INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al bienestar de los perros y los gatos y a su trazabilidad

10.6.2025 - (COM(2023)0769 – C9‑0443/2023 – 2023/0447(COD)) - ***I

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Veronika Vrecionová


Procedimiento : 2023/0447(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A10-0104/2025
Textos presentados :
A10-0104/2025
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al bienestar de los perros y los gatos y a su trazabilidad

(COM(2023)0769 – C9‑0443/2023 – 2023/0447(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

 Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2023)0769),

 Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 114 y 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0443/2023),

 Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 21 de marzo de 2024,

 Visto el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 14 de noviembre de 2024,

 Visto el artículo 60 de su Reglamento interno,

 Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

 Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A10-0104/2025),

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Enmienda  1

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) Los animales vivos, también los perros y los gatos, están amparados por el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y forman parte de la política agrícola común de la Unión. Existe un mercado para estos animales en la Unión que incluye un comercio transfronterizo importante. Muchos Estados miembros son signatarios del Convenio europeo para la protección de los animales de compañía. Existe una amplia gama de pruebas que ponen de manifiesto un funcionamiento deficiente del mercado interior de perros y gatos en la Unión, así como el comercio ilícito de estos animales dentro de la Unión y en el momento de su importación en la Unión. Por consiguiente, es necesario establecer unos requisitos mínimos para el bienestar de los perros y gatos criados y mantenidos en establecimientos, así como unos requisitos reforzados en lo concerniente a la trazabilidad de los perros y gatos suministrados en la Unión.

(1) Los animales vivos, también los perros y los gatos, están amparados por el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, forman parte de la política agrícola común de la Unión y ha de protegerse su bienestar. Existe un mercado para estos animales en la Unión que incluye un comercio transfronterizo importante. Muchos Estados miembros son signatarios del Convenio europeo para la protección de los animales de compañía. Existe una amplia gama de pruebas que ponen de manifiesto un funcionamiento deficiente del mercado interior de perros y gatos en la Unión, así como el comercio ilícito de estos animales dentro de la Unión y en el momento de su importación en la Unión. Por consiguiente, considerando las averiguaciones sobre los animales, en las que se reconoce su capacidad para sentir emociones y dolor e interactuar socialmente, es necesario establecer unos requisitos mínimos para el bienestar de los perros y gatos criados y mantenidos en establecimientos, así como unos requisitos reforzados en lo concerniente a la trazabilidad de los perros y gatos comercializados en el mercado de la Unión.

Enmienda  2

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) La ausencia de disposiciones de la Unión en materia de bienestar por lo que respecta a la cría, el mantenimiento y la comercialización de perros y gatos, así como la existencia de unas normas nacionales divergentes, en caso de haberlas, han dado lugar con mucha frecuencia a que esos animales nazcan, se críen y se vendan o se adopten sin coste alguno, en circunstancias perjudiciales para su bienestar. No hay competencia en igualdad de condiciones entre criadores comerciales de perros y gatos en distintos Estados miembros, ya que las condiciones de bienestar animal, que son uno de los principales elementos de la competitividad de estos operadores, difieren considerablemente de un Estado miembro a otro. Como consecuencia de ello, se distorsiona la competencia, especialmente en el caso de los establecimientos de alto nivel que críen o mantengan animales, que no pueden sacar partido a sus inversiones en bienestar animal cuando comercian a escala transfronteriza porque se enfrentan a operadores que se benefician de unas condiciones de bienestar animal deficientes para ejercer la competencia, reducir los precios y rebajar las exigencias de las normas.

(2) Los perros y los gatos, con sus propias necesidades biológicas y conductuales únicas, se comercializan y mantienen como animales de compañía en la Unión. La ausencia de disposiciones de la Unión en materia de bienestar por lo que respecta a la cría, el mantenimiento y la comercialización de perros y gatos, así como la existencia de unas normas nacionales divergentes, en caso de haberlas, han dado lugar algunas veces a que esos animales nazcan, se críen y se vendan o se adopten sin coste alguno, en circunstancias y con graves consecuencias perjudiciales para su bienestar. No hay competencia en igualdad de condiciones entre criadores comerciales de perros y gatos en distintos Estados miembros, ya que las condiciones de bienestar animal, que son uno de los principales elementos de la competitividad de estos operadores, difieren considerablemente de un Estado miembro a otro. Como consecuencia de ello, se distorsiona la competencia, especialmente en el caso de los establecimientos de alto nivel que críen o mantengan animales, que no pueden sacar partido a sus inversiones en bienestar animal cuando comercian a escala transfronteriza porque se enfrentan a operadores que se benefician de unas condiciones de bienestar animal deficientes para ejercer la competencia, reducir los precios y rebajar las exigencias de las normas.

Enmienda  3

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Además, los consumidores no están lo suficientemente protegidos, ya que a menudo se enfrentan, cuando adquieren un perro o un gato, a las consecuencias negativas de las malas condiciones de bienestar en las que los animales han sido criados y mantenidos en los establecimientos, como problemas de salud, problemas conductuales o defectos genéticos del perro o del gato que hayan adquirido o comprado.

(3) Además, los consumidores no están lo suficientemente protegidos, ya que a menudo se enfrentan, cuando adquieren un perro o un gato, a las consecuencias negativas de las malas condiciones de bienestar en las que los animales han sido criados y mantenidos en los establecimientos, como problemas de salud, problemas conductuales o defectos genéticos del perro o del gato que hayan adquirido o comprado. Para apoyar la elección informada de los consumidores y promover el cumplimiento de las normas de la Unión, es esencial informar al público y aumentar la sensibilización sobre la diferencia entre las prácticas de cría responsables y las prácticas no conformes o ilícitas.

Enmienda  4

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) Debe reforzarse la cooperación entre los Estados miembros con el fin de detectar los establecimientos de cría ilegales, desmantelar las redes asociadas y garantizar el cumplimiento efectivo de las normas aplicables. Fortalecer la colaboración transfronteriza, el intercambio de información y las inspecciones coordinadas es esencial para abordar el carácter transnacional de determinadas actividades ilegales y proteger el bienestar de los animales y los intereses de los consumidores en toda la Unión.

Enmienda  5

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 ter) El número de animales de compañía en la Unión ha aumentado significativamente en los últimos años, lo que refleja la fuerte vinculación de los ciudadanos de la Unión con el bienestar de los perros y los gatos. A la luz de la evolución de la ciencia en materia de bienestar animal, debe alentarse a la Unión y a sus Estados miembros a promover un enfoque jurídico que refleje no solo la condición de los animales como una pertenencia, sino también la responsabilidad ética de los seres humanos con respecto a su bienestar y protección.

Enmienda  6

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) El comercio ilícito de perros y gatos se ha desarrollado en parte debido a la falta de trazabilidad de estos animales hasta la camada original. A su vez, las prácticas comerciales ilícitas se vinculan al sufrimiento de perros y gatos sujetos a prácticas de cría incontroladas. No es posible garantizar que los operadores respeten las mismas normas de bienestar animal y cumplan unas condiciones uniformes de competencia en el mercado interior en lo referente al suministro de perros y gatos sin disponer de unos medios fiables para rastrear a los animales hasta su origen. Por tanto, es fundamental garantizar la trazabilidad de los perros y los gatos mediante un sistema que identifique a los animales y los inscriba en un registro antes de ser suministrados por primera vez en la Unión, así como cada vez que se produzca un cambio de tenencia de los animales.

(6) El comercio ilícito de perros y gatos se ha desarrollado en parte debido a la falta de trazabilidad de estos animales hasta la camada original y al entusiasmo de los consumidores por estos animales, todo ello facilitado por el desarrollo de las compras en línea. A su vez, las prácticas comerciales ilícitas se vinculan al sufrimiento de perros y gatos sujetos a prácticas de cría incontroladas. No es posible garantizar que los operadores respeten las mismas normas de bienestar animal y cumplan unas condiciones uniformes de competencia en el mercado interior en lo referente a la comercialización de perros y gatos sin disponer de unos medios fiables para rastrear a los animales hasta su origen. Por tanto, es fundamental garantizar la trazabilidad de los perros y los gatos mediante un sistema que identifique a los animales y los inscriba en un registro antes de ser comercializados por primera vez en el mercado de la Unión, así como cada vez que se produzca un cambio de tenencia de los animales.

Enmienda  7

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) El comercio ilícito de perros y gatos procedentes de fuera de la UE ha ido en aumento. Las normas actuales de la UE sobre los desplazamientos de perros y gatos a la UE, como las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 576/2013 y de la Legislación sobre sanidad animal, no contienen herramientas suficientes para evitar este comercio ilícito. Por tanto, deben establecerse normas adicionales para luchar contra el comercio ilícito de perros y gatos. Las normas zoosanitarias vigentes exigen que los animales estén identificados con un microchip, tanto en el caso de los desplazamientos comerciales como de los desplazamientos sin ánimo comercial de perros y gatos que entren en la Unión. Para reforzar estas disposiciones en materia de trazabilidad, los propietarios de perros y gatos que entren en la Unión deben registrarlos en una de las bases de datos de los Estados miembros del lugar de destino. De este modo, habrá un mayor control de los movimientos de estos animales.

(7) El comercio ilícito de perros y gatos procedentes de fuera de la UE ha ido en aumento. Las normas actuales de la UE sobre los desplazamientos de perros y gatos a la UE, como las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 576/2013 y de la Legislación sobre sanidad animal, no contienen herramientas suficientes para evitar este comercio ilícito. Por tanto, deben establecerse normas adicionales para luchar contra el comercio ilícito de perros y gatos. Las normas zoosanitarias vigentes exigen que los animales estén identificados con un microchip, tanto en el caso de los desplazamientos comerciales como de los desplazamientos sin ánimo comercial de perros y gatos que entren en la Unión. Para reforzar estas disposiciones en materia de trazabilidad, los propietarios o las personas responsables de perros y gatos que entren en la Unión deben registrarlos en una de las bases de datos de los Estados miembros del lugar de destino. De este modo, habrá un mayor control de los movimientos de estos animales.

Enmienda  8

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Las disposiciones en materia de trazabilidad de la presente propuesta también contribuyen a la protección de la salud pública mediante un mejor bienestar de los animales, una mejor salud animal y mejores controles de la posible transmisión de enfermedades animales (algunas de las cuales son de carácter zoonótico), siguiendo el enfoque de «Una sola salud».

(8) Las disposiciones en materia de trazabilidad de la presente propuesta también contribuyen a la protección de la salud pública mediante un mejor bienestar de los animales, una mejor salud animal y mejores controles de la posible transmisión de enfermedades animales (algunas de las cuales son de carácter zoonótico y algunas se transmiten a la fauna silvestre), siguiendo el enfoque de «Una sola salud».

 

Enmienda  9

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo regula las enfermedades transmisibles de los animales con vistas a evitar su propagación en la Unión. La salud de los animales es uno de los cinco ámbitos del bienestar animal y, por tanto, se trata en el presente Reglamento. Sin embargo, el presente Reglamento no aborda las enfermedades enumeradas en el Reglamento (UE) 2016/429, sino más bien el estado de salud de los perros y los gatos en lo referente a enfermedades no transmisibles (por ejemplo, lesiones) o a enfermedades no incluidas en la lista (por ejemplo, determinados parásitos). Las normas establecidas en el presente Reglamento, por tanto, completan las del Reglamento (UE) 2016/429 y no duplican ni se solapan con las normas establecidas en este último Reglamento.

 

Enmienda  10

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) El Reglamento (UE) 2016/429 exige la identificación de perros y gatos con un transpondedor, pero solo si se desplazan entre Estados miembros o si entran en la Unión. La identificación que se exige en dicho Reglamento no está plenamente armonizada, ya que no incluye normas precisas relativas a los transpondedores. Además, este Reglamento no exige a los Estados miembros que tengan bases de datos de perros y gatos. Por consiguiente, debe exigirse a los Estados miembros que creen y mantengan bases de datos de perros y gatos suministrados en el mercado de la Unión para garantizar la trazabilidad de estos animales. Asimismo, es preciso que estas bases de datos sean interoperables para facilitar la búsqueda de información sobre perros y gatos en toda la Unión y permitir que las autoridades competentes lleven a cabo controles oficiales con vistas a garantizar el cumplimiento de la normativa sobre bienestar animal.

(10) El Reglamento (UE) 2016/429 exige la identificación de perros y gatos con un transpondedor, pero solo si se desplazan entre Estados miembros o si entran en la Unión. La identificación que se exige en dicho Reglamento no está plenamente armonizada, ya que no incluye normas precisas relativas a los transpondedores. Además, este Reglamento no exige a los Estados miembros que tengan bases de datos de perros y gatos. Por consiguiente, debe exigirse a los Estados miembros que creen y mantengan bases de datos de perros y gatos comercializados en el mercado de la Unión para garantizar la trazabilidad de estos animales. Asimismo, es preciso que estas bases de datos sean interoperables para facilitar la búsqueda de información sobre perros y gatos en toda la Unión y permitir que las autoridades competentes lleven a cabo controles oficiales con vistas a garantizar el cumplimiento de la normativa sobre bienestar animal.

Enmienda  11

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) El suministro de perros y gatos, ya sea con ánimo de lucro o sin coste alguno, repercute en el mercado interior. Por consiguiente, para evitar el fraude, debe procurarse la trazabilidad de todos los animales que circulan en el mercado de la Unión y el mantenimiento de animales en establecimientos de cría, tiendas de mascotas o refugios para animales debe estar sujeto a normas detalladas.

(11) La comercialización de perros y gatos, ya sea con ánimo de lucro o sin coste alguno, repercute en el mercado interior. Por consiguiente, para evitar el fraude, debe procurarse la trazabilidad de todos los animales que circulan en el mercado de la Unión y el mantenimiento de animales en establecimientos de cría y venta, hogares de acogida de animales de compañía o refugios para animales debe estar sujeto a normas detalladas. Los servicios militares, policiales o aduaneros que crían o mantienen perros para su uso propio no se encuentran en tal situación, ya que no llevan a cabo sus actividades de cría o mantenimiento para el mercado.

Enmienda  12

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis) El suministro ocasional de cachorros de perro y crías de gato por parte de sus propietarios, quienes mantienen perros o gatos para su disfrute personal o familiar y como compañía, sin intención ni finalidad comercial alguna, no tiene un impacto significativo en el mercado interior y, por lo tanto, está justificado excluir dichas actividades de suministro del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Enmienda  13

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) La Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo4 regula el mantenimiento, la cría y el suministro de animales que se usan con fines científicos, incluidos perros y gatos. Por consiguiente, los perros y gatos destinados a fines científicos deben quedar excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(13) La Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo4 regula el mantenimiento, la cría y el suministro de animales que se usan con fines científicos, incluidos perros y gatos. El Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo regula los ensayos clínicos de medicamentos veterinarios que impliquen el uso de animales, incluidos los perros y los gatos. Por consiguiente, los perros y gatos destinados a fines científicos o utilizados para tales fines, así como los perros y gatos utilizados en los ensayos clínicos necesarios para la autorización de comercialización de medicamentos veterinarios, deben quedar excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

__________________

__________________

4 Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos (DO L 276 de 20.10.2010, p. 33).

4 Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos (DO L 276 de 20.10.2010, p. 33).

Enmienda  14

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Un gran número de perros y gatos estarán amparados por primera vez por normas detalladas de bienestar, de manera que podrán disfrutar de mejores condiciones de vida. No obstante, teniendo en cuenta las dificultades prácticas en ciertos casos para determinar si los perros y gatos se mantienen como animales de compañía o para su comercialización o suministro, el presente Reglamento debe eximir de determinadas obligaciones a los propietarios de animales de compañía que tengan un número de perros y gatos y produzcan una serie de camadas por debajo de un umbral concreto. De lo contrario, estos propietarios de animales de compañía estarían sujetos a los requisitos correspondientes del presente Reglamento, lo cual constituiría unas exigencias desproporcionadas.

(14) Un gran número de perros y gatos estarán amparados por primera vez por normas detalladas de bienestar, de manera que podrán disfrutar de mejores condiciones de vida. No obstante, teniendo en cuenta las dificultades prácticas en ciertos casos para determinar si los perros y gatos se mantienen como animales de compañía o se utilizan con fines agrícolas, como el pastoreo, la custodia del ganado o la protección de las explotaciones, o para su comercialización o suministro, el presente Reglamento debe eximir a los propietarios de animales de compañía que tengan un número de perros y gatos y produzcan una serie de camadas por debajo de un umbral concreto. De lo contrario, estos propietarios de animales de compañía estarían sujetos a los requisitos correspondientes del presente Reglamento, lo cual constituiría unas exigencias desproporcionadas. Los gatos vagabundos que se desplazan libremente y que mantienen bajo control a las poblaciones de roedores forman parte de este equilibrio rural desde hace mucho tiempo y desempeñan un papel funcional y simbiótico en las explotaciones agrícolas. Deben tenerse debidamente en cuenta las zonas rurales y remotas, en las que puede estar limitado el acceso a los servicios veterinarios y la infraestructura de cumplimiento, así como la necesidad de evitar imponer una carga desproporcionada a los agricultores y pequeños criadores.

Enmienda  15

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) Por otro lado, en el mercado de la Unión suministran perros y gatos varios tipos de operadores que llevan a cabo distintos tipos de actividades. Aparte de los criadores comerciales, existen tiendas de mascotas en las que se mantienen para la venta perros y gatos que normalmente han nacido y se han criado en otros establecimientos. Estos animales pueden estar protegidos de forma deficiente y no hay normas comunes de bienestar que deban observarse en estos establecimientos. Dado que las tiendas de mascotas son operadores comerciales que comercializan perros y gatos, es necesario, por tanto, aplicar los requisitos del presente Reglamento a estos establecimientos.

(17) Por otro lado, en el mercado de la Unión varios tipos de operadores llevan a cabo distintos tipos de actividades relativas a la comercialización de perros y gatos. Aparte de los criadores comerciales, existen establecimientos de venta en los que se mantienen para la venta perros y gatos que normalmente han nacido y se han criado en otros establecimientos. Estos animales pueden estar protegidos de forma deficiente y no hay normas comunes de bienestar que deban observarse en estos establecimientos. Dado que los establecimientos de venta son operadores comerciales que comercializan perros y gatos, es necesario, por tanto, aplicar los requisitos del presente Reglamento a estos establecimientos.

Enmienda  16

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) A pesar de las diferencias entre las actividades que llevan a cabo los criadores comerciales y las tiendas de mascotas, por una parte, y los refugios para animales, por otra, todos ellos suministran perros y gatos en el mercado de la Unión y existe un cierto solapamiento, especialmente a nivel de la demanda. Al buscar un perro o un gato, los consumidores eligen entre comprar un animal a un criador (ya sea directamente o a través de una tienda de mascotas o un intermediario) o bien adoptar uno de un refugio. La adquisición directa de perros o gatos a los propietarios de animales de compañía es marginal. Un factor importante a la hora de decidirse por un perro o un gato es los posibles problemas conductuales o de otro tipo que pueda presentar el animal por haber permanecido en condiciones de bienestar insatisfactorias y que puedan reducir su aptitud para ser adoptado como animal de compañía, independientemente de que el animal se haya mantenido en un establecimiento de cría comercial, en una tienda de animales de compañía o en un refugio. Además, dado que el comercio también lo llevan a cabo intermediarios, en su mayoría, en línea, los consumidores pueden no ser conscientes, antes de adquirir un perro o un gato, de si el animal procede de un refugio, un criador o una tienda de mascotas. Existen pruebas de que hay un número elevado de animales suministrados al mercado de la Unión por refugios, especialmente en el caso de los gatos. También está demostrado que se suministran animales desde refugios de algunos Estados miembros a posibles propietarios de animales de compañía de otros Estados miembros, especialmente en el caso de los perros. A fin de lograr el objetivo del presente Reglamento de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior de perros y gatos, y el desarrollo racional del sector, al tiempo que se vela por un nivel elevado de bienestar animal, deben aplicarse algunos de los requisitos del presente Reglamento a los refugios que mantienen un determinado número mínimo de animales, independientemente de que vendan animales a cambio de pago o bien solo los suministren gratuitamente o previo reembolso de unos costes razonables. No obstante, por razones de proporcionalidad y dado que las actividades de los refugios difieren de las de otros operadores y pueden cumplir una función de interés público, solo algunos de los requisitos del presente Reglamento deben aplicarse a los refugios, en particular en lo que se refiere al número y la competencia de los cuidadores de animales, el alojamiento, la alimentación y el suministro de agua, las necesidades conductuales y las prácticas dolorosas, así como las visitas de asesoramiento de un veterinario.

(19) A pesar de las diferencias entre las actividades que llevan a cabo los criadores comerciales y los establecimientos de venta, por una parte, y los refugios para animales, por otra, todos ellos comercializan perros y gatos en el mercado de la Unión y existe un cierto solapamiento, especialmente a nivel de la demanda. Al buscar un perro o un gato, los consumidores eligen entre comprar un animal a un criador (ya sea directamente o a través de un establecimiento de venta o un intermediario) o bien adoptar uno de un refugio. La adquisición directa de perros o gatos a los propietarios de animales de compañía es marginal. Un factor importante a la hora de decidirse por un perro o un gato es los posibles problemas conductuales o de otro tipo que pueda presentar el animal por haber permanecido en condiciones de bienestar insatisfactorias y que puedan reducir su aptitud para ser adoptado como animal de compañía, independientemente de que el animal se haya mantenido en un establecimiento de cría comercial, en un establecimiento de venta o en un refugio. Además, dado que el comercio también lo llevan a cabo intermediarios, en su mayoría, en línea, los consumidores pueden no ser conscientes, antes de adquirir un perro o un gato, de si el animal procede de un refugio, un criador o un establecimiento de venta. Facilitar dicha información podría ayudar a los compradores a tomar decisiones informadas y responsables. Existen pruebas de que hay un número elevado de animales comercializados en el mercado de la Unión por refugios, especialmente en el caso de los gatos. También está demostrado que se comercializan animales desde refugios de algunos Estados miembros a posibles propietarios de animales de compañía de otros Estados miembros, especialmente en el caso de los perros. A fin de lograr el objetivo del presente Reglamento de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior de perros y gatos, y el desarrollo racional del sector, al tiempo que se vela por un nivel elevado de bienestar animal, deben aplicarse algunos de los requisitos del presente Reglamento a los refugios que mantienen un determinado número mínimo de animales, independientemente de que comercialicen perros o gatos en el mercado de la Unión o vendan animales a cambio de pago, gratuitamente o previo reembolso de unos costes razonables. No obstante, por razones de proporcionalidad y dado que las actividades de los refugios difieren de las de otros operadores y pueden cumplir una función de interés público, solo algunos de los requisitos del presente Reglamento deben aplicarse a los refugios, en particular en lo que se refiere al número y la competencia de los cuidadores de animales, el alojamiento, la alimentación y el suministro de agua, las necesidades conductuales y las prácticas dolorosas, así como las visitas de asesoramiento de un veterinario.

Enmienda  17

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 bis) Los Estados miembros han observado el creciente uso de hogares de acogida por parte de operadores responsables de perros o gatos rechazados, abandonados, vagabundos, extraviados o incautados. Dado que el número de perros y gatos mantenidos en hogares de acogida puede afectar al mercado de perros y gatos, los hogares de acogida deben estar cubiertos por el presente Reglamento. En tales casos, los operadores que llevan a perros o gatos a hogares de acogida deben ser responsables de garantizar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento en dichos hogares de acogida. Esto podría lograrse, entre otras formas, a través del establecimiento de una relación contractual entre el operador y la familia de acogida.

Enmienda  18

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(20) Además, dado que los refugios de la Unión suministran un número considerable de animales y deben conseguirse los objetivos del presente Reglamento en relación con la trazabilidad y la prevención del comercio ilícito, los refugios también han de estar sujetos a los requisitos del presente Reglamento relativos a la identificación y el registro de perros y gatos, independientemente de que su actividad pueda considerarse de carácter económico o no.

(20) Además, dado que los refugios de la Unión comercializan un número considerable de animales y deben conseguirse los objetivos del presente Reglamento en relación con la trazabilidad y la prevención del comercio ilícito, los refugios también han de estar sujetos a los requisitos del presente Reglamento relativos a la identificación y el registro de perros y gatos, independientemente de que su actividad pueda considerarse de carácter económico o no. Debe alentarse a los operadores responsables de los refugios a que adopten las medidas adecuadas para evitar la reproducción de los perros y gatos mantenidos en refugios.

Enmienda  19

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) A fin de velar por la correcta aplicación del presente Reglamento, es esencial que las autoridades competentes puedan identificar los establecimientos que deben someterse a sus controles oficiales. Por consiguiente, es preciso que los operadores que mantengan perros o gatos en establecimientos notifiquen sus actividades a las autoridades competentes.

(23) A fin de velar por la correcta aplicación del presente Reglamento, es esencial que las autoridades competentes puedan identificar los establecimientos que deben someterse a sus controles oficiales. Por consiguiente, es preciso que los operadores que mantengan perros o gatos en establecimientos notifiquen sus actividades a las autoridades competentes y que las autoridades competentes conserven un registro actualizado de estos establecimientos. Con objeto de reducir al mínimo la carga administrativa para los operadores, las autoridades competentes deben poder utilizar, a tal fin, la información o los datos recogidos en el registro de establecimientos para perros y gatos en virtud del Reglamento (UE) 2016/429.

Enmienda  20

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(24) Es fundamental contar con un personal bien formado y cualificado para mejorar las condiciones de bienestar de los animales. Las competencias en materia de bienestar animal requieren el conocimiento de las pautas de comportamiento y las necesidades básicas de la especie de que se trate. Los cuidadores de animales deben tener las competencias en materia de bienestar animal que se requieren para la realización de sus tareas y el tratamiento de los animales a su cargo a fin de evitar que los perros y los gatos sufran dolor, angustia y sufrimiento.

(24) Es fundamental contar con un personal bien formado y cualificado para mejorar las condiciones de bienestar de los animales. Las competencias en materia de bienestar animal requieren el conocimiento de las pautas de comportamiento y las necesidades básicas de la especie de que se trate. Los cuidadores de animales deben tener las competencias en materia de bienestar animal que se requieren para la realización de sus tareas y el tratamiento de los animales a su cargo a fin de evitar que los perros y los gatos sufran dolor, angustia y sufrimiento. Los cuidadores de animales deben actualizar sus competencias a través de programas de formación.

Enmienda  21

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(25) Dado que el bienestar animal incluye la salud de los animales, los veterinarios están en las mejores condiciones para asesorar a los operadores con vistas a lograr un mejor nivel de bienestar animal en los establecimientos. Por tanto, los veterinarios deben desempeñar un papel activo en la sensibilización sobre la interrelación entre la salud y el bienestar de estos animales. Así pues, los establecimientos que tengan perros y gatos deben recibir visitas periódicas de un veterinario relacionadas con el bienestar de los animales.

(25) Dado que el bienestar animal incluye la salud de los animales, los veterinarios están en las mejores condiciones para asesorar a los operadores con vistas a lograr un mejor nivel de bienestar animal en los establecimientos. Por tanto, los veterinarios deben desempeñar un papel activo en la sensibilización sobre la interrelación entre la salud y el bienestar de estos animales. Así pues, los establecimientos que mantengan un número de perros y gatos que sobrepase un determinado umbral deben recibir visitas de un veterinario relacionadas con el bienestar de los animales durante el primer año de aplicación del presente Reglamento o durante el primer año a contar desde la notificación de un nuevo establecimiento; después, las visitas del veterinario tendrán lugar cuando corresponda, según un análisis de riesgos elaborado por las autoridades competentes.

Enmienda  22

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 25 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(25 bis) Con el fin de garantizar un elevado nivel de bienestar animal, los veterinarios mantienen un grado adecuado de independencia profesional con respecto al operador, así como una educación exhaustiva y una formación continua para estar al día de los avances científicos y profesionales. Esta formación también podrá incluir, según proceda, elementos relacionados con el reconocimiento de los casos de violencia y maltrato animal.

Enmienda  23

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 25 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(25 ter) Cuando los veterinarios encuentren durante sus visitas relacionadas con la salud y bienestar de los animales circunstancias que puedan afectar gravemente al bienestar de los perros o los gatos, se les anima, cuando proceda, a que lo notifiquen a las autoridades pertinentes o a que consideren la posibilidad de llevar a cabo una visita de seguimiento para evaluar la situación.

Enmienda  24

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 25 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(25 quater) El fin de la vida de perros y gatos debe ser asistido preferentemente por un veterinario utilizando métodos que minimicen el dolor y la angustia. En casos excepcionales, como cuando un perro de caza o un perro guardián del ganado resulte gravemente herido en un lugar remoto en el que no se pueda acceder a la ayuda veterinaria, podrán utilizarse otros métodos, siempre que minimicen el sufrimiento en la mayor medida posible.

 

Enmienda  25

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 26

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(26) Algunas estrategias de cría pueden dar lugar a problemas de bienestar para perros y gatos. Cuando se seleccionan determinados rasgos genéticos por razones estéticas u otras de comercialización, también pueden crearse características indeseables desde el punto de vista del bienestar animal que incluso se transmitan a las generaciones futuras. Por consiguiente, los operadores deben adoptar medidas para garantizar que sus estrategias de cría no tengan tales repercusiones negativas en el bienestar de los perros y gatos.

(26) Algunas estrategias de cría pueden dar lugar a problemas de bienestar para perros y gatos. Cuando se seleccionan determinados rasgos genéticos por razones estéticas u otras de comercialización, también pueden crearse características indeseables desde el punto de vista del bienestar animal que incluso se transmitan a las generaciones futuras. Por consiguiente, los operadores deben adoptar medidas para garantizar que sus estrategias de cría no tengan tales repercusiones negativas en el bienestar de los perros y gatos. En particular, las estrategias de cría motivadas por objetivos de comercialización pueden dar lugar a que determinados tipos de perros y gatos desarrollen «rasgos de conformación excesivos». Dado que estos rasgos de conformación excesivos pueden dar lugar a importantes problemas de salud para los perros y gatos en cuestión, los criadores deben excluirlos de los programas de cría.

 

Enmienda  26

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 26 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(26 bis) Los espectáculos de estética, las exposiciones y las competiciones de perros o gatos repercuten en las oportunidades de mercado y en el precio de venta de perros y gatos. Las mutilaciones y determinadas estrategias de cría que dan lugar a perros o gatos con rasgos de conformación excesivos pueden ser ventajosas para los criadores que compiten en espectáculos de estética, exposiciones y competiciones de perros o gatos. La organización y la participación en este tipo de actos pueden estar motivadas por factores distintos del bienestar animal, como los estándares estéticos, con el fin de publicitar determinadas razas y características físicas. Al objeto de garantizar que los criadores den prioridad al bienestar de los perros y los gatos que producen y, en particular, que los perros y los gatos no desarrollen rasgos de conformación excesivos y que los criadores no realicen mutilaciones para alcanzar estándares estéticos poco saludables, los operadores de establecimientos de cría y venta y los organizadores de dichos espectáculos, exposiciones y competiciones no deben utilizar ni incluir perros o gatos con rasgos de conformación excesivos o que hayan sido mutilados en dichos espectáculos, exposiciones o competiciones.

Enmienda  27

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 27

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(27) Las pruebas científicas demuestran que la consanguineidad tiene unos efectos negativos notables en la salud y el bienestar de los animales. En consecuencia, debe prohibirse la reproducción consanguínea en perros y gatos, incluidos los apareamientos entre animales emparentados en primer y segundo grado, ya que esta práctica aumenta la incidencia de enfermedades hereditarias y pone en peligro el funcionamiento del sistema inmunitario, lo cual repercute negativamente en la salud y el bienestar de los perros y los gatos.

(27) Las pruebas científicas demuestran que la consanguineidad tiene unos efectos negativos notables en la salud y el bienestar de los animales. En consecuencia, debe prohibirse la reproducción consanguínea en perros y gatos entre progenitores y sus descendientes, entre hermanos con vínculo doble o sencillo de parentesco, o entre abuelos y nietos, ya que esta práctica aumenta la incidencia de enfermedades hereditarias y pone en peligro el funcionamiento del sistema inmunitario, lo cual repercute negativamente en la salud y el bienestar de los perros y los gatos. No obstante, la reproducción consanguínea debe ser posible cuando sea necesario para preservar razas locales con un patrimonio genético limitado, siempre que la autoridad competente lo autorice por ese motivo.

