadores que utilicen la Reserva de Talentos de la UE deben remitirse a la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE. Cuando proceda, la Secretaría debe transmitir las denuncias a los correspondientes puntos de contacto nacionales. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE debe informar periódicamente al Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE del número de denuncias y de sus motivos.

Enmienda  24

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) En el contexto de las asociaciones en materia de talentos, los nacionales de terceros países seleccionados reciben apoyo para el desarrollo y la validación de capacidades en un marco respaldado por los Estados miembros y países socios que participan en estas asociaciones. Por consiguiente, las capacidades desarrolladas o validadas en el marco de una asociación en materia de talentos deben certificarse mediante el «pase de asociación en materia de talentos de la UE», visible en el contexto de la Reserva de Talentos de la UE. Los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE deben poder filtrar los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados para visualizar únicamente aquellos que hayan obtenido un «pase de asociación en materia de talentos de la UE». Esto podría animar a los empleadores a ofrecer colocaciones en la Unión. En el marco de una asociación en materia de talentos, los Estados miembros deben determinar las condiciones para la expedición del «pase de asociación en materia de talentos de la UE» en el contexto de la Reserva de Talentos de la UE, en particular si la autoridad nacional de un país socio, una organización internacional u otra parte interesada deben respaldar su expedición. La expedición de un «pase de asociación en materia de talentos de la UE» se entiende sin perjuicio de las normas europeas y nacionales sobre el acceso a las profesiones reguladas.

(19) En el contexto de las asociaciones en materia de talentos, los nacionales de terceros países seleccionados reciben apoyo para el desarrollo y la validación de capacidades en un marco respaldado por los Estados miembros y países socios que participan en estas asociaciones. Por consiguiente, las capacidades desarrolladas o validadas en el marco de una asociación en materia de talentos deben certificarse mediante el «pase de asociación en materia de talentos de la UE», visible en el contexto de la Reserva de Talentos de la UE. Los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE deben poder filtrar los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados para visualizar únicamente aquellos que hayan obtenido un «pase de asociación en materia de talentos de la UE». Esto podría animar a los empleadores a ofrecer colocaciones en la Unión. En el marco de una asociación en materia de talentos, los Estados miembros deben determinar las condiciones para la expedición del «pase de asociación en materia de talentos de la UE» en el contexto de la Reserva de Talentos de la UE, en particular si la autoridad nacional de un país socio, una organización internacional u otra parte interesada deben respaldar su expedición, así como las disposiciones relativas a la comparabilidad y el reconocimiento de las cualificaciones. La expedición de un «pase de asociación en materia de talentos de la UE» se entiende sin perjuicio de las normas europeas y nacionales sobre el acceso a las profesiones reguladas.

Enmienda  25

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(21) En el contexto de una asociación en materia de talentos, el desarrollo y la validación de capacidades podrán estar dirigidos al mercado laboral de uno o más Estados miembros participantes. Los Estados miembros podrán contribuir, entre otros medios, mediante financiación, al establecimiento y la prestación de apoyo al desarrollo y la validación de capacidades ofrecido en el contexto de una asociación en materia de talentos. Por lo tanto, si así lo deciden los Estados miembros que participen en la asociación en materia de talentos, por un período máximo de un año, solo los empleadores establecidos en uno o varios Estados miembros que participen en una asociación en materia de talentos podrán buscar demandantes de empleo registrados que cuenten con un «pase de asociación en materia de talentos de la UE». Esta posibilidad podría darse, concretamente, en los casos en que el desarrollo de capacidades estuviera orientado específicamente a las necesidades de un Estado miembro. En la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe indicarse si se aplica esta medida y en qué casos, de forma que los demandantes de empleo de terceros países registrados y los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE puedan acceder a esa información. Una vez transcurrido dicho período, todos los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE podrán buscar los perfiles de los demandantes de empleo registrados que cuenten con un «pase de asociación en materia de talentos de la UE». Los demandantes de empleo de terceros países que hayan recibido apoyo en el marco de una asociación en materia de talentos deben tener en todo momento la posibilidad de registrarse en la Reserva de Talentos de la UE y solicitar un empleo en otros Estados miembros, al igual que cualquier otro nacional de un tercer país, sin necesidad de contar con un «pase de asociación en materia de talentos de la UE».

suprimido

Enmienda  26

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(22) Los principios del pilar europeo de derechos sociales deben aplicarse a todas las actividades realizadas en el contexto de la Reserva de Talentos de la UE, en particular en lo que se refiere al derecho a un trato justo y equitativo con respecto a las condiciones de trabajo, los salarios mínimos, el acceso a la protección social, la formación y la protección de los jóvenes en el trabajo. La Reserva de Talentos de la UE debe, de conformidad con estos principios, garantizar un empleo de calidad.

(22) La Reserva de Talentos de la UE debe apoyar la creación de empleo de calidad en la Unión, en consonancia con los principios del pilar europeo de derechos sociales. Los principios del pilar europeo de derechos sociales deben aplicarse a todas las actividades realizadas en el contexto de la Reserva de Talentos de la UE, en particular en lo que se refiere al derecho a un trato justo y equitativo de los demandantes de empleo seleccionados a partir del comienzo de su contrato con respecto a los derechos de los trabajadores y las condiciones de trabajo, la remuneración, el acceso a la protección social, la asistencia sanitaria, la educación y formación profesionales y el aprendizaje permanente. La Reserva de Talentos de la UE debe, de conformidad con estos principios, garantizar un empleo de calidad, una movilidad laboral justa y una competencia leal. La participación de la Autoridad Laboral Europea resulta crucial en ese sentido. La Reserva de Talentos debe promover la inclusión de las personas con discapacidad, en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como la protección de los jóvenes en el trabajo y la igualdad de género. Los demandantes de empleo de terceros países registrados que hayan sido seleccionados para una oferta de empleo en la Reserva de Talentos de la UE deben tener acceso a los organismos de igualdad de los Estados miembros participantes establecidos por la Directiva (UE) 2024/15001 bis y la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo1 ter.

 

__________________

 

1 bis Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en asuntos de empleo y ocupación, y por la que se modifican las Directivas 2006/54/CE y 2010/41/UE (DO L, 2024/1500, 29.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1500/oj).

 

1 ter Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo, de 7 de mayo de 2024, sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en materia de empleo y ocupación con independencia de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro, y por la que se modifican las Directivas 2000/43/CE y 2004/113/CE (DO L, 2024/1499, 29.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1499/oj).

Enmienda  27

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su documento «Principios generales y directrices para la contratación equitativa», establece una serie de normas relativas a la adecuada protección de los demandantes de empleo de terceros países contra la contratación no equitativa. Los empleadores deben cumplir el Derecho y las prácticas de la Unión pertinentes. Los empleadores también deben garantizar la igualdad de trato de los solicitantes de empleo de terceros países con respecto a los nacionales de los Estados miembros participantes, de conformidad con la Directiva 2011/9813, la Directiva 2014/36/UE14, la Directiva (UE) 2021/188315 y la Directiva (UE) 2016/80116. Con arreglo a la Directiva (UE) 2019/115217, los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE deben informar a los solicitantes de empleo de terceros países registrados, al inicio de su empleo, por escrito y en un lenguaje comprensible, de los derechos y obligaciones derivados de su relación laboral. Esta información debe incluir, como mínimo, el lugar y el tipo de trabajo, la duración del empleo, la remuneración, el tiempo de trabajo, la cantidad de vacaciones retribuidas y, cuando corresponda, otras condiciones de trabajo pertinentes. Ningún empleador debe poder prohibir a un trabajador aceptar trabajo de otros empleadores fuera del calendario de trabajo establecido con dicho empleador, ni someter a un trabajador a un trato desfavorable por ese motivo. Los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE deben cumplir la Directiva 96/71/CE18, modificada por la Directiva 2018/957, cuando desplacen trabajadores en el marco de una prestación de servicios, en particular en lo que respecta a las condiciones de trabajo y empleo establecidas en dicha Directiva, como el requisito de que solo se pueda desplazar a los trabajadores de terceros países a un Estado miembro si trabajan legal y habitualmente en otro Estado miembro.

(23) La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su documento «Principios generales y directrices para la contratación equitativa», establece una serie de normas relativas a la adecuada protección de los demandantes de empleo de terceros países contra la contratación no equitativa. Los empleadores deben cumplir el Derecho y las prácticas de la Unión pertinentes. Los empleadores también deben garantizar la igualdad de trato de los solicitantes de empleo de terceros países con respecto a los nacionales del correspondiente Estado miembro participante, de conformidad con la Directiva 2011/9813, la Directiva 2014/36/UE14, la Directiva (UE) 2021/188315 y la Directiva (UE) 2016/80116. Los puntos de contacto nacionales, en cooperación con las autoridades nacionales pertinentes y con los interlocutores sociales, cuando proceda, deben supervisar el cumplimiento de dichas Directivas por parte de los empleadores.

__________________

__________________

13 Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (DO L 343 de 23.12.2011, p. 1; ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/98/oj).

13 Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (DO L 343 de 23.12.2011, p. 1; ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/98/oj).

14 Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros (DO L 94 de 28.3.2014, p. 375; ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/36/oj).

14 Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros (DO L 94 de 28.3.2014, p. 375; ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/36/oj).

15 Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por la que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo (DO L 382 de 28.10.2021, p. 1; ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2021/1883/oj).

15 Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por la que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo (DO L 382 de 28.10.2021, p. 1; ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2021/1883/oj).

16 Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (versión refundida) (DO L 132 de 21.5.2016, p. 21; ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/801/oj).

16 Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (versión refundida) (DO L 132 de 21.5.2016, p. 21; ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/801/oj).

17 Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea (DO L 186 de 11.7.2019, p. 105; ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/1152/oj).

 

18 Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO L 18 de 21.1.1997, p. 1; ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1996/71/oj).

 

Enmienda  28

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 23 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(23 bis) Las ofertas de empleo transferidas a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE deben incluir información detallada sobre el empleador, así como sobre las condiciones de empleo y de trabajo, como el lugar habitual de trabajo, el tipo de trabajo, el sector de actividad, los requisitos de cualificación, las principales tareas, el tipo de contrato y su duración, la remuneración —o intervalo de remuneraciones— inicial, el tiempo y horario de trabajo, cualquier posible período de prueba, la cantidad de vacaciones retribuidas y el perfil lingüístico solicitado. De conformidad con la Directiva (UE) 2019/11521 bis, los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE deben informar a los demandantes de empleo de terceros países registrados sobre sus derechos y obligaciones derivados de la relación laboral, como muy tarde al inicio de su empleo, por escrito y de forma clara, comprensible y fácilmente accesible.

 

__________________

 

1 bis Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea (DO L 186 de 11.7.2019, p. 105; ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/1152/oj).

Enmienda  29

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 23 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(23 ter) No debe exigirse a los demandantes de empleo de terceros países el abono de gastos o tasas, directos o indirectos, relacionados con su participación en la Reserva de Talentos de la UE o con su contratación. Ningún empleador debe poder prohibir a un trabajador aceptar trabajo de otros empleadores fuera del calendario de trabajo establecido con dicho empleador, ni someter a un trabajador a un trato desfavorable por ese motivo. El empleador deberá costear la formación lingüística relacionada con el trabajo y los gastos relacionados con la contratación.

Enmienda  30

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 23 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(23 quater) Los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE deben cumplir la Directiva 96/71/CE1 bis, modificada por la Directiva 2018/957, cuando desplacen trabajadores en el marco de una prestación de servicios, en particular en lo que respecta a las condiciones de trabajo y empleo establecidas en dicha Directiva, como el requisito de que solo se pueda desplazar a los trabajadores de terceros países a un Estado miembro si trabajan legal y habitualmente en otro Estado miembro.

 

__________________

 

1 bis Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO L 18 de 21.1.1997, p. 1; ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1996/71/oj).

Enmienda  31

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 23 quinquies (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(23 quinquies) Los puntos de contacto nacionales de los Estados miembros participantes, en colaboración con las inspecciones de trabajo y los interlocutores sociales nacionales, deben supervisar el cumplimiento del Derecho nacional y de la Unión aplicable, así como de los principios generales y las directrices para una contratación equitativa de la OIT, por parte de los empleadores registrados. Debe prestarse especial atención a los sectores con mayor riesgo de fraude, en los que los demandantes de empleo de terceros países son especialmente vulnerables y corren un alto riesgo de explotación y abuso laboral. Con el fin de prevenir la pobreza de los ocupados y la dependencia de la asistencia social, los puntos de contacto nacionales deben comprobar que la remuneración asociada a una oferta de empleo es adecuada a la legislación y la práctica nacionales, en particular en lo que se refiere al salario mínimo legal y a los convenios colectivos aplicables.

Enmienda  32

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(24) Con el fin de garantizar una puesta en correspondencia de alta calidad, los demandantes de empleo de terceros países registrados y los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE deben poder acceder a una lista de perfiles de demandantes de empleo registrados y ofertas de empleo sugeridos, basada en la pertinencia de sus capacidades, cualificaciones y experiencias laborales para la oferta de empleo. Esta lista es generada por la herramienta de puesta en correspondencia automatizada de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

(24) Con el fin de garantizar una puesta en correspondencia de alta calidad, los demandantes de empleo de terceros países registrados y los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE deben poder acceder a una lista de perfiles de demandantes de empleo registrados y ofertas de empleo sugeridos, basada en la pertinencia de sus capacidades, cualificaciones y experiencias laborales para la oferta de empleo. Esta lista es generada por la herramienta de puesta en correspondencia automatizada de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. Los criterios de puesta en correspondencia deben ser transparentes y estar actualizados. La puesta en correspondencia automatizada debe evitar cualquier sesgo o discriminación e incorporar salvaguardas a ese respecto. Los demandantes de empleo de terceros países registrados y los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE también deben tener la posibilidad de efectuar búsquedas por sí mismos, de forma autónoma, en la base de datos de la Reserva de Talentos de la UE, así como de utilizar filtros para buscar perfiles u ofertas de empleo específicos.

Enmienda  33

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 26

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(26) Los Estados miembros participantes deben poner a disposición de los demandantes de empleo de terceros países y de los empleadores información sobre la Reserva de Talentos de la UE y su funcionamiento, incluida información relativa a las autoridades competentes de los Estados miembros participantes. También se debe informar sobre las condiciones y los procedimientos para la participación en la Reserva de Talentos de la UE.

(26) Los Estados miembros participantes deben poner a disposición de los demandantes de empleo de terceros países y de los empleadores, especialmente las pymes, información sobre la Reserva de Talentos de la UE y su funcionamiento, incluida información relativa a las autoridades competentes de los Estados miembros participantes. También se debe informar sobre las condiciones y los procedimientos para el registro y la participación en la Reserva de Talentos de la UE, así como sobre la lista de los Estados miembros participantes. La información debe destacar asimismo que el uso de la Reserva de Talentos de la UE es gratuito.

Enmienda  34

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 27

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(27) La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE debe garantizar que la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE permita acceder fácilmente a información sobre los procedimientos de inmigración, el reconocimiento de las cualificaciones y la validación de las capacidades, los derechos de los nacionales de terceros países y las condiciones de vida y de trabajo, así como sobre los mecanismos de recurso disponibles en casos de explotación laboral y de prácticas de contratación no equitativas en los Estados miembros participantes. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE deben facilitar la información pertinente a la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE para su publicación en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. La plataforma también debe ofrecer información sobre el apoyo disponible para los demandantes de empleo necesitados de protección internacional que se encuentren en terceros países. Las medidas de apoyo establecidas por los Estados miembros podrían incluir campañas de información específicas, apoyo para obtención de un documento de viaje y apoyo a la integración tras la llegada.

(27) La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE debe garantizar que la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE permita acceder fácilmente a información sobre los procedimientos de inmigración, el reconocimiento de las cualificaciones y la validación de las capacidades, los derechos y las obligaciones de los nacionales de terceros países y las condiciones de vida y de trabajo, así como sobre los mecanismos de recurso disponibles en casos de explotación laboral y de prácticas de contratación no equitativas en los Estados miembros participantes. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE deben facilitar la información pertinente —incluidas las ocupaciones nacionales con escasez de mano de obra determinadas a efectos de la Reserva de Talentos de la UE— a la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE para su publicación en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE debe publicar en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE una lista conjunta de ocupaciones con escasez de mano de obra en los Estados miembros participantes. La plataforma también debe ofrecer información sobre el apoyo disponible para los demandantes de empleo necesitados de protección internacional que se encuentren en terceros países. Las medidas de apoyo establecidas por los Estados miembros podrían incluir campañas de información específicas, apoyo para obtención de un documento de viaje, información sobre los procedimientos, apoyo para obtener traducciones juradas y apoyo a la integración tras la llegada.

Enmienda  35

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(28) La información facilitada en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe ofrecerse, al menos, en las lenguas oficiales de los Estados miembros participantes.

(28) La información facilitada en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe ofrecerse, al menos, en las lenguas de las instituciones de la Unión. La información sobre la contratación destinada a un demandante de empleo de un tercer país seleccionado se le facilitará en una lengua de la que quepa esperar razonablemente que este comprenda.

Enmienda  36

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 29

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(29) Las Delegaciones de la Unión Europea deben apoyar el suministro a los demandantes de empleo de terceros países de información sobre la Reserva de Talentos de la UE y su funcionamiento, así como sobre los Estados miembros participantes.

(29) Las Delegaciones de la Unión Europea deben apoyar el suministro a los demandantes de empleo de terceros países de información sobre la Reserva de Talentos de la UE y su funcionamiento, así como sobre los Estados miembros participantes. La información debe facilitarse en las lenguas oficiales de los países anfitriones.

