INFORME sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo "El tráfico ilícito de materiales nucleares y sustancias radiactivas" (COM(94)0383 - C4-0227/94)

1 de marzo de 1996

Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores
Ponente: Sr. Martin Schulz

Mediante carta de 20 de septiembre de 1995, la Comisión envió al Consejo y al Parlamento Europeo la Comunicación relativa al tráfico ilícito de materiales nucleares y sustancias radiactivas.

En la reunión del 30 de noviembre de 1994, el Presidente del Parlamento Europeo anunció que había remitido dicha comunicación, para examen del fondo, a la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores y, para opinión, a la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa, a la Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía, a la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores así como a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor.

En la reunión del 1 de febrero de 1995, la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores designó ponente al Sr. Schulz.

En las reuniones de los días 23 y 24 de mayo, 5 y 6 de septiembre y 11 de diciembre de 1995, así como de los días 22 y 23 de enero y 20 y 21 de febrero de 1996, la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores examinó la comunicación así como el proyecto de informe.

En la última de estas reuniones, la comisión aprobó la propuesta de resolución por 12 votos a favor, 2 votos en contra y 16 abstenciones.

Participaron en la votación los diputados: Marinho, presidente; Bontempi, vicepresidente; Schulz, ponente; d'Ancona, André-Léonard (suplente de Wiebenga, de conformidad con el apartado 2 del artículo 138), Blokland (suplente de de Villiers, de conformidad con el apartado 2 del artículo 138), Caccavale, Camisón Asensio, Cederschiöld, D'Andrea, Donnelly B., Elliott, Ford, Girao Pereira, Gomolka, Haarder, Lambraki, Lambrias, Lehne, Linzer, Nassauer, Newman, Oostlander, Orlando, Pradier, Posselt, Roth, Terron í Cusí, van Dijk (suplente de Lindholm, de conformidad con el apartado 2 del artículo 138), Van Lancker, Wemheuer y Zimmermann.

Las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa, de la Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía, de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor se adjuntan al presente informe.

El informe se presentó el 1 de marzo de 1996.

El plazo de presentación de enmiendas a este informe figurará en el proyecto de orden del día del período parcial de sesiones en que se examine.

A. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo "El tráfico ilícito de materiales nucleares y sustancias radiactivas"

El Parlamento Europeo,

- Visto el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

- Vistos los principios que se enuncian en las disposiciones que se establecen en el Tratado de la Unión Europea sobre la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior,

- Vistos los principios que se enuncian en las disposiciones que se establecen en el Tratado de la Unión Europea sobre la política exterior y de seguridad común,

- Vista la acción común, de 10 de marzo de 1995, adoptada por el Consejo relativa a la Unidad de Drogas de Europol[1],

- Visto el Acto del Consejo, de 26 de julio de 1995, relativo al establecimiento del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol)[2],

- Visto el Acto del Consejo, de 26 de julio de 1995, por el que se establece el Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros[3],

- Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo (COM(94)0383 - C3-0227/94),

- Visto el informe de la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores así como las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa, de la Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía, de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A4-0066/96),

A. Considerando que la lucha contra el fraude a escala internacional, en la medida en que este ámbito no está cubierto por el artículo K.1, puntos 7, 8 y 9, constituye uno de los ámbitos de la cooperación en materia de justicia y de asuntos de interior, para los que la Comisión dispone de un derecho de iniciativa,

B. Considerando que la cooperación judicial en materia penal y la cooperación policial con vistas a la prevención y la lucha contra el terrorismo y otras formas graves de delincuencia, incluidos, en caso necesario, determinados aspectos de la cooperación aduanera en relación con el desarrollo a escala de la Unión de un sistema de intercambio de información en el marco de una Oficina Europea de Policía, constituye igualmente uno de los ámbitos de cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior,

C. Considerando que en el mundo existen grandes cantidades de material nuclear producido para fines tanto civiles como militares,