Enmienda  28

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 29 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(29 bis) Las pruebas científicas confirman que el acceso constante a una alimentación y una hidratación adecuadas es fundamental para el bienestar de los perros y los gatos. Procede, por tanto, establecer requisitos mínimos para los operadores a este respecto. Las instalaciones de alimentación y bebida deben mantenerse limpias y diseñarse, construirse e instalarse de manera que se garantice la igualdad de acceso para todos los animales, minimizando así la competencia y evitando el comportamiento agonístico. Estas instalaciones deben diseñarse también para minimizar los vertidos, evitar la contaminación de los piensos y el agua con sustancias nocivas y eludir cualquier riesgo de daño para los perros y gatos.

Enmienda  29

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 30

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(30) Las pruebas científicas son claras en cuanto a la necesidad de que los perros y los gatos dispongan de espacio suficiente para expresar su comportamiento natural y que tengan interacciones sociales normales, lo cual no es posible cuando los animales se mantienen confinados o enjaulados. Por consiguiente, debe prohibirse mantener perros o gatos en jaulas.

(30) Las pruebas científicas son claras en cuanto a la necesidad de que los perros y los gatos dispongan de espacio suficiente para expresar su comportamiento natural y que tengan interacciones sociales normales, lo cual no es posible cuando los animales se mantienen confinados o en habitáculos de forma prolongada. Por consiguiente, debe prohibirse mantener perros o gatos en habitáculos de forma prolongada, salvo si es necesario para el transporte o el aislamiento temporal por breve plazo de perros o gatos y durante la participación en espectáculos, exposiciones o competiciones, de cachorros de perros y crías de gatos con una capacidad de termorregulación reducida o de cachorros de perros y crías de gatos con sus madres, siempre que se minimice el estrés y el sufrimiento debido a temperaturas extremas y que los perros y gatos puedan ponerse de pie y tumbarse en una posición natural.

Enmienda  30

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 33

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(33) Para evitar complicaciones del embarazo y poner en peligro el bienestar de las hembras, solo debe permitirse que se reproduzcan las perras y las gatas después de que alcancen la madurez ósea y sexual. Además, para que puedan recuperarse físicamente del embarazo y la lactancia, solo debe permitirse un nuevo embarazo de las perras y las gatas después de que transcurra un período de tiempo suficiente. No obstante, para evitar determinadas patologías reproductivas en estos animales, como la piometra, deben permitirse hasta tres embarazos consecutivos, seguidos de un período de recuperación adecuado. La reproducción debe cesar gradualmente en las perras y gatas que lleguen a una cierta edad.

(33) Para evitar complicaciones del embarazo y poner en peligro el bienestar de las hembras, no debe permitirse que se reproduzcan las perras y las gatas antes de que alcancen la madurez apropiada. Además, para que puedan recuperarse físicamente del embarazo y la lactancia, solo debe permitirse un nuevo embarazo de las perras y las gatas después de que transcurra un período de tiempo suficiente. No obstante, para evitar determinadas patologías reproductivas en estos animales, como la piometra, deben permitirse hasta tres camadas en un período de dos años, seguidos de un período de recuperación adecuado, que no ha de ser inferior a un año en el caso de las perras y gatas que hayan tenido tres camadas, incluidos los mortinatos, en un período de dos años. La reproducción debe cesar en las perras y gatas que lleguen a una cierta edad y en aquellas que hayan pasado por dos cesáreas, puesto que no se puede descartar que un nuevo embarazo tenga efectos negativos sobre su bienestar. Un veterinario debe hacer un seguimiento periódico de todas las hembras utilizadas para la reproducción.

Enmienda  31

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 34 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(34 bis) Los Estados miembros deben establecer normas sobre sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento del presente Reglamento, incluidos los casos de abandono de perros y gatos por parte de los operadores. Los establecimientos de cría que incurran en prácticas abusivas que comprometan el bienestar de los animales deben ser objeto, en particular, de sanciones severas y disuasorias. Estas prácticas deben condenarse inequívocamente y debe impedirse que las personas responsables continúen sus actividades en cualquier Estado miembro. Las autoridades competentes deben velar por que los animales que se encuentren en dichos establecimientos sean retirados rápidamente y se les proporcione el cuidado y la protección adecuados.

Enmienda  32

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 36

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(36) Los procedimientos destinados a alterar la apariencia de perros o gatos o a prevenir determinados comportamientos, como cortarles las orejas o el rabo, o extirparles las uñas o las cuerdas vocales, tienen una repercusión negativa grave en el bienestar de estos animales. Tales procedimientos provocan dolor e impiden que los perros y los gatos expresen comportamientos innatos. Por este motivo, solo deben permitirse si los lleva a cabo un veterinario y únicamente cuando sea necesario por razones médicas.

(36) Los procedimientos destinados a alterar la apariencia de perros o gatos o a prevenir determinados comportamientos, como cortarles las orejas o el rabo, o extirparles las uñas o las cuerdas vocales, tienen una repercusión negativa grave en el bienestar de estos animales. Tales procedimientos provocan dolor e impiden que los perros y los gatos expresen comportamientos innatos. Por este motivo, solo pueden permitirse si los lleva a cabo un veterinario y únicamente cuando sea necesario por razones médicas. Sin embargo, en el caso de determinadas razas, como los perros de caza, pueden permitirse esos procedimientos por motivos profilácticos, diagnósticos o terapéuticos y solo si los lleva a cabo un veterinario. En contextos y regiones específicos de Europa, el raboteo también puede estar justificado para evitar lesiones, siempre que se base en una evaluación médica completa y exhaustiva.

Enmienda  33

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 36 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(36 bis) Los perros utilizados en servicios militares, policiales y aduaneros suelen someterse a un tipo muy específico de adiestramiento para prepararlos en interés de la seguridad nacional. A fin de tener la posibilidad de lograr el adiestramiento que se considere más adecuado, los Estados miembros deben poder conceder excepciones para los perros mantenidos en establecimientos de cría o venta y destinados a ser perros militares, policiales o aduaneros.

Enmienda  34

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 37

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(37) Las condiciones que se dan en los establecimientos de cría son especialmente importantes para que los perros y los gatos se mantengan y traten adecuadamente antes de su comercialización. Por tanto, es fundamental que estos establecimientos sean autorizados por las autoridades competentes y estén sujetos a una inspección previa in situ antes de su autorización. También es importante que se ponga a disposición del público una lista de los establecimientos debidamente autorizados que permita a los compradores potenciales verificar la situación de sus proveedores. Dado que todos los establecimientos disponen de un plazo ampliado para aplicar los requisitos en materia de alojamiento y salud, es necesario que la obligación de los establecimientos de cría de obtener una autorización comience a aplicarse en la misma fecha que dichos requisitos.

(37) La inspección previa de establecimientos por parte de veterinarios oficiales u otros profesionales, en caso de que se haya delegado la tarea de control oficial, y la consiguiente autorización de establecimientos es una forma eficaz de garantizar que los establecimientos cumplan los requisitos del presente Reglamento. Sin embargo, dada la limitada disponibilidad de veterinarios oficiales en los Estados miembros, no es proporcionado exigir la inspección y autorización previa in situ de todos los establecimientos, de modo que los veterinarios oficiales deben centrarse en los establecimientos que presentan un mayor riesgo desde el punto de vista del bienestar de los animales. Las condiciones que se dan en los establecimientos de cría son especialmente importantes para que los perros y los gatos se críen, mantengan y traten adecuadamente antes de su comercialización, debido en particular a las consecuencias que unas condiciones de bienestar animal deficientes a una edad temprana pueden tener para los perros y los gatos. Por tanto, es fundamental que estos establecimientos sean autorizados por las autoridades competentes y estén sujetos a una inspección previa in situ antes de su autorización. También es importante que se ponga a disposición del público una lista de los establecimientos debidamente autorizados que permita a los compradores potenciales verificar la situación de los establecimientos de cría y reforzar de este modo el control público y la sensibilización de la ciudadanía.

Enmienda  35

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 38

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(38) Algunos operadores que comercializan perros y gatos, o refugios que suministran perros y gatos, animan a los clientes potenciales a comprar a cualquier coste recurriendo a argumentos emocionales, sin mencionar al propietario potencial las consecuencias que tiene ser propietario de un animal de compañía. En cambio, otros operadores o refugios insisten a los clientes potenciales en la responsabilidad vinculada a ser propietario de una mascota, lo cual limita su capacidad de vender animales. Esta discrepancia en las actitudes de los operadores tiende a beneficiar a los operadores menos responsables, lo cual provoca distorsiones de la competencia a pesar de la importancia para el bienestar animal y el orden público de informar a los clientes sobre la responsabilidad que adquieren al comprar un perro o un gato. Por tanto, está justificado exigir que todos los proveedores de perros y gatos en el mercado de la Unión para su uso como animales de compañía informen a los futuros propietarios sobre la responsabilidad que implica tener un animal. Además, cuando se facilite por medios electrónicos el suministro de un perro o un gato, la publicidad en internet debe ir acompañada de una advertencia adecuada para transmitir eficazmente el mensaje de tenencia responsable.

(38) Algunos operadores que comercializan perros y gatos animan a los clientes potenciales a comprar a cualquier coste recurriendo a argumentos emocionales, sin mencionar al propietario potencial las consecuencias que tiene ser propietario de un animal de compañía. En cambio, otros operadores o refugios insisten a los clientes potenciales en la responsabilidad vinculada a ser propietario de una mascota, lo cual limita su capacidad de vender animales. Esta discrepancia en las actitudes de los operadores tiende a beneficiar a los operadores menos responsables, lo cual provoca distorsiones de la competencia a pesar de la importancia para el bienestar animal y el orden público de informar a los clientes sobre la responsabilidad que adquieren al comprar un perro o un gato. Por tanto, está justificado exigir que todos los operadores que comercializan perros y gatos en el mercado de la Unión para su uso como animales de compañía informen a los futuros propietarios sobre la responsabilidad que implica tener un animal. Además, cuando se facilite por medios electrónicos la comercialización de un perro o un gato, la publicidad en internet debe ir acompañada de una advertencia adecuada para transmitir eficazmente el mensaje de tenencia responsable.

Enmienda  36

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 39

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(39) Por otro lado, la falta de trazabilidad de los animales, dado que no existen requisitos de identificación y registro, favorece el tráfico ilícito y las prácticas fraudulentas en relación con la venta o transferencia de perros y gatos para su adopción. Además, pueden aparecer prácticas fraudulentas cuando los sistemas de identificación y registro de perros y gatos no están armonizados o no pueden funcionar fácilmente por falta de interoperabilidad de los sistemas técnicos. En consecuencia, es fundamental armonizar las normas relativas a los medios de identificación y registro, y velar por que se completen la identificación y el registro de perros y gatos antes de que los animales se suministren por primera vez en la Unión. Los proveedores de perros y gatos deben aportar pruebas de identificación y registro e incluirlas en alguna de las bases de datos establecidas por los Estados miembros con este fin, antes de la primera comercialización de los animales en la Unión. Posteriormente, en cada cambio de tenencia o responsabilidad respecto al animal, el proveedor deberá aportar el justificante de la identificación y el registro del animal en una de las bases de datos. En aras de la proporcionalidad, las personas físicas que suministran perros y gatos ocasionalmente por medios distintos de las plataformas en línea no deben estar sujetas a esta obligación.

(39) Por otro lado, la falta de trazabilidad de los animales, dado que no existen requisitos de identificación y registro, favorece el tráfico ilícito y las prácticas fraudulentas en relación con la venta o transferencia de perros y gatos para su adopción. Además, pueden aparecer prácticas fraudulentas cuando los sistemas de identificación y registro de perros y gatos no están armonizados o no pueden funcionar fácilmente por falta de interoperabilidad de los sistemas técnicos. En consecuencia, es fundamental armonizar las normas relativas a los medios de identificación y registro, y velar por que se completen la identificación y el registro de perros y gatos antes de que los animales se comercialicen por primera vez en el mercado de la Unión. Las personas físicas o jurídicas que comercialicen perros y gatos deben aportar pruebas de identificación y registro e incluirlas en alguna de las bases de datos establecidas por los Estados miembros con este fin, antes de la primera comercialización de los animales en la Unión. Posteriormente, en cada cambio de tenencia o responsabilidad respecto al animal, debe registrarse el cambio de manera acorde en una de las bases de datos. En aras de la proporcionalidad, las personas físicas que suministran perros y gatos ocasionalmente por medios distintos de las plataformas en línea no deben estar sujetas a esta obligación.

Enmienda  37

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 40

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(40) Los proveedores de perros y gatos no solo deben aportar pruebas de identificación mostrando un documento que haga referencia al código del transpondedor implantado en el animal, sino también pruebas del registro de dicho animal en una base de datos oficial. Así, el nuevo propietario recibe información clave sobre el animal y se asegura la trazabilidad.

(40) Las personas físicas o jurídicas que comercialicen perros y gatos en el mercado de la Unión no solo deben aportar pruebas de identificación mostrando un documento que haga referencia al código del transpondedor implantado en el animal, sino también pruebas del registro de dicho animal en una base de datos oficial. Así, el nuevo propietario recibe información clave sobre el animal y se asegura la trazabilidad.

Enmienda  38

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 41

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(41) Puesto que la mayoría de los perros y los gatos se ponen actualmente a la venta o se donan mediante anuncios publicados en plataformas en línea, los prestadores de estas plataformas deben actuar con diligencia al intermediar en el acceso a los perros y los gatos. Por consiguiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2065, las plataformas en línea deben estar obligadas a adaptar las modalidades de sus anuncios de perros y gatos de manera que los proveedores proporcionen justificantes de la identificación y el registro de los animales destinados a la venta o donación. Además, la Comisión debe desarrollar un sistema de acceso público gratuito con el que pueda verificarse la autenticidad de la identificación y el registro de un perro o un gato. Con esta medida se pretende luchar mejor contra el fraude, garantizando la trazabilidad de los perros y los gatos suministrados en la Unión hasta su origen, permitiendo que las autoridades competentes efectúen controles mejores y, en última instancia, mejorando el bienestar de estos animales. Esta medida no debe equivaler a que las plataformas en línea estén obligadas a supervisar, en general, los anuncios que ofrecen, ni a investigar para evaluar la exactitud de la identificación y el registro antes de la publicación de la oferta.

(41) Puesto que la mayoría de los perros y los gatos se ponen actualmente a la venta o se donan mediante anuncios publicados en plataformas en línea, los prestadores de estas plataformas deben actuar con diligencia al intermediar en el acceso a los perros y los gatos. Por consiguiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2065, las plataformas en línea deben estar obligadas a adaptar las modalidades de sus anuncios de perros y gatos de manera que las personas físicas o jurídicas que comercialicen perros o gatos en el mercado de la Unión proporcionen justificantes de la identificación y el registro de los animales destinados a la venta o donación. Además, la Comisión debe desarrollar un sistema de acceso público gratuito con el que pueda verificarse la autenticidad de la identificación y el registro de un perro o un gato. Con esta medida se pretende luchar mejor contra el fraude, garantizando la trazabilidad de los perros y los gatos comercializados en la Unión hasta su origen, permitiendo que las autoridades competentes efectúen controles mejores y, en última instancia, mejorando el bienestar de estos animales. Esta medida no debe equivaler a que las plataformas en línea estén obligadas a supervisar, en general, los anuncios que ofrecen, ni a investigar para evaluar la exactitud de la identificación y el registro antes de la publicación de la oferta.

Enmienda  39

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 43

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(43) Para garantizar la trazabilidad de perros y gatos, los animales no solo deben marcarse con un identificador único en forma de transpondedor, sino que su identificación también debe quedar registrada en una base de datos. Por tanto, los Estados miembros que aún no dispongan de bases de datos nacionales para perros y gatos deben establecerlas, de manera que exista una identificación fiable y verificada. Además, para asegurar la trazabilidad dentro de la Unión, estas bases de datos nacionales deben ser interoperables, de manera que las autoridades competentes y las partes interesadas pertinentes puedan verificar la autenticidad de la identificación.

(43) Para garantizar la trazabilidad de perros y gatos, estos no solo deben identificarse de forma individual con un identificador único en forma de transpondedor, sino que su identificación también debe quedar registrada en una base de datos. Por tanto, debe exigirse a los Estados miembros que creen y mantengan bases de datos de los perros y gatos comercializados en el mercado de la Unión para asegurar la trazabilidad de estos animales. Asimismo, es necesario asegurar la interoperabilidad de estas bases de datos. De esta forma se facilitará el acceso a la información sobre perros y gatos en todo el territorio de la Unión y se permitirá que las autoridades competentes puedan realizar controles oficiales para asegurar el cumplimiento de las normas sobre el bienestar de los animales. Con objeto de facilitar la interoperabilidad entre las bases de datos nacionales, la Comisión debe establecer un índice de base de datos.

Enmienda  40

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 44 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(44 bis) Con el fin de racionalizar los desplazamientos transfronterizos de perros y gatos identificados y registrados y de garantizar el acceso oportuno de los veterinarios a la información médica pertinente, se anima a los Estados miembros a establecer un sistema de pasaporte digital. Este documento digital debe incluir datos esenciales sobre la identificación y el estado de vacunación del animal y mejorar así tanto la gestión de la salud animal como la eficiencia administrativa.

Enmienda  41

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 44 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(44 ter) La protección de datos en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental. El Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo establece normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo se aplica al tratamiento de datos personales realizado por los Estados miembros en el marco de los procedimientos pertinentes.

Enmienda  42

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 44 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(44 quater) La protección de datos en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental. El Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo establece normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo se aplica al tratamiento de datos personales realizado por los Estados miembros en el marco de los procedimientos pertinentes. Las funciones de la Comisión y de los Estados miembros en relación con el tratamiento de datos personales en los casos contemplados en el presente Reglamento deben definirse claramente para garantizar un elevado nivel de protección de datos.

Enmienda  43

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 46

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(46) Deben aplicarse las disposiciones mencionadas en el considerando anterior mediante una lista de terceros países autorizados a suministrar perros y gatos a la Unión a partir de una evaluación de la Comisión sobre la fiabilidad de sus controles oficiales para hacer cumplir las normas sobre bienestar animal que se exigen conforme al presente Reglamento, o bien normas equivalentes, en los establecimientos de su territorio que suministren o tengan la intención de suministrar perros o gatos a la Unión. Además, debe crearse una lista de los establecimientos que crían y mantienen perros o gatos en esos terceros países y que estén autorizados a exportar dichos animales a la Unión para asegurar la trazabilidad de los animales y los controles en los puestos de control fronterizos de la Unión. La Comisión, siguiendo un enfoque basado en el riesgo, debe llevar a cabo auditorías sobre la fiabilidad del sistema de control oficial de terceros países autorizados en virtud del presente Reglamento, así como de aquellos que soliciten la autorización de la UE con arreglo al presente Reglamento.

(46) Debe garantizarse la aplicación de normas para la importación mediante una lista de terceros países autorizados a comercializar perros y gatos en el mercado de la Unión a partir de una evaluación de la Comisión sobre la fiabilidad de sus controles oficiales para hacer cumplir las normas sobre bienestar animal que se exigen conforme al presente Reglamento, o bien normas reconocidas por la Unión como equivalentes, en los establecimientos de su territorio que exporten o tengan la intención de exportar perros o gatos al mercado de la Unión. Además, debe crearse una lista de los establecimientos que crían y mantienen perros o gatos en esos terceros países y que estén autorizados a exportar dichos animales a la Unión para asegurar la trazabilidad de los animales y los controles en los puestos de control fronterizos de la Unión. La Comisión, siguiendo un enfoque basado en el riesgo, debe llevar a cabo auditorías sobre la fiabilidad del sistema de control oficial de terceros países autorizados en virtud del presente Reglamento, así como de aquellos que soliciten la autorización de la UE con arreglo al presente Reglamento. Por último, el cumplimiento de las normas pertinentes del presente Reglamento o de las normas reconocidas por la Unión como normas equivalentes debe acreditarse en el certificado sanitario pertinente utilizado para dichas exportaciones. A tal fin, la Comisión debe procurar modificar el modelo de certificado oficial pertinente, con objeto de incluir la correspondiente declaración de bienestar animal.

Enmienda  44

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 46 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(46 bis) Para mejorar la protección de los consumidores y garantizar la trazabilidad adecuada de las importaciones de perros y gatos en la Unión, procede exigir que se identifiquen antes de su entrada y que los importadores garanticen su registro en una de las bases de datos de los Estados miembros. De este modo, se conseguirá un mayor control de los desplazamientos de estos animales. Además, la acción coordinada de la Unión sobre el comercio ilegal de gatos y perros llevada a cabo en 2022 y 2023 demostró que una de las prácticas fraudulentas habituales en relación con el comercio de perros y gatos consiste en importar en la Unión perros y gatos destinados al comercio alegando que se trata de desplazamientos sin fines comerciales tal y como se definen en las normas zoosanitarias de la Unión, a saber, desplazamientos de perros y gatos que acompañen a sus propietarios o a una persona autorizada por el propietario sin intención de transferir la tenencia. Con el fin de proporcionar herramientas para que los Estados miembros lleven a cabo controles basados en el riesgo que tengan por objeto erradicar esta práctica fraudulenta, es esencial que la entrada de perros y gatos sin fines comerciales se notifique previamente a través de una base de datos específica de mascotas acompañantes de viajeros de la Unión. Esta base de datos debe recoger notificaciones de todas estas entradas en la Unión, con independencia del punto de entrada, para que los Estados miembros dispongan del conocimiento necesario y detecten los desplazamientos sospechosos. Por este motivo, procede que la Comisión cree y mantenga dicha base de datos, de modo que los Estados miembros tengan acceso a toda la información disponible para llevar a cabo sus controles.

Enmienda  45

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 47

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(47) De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429, se establece una lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión perros y gatos para gestionar el riesgo de introducción en la Unión de enfermedades transmisibles de los animales. Por consiguiente, la lista de terceros países mencionada en el considerando anterior debe limitarse a los terceros países autorizados en virtud del Reglamento (UE) 2016/429 que ofrezcan garantías adecuadas de la capacidad de su autoridad competente en lo que respecta a controlar a los establecimientos que crían y mantienen perros y gatos para su exportación a la Unión y garantizar que se cumplan los requisitos de bienestar animal establecidos en el presente Reglamento.

(47) De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429, se establece una lista de terceros países autorizados a introducir en la Unión perros y gatos para gestionar el riesgo de introducción en la Unión de enfermedades transmisibles de los animales. Por consiguiente, la lista de terceros países mencionada en el considerando 46 debe limitarse a los terceros países autorizados en virtud del Reglamento (UE) 2016/429 que ofrezcan garantías adecuadas de la capacidad de su autoridad competente en lo que respecta a controlar a los establecimientos que crían y mantienen perros y gatos para su exportación a la Unión y garantizar que se cumplan los requisitos de bienestar animal establecidos en el presente Reglamento.

Enmienda  46

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 47 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(47 bis) Con el fin de rastrear eficazmente el origen de perros o gatos en terceros países y hacer frente a las importaciones ilegales en la Unión y a las prácticas fraudulentas con el pretexto de desplazamientos sin fines comerciales, tal como se definen en las normas zoosanitarias de la Unión, es importante que los perros y gatos se importen de terceros países de conformidad con el presente Reglamento en lo que respecta a su registro en una base de datos de un Estado miembro en un plazo de dos días después de su entrada en la Unión.

Enmienda  47

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 48

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(48) A fin de tener en cuenta el progreso técnico y los avances científicos, así como sus repercusiones sociales, económicas y medioambientales, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con vistas a modificar el artículo 6 del presente Reglamento, de modo que las estrategias de cría no den lugar a genotipos que tengan efectos perjudiciales en la salud o el bienestar de los perros y los gatos.

(48) A fin de tener en cuenta el progreso técnico y los avances científicos, en particular los dictámenes de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), así como sus repercusiones sociales, económicas y medioambientales deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con vistas a completar el artículo 6 bis del presente Reglamento para definir las características de los genotipos, fenotipos y rasgos de conformación excesivos que deben excluirse de la reproducción, de modo que las estrategias de cría no den lugar a genotipos que tengan efectos perjudiciales en la salud o el bienestar de los perros y los gatos. En el contexto de los espectáculos de estética, las exposiciones y las competiciones, tras considerar tanto el dictamen científico de la EFSA como las circunstancias sociales y económicas específicas del sector, los actos delegados deben reflejar un enfoque progresivo y equilibrado, a fin de garantizar una aplicación proporcionada y factible en la práctica.

Enmienda  48

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 52 – guion 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 el artículo 17, apartado 5, para especificar la información que deben facilitar los proveedores como justificantes de la identificación y el registro de los perros o los gatos en los casos en los que se ofrezcan a través de plataformas en línea y también por otros medios;

suprimido

Enmienda  49

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 52 – guion 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 el artículo 21, apartado 5, para establecer un procedimiento a efectos del reconocimiento por parte de la Unión de la equivalencia de las condiciones en las que se crían y mantienen perros o gatos en establecimientos de terceros países que pretendan exportar animales a la Unión, con las disposiciones del presente Reglamento relativas a los establecimientos.

suprimido

Enmienda  50

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 53 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(53 bis) Los Estados miembros pueden considerar la posibilidad de elevar la sensibilización sobre el bienestar animal y el cuidado responsable de los animales.

Enmienda  51

 

Propuesta de Reglamento

Considerando 55

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(55) Es esencial que la legislación de la Unión esté sujeta a un seguimiento y una evaluación periódicos para que pueda adaptarse con vistas a lograr los efectos previstos. Por consiguiente, el presente Reglamento debe incluir la obligación de que la Comisión haga un seguimiento del bienestar de los perros y los gatos en la Unión y lleve a cabo una evaluación que se presentará a otras instituciones de la Unión.

(55) Es esencial que la legislación de la Unión esté sujeta a un seguimiento y una evaluación periódicos para que pueda adaptarse con vistas a lograr los efectos previstos. Por consiguiente, el presente Reglamento debe incluir la obligación de que la Comisión haga un seguimiento del bienestar de los perros y los gatos en la Unión y lleve a cabo una evaluación que se presentará a otras instituciones de la Unión. La evaluación debe valorar los avances tecnológicos y científicos que se hayan producido, también en relación con los medios de identificación de perros o gatos y la posibilidad de utilizar medios alternativos menos invasivos que la implantación de un transpondedor. La evaluación también debe garantizar el carácter sólido y a prueba del fraude del sistema de trazabilidad de la Unión, así como la proporcionalidad del coste de identificación para las personas físicas y jurídicas sujetas a la obligación de identificación en virtud del presente Reglamento.

Enmienda  52

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) la trazabilidad de los perros y gatos comercializados en la Unión o suministrados en la Unión.

b) la trazabilidad de los perros y gatos comercializados en el mercado de la Unión.

Enmienda  53

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El presente Reglamento se aplicará a la cría, el mantenimiento y la comercialización de perros y gatos, así como a su suministro en la Unión.

1. El presente Reglamento se aplicará a la cría, el mantenimiento, la comercialización y la entrada de perros y gatos en la Unión.

Enmienda  54

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El presente Reglamento no se aplicará a la cría, el mantenimiento, la comercialización o el suministro de perros o gatos destinados a fines científicos.

2. El presente Reglamento no se aplicará a la cría, el mantenimiento, la comercialización o el suministro de perros o gatos destinados a fines científicos o a la realización de los ensayos clínicos necesarios para obtener la autorización de comercialización de medicamentos veterinarios.

Enmienda  55

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. El presente Reglamento no se aplicará a:

 

– las personas físicas que mantengan perros o gatos para el disfrute personal o familiar y como compañía, y que permitan la reproducción de dichos animales, con un límite máximo de una camada por especie y hogar, cada dieciocho meses, sin comercializarlos;

 

– las explotaciones agrícolas, con excepción de las disposiciones previstas en el artículo 5.

Enmienda  56

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. «Perros que realizan actividades específicas, de trabajo o profesionales»: aquellos animales que, seleccionados por sus aptitudes físicas, de instinto y temperamentales, se adiestran para ayudar a las personas en una actividad reglada o cometido concreto, como los dedicados a la caza, el trabajo, el pastoreo, el rescate, la asistencia o fines deportivos, o los utilizados por las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como animales guía, lazarillos o animales destinados a zooterapia que han sido adiestrados en centros o por personas profesionales especializadas para el apoyo, la conducción y el auxilio de personas con disparidades funcionales;

Enmienda  57

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. «cría»: actividad de mantener perros o gatos en establecimientos de cría con fines de reproducción;

Enmienda  58

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter. «publicidad»: toda forma de comunicación que tenga por efecto directo o indirecto la promoción de un perro o gato con el fin de atraer interés, interacciones o ventas, incluida la promoción de una raza o de una característica física;

Enmienda  59

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. «mantenimiento»: cualquier actividad durante la cual se retenga o se manipule a un animal en un establecimiento;

4. «mantenimiento»: cualquier actividad durante la cual se mantenga, se aloje, se retenga o se manipule a perros y gatos en un establecimiento o bajo la responsabilidad de un operador;

Enmienda  60

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. «comercialización»: mantenimiento de perros y gatos a fin de venderlos, ponerlos a la venta, distribuirlos o cualquier otra forma de transferencia de la tenencia o la responsabilidad respecto al animal, a cambio de una contraprestación o, al menos, del reembolso de los gastos habidos, incluida la publicidad de los animales para los fines mencionados;

5. «comercialización»: venta, puesta a la venta, distribución o cualquier otra forma de transferencia de la tenencia o la responsabilidad de perros o gatos en el transcurso de una actividad comercial, ya sea a título oneroso o gratuito, así como la publicidad de perros y gatos en línea;

Enmienda  61

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. «suministro»: transferencia de la tenencia o la responsabilidad en relación con perros o gatos por cualquier medio o forma, ya sea una prestación remunerada o a título oneroso, excluido el suministro ocasional de perros o gatos por parte de personas físicas por medios distintos de la intermediación de una plataforma en línea;

suprimido

Enmienda  62

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7. «plataformas en línea»: plataformas en internet, tal como se definen en el artículo 3, letra i), del Reglamento (UE) 2022/2065, que intermedian en la comercialización o el suministro de perros y gatos;

7. «plataformas en línea»: plataformas en internet, tal como se definen en el artículo 3, letra i), del Reglamento (UE) 2022/2065, que intermedian en la comercialización de perros o gatos;

Enmienda  63

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

8. «anuncio»: publicación de un anuncio publicitario para el suministro de perros o gatos en una plataforma en línea;

suprimido

Enmienda  64

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 10 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

10 bis. «perro guardián del ganado»: perro mantenido o formado principalmente para gestionar, desplazar o controlar el ganado en entornos agrícolas o de pastoreo, incluidas las explotaciones, las zonas de pastoreo o durante el transporte;

Enmienda  65

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

11. «establecimientos»: establecimientos de cría, refugios para animales y tiendas de mascotas;

11. «establecimientos»: establecimientos de cría, establecimientos de venta, refugios y hogares de acogida;

Enmienda  66

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 12

 

Texto de la Comisión

Enmienda

12. «establecimientos de cría»: cualquier recinto o estructura en la que se críen perros o gatos con fines reproductivos para comercializar sus descendientes, incluidos los hogares;

(No afecta a la versión española). 