Enmienda  37

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 30

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(30) Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE podrían, a petición de los demandantes de empleo de terceros países registrados o de los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE, prestar apoyo adicional. Dicho apoyo debe incluir información personalizada sobre los visados y permisos de residencia con fines de trabajo pertinentes en el Estado miembro participante, y en particular sobre los derechos y obligaciones de los nacionales de terceros países, como el acceso a las prestaciones sociales, la asistencia sanitaria, la educación y la vivienda. También podrán facilitarse orientación e información específicas sobre los procedimientos de reagrupación familiar y los derechos de los miembros de la familia, así como sobre las medidas existentes para facilitar la integración en el Estado miembro de acogida, como los cursos de idiomas y la formación profesional. Esta información debe incluir asimismo los mecanismos de reparación disponibles en casos de explotación laboral y de prácticas de contratación no equitativas en los Estados miembros participantes. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE deben facilitar a los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE información sobre sus derechos y obligaciones en materia de seguridad social, medidas activas del mercado de trabajo, fiscalidad, aspectos relativos al contrato de trabajo, derechos de pensión y seguro de enfermedad.

(30) Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE deben, a petición de los demandantes de empleo de terceros países seleccionados o de los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE, prestar apoyo adicional y facilitar un acceso sencillo a la información. Esto puede incluir información personalizada sobre los visados y permisos de residencia con fines de trabajo pertinentes en el Estado miembro participante, y en particular sobre los derechos y obligaciones de los nacionales de terceros países, como el acceso a las prestaciones sociales, la sanidad y la asistencia sanitaria, la educación y la formación y la vivienda. También podrán facilitarse orientación e información específicas sobre los procedimientos de reagrupación familiar y los derechos de los miembros de la familia, así como sobre las medidas existentes para facilitar y promover la integración en el Estado miembro de acogida, como los cursos de idiomas y la formación profesional. Esta información debe incluir asimismo los mecanismos de reparación y de denuncia disponibles y los datos de contacto de los sindicatos en casos de explotación laboral y de prácticas de contratación no equitativas en los Estados miembros participantes. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE deben facilitar a los empleadores y demandantes de empleo registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE información sobre sus derechos y obligaciones en materia de seguridad social, en particular en relación con los derechos de pensión y el seguro de enfermedad, así como sobre medidas activas del mercado de trabajo, contratos de trabajo y condiciones de empleo. Los sindicatos, las organizaciones patronales, las cámaras de comercio y, en su caso, las autoridades regionales y locales y otras organizaciones no gubernamentales también pueden proporcionar asistencia posterior a la contratación a los demandantes de empleo de terceros países y a los empleadores registrados. Las redes de apoyo a los trabajadores móviles impulsadas por los interlocutores sociales pueden desempeñar un papel importante en este contexto.

Enmienda  38

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 31

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(31) Para alcanzar el objetivo del presente Reglamento, debe garantizarse la aplicación efectiva del acervo de la UE en materia de migración legal. Además, para que la contratación de demandantes de empleo de terceros países que residan fuera de la Unión sea más fácil y rápida para los empleadores, los Estados miembros participantes podrán establecer procedimientos de inmigración acelerados, en particular en lo que respecta a la obtención de visados y permisos de residencia con fines de trabajo y a la exención del principio de preferencia por los ciudadanos de la Unión. La aplicación de procedimientos de inmigración acelerados podría debatirse en el contexto del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE, a fin, especialmente, de apoyar el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros.

(31) Para alcanzar el objetivo del presente Reglamento, debe garantizarse la aplicación efectiva del acervo de la UE en materia de migración legal. Además, para que la contratación de demandantes de empleo de terceros países que residan fuera de la Unión sea más fácil y rápida, los Estados miembros participantes podrán establecer procedimientos de inmigración acelerados, en particular en lo que respecta a la obtención de visados y permisos de residencia con fines de trabajo y a la exención del principio de preferencia por los ciudadanos de la Unión en el ámbito de las ocupaciones con escasez de mano de obra determinadas por los puntos de contacto nacionales. La aplicación de procedimientos de inmigración acelerados podría debatirse en el contexto del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE, a fin, especialmente, de apoyar el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros. La información sobre estos procedimientos acelerados debe comunicarse debidamente y ponerse a disposición tanto de los demandantes de empleo de terceros países registrados como de los empleadores registrados en una fase temprana del proceso de contratación.

Enmienda  39

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 31 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(31 bis) Para que la contratación de demandantes de empleo de terceros países que residan fuera de la Unión sea más fácil y rápida, los Estados miembros participantes podrán establecer procedimientos acelerados de reconocimiento de las cualificaciones. Esto puede incluir la validación de competencias y cualificaciones, el reconocimiento formal de cualificaciones profesionales extranjeras en el caso de las profesiones reguladas o la validación de cualificaciones adquiridas en el marco de una asociación en materia de talentos. La aplicación de procedimientos acelerados de reconocimiento de cualificaciones podría debatirse en el contexto del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE, en particular con el fin de intercambiar mejores prácticas entre los Estados miembros. La información sobre estos procedimientos acelerados debe comunicarse debidamente y ponerse a disposición tanto de los demandantes de empleo de terceros países registrados como de los empleadores registrados en una fase temprana del proceso de contratación.

Enmienda  40

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 32

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(32) Dado que los objetivos del presente Reglamento, y más precisamente la creación de una plataforma única para toda la Unión destinada a hacer frente a la escasez de mano de obra a escala de la UE mediante la facilitación de la contratación de nacionales de terceros países para ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros a raíz de la falta de canales eficaces y de su limitada visibilidad a escala mundial, sino que, debido a la dimensión de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(32) Dado que los objetivos del presente Reglamento, y más precisamente la creación de una plataforma única para toda la Unión destinada a hacer frente a determinadas situaciones de escasez de mano de obra a escala de la UE mediante la facilitación de la contratación de nacionales de terceros países para ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros a raíz de la falta de canales eficaces y de su limitada visibilidad a escala mundial, sino que, debido a la dimensión de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

Enmienda  41

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 33

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(33) Para cumplir el objetivo del presente Reglamento de facilitar la contratación internacional, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar, con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, actos que modifiquen el presente Reglamento en lo que respecta al anexo que contiene la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación19. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

suprimido

__________________

 

19 Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1; ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2016/512/oj).

 

Enmienda  42

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 34

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(34) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo20.

suprimido

__________________

 

20 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/182/oj.

 

Enmienda  43

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 35

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(35) Debe utilizarse el procedimiento consultivo para la adopción de las plantillas para el formato del «pase de asociación en materia de talentos de la UE». Debe utilizarse el procedimiento de examen para la adopción y actualización de las normas técnicas para el intercambio de datos y para los formatos de los datos, las ofertas de empleo y los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países. También debe utilizarse el procedimiento de examen para la adopción de normas técnicas relativas a la definición de los siguientes aspectos: las subcategorías de datos personales objeto de tratamiento; las obligaciones de los responsables del tratamiento, en particular las normas que rigen el posible recurso a un responsable o responsables del tratamiento; las condiciones de acceso a los datos personales; y la opción de que disponen los demandantes de empleo registrados de restringir el acceso a sus datos personales en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

(35) Debe utilizarse el procedimiento consultivo para la adopción de las plantillas para el formato del «pase de asociación en materia de talentos de la UE». Debe utilizarse el procedimiento de examen para la adopción y actualización de las normas técnicas para el intercambio de datos y para los formatos de los datos, las ofertas de empleo y los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países y los empleadores. También debe utilizarse el procedimiento de examen para la adopción de normas técnicas relativas a la definición de los siguientes aspectos: las subcategorías de datos personales objeto de tratamiento; las obligaciones de los responsables del tratamiento, en particular las normas que rigen el posible recurso a un responsable o responsables del tratamiento; las condiciones de acceso a los datos personales; y la opción de que disponen los demandantes de empleo registrados de restringir el acceso a sus datos personales en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  44

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 36

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(36) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de conformidad con el artículo 6 del TUE.

(36) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el derecho de negociación y acción colectivas, de conformidad con el artículo 6 del TUE.

Enmienda  45

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 37

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(37) Los Estados miembros participantes deben aplicar el presente Reglamento en el pleno respeto de las obligaciones que establece la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular la prohibición de toda discriminación ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. Debe garantizarse el respeto de unas condiciones de trabajo justas y equitativas y la protección de los jóvenes en el trabajo.

(37) Los Estados miembros participantes deben aplicar el presente Reglamento en el pleno respeto de las obligaciones que establece la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular la prohibición de toda discriminación ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. Debe garantizarse el respeto de unas condiciones de trabajo justas y equitativas, la igualdad de género y la protección de los jóvenes en el trabajo.

Enmienda  46

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. La Reserva de Talentos de la UE no se utilizará para la contratación de nacionales de terceros países salvo que una oferta de empleo no pueda cubrirse mediante contratación en la Unión a través de los servicios nacionales de empleo y del portal EURES, lo cual deberá comprobarse mediante análisis de la situación del mercado laboral o cualesquiera procedimientos similares que cumplan el mismo objetivo de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales.

Enmienda  47

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de los requisitos nacionales y de la Unión en materia de salud y seguridad en el trabajo, los requisitos sobre seguridad operativa y la legislación sectorial específica a escala de la Unión.

Enmienda  48

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El presente Reglamento se aplica a los demandantes de empleo de terceros países que residan fuera de la Unión y a los empleadores establecidos en los Estados miembros participantes.

1. El presente Reglamento se aplica a los demandantes de empleo de terceros países, con cualquier nivel de capacidades y cualificación, que residan fuera de la Unión y a los empleadores, incluidas las pymes, establecidos en los Estados miembros participantes.

Enmienda  49

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Participación

Participación de los Estados miembros

Enmienda  50

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cualquier Estado miembro puede, en todo momento, decidir participar en la Reserva de Talentos de la UE. Notificará su decisión a la Comisión a más tardar nueve meses antes de la fecha a partir de la cual tenga intención de participar. A partir del primer día de su participación, podrán transferirse las ofertas de empleo de los empleadores establecidos en ese Estado miembro a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

1. Cualquier Estado miembro, previa consulta a los interlocutores sociales, puede, en todo momento, decidir participar en la Reserva de Talentos de la UE. Notificará su decisión a la Comisión a más tardar nueve meses antes de la fecha a partir de la cual tenga intención de participar. A partir del primer día de su participación, los empleadores registrados establecidos en el Estado miembro en cuestión podrán transferir ofertas de empleo a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE de conformidad con las condiciones a que se refiere el artículo 13.

Enmienda  51

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE se pondrá a disposición del público información sobre los Estados miembros participantes.

2. En la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE se pondrá a disposición del público información sobre los Estados miembros participantes. Esa información incluirá la fecha de inicio en la que los Estados miembros participen efectivamente en la Reserva de Talentos de la UE o dejen de participar en ella.

Enmienda  52

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Los Estados miembros participantes podrán decidir dejar de participar en la Reserva de Talentos de la UE en todo momento. Notificarán esa decisión a la Comisión al menos tres meses antes de la fecha a partir de la cual tengan la intención de dejar de participar en ella, sin perjuicio de los procesos de contratación en curso o de los procedimientos de denuncia o reparación con arreglo al artículo 18.

Enmienda  53

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2) «demandante de empleo de un tercer país»: toda persona que resida fuera de la Unión, no sea ciudadana de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE y busque empleo en la Unión;

2) «demandante de empleo de un tercer país»: toda persona física que resida fuera de la Unión, no sea ciudadana de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE y busque empleo para sí misma en la Unión;

Enmienda  54

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – punto 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3) «empleador»: toda persona física o entidad jurídica establecida en un Estado miembro participante bajo cuya dirección o supervisión se ejerza el empleo, incluidas las agencias de empleo privadas, las empresas de trabajo temporal y los intermediarios del mercado laboral;

3) «empleador»: toda persona física o entidad jurídica establecida en un Estado miembro participante, incluidas las empresas de trabajo temporal tal como se definen en la Directiva 2008/104/CE, cuando esa persona o entidad tenga la intención de tener o tenga una relación laboral directa en ese Estado miembro, de conformidad con la legislación nacional, con un demandante de empleo de un tercer país;

Enmienda  55

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – punto 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4) «perfil»: la información facilitada por un demandante de empleo de un tercer país, mediante un formato de datos normalizado, con el fin de buscar empleo a través de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE;

4) «perfil»: la información facilitada por un demandante de empleo de un tercer país o un empleador, mediante un formato de datos normalizado, con el fin de buscar empleo o contratar a un demandante de empleo de un tercer país a través de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE;

Enmienda  56

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – punto 5 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis) «servicios públicos de empleo»: organizaciones de los Estados miembros, como parte de los ministerios, organismos públicos o entes de Derecho público pertinentes, encargadas de aplicar las políticas activas del mercado laboral y de prestar servicios de empleo de interés público de calidad;

Enmienda  57

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – punto 5 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 ter) «oferta de empleo»: oferta de trabajo de calidad que permitiría a un candidato seleccionado iniciar una relación laboral en un puesto en el Estado miembro en el que está establecido el empleador registrado y en el que trabajará habitualmente el demandante de empleo;

Enmienda  58

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) la infraestructura técnica para recopilar y mantener los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados;

c) la infraestructura técnica para recopilar, seleccionar y mantener los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados y los empleadores registrados;

Enmienda  59

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) la infraestructura técnica que permita a los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE y a los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE buscar demandantes de empleo de terceros países registrados y a los demandantes de empleo registrados buscar ofertas de empleo;

d) la infraestructura técnica que permita a los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE y a los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE buscar demandantes de empleo de terceros países registrados y a los demandantes de empleo registrados buscar ofertas de empleo y empleadores registrados;

Enmienda  60

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f) el canal de comunicación seguro que permita a los demandantes de empleo registrados y a los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE comunicarse dentro de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

f) el canal de comunicación seguro que permita a los demandantes de empleo registrados y a los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE comunicarse dentro de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE;

Enmienda  61

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra f bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis) una herramienta de presentación de denuncias tanto para los demandantes de empleo de terceros países como para los empleadores establecidos en los Estados miembros participantes, utilizando la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  62

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. La Reserva de Talentos de la UE deberá estar disponible, al menos, en las lenguas de las instituciones de la Unión.

Enmienda  63

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter. La Comisión garantizará que la herramienta de puesta en correspondencia automatizada a que se refiere el apartado 1, letra c), se diseñe sin sesgos ni prácticas discriminatorias. La plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE será accesible para todas las personas con discapacidad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/21021 bis y la Directiva (UE) 2019/8821 ter.

 

__________________

 

1 bis Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público.

 

1 ter Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios.

Enmienda  64

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las normas técnicas necesarias para el intercambio de datos y para los formatos de los datos —en particular la clasificación ESCO—, las ofertas de empleo y los perfiles de los demandantes de empleo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 3.

3. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las normas técnicas necesarias para el intercambio de datos y para los formatos de los datos —en particular la clasificación ESCO—, las ofertas de empleo y los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países y los empleadores registrados. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 3.

Enmienda  65

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los Estados miembros participantes y la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE a que se refiere el artículo 8 garantizarán la interoperabilidad técnica entre los sistemas nacionales y la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE garantizará, cuando proceda, la interoperabilidad de la interfaz con otros instrumentos y servicios pertinentes ofrecidos a escala de la Unión.

4. Los Estados miembros participantes y la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE a que se refiere el artículo 8 garantizarán la interoperabilidad técnica entre los sistemas nacionales y la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE garantizará, cuando proceda, la interoperabilidad de la interfaz con otros instrumentos y servicios pertinentes ofrecidos a escala de la Unión, incluido el Portal EURES.

Enmienda  66

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado -1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1 bis. La Reserva de Talentos de la UE se regirá por los principios de ética, no discriminación y protección de datos de conformidad con los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725.

Enmienda  67

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE podrá tratar los datos personales de los demandantes de empleo de terceros países registrados y de los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE únicamente en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones con arreglo al artículo 8. Al tratar datos personales con este fin, la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE actuará como responsable del tratamiento en el sentido del artículo 3, punto 8), del Reglamento (UE) 2018/1725.

1. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE podrá tratar los datos personales con el consentimiento expreso de los demandantes de empleo de terceros países registrados y de los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE únicamente en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones con arreglo al artículo 8. Al tratar datos personales con este fin, la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE actuará como responsable del tratamiento en el sentido del artículo 3, punto 8), del Reglamento (UE) 2018/1725.

Enmienda  68

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE podrán tratar los datos personales de los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE y de los demandantes de empleo de terceros países registrados únicamente en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones con arreglo al artículo 10. Al tratar datos personales con este fin, los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE actuarán como responsables del tratamiento en el sentido del artículo 4, punto 7), del Reglamento (UE) 2016/679.

2. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE podrán tratar los datos personales de los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE y de los demandantes de empleo de terceros países registrados únicamente en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones con arreglo al artículo 10. Al tratar datos personales con este fin, los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE actuarán como responsables del tratamiento en el sentido del artículo 4, punto 7), del Reglamento (UE) 2016/679.

Enmienda  69

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados incluirán su nombre, apellidos, datos de contacto, fecha de nacimiento y nacionalidad, así como información sobre sus cualificaciones académicas y profesionales, experiencia laboral, otras competencias y conocimientos lingüísticos. Las ofertas de empleo de los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE incluirán su nombre, apellidos y datos de contacto.

3. Los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados incluirán su nombre, apellidos, datos de contacto, fecha de nacimiento y nacionalidad, así como sus cualificaciones académicas y profesionales y, ya se hayan adquirido formal o informalmente, su experiencia profesional y sus habilidades, competencias y conocimientos lingüísticos.

Enmienda  70

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Los perfiles de los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE incluirán el nombre de la empresa, el sector de actividad, una breve descripción de las operaciones y número de registro de la empresa, así como el nombre, los apellidos y los datos de contacto de su representante.