D. Considerando que las actividades delictivas se organizan, cada vez más, a nivel internacional y que, por lo tanto, si bien no se ha probado de manera definitiva la implicación de la delincuencia organizada en el ámbito del comercio ilegal de material nuclear, sí se debe dar por probable,

E. Considerando que se puede suponer que existe una demanda indeseada de material nuclear, si bien, hasta la fecha, no se ha podido observar ni demostrar ni ha sido anunciada por ningún servicio policial la existencia de ningún mercado comprador y, considerando que, a excepción de un caso urdido por las autoridades alemanas en Munich, no se ha podido comprobar ninguna transacción completa entre vendedor y comprador,

F. Considerando que el comercio ilegal de material nuclear y de sustancias radiactivas, que supuestamente existe tanto en Occidente como en Oriente, representaría un grave peligro para la seguridad interior de los Estados miembros, el medio ambiente, la salud pública y la seguridad internacional,

G. Considerando que, independientemente de las pruebas, hay que utilizar todos los medios necesarios para luchar contra los riesgos potenciales y reales,

H. Considerando que las disposiciones del Tratado CEEA no permiten controlar de manera suficiente el uso militar del material nuclear, y que, sin embargo, la política comunitaria de medio ambiente tiene precisamente como objetivo la preservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, así como la protección de la salud de las personas,

Consideraciones generales

1. Considera que una política adecuada de cooperación y de desarme controlado constituye la mejor garantía para la paz y hace un llamamiento a la Unión Europea, para que desarrolle programas con vistas a convertir, en condiciones óptimas de seguridad, el material nuclear militar en material menos peligroso;

2. Pide a la Comisión que evalúe las posibilidades que la tecnología actual ofrece para eliminar por fisión o transmutación de actínidos los inventarios de uranio enriquecido y plutonio, que refuerce su compromiso con programas para la vitrificación del plutonio así como para evaluar los mejores métodos posibles para el acondicionamiento y el almacenamiento seguro y a largo plazo de los residuos y que aumente su apoyo financiero a los mismos y apoye el desarme nuclear, de conformidad con la resolución del Parlamento sobre el Libro Verde "para una política energética de la Unión Europea", poniendo los conocimientos y la capacidad de las instituciones de investigación europeas y de la industria a disposición de la eliminación del plutonio y el uranio enriquecido militares;

3. Por último, se debería acelerar la investigación para evitar que los productos de fisión de las centrales nucleares puedan utilizarse con fines nucleares, dado que el MOX (mixed oxyde) no es la panacea. Además, hay que replantear todo el modo de producir energía, habida cuenta del riesgo ecológico que representa la energía nuclear. Ésta puede ser la gran tarea del próximo siglo;

4. Pide a la Comisión que, en el marco de una iniciativa reglamentaria, inicie los trámites necesarios para que el tráfico legal de materias nucleares, junto con sus procedimientos y técnicas de control, reciban un tratamiento armonizado en los Estados miembros de la Unión Europea;

5. Pide a la Comisión que formule con claridad los detalles de las operaciones de tráfico ilegal de material nuclear de que tiene conocimiento, con exposición precisa de los casos en que ha tenido lugar una operación comercial entre ofertante y comprador y de cuándo ha sido informada la Comisión;

6. Pide a la Comisión que redefina la organización interna de sus servicios encargados de asuntos nucleares -con un objetivo primordial de mejora de la eficacia-, en particular por lo que se refiere a las relaciones y gradación de responsabilidad frente a expedientes nucleares en las direcciones generales XVII, XII, XI y IA;

7. Pide a la Conferencia Intergubernamental de 1996 que desarrolle, en el marco de la política del medio ambiente, una base jurídica precisa;

8. Considera que, mediante una observación exacta del mercado, es posible establecer un inventario detallado del comercio con sustancias radiactivas y nucleares de todo tipo, que la opinión pública debería tener acceso a los resultados obtenidos, que con ello es posible detectar más rápidamente cualquier ilegalidad y añade que estos procedimientos harían innecesarios los montajes de los servicios secretos o de la policía, que no contribuyen en nada a la solución del problema sino que, por el contrario, forman parte integrante de éste;