Enmienda  67

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 12 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

12 bis. «explotación agrícola»: explotación agrícola en el sentido del Reglamento (UE) 2018/1091 que no sea un establecimiento de cría tal como se define en el presente Reglamento;

Enmienda  68

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 13

 

Texto de la Comisión

Enmienda

13. «tiendas de mascotas»: cualquier local o estructura en la que se mantengan perros y gatos para su venta como animales de compañía, sin que hayan nacido allí;

13. «establecimientos de venta»: cualquier local o estructura en la que se mantengan perros o gatos para su venta sin que hayan nacido allí;

Enmienda  69

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

14. «refugios para animales»: cualquier local o estructura, excepto los hogares, explotados por una persona física o jurídica, en los que se mantengan perros y gatos rechazados, abandonados, vagabundos, extraviados o incautados con fines de suministro, a título oneroso o gratuito;

14. «refugios»: cualquier local o estructura, incluidos los hogares, explotados por una persona física o jurídica, en los que se mantengan perros o gatos rechazados, abandonados, vagabundos, extraviados o incautados con fines de comercialización;

Enmienda  70

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 14 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

14 bis. «hogar de acogida»: hogar que mantiene perros o gatos en nombre de un operador responsable de perros y gatos rechazados, abandonados, vagabundos, extraviados o incautados;

Enmienda  71

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 15

 

Texto de la Comisión

Enmienda

15. «operador»: toda persona física o jurídica, con exclusión de los responsables de refugios, que críe, mantenga, venda o comercialice perros y gatos bajo su control, aun cuando sea durante un período de tiempo limitado;

15. «operador»: toda persona física o jurídica, que comercializa perros y gatos y es responsable de un establecimiento de cría, un establecimiento de venta o un refugio, o que es responsable de los perros o gatos mantenidos en el mismo, o que es responsable de perros y gatos rechazados, abandonados, vagabundos, extraviados o incautados y los lleva a hogares de acogida;

Enmienda  72

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 16

 

Texto de la Comisión

Enmienda

16. «proveedor»: toda persona física o jurídica que suministre perros o gatos, incluidas las personas físicas o jurídicas responsables de refugios;

suprimido

Enmienda  73

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 18 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

18 bis. «sacrificio»: acto de inducir la muerte bajo anestesia y una analgesia prolongada mediante medicamentos, utilizando un método que provoca una pérdida de conciencia rápida e irreversible con el mínimo dolor y angustia para un animal;

Enmienda  74

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 19

 

Texto de la Comisión

Enmienda

19. «mutilación»: cualquier intervención, incluida una intervención quirúrgica, que se lleve a cabo por motivos distintos de los terapéuticos o diagnósticos, y que ocasione daños o la pérdida de una parte sensible del cuerpo o la alteración de la estructura ósea;

19. «mutilación»: cualquier intervención, incluida una intervención quirúrgica, que se lleve a cabo por motivos distintos de los terapéuticos o diagnósticos y distintos de la esterilización quirúrgica o implantación de un transpondedor, y que ocasione daños o la pérdida de una parte sensible del cuerpo o la alteración de la estructura ósea de un perro o un gato;

Enmienda  75

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 19 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

19 bis. «esterilización quirúrgica»: proceso mediante el cual se impide quirúrgicamente la reproducción de perros o gatos, incluida la extirpación quirúrgica de las gónadas, es decir, los testículos en gatos y perros machos y los ovarios o los ovarios y el útero en perras y gatas;

Enmienda  76

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 19 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

19 ter. «esterilización no quirúrgica»: alternativas a la esterilización quirúrgica que preservan la integridad del cuerpo del perro o del gato y no dan lugar a la extirpación o alteración permanente de ninguna parte del cuerpo del perro o del gato;

Enmienda  77

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 20

 

Texto de la Comisión

Enmienda

20. «sufrimiento»: estado físico o mental desagradable e indeseado, resultante de la exposición de un animal a estímulos nocivos o de la ausencia de estímulos positivos importantes;

20. «sufrimiento»: estado físico o mental desagradable e indeseado, resultante de la exposición de un animal a estímulos nocivos o de la ausencia continuada de estímulos positivos importantes;

Enmienda  78

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 21

 

Texto de la Comisión

Enmienda

21. «alojamiento»: instalaciones o espacio al aire libre delimitado en establecimientos en los que se crían perros o gatos;

21. «alojamiento»: instalaciones o espacio al aire libre delimitado en establecimientos en los que se crían perros o gatos, ya sea de forma temporal o permanente;

Enmienda  79

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 22

 

Texto de la Comisión

Enmienda

22. «residencia canina»: estructura física que tiene uno o varios recintos individuales para alojar perros;

22. «residencia canina»: estructura física que tiene uno o varios recintos para alojar perros;

Enmienda  80

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 23

 

Texto de la Comisión

Enmienda

23. «residencia felina»: estructura física que tiene uno o varios recintos individuales para alojar gatos;

23. «residencia felina»: estructura física que tiene uno o varios recintos para alojar gatos;

Enmienda  81

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 24

 

Texto de la Comisión

Enmienda

24. «cuidador de animales»: persona que se ocupa de los perros y gatos criados o mantenidos en un establecimiento;

24. «cuidador de animales»: persona que se ocupa de los perros y gatos criados o mantenidos en un establecimiento, incluidos los voluntarios, trabajadores en prácticas y trabajadores a tiempo parcial;

Enmienda  82

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 26

 

Texto de la Comisión

Enmienda

26. «atadura»: mantener a un animal atado a un punto de anclaje para mantenerlo en una zona determinada;

26. «atadura»: mantener a un animal atado a un punto de anclaje o a un objeto para mantenerlo en una zona determinada o limitar su movimiento;

Enmienda  83

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 27

 

Texto de la Comisión

Enmienda

27. «habitáculo»: cualquier jaula, caja, receptáculo u otra estructura rígida que se utilice para confinar a perros o gatos;

27. «habitáculo»: cualquier cubículo, jaula, caja, receptáculo o estructura móvil que se utilice para confinar a perros o gatos;

Enmienda  84

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 28

 

Texto de la Comisión

Enmienda

28. «animal de compañía»: perro o gato destinado mantenerse en un hogar para la compañía y el disfrute privados;

suprimido

Enmienda  85

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 29

 

Texto de la Comisión

Enmienda

29. «tenencia responsable»: el compromiso de un propietario de perro o gato, o de un futuro propietario de perro o gato, de cumplir diversas obligaciones centradas en satisfacer las necesidades de comportamiento, medioambientales y físicas del perro o gato, y de prevenir los riesgos que pueda plantear el animal a la comunidad, a otros animales o al medio ambiente.

29. «tenencia responsable»: el compromiso de un propietario de perro o gato, o de un futuro propietario de perro o gato, de cumplir diversas obligaciones centradas en satisfacer las necesidades de salud, comportamiento, medioambientales y físicas del perro o gato, y de minimizar los riesgos que pueda plantear el animal a la comunidad, a otros animales o al medio ambiente.

Enmienda  86

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente capítulo no se aplicará a:

Con excepción de las disposiciones establecidas en el artículo 5, el presente capítulo no se aplicará a:

Enmienda  87

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – párrafo 1 – guion 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 los establecimientos de cría que tengan un máximo de tres perras o gatas y produzcan un total de dos camadas o menos por establecimiento y año civil;

 los establecimientos de cría que mantengan un máximo de cuatro perras y produzcan un total de tres camadas o menos por establecimiento y año civil;

Enmienda  88

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – párrafo 1 – guion 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 las tiendas de mascotas que tengan en cualquier momento un máximo de tres perros o de seis gatos;

suprimido

Enmienda  89

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – párrafo 1 – guion 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

– los hogares de acogida que mantengan en cualquier momento un máximo de cinco perros o de diez gatos.

Enmienda  90

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Principios generales del bienestar

(No afecta a la versión española).

Enmienda  91

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los operadores y las personas físicas o jurídicas responsables de los refugios aplicarán los principios siguientes con respecto a los perros y los gatos que críen o mantengan en sus establecimientos:

Los operadores y los cuidadores de animales aplicarán los principios de bienestar siguientes con respecto a los perros o los gatos que críen o mantengan en sus establecimientos:

Enmienda  92

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) Los perros y los gatos deberán recibir agua y alimentos de una calidad y en una cantidad que les permitan estar bien alimentados e hidratados.

a) Los perros y los gatos deberán recibir agua y alimentos de una calidad y en una cantidad que les permitan estar bien y debidamente alimentados e hidratados.

Enmienda  93

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) Los perros y los gatos se mantendrán en un entorno físico de buena calidad, que les resulte cómodo, especialmente en lo referente al espacio, la temperatura y la facilidad de movimiento.

b) Los perros y los gatos se mantendrán en un entorno físico adecuado y limpio, que sea seguro y les resulte cómodo, especialmente en lo referente al espacio, la calidad del aire, la temperatura, la luz, la protección frente a condiciones climáticas adversas y la facilidad de movimiento, evitando la superpoblación.

Enmienda  94

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) Los perros y los gatos se mantendrán seguros, limpios y sanos mediante la prevención de enfermedades, deficiencias funcionales, lesiones y dolor que se deban, especialmente, a la gestión, las prácticas de manipulación o las mutilaciones.

c) Los perros y los gatos se mantendrán seguros, limpios y sanos mediante la prevención de enfermedades, deficiencias funcionales, lesiones y dolor que se deban, especialmente, a la gestión, las prácticas de manipulación, las prácticas de cría o las mutilaciones.

Enmienda  95

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) Los perros y los gatos se mantendrán de tal manera que se optimice su estado mental previniendo o reduciendo la intensidad y la duración de sus experiencias negativas, así como maximizando la intensidad y la duración de sus experiencias positivas posibles en los ámbitos varios mencionados en las letras a) a d).

e) Los perros y los gatos se mantendrán de tal manera que se optimice su estado mental previniendo o reduciendo la intensidad y la duración de sus experiencias negativas, así como maximizando la intensidad y la duración de sus experiencias positivas posibles, evitando el desarrollo de comportamientos repetitivos anormales u otros comportamientos que indiquen un bienestar animal negativo y teniendo en cuenta las necesidades individuales del perro o gato en los ámbitos varios mencionados en las letras a) a d).

Enmienda  96

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Requisitos generales del bienestar de los perros y los gatos

Obligaciones generales relativas al bienestar

Enmienda  97

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los operadores y las personas físicas o jurídicas a cargo de los refugios serán responsables del bienestar de los perros y los gatos que estén bajo su control y de minimizar cualquier riesgo para su bienestar.

1. Los operadores y cuidadores de animales serán responsables del bienestar de los perros o los gatos que estén en sus establecimientos y bajo su control y de minimizar cualquier riesgo para su bienestar.

 

En el caso de los hogares de acogida, la responsabilidad recaerá en el operador en cuyo nombre se mantengan los perros o gatos. Dichos operadores proporcionarán a la familia de acogida información adecuada sobre los requisitos y obligaciones en materia de bienestar animal, así como sobre las necesidades individuales de los perros o gatos, y garantizarán y verificarán el cumplimiento de las obligaciones pertinentes establecidas en el presente Reglamento en los hogares de acogida.

Enmienda  98

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Los operadores no someterán a ningún perro o gato a la crueldad, el abuso o el maltrato, ni los criarán, entrenarán o medicarán para que participen en actividades que den lugar a crueldad, abuso o maltrato hacia sí mismos o hacia otros perros y gatos, incluidas las peleas de perros.

Enmienda  99

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter. Los operadores y los cuidadores de animales no abandonarán a perros o gatos.

Enmienda  100

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los operadores y las personas físicas o jurídicas responsables de los refugios deberán tener un número adecuado de cuidadores de animales que se ocupen de los perros y los gatos y que posean las capacidades y competencias exigidas en el artículo 9.

2. Los operadores deberán tener un número adecuado de cuidadores de animales que se ocupen de los perros y los gatos para que satisfagan las necesidades de bienestar de los perros o gatos que mantienen en sus establecimientos.

Enmienda  101

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los operadores de los establecimientos de cría velarán por que las estrategias de cría no den lugar a genotipos o fenotipos que tengan efectos perjudiciales en el bienestar de los perros y los gatos, o de sus descendientes.

suprimido

En lo referente a la gestión de la reproducción de perros y gatos por parte de los operadores, queda prohibido el apareamiento entre padres y descendientes, o entre abuelos y nietos.

 

El presente apartado no impedirá la selección y cría de perros o gatos braquicéfalos, siempre que los programas de selección o cría reduzcan al mínimo las consecuencias negativas para el bienestar de los rasgos de la braquicefalia.

 

Enmienda  102

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 por los que se modifique el presente artículo en lo que respecta a los criterios específicos que deben cumplir los operadores al diseñar estrategias de cría para cumplir los requisitos del apartado 3, teniendo en cuenta los dictámenes científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, así como las repercusiones sociales, económicas y medioambientales.

suprimido

Enmienda  103

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 6 bis

 

Obligaciones relativas a las estrategias de cría

 

1. Los operadores de establecimientos de cría velarán por que sus estrategias de cría prioricen la salud y bienestar del animal y minimicen el riesgo de producir perros o gatos con genotipos o fenotipos asociados a efectos perjudiciales para su bienestar.

 

2. Los operadores de establecimientos de cría no utilizarán para la reproducción perros o gatos que presenten rasgos de conformación excesivos que den lugar a un elevado riesgo de efectos perjudiciales para el bienestar de dichos perros o gatos o de su descendencia.

 

3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 que completen el presente Reglamento estableciendo las características de los genotipos y fenotipos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y los rasgos de conformación excesivos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, que quedarán excluidos de la reproducción, teniendo en cuenta los dictámenes científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, así como las repercusiones sociales y económicas. Los actos delegados relativos a los rasgos de conformación excesivos se adoptarán a más tardar el 1 de julio de 2030.

 

4. Salvo que la autoridad competente lo apruebe atendiendo a una necesidad específica de preservar razas locales con un patrimonio genético limitado, se prohibirá la reproducción entre progenitores y sus descendientes, entre hermanos con vínculo doble o sencillo de parentesco o entre abuelos y nietos en la gestión de la reproducción de perros y gatos.

Enmienda  104

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Obligación de notificar la cría o el mantenimiento de perros y gatos en establecimientos

Notificación y registro de establecimientos

Enmienda  105

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los operadores y las personas físicas o jurídicas responsables de los refugios notificarán su actividad a las autoridades competentes, para lo que facilitarán la información siguiente:

Los operadores notificarán su actividad a las autoridades competentes, para lo que facilitarán como mínimo la información siguiente:

Enmienda  106

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – párrafo 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) el tipo de establecimiento: un establecimiento de cría, una tienda de mascotas o un refugio para animales;

c) el tipo de establecimiento: un establecimiento de cría, un establecimiento de venta, un refugio para animales o un hogar de acogida;

Enmienda  107

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – párrafo 1 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) el número máximo de animales que pueden mantenerse en el establecimiento.

e) la capacidad del establecimiento expresada como el número máximo de perros y gatos que pueden mantenerse en el establecimiento.

Enmienda  108

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los operadores notificarán a la autoridad competente:

 

a) cualquier cambio relativo a la información a que se refiere el párrafo primero;

 

b) cualquier cese de actividad, especificando también el plazo en el que deberá cerrarse la actividad, a más tardar un mes después del cese, y facilitando asimismo información sobre el destino de los animales.

 

Sin perjuicio de la información adicional exigida en virtud del presente artículo, los operadores no estarán obligados a notificar de nuevo la información ya presentada de conformidad con el artículo 84, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/429.

 

La autoridad competente llevará un registro de establecimientos y podrá utilizar a tal efecto el registro previsto en el artículo 101, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429.

Enmienda  109

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 7 bis

 

Autorización de establecimientos de cría

 

1. Los operadores de establecimientos de cría solo comercializarán perros o gatos tras la autorización de su establecimiento por la autoridad competente.

 

2. La autoridad competente llevará a cabo inspecciones in situ para verificar que el establecimiento cumple los requisitos del presente Reglamento. Los Estados miembros podrán permitir que dichas inspecciones se lleven a cabo a distancia siempre y cuando los medios de comunicación a distancia utilizados aporten pruebas suficientes para que la autoridad competente realice inspecciones fiables. La autoridad competente solo concederá un certificado de autorización a los establecimientos de cría que cumplan los requisitos del presente Reglamento.

 

3. Las autoridades competentes mantendrán una lista de los establecimientos de cría autorizados y la pondrán a disposición del público.

Enmienda  110

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cuando los operadores y las personas físicas o jurídicas responsables de los refugios comercialicen o suministren perros o gatos para que se mantengan como animales de compañía, facilitarán al adquirente del animal la información necesaria para que este pueda garantizar su bienestar, incluida la información sobre la tenencia responsable.

1. Los operadores facilitarán por escrito al adquirente de un perro o un gato la información necesaria para que este pueda garantizar el bienestar del perro o gato, incluida la información sobre la tenencia responsable y sobre las necesidades específicas del perro o gato en lo relativo a alimentación, cuidados, salud, alojamiento y necesidades conductuales, así como información acerca de su salud, incluida la situación de vacunación.

Enmienda  111

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Cuando se anuncie el suministro de perros y gatos por medios electrónicos, el anuncio mostrará, en caracteres claramente visibles y en negrita, la advertencia siguiente:

2. Cuando los operadores y las personas físicas o jurídicas anuncien la comercialización de perros y gatos en plataformas en línea se mostrará como mínimo la siguiente advertencia en caracteres claramente visibles y en negrita:

Enmienda  112

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

«Un animal no es un juguete. Comprar o adoptar un animal es una decisión que cambia la vida. Como propietario de un animal, tiene la obligación de garantizar que se satisfagan en todo momento todas las necesidades de salud y bienestar del animal.».

«Como propietario de un animal, tiene la obligación de garantizar que se satisfagan en todo momento las necesidades de salud y bienestar del animal. Cuidar de un animal requiere recursos financieros. Abandonar mascotas va en contra de unos cuidados responsables.». Nada de lo dispuesto en el presente apartado debe interpretarse como que se imponga al prestador de la plataforma en línea una obligación general de monitorización en el sentido del artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2065.

Enmienda  113

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los cuidadores de animales tendrán las competencias siguientes en lo que respecta a los perros y los gatos de los que se ocupan:

1. Los cuidadores de animales, a excepción de los voluntarios y los becarios bajo supervisión, tendrán las competencias siguientes en lo que respecta a los perros y los gatos de los que se ocupan:

Enmienda  114

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) capacidad para reconocer sus expresiones, incluido cualquier signo de sufrimiento, e identificar las medidas adecuadas para paliarlo que deban adoptarse en tales casos;

b) capacidad para reconocer sus expresiones, incluido cualquier signo de sufrimiento, e identificar y adoptar las medidas adecuadas para paliarlo que deban adoptarse en tales casos;

Enmienda  115

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) capacidad de aplicar buenas prácticas de gestión animal, de utilizar y mantener los equipos utilizados para la especie bajo su cuidado y de minimizar cualquier riesgo que afecte al bienestar de los animales;

c) capacidad de aplicar buenas prácticas de gestión animal, de utilizar y mantener los equipos utilizados para la especie bajo su cuidado y de minimizar cualquier riesgo que afecte al bienestar de los animales, evitando el sufrimiento;

Enmienda  116

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Visitas veterinarias para el bienestar animal

Visitas veterinarias de asesoramiento en materia de bienestar

Enmienda  117

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los operadores y las personas físicas o jurídicas responsables de los refugios deberán:

1. Los operadores deberán:

Enmienda  118

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) garantizar que los establecimientos bajo su responsabilidad reciban, al menos una vez al año, la visita de un veterinario, para que este asesore al operador o a la persona física o jurídica responsable del refugio sobre las medidas que deban adoptarse a efectos de hacer frente a cualquier factor de riesgo para el bienestar animal;

a) garantizar que los establecimientos bajo su responsabilidad reciban a más tardar después de la fecha de aplicación del presente Reglamento o durante el primer año a contar desde la notificación de un establecimiento nuevo la visita de un veterinario, para que este determine y evalúe cualquier factor de riesgo para el bienestar de los perros y los gatos y asesore al operador sobre las medidas que deban adoptarse a efectos de hacer frente a cualquier factor de riesgo para el bienestar animal, y realice un seguimiento de las acciones adoptadas por el operador en respuesta a recomendaciones formuladas por el veterinario visitante; a partir de ese momento, las visitas de un veterinario tendrán lugar cuando corresponda, según un análisis de riesgos elaborado por las autoridades competentes; los Estados miembros podrán disponer que las visitas de asesoramiento en materia de bienestar sean anuales;

Enmienda  119

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) registrar los resultados de la visita del veterinario contemplada en la letra a) y sus medidas de seguimiento y conservar dichos registros durante al menos seis años; estos registros se pondrán a disposición de las autoridades competentes a petición de estas.

b) mantener los registros de los resultados de la visita del veterinario contemplada en la letra a) y de sus medidas de seguimiento durante al menos cinco años desde el día de la visita, y poner estos registros a disposición de las autoridades competentes y del veterinario visitante previa solicitud.

Enmienda  120

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 que completen el presente artículo, a fin de establecer los criterios mínimos que deben evaluarse durante las visitas relacionadas con el bienestar de los animales.

2. A más tardar el [veinticuatro meses desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 que completen el presente artículo, a fin de establecer los criterios mínimos para que el veterinario determine y evalúe los factores de riesgo durante las visitas de asesoramiento en materia de bienestar, incluidas las acciones de seguimiento.

Enmienda  121

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los operadores y las personas físicas o jurídicas responsables de los refugios velarán por que la alimentación de los perros y los gatos sea acorde con los requisitos establecidos en el punto 1 del anexo I y, partiendo del asesoramiento escrito de un veterinario o de un experto en nutrición animal, ajustarán las frecuencias de alimentación reguladas en el punto 1 del anexo I.

1. Los operadores velarán por que la alimentación de los perros o los gatos sea acorde con los requisitos establecidos en el punto 1 del anexo I.

Enmienda  122

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los operadores y las personas físicas o jurídicas responsables de los refugios velarán por que los perros y los gatos reciban una alimentación y una hidratación adecuadas suministrando:

2. Los operadores velarán por que los perros o los gatos reciban una alimentación y una hidratación adecuadas suministrando:

Enmienda  123

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) agua potable, a voluntad;

a) agua limpia y fresca, a voluntad;

Enmienda  124

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) alimentos en cantidad y con la calidad suficientes para satisfacer las necesidades fisiológicas, nutricionales y metabólicas de los perros y los gatos, que deben quedar saciados, como parte de una dieta adaptada a la edad, la raza, la categoría, el nivel de actividad y la situación sanitaria de los animales;

b) alimentos en cantidad y con la calidad suficientes para satisfacer las necesidades fisiológicas, nutricionales y metabólicas de los perros y los gatos, que deben quedar saciados, como parte de una dieta adaptada a la edad, la raza, la categoría, el nivel de actividad y la situación sanitaria de los animales, con el objetivo general de que desarrollen y mantengan una buena salud;

 

Enmienda  125

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 3 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Los operadores y las personas físicas o jurídicas responsables de los refugios se ocuparán de que las instalaciones de alimentación y bebida se construyan y se coloquen de manera que:

3. Los operadores y los cuidadores se ocuparán de que las instalaciones de alimentación y bebida se mantengan limpias y se construyan y se coloquen de manera que:

Enmienda  126

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 3 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) ofrezcan un acceso por igual a todos los perros o los gatos, de manera que se minimice la competencia entre ellos y se eviten comportamientos agonistas, especialmente cuando los perros y los gatos no tengan acceso a voluntad a los alimentos;

a) ofrezcan un acceso por igual a todos los perros o los gatos;

Enmienda  127

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Si así lo aconseja un veterinario por escrito, los operadores podrán ajustar las frecuencias de alimentación y suministro de agua. Los operadores llevarán un registro del asesoramiento, mientras este dure y según lo aconsejado por el veterinario.

Enmienda  128

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los operadores velarán por que los perros y los gatos dispongan de un alojamiento conforme a lo dispuesto el punto 2 del anexo I.

1. Salvo en el caso de las personas físicas o jurídicas responsables de los refugios, los operadores velarán por que los perros y los gatos dispongan de un alojamiento conforme a lo dispuesto el punto 2 del anexo I.

Enmienda  129

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los operadores y las personas físicas o jurídicas responsables de los refugios velarán por que:

2. Los operadores velarán por que:

Enmienda  130

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) cuando los animales se mantengan en establecimientos de cría o tiendas de mascotas, la circulación del aire, los niveles de polvo, la temperatura, la humedad relativa del aire y las concentraciones de gases se mantengan dentro de límites que no sean nocivos para los perros y los gatos, que la ventilación sea suficiente para evitar el sobrecalentamiento y que, en caso necesario, se elimine el exceso de humedad en conjunción con sistemas de calefacción;

c) en establecimientos de cría y establecimientos de venta donde los perros y gatos se mantengan en interiores, la temperatura, la humedad relativa del aire y las concentraciones de gases no sean nocivos para los perros o los gatos, y que la ventilación sea suficiente para evitar el sobrecalentamiento;

Enmienda  131

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) los perros y los gatos cuenten con espacio suficiente para poder moverse libremente y expresar un comportamiento específico de cada especie en función de sus necesidades, con espacio suficiente para el material y las estructuras de enriquecimiento ambiental, la posibilidad de que los animales socialicen y se retiren, y unos lugares de descanso limpios;

d) los perros y los gatos cuenten con espacio suficiente para poder moverse libremente y expresar un comportamiento específico de cada especie en función de sus necesidades;

Enmienda  132

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 3 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Se prohibirá mantener a perros o gatos en habitáculos.

Los operadores no mantendrán perros ni gatos en habitáculos.

Enmienda  133

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los habitáculos solo podrán utilizarse para el transporte y el aislamiento temporal de perros o gatos individuales a condición de que se evite el estrés debido a temperaturas extremas.

No obstante lo dispuesto, los habitáculos solo podrán utilizarse para el transporte, el aislamiento por breve plazo de perros o gatos individuales y durante la participación en espectáculos, exposiciones o competiciones, de cachorros de perros o crías de gatos con una capacidad de termorregulación reducida, o de cachorros de perros o crías de gatos con sus madres, a condición de que se minimice el estrés y se evite el sufrimiento, y de que los perros y gatos puedan ponerse de pie y tumbarse en una posición natural.

Enmienda  134

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Se prohibirá mantener a los perros o los gatos únicamente en interiores. Los perros que permanezcan en el interior tendrán acceso diario a una zona al aire libre que les permita hacer ejercicio y socializar. Además, cuando se críen perros en residencias caninas, los operadores diseñarán y construirán recintos individuales que permitan a los animales acceder libremente a un espacio cerrado al aire libre y a un espacio interior o a una caseta individual.

4. Se prohibirá mantener a los perros o los gatos únicamente en interiores. Los perros que permanezcan en el interior tendrán acceso diario a una zona al aire libre que les permita hacer ejercicio, explorar y socializar. Además, cuando se críen perros en residencias caninas, los operadores diseñarán y construirán recintos individuales que permitan a los animales acceder libremente a un espacio cerrado al aire libre y a un espacio interior o a una caseta individual.

Enmienda  135

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 6 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

6 bis. Los operadores de establecimientos de cría y venta utilizarán, cuando sea necesario, sistemas de calefacción o refrigeración para mantener una buena calidad del aire y una temperatura adecuada en los recintos interiores de sus establecimientos, así como para eliminar el exceso de humedad.

Enmienda  136

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7. Los operadores velarán por que los perros y los gatos tengan acceso a la luz natural en todo momento. Cuando sea necesario, debido a las condiciones climáticas y a la posición geográfica de algún Estado miembro, los operadores suministrarán iluminación artificial.

7. Los operadores velarán por que los perros o los gatos estén expuestos a la luz y puedan permanecer en la oscuridad durante períodos suficientes e ininterrumpidos para mantener un ritmo circadiano normal.

 

A los efectos del párrafo primero, se entenderá por «luz» la luz natural que se complemente, cuando sea necesario, con luz artificial, debido a las condiciones climáticas y a la posición geográfica de algún Estado miembro.

Enmienda  137

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

8. El presente artículo será aplicable a partir del [cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

suprimido

Enmienda  138

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 8 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 bis. El apartado 4 no se aplicará a los establecimientos de cría en los que se mantengan perros guardianes del ganado durante los períodos en que dichos perros estén siendo entrenados con fines de pastoreo.

Enmienda  139

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los operadores velarán por que se adopten medidas para proteger la salud de los perros y los gatos de conformidad con el punto 3 del anexo 1.

suprimido

Enmienda  140

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los operadores y las personas físicas o jurídicas responsables de los refugios velarán por que:

2. Los operadores y cuidadores velarán por que:

Enmienda  141

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) los cuidadores de animales inspeccionen los perros y los gatos bajo su responsabilidad al menos una vez al día;

a) los cuidadores de animales inspeccionen los perros o los gatos bajo su responsabilidad al menos una vez al día, y por que los perros y gatos vulnerables, como los recién nacidos, los perros y gatos enfermos o heridos y las perras y gatas que se encuentren en período perinatal, se inspeccionen con mayor frecuencia;

Enmienda  142

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) los perros o los gatos que presenten signos de alguna enfermedad, dolencia, lesión o algún otro peligro para el bienestar se transfieran, cuando sea necesario, a una zona separada sin demora indebida, que sean tratados por un veterinario, cuando haga falta, y se mantengan allí hasta su plena recuperación o bien, en caso necesario, se sacrifiquen sin demora indebida;

b) los perros o los gatos que presenten signos de alguna enfermedad, dolencia, lesión o algún otro peligro para el bienestar se transfieran, cuando sea necesario, a una zona separada sin demora indebida, que sean tratados por un veterinario, cuando haga falta, y se mantengan allí hasta su plena recuperación;

Enmienda  143

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) solo un veterinario pueda sacrificar a un perro o un gato;

c) cuando, en los casos contemplados en la letra b), no sea posible la recuperación y los perros o los gatos experimenten un dolor o un sufrimiento graves que no puedan aliviarse y mantenerlos con vida sea contrario a las normas que rigen su bienestar, solo un veterinario pueda sacrificarlos con el consentimiento previo del operador;

Enmienda  144

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) se apliquen medidas que incluyan medicamentos veterinarios para evitar y controlar los parásitos externos e internos, incluidos tratamientos veterinarios profilácticos para prevenir enfermedades comunes a las que puedan estar expuestos los perros o los gatos, teniendo debidamente en cuenta la situación epidemiológica del momento;

d) se apliquen medidas para evitar y controlar los parásitos externos e internos, incluidos tratamientos veterinarios profilácticos, como la vacunación, para prevenir enfermedades comunes a las que puedan estar expuestos los perros o los gatos, teniendo debidamente en cuenta la situación epidemiológica del momento;

Enmienda  145

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) los materiales de enriquecimiento ambiental no presenten ningún riesgo de lesión, contaminación biológica o química ni ningún otro riesgo para la salud.

e) los materiales de enriquecimiento ambiental no presenten ningún riesgo de contaminación biológica o química.

Enmienda  146

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – letra e bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) si se dispone de ella, se transmita al adquirente de un perro o un gato la información pertinente sobre la vacunación, las alergias y el estado de salud, así como sobre la tenencia responsable, de conformidad con el artículo 8, apartado 1.

 

La letra a) no se aplicará a los establecimientos de cría en los que se mantengan perros guardianes del ganado durante los períodos en que dichos perros estén siendo utilizados con fines de pastoreo o adiestramiento.

Enmienda  147

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Se prohibirá el sacrificio de perros y gatos en refugios para animales como medida de control de población.

Enmienda  148

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – letra e ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e ter) la atención sanitaria a los animales guarde consonancia con el enfoque de «Una sola salud», como el uso prudente de antibióticos para evitar la resistencia a los antimicrobianos adquirida.

 

Enmienda  149

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los operadores deberán velar por que:

Los operadores responsables de los establecimientos de cría y sus cuidadores deberán velar por que:

Enmienda  150

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3 – párrafo 1 – letra -a (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-a) se adopten medidas para proteger la salud de los perros o los gatos de conformidad con el punto 3 del anexo I;

Enmienda  151

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) no comience la reproducción de las perras y las gatas hasta que tengan una edad mínima, de conformidad con los puntos 3.1 y 3.2 del anexo I, que se haya completado su crecimiento óseo y que estén libres de enfermedades o de condiciones físicas que puedan afectar negativamente a su embarazo y bienestar;

a) no comience la reproducción de las perras y las gatas hasta que tengan una edad mínima, de conformidad con el punto 3 del anexo I, que se haya completado su crecimiento óseo y que no se les hayan diagnosticado enfermedades, signos clínicos de enfermedades o condiciones físicas que puedan afectar negativamente a su embarazo y bienestar;

Enmienda  152

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) se fije una frecuencia máxima respecto a los embarazos de las perras o las gatas que den crías;

b) se fije una frecuencia máxima respecto a los embarazos de las perras o las gatas que den crías conforme al punto 3 del anexo I;

Enmienda  153

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3 – párrafo 1 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) cualquier perra de más de ocho años y cualquier gata de más de seis años se someta, antes de ser utilizada para la reproducción, a un examen físico por parte de un veterinario, que confirme por escrito que su embarazo no supone ningún riesgo para el bienestar del animal, especialmente para su salud;

suprimida

Enmienda  154

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3 – párrafo 1 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) no se sacrifiquen ni abandonen hembras adultas de perros ni gatos que ya no se utilicen para la reproducción, aun cuando sea a consecuencia de las disposiciones del presente Reglamento. Los operadores seguirán garantizando el bienestar de estos animales de conformidad con el presente Reglamento.

e) no se sacrifiquen ni abandonen perros ni gatos que ya no se utilicen para la reproducción, aun cuando sea a consecuencia de las disposiciones del presente Reglamento, sino que se mantengan o se vendan, se donen o se les busque un nuevo hogar.