Enmienda  71

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE y los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE informarán a los demandantes de empleo de terceros países registrados y a los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE sobre el tratamiento de sus datos personales y sobre sus derechos como interesados, así como sobre sus derechos en virtud de los apartados 6 y 7.

4. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE y los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE informarán a los demandantes de empleo de terceros países registrados y a los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE sobre el tratamiento de sus datos personales y sobre sus derechos como interesados, así como sobre sus derechos en virtud de los apartados 6 y 7.

Enmienda  72

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Los datos personales registrados en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE o transmitidos a esta de conformidad con el presente Reglamento se indexarán, almacenarán y publicarán únicamente con fines de búsqueda y puesta en correspondencia. Los demandantes de empleo de terceros países registrados tendrán derecho a elegir entre una serie de opciones técnicas para restringir el acceso a sus datos personales.

5. Los datos personales registrados en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE o transmitidos a esta de conformidad con el presente Reglamento se indexarán, almacenarán y publicarán únicamente con fines de búsqueda y puesta en correspondencia. Los demandantes de empleo de terceros países registrados y los empleadores participantes tendrán derecho a elegir entre una serie de opciones técnicas para restringir el acceso a sus datos personales.

Enmienda  73

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados a los que no se haya accedido durante un período de dos años a partir de su registro se eliminarán o anonimizarán, y los datos personales no se almacenarán. Una vez eliminados los perfiles, se podrá seguir almacenando un conjunto limitado de datos anonimizados con fines estadísticos y de investigación, así como de extracción de datos que permitan mejorar el funcionamiento de la Reserva de Talentos de la UE.

6. Los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados a los que no se haya accedido durante un período de un año a partir de su registro se eliminarán o anonimizarán, y los datos personales no se almacenarán. Se informará a los demandantes de empleo afectados antes de tomar tales medidas. Los perfiles de los empleadores registrados a los que no se haya accedido durante un período de dos años después de su registro se eliminarán o anonimizarán, y los datos personales no se almacenarán. Se informará a los empleadores afectados antes de tomar tales medidas. Una vez eliminados los perfiles, se podrá seguir almacenando un conjunto limitado de datos anonimizados con fines estadísticos y de investigación, así como de extracción de datos que permitan mejorar el funcionamiento de la Reserva de Talentos de la UE. Se eliminarán las ofertas de empleo que hayan estado abiertas durante un año.

Enmienda  74

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE facilitará el acceso a los datos de los demandantes de empleo de terceros países registrados y de las ofertas de empleo de los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE con fines de búsqueda y puesta en correspondencia en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

7. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE facilitará el acceso a los datos de los demandantes de empleo de terceros países registrados y de las ofertas de empleo de los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE con fines de búsqueda y puesta en correspondencia en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  75

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

8. Únicamente los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE y los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE tendrán acceso a los datos de los demandantes de empleo de terceros países registrados. Los demandantes de empleo de terceros países registrados y los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE tendrán acceso a los datos de los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE.

8. Únicamente los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE y los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE tendrán acceso a los datos de los demandantes de empleo de terceros países registrados. Los demandantes de empleo de terceros países registrados y los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE tendrán acceso a los datos de los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  76

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

9. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, disposiciones adicionales en relación con los datos personales que deban tratarse e incluirse en los formatos de las ofertas de empleo y los perfiles de los demandantes de empleo, con las obligaciones de los responsables del tratamiento —en particular las normas que rigen el posible recurso a un responsable o responsables del tratamiento—, con las condiciones de acceso a los datos personales y con la opción de que disponen los demandantes de empleo registrados para restringir el acceso a sus datos personales en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 3.

9. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, disposiciones adicionales en relación con los datos personales que deban tratarse e incluirse en los formatos de las ofertas de empleo y los perfiles de los demandantes de empleo y los empleadores, con las obligaciones de los responsables del tratamiento —en particular las normas que rigen el posible recurso a un responsable o responsables del tratamiento—, con las condiciones de acceso a los datos personales y con la opción de que disponen los demandantes de empleo registrados para restringir el acceso a sus datos personales en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 3.

Enmienda  77

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) publicar la información pertinente sobre la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE de conformidad con el artículo 3, apartado 3, el artículo 10, apartado 2, letra f), el artículo 12, apartados 5, 6 y 7, el artículo 14, apartado 2, y el artículo 15, apartado 2;

c) publicar la información pertinente sobre la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE de conformidad con el artículo 3, apartado 2, el artículo 10, apartado 2, letra f), el artículo 12, apartados 5, 6 y 7, el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartado 2, y el artículo 17, apartado 1;

Enmienda  78

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2 – letra c bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) publicar una lista conjunta de ocupaciones con escasez de mano de obra en los Estados miembros participantes en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE, sobre la base de las últimas notificaciones recibidas de los puntos de contacto nacionales;

Enmienda  79

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2 – letra c ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c ter) suspender el acceso de los demandantes de empleo de terceros países registrados a la Reserva de Talentos de la UE, tras la notificación por parte de los puntos de contacto nacionales de infracciones del presente Reglamento por parte de los demandantes de empleo, y eliminar sus perfiles de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE e informar de ello a los demandantes de empleo;

Enmienda  80

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2 – letra e bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) recibir las denuncias presentadas a través de la herramienta de presentación de denuncias de la Reserva de Talentos de la UE y transferirlas a los puntos de contacto nacionales cuando proceda;

Enmienda  81

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 8 bis

 

Creación del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE y composición del mismo

 

1. Se crea el Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE. Estará compuesto por:

 

a) dos miembros de cada Estado miembro participante, a saber, uno de las autoridades de empleo y otro de las autoridades de inmigración;

 

b) tres miembros en representación de la Comisión;

 

c) seis miembros en representación de organizaciones de interlocutores sociales intersectoriales a escala de la Unión, con una representación paritaria de sindicatos y organizaciones patronales.

 

2. Todas las partes del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE procurarán lograr el equilibrio de género en el Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE.

 

3. Los Estados miembros que no participen en la Reserva de Talentos de la UE podrán participar en las reuniones del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE en calidad de observadores. Los representantes de las agencias de la Unión tendrán derecho a participar como observadores en las reuniones del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE. El Parlamento Europeo podrá nombrar a un experto independiente en calidad de observador en el Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE. El Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE también podrá decidir invitar como observadores a sus reuniones a otras partes interesadas pertinentes, como organizaciones internacionales, organizaciones sectoriales de interlocutores sociales a escala de la Unión y organizaciones de la sociedad civil.

 

4. Todos los miembros y observadores del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE firmarán una declaración escrita en la que declaren que no se encuentran en una situación de conflicto de intereses. Los miembros actualizarán su declaración en caso de que se produzca un cambio de circunstancias en relación con cualquier conflicto de intereses. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE publicará las declaraciones de intereses y sus actualizaciones.

Enmienda  82

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE

Funciones del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE

Enmienda  83

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Se crea el Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE. El Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE se encargará de:

1. El Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE se encargará de:

Enmienda  84

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) prestar apoyo a la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE en la preparación de la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE de conformidad con el artículo 14;

a) facilitar el intercambio entre los Estados miembros sobre ocupaciones con escasez de mano de obra;

Enmienda  85

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra d bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) debatir la aplicación de procedimientos de reconocimiento acelerado de cualificaciones para facilitar la contratación de demandantes de empleo de terceros países registrados (de conformidad con el artículo 19 bis (nuevo)) e intercambiar mejores prácticas entre los Estados miembros participantes a este respecto;

Enmienda  86

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra d ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter) proporcionar directrices a los puntos de contacto nacionales para el seguimiento del cumplimiento de los requisitos del artículo 13 por parte de los empleadores registrados;

Enmienda  87

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra d quater (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d quater) intercambiar mejores prácticas entre los Estados miembros participantes sobre profesiones y sectores en los que la explotación laboral que afecte a nacionales de terceros países esté muy extendida y la manera de mitigar ese riesgo;

Enmienda  88

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra d quinquies (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d quinquies) examinar las denunciar recibidas a través de la herramienta de presentación de denuncias de la Reserva de Talentos de la UE, cuando proceda, y las medidas apropiadas para abordarlas;

Enmienda  89

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra d sexies (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d sexies) hacer un seguimiento del riesgo de «fuga de cerebros» en terceros países asociados como resultado de la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  90

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Únicamente los Estados miembros participantes serán miembros del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE. Los Estados miembros que no participen en la Reserva de Talentos de la UE podrán participar en las reuniones del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE en calidad de observadores.

suprimido

Enmienda  91

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE se reunirá dos veces al año, o de forma puntual cuando sea necesario. Las reuniones serán convocadas y presididas por la Comisión.

3. El Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE se reunirá al menos dos veces al año, o de forma puntual cuando sea necesario. Las reuniones serán convocadas y presididas por la Comisión.

Enmienda  92

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los representantes de las organizaciones de interlocutores sociales intersectoriales a escala de la Unión tendrán derecho a participar como observadores en las reuniones del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE. El Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE garantizará la participación de dos representantes de los sindicatos y dos representantes de las organizaciones patronales. Dichos representantes firmarán una declaración escrita que acredite que no se encuentran en una situación de conflicto de intereses.

suprimido

Enmienda  93

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cada Estado miembro participante designará un punto de contacto nacional de la Reserva de Talentos de la UE. Los Estados miembros participantes se asegurarán de que se designe a las autoridades pertinentes en materia de empleo e inmigración como puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE.

1. Cada Estado miembro participante designará un punto de contacto nacional de la Reserva de Talentos de la UE. Los Estados miembros participantes se asegurarán de que se designe a las autoridades pertinentes en materia de empleo e inmigración como sus puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  94

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) transferir las ofertas de empleo a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE a través del canal único coordinado y facilitar la puesta en correspondencia de los demandantes de empleo de terceros países registrados y los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE;

b) transferir las ofertas de empleo a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE de conformidad con el artículo 13, apartado 2, a través del canal único coordinado y facilitar la puesta en correspondencia de los demandantes de empleo de terceros países registrados y los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE;

Enmienda  95

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) notificar a la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a nivel nacional una vez al año, así como cualquier ajuste a nivel nacional de la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE, de conformidad con el artículo 15;

c) determinar las ocupaciones nacionales con escasez de mano de obra a efectos de la Reserva de Talentos de la UE al menos una vez al año, previa consulta a los interlocutores sociales nacionales y otras partes interesadas pertinentes, e informar de los resultados a la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE;

Enmienda  96

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) mantener un registro de los empleadores que participan en la Reserva de Talentos de la UE;

d) comprobar el cumplimiento de los requisitos de registro y participación, así como mantener una lista pública de los empleadores registrados que participan en la Reserva de Talentos de la UE y hacer un seguimiento de las ofertas de empleo, en particular en lo que respecta a la disposición establecida en el artículo 13, apartado 3;

Enmienda  97

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) suspender el acceso de los empleadores a la Reserva de Talentos de la UE y retirar sus ofertas de empleo de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE en caso de que las autoridades nacionales responsables de la aplicación del Derecho y las prácticas pertinentes notifiquen a los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE una infracción de dicho Derecho o dichas prácticas por parte de los empleadores, de conformidad con el artículo 13, apartado 3;

e) suspender el acceso de los empleadores registrados a la Reserva de Talentos de la UE y retirar sus ofertas de empleo de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE en caso de que las autoridades nacionales o los interlocutores sociales responsables de la aplicación del Derecho y las prácticas pertinentes notifiquen a los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE una declaración falsa o una infracción de dicho Derecho o dichas prácticas por parte de los empleadores, en contravención del artículo 13, apartado 3;

Enmienda  98

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2 – letra e bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) informar a la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE de cualquier infracción del artículo 11, apartado 2, por parte de demandantes de empleo de terceros países;

Enmienda  99

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2 – letra f

 

Texto de la Comisión

Enmienda

f) facilitar a la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE información sobre los procedimientos de inmigración y reconocimiento a nivel nacional, en particular en lo que respecta a la aplicación del principio de preferencia por los ciudadanos de la Unión, y los datos pertinentes para las actividades de seguimiento de la Reserva de Talentos de la UE, tal como se establece en el artículo 20;

f) facilitar a la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE información sobre los procedimientos de contratación, inmigración y reconocimiento de cualificaciones a nivel nacional, en particular en lo que respecta a la aplicación del principio de preferencia por los ciudadanos de la Unión, y los datos pertinentes para las actividades de seguimiento de la Reserva de Talentos de la UE, tal como se establece en el artículo 20;

Enmienda  100

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2 – letra g

 

Texto de la Comisión

Enmienda

g) proporcionar información y servicios de apoyo a los demandantes de empleo de terceros países registrados y a los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE, de conformidad con el artículo 17.

g) proporcionar información, en cooperación con los interlocutores sociales y, en su caso, las organizaciones que ofrecen asistencia posterior a la contratación, a los demandantes de empleo de terceros países registrados y a los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE, de conformidad con el artículo 17, así como apoyo posterior a la contratación para quienes hayan sido seleccionados para un puesto de trabajo.

Enmienda  101

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE consultarán periódicamente a los servicios públicos de empleo y a los interlocutores sociales nacionales acerca de la aplicación del presente Reglamento.

Enmienda  102

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 3 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE se mantendrán neutrales durante las disputas relacionadas con la negociación colectiva, como huelgas o bloqueos, de conformidad con la legislación laboral nacional y de la Unión aplicable.

Enmienda  103

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los demandantes de empleo de terceros países podrán crear sus perfiles a través de la herramienta de creación de perfiles de Europass para registrarse en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

1. Los demandantes de empleo de terceros países que deseen inscribirse en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE crearán sus perfiles a través de la herramienta de creación de perfiles de Europass.

Enmienda  104

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La posibilidad de registrar un perfil en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE estará limitada a las personas que declaren expresamente que no se les ha denegado la entrada o la estancia en un Estado miembro en virtud de una resolución judicial o administrativa dictada de conformidad con el Derecho nacional ni se les ha prohibido la entrada en el territorio de la Unión de conformidad con la Directiva 2008/115/CE.

2. La posibilidad de registrar un perfil en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE estará limitada a las personas físicas que declaren expresamente que no se les ha denegado la entrada o la estancia en un Estado miembro en virtud de una resolución judicial o administrativa dictada de conformidad con el Derecho nacional ni se les ha prohibido la entrada en el territorio de la Unión de conformidad con la Directiva 2008/115/CE.

Enmienda  105

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Durante el proceso de registro y cualquier actualización posterior, los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países se examinarán automáticamente para detectar información incompleta, patrones de comportamiento sospechosos o información repetitiva.

Enmienda  106

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados en la Reserva de Talentos de la UE serán visibles para los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE.

3. Los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados en la Reserva de Talentos de la UE serán visibles para los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  107

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los demandantes de empleo de terceros países registrados en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE podrán buscar ofertas de empleo.

4. Los demandantes de empleo de terceros países registrados en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE podrán buscar ofertas de empleo propuestas por empleadores registrados de los Estados miembros participantes.

Enmienda  108

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. Una vez inscritos en la Reserva de Talentos de la UE, los demandantes de empleo de terceros países recibirán automáticamente acceso a la información a que se refiere el artículo 17, apartado 1, así como a la información sobre los mecanismos para presentar denuncias de conformidad con el artículo 18.

Enmienda  109

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Las condiciones para la expedición del «pase de asociación en materia de talentos de la UE» serán establecidas por los Estados miembros en el marco de la asociación en materia de talentos en la que participen. La Comisión publicará información sobre esas condiciones en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

5. Las condiciones para la expedición del «pase de asociación en materia de talentos de la UE» serán establecidas por los Estados miembros en el marco de la asociación en materia de talentos en la que participen, incluidas las disposiciones sobre la comparabilidad y el reconocimiento de las cualificaciones. La Comisión publicará información sobre esas condiciones en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  110

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Los Estados miembros participantes podrán decidir, en el marco de la asociación en materia de talentos pertinente, limitar por un período máximo de un año la visibilidad de los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados que hayan obtenido un «pase de asociación en materia de talentos de la UE» a los empleadores establecidos en uno o varios Estados miembros que participen en esa misma asociación en materia de talentos. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE publicará información sobre la aplicación del presente apartado en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

suprimido

Enmienda  111

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Participación de los empleadores en la Reserva de Talentos de la UE

Registro y participación de los empleadores en la Reserva de Talentos de la UE

Enmienda  112

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los empleadores interesados en participar en la Reserva de Talentos de la UE podrán solicitar al punto de contacto nacional de la Reserva de Talentos de la UE en el Estado miembro en el que estén establecidos que transfiera sus ofertas de empleo a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

1. Los empleadores interesados en participar en la Reserva de Talentos de la UE crearán un perfil en la Reserva de Talentos de la UE. A efectos del proceso de contratación, el empleador podrá solicitar apoyo a una agencia de contratación. Esto debe entenderse sin perjuicio de las responsabilidades de los empleadores registrados establecidas en el presente Reglamento. La agencia de contratación registrará un perfil en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE e indicará claramente para qué empleador contrata.

Enmienda  113

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE, junto con las autoridades nacionales pertinentes, según proceda, llevarán a cabo comprobaciones relacionadas con los empleadores y las agencias de contratación en un plazo de días hábiles antes de que se registren y activen sus respectivos perfiles. Estas comprobaciones abarcarán las decisiones administrativas o judiciales de las que hayan sido objeto, relativas a sus cotizaciones nacionales a la seguridad social, y las infracciones de la legislación laboral nacional y de la Unión. Las comprobaciones no crearán ninguna carga administrativa innecesaria para los empleadores registrados ni las agencias de contratación. Los empleadores registrados y las agencias de contratación notificarán al punto de contacto nacional de la Reserva de Talentos de la UE, sin demora indebida, cualquier nueva decisión administrativa o judicial a este respecto de la que hayan sido objeto.