9. Pide a la Conferencia Intergubernamental de 1996 que permita que EURATOM ejerza un control completo de las existencias, incluidas las de uso militar, y de todos los transportes de material nuclear en el territorio de la Unión Europea;

Prevención

10. Pide a la Comisión que refuerce la asistencia comunitaria a los Estados y/o las empresas en el mundo que no disponen de los medios necesarios para organizar los controles suficientes;

11. Pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos por prestar asistencia técnica destinada a mejorar el control de seguridad del material nuclear en la CEI y los PECO a través de programas de cooperación o de formación, tal como se propone en el Libro Blanco sobre una política energética para la Unión Europea, aprobado por la Comisión;

12. Pide a la Comisión que evalúe seriamente la posibilidad de analizar la situación de los científicos y técnicos en la antigua Unión Soviética y que prevea medidas encaminadas a remediar el empobrecimiento social de científicos y técnicos del sector nuclear en la antigua Unión Soviética;

13. Pide a la Comisión que, en el marco de las dotaciones financieras, examine el grado de progreso de la cooperación con los Estados de la Europa oriental, con vistas a establecer un control de seguridad propio, los resultados logrados hasta la fecha, la manera en que se puede reforzar y ampliar, las necesidades de personal y organización;

14. Pide a la Comisión que, en el plazo de seis meses, realice un análisis exacto de las necesidades financieras para los aspectos técnicos, personales y de organización del servicio de control de seguridad del EURATOM;

15. Pide al Consejo que elabore un informe comparativo sobre el nivel de protección física en los Estados miembros con respecto a los sistemas estadounidenses, considerados como de alta calidad;

16. Pide a la Comisión que proceda a un examen exhaustivo del funcionamiento de los servicios que operan en el sector y que comunique al Parlamento los resultados de tal investigación;

Delincuencia

17. Tras haber constado que, en el doble plano legislativo y práctico, los Estados miembros enfocan y sancionan el tráfico ilícito de sustancias radiactivas y de material nuclear de modo muy diferente, pide a los Estados miembros que armonicen sus disposiciones legislativas en la materia lo más rápidamente posible;

18. Pide al Consejo y a los Estados miembros que creen y desarrollen, sin más dilación, Europol con misiones claramente definidas, en particular, que refuercen la recopilación preventiva de conocimientos relativos a la delincuencia organizada, la lucha contra el terrorismo, las actividades de las sectas y la lucha contra el delito nuclear;

19. Pide a los Parlamentos de los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que procedan a la ratificación del Convenio Europol, a fin de permitir que Europol pueda iniciar sus actividades de lucha contra el delito nuclear a la mayor celeridad;

20. Acoge positivamente el progreso realizado, desde la publicación de la comunicación de la Comisión, en el ámbito de la cooperación policial y aduanera, como la firma del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros, las operaciones de vigilancia aduanera conjunta y el diálogo estructurado con terceros países, junto con las directrices contenidas en la declaración de La Gomera sobre el terrorismo;

21. Considera que también se debería examinar en qué medida las instancias públicas de terceros países están involucradas en el comercio ilegal de sustancias nucleares o radiactivas;

22. Opina que los Estados miembros deberían intensificar la cooperación entre sus propios servicios secretos para luchar contra el tráfico ilícito de materiales nucleares o radiactivos;

23. Está dispuesto a facilitar créditos presupuestarios, en el marco de las partidas correspondientes, para la lucha contra el tráfico ilegal de material nuclear a condición de que se le consulte de conformidad con el artículo K.6 del TUE;

24. Pide a la Comisión que efectúe una comparación de las disposiciones legales existentes en cada Estado miembro para luchar contra el contrabando de material nuclear y su tipificación como delito e informe de ello al Parlamento Europeo;

25. Constata que es necesario que la Comisión y el Consejo informen regularmente al Parlamento sobre la lucha contra el delito nuclear y que se consulte al Parlamento de conformidad con el artículo K.6 del TUE;

26. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados terceros que hayan solicitado la adhesión a la Unión Europea.