Enmienda  155

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los operadores conservarán la confirmación por escrito a la que se refiere la letra d) durante un período mínimo de tres años tras la muerte de la perra o la gata.

suprimido

Enmienda  156

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3 – párrafo 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Cuando los operadores y las personas físicas o jurídicas responsables de los refugios posean resultados de pruebas de salud de un perro o de un gato o informes y diagnósticos genéticos del padre o la madre del animal de compañía en cuestión, compartirán esta información con su adquirente.

Enmienda  157

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. El presente artículo será aplicable a partir del [cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

suprimido

Enmienda  158

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los operadores y las personas físicas o jurídicas responsables de los refugios velarán por que se adopten medidas para satisfacer las necesidades conductuales de los perros y los gatos de conformidad con el punto 4 del anexo I.

1. Los operadores velarán por que se adopten medidas para satisfacer las necesidades conductuales de los perros o los gatos de conformidad con el punto 4 del anexo I.

Enmienda  159

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Estará prohibido mantener perros o gatos en espacios que restrinjan sus desplazamientos naturales, excepto para llevar a cabo los procedimientos o tratamientos siguientes:

2. Estará prohibido mantener perros o gatos en espacios que restrinjan sus desplazamientos naturales, excepto según lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, párrafo segundo, y para llevar a cabo los procedimientos o tratamientos siguientes:

Enmienda  160

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) exámenes físicos, incluida la identificación de los animales;

a) exámenes físicos;

Enmienda  161

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) marcado de los animales a efectos de su identificación;

b) identificación individual de los perros y los gatos, y lectura de los datos de identificación;

Enmienda  162

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) procedimientos de higiene, salud o reproducción, cuando se disponga de una recomendación por escrito formulada por un veterinario;

d) procedimientos de higiene, salud o reproducción;

Enmienda  163

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 2 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) tratamientos médicos, cuando se disponga de una recomendación por escrito formulada por un veterinario.

e) tratamientos médicos.

 

Enmienda  164

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Se prohibirán las ataduras en los locales del establecimiento durante más de una hora, excepto la duración de un tratamiento médico.

3. Se prohibirán las ataduras, excepto durante un tratamiento médico.

Enmienda  165

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 5 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis. Los operadores velarán por que el enriquecimiento ambiental se proporcione y sea accesible para todos los perros o los gatos, y por que se cree un entorno estimulante que propicie el comportamiento característico de cada especie y reduzca su frustración.

Enmienda  166

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 5 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 ter. Los Estados miembros podrán conceder excepciones a lo dispuesto en el apartado 3 en el caso de los perros destinados a ser utilizados en servicios militares, policiales y aduaneros mantenidos en establecimientos de cría o de venta.

Enmienda  167

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Se prohibirán las mutilaciones, en particular los cortes de orejas y rabos, la amputación parcial o completa de los dedos y la extirpación de las cuerdas vocales, a menos que se realicen por indicación médica y con el único propósito de mejorar la salud de los perros y los gatos. En tal caso, solo un veterinario estará autorizado a llevar a cabo el procedimiento, estando el animal bajo anestesia y con una analgesia prolongada.

1. Se prohibirán las mutilaciones, en particular los cortes de orejas y rabos, la extirpación de las uñas u otro tipo de amputación parcial o completa de los dedos, y la extirpación de las cuerdas vocales, a menos que se realicen por indicación médica, la cual podrá incluir motivos de prevención, diagnóstico o tratamiento, y con el único propósito de preservar o mejorar la salud de los perros o los gatos, o de prevenir lesiones. En tal caso, solo un veterinario estará autorizado a llevar a cabo el procedimiento, estando el animal bajo anestesia y con una analgesia prolongada.

Enmienda  168

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. La indicación médica de la mutilación y los detalles del procedimiento llevado a cabo serán documentados por un veterinario. El operador conservará este documento hasta que el perro o el gato, junto con el propio documento, se transfieran a otro establecimiento o propietario. El operador del establecimiento responsable del perro o el gato en el momento en que el veterinario haya realizado la mutilación conservará una copia del documento durante tres años.

 

No obstante lo dispuesto, los Estados miembros podrán permitir el corte de orejas mediante entalladuras o el corte de la punta de las orejas de los gatos en el contexto del marcado de gatos vagabundos cuando se proceda a su esterilización quirúrgica en el marco de programas de esterilización mediante el uso de trampas.

Enmienda  169

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Solo se permitirá la esterilización de machos y hembras si la realiza un veterinario bajo anestesia y con una analgesia prolongada.

2. Los operadores velarán por que la esterilización solo sea realizada bajo anestesia y con una analgesia prolongada por un veterinario.

 

Los veterinarios podrán valorar la posibilidad de realizar una esterilización no quirúrgica frente al procedimiento quirúrgico cuando corresponda.

Enmienda  170

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 3 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Se prohibirán las prácticas de manipulación siguientes:

3. Se prohibirán las prácticas de manipulación siguientes que ocasionen dolor o sufrimiento:

Enmienda  171

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 3 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) el uso prolongado de bozales, a menos que sea necesario por razones de salud o bienestar, en cuyo caso la duración se limitará al período mínimo necesario;

(No afecta a la versión española). 

Enmienda  172

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 3 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) coger a los perros o los gatos por las extremidades, la cabeza, la cola o el pelo.

e) coger a los perros o los gatos por las extremidades, la cabeza, la cola, las orejas, la piel o el pelo.

Enmienda  173

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 3 – letra e bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) el uso de collares de púas;

Enmienda  174

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 3 – letra e ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e ter) el uso de collares de estrangulamiento sin tope de seguridad;

Enmienda  175

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 3:

 

a) las prácticas a que se refiere el apartado 3, letra c), podrán llevarse a cabo por razones médicas con una duración limitada al período mínimo necesario;

 

b) la práctica mencionada en el apartado 3, letras b), c) y d), podrá llevarse a cabo por razones de salud pública, seguridad pública y protección, en cuyo caso la duración se limitará al tiempo mínimo necesario y el perro o el gato será objeto de supervisión.

 

Los Estados miembros podrán conceder excepciones a lo dispuesto en el apartado 3 en el caso de los perros destinados a ser utilizados en servicios militares, policiales y aduaneros.

Enmienda  176

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 15 bis

 

Espectáculos de estética, exposiciones y competiciones

 

1. Los operadores de establecimientos de cría o de venta no utilizarán en espectáculos de estética, exposiciones y competiciones de perros y gatos, a perros o gatos con rasgos de conformación excesivos o a perros o gatos que hayan sido mutilados hasta el punto de modificar sus características físicas.

 

2. Los organizadores de espectáculos de estética, exposiciones y competiciones de perros y gatos excluirán de dichos espectáculos, exposiciones y competiciones a los perros y gatos que presenten rasgos de conformación excesivos o a los perros o gatos que hayan sido mutilados hasta el punto de modificar sus características físicas.

Enmienda  177

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A partir del [tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], todos los perros y los gatos que se mantengan en establecimientos para ser suministrados en la Unión, en particular los perros y los gatos adultos mantenidos en establecimientos de cría, los perros y los gatos mantenidos en refugios, así como los perros y los gatos suministrados por personas físicas, se marcarán a efectos de su identificación mediante un transpondedor subcutáneo que lleve un microchip, conforme a lo dispuesto en el anexo II. Los operadores de establecimientos se ocuparán de que los perros y los gatos nacidos en sus establecimientos estén marcados para su identificación antes de la fecha de su suministro en la Unión o, a más tardar, en un plazo de tres meses a partir del nacimiento del animal. Un veterinario se encargará de la implantación del transpondedor, o bien la implantación tendrá lugar bajo la responsabilidad de un veterinario.

1. Todos los perros y los gatos que se mantengan en establecimientos, y todos los perros y los gatos que se comercialicen se identificarán de forma individual mediante un transpondedor subcutáneo que lleve un microchip, conforme a lo dispuesto en el anexo II. Un veterinario se encargará de la implantación del transpondedor, o bien la implantación tendrá lugar bajo la responsabilidad de un veterinario. Cuando un veterinario considere que la implantación de un microchip podría suponer un riesgo importante para la salud del perro o del gato, podrá retrasar temporalmente la implantación del microchip hasta que se puedan atender de manera adecuada los problemas sanitarios del animal. En caso de que un perro o un gato experimente reacciones adversas significativas tras la implantación del microchip, el veterinario adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la salud del perro o del gato, incluida la extracción del microchip.

Enmienda  178

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Los operadores de establecimientos velarán por que los perros y los gatos nacidos en sus establecimientos sean identificados de forma individual en los tres meses siguientes a su nacimiento y, en cualquier caso, antes de la fecha de su comercialización.

Enmienda  179

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter. Los operadores de establecimientos de venta o refugios y los responsables de perros y gatos rechazados, abandonados, vagabundos, extraviados o incautados que lleguen a sus establecimientos o queden bajo su responsabilidad serán identificados individualmente en los treinta/quince días siguientes a su llegada al establecimiento y, en cualquier caso, antes de la fecha de su comercialización.

Enmienda  180

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 quater. Las personas físicas o jurídicas que no sean operadores y que comercialicen perros o gatos velarán por que estos sean identificados individualmente antes de la fecha de su comercialización.

Enmienda  181

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1 quinquies (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 quinquies. Los perros y los gatos que hayan sido identificados de forma individual mediante un transpondedor inyectable que contenga un microchip, con arreglo al Derecho de la Unión o nacional antes del [fecha de aplicación del presente Reglamento], se considerarán conformes con los requisitos del presente apartado, siempre que el microchip sea legible.

Enmienda  182

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A partir del [tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], el veterinario, o un asistente bajo la responsabilidad del veterinario, registrará los perros y los gatos que se hayan identificado de conformidad con el apartado 1 en la base de datos nacional a la que se hace referencia en el artículo 19. En el caso de los perros y los gatos mantenidos en establecimientos de cría, el registro se efectuará a nombre del propietario del establecimiento de cría responsable del perro o del gato. En el caso de los perros y los gatos mantenidos en refugios, el registro se efectuará a nombre de la persona responsable del refugio. En el caso de las personas físicas que tengan la intención de suministrar un perro o un gato en la Unión, el registro se efectuará a nombre de dicha persona. Todo propietario o responsable posterior del perro o del gato en cuestión se asegurará de que el cambio de tenencia o responsabilidad quede registrado en la base de datos a la que se hace referencia en el artículo 19.

2. En los dos días hábiles posteriores a su identificación, el veterinario registrará los perros y los gatos de conformidad con el apartado 1 en la base de datos nacional a la que se hace referencia en el artículo 19. Los Estados miembros podrán permitir que el registro lo realicen personas distintas de los veterinarios, siempre que dispongan de medidas para garantizar la exactitud de la información introducida en la base de datos. En el caso de los perros y los gatos mantenidos en establecimientos, el registro se efectuará a nombre del operador del establecimiento responsable del perro o del gato. En el caso de las personas físicas que comercialicen un perro o un gato, el registro se efectuará a nombre de dicha persona. En caso de transferencia de la tenencia o la responsabilidad, la persona física o jurídica que comercialice el perro o el gato en cuestión se asegurará de que cualquier cambio de tenencia o responsabilidad quede registrado en la base de datos a la que se hace referencia en el artículo 19 en un plazo de dos semanas a partir de la fecha de cambio de la tenencia o la responsabilidad, con arreglo a las condiciones dispuestas por el Estado miembro responsable.

Enmienda  183

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. En caso de muerte de un perro o un gato mantenido en un establecimiento, el operador velará por que el fallecimiento se registre en la base de datos a que se refiere el artículo 19, con arreglo a las condiciones dispuestas por el Estado miembro responsable de dicha base de datos.

Enmienda  184

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter. Los Estados miembros podrán conceder excepciones a lo dispuesto en los apartados 2 y 2 bis en el caso de los perros para servicios militares, policiales y aduaneros mantenidos en establecimientos.

Enmienda  185

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 3 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A partir del [tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], antes de suministrar un perro o gato en la Unión, el proveedor facilitará al adquirente del animal lo siguiente:

Antes de comercializar un perro o gato, los operadores o las personas físicas o jurídicas que lo comercialicen facilitarán al adquirente del animal lo siguiente:

Enmienda  186

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) un justificante de la identificación y el registro del animal de conformidad con los apartados 1 y 2;

a) un justificante de la identificación y el registro del perro o gato de conformidad con los apartados 1 y 2, y un enlace web al sistema a que se refiere el apartado 6;

Enmienda  187

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los adquirentes deberán poder verificar la autenticidad de la identificación y el registro de los animales que les hayan suministrado a través del sistema contemplado en el apartado 7.

Los adquirentes deberán poder verificar la autenticidad de la identificación y el registro de los perros o gatos comercializados a través del sistema contemplado en el apartado 7.

Enmienda  188

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A partir del [cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], los prestadores de plataformas en línea velarán por que su interfaz por internet se diseñe y organice de manera que permita a los proveedores de perros y gatos cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 3, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) 2022/2065, e informarán a los adquirentes, de manera visible, sobre la posibilidad de verificar la identificación y el registro del animal que les interese a través de un enlace web al sistema al que se refiere el apartado 6.

Los prestadores de plataformas en línea velarán por que su interfaz por internet se diseñe y organice de manera que facilite a los operadores o a otras personas físicas o jurídicas que comercialicen perros o gatos cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 3, y en el artículo 8, apartado 2, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) 2022/2065, e informarán a los adquirentes, de manera visible, sobre la posibilidad de verificar la identificación y el registro del perro o gato que les interese a través de un enlace web al sistema al que se refiere el apartado 6.

Enmienda  189

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 4 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El proveedor de perros o gatos será el único responsable de la exactitud de la información que se facilite a través de la interfaz de la plataforma en línea. Nada de lo dispuesto en el presente apartado debe interpretarse como que se imponga al prestador de la plataforma en línea una obligación general de monitorización en el sentido del artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2065.

La persona física o jurídica que comercialice perros o gatos será la única responsable de la exactitud de la información que se facilite a través de la interfaz de la plataforma en línea. Nada de lo dispuesto en el presente apartado debe interpretarse como que se imponga al prestador de la plataforma en línea una obligación general de monitorización en el sentido del artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2065.

Enmienda  190

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5. La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen la información que deben facilitar los proveedores como justificante de la identificación y el registro de los animales de conformidad con el apartado 3, letra a), cuando los perros y los gatos se ofrezcan a través de plataformas en línea y cuando se ofrezcan por otros medios. Estos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen al que hace referencia el artículo 24.

suprimido

Enmienda  191

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 6 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. A partir del [tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión velará por que se ponga a disposición del público, de forma gratuita, un sistema que lleve a cabo controles automatizados de la autenticidad de la identificación y el registro de los perros o los gatos que se hayan suministrado a partir de las bases de datos que se establecen en el artículo 19. La Comisión podrá delegar el desarrollo, el mantenimiento y el funcionamiento de este sistema a una entidad independiente. El sistema deberá cumplir los criterios siguientes:

6. La Comisión velará por que se ponga a disposición del público, de forma gratuita, un sistema en línea que lleve a cabo controles automatizados de la autenticidad de la identificación y el registro de los perros o los gatos que se hayan comercializado a partir de las bases de datos que se establecen en el artículo 19. La Comisión podrá delegar el desarrollo, el mantenimiento y el funcionamiento de este sistema a una entidad independiente, tras un proceso público de selección, de conformidad con las disposiciones pertinentes del título VII del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. El sistema deberá cumplir los criterios siguientes:

Enmienda  192

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 7 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A más tardar el [tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se especifiquen los aspectos siguientes del sistema mencionado en el apartado 6:

La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan:

Enmienda  193

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 7 – párrafo 1 – letra a (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a) de acuerdo con el contenido de las bases de datos a que se refiere el artículo 19, apartado 3, letra a), la información exacta que deben facilitar las personas físicas y jurídicas que comercialicen perros o gatos, como prueba de la identificación y el registro de los perros y los gatos de conformidad con el apartado 3, letra a), tanto en los casos en que los perros y los gatos se ofrezcan a través de plataformas en línea como por otros medios;

Enmienda  194

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 7 – párrafo 1 – letra a – guion 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

 las categorías de datos personales que se pongan a disposición de la persona verificadora durante la verificación de la identificación y el registro, que se limitarán a los estrictamente necesarios para llevar a cabo dicha verificación.

 

Enmienda  195

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 7 – párrafo 1 – letra b (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b) los siguientes aspectos del sistema a que se refiere el apartado 6:

 

– las funcionalidades clave del sistema,

Enmienda  196

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 7 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los actos de ejecución a que se refiere la letra a) se adoptarán a más tardar el [fecha de aplicación del presente Reglamento] y el acto de ejecución a que se refiere la letra b) se adoptará a más tardar el [tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

Enmienda  197

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – párrafo 1 – letra a bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) garantizar que los veterinarios y otros profesionales pertinentes reciban formación sobre las mejores prácticas en materia de bienestar animal, en particular sobre la detección y notificación de infracciones en lo que respecta al bienestar, como las prácticas dolorosas establecidas en el artículo 15, en consonancia con los principios de «Una sola salud»;

Enmienda  198

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – párrafo 1 – letra a ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a ter) garantizar que los operadores, las personas físicas o jurídicas responsables de los refugios, los hogares de acogida y las perreras, los cuidadores de animales y los veterinarios reciban formación adecuada y periódica y certificados al finalizar los cursos de formación a que se refiere la letra a);

Enmienda  199

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – párrafo 1 – letra a quater (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a quater) garantizar que los veterinarios tengan a su disposición cursos de medicina de refugios, en particular los centrados en la salud de la manada;

 

Enmienda  200

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – párrafo 1 – letra a quinquies (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a quinquies) velar por que los formadores y los guías de perros destinados a los servicios militares, policiales y aduaneros reciban con regularidad formación en los Estados miembros y, preferiblemente, en todos ellos, con el fin de mejorar sus capacidades, especialmente en materia de condicionamiento operante y refuerzo positivo, sobre los principios de las ciencias del comportamiento y el bienestar, y sobre la gestión del estrés tanto para perros como para guías caninos;

Enmienda  201

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) facilitar la colaboración entre las autoridades competentes, las asociaciones veterinarias y las instituciones educativas a fin de desarrollar y promover programas de formación de alta calidad y base científica de amplio recorrido en el tiempo para cuidadores de animales y profesionales veterinarios, intensificando la cooperación entre las agencias pertinentes y las sinergias entre las campañas de información.

Enmienda  202

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 18 bis

 

Campañas nacionales de información sobre la protección de los animales vagabundos y la legislación en materia de protección de los animales vagabundos

 

1. Se anima a los Estados miembros a que inicien y desplieguen campañas nacionales de información sobre la legislación vigente en materia de protección y bienestar de perros y gatos. Dichas campañas deben ir dirigidas tanto a los propietarios de animales como al público general al objeto de concienciar de las obligaciones legales y las mejores prácticas en materia de cuidado de animales.

 

2. Las autoridades competentes podrán llevar a cabo campañas de información en colaboración con organizaciones de protección de los animales, veterinarios y otras entidades pertinentes. La información facilitada incluirá:

 

a) las obligaciones legales que entraña mantener animales de compañía;

 

b) las responsabilidades y acciones de las autoridades locales en lo que respecta a la gestión de los animales vagabundos, así como las acciones que deben llevar a cabo para evitar el abandono;

 

c) lo que se recomienda que haga una persona si encuentra un animal extraviado o abandonado, lo que incluye ponerse en contacto con los servicios veterinarios, los refugios para animales o las fuerzas policiales locales;

 

d) una declaración de la importancia que revisten la adopción responsable y la esterilización a la hora de reducir la población de animales vagabundos.

 

3. Los Estados miembros podrán proporcionar financiación nacional o regional para estas campañas e impulsar la participación de los medios de comunicación y los centros educativos para una mejor difusión de la información.

 

4. La Comisión fomentará el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros.

Enmienda  203

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 18 ter

 

Medidas para evitar el abandono y promover la esterilización de perros y gatos

 

1. Se animará a los Estados miembros a que adopten medidas concretas para evitar el abandono de perros y gatos, en particular mediante la educación pública, la concienciación en cuanto a la tenencia responsable y la aplicación efectiva de la legislación vigente.

 

2. Al objeto de reducir el número de animales vagabundos, se animará a los Estados miembros a encontrar y utilizar fuentes de financiación nacionales y privadas para:

 

a) campañas de esterilización gratuitas o subvencionadas de los perros y los gatos vagabundos y los animales de compañía de personas con ingresos bajos o de organizaciones de protección de los animales;

 

b) programas de registro e identificación de animales de compañía, en particular mediante la colocación de un microchip, al objeto de facilitar la adopción y la devolución de los animales extraviados a sus propietarios y evitar el abandono;

 

c) acciones de concienciación y educación de la población en lo que respecta a la responsabilidad de mantener un animal de compañía y las repercusiones negativas del abandono tanto en el bienestar animal como en las comunidades.

 

3. Los Estados miembros podrán colaborar con organizaciones no gubernamentales, clínicas veterinarias y autoridades locales para poner en práctica las medidas a que se refieren los apartados 1 y 2 y al objeto de facilitar el acceso a los programas de esterilización e identificación.

Enmienda  204

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A partir del [tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], las autoridades competentes establecerán y mantendrán una base de datos para el registro de perros y gatos con microchips.

1. Las autoridades competentes establecerán y mantendrán bases de datos de perros y gatos identificados y registrados de conformidad con el artículo 17 y el artículo 21, apartado 4.

Enmienda  205

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A partir del [cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros velarán por que las bases de datos contempladas en el apartado 1 sean interoperables con las bases de datos equivalentes de otros Estados miembros, de modo que la identificación de un perro o un gato pueda autenticarse y rastrearse en toda la Unión.

2. Los Estados miembros velarán por que las bases de datos contempladas en el apartado 1 cumplan con los requisitos establecidos por el acto de ejecución a que se refiere el apartado 3, letra b), con el fin de garantizar su interoperabilidad, de modo que la identificación de un perro o un gato pueda autenticarse y rastrearse en toda la Unión.

Enmienda  206

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. La Comisión establecerá y mantendrá un índice de base de datos que contenga los números de identificación de los microchips de perros y gatos y las bases de datos nacionales en las que se almacenen los datos de identificación, sin acceder a los datos personales. La Comisión podrá delegar el desarrollo, el mantenimiento y el funcionamiento de este índice de base de datos a una entidad independiente, tras un proceso público de selección, de conformidad con las disposiciones pertinentes del título VII del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.

Enmienda  207

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) su interoperabilidad entre Estados miembros;

b) la interoperabilidad entre las bases de datos de los Estados miembros y el índice de base de datos;

Enmienda  208

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 3 – párrafo 1 – letra f bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis) La interconexión entre las bases de datos de los Estados miembros a que se refiere el apartado 1 y cualquier otra base de datos pertinente, incluido el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO).

Enmienda  209

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 20 bis

 

Campañas nacionales de información sobre la legislación y la protección de los animales vagabundos

 

1. Se anima a los Estados miembros a que, en colaboración con las autoridades competentes, inicien y desplieguen campañas nacionales de información sobre la legislación vigente en materia de protección y bienestar de perros y gatos. Estas campañas deben dirigirse tanto a los propietarios de animales como a la población en general con el fin de sensibilizar sobre las obligaciones legales y las buenas prácticas en relación con el cuidado de los animales.

 

2. Las autoridades competentes pueden llevar a cabo campañas de información en colaboración con organizaciones de protección de los animales, veterinarios y otras entidades pertinentes. La información facilitada debe incluir lo siguiente:

 

a) las obligaciones legales de los propietarios de animales de compañía;

 

b) las responsabilidades y actuaciones de las autoridades locales para la gestión de los animales vagabundos, así como las medidas para evitar el abandono;

 

c) las medidas recomendadas en caso de que una persona encuentre un animal perdido o abandonado, en particular ponerse en contacto con los servicios veterinarios, los refugios para animales o la policía local;

 

d) la importancia de la adopción responsable y la esterilización para reducir la población de animales vagabundos.

 

3. Los Estados miembros pueden proporcionar financiación nacional o regional para estas campañas y animar a los medios de comunicación de masas y a las instituciones educativas a participar con vistas a una mejor difusión de la información.

 

4. La Comisión Europea fomentará el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros.

Enmienda  210

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 20 ter

 

Medidas para evitar el abandono y promover la esterilización de perros y gatos

 

1. Se anima a los Estados miembros a que, en colaboración con las autoridades competentes, adopten medidas concretas para prevenir el abandono de perros y gatos, en particular educando a la población, responsabilizando a los propietarios y aplicando eficazmente la legislación vigente.

 

2. Para reducir el número de animales vagabundos, se anima a los Estados miembros a determinar y utilizar fuentes de financiación nacionales y privadas para lo siguiente:

 

a) campañas de esterilización gratuitas o subvencionadas para perros y gatos vagabundos y para los animales de compañía de personas de renta baja o de organizaciones de protección de los animales;

 

b) programas de registro e identificación de animales de compañía, también mediante microchips, para facilitar la adopción y la devolución de los animales perdidos a sus propietarios y evitar el abandono;

 

c) acciones para sensibilizar y educar a la población sobre la responsabilidad de tener un animal de compañía y los efectos adversos del abandono en el bienestar animal y en la comunidad.

 

3. Los Estados miembros pueden colaborar con organizaciones no gubernamentales, clínicas veterinarias y autoridades locales para aplicar estas medidas y facilitar el acceso público a los programas de esterilización e identificación.

Enmienda  211

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 20 quater

 

Protección de datos

 

1.  Las autoridades competentes de los Estados miembros serán responsables del tratamiento en el sentido del Reglamento (UE) 2016/679 en relación con el tratamiento de los datos personales recogidos en virtud de los artículos 7 y 7 bis y el artículo 19, apartado 1, del presente Reglamento.

 

La Comisión será responsable del tratamiento en el sentido del Reglamento (UE) 2018/1725 en relación con el tratamiento de los datos personales recogidos en virtud del artículo 17, apartado 6, y el artículo 21, apartado 4, párrafo segundo, del presente Reglamento.

 

Se prohibirá que cualquier persona que tenga acceso a los datos personales a que se refieren los párrafos primero y segundo divulgue cualquier dato personal cuyo conocimiento haya sido adquirido en el ejercicio de sus funciones o de algún otro modo de manera casual en dicho ejercicio. Los Estados miembros y la Comisión adoptarán todas las medidas adecuadas para hacer frente a las infracciones de dicha prohibición.

 

Los datos personales recogidos en virtud de los párrafos primero y segundo no se utilizarán para fines distintos del control oficial del cumplimiento de los requisitos de bienestar y trazabilidad establecidos en el presente Reglamento y de la detección de prácticas fraudulentas con vistas a la adopción de medidas de control.

 

2.  Los datos personales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se conservarán durante los siguientes períodos:

 

a)  en el caso de los artículos 7 y 7 bis, diez años después de la fecha de cese de la actividad del establecimiento;

 

b)  en el caso del artículo 19, apartado 1, veinte años después del primer registro del perro o gato en la base de datos a que se refiere dicho artículo o cinco años después del registro de la muerte del perro o gato en dicha base de datos;

 

c)  en el caso del artículo 21, apartado 4 bis, párrafo segundo, cinco años después de la fecha de la notificación previa.

Enmienda  212

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A partir del [cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], solo podrán entrar en la Unión perros y gatos para su comercialización en el mercado de la Unión si se han mantenido de conformidad con cualquiera de los requisitos siguientes:

1. Solo podrán entrar en la Unión perros y gatos para su comercialización en el mercado cuando se hayan cumplido las condiciones siguientes:

Enmienda  213

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) los requisitos que establece el capítulo II del presente Reglamento;

a) que se hayan criado y mantenido de conformidad con cualquiera de los requisitos siguientes:

Enmienda  214

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1 – letra a – inciso i (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i) los requisitos que establece el capítulo II del presente Reglamento;

Enmienda  215

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b)  las condiciones que reconozca la Unión como equivalentes a las establecidas en el presente Reglamento, o bien o

ii) las condiciones que reconozca la Unión, conforme al artículo 129 del Reglamento (UE) 2017/625, como equivalentes a las establecidas en el capítulo II del presente Reglamento; o bien

Enmienda  216

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c)  cuando proceda, los requisitos que se recojan en un acuerdo específico entre la Unión y el país exportador.

iii)  cuando proceda, los requisitos que se recojan en un acuerdo específico entre la Unión y el país exportador.

Enmienda  217

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A partir del [cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], solo podrán entrar en la Unión con fines de comercialización o suministro los perros y los gatos que procedan de un tercer país o territorio y de un establecimiento que figure en la lista establecida de conformidad con los artículos 126 y 127 del Reglamento (UE) 2017/625.

b) que procedan de un tercer país o territorio y de un establecimiento que figure en la lista establecida de conformidad con los artículos 126 y 127 del Reglamento (UE) 2017/625.

Enmienda  218

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. A partir del [cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], el certificado oficial que acompañe a los perros y los gatos que entren en la Unión procedentes de terceros países y territorios llevará una declaración que certifique la conformidad con el apartado 1 y en la que se confirme que los perros y los gatos proceden de un establecimiento que figura en la lista establecida de conformidad con el apartado 2.

2. El certificado oficial a que se refiere el artículo 126, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625 que acompañe a los perros y los gatos que entren en la Unión procedentes de terceros países y territorios y se vayan a comercializar en el mercado de la Unión llevará una declaración que certifique la conformidad con el apartado 1 del presente artículo.

Enmienda  219

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 576/2013 y en el artículo 74, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/69211, los perros y los gatos que entren en la Unión estarán identificados con el microchip contemplado en el artículo 17, apartado 1, que permitirá su trazabilidad.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 576/2013 y en el artículo 74, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/69211, los perros y los gatos que entren en la Unión para comercializarse en su mercado serán identificados por un veterinario antes de su entrada con el microchip conforme al anexo II. El importador asegurará que los perros y los gatos sean registrados por un veterinario en una base de datos nacional, según lo contemplado en el artículo 19, en un plazo de dos días hábiles después de su entrada en la Unión. Los Estados miembros podrán permitir que el registro lo realicen personas distintas de los veterinarios, siempre que dispongan de medidas para garantizar la exactitud de la información introducida en la base de datos.

__________________

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11 Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

11 Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

Enmienda  220

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 4 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

En caso de que los perros o los gatos que entren en la Unión aún no estén registrados en la base de datos correspondiente de algún Estado miembro, según se establece en el artículo 19, apartado 1, una vez que lleguen a su lugar de destino, el propietario o la persona responsable del animal lo registrará en una de las bases de datos de los Estados miembros en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a su llegada.

suprimido

 

 

Enmienda  221

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. La entrada de perros y gatos en la Unión en el marco de un desplazamiento sin fines comerciales, tal como se define en el artículo 4, punto 14, del Reglamento (UE) 2016/429, será notificada previamente por sus propietarios a una base de datos en línea de la Unión de mascotas acompañantes al menos cinco días hábiles antes del cruce de la frontera de la Unión, salvo en los siguientes casos:

 

a) perros o gatos que entren en la Unión directamente desde terceros países que figuren en la lista elaborada de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 576/2013;

 

b) perros o gatos registrados en la base de datos de un Estado miembro a que se refiere el artículo 19, apartado 1. El propietario notificará previamente la identidad del perro o gato y, cuando corresponda, la identidad de la persona autorizada que viaja con dicho perro o gato, el número de identificación del microchip del perro o gato, su destino principal en la Unión y, cuando corresponda, la fecha y el lugar previstos de salida de la Unión. Cuando el perro o gato permanezca más de cuatro meses en la Unión, el propietario se asegurará de que se registre en la base de datos del Estado miembro de residencia en un plazo de cinco días hábiles a partir del vencimiento de ese cuarto mes.