Enmienda  114

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter. Los empleadores podrán solicitar al punto de contacto nacional de la Reserva de Talentos de la UE o al servicio público de empleo en el Estado miembro en el que estén establecidos que transfiera sus ofertas de empleo a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. Independientemente de la transferencia de una vacante de empleo a la Reserva de Talentos de la UE, los empleadores registrados podrán utilizar otros medios para cubrir vacantes.

Enmienda  115

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE transferirán a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE las ofertas de empleo que:

2. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE transferirán a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE, lo antes posible y, en todo caso, en un plazo máximo de cinco días hábiles, las ofertas de empleo que:

Enmienda  116

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) correspondan a la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE establecida en el artículo 14 o en los ajustes a nivel nacional de dicha lista con arreglo al artículo 15, apartado 1, o sean pertinentes en el marco de una asociación en materia de talentos;

suprimida

Enmienda  117

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) incluyan una descripción exhaustiva de las ofertas de empleo a que se refiere el apartado 4;

Enmienda  118

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – letra b ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter) cumplan las condiciones nacionales para la expedición de un permiso único para un nacional de un tercer país y ofrezcan una remuneración adecuada de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales.

Enmienda  119

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE deberán cumplir el Derecho y las prácticas nacionales y de la Unión pertinentes para garantizar la no discriminación y la protección de los nacionales de terceros países contra la contratación no equitativa y las condiciones de trabajo inadecuadas. Los Estados miembros participantes podrán introducir condiciones adicionales para la participación de los empleadores en la Reserva de Talentos de la UE a fin de garantizar el cumplimiento de otras prácticas nacionales pertinentes, de los convenios colectivos y de los principios y directrices establecidos por la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con el Derecho de la Unión.

Los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE deberán cumplir el Derecho y las prácticas nacionales y de la Unión pertinentes, incluidos los acuerdos colectivos aplicables, para garantizar la protección de los nacionales de terceros países seleccionados contra la contratación no equitativa, las condiciones de trabajo inadecuadas y la discriminación, incluida la discriminación de las personas con discapacidad. Los Estados miembros participantes adoptarán medidas proporcionadas para garantizar que los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE cumplan la legislación y las prácticas nacionales pertinentes y respeten los derechos de los trabajadores, en particular la libertad de asociación y afiliación y el derecho a emprender acciones sindicales, incluido el derecho de huelga y el derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, así como los principios y directrices establecidos por la Organización Internacional del Trabajo, en especial los Principios generales y las directrices operativas de la OIT sobre contratación equitativa, de conformidad con el Derecho de la Unión. A este respecto, los demandantes de empleo de terceros países registrados que sean seleccionados a través de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE gozarán de igualdad de trato con respecto a los nacionales de los Estados miembros participantes a partir del inicio de su contrato.

Enmienda  120

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE no cobrarán tasas a los solicitantes de empleo de terceros países registrados por su contratación.

El uso de la Reserva de Talentos de la UE será gratuito para los solicitantes de empleo de terceros países. No se cobrará a los demandantes de empleo ninguna tasa directa o indirecta relacionada con la contratación. El futuro empleador se hará cargo de todos los gastos asociados a la formación lingüística relacionada con el trabajo y la contratación. El empleador no tendrá derecho a cobrar esas tasas o costes asociados al solicitante de empleo. A tal efecto, todas las ofertas de empleo incluirán por defecto una indicación clara de que no se cobrarán tasas ni costes de contratación a los solicitantes de empleo.

Enmienda  121

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Las ofertas de empleo de los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE serán visibles para los demandantes de empleo de terceros países registrados en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

4. Todas las ofertas de empleo estarán claramente vinculadas a un empleador registrado que participe en la Reserva de Talentos de la UE. Las ofertas de empleo serán visibles para los demandantes de empleo de terceros países registrados en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. Cada oferta de empleo incluirá, como mínimo, el lugar habitual de trabajo, el tipo de trabajo, el sector de actividad, los requisitos de cualificación, las principales tareas, el tipo y la duración del contrato, la remuneración inicial o un rango, la jornada de trabajo y el horario laboral, cualquier período de prueba, el importe de los permisos remunerados, el permiso parental y la protección de la maternidad, cuando ese permiso o esa protección supere los requisitos establecidos en la legislación nacional, el perfil lingüístico solicitado y, en su caso, otras condiciones de trabajo y empleo pertinentes, como los derechos de formación.

Enmienda  122

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. Cuando los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE hayan contratado con éxito demandantes de empleo de terceros países registrados para una oferta de empleo dada, lo indicarán sin demora indebida en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. Los perfiles de dichos demandantes de empleo registrados y las ofertas de empleo cubiertas dejarán automáticamente de ser visibles en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

5. Cuando los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE hayan contratado con éxito demandantes de empleo de terceros países registrados para una oferta de empleo dada, lo indicarán sin demora indebida en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. Los perfiles de dichos demandantes de empleo registrados y las ofertas de empleo cubiertas dejarán automáticamente de ser visibles en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. Los empleadores podrán solicitar en cualquier momento la retirada de la oferta de empleo de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  123

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 5 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis. El empleador facilitará al solicitante de empleo seleccionado toda la información necesaria sobre sus derechos y obligaciones derivados de la relación laboral de manera clara y completa, de conformidad con la Directiva (UE) 2019/1152.

Enmienda  124

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Las autoridades nacionales responsables del Derecho y las prácticas pertinentes en los Estados miembros participantes informarán inmediatamente a los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE de cualquier incumplimiento de las disposiciones legales y prácticas pertinentes establecidas en el apartado 3 a efectos del artículo 10, apartado 2, letra e).

6. Las autoridades nacionales responsables del Derecho y las prácticas pertinentes en los Estados miembros participantes informarán inmediatamente a los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE de cualquier infracción grave de las disposiciones legales y prácticas pertinentes establecidas en el apartado 3 a efectos del artículo 10, apartado 2, letra e). Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE llevarán un registro de estas infracciones graves. En caso de infracciones graves, el punto de contacto nacional de la Reserva de Talentos de la UE de que se trate suspenderá el acceso de los empleadores registrados a la Reserva de Talentos de la UE hasta que se hayan subsanado las infracciones o se haya pagado una indemnización de conformidad con el Derecho nacional. En caso de infracción de la Directiva 2009/52/CE o de la Directiva (UE) 2024/1712, se suspenderá indefinidamente el acceso del empleador registrado a la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  125

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 14

suprimido

Lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE

 

1. A los efectos del presente Reglamento, se incluye en el anexo una lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE, identificadas mediante los códigos de cuatro dígitos de la clasificación CIUO-08.

 

La Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 21, actos delegados que modifiquen el anexo por lo que respecta a ocupaciones que cumplan los siguientes criterios:

 

a) ocupaciones con escasez de mano de obra en un número significativo de Estados miembros participantes notificadas a la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE por los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra c);

 

b) ocupaciones que contribuyan directamente a las transiciones ecológica y digital de la UE y cuya importancia tenga probabilidad de aumentar.

 

2. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE publicará la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

 

Enmienda  126

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 15

suprimido

Ajustes a nivel nacional de la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE

 

1. Los Estados miembros participantes podrán optar por incluir en la lista determinadas ocupaciones, identificadas mediante los códigos de cuatro dígitos de la clasificación CIUO-08, a fin de satisfacer las necesidades específicas de su mercado laboral. También podrán decidir suprimir ocupaciones con escasez de mano de obra de la lista a escala de la UE cuando estas no correspondan a las necesidades específicas de su mercado laboral. Los ajustes a nivel nacional solo afectarán a la puesta en correspondencia de las ofertas de empleo en el Estado miembro de que se trate.

 

Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE de los Estados miembros que notifiquen su participación en la Reserva de Talentos de la UE de conformidad con el artículo 3 notificarán toda inclusión en la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE, o supresión de ella, a más tardar tres meses antes de su adhesión a la Reserva de Talentos de la UE.

 

Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE de los Estados miembros participantes notificarán toda inclusión en la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE, o supresión de ella, en un plazo de tres meses a partir de la modificación del anexo.

 

Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE podrán notificar a la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE otras inclusiones en la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE, o supresiones de ella, como máximo una vez al año.

 

2. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE publicará en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE los ajustes realizados a la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE notificados por los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE.

 

3. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE únicamente transferirán a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE aquellas ofertas de empleo que correspondan a la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE, teniendo en cuenta los ajustes mencionados en el apartado 1.

 

Enmienda  127

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE podrán buscar demandantes de empleo de terceros países registrados en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

1. Los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE podrán buscar demandantes de empleo de terceros países registrados en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  128

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE podrán utilizar un filtro específico, disponible en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE, para buscar perfiles de demandantes de empleo registrados que hayan obtenido un «pase de asociación en materia de talentos de la UE».

2. Los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE podrán utilizar un filtro específico sin sesgo de género, disponible en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE, para buscar perfiles de demandantes de empleo registrados que hayan obtenido un «pase de asociación en materia de talentos de la UE», o identificar perfiles con determinadas competencias, conocimientos lingüísticos y nivel académico.

Enmienda  129

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE podrán acceder a una lista de perfiles sugeridos de demandantes de empleo registrados, generada por la herramienta de puesta en correspondencia automatizada y basada en la pertinencia de sus capacidades, cualificaciones y experiencias laborales para la oferta de empleo.

3. Los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE podrán acceder a una lista de perfiles sugeridos de solicitantes de empleo registrados, generada por la herramienta de puesta en correspondencia automatizada y basada únicamente en la pertinencia de sus capacidades, cualificaciones y experiencias laborales para la oferta de empleo. La herramienta de puesta en correspondencia automatizada no tendrá en cuenta el género, la edad, la etnia, el país de origen o la religión a la hora de realizar la correspondencia, a fin de evitar cualquier sesgo o discriminación.

Enmienda  130

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los demandantes de empleo de terceros países registrados podrán buscar ofertas de empleo en la Reserva de Talentos de la UE y acceder a una lista de ofertas de empleo pertinentes sugeridas, generada por la herramienta de puesta en correspondencia automatizada.

4. Los demandantes de empleo de terceros países registrados podrán buscar empleadores registrados u ofertas de empleo en la Reserva de Talentos de la UE de manera independiente o acceder a una lista de ofertas de empleo pertinentes sugeridas, generada por la herramienta de puesta en correspondencia automatizada.

Enmienda  131

 

Propuesta de Reglamento

Capítulo V – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

V SUMINISTRO DE INFORMACIÓN, SERVICIOS DE APOYO Y PROCEDIMIENTOS DE INMIGRACIÓN ACELERADOS

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN, SERVICIOS DE APOYO, RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE INMIGRACIÓN ACELERADOS

Enmienda  132

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado -1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1 bis. Los Estados miembros participantes facilitarán el acceso a la información sobre la Reserva de Talentos de la UE y su funcionamiento y garantizarán su promoción, también entre las pymes. La información será clara, comprensible y accesible, también para las personas con discapacidad. La información facilitada en Reserva de Talentos de la UE deberá estar disponible al menos en todas las lenguas de las instituciones de la Unión.

Enmienda  133

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado -1 bis (nuevo) – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La información sobre la contratación de un demandante de empleo de un tercer país seleccionado se facilitará en una lengua que se espere razonablemente que comprenda esa persona.

Enmienda  134

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1 – párrafo 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE, con el apoyo de los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE, facilitará la siguiente información en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE:

La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE, con el apoyo de los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE y, cuando proceda, los interlocutores sociales, facilitará la siguiente información actualizada en un formato fácil de usar en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE:

Enmienda  135

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1 – párrafo 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) información sobre los procedimientos de contratación e inmigración, el reconocimiento de las cualificaciones y la validación de las capacidades, los derechos de los nacionales de terceros países, en particular en relación con los mecanismos de reparación disponibles, y las condiciones de vida y de trabajo en los Estados miembros participantes;

a) información sobre los procedimientos de contratación e inmigración equitativos, los permisos de residencia y trabajo, el reconocimiento de las cualificaciones y la validación de las capacidades, los derechos de los trabajadores y los sindicatos, los derechos de los nacionales de terceros países, en particular en relación con los mecanismos de denuncia y de reparación jurídica, y las organizaciones pertinentes de apoyo tras la selección y apoyo a los nacionales de terceros países y la movilidad laboral dentro de la Unión, así como sobre las condiciones de vida y de trabajo en los Estados miembros participantes;

Enmienda  136

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1 – párrafo 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) una explicación clara, dirigida a los demandantes de empleo de terceros países, de que, si se les ha denegado la entrada o la estancia en un Estado miembro en virtud de una resolución judicial o administrativa, o se les ha prohibido la entrada de conformidad con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se les denegarán la entrada y la estancia en el territorio de todos los Estados miembros.

b) información sobre las condiciones y procedimientos para el registro de demandantes de empleo de terceros países en la Reserva de Talentos de la UE, incluida una explicación clara de que, si se les ha denegado la entrada o la estancia en un Estado miembro en virtud de una resolución judicial o administrativa, o se les ha prohibido la entrada de conformidad con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se les denegarán la entrada y la estancia en el territorio de todos los Estados miembros.

Enmienda  137

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1 – párrafo 2 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) información relativa a las condiciones y los procedimientos de registro de los empleadores en la Reserva de Talentos de la UE, incluida una indicación clara de que su acceso a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE se suspenderá de conformidad con el artículo 13, apartado 6, si infringen el Derecho o las prácticas de nacionales o la Unión en contravención del artículo 13, apartado 3;

Enmienda  138

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1 – párrafo 2 – letra b ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter) información que aclare que los empleadores registrados no cobrarán tasas asociadas con la contratación a los demandantes de empleo de terceros países registrados;

Enmienda  139

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A petición de los demandantes de empleo de terceros países registrados o de los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE, los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE proporcionarán a dichos demandantes de empleo o empleadores apoyo adicional y asistencia posterior a la selección, en particular:

2. A petición de los demandantes de empleo de terceros países seleccionados o de los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE, los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE proporcionarán apoyo adicional, asesoramiento y asistencia posterior a la selección, en particular:

Enmienda  140

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) información específica sobre los derechos y obligaciones de los nacionales de terceros países, en particular en lo que se refiere al acceso a las prestaciones sociales, la asistencia sanitaria, la educación, la vivienda, el reconocimiento de cualificaciones y los mecanismos de denuncia de conformidad con el artículo 18;

c) información específica sobre los derechos y obligaciones de los nacionales de terceros países, en particular en lo que se refiere a los derechos y las condiciones laborales, al acceso a las prestaciones sociales, la atención sanitaria, la educación y la formación, la vivienda, el reconocimiento de competencias y cualificaciones y los mecanismos de denuncia y de reparación en virtud del artículo 18;

Enmienda  141

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) información sobre las opciones disponibles a nivel nacional para facilitar la integración de los nacionales de terceros países en el Estado miembro de acogida, como cursos de idiomas, formación profesional y educación, y otras medidas de integración;

d) información sobre las opciones disponibles a nivel nacional para facilitar y promover la integración de los nacionales de terceros países en el Estado miembro de acogida, como servicios de traducción certificada de documentación, cursos de idiomas, formación profesional y educación, y otras medidas de integración;

Enmienda  142

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) cuando estén disponibles, los datos de contacto de organizaciones que ofrecen asistencia posterior a la contratación a nacionales de terceros países.

e) cuando estén disponibles, los datos de contacto de organizaciones que ofrecen apoyo y asistencia posterior a la contratación a nacionales de terceros países;

Enmienda  143

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 – letra e bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) cuando proceda, información específica sobre los servicios de apoyo relacionados con la discapacidad y la aplicación de ajustes razonables de conformidad con la Directiva 2000/78/CE del Consejo.

Enmienda  144

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE ofrecerán al menos una vez al año sesiones informativas gratuitas para los demandantes de empleo seleccionados a través de la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  145

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Cuando proceda, los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE remitirán las solicitudes de información, orientación y apoyo a otras autoridades nacionales competentes y, en su caso, a otros organismos pertinentes a nivel nacional que apoyen la integración de los nacionales de terceros países en el mercado laboral.

3. Cuando proceda, los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE remitirán las solicitudes de información, orientación y apoyo a otras autoridades nacionales competentes y, en su caso, a otros organismos pertinentes a nivel nacional que apoyen la integración de los nacionales de terceros países en el mercado laboral, incluidas las redes de apoyo transnacionales para trabajadores móviles de las organizaciones de interlocutores sociales.

Enmienda  146

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Facilitación de las denuncias

Facilitación de las denuncias y vías de reparación jurídica

Enmienda  147

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros participantes se asegurarán de que existan mecanismos eficaces para que los demandantes de empleo de terceros países registrados puedan presentar denuncias en caso de que los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE incumplan las obligaciones y condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 3.

1. Los Estados miembros participantes se asegurarán de que existan mecanismos accesibles, asequibles, eficaces y oportunos para que los demandantes de empleo y empleadores de terceros países registrados y los trabajadores contratados a través de la Reserva de Talento de la UE, siempre que los demandantes de empleo o los trabajadores en cuestión den su consentimiento, sus representantes o los interlocutores sociales puedan presentar denuncias en caso de que los empleadores registrados que participen en la Reserva de Talentos de la UE incumplan las obligaciones y condiciones establecidas en el artículo 13. El denunciante estará protegido contra toda represalia o consecuencia adversa que se derive de una denuncia.

Enmienda  148

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros participantes ofrecerán información fácilmente accesible sobre los mecanismos de reparación disponibles.

2. Los Estados miembros participantes ofrecerán información fácilmente accesible sobre los mecanismos de denuncia y reparación jurídica disponibles.

Enmienda  149

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Los Estados miembros participantes garantizarán que los demandantes de empleo de terceros países registrados que hayan sido seleccionados para una oferta de empleo en la Reserva de Talentos de la UE tengan acceso a los organismos de igualdad establecidos por la Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo.