  • [1] ()DO L 62 de 20.03.1995.
  • [2] ()DO C 316 de 27.11.1995.
  • [3] ()DO C 316 de 27.11.1995.

B. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

En los últimos 5 años, el número de casos conocidos de tráfico ilícito de material radiactivo y nuclear ha aumentado enormemente. El extendido contrabando de estos materiales representa tanto un peligro considerable para la salud pública como una amenaza psicológico-militar y política que no hay que subestimar. El origen de esta situación son los problemas internacionales sin solucionar relativos al control y la seguridad de las existencias de material nuclear. En los últimos años, esta situación se ha agravado considerablemente debido al desmoronamiento de la antigua Unión Soviética y los acontecimientos en las Repúblicas que la componían, así como en la Europa central y oriental, que se caracterizan por su considerable inestabilidad política. Junto a las responsabilidades nacionales de seguridad y protección física del material existente, el Tratado EURATOM confiere a esta institución, como parte de la estructura de la Unión Europea, un papel especial en lo relativo a la garantía de la seguridad. La Comisión examina estos temas en su Comunicación de 7 de septiembre de 1994 (COM(94)0383). El presente informe examina en detalle la información que contienen la Comunicación y sus conclusiones.

SITUACIÓN ACTUAL

En los últimos meses se ha centrado la atención sobre el juicio a raíz del descubrimiento de plutonio en el aeropuerto de Munich el 10 de agosto de 1994. Independientemente de la evaluación penal del procedimiento y del papel de las autoridades nacionales y europeas en este caso, que aún ha de examinarse más detenidamente, este juicio ha contribuido particularmente a alertar a la opinión pública de los peligros que encierra el contrabando internacional de material nuclear. A continuación se indican algunas tendencias significativas sobre este tráfico ilícito:

Evolución de la situación en Alemania según la BKA (Oficina Federal de Investigación Criminal):

1990 1991 1992 1993 1994

Número total de casos 4 41 158 241 267

Ofertas fraudulentas 59 118 85

Tráfico ilícito (sin incautación) 81 102 163

Tráfico ilícito (con incautación) 18 21 19

Incautaciones de plutonio o uranio de distintos grados de calidad en la UE (EURATOM):

1991 1992 1993 1994 1995 (-mayo)

Casos con incautación 1(?) 12 4 14 2

Sin duda, a escala internacional, el inventario más amplio y regular de las incautaciones de materiales radiactivos y nucleares se realiza mensualmente desde julio de 1994 por y para la Threat Assessment Division del Ministerio de Energía de los Estados Unidos.

Incautaciones registradas por el Ministerio de Energía de los Estados Unidos:

1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 (-mayo)

Casos con incautación 3 - 5 2 1 33 9

Desglose de las incautaciones por países (fuente: Ministerio de Energía de los Estados Unidos):

Alemania 11, Rusia 8, Estonia 4, Hungría 3, Japón 2, República Eslovaca 2, Turquía 2, Austria 1, India 2, Bulgaria 4, Rumania 5, Polonia 1, Ucrania 1, Azerbaiyán 1, Sudáfrica 1, Italia 1, Suiza 1, República Checa 1, Lituania 1, Inglaterra 1. Total 53.

En mayo de 1995, los representantes oficiales del órgano ruso competente, Gosatomnadzor, declararon en una conferencia de expertos en Aquisgrán que, sólo en Rusia, se habían descubierto en los últimos dos años 19 casos de robo de material nuclear. Es evidente la imperiosa necesidad de estadísticas internacionales fidedignas sobre casos de traslado ilegal de material radiactivo y nuclear. De todas las fuentes consultadas, resulta obvio el aumento masivo de casos.

La información ofrecida por los expertos rusos en la conferencia de Aquisgrán constituye una clara negación de cualquier intento tranquilizador. Según estos expertos, determinadas comisiones especiales han investigado los 19 casos de robo mencionados y han hecho referencia a una disciplina cada vez menor en las instalaciones en cuestión, la falta de instrumentos eficaces para detectar material radiactivo en las salidas y los puntos de control, equipos anticuados de protección física así como instrumentos de medición anticuados y de baja calidad para fines de contabilidad.