 

La Comisión establecerá y mantendrá la base de datos de mascotas acompañantes de la Unión a que se refiere el párrafo segundo y podrá confiar el desarrollo, el mantenimiento y el funcionamiento de esta base de datos a una entidad independiente, tras un proceso de selección pública, de conformidad con las disposiciones pertinentes del título VII del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. El acceso a esta base de datos estará restringido a las autoridades competentes de los Estados miembros.

Enmienda  222

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5.  La Comisión estará facultada, mediante actos de ejecución, para establecer un procedimiento a efectos de que la Unión reconozca unas condiciones equivalentes con arreglo al apartado 1, letra b). Estos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen al que hace referencia el artículo 24.

suprimido

 

Enmienda  223

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 que modifiquen los anexos del presente Reglamento para tener en cuenta el progreso científico y técnico, especialmente, cuando proceda, los dictámenes científicos de la EFSA y las repercusiones sociales, económicas y medioambientales, por lo que respecta a:

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 que modifiquen los anexos del presente Reglamento para tener en cuenta el progreso científico y técnico, especialmente, cuando proceda, los dictámenes científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y las repercusiones sociales, económicas y medioambientales, por lo que respecta a:

Enmienda  224

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – párrafo 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la frecuencia de la alimentación de los animales y el proceso de destete;

a) los requisitos de suministro de agua y alimentación de los animales y el proceso de destete;

Enmienda  225

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – párrafo 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) los parámetros de la iluminación;

c) los requisitos de la iluminación;

Enmienda  226

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – párrafo 1 – letra h

 

Texto de la Comisión

Enmienda

h) la edad mínima de las perras y las gatas para el inicio de la reproducción;

h) la edad mínima y máxima de las perras y las gatas para la reproducción;

Enmienda  227

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – párrafo 1 – letra j

 

Texto de la Comisión

Enmienda

j) los requisitos aplicables a los transpondedores que se utilicen para marcar a los perros y los gatos;

j) los requisitos aplicables a los transpondedores que se utilicen para identificar individualmente a los perros y los gatos;

Enmienda  228

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 4, el artículo 10, apartado 2, y el artículo 22, por un período de tiempo indefinido, a partir de [la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 2 ter, el artículo 6 bis, apartado 3, y el artículo 22, por un período de tiempo indefinido, a partir de [la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

Enmienda  229

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes recogida en el artículo 6, apartado 4, el artículo 10, apartado 2, y el artículo 22. En tal caso, la decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. Esta decisión no afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

3. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes recogida en el artículo 6, apartado 2 ter, el artículo 6 bis, apartado 3, y el artículo 22. En tal caso, la decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. Esta decisión no afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Enmienda  230

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 4, el artículo 10, apartado 2, y el artículo 22 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 2 ter, el artículo 6 bis, apartado 3, y el artículo 22 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Enmienda  231

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El presente Reglamento no impedirá a los Estados miembros mantener unas normas nacionales más rigurosas destinadas a amparar en mayor medida el bienestar de los perros y los gatos que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, siempre que dichas normas no sean incompatibles con el presente Reglamento ni interfieran con el funcionamiento correcto del mercado interior. Antes del [la fecha de aplicación del presente Reglamento], los Estados miembros comunicarán a la Comisión tales normas nacionales. La Comisión las pondrá en conocimiento de los demás Estados miembros.

1. El presente Reglamento no impedirá a los Estados miembros mantener o adoptar unas normas nacionales más rigurosas destinadas a amparar en mayor medida el bienestar y la trazabilidad de los perros y los gatos que se mantengan en establecimientos, siempre que dichas normas no sean incompatibles con el presente Reglamento ni interfieran con el funcionamiento correcto del mercado interior. Antes, los Estados miembros comunicarán a la Comisión tales normas nacionales. La Comisión las pondrá en conocimiento de los demás Estados miembros.

Enmienda  232

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El presente Reglamento no impedirá a los Estados miembros adoptar medidas nacionales más rigurosas destinadas a amparar en mayor medida el bienestar de los perros y los gatos que se mantengan en establecimientos situados en el territorio de un Estado miembro relativas a las cuestiones de bienestar animal siguientes:

suprimido

a) las condiciones de alojamiento,

 

b) las mutilaciones,

 

c) el grado de enriquecimiento ambiental y

 

d) los programas de selección y cría, incluida la edad mínima y máxima para la reproducción.

 

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión estas normas nacionales antes de su adopción. La Comisión las pondrá en conocimiento de los demás Estados miembros.

 

Enmienda  233

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Solo se autorizarán las medidas mencionadas en el apartado 2 cuando no sean incompatibles con el presente Reglamento y no interfieran con el funcionamiento correcto del mercado interior.

suprimido

Enmienda  234

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Los Estados miembros no prohibirán ni impedirán la comercialización en su territorio de perros o gatos que se hayan mantenido en otro Estado miembro alegando que los perros y los gatos en cuestión no se han mantenido conforme a sus propias normas nacionales que sean más rigurosas en materia de bienestar animal.

4. Los Estados miembros que tengan normas nacionales más estrictas conforme a lo previsto en el párrafo primero no prohibirán ni impedirán la comercialización en su territorio de perros o gatos que se hayan mantenido en otro Estado miembro alegando que los perros y los gatos en cuestión no se han mantenido conforme a sus propias normas nacionales que sean más rigurosas en materia de bienestar animal.

Enmienda  235

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Con arreglo a los informes que se reciban de conformidad con el artículo 20 y a la información añadida pertinente, la Comisión publicará, a más tardar el [siete años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] y, posteriormente, cada cinco años, un informe de seguimiento sobre el bienestar de los perros y los gatos comercializados en la Unión.

1. Con arreglo a los informes que se reciban de conformidad con el artículo 20 y a la información añadida pertinente, la Comisión publicará, a más tardar el [siete años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] y, posteriormente, cada cinco años, un informe de seguimiento sobre el bienestar de los perros y los gatos comercializados en la Unión. El informe de seguimiento evaluará la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia, el impacto socioeconómico y el valor añadido de la Unión del presente Reglamento en la consecución de sus objetivos. En particular, la Comisión evaluará:

Enmienda  236

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 1 – letra a (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a) la medida en que el presente Reglamento ha contribuido a garantizar un elevado nivel de bienestar para perros y gatos, a mejorar la trazabilidad, a reducir el comercio ilegal y a abordar los problemas asociados a las prácticas de cría inhumanas, incluidas las denominadas «fábricas de cachorros de perro o crías de gato»;

Enmienda  237

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 1 – letra b (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b) si el ámbito de aplicación del presente Reglamento sigue siendo adecuado para su finalidad, teniendo en cuenta la evolución del mercado, los avances científicos y tecnológicos, y las consideraciones relativas al bienestar animal; y si las excepciones actuales siguen siendo adecuadas y suficientes a la luz de esta evolución;

Enmienda  238

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 1 – letra c (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c) si se han producido avances científicos y tecnológicos, incluido el desarrollo de nuevos medios de identificación, teniendo en cuenta su fiabilidad técnica, rentabilidad y carácter invasivo para el animal;

Enmienda  239

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 1 – letra d (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d) el impacto del presente Reglamento en los criadores, refugios, hogares de acogida y otros operadores, en particular la carga administrativa y los costes de cumplimiento;

Enmienda  240

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 1 – letra e (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e) el nivel de aplicación y cumplimiento alcanzado por los Estados miembros y la eficacia de la cooperación entre las autoridades competentes, incluidos los mecanismos de intercambio de datos y trazabilidad;

Enmienda  241

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 1 – letra f (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f) la viabilidad, los costes y los beneficios de la introducción de un pasaporte digital para perros y gatos que pueda contener información sobre la identificación, el estado de vacunación y el historial médico del animal;

Enmienda  242

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 1 – letra g (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

g) la viabilidad, el impacto y la proporcionalidad de ampliar la identificación y el registro obligatorios a todos los perros y gatos, incluidos los mantenidos por propietarios privados.

Enmienda  243

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. A más tardar dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión evaluará la posibilidad de registrar perros y gatos, de conformidad con el artículo 21, apartado 3, a su entrada en la Unión, y presentará un informe sobre las principales conclusiones que extraiga al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Enmienda  244

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A más tardar el [quince años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento, que incluirá una valoración de la posible edad máxima de reproducción de los perros y los gatos, y presentará un informe sobre las principales conclusiones que extraiga al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

2. A más tardar el [doce años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento, que incluirá una valoración de la posible edad máxima de reproducción de los perros y los gatos, y presentará un informe sobre las principales conclusiones que extraiga al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Enmienda  245

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento, así como a las derivadas del abandono de animales de compañía, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Enmienda  246

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros velarán por que el nivel de las sanciones pecuniarias impuestas por infracciones del presente Reglamento y de las normas contempladas en el artículo 2, apartado 1, que impliquen fraude o engaño sea reflejo, de conformidad con el Derecho nacional, de al menos la ventaja económica para el operador o, en su caso, de un porcentaje del volumen de negocios del operador, y sea lo suficientemente elevado como para tener un efecto disuasorio. En los casos en que las infracciones de los requisitos del presente Reglamento sean graves y reiteradas, los Estados miembros velarán por que las sanciones incluyan la prohibición de trabajar con animales y de poseerlos.

Enmienda  247

 

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Será aplicable a partir del [dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], salvo disposición en contrario en el presente Reglamento.

Será aplicable a partir del [dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], excepto:

 

i) el artículo 13, que será aplicable a partir de cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;

 

ii) el artículo 9, apartado 2, y el artículo 19, apartado 1, que serán aplicables a partir de tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;

 

iii) el artículo 12, el artículo 17, apartados 4 y 6, el artículo 19, apartados 2 y 2 bis, y el artículo 21, apartados 1 a 4 bis, que serán aplicables a partir de cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;

 

iv) el artículo 7 bis, que será aplicable a partir de seis años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento; y

 

v) el artículo 17, apartados 1 a 3, que, en relación con los perros, serán aplicables a partir de tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y que, en relación con los gatos, serán aplicables a partir de siete años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

 

Enmienda  248

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Alimentación

1. Alimentación y suministro de agua

Enmienda  249

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 1 – punto 1.1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.1. El operador aplicará las frecuencias de alimentación siguientes:

1.1. Los perros y los gatos recibirán alimento dos veces al día como mínimo. A los cachorros de perro y a las crías de gato se les alimentará con más frecuencia.

 

Estos requisitos no se aplicarán a los establecimientos de cría en los que se mantengan perros guardianes del ganado durante los períodos en que dichos perros estén siendo utilizados con fines de pastoreo.

Enmienda  250

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 1 – punto 1.1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) se alimentará a los perros y los gatos adultos dos veces al día;

suprimida

Enmienda  251

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 1 – punto 1.1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) las perras y las gatas embarazadas tendrán acceso a los alimentos a voluntad;

suprimida

Enmienda  252

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 1 – punto 1.1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) se alimentará a los cachorros de perro de menos de ocho semanas de edad un mínimo de cinco veces al día;

suprimida

Enmienda  253

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 1 – punto 1.1 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) se alimentará a las crías de gato de menos de doce semanas de edad un mínimo de cuatro veces al día.

suprimida

Enmienda  254

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 1 – punto 1.2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.2. Todos los cachorros de perro o las crías de gato recién nacidos se alimentarán con el calostro de sus madres durante los dos primeros días de su vida.

1.2. Cada cachorro de perro o cría de gato se alimentará con calostro durante al menos los dos primeros días de su vida y, posteriormente, con leche de su madre o de una perra o gata lactante. Si esto no es posible porque está enferma o es incapaz de alimentar a sus crías o no es suficiente, se alimentará al cachorro de perro o a la cría de gato con un sustitutivo de la leche diseñado para cachorros de perro y crías de gato con la frecuencia de alimentación que indique el fabricante de dicho producto o un veterinario.

Enmienda  255

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 1 – punto 1.3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.3. Si la perra o la gata está enferma o es incapaz de alimentar a sus crías, el operador proporcionará leche a las crías de otras perras o gatas del mismo establecimiento, así como les administrará preparados adicionales de leche maternizada para cachorros de perro y crías de gato, con la frecuencia de alimentación que indique el productor de los preparados o un veterinario, hasta el destete.

suprimido

Enmienda  256

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 1 – punto 1.4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1.4. El operador velará por que todos los cachorros de perro y las crías de gato no destetados reciban leche suficiente para ganar peso corporal de forma constante.

1.4. Todos los cachorros de perro y las crías de gato no destetados se deberán alimentar con leche, sustitutivo de la leche o una combinación de ambos en cantidad suficiente para ganar peso corporal de forma constante.

Enmienda  257

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 2 – punto 2.1 – párrafo 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) entre 10 y 26° C en las zonas interiores en las que se mantengan perros adultos;

suprimida

Enmienda  258

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 2 – punto 2.1 – párrafo 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) entre 15 y 26° C en las zonas interiores en las que se mantengan gatos adultos;

suprimida

Enmienda  259

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 2 – punto 2.2 – punto 2.2.1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.2.1. Cuando proceda, se dispondrá de iluminación artificial durante un período al menos equivalente al de la luz natural que suela haber entre las 9.00 y las 17.00 horas.

2.2.1. Los perros y los gatos estarán expuestos a la luz durante al menos siete horas diarias.

Enmienda  260

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 2 – punto 2.2 – punto 2.2.2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.2.2. La luz artificial será de amplio espectro o de espectro completo.

2.2.2. La luz artificial será de amplio espectro o de espectro completo, con una frecuencia de al menos 80 Hz.

Enmienda  261

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 2 – punto 2.2 – punto 2.2.3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.2.3. La iluminancia será de al menos 50 lux a la altura de la cabeza de los animales.

suprimido

Enmienda  262

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 2 – punto 2.2 – punto 2.2.4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.2.4. Los animales tendrán la posibilidad de permanecer en la oscuridad durante al menos ocho horas al día.

2.2.4. Los perros y los gatos tendrán la posibilidad de no estar expuestos a luces artificiales durante al menos ocho horas al día.

Enmienda  263

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 2 – punto 2.2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2.2 bis. Los perros tendrán acceso a una zona al aire libre o se pasearán diariamente durante un mínimo de una hora al día en total, para permitir el ejercicio, la exploración y la socialización.

Enmienda  264

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 2 – punto 2.3 – punto 2.3.3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2.3.3. Si los recintos están ocupados por más de un perro o un gato, los operadores procurarán que estos animales no supongan ninguna amenaza para los demás debido a un comportamiento agresivo mediante la adopción de medidas específicas (por ejemplo, la colocación de paneles de separación).

2.3.3. Si los recintos están ocupados por más de un perro o un gato, los operadores procurarán que estos animales no supongan ninguna amenaza para los demás debido a un comportamiento agresivo mediante la adopción de medidas específicas (por ejemplo, la colocación de paneles de separación).

 

Los Estados miembros podrán conceder excepciones a los requisitos de espacio mínimo disponible establecidos en el punto 2.3.1 para los perros de caza acostumbrados a vivir en jaurías.

Enmienda  265

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 3 – punto 3.2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.2. Solo se permitirá la reproducción de las perras con una edad mínima de dieciocho meses.

3.2. Solo se permitirá la reproducción de las perras a partir de su segundo celo.

Enmienda  266

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 3 – punto 3.3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.3. Los operadores permitirán un máximo de tres camadas por perra o gata en un plazo de dos años.

3.3. Una perra o gata no parirá más de tres camadas en un plazo de dos años.

Enmienda  267

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 3 – punto 3.4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3.4. Después de tres embarazos consecutivos con camada de crías de una perra o una gata en un período de dos años, los operadores se asegurarán de que tengan un período de recuperación de al menos un año evitando los embarazos de los animales.

3.4. En el caso de las perras y gatas que hayan parido tres camadas, incluidos los mortinatos, en un período de dos años, se aplicará un período de recuperación de al menos un año.

Enmienda  268

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 3 – punto 3.4 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3.4 bis. Toda perra o gata que haya sido sometida a dos cesáreas dejará de utilizarse para la reproducción.

Enmienda  269

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 3 – punto 3.4 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3.4 ter. Antes de que cualquier perra de ocho años de edad o más y cualquier gata de seis años de edad o más se utilice para la reproducción, deberá haberse sometido a un examen físico a cargo de un veterinario que confirme por escrito que, en el momento del examen, no existían contraindicaciones al embarazo. El operador conservará la confirmación escrita mencionada durante un período mínimo de tres años.

Enmienda  270

 

Propuesta de Reglamento

Anexo I – punto 4 – punto 4.1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) las zonas en las que se mantienen perros y gatos estén equipadas con estructuras de enriquecimiento ambiental y artículos accesibles a todos los animales, de manera que se ofrezca un entorno estimulante y se reduzca la frustración de los animales;

c) las zonas en las que se mantienen perros y gatos estén equipadas con estructuras de enriquecimiento ambiental y artículos accesibles a todos los animales, de manera que se ofrezca un entorno estimulante y, si es posible, estructuras para trepar y esconderse, y se reduzca la frustración de los animales;

Enmienda  271

Propuesta de Reglamento

Anexo II – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los transpondedores que se utilicen para marcar a perros y gatos, tal como se exige en el artículo 16, deberán cumplir los requisitos siguientes:

Los transpondedores que se utilicen para identificar individualmente a perros y gatos, tal como se exige en los artículos 17 y 21, deberán cumplir los requisitos siguientes:

Enmienda  272

Propuesta de Reglamento

Anexo III – punto 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Número de perros y gatos a los que se coloque un microchip al año, según lo establecido en el artículo 17.

1. Número de perros y gatos registrados al año, según lo establecido en el artículo 17 y el artículo 21, apartado 4.

Enmienda  273

Propuesta de Reglamento

Anexo III – punto 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Número de establecimientos registrados al año de conformidad con el artículo 7.

Enmienda  274

Propuesta de Reglamento

Anexo III – punto 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Número de establecimientos de cría autorizados al año, según lo establecido en el artículo 16.

2. Número de establecimientos de cría autorizados al año, según lo establecido en el artículo 7 bis.

Enmienda  275

Propuesta de Reglamento

Anexo III – punto 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Número de establecimientos de cría y de venta cuya autorización haya sido suspendida o retirada por año.

 



 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El 7 de diciembre de 2023, la Comisión adoptó una propuesta de nuevas normas sobre el bienestar de los perros y gatos y su trazabilidad. Dicha propuesta estaba destinada a mejorar el bienestar de los perros y gatos mantenidos por criadores, establecimientos de venta y refugios, así como a mejorar la protección de los consumidores, garantizar una competencia leal y combatir el comercio ilegal.

La ponente se muestra en general de acuerdo con la propuesta de la Comisión y mantiene sus principios y obligaciones principales en materia de bienestar. En especial, la ponente pretende abordar el problema del fraude y el bienestar deficiente de los perros y gatos sin imponer requisitos excesivos a los propietarios particulares de perros o gatos que tienen un comportamiento íntegro.

En aras de la proporcionalidad, la ponente distingue entre establecimientos de diferentes tamaños. Por una parte, todos los establecimientos, con independencia del número de camadas criadas o del número de perros o gatos mantenidos, deben estar sujetos a los principios y obligaciones generales de bienestar, mientras que, por otra parte, solamente aquellos establecimientos que mantengan o comercialicen un determinado número de perros o gatos deben estar sujetos a obligaciones más exhaustivas y detalladas con respecto al bienestar.

Dado que algunas organizaciones utilizan hogares de acogida para alojar a gatos y perros abandonados, vagabundos o rechazados, la ponente propone incluir los hogares de acogida en el ámbito de aplicación del Reglamento. Por otra parte, la ponente propone una prohibición total de la comercialización de perros y gatos por parte de las tiendas de mascotas, dada su incapacidad para proporcionar un entorno adecuado para los perros y gatos basado en el concepto de los «cinco ámbitos».

Se aplicarán requisitos de notificación y registro a todos los establecimientos. Sin embargo, habida cuenta de la escasez de veterinarios en los Estados miembros y con el fin de reducir la carga administrativa, la autorización previa tras una inspección in situ solo debe aplicarse a los establecimientos de cría que produzcan más de cinco camadas al año o que mantengan a más de cinco perros o gatos hembras.

Con el fin de excluir del ámbito de aplicación del Reglamento las donaciones puntuales e irregulares de un número reducido de perros y gatos por parte de personas físicas, la ponente aclara la definición de «comercialización», que solo podrían realizar los operadores responsables de un establecimiento de cría, un establecimiento de venta o un refugio.

Por lo que se refiere a los requisitos de cría, la ponente propone cambios en el anexo I y en un artículo 6 bis separado, donde se abordan de forma exhaustiva cuestiones como los límites de frecuencia, la edad mínima y máxima, y la prohibición de determinadas prácticas de cría, como la reproducción consanguínea y la cría destinada a la producción de individuos híbridos. La ponente aclara que estas prácticas podrían utilizarse en casos excepcionales y debidamente justificados para preservar razas locales con un patrimonio genético limitado. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados relativos a los rasgos de conformación excesivos de aquí a 2030. Al mismo tiempo, la ponente propone que los organizadores de espectáculos de estética, exposiciones y competiciones no incluyan a perros o gatos con rasgos de conformación excesivos ni a aquellos que hayan sido mutilados para tales eventos.

Se prohíben las prácticas de mutilación, como los cortes de orejas y rabos, y la extirpación de las uñas, a menos que respondan a una indicación médica. Algunas prácticas de manipulación dolorosas, como el uso de collares de púas o collares de estrangulamiento sin tope de seguridad, estarán totalmente prohibidas. El uso de bozales solo estará permitido por motivos de salud pública, seguridad para las personas o seguridad y bienestar animal, y durante el tiempo mínimo necesario.

La ponente toma nota de las pruebas científicas que demuestran que existen métodos alternativos a la castración quirúrgica que podrían resultar más adecuados en algunos casos, sin los efectos secundarios que conlleva la castración quirúrgica. Por este motivo, el proyecto de informe permite de manera explícita a los veterinarios valorar la posibilidad de realizar una esterilización no quirúrgica frente al procedimiento quirúrgico, cuando proceda, al tiempo que aclara la diferencia entre la esterilización quirúrgica y la esterilización no quirúrgica en el artículo 3.

Con objeto de garantizar la trazabilidad y la interoperabilidad entre las bases de datos, todos los perros y gatos se identificarán individualmente y se registrarán en una base de datos nacional antes de su comercialización. En consonancia con la propuesta original de la Comisión, la ponente reconoce la implantación de un transpondedor subcutáneo que contenga un microchip como medida por defecto destinada al cumplimiento de esta obligación. No obstante, el proyecto de informe permite de forma explícita a los veterinarios retrasar la implantación del microchip o extraerlo, según la situación sanitaria observada del animal. Además, la ponente propone que la Comisión incluya en los informes de evaluación, previa evaluación de los avances tecnológicos, la posibilidad de utilizar medios de identificación alternativos que resulten menos invasivos que la implantación de un transpondedor.

En lo que respecta a las importaciones procedentes de fuera de la Unión, la ponente distingue entre la importación de perros y gatos para su comercialización en la Unión y para desplazamientos sin fines comerciales, con el fin de prevenir el fraude y mejorar la trazabilidad de perros y gatos. En ambos casos, los perros o gatos se deberán identificar con un microchip antes de su entrada en la Unión. En el caso de los primeros, el importador garantizará el registro por parte de un veterinario en una base de datos de la Unión en un plazo de cinco días hábiles a partir de su entrada en la Unión. En el caso de los últimos, el propietario deberá notificar previamente la entrada de perros o gatos en la Unión en una base de datos en línea de mascotas acompañantes de la Unión, que deberá ser gestionada por la Comisión.

Por último, la ponente también ha introducido disposiciones relacionadas con la protección de datos para garantizar la protección de los datos personales que se recogen, por ejemplo, en las bases de datos de perros y gatos o en la información transmitida por los establecimientos.

 


 

ANEXO: ENTIDADES O PERSONAS DE LAS QUE LA PONENTE HA RECIBIDO CONTRIBUCIONES

 

 

De conformidad con el artículo 8 del anexo I del Reglamento interno, la ponente declara haber recibido contribuciones de las siguientes entidades o personas durante la preparación del proyecto de informe, hasta su aprobación en comisión:

 

 

Entidad o persona

Four Paws

Eurogroup for Animals

VIRBAC

Federation of Veterinarians of Europe

Merck Sharp & Dohme Europe Belgium SRL

AnimalhealthEurope

Arnika, z.s.

Greenpeace European Unit

Hnutí DUHA - Friends of the Earth

Czech Republic WWF Czechia

ČSOP/Society for Animals Česká společnost ornitologická

Svoboda zvířat Plzeň, z.s

Federation Cynologique

 

 

La lista anterior se elabora bajo la exclusiva responsabilidad de la ponente.

 

Cuando en la lista se identifique a personas físicas por su nombre o su función, o por ambos, la ponente declara haber puesto en conocimiento de dichas personas físicas el aviso de protección de datos del Parlamento Europeo n.º 484 (https://www.europarl.europa.eu/data-protect/index.do), en el que se establecen las condiciones aplicables al tratamiento de sus datos personales y los derechos vinculados a dicho tratamiento.


OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, CLIMA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA (8.4.2025)

para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al bienestar de los perros y los gatos y a su trazabilidad

(COM(2023)0769 – C9‑0443/2023 – 2023/0447(COD))

Ponente de opinión: Manuela Ripa

 

 

 

BREVE JUSTIFICACIÓN

 

Las enmiendas propuestas por la ponente en su dictamen al Reglamento de la Unión sobre la trazabilidad de los gatos y los perros tienen por objeto reforzar significativamente el bienestar y la protección de estos animales de compañía dentro de la Unión Europea y de los importados de terceros países. La opinión está en consonancia con el enfoque de la Unión de «Una salud», que reconoce que la salud de los seres humanos, los animales domésticos y salvajes, las plantas y el medio ambiente en general (incluidos los ecosistemas) están estrechamente relacionados y dependen unos de otros.

La ponente considera que las enmiendas abordan las principales deficiencias del proyecto de Reglamento de la Comisión Europea y tienen por objeto seguir mejorando los sistemas de identificación y registro, garantizar mejor la armonización a escala de la Unión de las normas que regulan la cría, el comercio y el cuidado de perros y gatos, seguir promoviendo la tenencia y la cría responsables de animales de compañía, y prevenir eficazmente el comercio ilegal de estos animales con el fin de proteger también la salud y la seguridad públicas. Garantizar que todos los gatos y perros estén identificados y registrados con un vínculo claro con su origen es esencial para el seguimiento de las cifras de población y de las actividades comerciales. Esta transparencia es de ayuda tanto para que las autoridades puedan controlar el comercio de estos animales como para que la ciudadanía pueda verificar el origen de su futura mascota en el mercado único de la Unión. Además, estas medidas se ajustan a los esfuerzos por mejorar la prevención de enfermedades, proteger la salud pública limitando la exposición a enfermedades zoonóticas y salvaguardar la biodiversidad mediante la prevención de la contaminación cruzada.

Los elementos clave son:

Ampliación de la responsabilidad a todos los criadores

En primer lugar, la ponente considera prioritario ampliar el ámbito de aplicación a cualquier persona que críe perros y gatos. Todos los criadores registrarán e identificarán a sus animales. La obligación garantizará que cada gato y cada perro pueda rastrearse hasta su origen, eliminando lagunas en el ámbito de la responsabilidad y disuadiendo de las prácticas de cría no reguladas que a menudo ponen en peligro el bienestar animal o suponen un riesgo para el bienestar del potencial propietario de la mascota. Al incluir a los pequeños criadores, el Reglamento crea unas condiciones de competencia equitativas, garantiza el buen funcionamiento del mercado interior de perros y gatos, evita cargas administrativas innecesarias y colma las lagunas aprovechadas por los operadores ilegales.

Mejora de los sistemas de registro y verificación

En segundo lugar, el Reglamento hace hincapié en la necesidad de contar con sistemas de registro sólidos y estandarizados que incluyan mecanismos de verificación, en particular para las ventas en línea. Las plataformas en línea se han convertido en importantes canales para el comercio ilegal de perros y gatos, lo que a menudo facilita la venta de animales cuya procedencia no ha sido verificada en condiciones de bienestar insatisfactorias y también pone en peligro la salud de los consumidores. El seguimiento y la ejecución más estrictos, junto con la identificación y verificación obligatorias de los vendedores, ayudarán a prevenir las actividades fraudulentas y a garantizar el cumplimiento de las normas de la Unión y una armonización dentro de esta. Con el propósito de hacer frente al comercio ilegal, es igualmente importante mejorar el registro y la identificación de perros y gatos. Sin una norma general de registro, los comerciantes ilegales pueden seguir siendo anónimos, lo que impide a las autoridades detectar incoherencias entre la situación de los criadores y el volumen real de animales de compañía de los que son responsables. Unos requisitos de registro más estrictos permiten obtener una imagen clara de los animales asociados a una sola persona, o verificar si pertenecen a quienes los trasladan a través de las fronteras.

Prohibición de vender gatos y perros en tiendas de mascotas

En tercer lugar, la ponente considera que el presente Reglamento debe prohibir la venta de gatos y perros en las tiendas de mascotas, garantizando así que se respeten las condiciones de higiene y bienestar y que los animales jóvenes no sean separados de sus madres prematuramente, lo que puede tener efectos perjudiciales para su desarrollo físico y psicológico que pueden dar lugar a problemas de comportamiento y agresiones al propietario durante la edad adulta. Esta medida no solo mejora el bienestar animal, sino que también desincentiva las compras impulsivas, promoviendo un enfoque más reflexivo e informado a la hora de adquirir una mascota.

Evaluación de la adición de una lista a escala de la Unión de animales de compañía

Por último, la ponente sugiere que el proceso de evaluación valore la viabilidad de crear una lista a escala de la Unión de animales considerados aptos como mascotas, en condiciones de bienestar adecuadas, sin perjudicar a las poblaciones de especies silvestres en el medio natural y sin obstaculizar la biodiversidad. Esta lista se basaría en una evaluación exhaustiva de las necesidades de bienestar específicas de cada especie y de los riesgos asociados a su comercio y tenencia. Estableciendo dicha lista, la Unión puede regular mejor la tenencia de mascotas exóticas, tradicionales o no tradicionales, garantizando que solo se tienen como animales de compañía especies adecuadas para el cuidado privado. Dicha lista también reduciría los riesgos zoonóticos para la salud pública y disminuiría las repercusiones económicas, sociales y medioambientales de las especies exóticas invasoras.

Conclusiones

Las enmiendas propuestas por la ponente en su informe reflejan el compromiso de fomentar el bienestar animal, proteger la salud humana y la seguridad de los perros y los gatos frente a la explotación, y abordar las crecientes preocupaciones en torno al comercio ilegal. Al aplicar normas más estrictas en materia de cría, registro y venta, la Unión no solo mejorará la calidad de vida de los gatos y los perros, sino que también protegerá la salud pública y el medio ambiente y establecerá una norma global para el trato responsable y humanitario de los animales.


ENMIENDAS

La Comisión de Medio Ambiente, Clima y Seguridad Alimentaria presenta a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, competente para el fondo, lo que sigue:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(2) La ausencia de disposiciones de la Unión en materia de bienestar por lo que respecta a la cría, el mantenimiento y la comercialización de perros y gatos, así como la existencia de unas normas nacionales divergentes, en caso de haberlas, han dado lugar con mucha frecuencia a que esos animales nazcan, se críen y se vendan o se adopten sin coste alguno, en circunstancias perjudiciales para su bienestar. No hay competencia en igualdad de condiciones entre criadores comerciales de perros y gatos en distintos Estados miembros, ya que las condiciones de bienestar animal, que son uno de los principales elementos de la competitividad de estos operadores, difieren considerablemente de un Estado miembro a otro. Como consecuencia de ello, se distorsiona la competencia, especialmente en el caso de los establecimientos de alto nivel que críen o mantengan animales, que no pueden sacar partido a sus inversiones en bienestar animal cuando comercian a escala transfronteriza porque se enfrentan a operadores que se benefician de unas condiciones de bienestar animal deficientes para ejercer la competencia, reducir los precios y rebajar las exigencias de las normas.