Enmienda  150

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros participantes podrán optar por establecer procedimientos de inmigración acelerados para permitir una contratación más rápida de los demandantes de empleo de terceros países registrados que hayan sido seleccionados a través de la Reserva de Talentos de la UE para cubrir una vacante de empleo.

1. Los Estados miembros participantes podrán optar, de conformidad con el Derecho y la práctica nacionales, por establecer procedimientos de inmigración acelerados para permitir una contratación más rápida de los demandantes de empleo de terceros países registrados que hayan sido seleccionados a través de la Reserva de Talentos de la UE para cubrir una vacante de empleo. La información sobre estos procedimientos acelerados se comunicará debidamente y se pondrá a disposición tanto de los demandantes de empleo registrados como de los empleadores registrados.

Enmienda  151

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) la exención del principio de preferencia por los ciudadanos de la Unión, en el caso de las ofertas de empleo transferidas a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

b) la exención del principio de preferencia por los ciudadanos de la Unión, en el caso de las ofertas de empleo transferidas a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE en ámbitos con ocupaciones con escasez de mano de obra determinados por los puntos de contacto nacionales.

Enmienda  152

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 19 bis

 

Procedimientos acelerados de reconocimiento de cualificaciones

 

1. Los Estados miembros participantes podrán optar por establecer procedimientos acelerados de reconocimiento de cualificaciones para permitir una contratación más rápida de los demandantes de empleo de terceros países registrados que hayan sido seleccionados a través de la Reserva de Talentos de la UE para cubrir una vacante de empleo. Esto puede incluir la validación de competencias y cualificaciones, el reconocimiento formal de cualificaciones profesionales extranjeras en el caso de profesiones reguladas o la validación de cualificaciones adquiridas en el marco de una asociación en materia de talentos.

 

2. La información sobre los procedimientos acelerados de reconocimiento de cualificaciones se comunicará debidamente y se pondrá a disposición tanto de los demandantes de empleo como de los empleadores.

Enmienda  153

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE supervisará periódicamente los resultados de la Reserva de Talentos de la UE de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra e). Se recopilarán, en particular, los datos siguientes:

1. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE supervisará periódicamente los resultados de la Reserva de Talentos de la UE de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra e). Los datos recopilados se desglosarán por género cuando proceda. Se recopilarán, en particular, los datos siguientes:

Enmienda  154

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 1 – letra a bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) el número y el tipo de perfiles de empleadores registrados que participen en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE;

Enmienda  155

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) el número de vacantes no cubiertas, por ocupación y por Estado miembro, en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE y sus características;

Enmienda  156

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 1 – letra f bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis) el número de denuncias presentadas en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE, así como los motivos en los que se basan y sus características;

Enmienda  157

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 1 – letra f ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f ter) el número de demandantes de empleo de terceros países registrados cuyo acceso a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE ha sido suspendido, así como sus motivos y características.

Enmienda  158

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE recopilará los datos a que se refiere el apartado 1 con el apoyo de los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE y del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE.

3. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE recopilará de forma periódica los datos a que se refiere el apartado 1 con el apoyo de los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE y del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE. Los datos se pondrán a disposición del público.

Enmienda  159

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE mantendrá una lista actualizada de los empleadores cuyo acceso a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE se haya suspendido como consecuencia de una infracción del presente Reglamento, en particular del artículo 13, apartado 3.

Enmienda  160

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 21

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 21

suprimido

Ejercicio de la delegación

 

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

 

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 14 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

 

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 14 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

 

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

 

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

 

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 14 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

 

Enmienda  161

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A más tardar el 31 de diciembre de 2031, y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la aplicación del presente Reglamento.

1. A más tardar el 31 de diciembre de 2031, y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre las actividades de la Reserva de Talentos de la UE y la aplicación del presente Reglamento. En el informe se evaluará, en particular, la eficacia del presente Reglamento para solventar la escasez de competencias en los Estados miembros participantes y la eficacia del proceso de contratación, en particular por lo que respecta a garantizar unas prácticas de contratación justas y el respeto de unas condiciones laborales justas y equitativas. También se evaluarán las consecuencias de la contratación de demandantes de empleo de terceros países a través de la Reserva de Talentos de la UE para los trabajadores y los mercados laborales nacionales. En el informe también se analizarán los patrones de migración resultantes de la Reserva de Talentos de la UE. La Comisión propondrá modificaciones, cuando proceda.

Enmienda  162

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I

 

Texto de la Comisión

Enmienda

[...]

suprimido

 

 

 


ANEXO: ENTIDADES O PERSONAS
DE LAS QUE LA PONENTE DE OPINIÓN HA RECIBIDO CONTRIBUCIONES

De conformidad con el artículo 8 del anexo I del Reglamento interno, la ponente de opinión declara haber recibido contribuciones de las siguientes entidades o personas durante la preparación de la opinión, hasta su aprobación en comisión:

Entidad o persona

ETUC – European Trade Union Confederation

FH – Fagbevægelsens Hovedorganisation

3F - Faglig Frelles Forbund

FNV - Central Workers Union

DGB - Deutscher Gewerkschaftsbund

BDA - Die Arbeitgeber

Picum

ILO - International Labour Organisation

DA - Danish_Employers Organisation

ETF - European Transport Workers' Federation

IndustriALL

 

La lista anterior se elabora bajo la exclusiva responsabilidad de la ponente de opinión.

 


 

 

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Establecimiento de una Reserva de Talentos de la UE

Referencias

COM(2023)0716 – C9-0413/2023 – 2023/0404(COD)

Comisiones competentes para el fondo

LIBE

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL

8.2.2024

Ponente de opinión

Fecha de designación

Marianne Vind

21.11.2024

Examen en comisión

12.12.2024

28.1.2025

 

 

Fecha de aprobación

19.2.2025

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

39

12

1

Miembros presentes en la votación final

Maravillas Abadía Jover, Marc Angel, Pascal Arimont, Konstantinos Arvanitis, Gabriele Bischoff, Vilija Blinkevičiūtė, Andrzej Buła, David Casa, Estelle Ceulemans, Per Clausen, Henrik Dahl, Marie Dauchy, Mélanie Disdier, Chiara Gemma, Niels Geuking, Isilda Gomes, Alicia Homs Ginel, Irena Joveva, Martine Kemp, Katrin Langensiepen, Miriam Lexmann, Marit Maij, Marlena Maląg, Jagna Marczułajtis-Walczak, Eleonora Meleti, Idoia Mendia, Maria Ohisalo, João Oliveira, Branislav Ondruš, Aodhán Ó Ríordáin, Dennis Radtke, Nela Riehl, Liesbet Sommen, Villy Søvndal, Romana Tomc, Raffaele Topo, Francesco Torselli, Brigitte van den Berg, Marie-Pierre Vedrenne, Marianne Vind, Mariateresa Vivaldini, Jan-Peter Warnke, Séverine Werbrouck

Suplentes presentes en la votación final

Vivien Costanzo, Valérie Devaux, Rosa Estaràs Ferragut, Kathleen Funchion, Estrella Galán, Lara Magoni, Hristo Petrov, Andrea Wechsler

Diputados (art. 216, apdo. 7, del Reglamento interno) presentes en la votación final

Virgil-Daniel Popescu

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

39

+

NI

Branislav Ondruš, Jan-Peter Warnke

PPE

Maravillas Abadía Jover, Pascal Arimont, Andrzej Buła, David Casa, Henrik Dahl, Rosa Estaràs Ferragut, Niels Geuking, Martine Kemp, Miriam Lexmann, Jagna Marczułajtis-Walczak, Eleonora Meleti, Virgil-Daniel Popescu, Dennis Radtke, Liesbet Sommen, Romana Tomc, Andrea Wechsler

Renew

Valérie Devaux, Irena Joveva, Hristo Petrov, Brigitte van den Berg, Marie-Pierre Vedrenne

S&D

Marc Angel, Gabriele Bischoff, Vilija Blinkevičiūtė, Estelle Ceulemans, Vivien Costanzo, Isilda Gomes, Alicia Homs Ginel, Marit Maij, Idoia Mendia, Aodhán Ó Ríordáin, Raffaele Topo, Marianne Vind

Verts/ALE

Katrin Langensiepen, Maria Ohisalo, Nela Riehl, Villy Søvndal

 

12

-

ECR

Chiara Gemma, Lara Magoni, Marlena Maląg, Francesco Torselli, Mariateresa Vivaldini

PfE

Marie Dauchy, Mélanie Disdier, Séverine Werbrouck

The Left

Konstantinos Arvanitis, Kathleen Funchion, Estrella Galán, João Oliveira

 

1

0

The Left

Per Clausen

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

 

 

 


OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN (19.2.2025)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una Reserva de Talentos de la UE

(COM(2023)0716 – C9‑0413/2023 – 2023/0404(COD))

Ponente de opinión: Nela Riehl

 

BREVE JUSTIFICACIÓN

El 15 de noviembre de 2023, la Comisión Europea publicó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una Reserva de Talentos de la UE, que introduce un marco regulador para la creación de una plataforma a escala de la Unión destinada a facilitar la contratación internacional y ofrecer oportunidades a los demandantes de empleo de terceros países que estén interesados en puestos de trabajo para los que haya escasez en toda la Unión. Se trata de un Reglamento importante para promover vías regulares para la migración y para complementar las estrategias de la Unión para atajar la escasez de capacidades en la UE, centrándose en el Año Europeo de las Competencias.

 

La plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE será una herramienta voluntaria para los Estados miembros interesados y debe estar disponible para los demandantes de empleo de baja, media y alta cualificación en terceros países. Integrará herramientas específicas para facilitar la puesta en correspondencia entre los demandantes de empleo y los empleadores.

 

En general, el ponente acoge favorablemente la propuesta de la Comisión. Sin embargo, dada la importancia que reviste este asunto, introduce enmiendas con el objetivo general de mejorar el reconocimiento y la validación de las capacidades, mejorar la privacidad de los demandantes de empleo y promover el equilibrio entre mujeres y hombres.

 

Más específicamente, el ponente destaca la necesidad de medidas que protejan los datos personales durante todo el proceso, para evitar la discriminación y cualquier forma de represalia, en particular durante la fase de búsqueda y puesta en correspondencia. Debe aplicarse el principio de no discriminación por motivos de identidad, sexo, edad, nacionalidad o país de origen.

 

También presenta propuestas para el reconocimiento y la validación de las capacidades adquiridas del aprendizaje formal, no formal e informal, y de cualificaciones como los títulos, la formación profesional y otros certificados, como las llamadas «microcredenciales». Destaca asimismo la necesidad de módulos de formación para el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales, y afirma que deberían ser accesibles para aquellos demandantes de empleo que se inscriban o tengan la intención de inscribirse en la Reserva de Talentos. El ponente también considera que se debe conceder a los demandantes de empleo de un tercer país el pleno acceso a la protección social y a los derechos de los trabajadores. También debería hacerse especial hincapié en las estrategias para evitar la fuga de cerebros de terceros países.

 

Además, debe prestarse especial atención a la promoción del equilibrio entre mujeres y hombres, especialmente en las ocupaciones relacionadas con las CTIM.

 

Asimismo, el ponente propone prever vías para que las personas con necesidad de protección internacional y las que proceden de entornos desfavorecidos aprovechen sus capacidades, cualificaciones y motivación, abordando al mismo tiempo la escasez de mano de obra y capacidades en la Unión.

 

Por último, el ponente quiere hacer hincapié en la importancia de salvaguardar la privacidad y respetar la Recomendación C(2023)7700 final de la Comisión, de 15 de noviembre de 2023, relativa al reconocimiento de las cualificaciones de los nacionales de terceros países.

ENMIENDAS

La Comisión de Cultura y Educación presenta a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, lo que sigue:

 

Enmienda 1

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) La Unión y los Estados miembros afrontan una escasez de mano de obra en una amplia variedad de sectores y ocupaciones, particularmente en los fundamentales para las transiciones ecológica y digital. Desde hace tiempo se constata una importante escasez de mano de obra, agudizada por la pandemia de COVID-19 y la aceleración de las transiciones ecológica y digital, en los sectores de la construcción, la asistencia sanitaria, la hostelería, el transporte, las tecnologías de la información y las comunicaciones, la tecnología científica, la ingeniería y las matemáticas. Se prevé que, habida cuenta de los retos demográficos, esta escasez persista e incluso pueda verse agravada.

(1) La Unión y los Estados miembros afrontan una escasez de mano de obra en una amplia variedad de sectores y ocupaciones, particularmente en los fundamentales para las transiciones ecológica y digital. Desde hace tiempo se constata una importante escasez de mano de obra, agudizada por la pandemia de COVID-19 y la aceleración de las transiciones ecológica y digital, en los sectores de la construcción, la asistencia sanitaria, la hostelería, el transporte, las tecnologías de la información, las comunicaciones, la tecnología científica, la ingeniería, las matemáticas, la educación y la agricultura. Se prevé que, habida cuenta de los retos demográficos, esta escasez persista e incluso pueda verse agravada.

Enmienda  2

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) Hacer frente a la escasez de mano de obra requiere un enfoque global a escala nacional y de la Unión que contemple, con carácter prioritario, un mejor aprovechamiento del potencial de los grupos con menor participación en el mercado laboral, el reciclaje y perfeccionamiento profesionales de la mano de obra existente, la facilitación de la movilidad laboral dentro de la UE y la mejora de las condiciones de trabajo y del atractivo de determinadas ocupaciones. Dada la actual magnitud de las carencias del mercado laboral y las tendencias demográficas, es probable que las medidas dirigidas exclusivamente a la mano de obra nacional y de la Unión sean insuficientes para hacer frente a la escasez actual y futura de mano de obra y capacidades. Por lo tanto, la migración legal es fundamental para complementar estas medidas y debe formar parte de la solución para apoyar plenamente la doble transición.

(2) Hacer frente a la escasez de mano de obra requiere un enfoque global a escala nacional y de la Unión que contemple, con carácter prioritario, un mejor aprovechamiento del potencial de los grupos con menor participación en el mercado laboral, el reciclaje y perfeccionamiento profesionales de la mano de obra existente de conformidad con los objetivos del Año Europeo de las Competencias, la facilitación de la movilidad laboral dentro de la UE y la mejora de las condiciones de trabajo y del atractivo de determinadas ocupaciones. Asimismo, los módulos de formación para el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales dentro de las asociaciones en materia de talentos o con miras a entrar en la Reserva de Talentos se diseñarán teniendo en cuenta el pleno acceso a la protección social y a los derechos de los trabajadores, así como las estrategias para evitar la fuga de cerebros desde terceros países. Además, debe prestarse especial atención a la promoción del equilibrio entre mujeres y hombres, especialmente en los programas de estudio o formación relacionados con las materias CTIM. Dada la actual magnitud de las carencias del mercado laboral, la naturaleza cambiante de las cualificaciones y competencias necesarias y las tendencias demográficas, es probable que las medidas dirigidas exclusivamente a la mano de obra nacional y de la Unión sean insuficientes para hacer frente a la escasez actual y futura de mano de obra y capacidades. Por lo tanto, la migración legal es fundamental para complementar estas medidas y debe formar parte de la solución para apoyar plenamente la doble transición.

Enmienda  3

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) A fin de facilitar la contratación internacional y brindar a los nacionales de terceros países oportunidades para trabajar en ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE, debe crearse una Reserva de Talentos de la UE en forma de plataforma única para toda la Unión que reúna perfiles de demandantes de empleo de terceros países y facilite su puesta en correspondencia con las ofertas de empleo de los empleadores establecidos en los Estados miembros participantes.

(3) A fin de facilitar la contratación internacional y brindar a los nacionales de terceros países oportunidades para trabajar en ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la UE, debe crearse una Reserva de Talentos de la UE en forma de plataforma única para toda la Unión que reúna perfiles de demandantes de empleo de terceros países que residan fuera de la Unión y de nacionales de terceros países que estudien en la Unión y facilite su puesta en correspondencia con las ofertas de empleo de los empleadores establecidos en los Estados miembros participantes.

Enmienda  4

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) La Reserva de Talentos de la UE debe tener por objeto ayudar a los Estados miembros participantes a hacer frente a la escasez actual y futura de mano de obra y capacidades mediante la contratación de nacionales de terceros países, en la medida en que la activación de la mano de obra nacional y la movilidad dentro de la UE no sean suficientes para alcanzar este objetivo. En cuanto que herramienta voluntaria para facilitar la contratación internacional, la Reserva de Talentos de la UE debe proporcionar apoyo adicional a escala de la Unión a los Estados miembros interesados. A tal fin, deben garantizarse la complementariedad y la interoperabilidad con las iniciativas y plataformas nacionales existentes. Para garantizar una participación lo más amplia posible, el desarrollo de la Reserva de Talentos de la UE debe tener en cuenta las necesidades específicas de los Estados miembros. Así pues, «talento» es un término que abarca todo el abanico de capacidades que los mercados laborales de los Estados miembros podrían necesitar.

(5) La Reserva de Talentos de la UE debe tener por objeto ayudar a los Estados miembros participantes a hacer frente a la escasez actual y futura de mano de obra y capacidades mediante la contratación de nacionales de terceros países para complementar la mano de obra nacional y la movilidad dentro de la UE. En cuanto que herramienta voluntaria para facilitar la contratación internacional, la Reserva de Talentos de la UE debe proporcionar apoyo adicional a escala de la Unión a los Estados miembros interesados. A tal fin, deben garantizarse la complementariedad y la interoperabilidad con las iniciativas y plataformas nacionales existentes. Para garantizar una participación lo más amplia posible, el desarrollo de la Reserva de Talentos de la UE debe tener en cuenta las necesidades y las iniciativas específicas de los Estados miembros. Así pues, «talento» es un término que abarca todo el abanico de capacidades que los mercados laborales de los Estados miembros podrían necesitar. El concepto de «talento» también debe tener en cuenta las tendencias en relación con las necesidades futuras en términos de cualificaciones y competencias, como los efectos transformadores de la tecnología —automatización, IA, robótica— y las transformaciones digital y ecológica.