(2) La ausencia de disposiciones de la Unión en materia de bienestar por lo que respecta a la cría, el mantenimiento y la comercialización de perros y gatos, así como la existencia de unas normas nacionales divergentes, en caso de haberlas, han dado lugar con mucha frecuencia a que esos animales nazcan, se críen y se vendan o se adopten sin coste alguno, en circunstancias perjudiciales para su bienestar, y han generado riesgos para la biodiversidad, la salud y seguridad humanas y la conservación de la naturaleza. No hay competencia en igualdad de condiciones entre criadores comerciales de perros y gatos en distintos Estados miembros, ya que las condiciones de bienestar animal, que son uno de los principales elementos de la competitividad de estos operadores, difieren considerablemente de un Estado miembro a otro. Como consecuencia de ello, se distorsiona la competencia, especialmente en el caso de los establecimientos de alto nivel que críen o mantengan animales, que no pueden sacar partido a sus inversiones en bienestar animal cuando comercian a escala transfronteriza porque se enfrentan a operadores que se benefician de unas condiciones de bienestar animal deficientes para ejercer la competencia, reducir los precios y rebajar las exigencias de las normas.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Además, los consumidores no están lo suficientemente protegidos, ya que a menudo se enfrentan, cuando adquieren un perro o un gato, a las consecuencias negativas de las malas condiciones de bienestar en las que los animales han sido criados y mantenidos en los establecimientos, como problemas de salud, problemas conductuales o defectos genéticos del perro o del gato que hayan adquirido o comprado.

(3) Además, los consumidores no están lo suficientemente informados y es necesario informar y sensibilizar al público sobre la realidad del tráfico y la cría ilegales, ya que a menudo se enfrentan, cuando adquieren un perro o un gato, a las consecuencias negativas de las malas condiciones de bienestar en las que los animales han sido criados y mantenidos en los establecimientos, como problemas de salud, problemas conductuales o defectos genéticos del perro o del gato que hayan adquirido o comprado.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) En la Unión se comercializan y tienen como animales de compañía millones de animales. Estos animales no son solo perros y gatos. Proceden de miles de especies diferentes, cada una con sus propias necesidades biológicas y conductuales únicas.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 ter) Si bien varios Estados miembros ya han introducido listas positivas nacionales para regular la tenencia privada de animales, la ausencia de un marco unificado de disposiciones de la Unión en materia de bienestar por lo que respecta a la cría, el mantenimiento y la comercialización de especies de animales de compañía distintas de los perros y los gatos, así como la divergencia de las normas nacionales, han dado lugar a incoherencias, lagunas en la aplicación y confusión para los consumidores, han tenido con frecuencia consecuencias para el bienestar animal de las especies que no son adecuadas para ser criadas como animales de compañía y han comportado riesgos para la biodiversidad, la salud y seguridad humanas y la conservación de la naturaleza.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 quater) En el pasado se han hecho llamamientos para que se establezca una lista con base científica y a escala de la Unión de animales que hayan sido evaluados como aptos para ser mantenidos como animales de compañía, en condiciones de bienestar adecuadas, sin causar daños a las poblaciones silvestres —y, por tanto, a la biodiversidad europea— ni a la salud y la seguridad humanas; al hacerlo, es esencial garantizar una evaluación del impacto en los animales —en particular, en su bienestar, comportamiento, necesidades alimentarias y atención veterinaria— con el fin de evitar situaciones que puedan dar lugar a sufrimientos innecesarios o condiciones de vida inadecuadas o que pongan en peligro las especies.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) Por consiguiente, deben imponerse requisitos comunes mínimos en materia de bienestar animal a los establecimientos que se dediquen a la cría, el mantenimiento y la comercialización de perros y gatos. De este modo, se lograrán un desarrollo racional del sector, unas condiciones uniformes de competencia y la protección de los consumidores, al tiempo que se procura un elevado nivel de bienestar animal.

(4) Por consiguiente, deben imponerse requisitos comunes mínimos en materia de bienestar animal a los establecimientos que se dediquen a la cría, el mantenimiento y la comercialización de perros y gatos. De este modo, se lograrán un desarrollo racional del sector, unas condiciones uniformes de competencia y la protección de los consumidores, al tiempo que se procura un elevado nivel de bienestar animal, de protección del medio ambiente y de salud y seguridad humanas.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) El comercio ilícito de perros y gatos se ha desarrollado en parte debido a la falta de trazabilidad de estos animales hasta la camada original. A su vez, las prácticas comerciales ilícitas se vinculan al sufrimiento de perros y gatos sujetos a prácticas de cría incontroladas. No es posible garantizar que los operadores respeten las mismas normas de bienestar animal y cumplan unas condiciones uniformes de competencia en el mercado interior en lo referente al suministro de perros y gatos sin disponer de unos medios fiables para rastrear a los animales hasta su origen. Por tanto, es fundamental garantizar la trazabilidad de los perros y los gatos mediante un sistema que identifique a los animales y los inscriba en un registro antes de ser suministrados por primera vez en la Unión, así como cada vez que se produzca un cambio de tenencia de los animales.

(6) El comercio ilícito de perros y gatos se ha desarrollado en parte debido a la falta de trazabilidad de estos animales hasta la camada original y a la popularidad de estos animales entre los consumidores, todo ello facilitado por el desarrollo de las compras en línea. Las ventas en línea no reguladas facilitan la explotación generalizada y las violaciones del bienestar animal. A su vez, las prácticas comerciales ilícitas se vinculan al sufrimiento de perros y gatos sujetos a prácticas de cría incontroladas. No es posible garantizar que los operadores respeten las mismas normas de bienestar animal y cumplan unas condiciones uniformes de competencia en el mercado interior en lo referente al suministro de perros y gatos sin disponer de unos medios fiables para rastrear a los animales hasta su origen. Por tanto, es fundamental garantizar la trazabilidad de los perros y los gatos mediante un sistema interconectado accesible que identifique a todos los animales y los inscriba en un registro. Al mismo tiempo, conviene adoptar medidas que faciliten la cooperación entre los Estados miembros a fin de detectar los establecimientos de cría ilegales y desmantelar las redes.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis) El presente Reglamento introduce el registro obligatorio, el refuerzo de los controles de las ventas en línea y la mejora de la trazabilidad de perros y gatos, con períodos transitorios de hasta diez años para que las autoridades pertinentes puedan prepararse. Subraya además la importancia de unas normas de cría responsable a escala de la Unión a fin de evitar repercusiones perjudiciales para la salud y el bienestar de perros y gatos. El presente Reglamento aborda estas cuestiones estableciendo requisitos claros en materia de bienestar y garantizando que las prácticas de cría respeten las normas más estrictas.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) El comercio ilícito de perros y gatos procedentes de fuera de la UE ha ido en aumento. Las normas actuales de la UE sobre los desplazamientos de perros y gatos a la UE, como las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 576/2013 y de la Legislación sobre sanidad animal, no contienen herramientas suficientes para evitar este comercio ilícito. Por tanto, deben establecerse normas adicionales para luchar contra el comercio ilícito de perros y gatos. Las normas zoosanitarias vigentes exigen que los animales estén identificados con un microchip, tanto en el caso de los desplazamientos comerciales como de los desplazamientos sin ánimo comercial de perros y gatos que entren en la Unión. Para reforzar estas disposiciones en materia de trazabilidad, los propietarios de perros y gatos que entren en la Unión deben registrarlos en una de las bases de datos de los Estados miembros del lugar de destino. De este modo, habrá un mayor control de los movimientos de estos animales.

(7) El comercio ilícito de perros y gatos procedentes de fuera de la UE ha ido en aumento. Las normas actuales de la UE sobre los desplazamientos de perros y gatos a la UE, como las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 576/2013 y de la Legislación sobre sanidad animal, no contienen herramientas suficientes para evitar este comercio ilícito. Por tanto, deben establecerse normas adicionales para luchar contra el comercio ilícito de perros y gatos. Las normas zoosanitarias vigentes exigen que los animales estén identificados con un microchip, tanto en el caso de los desplazamientos comerciales como de los desplazamientos sin ánimo comercial de perros y gatos que entren en la Unión. Para reforzar estas disposiciones en materia de trazabilidad, los propietarios o personas responsables de perros y gatos que entren en la Unión deben registrarlos en una de las bases de datos de los Estados miembros a más tardar en el momento de su entrada física en el territorio de la Unión. De este modo, habrá un mayor control de los movimientos de estos animales. Se debe encomendar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) que lleve a cabo investigaciones sobre el comercio ilegal de perros y gatos para garantizar el funcionamiento del mercado interior y el bienestar de los animales.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Las disposiciones en materia de trazabilidad de la presente propuesta también contribuyen a la protección de la salud pública mediante un mejor bienestar de los animales, una mejor salud animal y mejores controles de la posible transmisión de enfermedades animales (algunas de las cuales son de carácter zoonótico), siguiendo el enfoque de «Una sola salud».

(8) Las disposiciones en materia de trazabilidad de la presente propuesta también contribuyen a la protección de la salud pública mediante un mejor bienestar de los animales, una mejor salud animal y unos protocolos de vacunación reforzados, para así controlar mejor la posible transmisión de enfermedades animales y las amenazas transfronterizas para la salud (algunas de las cuales son de carácter zoonótico), siguiendo el enfoque de «Una sola salud», dado que la salud humana, la salud animal y el medio ambiente están interrelacionados.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) El suministro de perros y gatos, ya sea con ánimo de lucro o sin coste alguno, repercute en el mercado interior. Por consiguiente, para evitar el fraude, debe procurarse la trazabilidad de todos los animales que circulan en el mercado de la Unión y el mantenimiento de animales en establecimientos de cría, tiendas de mascotas o refugios para animales debe estar sujeto a normas detalladas.

(11) El suministro de perros y gatos, ya sea con ánimo de lucro o sin coste alguno, repercute en el mercado interior. Por consiguiente, para evitar el fraude, debe procurarse la trazabilidad de todos los animales que circulan en el mercado de la Unión y el mantenimiento de animales en establecimientos de cría, establecimientos de venta, refugios para animales, hogares de acogida y perreras debe estar sujeto a normas detalladas. Es necesario que la publicidad de venta de perros y gatos en plataformas en línea incluya pruebas del registro y la identificación del animal, en particular un microchip y datos del establecimiento o criador. Este requisito no debe disuadir a la Comisión de evaluar medios de identificación alternativos que sean menos invasivos que un transpondedor.

 

 

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Un gran número de perros y gatos estarán amparados por primera vez por normas detalladas de bienestar, de manera que podrán disfrutar de mejores condiciones de vida. No obstante, teniendo en cuenta las dificultades prácticas en ciertos casos para determinar si los perros y gatos se mantienen como animales de compañía o para su comercialización o suministro, el presente Reglamento debe eximir de determinadas obligaciones a los propietarios de animales de compañía que tengan un número de perros y gatos y produzcan una serie de camadas por debajo de un umbral concreto. De lo contrario, estos propietarios de animales de compañía estarían sujetos a los requisitos correspondientes del presente Reglamento, lo cual constituiría unas exigencias desproporcionadas.

(14) Un gran número de perros y gatos estarán amparados por primera vez por normas detalladas de bienestar, de manera que podrán disfrutar de mejores condiciones de vida. No obstante, teniendo en cuenta los riesgos para la salud asociados al hacinamiento, la mala higiene y la atención veterinaria inadecuada, así como las dificultades prácticas en ciertos casos para determinar si los perros y gatos se mantienen como animales de compañía o para su comercialización o suministro, el presente Reglamento no debe eximir de determinadas obligaciones a los propietarios de animales de compañía que tengan un número de perros y gatos y produzcan una serie de camadas por debajo de un umbral concreto.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Si las instalaciones alcanzan el umbral que se ha fijado para las actividades de cría mencionado en el considerando anterior, todas las instalaciones utilizadas para la cría de animales reproductores están sujetas a las normas que rigen los establecimientos de cría establecidas en el capítulo II del presente Reglamento, aun cuando las actividades de cría tengan lugar en hogares, como ocurre a menudo con los algunos tipos de criadores comerciales. Los hogares en los que se mantengan perros y gatos con fines distintos de la cría no se consideran establecimientos de cría y no están obligados a cumplir lo dispuesto en el capítulo II del presente Reglamento.

(15) Todas las instalaciones utilizadas para la cría de animales reproductores están sujetas a las normas que rigen los establecimientos de cría establecidas en el capítulo II del presente Reglamento, aun cuando las actividades de cría tengan lugar en hogares, como ocurre a menudo con los algunos tipos de criadores comerciales.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) Por otro lado, en el mercado de la Unión suministran perros y gatos varios tipos de operadores que llevan a cabo distintos tipos de actividades. Aparte de los criadores comerciales, existen tiendas de mascotas en las que se mantienen para la venta perros y gatos que normalmente han nacido y se han criado en otros establecimientos. Estos animales pueden estar protegidos de forma deficiente y no hay normas comunes de bienestar que deban observarse en estos establecimientos. Dado que las tiendas de mascotas son operadores comerciales que comercializan perros y gatos, es necesario, por tanto, aplicar los requisitos del presente Reglamento a estos establecimientos.

(17) Por otro lado, en el mercado de la Unión varios tipos de operadores llevan a cabo distintos tipos de actividades relativas a la comercialización de perros y gatos. Aparte de los criadores comerciales, existen tiendas de mascotas en las que se mantienen o se concentran para la venta o la recogida perros y gatos que normalmente han nacido y se han criado en otros establecimientos. Estos animales suelen estar protegidos de forma deficiente y no hay normas comunes de bienestar que deban observarse en estos establecimientos.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Considerando 17 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(17 bis) Las tiendas de mascotas no pueden proporcionar un entorno adecuado para perros y gatos que garantice su bienestar por lo que respecta a la alimentación, el entorno físico, la salud, las interacciones conductuales y el estado mental. Por este motivo, el presente Reglamento debe prohibir la venta de perros y gatos en tiendas de mascotas. Esta medida mejoraría significativamente el bienestar animal y la salud y seguridad humanas, por ejemplo, al impedir que los animales jóvenes sean separados prematuramente de sus madres, lo que puede tener efectos perjudiciales en su desarrollo físico y psicológico y podría dar lugar en la edad adulta a problemas de comportamiento y agresiones al propietario. La venta de perros y gatos en tiendas de mascotas también da lugar a compras impulsivas, que conllevan un mayor riesgo de cuidado deficiente y abandono.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Considerando 18 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(18 bis) Para gestionar eficazmente la superpoblación de gatos callejeros y asilvestrados, debe encomendarse a las autoridades locales o regionales la puesta en práctica de programas integrales de control de animales. Estos programas deben incluir la captura no cruel de los gatos, seguida de cuidados veterinarios para su esterilización, identificación, registro y vacunación. Una vez considerados sanos, los gatos deben ser devueltos a sus colonias exteriores originales (si procede y está permitido por la ley), trasladados a refugios para animales para su posible adopción o reubicados en entornos designados que cumplan la normativa en materia de salud pública y bienestar animal.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Considerando 18 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(18 ter) Las autoridades competentes deben prestar asistencia financiera a los refugios y a los hogares de acogida en caso de esterilización o castración de perros y gatos. En este contexto, podrían estudiarse programas de financiación de la Unión para proporcionar más ayuda financiera. También es necesario evaluar los efectos a largo plazo de estas medidas en la salud y el comportamiento de los animales, así como su contribución a la reducción del número de animales abandonados y de las posibles consecuencias ecológicas.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Considerando 18 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(18 quater) Teniendo en cuenta la carga administrativa que soportan los refugios para animales y las organizaciones responsables de la gestión de las poblaciones de perros o gatos vagabundos, además de las limitaciones económicas que ya sufren estas entidades, los Estados miembros deben estudiar la posibilidad de racionalizar los recursos recuperados de las infracciones del presente Reglamento para sufragar y cubrir los costes administrativos y de explotación de los refugios y las organizaciones responsables de la gestión de las poblaciones de perros o gatos vagabundos.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) A pesar de las diferencias entre las actividades que llevan a cabo los criadores comerciales y las tiendas de mascotas, por una parte, y los refugios para animales, por otra, todos ellos suministran perros y gatos en el mercado de la Unión y existe un cierto solapamiento, especialmente a nivel de la demanda. Al buscar un perro o un gato, los consumidores eligen entre comprar un animal a un criador (ya sea directamente o a través de una tienda de mascotas o un intermediario) o bien adoptar uno de un refugio. La adquisición directa de perros o gatos a los propietarios de animales de compañía es marginal. Un factor importante a la hora de decidirse por un perro o un gato es los posibles problemas conductuales o de otro tipo que pueda presentar el animal por haber permanecido en condiciones de bienestar insatisfactorias y que puedan reducir su aptitud para ser adoptado como animal de compañía, independientemente de que el animal se haya mantenido en un establecimiento de cría comercial, en una tienda de animales de compañía o en un refugio. Además, dado que el comercio también lo llevan a cabo intermediarios, en su mayoría, en línea, los consumidores pueden no ser conscientes, antes de adquirir un perro o un gato, de si el animal procede de un refugio, un criador o una tienda de mascotas. Existen pruebas de que hay un número elevado de animales suministrados al mercado de la Unión por refugios, especialmente en el caso de los gatos. También está demostrado que se suministran animales desde refugios de algunos Estados miembros a posibles propietarios de animales de compañía de otros Estados miembros, especialmente en el caso de los perros. A fin de lograr el objetivo del presente Reglamento de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior de perros y gatos, y el desarrollo racional del sector, al tiempo que se vela por un nivel elevado de bienestar animal, deben aplicarse algunos de los requisitos del presente Reglamento a los refugios que mantienen un determinado número mínimo de animales, independientemente de que vendan animales a cambio de pago o bien solo los suministren gratuitamente o previo reembolso de unos costes razonables. No obstante, por razones de proporcionalidad y dado que las actividades de los refugios difieren de las de otros operadores y pueden cumplir una función de interés público, solo algunos de los requisitos del presente Reglamento deben aplicarse a los refugios, en particular en lo que se refiere al número y la competencia de los cuidadores de animales, el alojamiento, la alimentación y el suministro de agua, las necesidades conductuales y las prácticas dolorosas, así como las visitas de asesoramiento de un veterinario.

(19) A pesar de las diferencias entre las actividades que llevan a cabo los criadores comerciales y los establecimientos de venta, por una parte, y los refugios para animales, por otra, todos ellos suministran perros y gatos en el mercado de la Unión y existe un cierto solapamiento, especialmente a nivel de la demanda. Al buscar un perro o un gato, los consumidores eligen entre comprar un animal a un criador (ya sea directamente o a través de un establecimiento de venta o un intermediario) o bien adoptar uno de un refugio. La adquisición directa de perros o gatos a los propietarios de animales de compañía es marginal. Un factor importante a la hora de decidirse por un perro o un gato es los posibles problemas conductuales o de otro tipo que pueda presentar el animal por haber permanecido en condiciones de bienestar insatisfactorias y que puedan reducir su aptitud para ser adoptado como animal de compañía, independientemente de que el animal se haya mantenido en un establecimiento de cría comercial, en un establecimiento de venta o en un refugio. Además, dado que el comercio también lo llevan a cabo intermediarios, en su mayoría, en línea, los consumidores pueden no ser conscientes, antes de adquirir un perro o un gato, de si el animal procede de un refugio, un criador o un establecimiento de venta. Por lo tanto, debe ser obligatorio incluir esa información en la publicidad. A falta de esa información, no debe poderse publicar en internet dicha publicidad. Existen pruebas de que hay un número elevado de animales suministrados al mercado de la Unión por refugios, especialmente en el caso de los gatos. También está demostrado que se suministran animales desde refugios de algunos Estados miembros a posibles propietarios de animales de compañía de otros Estados miembros, especialmente en el caso de los perros. A fin de lograr el objetivo del presente Reglamento de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior de perros y gatos, y el desarrollo racional del sector, al tiempo que se vela por un nivel elevado de bienestar animal, deben aplicarse algunos de los requisitos del presente Reglamento a los refugios que mantienen un determinado número mínimo de animales, independientemente de que vendan animales a cambio de pago o bien solo los suministren gratuitamente o previo reembolso de unos costes razonables. No obstante, por razones de proporcionalidad y dado que las actividades de los refugios difieren de las de otros operadores y pueden cumplir una función de interés público, solo algunos de los requisitos del presente Reglamento deben aplicarse a los refugios, en particular en lo que se refiere al alojamiento, la alimentación y el suministro de agua, las necesidades conductuales y las prácticas dolorosas, así como las visitas de asesoramiento no anunciadas de un veterinario vinculadas con los requisitos de control y presentación de informes.

 

 

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 bis) Los Estados miembros han observado el creciente uso de hogares de acogida por parte de operadores responsables de perros o gatos rechazados, abandonados, vagabundos, extraviados o incautados. Dado que el número de perros y gatos mantenidos en hogares de acogida podría afectar al mercado de perros y gatos, los hogares de acogida deben estar regulados por el presente Reglamento.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(22) El concepto de los «cinco ámbitos» (alimentación, entorno físico, salud, interacciones conductuales y estado mental) se ha desarrollado a través de pruebas científicas para describir las dimensiones varias del bienestar animal. No se centra únicamente en la ausencia de experiencias negativas para el animal, sino que también abarca las experiencias positivas. Por consiguiente, el presente Reglamento debe basarse en el concepto de los «cinco ámbitos».

(22) El presente Reglamento debe basarse, por tanto, en el concepto de los «cinco ámbitos» (alimentación, entorno físico, salud, interacciones conductuales y estado mental). Estos principios se fundamentan en pruebas científicas que constituyen la base para garantizar un alto nivel de salud y bienestar a todas las especies sujetas al cuidado del ser humano. Estos principios reflejan los compromisos de larga data de la Unión en materia de bienestar animal, consagrados en el artículo 13 del TFUE, y también se recogen en el enfoque de «Una sola salud».

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(23) A fin de velar por la correcta aplicación del presente Reglamento, es esencial que las autoridades competentes puedan identificar los establecimientos que deben someterse a sus controles oficiales. Por consiguiente, es preciso que los operadores que mantengan perros o gatos en establecimientos notifiquen sus actividades a las autoridades competentes.

(23) A fin de velar por la correcta aplicación del presente Reglamento, es esencial que las autoridades competentes puedan identificar los establecimientos que deben someterse a sus controles oficiales. Por consiguiente, es preciso que los operadores que mantengan perros o gatos en establecimientos notifiquen sus actividades a las autoridades competentes y que las autoridades competentes conserven un registro actualizado de estos establecimientos. Con objeto de reducir al mínimo la carga administrativa para los operadores, las autoridades competentes deben poder utilizar, a tal fin, la información o los datos recogidos en el registro de establecimientos para perros y gatos conforme al Reglamento (UE) 2016/429.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(24) Es fundamental contar con un personal bien formado y cualificado para mejorar las condiciones de bienestar de los animales. Las competencias en materia de bienestar animal requieren el conocimiento de las pautas de comportamiento y las necesidades básicas de la especie de que se trate. Los cuidadores de animales deben tener las competencias en materia de bienestar animal que se requieren para la realización de sus tareas y el tratamiento de los animales a su cargo a fin de evitar que los perros y los gatos sufran dolor, angustia y sufrimiento.

(24) La angustia y el sufrimiento de perros y gatos durante actividades de adiestramiento llevadas a cabo por adiestradores sin formación o mal formados pueden tener efectos perjudiciales en los patrones de comportamiento de perros y gatos, con posibles riesgos para la salud y la seguridad humanas y para el medio ambiente. Por tanto, es fundamental contar con un personal bien formado y cualificado para mejorar las condiciones de bienestar de los animales, también durante la crianza, el mantenimiento y la manipulación de perros destinados a servicios militares, policiales y aduaneros. Las competencias en materia de bienestar animal requieren el conocimiento de las pautas de comportamiento y las necesidades básicas de la especie de que se trate. Los cuidadores de animales deben tener las competencias en materia de bienestar animal que se requieren para la realización de sus tareas y el tratamiento de los animales a su cargo a fin de evitar que los perros y los gatos sufran dolor, angustia y sufrimiento. Los cuidadores de animales y las autoridades pertinentes, incluidos los organismos públicos, deben actualizar periódicamente sus competencias a través de programas de formación que promuevan métodos de formación como el «condicionamiento operante», dando prioridad al refuerzo positivo, en lugar de a métodos basados en el castigo.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Considerando 24 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(24 ter) La Comisión, con el apoyo de los Estados miembros, debe crear un programa de formación a largo plazo de la Unión para el adiestramiento y el mantenimiento de perros empleados en servicios militares, policiales y aduaneros, dado su papel fundamental en la protección de la seguridad humana y del medio ambiente, en particular frente a sustancias químicas peligrosas y explosivos. Dicho programa debe basarse en la cooperación activa de científicos y adiestradores experimentados, proporcionar una formación estructurada, programas de certificación y una evaluación comparativa común en los veintisiete Estados miembros. Debe basarse en las orientaciones y normas existentes de las agencias de la Unión y de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). El programa integral debe abarcar cuatro pilares esenciales que permitan un enfoque holístico del bienestar de los perros de trabajo en el seno de las autoridades públicas. El pilar de salud física debe centrarse en garantizar una nutrición óptima, atención veterinaria y protección contra las lesiones, incluidas las lesiones térmicas. El pilar de salud mental debe abordar el estrés y la ansiedad asociados a funciones que implican una gran presión a través de la vinculación, las rutinas y el tiempo de descanso. El pilar ambiental debe prever una residencia canina, un transporte y una termorregulación adecuados para garantizar la comodidad y la seguridad. El pilar ético y de interacción humana debe constituir la base para desarrollar marcos éticos y modernos que tengan en cuenta los retos singulares a los que se enfrentan los perros de trabajo y sus adiestradores.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(25) Dado que el bienestar animal incluye la salud de los animales, los veterinarios están en las mejores condiciones para asesorar a los operadores con vistas a lograr un mejor nivel de bienestar animal en los establecimientos. Por tanto, los veterinarios deben desempeñar un papel activo en la sensibilización sobre la interrelación entre la salud y el bienestar de estos animales. Así pues, los establecimientos que tengan perros y gatos deben recibir visitas periódicas de un veterinario relacionadas con el bienestar de los animales.

(25) Dado que el bienestar animal incluye la salud de los animales, los veterinarios están en las mejores condiciones para asesorar a los operadores con vistas a lograr un mejor nivel de bienestar animal en los establecimientos. Por tanto, los veterinarios deben desempeñar un papel activo en la sensibilización sobre la interrelación entre la salud y el bienestar de estos animales. Así pues, los establecimientos que tengan perros y gatos deben recibir visitas anuales obligatorias de un veterinario relacionadas con la salud y el bienestar de los animales. Los veterinarios deben ser suficientemente independientes del operador y recibir formación periódica para estar al día de los últimos avances y conocimientos. Si los veterinarios presencian situaciones que suponen una amenaza grave para el bienestar de los perros o gatos durante su visita veterinaria para la salud y el bienestar de los animales deben informar inmediatamente de ello a las autoridades competentes pertinentes y llevar a cabo una visita de seguimiento en el plazo de dos meses.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Considerando 25 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(25 bis) Con el fin de combatir la aparición y propagación de resistencias a los antimicrobianos es necesario garantizar que determinados establecimientos no administren un exceso de antibióticos. Por lo tanto, se deben establecer determinados requisitos de seguimiento y registro del uso de antibióticos en los establecimientos.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Considerando 36 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(36 ter) Los veterinarios desempeñan un papel fundamental a la hora de garantizar que los principios del enfoque de «Una sola salud», que reconocen la interconexión entre la salud humana, animal y medioambiental, se respeten en toda la Unión. Son esenciales para salvaguardar las normas de bienestar animal, prevenir la propagación de zoonosis y detectar riesgos relacionados con la salud pública —lo que incluye gestionar las amenazas transfronterizas para la salud pública— y con la biodiversidad. Habida cuenta de sus conocimientos especializados, los veterinarios deben contribuir activamente a la detección y notificación precoces de casos graves de maltrato animal, incluidos el abandono, los abusos y los actos de violencia contra los animales. Si los veterinarios detectan casos de violencia o violencia doméstica que afecten a animales de compañía, deben estar obligados a comunicar tales casos a la autoridad competente, velando por que se adopten las medidas de seguimiento necesarias para proteger tanto a los animales como a las personas vulnerables. A fin de ofrecer un enfoque armonizado y eficaz, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados que establezcan obligaciones y procedimientos de notificación específicos para los veterinarios a fin de garantizar la aplicación efectiva de las normas de bienestar animal y del enfoque de «Una sola salud».

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Considerando 37

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(37) Las condiciones que se dan en los establecimientos de cría son especialmente importantes para que los perros y los gatos se mantengan y traten adecuadamente antes de su comercialización. Por tanto, es fundamental que estos establecimientos sean autorizados por las autoridades competentes y estén sujetos a una inspección previa in situ antes de su autorización. También es importante que se ponga a disposición del público una lista de los establecimientos debidamente autorizados que permita a los compradores potenciales verificar la situación de sus proveedores. Dado que todos los establecimientos disponen de un plazo ampliado para aplicar los requisitos en materia de alojamiento y salud, es necesario que la obligación de los establecimientos de cría de obtener una autorización comience a aplicarse en la misma fecha que dichos requisitos.

(37) La inspección previa por parte de veterinarios oficiales u otros profesionales, en caso de que se haya delegado la tarea de control oficial, y la consiguiente autorización de establecimientos es una forma eficaz de garantizar que los establecimientos cumplan los requisitos del presente Reglamento. Sin embargo, habida cuenta de que las inspecciones deben centrarse en los establecimientos que presenten un mayor riesgo desde el punto de vista del bienestar animal y dada la disponibilidad limitada de veterinarios oficiales en los Estados miembros, no resulta proporcionado exigir una inspección y autorización previas in situ para todos los establecimientos. Las condiciones que se dan en los establecimientos de cría son especialmente importantes para que los perros y los gatos se críen, mantengan y traten adecuadamente antes de su comercialización, debido en particular a las consecuencias que unas condiciones de bienestar animal deficientes a una edad temprana pueden tener para los perros y los gatos. Por tanto, es fundamental que estos establecimientos sean autorizados por las autoridades competentes y estén sujetos a una inspección previa in situ antes de su autorización. También es importante que se ponga a disposición del público una lista de los establecimientos debidamente autorizados que permita a los compradores potenciales verificar la situación de los establecimientos de cría y reforzar de este modo el control público y la sensibilización de los ciudadanos.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Considerando 38

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(38) Algunos operadores que comercializan perros y gatos, o refugios que suministran perros y gatos, animan a los clientes potenciales a comprar a cualquier coste recurriendo a argumentos emocionales, sin mencionar al propietario potencial las consecuencias que tiene ser propietario de un animal de compañía. En cambio, otros operadores o refugios insisten a los clientes potenciales en la responsabilidad vinculada a ser propietario de una mascota, lo cual limita su capacidad de vender animales. Esta discrepancia en las actitudes de los operadores tiende a beneficiar a los operadores menos responsables, lo cual provoca distorsiones de la competencia a pesar de la importancia para el bienestar animal y el orden público de informar a los clientes sobre la responsabilidad que adquieren al comprar un perro o un gato. Por tanto, está justificado exigir que todos los proveedores de perros y gatos en el mercado de la Unión para su uso como animales de compañía informen a los futuros propietarios sobre la responsabilidad que implica tener un animal. Además, cuando se facilite por medios electrónicos el suministro de un perro o un gato, la publicidad en internet debe ir acompañada de una advertencia adecuada para transmitir eficazmente el mensaje de tenencia responsable.

(38) Algunos operadores que comercializan perros y gatos, o refugios que suministran perros y gatos, animan a los clientes potenciales a comprar a cualquier coste recurriendo a argumentos emocionales, sin mencionar al propietario potencial las consecuencias que tiene ser propietario de un animal de compañía. En cambio, otros operadores o refugios insisten a los clientes potenciales en la responsabilidad vinculada a ser propietario de una mascota, lo cual limita su capacidad de vender animales. Esta discrepancia en las actitudes de los operadores tiende a beneficiar a los operadores menos responsables, lo cual provoca distorsiones de la competencia a pesar de la importancia para el bienestar animal y el orden público de informar a los clientes sobre la responsabilidad que adquieren al comprar un perro o un gato. Por tanto, está justificado exigir que todos los proveedores de perros y gatos en el mercado de la Unión para su uso como animales de compañía informen a los futuros propietarios sobre la responsabilidad que implica tener un animal. Además, cuando se facilite por medios electrónicos el suministro de un perro o un gato, la publicidad en internet debe ir acompañada de una advertencia adecuada para transmitir eficazmente el mensaje de tenencia responsable e informar sobre las consecuencias jurídicas y económicas en caso de abandono. La introducción de un registro obligatorio del animal permitirá, cuando sea necesario, localizar a los culpables de abandono. Por lo tanto, el intercambio de información pertinente por escrito sobre la tenencia responsable debe introducirse como principio general a la hora de adquirir un animal. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2019/6 y (UE) 528/2012 sobre biocidas y productos veterinarios, debe compartirse información escrita con los adquirentes en relación con la vacunación pasada y prevista, los riesgos existentes y posibles relacionados con los biocidas y los productos veterinarios.

 

 

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Considerando 39

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(39) Por otro lado, la falta de trazabilidad de los animales, dado que no existen requisitos de identificación y registro, favorece el tráfico ilícito y las prácticas fraudulentas en relación con la venta o transferencia de perros y gatos para su adopción. Además, pueden aparecer prácticas fraudulentas cuando los sistemas de identificación y registro de perros y gatos no están armonizados o no pueden funcionar fácilmente por falta de interoperabilidad de los sistemas técnicos. En consecuencia, es fundamental armonizar las normas relativas a los medios de identificación y registro, y velar por que se completen la identificación y el registro de perros y gatos antes de que los animales se suministren por primera vez en la Unión. Los proveedores de perros y gatos deben aportar pruebas de identificación y registro e incluirlas en alguna de las bases de datos establecidas por los Estados miembros con este fin, antes de la primera comercialización de los animales en la Unión. Posteriormente, en cada cambio de tenencia o responsabilidad respecto al animal, el proveedor deberá aportar el justificante de la identificación y el registro del animal en una de las bases de datos. En aras de la proporcionalidad, las personas físicas que suministran perros y gatos ocasionalmente por medios distintos de las plataformas en línea no deben estar sujetas a esta obligación.

(39) Por otro lado, la falta de trazabilidad de los animales, dado que no existen requisitos de identificación y registro, favorece el tráfico ilícito y las prácticas fraudulentas en relación con la venta o transferencia de perros y gatos para su adopción. Además, pueden aparecer prácticas fraudulentas cuando los sistemas de identificación y registro de perros y gatos no están armonizados o no pueden funcionar fácilmente por falta de interoperabilidad de los sistemas técnicos. En consecuencia, es fundamental armonizar las normas relativas a los medios de identificación y registro, y velar por que se completen la identificación y el registro de perros y gatos antes de que los animales entren por primera vez en la Unión. Los proveedores y propietarios de perros y gatos deben aportar pruebas de identificación y registro e incluirlas en alguna de las bases de datos establecidas por los Estados miembros con este fin, tras el nacimiento de dichos animales y en cada cambio de tenencia o responsabilidad respecto de ellos.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Considerando 43

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(43) Para garantizar la trazabilidad de perros y gatos, los animales no solo deben marcarse con un identificador único en forma de transpondedor, sino que su identificación también debe quedar registrada en una base de datos. Por tanto, los Estados miembros que aún no dispongan de bases de datos nacionales para perros y gatos deben establecerlas, de manera que exista una identificación fiable y verificada. Además, para asegurar la trazabilidad dentro de la Unión, estas bases de datos nacionales deben ser interoperables, de manera que las autoridades competentes y las partes interesadas pertinentes puedan verificar la autenticidad de la identificación.

(43) Para garantizar la trazabilidad de perros y gatos, los animales no solo deben marcarse con un identificador único en forma de transpondedor, sino que su identificación también debe quedar registrada en una base de datos. Por tanto, los Estados miembros que aún no dispongan de bases de datos nacionales para perros y gatos deben establecerlas, de manera que exista una identificación fiable y verificada. Además, para asegurar la trazabilidad dentro de la Unión, estas bases de datos nacionales deben ser interoperables, de manera que las autoridades competentes y las partes interesadas pertinentes puedan verificar la autenticidad de la identificación. La Comisión debe crear una base de datos indexada para facilitar la interoperabilidad entre las bases de datos nacionales.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Considerando 46

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(46) Deben aplicarse las disposiciones mencionadas en el considerando anterior mediante una lista de terceros países autorizados a suministrar perros y gatos a la Unión a partir de una evaluación de la Comisión sobre la fiabilidad de sus controles oficiales para hacer cumplir las normas sobre bienestar animal que se exigen conforme al presente Reglamento, o bien normas equivalentes, en los establecimientos de su territorio que suministren o tengan la intención de suministrar perros o gatos a la Unión. Además, debe crearse una lista de los establecimientos que crían y mantienen perros o gatos en esos terceros países y que estén autorizados a exportar dichos animales a la Unión para asegurar la trazabilidad de los animales y los controles en los puestos de control fronterizos de la Unión. La Comisión, siguiendo un enfoque basado en el riesgo, debe llevar a cabo auditorías sobre la fiabilidad del sistema de control oficial de terceros países autorizados en virtud del presente Reglamento, así como de aquellos que soliciten la autorización de la UE con arreglo al presente Reglamento.

(46) Debe garantizarse la aplicación de normas para la importación mediante una lista de terceros países autorizados a comercializar perros y gatos en la Unión a partir de una evaluación de la Comisión sobre la fiabilidad de sus controles oficiales para hacer cumplir las normas sobre bienestar animal que se exigen conforme al presente Reglamento, o bien normas reconocidas por la Unión como equivalentes, en los establecimientos de su territorio que exporten o tengan la intención de exportar perros o gatos al mercado de la Unión. Además, debe crearse una lista de los establecimientos que crían y mantienen perros o gatos en esos terceros países y que estén autorizados a exportar dichos animales a la Unión para asegurar la trazabilidad de los animales y los controles en los puestos de control fronterizos de la Unión. La Comisión, siguiendo un enfoque basado en el riesgo, debe llevar a cabo auditorías sobre la fiabilidad del sistema de control oficial de terceros países autorizados en virtud del presente Reglamento, así como de aquellos que soliciten la autorización de la UE con arreglo al presente Reglamento. Por último, el cumplimiento de las normas pertinentes del presente Reglamento o de las normas reconocidas por la Unión como normas equivalentes debe acreditarse en el certificado sanitario pertinente utilizado para dichas exportaciones. A tal fin, la Comisión debe procurar modificar el modelo de certificado oficial pertinente, con objeto de incluir la correspondiente declaración de bienestar animal.

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Considerando 47 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(47 bis) Con el fin de abordar eficazmente los riesgos para la salud pública que plantean las importaciones ilegales de perros o gatos en la Unión y rastrear el origen del perro o el gato en el tercer país, es importante que los perros y gatos importados de terceros países cumplan las normas relativas a su registro en una base de datos de un Estado miembro a su llegada a la frontera de la Unión.

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Considerando 48

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(48) A fin de tener en cuenta el progreso técnico y los avances científicos, así como sus repercusiones sociales, económicas y medioambientales, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con vistas a modificar el artículo 6 del presente Reglamento, de modo que las estrategias de cría no den lugar a genotipos que tengan efectos perjudiciales en la salud o el bienestar de los perros y los gatos.

(48) A fin de tener en cuenta el progreso técnico y los avances científicos, así como sus repercusiones sociales, económicas y medioambientales, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con vistas a completar el presente Reglamento mediante la creación de indicadores basados en los animales y modificar el presente Reglamento, de modo que las estrategias de cría no den lugar a genotipos, fenotipos o rasgos de conformación excesivos que tengan efectos perjudiciales en el bienestar de los perros y los gatos, lo que incluye modificar los anexos del presente Reglamento cuando sea necesario.

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Considerando 55

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(55) Es esencial que la legislación de la Unión esté sujeta a un seguimiento y una evaluación periódicos para que pueda adaptarse con vistas a lograr los efectos previstos. Por consiguiente, el presente Reglamento debe incluir la obligación de que la Comisión haga un seguimiento del bienestar de los perros y los gatos en la Unión y lleve a cabo una evaluación que se presentará a otras instituciones de la Unión.

(55) Es esencial que la legislación de la Unión esté sujeta a un seguimiento y una evaluación periódicos para que pueda adaptarse con vistas a lograr los efectos previstos. Por consiguiente, el presente Reglamento debe incluir la obligación de que la Comisión haga un seguimiento del bienestar de los perros y los gatos en la Unión y lleve a cabo una evaluación que se presentará a otras instituciones de la Unión. La Comisión debe evaluar la posible ampliación del presente Reglamento a otros animales de compañía. La evaluación también debe valorar la posibilidad tecnológica de utilizar medios alternativos menos invasivos que la implantación de un transpondedor sin comprometer el sistema de trazabilidad de la Unión para prevenir el fraude y el comercio ilegal y debe evaluar la proporcionalidad del coste de la identificación para las personas físicas y jurídicas sujetas a la obligación de identificación en virtud del presente Reglamento.

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Considerando 56

 

Texto de la Comisión

Enmienda

(56) Para velar por la plena aplicación del presente Reglamento, los Estados miembros deben establecer normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento y garantizar su ejecución. Las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

(56) Para velar por la plena aplicación del presente Reglamento, los Estados miembros deben establecer normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento y garantizar su ejecución. Las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluida, por ejemplo, la prohibición de mantener animales y trabajar con ellos en el caso de los maltratadores conocidos de animales y de las personas implicadas en el comercio ilegal de animales.

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) el bienestar de los perros y gatos criados, mantenidos en establecimientos o bien comercializados en el mercado de la Unión;

a) el bienestar de los perros y gatos criados, mantenidos en establecimientos o bien manipulados o comercializados en el mercado de la Unión;

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – párrafo 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) la trazabilidad de los perros y gatos comercializados en la Unión o suministrados en la Unión.

b) los requisitos mínimos para la trazabilidad de los perros y gatos criados, mantenidos en la Unión o comercializados en la Unión.

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El presente Reglamento se aplicará a la cría, el mantenimiento y la comercialización de perros y gatos, así como a su suministro en la Unión.

1. El presente Reglamento se aplicará a la cría, el mantenimiento y la comercialización de perros y gatos, así como a su entrada en la Unión.

Enmienda  40

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El presente Reglamento no se aplicará a la cría, el mantenimiento, la comercialización o el suministro de perros o gatos destinados a fines científicos.

2. El presente Reglamento no se aplicará a la cría, el mantenimiento, la comercialización o el suministro de perros o gatos destinados a fines científicos o a la realización de los ensayos clínicos necesarios para obtener la autorización de comercialización de medicamentos humanos o veterinarios.

Enmienda  41

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis) «cría»: actividad de mantener perros o gatos en establecimientos de cría con fines de reproducción;

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 4

 

Texto de la Comisión

Enmienda

4) «mantenimiento»: cualquier actividad durante la cual se retenga o se manipule a un animal en un establecimiento;

4) «mantenimiento»: cualquier actividad durante la cual se retenga, manipule, mantenga, albergue o cuide a un animal en un establecimiento o bajo la responsabilidad de un operador o de una persona física distinta de un operador;

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 5

 

Texto de la Comisión

Enmienda

5) «comercialización»: mantenimiento de perros y gatos a fin de venderlos, ponerlos a la venta, distribuirlos o cualquier otra forma de transferencia de la tenencia o la responsabilidad respecto al animal, a cambio de una contraprestación o, al menos, del reembolso de los gastos habidos, incluida la publicidad de los animales para los fines mencionados;

5) «comercialización»: venta, puesta en venta, distribución o cualquier otra forma de transferencia de la tenencia o la responsabilidad, ya sea a título oneroso o gratuito, con exclusión de las donaciones ocasionales e irregulares por parte de personas físicas de un pequeño número de perros o gatos por medios distintos de la intermediación de una plataforma en línea, así como la publicidad de los animales para los fines mencionados;

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 5 bis

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis) «donación ocasional e irregular»: donación que no se produce más de una vez cada treinta y seis meses;

Enmienda  45

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 6

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6) «suministro»: transferencia de la tenencia o la responsabilidad en relación con perros o gatos por cualquier medio o forma, ya sea una prestación remunerada o a título oneroso, excluido el suministro ocasional de perros o gatos por parte de personas físicas por medios distintos de la intermediación de una plataforma en línea;

suprimido

Enmienda  46

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 7

 

Texto de la Comisión

Enmienda

7) «plataformas en línea»: plataformas en internet, tal como se definen en el artículo 3, letra i), del Reglamento (UE) 2022/2065, que intermedian en la comercialización o el suministro de perros y gatos;

7) «plataformas en línea»: plataformas en internet, tal como se definen en el artículo 3, letra i), del Reglamento (UE) 2022/2065, que intermedian en la comercialización de perros o gatos;

Enmienda  47

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 8

 

Texto de la Comisión

Enmienda

8) «anuncio»: publicación de un anuncio publicitario para el suministro de perros o gatos en una plataforma en línea;

8) «anuncio»: publicación de un anuncio publicitario para el suministro de perros o gatos;

Enmienda  48

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 11

 

Texto de la Comisión

Enmienda

11) «establecimientos»: establecimientos de cría, refugios para animales y tiendas de mascotas;

11) «establecimientos»: establecimientos de cría, establecimientos de venta, refugios para animales, hogares de acogida y perreras;

Enmienda  49

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 12

 

Texto de la Comisión

Enmienda

12) «establecimientos de cría»: cualquier recinto o estructura en la que se críen perros o gatos con fines reproductivos para comercializar sus descendientes, incluidos los hogares;

12) «establecimientos de cría»: cualquier recinto o estructura, incluidos los hogares, en la que se críen perros o gatos con fines reproductivos para comercializar sus descendientes;

Enmienda  50

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 13 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

13 bis) «establecimientos de venta»: cualquier recinto, incluidos los hogares y recintos o estructuras de operaciones de reunión, en que se mantengan para la venta perros o gatos sin que necesariamente hayan nacido ahí distinto de las tiendas de mascotas o los refugios, y donde se reúnan perros y gatos de más de un establecimiento;

Enmienda  51

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 14

 

Texto de la Comisión

Enmienda

14) «refugios para animales»: cualquier local o estructura, excepto los hogares, explotados por una persona física o jurídica, en los que se mantengan perros y gatos rechazados, abandonados, vagabundos, extraviados o incautados con fines de suministro, a título oneroso o gratuito;

14) «refugios»: cualquier local o estructura, incluidos los hogares, en los que se mantengan perros o gatos rechazados, abandonados, vagabundos, extraviados o incautados con fines de comercialización;

Enmienda  52

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 14 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

14 bis. «hogar de acogida»: hogar que mantiene perros o gatos en nombre de un operador responsable de perros o gatos rechazados, abandonados, vagabundos, extraviados o incautados;

Enmienda  53

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 14 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

14 ter) «perrera»: instalación en la que oficiales de control animal o rescatadores de perros o gatos contratados entregan animales como parte de las actividades de gestión de control animal y que puede incluir los refugios;

Enmienda  54

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 15

 

Texto de la Comisión

Enmienda

15) «operador»: toda persona física o jurídica, con exclusión de los responsables de refugios, que críe, mantenga, venda o comercialice perros y gatos bajo su control, aun cuando sea durante un período de tiempo limitado;

15) «operador»: toda persona física o jurídica que comercializa animales o que es responsable de un establecimiento de cría, de un establecimiento de venta o de un refugio y de los perros y los gatos en él mantenidos, o que es responsable de perros o gatos rechazados, abandonados, vagabundos, extraviados o incautados y los deja en hogares de acogida;

Enmienda  55

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 19

 

Texto de la Comisión

Enmienda

19) «mutilación»: cualquier intervención, incluida una intervención quirúrgica, que se lleve a cabo por motivos distintos de los terapéuticos o diagnósticos, y que ocasione daños o la pérdida de una parte sensible del cuerpo o la alteración de la estructura ósea;

19) «mutilación»: cualquier intervención, incluida una intervención quirúrgica, distinta de la esterilización o de la implantación de un transpondedor, que se lleve a cabo por motivos distintos de los terapéuticos o diagnósticos, y que ocasione daños o la pérdida de una parte sensible del cuerpo o la alteración de la estructura ósea;

Enmienda  56

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 21

 

Texto de la Comisión

Enmienda

21. «alojamiento»: instalaciones o espacio al aire libre delimitado en establecimientos en los que se crían perros o gatos;

21. «alojamiento»: instalaciones o espacio al aire libre delimitado en establecimientos en los que se crían perros o gatos, ya sea de forma temporal o permanente;

Enmienda  57

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 24

 

Texto de la Comisión

Enmienda

24) «cuidador de animales»: persona que se ocupa de los perros y gatos criados o mantenidos en un establecimiento;

24) «cuidador de animales»: persona que se ocupa de los perros y gatos criados o mantenidos en un establecimiento, incluidos los voluntarios, los becarios o los trabajadores a tiempo parcial;

Enmienda  58

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 27

 

Texto de la Comisión

Enmienda

27) «habitáculo»: cualquier jaula, caja, receptáculo u otra estructura rígida que se utilice para confinar a perros o gatos;

27) «habitáculo»: cualquier cubículo, jaula, caja, receptáculo o estructura móvil que se utilice para confinar a perros o gatos;

Enmienda  59

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – párrafo 1 – punto 28

 

Texto de la Comisión

Enmienda

28) «animal de compañía»: perro o gato destinado mantenerse en un hogar para la compañía y el disfrute privados;

28) «animal de compañía»: animal destinado a mejorar el tiempo de ocio de un ser humano, proporcionarle compañía y cuidar de él, y adecuado para ello;

Enmienda  60

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – párrafo 1 – guion 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 los establecimientos de cría que tengan un máximo de tres perras o gatas y produzcan un total de dos camadas o menos por establecimiento y año civil;

suprimido

Enmienda  61

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – párrafo 1 – guion 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 las tiendas de mascotas que tengan en cualquier momento un máximo de tres perros o de seis gatos;

suprimido

Enmienda  62

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – párrafo 1 – guion 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 los refugios de animales que tengan en cualquier momento un máximo de diez perros o de veinte gatos.

 los refugios de animales, en los que se mantengan en cualquier momento hasta un total de quince perros o gatos, o cualquier hogar de acogida, solo estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 5, el artículo 6, apartados 1, 1 bis y 1 ter, el artículo 7, el artículo 8, apartado 1, el artículo 11, apartados 1 a 4, el artículo 12, apartados 2, 3, 4 y 7, el artículo 13, apartado 2, letras a), b), b bis), c) y d), el artículo 14, apartados 1, 2, 3, 4, 5 bis y 6, y el artículo 15.

Enmienda  63

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los operadores y las personas físicas o jurídicas responsables de los refugios aplicarán los principios siguientes con respecto a los perros y los gatos que críen o mantengan en sus establecimientos:

Los operadores y los cuidadores de animales aplicarán los principios generales siguientes con respecto a los perros o los gatos que críen o mantengan en sus establecimientos:

Enmienda  64

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) Los perros y los gatos se mantendrán en un entorno físico de buena calidad, que les resulte cómodo, especialmente en lo referente al espacio, la temperatura y la facilidad de movimiento.

b) Los perros y los gatos se mantendrán en un entorno físico de buena calidad, que les resulte cómodo, y con una higiene adecuada, especialmente en lo referente al espacio, la temperatura, la luz y la libertad de movimiento, con el fin de garantizar la salud de los animales.

Enmienda  65

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) Los perros y los gatos se mantendrán seguros, limpios y sanos mediante la prevención de enfermedades, deficiencias funcionales, lesiones y dolor que se deban, especialmente, a la gestión, las prácticas de manipulación o las mutilaciones.

c) Los perros y los gatos se mantendrán seguros, limpios y sanos mediante la prevención y, cuando proceda, el tratamiento efectivo de enfermedades, deficiencias funcionales, lesiones y dolor físico o emocional que se deban, especialmente, a la gestión, las prácticas de manipulación, las prácticas de cría o las mutilaciones.

Enmienda  66

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – párrafo 1 – letra e

 

Texto de la Comisión

Enmienda

e) Los perros y los gatos se mantendrán de tal manera que se optimice su estado mental previniendo o reduciendo la intensidad y la duración de sus experiencias negativas, así como maximizando la intensidad y la duración de sus experiencias positivas posibles en los ámbitos varios mencionados en las letras a) a d).

e) Los perros y los gatos se mantendrán de tal manera que se optimice su estado mental previniendo o reduciendo la intensidad y la duración de sus experiencias negativas, así como maximizando la intensidad y la duración de sus experiencias positivas posibles en los ámbitos varios mencionados en las letras a) a d), y conforme a sus necesidades individuales relacionadas con su salud y edad.

Enmienda  67

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Los operadores y los cuidadores no maltratarán ni abandonarán a los animales.

Enmienda  68

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3 – párrafo 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente apartado no impedirá la selección y cría de perros o gatos braquicéfalos, siempre que los programas de selección o cría reduzcan al mínimo las consecuencias negativas para el bienestar de los rasgos de la braquicefalia.

Se prohibirá la cría de perros y gatos con características extremas, incluidas las características de la braquicefalia, ya que compromete el bienestar de los animales y da lugar a un alto riesgo de efectos perjudiciales.

Enmienda  69

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Obligación de notificar la cría o el mantenimiento de perros y gatos en establecimientos

Obligación relativa a la notificación y el registro de la cría o el mantenimiento de perros y gatos en establecimientos

Enmienda  70

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los operadores y las personas físicas o jurídicas responsables de los refugios notificarán su actividad a las autoridades competentes, para lo que facilitarán la información siguiente:

Los operadores notificarán su actividad a las autoridades competentes, para lo que facilitarán como mínimo la información siguiente:

Enmienda  71

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – párrafo 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) la identidad, el nombre y el domicilio del operador;

a) la identidad, el nombre y el domicilio del operador o de la persona física o jurídica responsable;

Enmienda  72

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – párrafo 1 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) el tipo de establecimiento: un establecimiento de cría, una tienda de mascotas o un refugio para animales;

c) el tipo de establecimiento: un establecimiento de cría, un establecimiento de venta, un hogar de acogida, un refugio o una perrera;

Enmienda  73

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – párrafo 1 – letra e bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) en el caso de los establecimientos de cría, el número estimado de camadas que se comercializarán al año;

Enmienda  74

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – párrafo 1 – letra e ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e ter) los datos de contacto de la persona física bajo cuyo control se mantienen los perros o los gatos y los datos de registro del refugio o del hogar de acogida.

Enmienda  75

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La autoridad competente mantendrá un registro de establecimientos y podrá utilizar a tal fin el registro previsto en el artículo 101, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429.

Enmienda  76

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cuando los operadores y las personas físicas o jurídicas responsables de los refugios comercialicen o suministren perros o gatos para que se mantengan como animales de compañía, facilitarán al adquirente del animal la información necesaria para que este pueda garantizar su bienestar, incluida la información sobre la tenencia responsable.

1. Cuando los operadores y las personas físicas o jurídicas responsables de los refugios comercialicen perros o gatos para mantenerlos, facilitarán al adquirente del perro o el gato la información necesaria por escrito para que pueda garantizar su bienestar general y salud, incluida la información sobre la tenencia responsable y sobre las necesidades específicas del perro o el gato en lo relativo a alimentación, cuidados, salud, alojamiento y necesidades conductuales, así como información acerca de su salud, incluida la situación y el calendario de vacunación, y su identificación y registro.

Enmienda  77

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Visitas veterinarias para el bienestar animal

Visitas veterinarias para la salud y el bienestar animales

Enmienda  78

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) garantizar que los establecimientos bajo su responsabilidad reciban, al menos una vez al año, la visita de un veterinario, para que este asesore al operador o a la persona física o jurídica responsable del refugio sobre las medidas que deban adoptarse a efectos de hacer frente a cualquier factor de riesgo para el bienestar animal;

a) garantizar que a más tardar el... [un año a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento] o en el primer año a partir de la fecha de notificación de un nuevo establecimiento, si esta última fecha es anterior, los establecimientos bajo su responsabilidad reciban, al menos una vez al año, una visita sin previo aviso de un veterinario oficial, contratado por la autoridad competente, para que detecte y valore cualquier factor de riesgo para el bienestar animal, asesore al operador o a la persona física o jurídica responsable del refugio sobre las medidas que deban adoptarse a efectos de hacer frente a los riesgos para el bienestar animal, la salud y el medio ambiente y, si los resultados indican que los factores de riesgo son graves, informe a la autoridad competente de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 y dé seguimiento haciendo una visita en un plazo de dos meses;

Enmienda  79

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 1 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) registrar los resultados de la visita del veterinario contemplada en la letra a) y sus medidas de seguimiento y conservar dichos registros durante al menos seis años; estos registros se pondrán a disposición de las autoridades competentes a petición de estas.

b) registrar los resultados de la visita del veterinario contemplada en la letra a) y sus medidas de seguimiento y conservar dichos registros durante al menos cinco años; estos registros se pondrán a disposición de las autoridades competentes y del veterinario que realizó la visita a petición de estas.

Enmienda  80

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 que completen el presente artículo, a fin de establecer los criterios mínimos que deben evaluarse durante las visitas relacionadas con el bienestar de los animales.

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 que completen el presente artículo, a fin de establecer los criterios mínimos que deben evaluarse durante las visitas relacionadas con el bienestar y la salud de los animales, incluidos los requisitos de formación para los veterinarios implicados.

Enmienda  81

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) cuando los animales se mantengan en establecimientos de cría o tiendas de mascotas, la circulación del aire, los niveles de polvo, la temperatura, la humedad relativa del aire y las concentraciones de gases se mantengan dentro de límites que no sean nocivos para los perros y los gatos, que la ventilación sea suficiente para evitar el sobrecalentamiento y que, en caso necesario, se elimine el exceso de humedad en conjunción con sistemas de calefacción;

c) cuando los animales se mantengan en establecimientos, la calidad y la circulación del aire, los niveles de polvo, la temperatura, la humedad relativa del aire y las concentraciones de gases se mantengan dentro de límites que no sean nocivos para los perros y los gatos, que la ventilación sea suficiente para evitar el sobrecalentamiento y que, en caso necesario, se elimine el exceso de humedad en conjunción con sistemas de calefacción;

Enmienda  82

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los habitáculos solo podrán utilizarse para el transporte y el aislamiento temporal de perros o gatos individuales a condición de que se evite el estrés debido a temperaturas extremas.

Los habitáculos solo podrán utilizarse para el transporte y el aislamiento temporal a corto plazo de perros o gatos individuales con fines médicos a condición de que se evite el estrés, incluido el estrés debido a temperaturas extremas, y de que los perros y los gatos puedan ponerse de pie y tumbarse en una posición natural.

Enmienda  83

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 3 – párrafo -2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Se prohibirá mantener o vender perros o gatos en tiendas de mascotas.

Enmienda  84

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los operadores y las personas físicas o jurídicas responsables de los refugios velarán por que:

2. Los operadores y las personas físicas o jurídicas responsables de los refugios, los hogares de acogida y las perreras, así como los cuidadores de animales, velarán por que:

Enmienda  85

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – letra d

 

Texto de la Comisión

Enmienda

d) se apliquen medidas que incluyan medicamentos veterinarios para evitar y controlar los parásitos externos e internos, incluidos tratamientos veterinarios profilácticos para prevenir enfermedades comunes a las que puedan estar expuestos los perros o los gatos, teniendo debidamente en cuenta la situación epidemiológica del momento;

d) se apliquen medidas que incluyan medicamentos veterinarios para evitar y controlar los parásitos externos e internos, incluidos tratamientos veterinarios profilácticos y vacunas para prevenir enfermedades comunes a las que puedan estar expuestos los perros o los gatos, teniendo debidamente en cuenta la situación epidemiológica del momento:

Enmienda  86

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – letra d bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) se hayan tomado todas las medidas necesarias para impedir la reproducción de los animales bajo su cuidado, incluso esterilizando dichos perros o gatos antes de su liberación en el medio natural desde los refugios, a menos que el futuro propietario o un veterinario indique otra cosa;

Enmienda  87

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – letra e bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis) la información pertinente relacionada con la salud y la vacunación, incluida la información sobre productos biocidas, y la información sobre la tenencia responsable se compartan con el adquirente de un perro o gato;

Enmienda  88

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – letra e ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e ter) la atención sanitaria a los animales guarde consonancia con el enfoque de «Una sola salud», como el uso prudente de antibióticos para evitar la resistencia a los antimicrobianos.

Enmienda  89

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los operadores deberán velar por que:

Los operadores de los establecimientos de cría deberán velar por que:

Enmienda  90

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A partir del [cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], los operadores deberán obtener de la autoridad competente la autorización debida de su establecimiento de cría antes de poder vender perros y gatos nacidos en él.

1. A partir del [cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], los operadores de establecimientos de cría que produzcan o tengan la intención de producir más de tres camadas por año civil, o que tengan más de tres perras o gatas en cualquier momento, así como los operadores de establecimientos de venta, deberán obtener de la autoridad competente la autorización debida de su establecimiento antes de poder comercializar perros y gatos.

Enmienda  91

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La autoridad competente concederá un certificado de autorización a los establecimientos de cría siempre que se haya confirmado en una inspección previa in situ que el establecimiento cumple los requisitos del presente Reglamento.

2. La autoridad competente llevará a cabo inspecciones in situ para verificar que los establecimientos cumplen los requisitos del presente Reglamento. Los Estados miembros podrán permitir que dichas inspecciones se lleven a cabo a distancia, siempre que los medios de comunicación utilizados aporten pruebas suficientes para que la autoridad competente lleve a cabo inspecciones fidedignas. La autoridad competente concederá un certificado de autorización a los establecimientos siempre que se haya confirmado en una inspección previa que el establecimiento cumple los requisitos del presente Reglamento.

Enmienda  92

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Las autoridades competentes mantendrán una lista de los establecimientos de cría autorizados y la pondrán a disposición del público.

3. Las autoridades competentes mantendrán una lista pública de los establecimientos de cría autorizados que será accesible de forma gratuita.

Enmienda  93

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A partir del [tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], todos los perros y los gatos que se mantengan en establecimientos para ser suministrados en la Unión, en particular los perros y los gatos adultos mantenidos en establecimientos de cría, los perros y los gatos mantenidos en refugios, así como los perros y los gatos suministrados por personas físicas, se marcarán a efectos de su identificación mediante un transpondedor subcutáneo que lleve un microchip, conforme a lo dispuesto en el anexo II. Los operadores de establecimientos se ocuparán de que los perros y los gatos nacidos en sus establecimientos estén marcados para su identificación antes de la fecha de su suministro en la Unión o, a más tardar, en un plazo de tres meses a partir del nacimiento del animal. Un veterinario se encargará de la implantación del transpondedor, o bien la implantación tendrá lugar bajo la responsabilidad de un veterinario.

1. A partir del [tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], todos los perros y los gatos que se mantengan en establecimientos o se comercialicen serán identificados individualmente mediante un transpondedor inyectable que lleve un microchip que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II. Un veterinario se encargará de la implantación del transpondedor, o bien la implantación tendrá lugar bajo la responsabilidad de un veterinario.

Enmienda  94

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1 – párrafos 1 bis y 1 ter (nuevos)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

A partir del ... [cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], todos los perros mantenidos serán identificados individualmente de conformidad con el párrafo primero.

 

 

A partir del ... [diez años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], todos los gatos mantenidos serán identificados individualmente de conformidad con el párrafo primero.