Enmienda  5

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) La Reserva de Talentos de la UE tiene por objeto prestar servicios a los empleadores establecidos en los Estados miembros participantes, incluidas las agencias de empleo privadas, las empresas de trabajo temporal y los intermediarios del mercado laboral, tal como se definen en el Convenio n.º 181 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1997.

(6) La Reserva de Talentos de la UE tiene por objeto prestar servicios a los empleadores establecidos en los Estados miembros participantes, especialmente para apoyar a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y a las empresas emergentes, incluidas las agencias de empleo privadas, las empresas de trabajo temporal y los intermediarios del mercado laboral, tal como se definen en el Convenio n.º 181 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1997.

Enmienda  6

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) A fin de garantizar que las autoridades de los Estados miembros estén adecuadamente representadas en el Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE, cada uno de los Estados miembros participantes debe designar a dos representantes: uno de las autoridades en materia de empleo y otro de las autoridades en materia de inmigración.

(8) A fin de garantizar que las autoridades de los Estados miembros estén adecuadamente representadas en el Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE, cada uno de los Estados miembros participantes, en coordinación, cuando proceda, con las autoridades administrativas al nivel apropiado, debe designar a tres representantes: uno de las autoridades en materia de empleo, otro de las autoridades en materia de inmigración y uno de las autoridades de educación y formación. Además, el grupo debería incluir representantes del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), la Fundación Europea de Formación (ETF), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y un organismo de la Unión que trabaje en la integración. Los interlocutores sociales en materia de educación y formación profesionales a escala de la Unión también deben designar a dos participantes de los sindicatos y a dos participantes de las organizaciones patronales al objeto de que formen parte del Grupo Director.

Enmienda  7

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) Debe desarrollarse una plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE utilizando, en la medida de lo posible, la infraestructura informática de la que actualmente dispone la Comisión Podría reutilizarse parcialmente para la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE la infraestructura informática desarrollada en el marco de EURES, en particular el canal único coordinado y la herramienta de puesta en correspondencia automatizada, con las adaptaciones pertinentes para, entre otras cosas, tener debidamente en cuenta el «pase de asociación en materia de talentos de la UE».

(9) Debe desarrollarse una plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE utilizando, en la medida de lo posible, la infraestructura informática de la que actualmente dispone la Comisión Podría reutilizarse parcialmente para la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE la infraestructura informática desarrollada en el marco de EURES, en particular el canal único coordinado y la herramienta de puesta en correspondencia automatizada, con las adaptaciones pertinentes para, entre otras cosas, tener debidamente en cuenta el «pase de asociación en materia de talentos de la UE». La plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe crear sinergias entre las autoridades en materia de educación, migración y empleo.

Enmienda  8

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Deben garantizarse, cuando proceda, las sinergias entre la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE y otros instrumentos y servicios pertinentes a escala de la Unión, en particular en lo que respecta al acceso a materiales de formación, como los ofrecidos en el marco de las iniciativas EU Academy e Interoperable Europe Academy. La plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe adaptarse de manera rápida y periódica a las nuevas prácticas en el ámbito tecnológico y proporcionar servicios informáticos de última generación mediante la introducción de características y herramientas innovadoras.

(10) Deben garantizarse, cuando proceda, las sinergias entre la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE y otros instrumentos y servicios pertinentes a escala de la Unión, en particular en lo que respecta al acceso a materiales de formación, como los ofrecidos en el marco de las iniciativas EU Academy e Interoperable Europe Academy. La plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe adaptarse de manera rápida y periódica a las nuevas prácticas en el ámbito tecnológico y proporcionar servicios informáticos de última generación mediante la introducción de características y herramientas innovadoras. La plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe incluir información sobre las titulaciones y certificaciones que necesitan los Estados miembros participantes.

Enmienda  9

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) El formato de los perfiles de los demandantes de empleo y de las ofertas de empleo debe establecerse, tal como se prevé en el Reglamento (UE) 2016/5898, utilizando la actual Clasificación Europea de Capacidades, Competencias, Cualificaciones y Ocupaciones (ESCO), que proporciona una terminología normalizada para las ocupaciones, las capacidades y las competencias y facilita la transparencia de las capacidades y cualificaciones. La clasificación ESCO debe servir de ayuda a los demandantes de empleo de terceros países, los empleadores y los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE, ya que proporciona información comparable sobre la experiencia laboral, las ocupaciones a las que se refiere una oferta de empleo y las capacidades ofrecidas por los demandantes de empleo y requeridas por los empleadores, lo que permite un proceso de puesta en correspondencia de alta calidad. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE deben, cuando corresponda, utilizar el formato ESCO al transferir ofertas de empleo a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. Los Estados miembros que no adopten la clasificación ESCO para las ofertas de empleo nacionales deben elaborar cuadros de correspondencia entre la clasificación utilizada en los sistemas nacionales y la clasificación ESCO, a fin de permitir la interoperabilidad. Los cuadros de correspondencia deben ponerse a disposición de la Comisión y utilizarse para transcodificar automáticamente la información sobre las ofertas de empleo o los perfiles de los demandantes de empleo, a efectos de la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común.

(11) El formato de los perfiles de los demandantes de empleo y de las ofertas de empleo debe establecerse, tal como se prevé en el Reglamento (UE) 2016/5898, utilizando la actual Clasificación Europea de Capacidades, Competencias, Cualificaciones y Ocupaciones (ESCO), que proporciona una terminología normalizada para las ocupaciones, las capacidades y las competencias y facilita la transparencia de las capacidades y cualificaciones. La clasificación ESCO debe servir de ayuda a los demandantes de empleo de terceros países, los empleadores y los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE, ya que proporciona información comparable sobre la experiencia laboral, las ocupaciones a las que se refiere una oferta de empleo y las capacidades ofrecidas por los demandantes de empleo y requeridas por los empleadores, lo que permite un proceso de puesta en correspondencia de alta calidad. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE deben, cuando corresponda, utilizar el formato ESCO al transferir ofertas de empleo a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. Los Estados miembros que no adopten la clasificación ESCO para las ofertas de empleo nacionales deben elaborar cuadros de correspondencia entre la clasificación utilizada en los sistemas nacionales y la clasificación ESCO, a fin de permitir la interoperabilidad. Los cuadros de correspondencia deben ponerse a disposición de la Comisión y utilizarse para transcodificar automáticamente la información sobre las ofertas de empleo o los perfiles de los demandantes de empleo, a efectos de la puesta en correspondencia automatizada a través de la plataforma informática común. En el proceso de puesta en correspondencia también se deben tener en cuenta las titulaciones, la formación profesional, el voluntariado, la experiencia laboral, la certificación de las capacidades y competencias adquiridas en el aprendizaje no formal o los certificados específicos como las microcredenciales. Asimismo, las autoridades competentes deben ofrecer de manera adecuada a los demandantes de empleo y a los trabajadores de la plataforma la oportunidad de aprender al menos una de las lenguas oficiales de la Unión o del Estado miembro.

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__________________

8 Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 492/2011 y (UE) n.º 1296/2013 (DO L 107 de 22.4.2016, p. 1; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/589/oj).

8 Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 492/2011 y (UE) n.º 1296/2013 (DO L 107 de 22.4.2016, p. 1; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/589/oj).

Enmienda  10

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Deben encomendarse a la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE y a los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE las funciones pertinentes para garantizar las funcionalidades de búsqueda y puesta en correspondencia de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. Debe considerarse que estas funciones se realizan en interés público y requieren el tratamiento de datos personales, tal como se contempla en el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/17259, y en el artículo 6, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2016/67910, respectivamente. El tratamiento de datos personales debe llevarse a cabo de conformidad con el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con los Reglamentos (UE) 2018/1725 y (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(12) Deben encomendarse a la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE y a los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE las funciones pertinentes para garantizar las funcionalidades de búsqueda y puesta en correspondencia de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. Debe considerarse que estas funciones se realizan en interés público y requieren el tratamiento de datos personales, tal como se contempla en el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/17259, y en el artículo 6, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2016/67910, respectivamente. El tratamiento de datos personales, incluido el derecho a la intimidad y, cuando proceda, al anonimato en el formato Europass o en una herramienta común similar de la UE, debe llevarse a cabo de conformidad con el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con los Reglamentos (UE) 2018/1725 y (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.

__________________

__________________

9 Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

9 Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

10 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).

10 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1; ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).

Enmienda  11

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Los demandantes de empleo de terceros países registrados deben tener derecho a elegir entre una serie de opciones técnicas para restringir el acceso a sus datos personales, por ejemplo, en lo que respecta a sus datos de contacto. Los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados y de los empleadores que participen en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE que no se utilicen en un período de dos años deben eliminarse automáticamente. Una vez eliminados los perfiles, podrá seguir almacenándose un conjunto limitado de datos anonimizados con fines estadísticos y de investigación, así como de elaboración y verificación de la calidad de las estadísticas europeas.

(14) Los demandantes de empleo de terceros países registrados deben tener derecho a elegir entre una serie de opciones técnicas para restringir el acceso a sus datos personales, por ejemplo, en lo que respecta a sus datos de contacto. Sin perjuicio del derecho a elegir, el formato Europass u otra herramienta común similar de la Unión debe ser neutral, y las opciones predeterminadas relativas a los datos personales deben excluir la posibilidad de compartir el nombre, los apellidos, el sexo, la edad, el país de origen, el domicilio y la nacionalidad. Los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados y de los empleadores que participen en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE que no se utilicen en un período de dos años deben eliminarse automáticamente. Una vez eliminados los perfiles, podrá seguir almacenándose un conjunto limitado de datos anonimizados con fines estadísticos y de investigación, así como de elaboración y verificación de la calidad de las estadísticas europeas.

Enmienda  12

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(16) La Reserva de Talentos de la UE debe contribuir al objetivo de desincentivar la migración irregular, en particular facilitando el acceso a las vías legales existentes. Los demandantes de empleo de terceros países a los que se deniegue la entrada o la estancia en un Estado miembro en virtud de una decisión judicial o administrativa o a los que se prohíba la entrada de conformidad con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo11 no deben poder registrar sus perfiles en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE, dado que no estarán autorizados a entrar y permanecer en la Unión. A tal efecto, debe obligarse a los demandantes de empleo de terceros países a declarar, antes de registrar sus perfiles en la Reserva de Talentos de la UE, que actualmente no recae sobre ellos ninguna denegación de entrada o estancia en un Estado miembro ni ninguna prohibición de entrada en el territorio de la Unión. También debe facilitarse información sobre las consecuencias de presentar una declaración falsa a este respecto.

(16) La Reserva de Talentos de la UE debe contribuir al objetivo de reconocer y subsanar la escasez de talentos y cualificaciones y de desincentivar la migración irregular, en particular facilitando el acceso a las vías legales existentes. Los demandantes de empleo de terceros países a los que se deniegue la entrada o la estancia en un Estado miembro en virtud de una decisión judicial o administrativa o a los que se prohíba la entrada de conformidad con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo11 no deben poder registrar sus perfiles en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE, dado que no estarán autorizados a entrar y permanecer en la Unión. A tal efecto, debe obligarse a los demandantes de empleo de terceros países a declarar, antes de registrar sus perfiles en la Reserva de Talentos de la UE, que actualmente no recae sobre ellos ninguna denegación de entrada o estancia en un Estado miembro ni ninguna prohibición de entrada en el territorio de la Unión. También debe facilitarse información sobre las consecuencias de presentar una declaración falsa a este respecto.

__________________

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11 Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98; ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/115/oj).

11 Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98; ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/115/oj).

Enmienda  13

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) Los demandantes de empleo de terceros países que deseen registrarse en la Reserva de Talentos de la UE deben crear un perfil utilizando la herramienta de creación de perfiles de Europass12, que permite crear un perfil gratuito que recoja sus capacidades, cualificaciones y otras experiencias pertinentes en un lugar seguro en línea.

(17) Los demandantes de empleo de terceros países que deseen registrarse en la Reserva de Talentos de la UE deben crear un perfil utilizando la herramienta de creación de perfiles de Europass12, que permite crear un perfil gratuito que recoja sus capacidades, titulaciones, formación profesional, certificación de capacidades y competencias adquiridas en el aprendizaje no formal o en experiencias laborales o certificados específicos como las microcredenciales y otras experiencias pertinentes en un lugar seguro en línea. Para mejorar la eficacia de este proceso, es esencial sensibilizar a los demandantes de empleo sobre un formato simplificado de Europass o sobre herramientas comunes similares de la Unión.

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12 Decisión (UE) 2018/646 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a un marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y cualificaciones (DO L 112 de 2.5.2018, p. 42; ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/646/oj).

12 Decisión (UE) 2018/646 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a un marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y cualificaciones (DO L 112 de 2.5.2018, p. 42; ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/646/oj).

Enmienda  14

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(18) En caso necesario y a petición del solicitante de empleo o del empleador, deben llevarse a cabo en los Estados miembros participantes el reconocimiento de las cualificaciones y la validación de las capacidades de los demandantes de empleo de terceros países registrados, de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales y con los acuerdos internacionales pertinentes, en particular los acuerdos de reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales. La plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe proporcionar acceso a asistencia personalizada e información en línea sobre los procedimientos nacionales de reconocimiento y validación existentes, proporcionadas por los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE.

(18) En caso necesario y a petición del solicitante de empleo o del empleador, deben llevarse a cabo en los Estados miembros participantes el reconocimiento y la validación de las capacidades adquiridas en el aprendizaje formal y no formal y en las experiencias laborales, y de las cualificaciones como las titulaciones, los títulos de formación profesional o los certificados específicos como las microcredenciales de los demandantes de empleo de terceros países registrados, de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales y con los acuerdos internacionales pertinentes, en particular los acuerdos de reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales. La plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe proporcionar acceso a asistencia personalizada e información en línea sobre los procedimientos nacionales de reconocimiento y validación existentes, proporcionadas por los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE. En ausencia de un procedimiento de reconocimiento nacional, la Reserva debería basarse en normas comunes para el reconocimiento de las cualificaciones, basadas en el Convenio de la UNESCO y el Consejo de Europa sobre reconocimiento de cualificaciones relativas a la educación superior en la Región Europea (el Convenio de Reconocimiento de Lisboa), y elaboradas en cooperación con la Red Europea de Centros de Información sobre Reconocimiento de Estudios y Movilidad (ENIC), la Red de Centros Nacionales de Información sobre el Reconocimiento Académico de la Unión Europea (NARIC), el grupo consultivo para el Marco Europeo de Cualificaciones, el Cedefop y la ETF. Debe aplicarse la Recomendación C(2023)7700 final de la Comisión, de 15 de noviembre de 2023, relativa al reconocimiento de las cualificaciones de los nacionales de terceros países.

Enmienda  15

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) En el contexto de las asociaciones en materia de talentos, los nacionales de terceros países seleccionados reciben apoyo para el desarrollo y la validación de capacidades en un marco respaldado por los Estados miembros y países socios que participan en estas asociaciones. Por consiguiente, las capacidades desarrolladas o validadas en el marco de una asociación en materia de talentos deben certificarse mediante el «pase de asociación en materia de talentos de la UE», visible en el contexto de la Reserva de Talentos de la UE. Los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE deben poder filtrar los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados para visualizar únicamente aquellos que hayan obtenido un «pase de asociación en materia de talentos de la UE». Esto podría animar a los empleadores a ofrecer colocaciones en la Unión. En el marco de una asociación en materia de talentos, los Estados miembros deben determinar las condiciones para la expedición del «pase de asociación en materia de talentos de la UE» en el contexto de la Reserva de Talentos de la UE, en particular si la autoridad nacional de un país socio, una organización internacional u otra parte interesada deben respaldar su expedición. La expedición de un «pase de asociación en materia de talentos de la UE» se entiende sin perjuicio de las normas europeas y nacionales sobre el acceso a las profesiones reguladas.

(19) En el contexto de las asociaciones en materia de talentos, los nacionales de terceros países seleccionados reciben apoyo para el desarrollo y la validación de las capacidades, las titulaciones, la formación profesional, la certificación de las capacidades y competencias adquiridas en el aprendizaje no formal y las experiencias laborales o los certificados específicos, como las microcredenciales, en un marco respaldado por los Estados miembros y países socios que participan en estas asociaciones. Por consiguiente, las capacidades y la educación adquiridas en el aprendizaje formal y no formal o a través de experiencias laborales, desarrolladas o validadas en el marco de una asociación en materia de talentos deben certificarse mediante el «pase de asociación en materia de talentos de la UE», visible en el contexto de la Reserva de Talentos de la UE. Los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE deben poder filtrar los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados para visualizar únicamente aquellos que hayan obtenido un «pase de asociación en materia de talentos de la UE». Esto podría animar a los empleadores a ofrecer colocaciones en la Unión. En el marco de una asociación en materia de talentos, los Estados miembros deben determinar las condiciones para la expedición del «pase de asociación en materia de talentos de la UE» en el contexto de la Reserva de Talentos de la UE, en particular si la autoridad nacional de un país socio, una organización internacional u otra parte interesada deben respaldar su expedición. La expedición de un «pase de asociación en materia de talentos de la UE» se entiende sin perjuicio de las normas europeas y nacionales sobre el acceso a las profesiones reguladas.

Enmienda  16

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(22) Los principios del pilar europeo de derechos sociales deben aplicarse a todas las actividades realizadas en el contexto de la Reserva de Talentos de la UE, en particular en lo que se refiere al derecho a un trato justo y equitativo con respecto a las condiciones de trabajo, los salarios mínimos, el acceso a la protección social, la formación y la protección de los jóvenes en el trabajo. La Reserva de Talentos de la UE debe, de conformidad con estos principios, garantizar un empleo de calidad.

(22) Los principios del pilar europeo de derechos sociales deben aplicarse a todas las actividades realizadas en el contexto de la Reserva de Talentos de la UE, en particular en lo que se refiere al derecho a un trato justo y equitativo con respecto a las condiciones de trabajo, los salarios mínimos, el acceso a la protección y la inclusión social, la formación, las oportunidades de aprendizaje permanente y la protección de los jóvenes en el trabajo. La Reserva de Talentos de la UE debe, de conformidad con estos principios, garantizar un empleo de calidad, con igualdad de retribución por una misma cualificación, talento y trabajo, así como la igualdad de género.

Enmienda  17

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(24) Con el fin de garantizar una puesta en correspondencia de alta calidad, los demandantes de empleo de terceros países registrados y los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE deben poder acceder a una lista de perfiles de demandantes de empleo registrados y ofertas de empleo sugeridos, basada en la pertinencia de sus capacidades, cualificaciones y experiencias laborales para la oferta de empleo. Esta lista es generada por la herramienta de puesta en correspondencia automatizada de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

(24) Con el fin de garantizar una puesta en correspondencia de alta calidad, los demandantes de empleo de terceros países registrados y los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE deben poder acceder a una lista de perfiles de demandantes de empleo registrados y ofertas de empleo sugeridos, basada en la pertinencia de sus capacidades y cualificaciones, titulaciones, formación profesional, certificación de capacidades y competencias adquiridas en el aprendizaje no formal y en experiencias laborales o certificados específicos como las microcredenciales, y experiencias laborales para la oferta de empleo; los perfiles no deben basarse en los datos personales, como el nombre, los apellidos, el sexo, la edad, el domicilio, el país de origen y la nacionalidad. Esta lista es generada por la herramienta de puesta en correspondencia automatizada de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  18

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 25 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(25 bis) La Reserva de Talentos de la UE debe facilitar el acceso a aquellas personas que posean las cualificaciones y competencias requeridas y sean vulnerables a la exclusión, como mujeres, personas con discapacidad o personas pertenecientes a minorías.

Enmienda  19

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 26

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(26) Los Estados miembros participantes deben poner a disposición de los demandantes de empleo de terceros países y de los empleadores información sobre la Reserva de Talentos de la UE y su funcionamiento, incluida información relativa a las autoridades competentes de los Estados miembros participantes. También se debe informar sobre las condiciones y los procedimientos para la participación en la Reserva de Talentos de la UE.

(26) Los Estados miembros participantes deben poner a disposición de los demandantes de empleo de terceros países y de los empleadores, especialmente las pymes y las empresas emergentes, información sobre la Reserva de Talentos de la UE y su funcionamiento, incluida información relativa a las autoridades competentes de los Estados miembros participantes. También se debe informar sobre las condiciones y los procedimientos para la participación en la Reserva de Talentos de la UE. Las autoridades nacionales deben mejorar su capacidad para simplificar y acelerar el reconocimiento de las cualificaciones y competencias y proporcionar la ayuda y la información pertinentes a los nacionales de terceros países y a las autoridades responsables del reconocimiento.

Enmienda  20

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 26 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(26 bis) La cooperación con terceros países, las autoridades educativas y los proveedores de educación pueden facilitar el intercambio de información y el reconocimiento y la validación de las cualificaciones.

Enmienda  21

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 27

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(27) La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE debe garantizar que la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE permita acceder fácilmente a información sobre los procedimientos de inmigración, el reconocimiento de las cualificaciones y la validación de las capacidades, los derechos de los nacionales de terceros países y las condiciones de vida y de trabajo, así como sobre los mecanismos de recurso disponibles en casos de explotación laboral y de prácticas de contratación no equitativas en los Estados miembros participantes. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE deben facilitar la información pertinente a la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE para su publicación en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. La plataforma también debe ofrecer información sobre el apoyo disponible para los demandantes de empleo necesitados de protección internacional que se encuentren en terceros países. Las medidas de apoyo establecidas por los Estados miembros podrían incluir campañas de información específicas, apoyo para obtención de un documento de viaje y apoyo a la integración tras la llegada.

(27) La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE debe garantizar que la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE permita acceder fácilmente a información sobre los procedimientos de inmigración, el reconocimiento y la validación de las titulaciones y otras cualificaciones, la formación profesional, las capacidades y competencias adquiridas en el aprendizaje no formal y en experiencias laborales o los certificados específicos como las microcredenciales, los derechos de los nacionales de terceros países y las condiciones de vida y de trabajo, así como sobre los mecanismos de recurso disponibles, en cooperación con los interlocutores sociales, en casos de explotación laboral y de prácticas de contratación no equitativas en los Estados miembros participantes. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE deben facilitar la información pertinente a la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE para su publicación en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. La plataforma también debe ofrecer información sobre el apoyo disponible para los demandantes de empleo necesitados de protección internacional que se encuentren en terceros países. Las medidas de apoyo establecidas por los Estados miembros podrían incluir campañas de información específicas, incluso en las lenguas de terceros países, apoyo para obtención de un documento de viaje y apoyo a la integración tras la llegada, traducciones u otras formas de apoyo para facilitar el acceso a las solicitudes.

Enmienda  22

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 27 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(27 bis) Al supervisar la Reserva de Talentos de la UE, la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE debe tener en cuenta las aportaciones de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil y de los interlocutores sociales, tanto en los Estados miembros de la Unión participantes como en terceros países.

Enmienda  23

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 27 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(27 ter) Las personas con necesidad de protección internacional constituyen un grupo ampliamente infrautilizado de posible talento y competencias que podría ser una respuesta a las necesidades de los empleadores. El procedimiento garantizará que el intercambio de datos de contacto no pueda ser utilizado de modo indebido por parte de terceros países. La Reserva de Talentos de la UE también debe prever vías para aprovechar las capacidades, cualificaciones y motivación de las personas con necesidad de protección internacional y las que proceden de entornos desfavorecidos, abordando al mismo tiempo la escasez de mano de obra y capacidades en la Unión. Debe distinguirse entre hacer frente a la escasez de la Unión, por una parte, y la asistencia a los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes, por otra. La Reserva de Talentos de la UE debe contribuir a garantizar un mercado laboral justo e inclusivo en todos los Estados miembros de la Unión, con igualdad de oportunidades y derechos para todos. Además, la Reserva de Talentos de la UE debe contribuir a combatir el trabajo no declarado y la explotación y el abuso laboral.

Enmienda  24

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(28) La información facilitada en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe ofrecerse, al menos, en las lenguas oficiales de los Estados miembros participantes.

(28) La información facilitada en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE debe ofrecerse, al menos, en todas las lenguas oficiales en los Estados miembros participantes y, cuando sea posible, en otras lenguas pertinentes para los nacionales de terceros países.

Enmienda  25

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 30

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(30) Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE podrían, a petición de los demandantes de empleo de terceros países registrados o de los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE, prestar apoyo adicional. Dicho apoyo debe incluir información personalizada sobre los visados y permisos de residencia con fines de trabajo pertinentes en el Estado miembro participante, y en particular sobre los derechos y obligaciones de los nacionales de terceros países, como el acceso a las prestaciones sociales, la asistencia sanitaria, la educación y la vivienda. También podrán facilitarse orientación e información específicas sobre los procedimientos de reagrupación familiar y los derechos de los miembros de la familia, así como sobre las medidas existentes para facilitar la integración en el Estado miembro de acogida, como los cursos de idiomas y la formación profesional. Esta información debe incluir asimismo los mecanismos de reparación disponibles en casos de explotación laboral y de prácticas de contratación no equitativas en los Estados miembros participantes. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE deben facilitar a los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE información sobre sus derechos y obligaciones en materia de seguridad social, medidas activas del mercado de trabajo, fiscalidad, aspectos relativos al contrato de trabajo, derechos de pensión y seguro de enfermedad.

(30) Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE deben, a petición de los demandantes de empleo de terceros países registrados o de los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE, prestar apoyo adicional. Dicho apoyo debe incluir información personalizada sobre los visados y permisos de residencia con fines de trabajo pertinentes en el Estado miembro participante, y en particular sobre los derechos y obligaciones de los nacionales de terceros países, como el acceso a las prestaciones sociales, la asistencia sanitaria, las oportunidades para la educación y la formación y la vivienda. También podrán facilitarse orientación e información específicas sobre los procedimientos de reagrupación familiar y los derechos de los miembros de la familia, así como sobre las medidas existentes para facilitar la integración en el Estado miembro de acogida, como los cursos de idiomas y la formación profesional, con especial atención a la dimensión de género y a las personas que proceden de entornos desfavorecidos. Esta información debe incluir asimismo los mecanismos de reparación disponibles en casos de explotación laboral y de prácticas de contratación no equitativas en los Estados miembros participantes, con una implicación efectiva de los interlocutores sociales pertinentes. Los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE deben facilitar a los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE información sobre sus derechos y obligaciones en materia de seguridad social, medidas activas del mercado de trabajo, fiscalidad, aspectos relativos al contrato de trabajo, derechos de pensión y seguro de enfermedad.

Enmienda  26

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 31

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(31) Para alcanzar el objetivo del presente Reglamento, debe garantizarse la aplicación efectiva del acervo de la UE en materia de migración legal. Además, para que la contratación de demandantes de empleo de terceros países que residan fuera de la Unión sea más fácil y rápida para los empleadores, los Estados miembros participantes podrán establecer procedimientos de inmigración acelerados, en particular en lo que respecta a la obtención de visados y permisos de residencia con fines de trabajo y a la exención del principio de preferencia por los ciudadanos de la Unión. La aplicación de procedimientos de inmigración acelerados podría debatirse en el contexto del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE, a fin, especialmente, de apoyar el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros.

(31) Para alcanzar el objetivo del presente Reglamento, debe garantizarse la aplicación efectiva del acervo de la UE en materia de migración legal. Además, para que la contratación de estudiantes de terceros países residentes en la Unión y de demandantes de empleo de un tercer país que residan fuera de la Unión sea más fácil y rápida para los empleadores, los Estados miembros participantes podrán establecer procedimientos de inmigración acelerados, en particular en lo que respecta a la obtención de visados y permisos de residencia con fines de trabajo y a la exención del principio de preferencia por los ciudadanos de la Unión. La aplicación de procedimientos de inmigración acelerados podría debatirse en el contexto del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE, a fin, especialmente, de apoyar el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros.

Enmienda  27

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) las condiciones y los procedimientos para la participación de los demandantes de empleo de terceros países y los empleadores en la Reserva de Talentos de la UE;

c) las condiciones y los procedimientos para la participación de los demandantes de empleo de terceros países, los nacionales de terceros países que estudien en la Unión y los empleadores en la Reserva de Talentos de la UE;

Enmienda  28

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) la facilitación de la contratación de demandantes de empleo de terceros países que hayan participado en una asociación en materia de talentos.

d) la facilitación de la contratación de demandantes de empleo de terceros países que hayan participado en una asociación en materia de talentos, con particular atención a la dimensión de género, especialmente en los programas de estudio o formación relacionados con las materias CTIM.

Enmienda  29

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El presente Reglamento se aplica a los demandantes de empleo de terceros países que residan fuera de la Unión y a los empleadores establecidos en los Estados miembros participantes.

1. El presente Reglamento se aplica a los demandantes de empleo de terceros países que residan fuera de la Unión, a los nacionales de terceros países que estudien en la Unión y a los empleadores establecidos en los Estados miembros participantes.

Enmienda  30

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – punto -1 (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1) «Reserva de Talentos»: herramienta integradora destinada a perfiles de alta, media y baja cualificación de terceros países. La Reserva de Talentos abarcará los sectores de talentos de baja, media y alta cualificación, también en pequeñas y medianas empresas y empresas emergentes;

Enmienda  31

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2) «demandante de empleo de un tercer país»: toda persona que resida fuera de la Unión, no sea ciudadana de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE y busque empleo en la Unión;

2) «demandante de empleo de un tercer país»: toda persona que resida fuera de la Unión, no sea ciudadana de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE, teniendo en cuenta la situación de los estudiantes o investigadores que sean nacionales de terceros países, y busque empleo en la Unión; los grupos mencionados deberían poder participar sin regresar a su país de origen;

Enmienda  32

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1 – punto 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis) «estudiante o investigador nacional de un tercer país»: toda persona que resida en la Unión con un visado de estudiante o investigador y que no sea ciudadana de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1;

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – apartado 2 – letra f bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis) la introducción de un programa de embajadores culturales en el que participen personas de terceros países que se hayan integrado con éxito en la mano de obra de la Unión para compartir sus experiencias y animar a otras personas a considerar la Unión como un destino de empleo;

Enmienda  34

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados incluirán su nombre, apellidos, datos de contacto, fecha de nacimiento y nacionalidad, así como información sobre sus cualificaciones académicas y profesionales, experiencia laboral, otras competencias y conocimientos lingüísticos. Las ofertas de empleo de los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE incluirán su nombre, apellidos y datos de contacto.

3. Los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados incluirán su nombre, apellidos, datos de contacto, fecha de nacimiento y nacionalidad, así como información sobre sus cualificaciones académicas y profesionales, titulaciones, formación profesional, conocimientos lingüísticos, experiencias laborales o de voluntariado, certificación de capacidades y competencias adquiridas en el aprendizaje no formal o certificados específicos como las microcredenciales. Las ofertas de empleo de los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE incluirán su nombre, apellidos y datos de contacto.

Enmienda  35

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE facilitará el acceso a los datos de los demandantes de empleo de terceros países registrados y de las ofertas de empleo de los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE con fines de búsqueda y puesta en correspondencia en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

7. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE facilitará el acceso a los datos de los demandantes de empleo de terceros países registrados y de las ofertas de empleo de los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE con fines de búsqueda y puesta en correspondencia en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. Durante el proceso de puesta en correspondencia, la plataforma informática proporcionará un formato neutro de Europass o una herramienta común similar de la Unión que excluya datos personales como el nombre, los apellidos, el sexo, la edad, el país de origen, la nacionalidad y el domicilio. La búsqueda y puesta en correspondencia a través de la plataforma informática no dará lugar a ninguna forma de discriminación o sesgo.

Enmienda  36

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 9

 

Texto de la Comisión

Enmienda

9. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, disposiciones adicionales en relación con los datos personales que deban tratarse e incluirse en los formatos de las ofertas de empleo y los perfiles de los demandantes de empleo, con las obligaciones de los responsables del tratamiento —en particular las normas que rigen el posible recurso a un responsable o responsables del tratamiento—, con las condiciones de acceso a los datos personales y con la opción de que disponen los demandantes de empleo registrados para restringir el acceso a sus datos personales en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 3.

9. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, disposiciones adicionales en relación con los datos personales que deban tratarse e incluirse en los formatos de las ofertas de empleo y los perfiles de los demandantes de empleo, con las obligaciones de los responsables del tratamiento —en particular las normas que rigen el posible recurso a un responsable o responsables del tratamiento—, con las condiciones de acceso a los datos personales y con la opción de que disponen los demandantes de empleo registrados para restringir el acceso a sus datos personales en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 3, con arreglo al formato neutro de Europass o a una herramienta común similar de la Unión que excluya datos personales como el nombre, los apellidos, el sexo, la edad, el país de origen, la nacionalidad y el domicilio.

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) recopilar los datos pertinentes para efectuar un seguimiento de los resultados de la Reserva de Talentos de la UE de conformidad con el artículo 20;

e) recopilar los datos pertinentes para efectuar un seguimiento de los resultados de la Reserva de Talentos de la UE de conformidad con el artículo 20, incluidas, en caso necesario, consultas con las organizaciones pertinentes de la sociedad civil;

Enmienda  38

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) prestar apoyo a la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE en la planificación y coordinación de las actividades de la Reserva de Talentos de la UE;

b) prestar apoyo a la Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE en la planificación y coordinación de las actividades de la Reserva de Talentos de la UE, incluida la facilitación de intercambios y sinergias con las autoridades educativas y de movilidad laboral dentro de la Unión;

Enmienda  39

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Únicamente los Estados miembros participantes serán miembros del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE. Los Estados miembros que no participen en la Reserva de Talentos de la UE podrán participar en las reuniones del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE en calidad de observadores.

2. Únicamente los Estados miembros participantes serán miembros del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE. Los Estados miembros que no participen en la Reserva de Talentos de la UE y, en su caso, los representantes de las autoridades de educación y certificación de los terceros países de origen, podrán participar en las reuniones del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE en calidad de observadores.

Enmienda  40

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los representantes de las organizaciones de interlocutores sociales intersectoriales a escala de la Unión tendrán derecho a participar como observadores en las reuniones del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE. El Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE garantizará la participación de dos representantes de los sindicatos y dos representantes de las organizaciones patronales. Dichos representantes firmarán una declaración escrita que acredite que no se encuentran en una situación de conflicto de intereses.

4. Los representantes de las organizaciones de interlocutores sociales intersectoriales a escala de la Unión tendrán derecho a participar como observadores en las reuniones del Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE. El Grupo Director de la Reserva de Talentos de la UE garantizará la participación de al menos dos representantes de los sindicatos y dos representantes de las organizaciones patronales. Además, el Grupo incluirá, en calidad de observadores, a un representante de las instituciones educativas a escala de la Unión, a uno del Cedefop, a uno de la ETF y a un representante de la autoridad de la Unión competente para la integración. Podrá invitarse a participar a otras organizaciones de la sociedad civil con experiencia pertinente en los ámbitos de la educación y la formación. Dichos representantes firmarán una declaración escrita que acredite que no se encuentran en una situación de conflicto de intereses.