Enmienda  95

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Los operadores de establecimientos velarán por que los perros y los gatos nacidos en sus establecimientos sean identificados individualmente en los tres meses siguientes a su nacimiento y, en cualquier caso, antes de la fecha de su comercialización.

 

Los operadores de establecimientos de venta o refugios y los responsables de perros y gatos rechazados, abandonados, vagabundos, extraviados o incautados que lleguen a sus establecimientos o queden bajo su responsabilidad serán identificados individualmente en los treinta días siguientes a su llegada al establecimiento y, en cualquier caso, antes de la fecha de su comercialización.

 

Las personas físicas o jurídicas que no sean operadores y que comercialicen perros o gatos velarán por que estos sean identificados individualmente antes de la fecha de su comercialización.

 

Los perros y los gatos identificados individualmente mediante un transpondedor inyectable que contenga un microchip, de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional antes del ... [fecha de aplicación del presente Reglamento], se considerará que cumplen los requisitos del presente apartado, siempre que el microchip sea legible.

 

Cuando un veterinario considere que la implantación de un microchip podría suponer un riesgo importante para la salud del perro o del gato, podrá retrasar temporalmente la implantación del microchip hasta que se puedan atender de manera adecuada los problemas de salud del animal. En caso de que un perro o un gato experimente reacciones adversas considerables tras la implantación del microchip, el veterinario adoptará todas las medidas necesarias para mejorar la salud del perro o el gato, incluida la extracción temporal del microchip.

Enmienda  96

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A partir del [tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], el veterinario, o un asistente bajo la responsabilidad del veterinario, registrará los perros y los gatos que se hayan identificado de conformidad con el apartado 1 en la base de datos nacional a la que se hace referencia en el artículo 19. En el caso de los perros y los gatos mantenidos en establecimientos de cría, el registro se efectuará a nombre del propietario del establecimiento de cría responsable del perro o del gato. En el caso de los perros y los gatos mantenidos en refugios, el registro se efectuará a nombre de la persona responsable del refugio. En el caso de las personas físicas que tengan la intención de suministrar un perro o un gato en la Unión, el registro se efectuará a nombre de dicha persona. Todo propietario o responsable posterior del perro o del gato en cuestión se asegurará de que el cambio de tenencia o responsabilidad quede registrado en la base de datos a la que se hace referencia en el artículo 19.

2. A partir del [tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], un veterinario registrará en un plazo de siete días a partir de su identificación los perros y los gatos que se hayan identificado de conformidad con el apartado 1 en la base de datos nacional a la que se hace referencia en el artículo 19. Cuando sea posible, la base de datos nacional incluirá el linaje de perros y gatos a lo largo de un mínimo de cinco generaciones. En el caso de los perros o gatos mantenidos en establecimientos de cría, el registro se efectuará a nombre del operador del establecimiento de cría responsable del perro o del gato. En el caso de los perros o los gatos mantenidos en refugios, hogares de acogida o perreras, el registro se efectuará a nombre de la persona responsable del establecimiento. En el caso de las personas físicas, el registro se efectuará a nombre de dicha persona. En el caso de los demás perros o gatos de la Unión, el registro se efectuará a nombre de la autoridad competente responsable. En caso de transferencia de la propiedad o la responsabilidad, la persona física o jurídica que comercialice el perro o gato y todo propietario o responsable posterior del perro o del gato en cuestión se asegurará de que el cambio de tenencia o responsabilidad quede registrado en la base de datos a la que se hace referencia en el artículo 19 en el plazo de dos semanas a partir de la fecha del cambio de tenencia o responsabilidad, de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro responsable de dicha base de datos.

Enmienda  97

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 3 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A partir del [tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], antes de suministrar un perro o gato en la Unión, el proveedor facilitará al adquirente del animal lo siguiente:

A partir del [tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], antes de comercializar un perro o gato en la Unión, la persona física o jurídica que comercialice el perro o gato facilitará al adquirente del animal, sea una persona física o jurídica, lo siguiente:

Enmienda  98

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) un justificante de la identificación y el registro del animal de conformidad con los apartados 1 y 2;

a) un justificante de la identificación y el registro del animal a la persona física o jurídica de conformidad con los apartados 1 y 2, y el enlace web al sistema al que se refiere el apartado 6;

Enmienda  99

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 3 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los adquirentes deberán poder verificar la autenticidad de la identificación y el registro de los animales que les hayan suministrado a través del sistema contemplado en el apartado 7.

Los adquirentes deberán poder verificar la autenticidad de la identificación y el registro de los animales que les hayan proporcionado a través del sistema contemplado en el apartado 7.

Enmienda  100

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A partir del [cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], los prestadores de plataformas en línea velarán por que su interfaz por internet se diseñe y organice de manera que permita a los proveedores de perros y gatos cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 3, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) 2022/2065, e informarán a los adquirentes, de manera visible, sobre la posibilidad de verificar la identificación y el registro del animal que les interese a través de un enlace web al sistema al que se refiere el apartado 6.

A partir del [cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], los prestadores de plataformas en línea velarán por que su interfaz por internet se diseñe y organice de manera que permita a las personas físicas o jurídicas que comercialicen perros y gatos cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 3, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) 2022/2065, e informarán a los adquirentes, de manera visible y sin imponerles carga administrativa alguna de la identificación y el registro del perro o el gato. Esta información se verificará a través de un enlace web al sistema al que se refiere el apartado 6. La venta se supeditará a un resultado positivo del control automatizado realizado por el sistema a que se refiere el apartado 6.

Enmienda  101

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 6 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

6. A partir del [tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión velará por que se ponga a disposición del público, de forma gratuita, un sistema que lleve a cabo controles automatizados de la autenticidad de la identificación y el registro de los perros o los gatos que se hayan suministrado a partir de las bases de datos que se establecen en el artículo 19. La Comisión podrá delegar el desarrollo, el mantenimiento y el funcionamiento de este sistema a una entidad independiente. El sistema deberá cumplir los criterios siguientes:

6. A partir del [tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión velará por que se ponga a disposición del público, de forma gratuita, un sistema en línea que lleve a cabo controles automatizados de la autenticidad de la identificación y el registro de los perros o los gatos que se hayan comercializado a partir de las bases de datos que se establecen en el artículo 19. La Comisión podrá delegar el desarrollo, el mantenimiento y el funcionamiento de este sistema a una entidad independiente. El sistema deberá cumplir los criterios siguientes:

Enmienda  102

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 7 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

A más tardar el [tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se especifiquen los aspectos siguientes del sistema mencionado en el apartado 6:

La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan:

 

a) sobre la base del contenido de las bases de datos a que se refiere el artículo 19, apartado 3, letra a), la información exacta que deben facilitar las personas físicas y jurídicas que mantengan o comercialicen perros o gatos, como prueba de la identificación y el registro de los perros o los gatos de conformidad con el apartado 3, letra a), del presente artículo, tanto en los casos en que los perros y los gatos se ofrezcan a través de plataformas en línea como por otros medios;

 

b) los siguientes aspectos del sistema a que se refiere el apartado 6:

Enmienda  103

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 7 – párrafo 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los actos de ejecución a que se refiere la letra a) se adoptarán a más tardar el ... [fecha de aplicación del presente Reglamento] y los actos de ejecución a que se refiere la letra b) se adoptarán a más tardar el ... [tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

Enmienda  104

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – párrafo 1 – letra a bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a bis) garantizar que los veterinarios y otros profesionales pertinentes reciban formación sobre las mejores prácticas en materia de bienestar animal, en particular sobre la detección y notificación de infracciones en lo que respecta al bienestar, como las prácticas dolorosas establecidas en el artículo 15, en consonancia con los principios de «Una sola salud»;

Enmienda  105

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – párrafo 1 – letra a ter (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a ter) garantizar que los operadores, las personas físicas o jurídicas responsables de los refugios, los hogares de acogida y las perreras, los cuidadores de animales y los veterinarios reciban formación adecuada y periódica y certificados al finalizar los cursos de formación a que se refiere la letra a);

Enmienda  106

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – párrafo 1 – letra a quater (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a quater) garantizar que los veterinarios tengan a su disposición cursos de medicina de refugios, en particular los centrados en la salud de la manada;

Enmienda  107

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – párrafo 1 – letra a quinquies (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

a quinquies) velar por que los formadores y los guías de perros destinados a los servicios militares, policiales y aduaneros reciban con regularidad formación en los Estados miembros y, preferiblemente, en todos ellos, con el fin de mejorar sus capacidades, especialmente en materia de condicionamiento operante y refuerzo positivo, sobre los principios de las ciencias del comportamiento y el bienestar, y sobre la gestión del estrés tanto para perros como para guías caninos;

Enmienda  108

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) facilitar la colaboración entre las autoridades competentes, las asociaciones veterinarias y las instituciones educativas a fin de desarrollar y promover programas de formación de alta calidad y base científica de amplio recorrido en el tiempo para cuidadores de animales y profesionales veterinarios, intensificando la cooperación entre las agencias pertinentes y las sinergias entre las campañas de información.

Enmienda  109

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

A más tardar el ... [tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará un programa de formación a largo plazo para estimular la cooperación entre las agencias de la Unión y las autoridades públicas pertinentes a fin de mejorar el bienestar y las destrezas de los perros destinados a ser utilizados por los servicios militares, policiales y aduaneros en la Unión. Además de abordar los pilares esenciales centrados en la salud física y mental de los perros, el medio ambiente, la ética y la interacción humana, el programa educativo apoyará específicamente la educación y reforzará la capacitación de adiestradores, guías caninos y perros en los siguientes ámbitos:

 

a) condicionamiento operante y refuerzo positivo;

 

b) principios de las ciencias del comportamiento y del bienestar, en particular los relativos a la nutrición, la salud, el transporte y las consideraciones éticas a lo largo de todo el ciclo de vida del perro;

 

c) gestión del estrés tanto para perros como para guías caninos.

Enmienda  110

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 18 bis

 

Campañas nacionales de información sobre la protección de los animales vagabundos y la legislación en materia de protección de los animales vagabundos

 

1. Se anima a los Estados miembros a que inicien y desplieguen campañas nacionales de información sobre la legislación vigente en materia de protección y bienestar de perros y gatos. Dichas campañas deben ir dirigidas tanto a los propietarios de animales como al público general al objeto de concienciar de las obligaciones legales y las mejores prácticas en materia de cuidado de animales.

 

2. Las autoridades competentes podrán llevar a cabo campañas de información en colaboración con organizaciones de protección de los animales, veterinarios y otras entidades pertinentes. La información facilitada incluirá:

 

a) las obligaciones legales que entraña mantener animales de compañía;

 

b) las responsabilidades y acciones de las autoridades locales en lo que respecta a la gestión de los animales vagabundos, así como las acciones que deben llevar a cabo para evitar el abandono;

 

c) lo que se recomienda que haga una persona si encuentra un animal extraviado o abandonado, lo que incluye ponerse en contacto con los servicios veterinarios, los refugios para animales o las fuerzas policiales locales;

 

d) una declaración de la importancia que revisten la adopción responsable y la esterilización a la hora de reducir la población de animales vagabundos.

 

3. Los Estados miembros podrán proporcionar financiación nacional o regional para estas campañas e impulsar la participación de los medios de comunicación y los centros educativos para una mejor difusión de la información.

 

4. La Comisión fomentará el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros.

Enmienda  111

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 18 ter

 

Medidas para evitar el abandono y promover la esterilización de perros y gatos

 

1. Se animará a los Estados miembros a que adopten medidas concretas para evitar el abandono de perros y gatos, en particular mediante la educación pública, la concienciación en cuanto a la tenencia responsable y la aplicación efectiva de la legislación vigente.

 

2. Al objeto de reducir el número de animales vagabundos, se animará a los Estados miembros a encontrar y utilizar fuentes de financiación nacionales y privadas para:

 

a) campañas de esterilización gratuitas o subvencionadas de los perros y los gatos vagabundos y los animales de compañía de personas con ingresos bajos o de organizaciones de protección de los animales;

 

b) programas de registro e identificación de animales de compañía, lo que incluye mediante la colocación de un microchip, al objeto de facilitar la adopción y la devolución de los animales extraviados a sus propietarios y evitar el abandono;

 

c) acciones de concienciación y educación de la población en lo que respecta a la responsabilidad de mantener un animal de compañía y las repercusiones negativas del abandono tanto en el bienestar animal como en las comunidades.

 

3. Los Estados miembros podrán colaborar con organizaciones no gubernamentales, clínicas veterinarias y autoridades locales para poner en práctica las medidas a que se refieren los apartados 1 y 2 y al objeto de facilitar el acceso a los programas de esterilización e identificación.

Enmienda  112

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A partir del [tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], las autoridades competentes establecerán y mantendrán una base de datos para el registro de perros y gatos con microchips.

1. A partir del [tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], las autoridades competentes establecerán y mantendrán como mínimo una base de datos para perros y gatos que hayan sido registrados de conformidad con el artículo 17, apartado 2, y el artículo 21, apartado 4.

Enmienda  113

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A partir del [cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros velarán por que las bases de datos contempladas en el apartado 1 sean interoperables con las bases de datos equivalentes de otros Estados miembros, de modo que la identificación de un perro o un gato pueda autenticarse y rastrearse en toda la Unión.

2. A partir del [cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros velarán por que las bases de datos contempladas en el apartado 1 cumplan los requisitos establecidos por el acto de ejecución a que se refiere el apartado 3, letra b), con el fin de garantizar su interoperabilidad, de modo que la identificación de todos los perros o gatos registrados pueda autenticarse y rastrearse en toda la Unión.

Enmienda  114

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. La Comisión creará y mantendrá una base de datos indexada que contenga los números de identificación de los microchips de los perros o gatos y las bases de datos nacionales en las que se almacenen los datos de identificación, sin acceder a datos personales. La Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros cooperarán para crear y mantener una base de datos de acceso público de los refugios para animales en toda la Unión, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas en cumplimiento de la normativa sobre bienestar animal.

Enmienda  115

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 3 – párrafo 1 – letra f bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis) la interconexión entre las bases de datos de los Estados miembros a que se refiere el apartado 1 y cualquier otra base de datos pertinente, incluido el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO).

Enmienda  116

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La Comisión adoptará los actos de ejecución a que se refiere el presente apartado a más tardar el ... [fecha de aplicación del presente Reglamento].

Enmienda  117

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. A partir del [cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], solo podrán entrar en la Unión perros y gatos para su comercialización en el mercado de la Unión si se han mantenido de conformidad con cualquiera de los requisitos siguientes:

1. A partir del [cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], solo podrán entrar en la Unión perros o gatos para su comercialización en el mercado de la Unión si se han criado y mantenido de conformidad con cualquiera de los requisitos siguientes:

Enmienda  118

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 576/2013 y en el artículo 74, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/69211, los perros y los gatos que entren en la Unión estarán identificados con el microchip contemplado en el artículo 17, apartado 1, que permitirá su trazabilidad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 576/2013 y en el artículo 74, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/69211, los perros y los gatos que entren en la Unión con fines de viaje o de comercialización serán identificados por un veterinario antes de su entrada con un microchip conforme al anexo II y registrados en una base de datos de su país de origen.

_________________

_________________

11 Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

11 Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

Enmienda  119

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 4 – párrafo 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los perros y los gatos se registrarán en las fronteras en una de las bases de datos de los Estados miembros antes de entrar en la Unión. Un Estado miembro podrá permitir el registro por personas distintas de los veterinarios, siempre que dicho Estado miembro disponga de medidas para garantizar la exactitud de la información introducida en la base de datos.

Enmienda  120

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 4 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

En caso de que los perros o los gatos que entren en la Unión aún no estén registrados en la base de datos correspondiente de algún Estado miembro, según se establece en el artículo 19, apartado 1, una vez que lleguen a su lugar de destino, el propietario o la persona responsable del animal lo registrará en una de las bases de datos de los Estados miembros en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a su llegada.

suprimido

Enmienda  121

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – párrafo 1 – parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 que modifiquen los anexos del presente Reglamento para tener en cuenta el progreso científico y técnico, especialmente, cuando proceda, los dictámenes científicos de la EFSA y las repercusiones sociales, económicas y medioambientales, por lo que respecta a:

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 que modifiquen los anexos del presente Reglamento para tener en cuenta el progreso científico y técnico, especialmente, cuando proceda, los dictámenes científicos de la EFSA y las repercusiones para la salud y medioambientales, por lo que respecta a:

Enmienda  122

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – párrafo 1 – letra j

 

Texto de la Comisión

Enmienda

j) los requisitos aplicables a los transpondedores que se utilicen para marcar a los perros y los gatos;

j) los requisitos aplicables a los transpondedores que se utilicen para identificar individualmente a los perros y los gatos;

Enmienda  123

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El presente Reglamento no impedirá a los Estados miembros mantener unas normas nacionales más rigurosas destinadas a amparar en mayor medida el bienestar de los perros y los gatos que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, siempre que dichas normas no sean incompatibles con el presente Reglamento ni interfieran con el funcionamiento correcto del mercado interior. Antes del [la fecha de aplicación del presente Reglamento], los Estados miembros comunicarán a la Comisión tales normas nacionales. La Comisión las pondrá en conocimiento de los demás Estados miembros.

1. El presente Reglamento no impedirá a los Estados miembros mantener o adoptar unas normas nacionales más rigurosas destinadas a amparar en mayor medida el bienestar de los perros y los gatos y su trazabilidad que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, siempre que dichas normas no sean incompatibles con el presente Reglamento ni interfieran con el funcionamiento correcto del mercado interior. Antes del [la fecha de aplicación del presente Reglamento], los Estados miembros comunicarán a la Comisión tales normas nacionales. La Comisión las pondrá en conocimiento de los demás Estados miembros.

Enmienda  124

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – título

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Informes y evaluación

Informes, evaluación y revisión

Enmienda  125

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Con arreglo a los informes que se reciban de conformidad con el artículo 20 y a la información añadida pertinente, la Comisión publicará, a más tardar el [siete años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] y, posteriormente, cada cinco años, un informe de seguimiento sobre el bienestar de los perros y los gatos comercializados en la Unión.

1. Con arreglo a los informes que se reciban de conformidad con el artículo 20 y a la información añadida pertinente, la Comisión publicará, a más tardar el [cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] y, posteriormente, cada tres años, un informe de seguimiento sobre el bienestar de los perros y los gatos comercializados en la Unión.

Enmienda  126

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. A más tardar el [quince años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento, que incluirá una valoración de la posible edad máxima de reproducción de los perros y los gatos, y presentará un informe sobre las principales conclusiones que extraiga al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

2. A más tardar el... [cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión:

 

 

a) llevará a cabo una evaluación y revisión del presente Reglamento, incluida una valoración de la posible edad máxima de reproducción de los perros y los gatos;

 

b) llevará a cabo una valoración de la situación de los animales vagabundos;

 

c) establecerá una lista de las especies animales que pueden mantenerse y comercializarse cuando una evaluación de impacto previa haya puesto de manifiesto su valor añadido y su viabilidad;

 

d) evaluará una posible ampliación del ámbito de aplicación del presente Reglamento para incluir a otros animales mediante la modificación del presente Reglamento;

 

e) valorará la posibilidad de utilizar medios de identificación alternativos que sean menos invasivos que la implantación de un transpondedor; y

 

f) presentará un informe sobre las principales conclusiones que extraiga de lo dispuesto en las letras a) a e) al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Enmienda  127

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros velarán por que el nivel de las sanciones pecuniarias impuestas por infracciones del presente Reglamento y de las normas contempladas en el artículo 2, apartado 1, que impliquen fraude o engaño sea reflejo, de conformidad con el Derecho nacional, de al menos la ventaja económica para el operador o, en su caso, de un porcentaje del volumen de negocios del operador, y sea lo suficientemente elevado como para tener un efecto disuasorio. En los casos en que las infracciones de los requisitos del presente Reglamento sean graves y reiteradas, los Estados miembros velarán por que las sanciones incluyan la prohibición de trabajar con animales y de poseerlos.

Enmienda  128

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – párrafo 1 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros establecerán directrices para facilitar el despliegue de los recursos recuperados a partir de las infracciones del presente Reglamento, a fin de apoyar y sufragar los costes administrativos y operativos de los refugios y de las organizaciones responsables de la gestión de las poblaciones de perros y gatos vagabundos.

Enmienda  129

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Será aplicable a partir del [dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], salvo disposición en contrario en el presente Reglamento.

Será aplicable a partir del [dieciocho meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], salvo disposición en contrario en el presente Reglamento.

Enmienda  130

Propuesta de Reglamento

Anexo II - parte introductoria

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Los transpondedores que se utilicen para marcar a perros y gatos, tal como se exige en el artículo 16, deberán cumplir los requisitos siguientes:

Los transpondedores que se utilicen para identificar individualmente a perros y gatos, tal como se exige en los artículos 17 y 21, deberán cumplir los requisitos siguientes:

Enmienda  131

Propuesta de Reglamento

Anexo II – letra b bis (nueva)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) el número de identificación incluirá cuando sea posible el linaje del animal;

Enmienda  132

Propuesta de Reglamento

Anexo III – punto 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Número de establecimientos registrados al año de conformidad con el artículo 7.

Enmienda  133

Propuesta de Reglamento

Anexo III – punto 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Número de establecimientos de cría y de venta cuya autorización haya sido suspendida o retirada por año.


ANEXO: ENTIDADES O PERSONAS
DE LAS QUE LA PONENTE DE OPINIÓN HA RECIBIDO CONTRIBUCIONES

De conformidad con el artículo 8 del anexo I del Reglamento interno, la ponente de opinión declara haber recibido contribuciones de las siguientes entidades o personas durante la preparación del proyecto de opinión hasta su aprobación en comisión:

 

Entidad o persona

Four Paws

Eurogroup for Animals

Erna-Graff-Stiftung

Deutscher Tierschutzbund

European Pet Organisations

 

La lista anterior se elabora bajo la exclusiva responsabilidad de la ponente de opinión.

Cuando en la lista se identifique a personas físicas por su nombre o su función, o por ambos, la ponente de opinión declara haber puesto en conocimiento de dichas personas físicas el aviso de protección de datos del Parlamento Europeo n.º 484 (https://www.europarl.europa.eu/data-protect/index.do), en el que se establecen las condiciones aplicables al tratamiento de sus datos personales y los derechos vinculados a dicho tratamiento. 



 

PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

Título

Bienestar de los perros y los gatos y su trazabilidad

Referencias

COM(2023)0769 – C9-0443/2023 – 2023/0447(COD)

Comisiones competentes para el fondo

AGRI

 

 

 

Opinión emitida por

Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

25.1.2024

Ponentes de opinión

Fecha de designación

Manuela Ripa

5.12.2024

Examen en comisión

28.1.2025

 

 

 

Fecha de aprobación

8.4.2025

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

67

9

8

Miembros presentes en la votación final

Grégory Allione, Vytenis Povilas Andriukaitis, Mathilde Androuët, Pascal Arimont, Bartosz Arłukowicz, Sakis Arnaoutoglou, Anja Arndt, Thomas Bajada, Barbara Bonte, Lynn Boylan, Delara Burkhardt, Pascal Canfin, Mohammed Chahim, Christophe Clergeau, Annalisa Corrado, Ivan David, Antonio Decaro, Ondřej Dostál, Viktória Ferenc, Emma Fourreau, Emmanouil Fragkos, Heléne Fritzon, Gerben-Jan Gerbrandy, Andreas Glück, Hanna Gronkiewicz-Waltz, Roman Haider, Martin Hojsík, Pär Holmgren, Romana Jerković, Marc Jongen, Radan Kanev, Ondřej Knotek, Stefan Köhler, Katri Kulmuni, Peter Liese, Javi López, César Luena, Ignazio Roberto Marino, Tilly Metz, Dan-Ştefan Motreanu, Rasmus Nordqvist, Jacek Ozdoba, Jutta Paulus, Michele Picaro, Jessica Polfjärd, Nicola Procaccini, Carola Rackete, Massimiliano Salini, Silvia Sardone, Majdouline Sbai, Lena Schilling, Christine Schneider, Günther Sidl, Susana Solís Pérez, Marta Temido, Ingeborg Ter Laak, Beatrice Timgren, Filip Turek, Ana Vasconcelos, Aurelijus Veryga, Kristian Vigenin, Alexandr Vondra, Emma Wiesner, Michal Wiezik, Tiemo Wölken, Anna Zalewska

Suplentes presentes en la votación final

Mireia Borrás Pabón, Biljana Borzan, Carmen Crespo Díaz, Valérie Deloge, Nikolas Farantouris, Sigrid Friis, Giorgos Georgiou, Jens Gieseke, Paolo Inselvini, Letizia Moratti, Valentina Palmisano, Manuela Ripa, Laurence Trochu, Roberto Vannacci, Anders Vistisen

Diputados (art. 216, apdo. 7, del Reglamento interno) presentes en la votación final

Rosa Estaràs Ferragut, Liudas Mažylis, Verena Mertens

 


VOTACIÓN FINAL NOMINAL
EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EMITIR OPINIÓN

67

+

ECR

Emmanouil Fragkos, Paolo Inselvini, Michele Picaro, Nicola Procaccini, Beatrice Timgren, Laurence Trochu, Aurelijus Veryga

NI

Ondřej Dostál

PPE

Pascal Arimont, Bartosz Arłukowicz, Carmen Crespo Díaz, Rosa Estaràs Ferragut, Jens Gieseke, Hanna Gronkiewicz-Waltz, Radan Kanev, Stefan Köhler, Peter Liese, Liudas Mažylis, Verena Mertens, Letizia Moratti, Dan-Ştefan Motreanu, Jessica Polfjärd, Manuela Ripa, Massimiliano Salini, Christine Schneider, Susana Solís Pérez, Ingeborg Ter Laak

Renew

Grégory Allione, Pascal Canfin, Sigrid Friis, Gerben-Jan Gerbrandy, Andreas Glück, Martin Hojsík, Katri Kulmuni, Ana Vasconcelos, Emma Wiesner, Michal Wiezik

S&D

Vytenis Povilas Andriukaitis, Sakis Arnaoutoglou, Thomas Bajada, Biljana Borzan, Delara Burkhardt, Mohammed Chahim, Christophe Clergeau, Annalisa Corrado, Antonio Decaro, Heléne Fritzon, Romana Jerković, Javi López, César Luena, Günther Sidl, Marta Temido, Kristian Vigenin, Tiemo Wölken

The Left

Lynn Boylan, Nikolas Farantouris, Emma Fourreau, Giorgos Georgiou, Valentina Palmisano, Carola Rackete

Verts/ALE

Pär Holmgren, Ignazio Roberto Marino, Tilly Metz, Rasmus Nordqvist, Jutta Paulus, Majdouline Sbai, Lena Schilling

 

9

-

ESN

Anja Arndt, Ivan David, Marc Jongen

PfE

Mireia Borrás Pabón, Roman Haider, Ondřej Knotek, Silvia Sardone, Filip Turek, Roberto Vannacci

 

8

0

ECR

Jacek Ozdoba, Alexandr Vondra, Anna Zalewska

PfE

Mathilde Androuët, Barbara Bonte, Valérie Deloge, Viktória Ferenc, Anders Vistisen

 

Explicación de los signos utilizados

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

 


PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Bienestar de los perros y los gatos y su trazabilidad

Referencias

COM(2023)0769 – C9-0443/2023 – 2023/0447(COD)

Fecha de la presentación al PE

7.12.2023

 

 

 

Comisión competente para el fondo

AGRI

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

 Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

25.1.2024

 

 

 

Ponentes

 Fecha de designación

Veronika Vrecionová

24.7.2024

 

 

 

Fecha de aprobación

3.6.2025

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

35

2

9

Miembros presentes en la votación final

Stefano Bonaccini, Mireia Borrás Pabón, Daniel Buda, Asger Christensen, Barry Cowen, Carmen Crespo Díaz, Ivan David, Valérie Deloge, Salvatore De Meo, Csaba Dömötör, Sebastian Everding, Luke Ming Flanagan, Maria Grapini, Martin Häusling, Krzysztof Hetman, Céline Imart, Stefan Köhler, Tomáš Kubín, Camilla Laureti, Norbert Lins, Cristina Maestre, Dario Nardella, Gilles Pennelle, André Rodrigues, Katarína Roth Neveďalová, Arash Saeidi, Eric Sargiacomo, Christine Singer, Anna Strolenberg, Pekka Toveri, Veronika Vrecionová, Thomas Waitz, Maria Walsh

Suplentes presentes en la votación final

Wouter Beke, Alexander Bernhuber, Benoit Cassart, Tilly Metz, Elena Sancho Murillo, Marta Wcisło, Michal Wiezik, Anna Zalewska

Diputados (art. 216, apdo. 7, del Reglamento interno) presentes en la votación final

Marie-Luce Brasier-Clain, Fulvio Martusciello, Kristoffer Storm, Georgiana Teodorescu, Aurelijus Veryga

 

 


PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

Título

Bienestar de los perros y los gatos y su trazabilidad

Referencias

COM(2023)0769 – C9-0443/2023 – 2023/0447(COD)

Fecha de la presentación al PE

7.12.2023

 

 

 

Comisión competente para el fondo

AGRI

 

 

 

Comisiones competentes para emitir opinión

 Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

25.1.2024

 

 

 

Ponentes

 Fecha de designación

Veronika Vrecionová

24.7.2024

 

 

 

Fecha de aprobación

3.6.2025

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

35

2

9

Miembros presentes en la votación final

Stefano Bonaccini, Mireia Borrás Pabón, Daniel Buda, Asger Christensen, Barry Cowen, Carmen Crespo Díaz, Ivan David, Valérie Deloge, Salvatore De Meo, Csaba Dömötör, Sebastian Everding, Luke Ming Flanagan, Maria Grapini, Martin Häusling, Krzysztof Hetman, Céline Imart, Stefan Köhler, Tomáš Kubín, Camilla Laureti, Norbert Lins, Cristina Maestre, Dario Nardella, Gilles Pennelle, André Rodrigues, Katarína Roth Neveďalová, Arash Saeidi, Eric Sargiacomo, Christine Singer, Anna Strolenberg, Pekka Toveri, Veronika Vrecionová, Thomas Waitz, Maria Walsh

Suplentes presentes en la votación final

Wouter Beke, Alexander Bernhuber, Benoit Cassart, Tilly Metz, Elena Sancho Murillo, Marta Wcisło, Michal Wiezik, Anna Zalewska

Diputados (art. 216, apdo. 7, del Reglamento interno) presentes en la votación final

Marie-Luce Brasier-Clain, Fulvio Martusciello, Kristoffer Storm, Georgiana Teodorescu, Aurelijus Veryga

Fecha de presentación

10.6.2025

 


 

VOTACIÓN FINAL NOMINAL EN LA COMISIÓN COMPETENTE PARA EL FONDO

35

+

ECR

Kristoffer Storm, Georgiana Teodorescu, Aurelijus Veryga, Veronika Vrecionová

NI

Katarína Roth Neveďalová

PPE

Wouter Beke, Alexander Bernhuber, Daniel Buda, Carmen Crespo Díaz, Salvatore De Meo, Krzysztof Hetman, Céline Imart, Stefan Köhler, Norbert Lins, Fulvio Martusciello, Pekka Toveri, Maria Walsh, Marta Wcisło

PfE

Csaba Dömötör, Tomáš Kubín

Renew

Benoit Cassart, Asger Christensen, Barry Cowen, Christine Singer

S&D

Stefano Bonaccini, Maria Grapini, Camilla Laureti, Cristina Maestre, Dario Nardella, André Rodrigues, Elena Sancho Murillo, Eric Sargiacomo

The Left

Sebastian Everding, Luke Ming Flanagan, Arash Saeidi

 

2

-

PfE

Marie-Luce Brasier-Clain, Gilles Pennelle

 

9

0

ECR

Anna Zalewska

ESN

Ivan David

PfE

Mireia Borrás Pabón, Valérie Deloge

Renew

Michal Wiezik

Verts/ALE

Martin Häusling, Tilly Metz, Anna Strolenberg, Thomas Waitz

 

Explicación de los signos utilizados:

+ : a favor

- : en contra

0 : abstenciones

 

 

Última actualización: 16 de junio de 2025
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