Enmienda  41

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cada Estado miembro participante designará un punto de contacto nacional de la Reserva de Talentos de la UE. Los Estados miembros participantes se asegurarán de que se designe a las autoridades pertinentes en materia de empleo e inmigración como puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE.

1. Cada Estado miembro participante designará puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE. Los Estados miembros participantes se asegurarán de que se designe a las autoridades pertinentes en materia de empleo, inmigración y educación y formación como puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE, en su caso, en coordinación con otras autoridades competentes.

Enmienda  42

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) transferir las ofertas de empleo a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE a través del canal único coordinado y facilitar la puesta en correspondencia de los demandantes de empleo de terceros países registrados y los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE;

b) transferir las ofertas de empleo a la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE a través del canal único coordinado y facilitar la puesta en correspondencia de los demandantes de empleo de terceros países registrados y los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE, utilizando procedimientos sencillos;

Enmienda  43

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los demandantes de empleo de terceros países podrán crear sus perfiles a través de la herramienta de creación de perfiles de Europass para registrarse en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

1. Los demandantes de empleo de terceros países podrán crear sus perfiles a través de una versión simplificada de Europass u otra herramienta común similar de la Unión para registrarse en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  44

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La posibilidad de registrar un perfil en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE estará limitada a las personas que declaren expresamente que no se les ha denegado la entrada o la estancia en un Estado miembro en virtud de una resolución judicial o administrativa dictada de conformidad con el Derecho nacional ni se les ha prohibido la entrada en el territorio de la Unión de conformidad con la Directiva 2008/115/CE.

2. La posibilidad de registrar un perfil en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE estará limitada a las personas que declaren expresamente que no se les ha denegado la entrada o la estancia en un Estado miembro en virtud de una resolución judicial o administrativa dictada de conformidad con el Derecho nacional ni se les ha prohibido la entrada en el territorio de la Unión de conformidad con la Directiva 2008/115/CE. Las autoridades garantizarán un proceso para verificar las cualificaciones y competencias aportadas.

Enmienda  45

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados en la Reserva de Talentos de la UE serán visibles para los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE.

3. Los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados en la Reserva de Talentos de la UE serán visibles para los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE. La fase de puesta en correspondencia a través del formato neutro Europass o de una herramienta común similar de la Unión no revelará datos personales de los demandantes de empleo como el nombre, los apellidos, el sexo, la edad, el país de origen, la nacionalidad y el domicilio.

Enmienda  46

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. El procedimiento garantizará que el intercambio de datos sobre cualificaciones y certificación no pueda ser utilizado de modo indebido por parte de terceros países.

Enmienda  47

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 3 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) la cualificación adquirida y las capacidades del nacional de un tercer país que hayan sido validadas en el contexto de la asociación en materia de talentos, en particular las capacidades y competencias relacionadas con una profesión específica, las capacidades lingüísticas y las competencias que faciliten su integración en uno o varios Estados miembros;

b) la cualificación adquirida y las capacidades del nacional de un tercer país que hayan sido validadas en el contexto de la asociación en materia de talentos, en particular las capacidades y competencias adquiridas en el aprendizaje no formal o como parte de experiencias laborales, y los certificados específicos como las microcredenciales, las relacionadas con una profesión específica, las capacidades lingüísticas y las competencias que faciliten su integración en uno o varios Estados miembros;

Enmienda  48

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, plantillas para el formato del «pase de asociación en materia de talentos de la UE». Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 22, apartado 2.

4. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, plantillas para el formato del «pase de asociación en materia de talentos de la UE». Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 22, apartado 2. Se aplicará la Recomendación C(2023)7700 final de la Comisión, de 15 de noviembre de 2023, relativa al reconocimiento de las cualificaciones de los nacionales de terceros países.

Enmienda  49

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Los Estados miembros participantes podrán decidir, en el marco de la asociación en materia de talentos pertinente, limitar por un período máximo de un año la visibilidad de los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados que hayan obtenido un «pase de asociación en materia de talentos de la UE» a los empleadores establecidos en uno o varios Estados miembros que participen en esa misma asociación en materia de talentos. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE publicará información sobre la aplicación del presente apartado en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

6. Los Estados miembros participantes podrán decidir, en el marco de la asociación en materia de talentos pertinente, limitar por un período máximo de un año la visibilidad de los perfiles de los demandantes de empleo de terceros países registrados que hayan obtenido un «pase de asociación en materia de talentos de la UE» a los empleadores establecidos en uno o varios Estados miembros que participen en esa misma asociación en materia de talentos, quedando entendido que los demandantes de empleo registrados recibirán ofertas concretas, incluidos módulos de educación y formación en los Estados miembros de que se trate. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE publicará información sobre la aplicación del presente apartado en la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  50

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Se animará a los empleadores a que destinen recursos a programas de formación lingüística para demandantes de empleo, que fomenten el entendimiento cultural y promuevan la inclusión.

Enmienda  51

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE deberán cumplir el Derecho y las prácticas nacionales y de la Unión pertinentes para garantizar la no discriminación y la protección de los nacionales de terceros países contra la contratación no equitativa y las condiciones de trabajo inadecuadas. Los Estados miembros participantes podrán introducir condiciones adicionales para la participación de los empleadores en la Reserva de Talentos de la UE a fin de garantizar el cumplimiento de otras prácticas nacionales pertinentes, de los convenios colectivos y de los principios y directrices establecidos por la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con el Derecho de la Unión.

Los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE deberán cumplir el Derecho y las prácticas nacionales y de la Unión pertinentes para garantizar la no discriminación y la igualdad de género y la protección de los nacionales de terceros países contra la contratación no equitativa y las condiciones de trabajo inadecuadas. Los Estados miembros participantes podrán introducir condiciones adicionales para la participación de los empleadores en la Reserva de Talentos de la UE a fin de garantizar el cumplimiento de otras prácticas nacionales pertinentes, de los convenios colectivos y de los principios y directrices establecidos por la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con el Derecho de la Unión.

Enmienda  52

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 6 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis. La Comisión ayudará a los Estados miembros a garantizar que la Reserva de Talentos de la UE y la puesta en correspondencia de las cualificaciones y competencias proporcionen las condiciones necesarias para la igualdad de trato, unas condiciones laborales dignas, los derechos laborales y sindicales y el acceso a los servicios de asistencia sanitaria.

Enmienda  53

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE podrán acceder a una lista de perfiles sugeridos de demandantes de empleo registrados, generada por la herramienta de puesta en correspondencia automatizada y basada en la pertinencia de sus capacidades, cualificaciones y experiencias laborales para la oferta de empleo.

Los empleadores que participen en la Reserva de Talentos de la UE podrán acceder a una lista de perfiles sugeridos de demandantes de empleo registrados, generada por la herramienta de puesta en correspondencia automatizada y basada en la pertinencia de sus capacidades y competencias, cualificaciones formales, no formales e informales, formación profesional, titulaciones o certificados específicos («microcredenciales») y experiencias laborales para la oferta de empleo.

Enmienda  54

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. Debe fomentarse una mayor sensibilización entre las universidades en relación con la Reserva de Talentos de la UE, haciendo hincapié en el potencial de los investigadores y estudiantes que sean nacionales de terceros países para presentar sus candidaturas.

Enmienda  55

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 4 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 ter. Debe garantizarse que las personas que hayan participado en programas de movilidad Erasmus+ reciban una consideración favorable en el proceso de correspondencia mediante el reconocimiento de las cualificaciones obtenidas a través de los programas Erasmus+ como activos valiosos dentro de la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  56

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros participantes facilitarán el acceso a la información sobre la Reserva de Talentos de la UE y su funcionamiento.

Los Estados miembros participantes facilitarán el acceso a la información sobre la Reserva de Talentos de la UE y su funcionamiento y garantizarán su promoción.

Enmienda  57

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1 – párrafo 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) información sobre los procedimientos de contratación e inmigración, el reconocimiento de las cualificaciones y la validación de las capacidades, los derechos de los nacionales de terceros países, en particular en relación con los mecanismos de reparación disponibles, y las condiciones de vida y de trabajo en los Estados miembros participantes;

a) información sobre los procedimientos de contratación e inmigración, el reconocimiento de las cualificaciones y la validación de las capacidades y competencias, la formación profesional, las titulaciones o los certificados específicos («microcredenciales»), los derechos de los nacionales de terceros países, en particular en relación con los mecanismos de reparación disponibles, y las condiciones de vida y de trabajo en los Estados miembros participantes;

Enmienda  58

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) información específica sobre los derechos y obligaciones de los nacionales de terceros países, en particular en lo que se refiere al acceso a las prestaciones sociales, la asistencia sanitaria, la educación, la vivienda, el reconocimiento de cualificaciones y los mecanismos de denuncia de conformidad con el artículo 18;

c) información específica sobre los derechos y obligaciones de los nacionales de terceros países, en particular en lo que se refiere al acceso a las prestaciones sociales, la asistencia sanitaria, la educación, la formación, la vivienda, el reconocimiento de cualificaciones, la certificación del aprendizaje no formal e informal, la formación profesional, las titulaciones o los certificados específicos («microcredenciales») y los mecanismos de denuncia de conformidad con el artículo 18;

Enmienda  59

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Cuando proceda, los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE remitirán las solicitudes de información, orientación y apoyo a otras autoridades nacionales competentes y, en su caso, a otros organismos pertinentes a nivel nacional que apoyen la integración de los nacionales de terceros países en el mercado laboral.

3. Cuando proceda, los puntos de contacto nacionales de la Reserva de Talentos de la UE remitirán las solicitudes de información, orientación y apoyo a otras autoridades nacionales competentes y, en su caso, a otros organismos pertinentes a nivel nacional que apoyen la integración de los nacionales de terceros países en el mercado laboral y establecerán mecanismos de seguimiento para supervisar si la asistencia requerida por el demandante de empleo o el empleador se prestó de modo satisfactorio.

Enmienda  60

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE llevará a cabo la recogida de datos con arreglo a los conceptos y definiciones estadísticos e intercambiará información y datos con la Comisión a fin de garantizar la calidad de los datos recogidos en virtud del presente Reglamento y de las estadísticas europeas elaboradas a partir de ellos.

2. La Secretaría de la Reserva de Talentos de la UE llevará a cabo la recogida de datos con arreglo a los conceptos y definiciones estadísticos e intercambiará información y datos con la Comisión a fin de garantizar la calidad de los datos recogidos en virtud del presente Reglamento y de las estadísticas europeas elaboradas a partir de ellos, prestando especial atención a los datos desglosados por categorías, como el sexo, la discapacidad y la edad.

Enmienda  61

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Debe ponerse periódicamente a disposición del público un informe de rendimiento y un resumen de los datos agregados de la Reserva de Talentos de la UE.

Enmienda  62

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A más tardar el 31 de diciembre de 2031, y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la aplicación del presente Reglamento.

1. A más tardar el 31 de diciembre de 2030, y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la aplicación del presente Reglamento.

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


ANEXO: ENTIDADES O PERSONAS
DE LAS QUE LA PONENTE DE OPINIÓN HA RECIBIDO CONTRIBUCIONES

La ponente de opinión declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que no ha recibido ninguna contribución de una entidad o persona que deba indicarse en el presente anexo de conformidad con el artículo 8 del anexo I del Reglamento interno.


 

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

 

Título

Establecimiento de una Reserva de Talentos de la UE

Referencias

COM(2023)0716 – C9‑0413/2023 – 2023/0404(COD)

Comisiones competentes para el fondo

LIBE

Opinión emitida por
 Fecha del anuncio en el Pleno

CULT
8.2.2024

Ponente de opinión
 Fecha de designación

Nela Riehl
3.12.2024

Fecha de aprobación

19.2.2025

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

22

5

0

Miembros presentes en la votación final

Nikolaos Anadiotis, Laurence Farreng, Mario Furore, Sunčana Glavak, Lara Magoni, Eleonora Meleti, Nikos Pappas, Hristo Petrov, Giusi Princi, Emma Rafowicz, Sabrina Repp, Diana Riba i Giner, Nela Riehl, Manuela Ripa, Sandro Ruotolo, Joanna Scheuring-Wielgus, Malika Sorel, Marco Squarta, Zala Tomašič, Bogdan Andrzej Zdrojewski

Suplentes presentes en la votación final

Maria Guzenina, Nikola Minchev, Nikos Papandreou, Hélder Sousa Silva, Sabine Verheyen

Diputados (art. 216, apdo. 7, del Reglamento interno) presentes en la votación final

Anja Arndt, Pascale Piera


 

VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

22

+

NI

Nikolaos Anadiotis

PPE

Sunčana Glavak, Eleonora Meleti, Giusi Princi, Manuela Ripa, Hélder Sousa Silva, Zala Tomašič, Sabine Verheyen, Bogdan Andrzej Zdrojewski

Renew

Laurence Farreng, Nikola Minchev, Hristo Petrov

S&D

Maria Guzenina, Nikos Papandreou, Emma Rafowicz, Sabrina Repp, Sandro Ruotolo, Joanna Scheuring-Wielgus

The Left

Mario Furore, Nikos Pappas

Verts/ALE

Diana Riba i Giner, Nela Riehl

 

5

-

ECR

Lara Magoni, Marco Squarta

ESN

Anja Arndt

PfE

Pascale Piera, Malika Sorel

 

0

0

 

 

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 


PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Establecimiento de una Reserva de Talentos de la UE

Referencias

COM(2023)0716 – C9-0413/2023 – 2023/0404(COD)

Fecha de la presentación al PE

16.11.2023

 

 

 

Comisión competente para el fondo

LIBE

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

8.2.2024

EMPL

8.2.2024

CULT

8.2.2024

 

Ponentes

Fecha de designación

Abir Al-Sahlani

30.9.2024

 

 

 

Examen en comisión

3.12.2024

16.1.2025

 

 

Fecha de aprobación

19.3.2025

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

46

25

2

Miembros presentes en la votación final

Magdalena Adamowicz, Giuseppe Antoci, Francisco Assis, Malik Azmani, Pernando Barrena Arza, Nikola Bartůšek, Ioan-Rareş Bogdan, Krzysztof Brejza, Saskia Bricmont, Jorge Buxadé Villalba, Jaroslav Bžoch, Damien Carême, Susanna Ceccardi, Caterina Chinnici, Veronika Cifrová Ostrihoňová, Alessandro Ciriani, Lena Düpont, Marieke Ehlers, Estrella Galán, Raquel García Hermida-Van Der Walle, Branko Grims, Paolo Inselvini, Irena Joveva, Erik Kaliňák, Marina Kaljurand, Mariusz Kamiński, Fabienne Keller, Mary Khan, Moritz Körner, Alice Kuhnke, Fabrice Leggeri, Jeroen Lenaers, Juan Fernando López Aguilar, Michael McNamara, Ana Catarina Mendes, Verena Mertens, Ana Miguel Pedro, Emil Radev, Chloé Ridel, Birgit Sippel, Krzysztof Śmiszek, Petra Steger, Cecilia Strada, Tineke Strik, Georgiana Teodorescu, Alice Teodorescu Måwe, Milan Uhrík, Tom Vandendriessche, Kristian Vigenin, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Charlie Weimers, Sophie Wilmès, Isabel Wiseler-Lima, Alessandro Zan, Javier Zarzalejos, Tomáš Zdechovský

Suplentes presentes en la votación final

Konstantinos Arvanitis, David Casa, Javier Moreno Sánchez, Karlo Ressler, Sandro Ruotolo, Nacho Sánchez Amor, Anna Strolenberg, Pekka Toveri, Sebastian Tynkkynen, Roberto Vannacci, Petar Volgin, Maciej Wąsik, Lucia Yar

Diputados (art. 216, apdo. 7, del Reglamento interno) presentes en la votación final

Hildegard Bentele, Sebastião Bugalho, Dick Erixon, Pär Holmgren

Fecha de presentación

26.3.2025

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

46

+

PPE

Magdalena Adamowicz, Hildegard Bentele, Ioan-Rareş Bogdan, Krzysztof Brejza, Sebastião Bugalho, David Casa, Caterina Chinnici, Lena Düpont, Branko Grims, Jeroen Lenaers, Verena Mertens, Ana Miguel Pedro, Emil Radev, Karlo Ressler, Pekka Toveri, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Isabel Wiseler-Lima, Javier Zarzalejos, Tomáš Zdechovský

Renew

Malik Azmani, Veronika Cifrová Ostrihoňová, Raquel García Hermida-Van Der Walle, Irena Joveva, Fabienne Keller, Moritz Körner, Michael McNamara, Sophie Wilmès, Lucia Yar

S&D

Francisco Assis, Marina Kaljurand, Juan Fernando López Aguilar, Ana Catarina Mendes, Javier Moreno Sánchez, Chloé Ridel, Sandro Ruotolo, Nacho Sánchez Amor, Birgit Sippel, Krzysztof Śmiszek, Cecilia Strada, Kristian Vigenin, Alessandro Zan

Verts/ALE

Saskia Bricmont, Pär Holmgren, Alice Kuhnke, Tineke Strik, Anna Strolenberg

 

25

-

ECR

Alessandro Ciriani, Dick Erixon, Paolo Inselvini, Mariusz Kamiński, Georgiana Teodorescu, Sebastian Tynkkynen, Maciej Wąsik, Charlie Weimers

ESN

Mary Khan, Milan Uhrík, Petar Volgin

NI

Erik Kaliňák

PfE

Nikola Bartůšek, Jorge Buxadé Villalba, Jaroslav Bžoch, Susanna Ceccardi, Marieke Ehlers, Fabrice Leggeri, Petra Steger, Tom Vandendriessche, Roberto Vannacci

The Left

Giuseppe Antoci, Konstantinos Arvanitis, Damien Carême, Estrella Galán

 

2

0

PPE

Alice Teodorescu Måwe

The Left

Pernando Barrena Arza

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

Última actualización: 15 de abril de 2025
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