"En ninguno de los casos los NMC&A (sistemas de control y contabilidad para material nuclear) informaron de faltas o pérdidas de material. La situación actual de los NMC&A así como la actual práctica de las actividades de inspección no permiten una pronta detección de casos de pérdida o sustracción de sustancias nucleares".[1]

Lo que hace este dato aún más alarmante es la envergadura que ha adquirido la energía delictiva en los últimos años, sobre todo en el ejército ruso. Sólo en 1992 se registraron aproximadamente 40.000 casos de corrupción en los que estaban involucrados miembros del ejército ruso. En 1993, el Ministerio de Defensa ruso registró 6.500 casos de robo de armas convencionales de los depósitos militares[2]. Sin embargo, todos estos casos conocidos constituyen únicamente fragmentos de una situación más general, y cuyas facetas potenciales sólo se conocen a grandes rasgos.

POSIBLES USOS DE LAS SUSTANCIAS

Los posibles ámbitos de utilización del material nuclear itinerante descubierto se pueden describir del modo siguientes:

La producción de explosivos nucleares constituye una posibilidad junto con la producción de armas de radiación. Además, la dispersión directa de sustancias radiactivas en el aire, el agua y los alimentos constituye una amenaza considerable. También hay que destacar entre los fines para los que se utiliza este material, por una parte, su utilización militar a escala internacional, en cuyo contexto hay que prestar una atención especial a la "zona gris" en torno al Tratado de no proliferación; por otra parte, el material también se puede utilizar obviamente para chantaje político y criminal dentro de los Estados. Hay que contar con organizaciones terroristas y criminales en general como posibles utilizadores. El ejemplo de la secta japonesa Aum-Shinrikio constituye una clara muestra del tipo de dinámica criminal que se puede desarrollar cuando el material cae en manos de grupos que persiguen objetivos individuales psicopatológicos, de ideología de grupo o de fanatismo religioso.

POSIBLE PROCEDENCIA DE LAS SUSTANCIAS Y MERCADOS POTENCIALES

La identificación de las sustancias con respecto a su origen constituye una de las dificultades principales en la investigación del mercado ilegal de material nuclear. Una de las tareas más importantes de todas las entidades que tratan este problema, deberá ser, por lo tanto, identificar claramente las fuentes que suministran material nuclear, independientemente de que sea legal o ilegal. Para ello, es necesario determinar las zonas de procedencia.

En un primer lugar, se encuentra el ámbito de uso civil. Este incluye reactores e instalaciones de producción en los ciclos de combustión, pero también almacenes de residuos y, en cualquier caso, establecimientos de investigación. Con frecuencia, estos últimos disponen de una amplia gama de material. EURATOM es responsable de varios centenares de instalaciones nucleares sujetas a su control en el ámbito civil.

No están incluidas las instalaciones no sujetas al control de EURATOM ni las instalaciones que, por su carácter militar, sólo están sujetas a un control temporal de EURATOM (instalaciones mixtas). El total de instalaciones sobrepasa con creces las instalaciones controladas por EURATOM. La mayoría entran dentro del ámbito militar: cabezas de misil, reactores para uso militar, instalaciones de producción militares del ciclo de combustión, almacenes de residuos bajo control militar, centros de investigación militar, submarinos e instalaciones de armamento con equipos nucleares. Se incluye también el uso militar de uranio empobrecido. Esto es particularmente válido para las municiones, los blindajes y materiales militares similares.

También se utiliza material radiactivo en el ámbito de la medicina. Las industrias que producen fuera del sector nuclear también necesitan, en muchos ámbitos, material radiactivo que, a su vez, vuelve a ser eliminado. Por último, en la industria química y farmacéutica se utilizan sustancias no solamente químicamente tóxicas sino también radiactivas.

En todos estos ámbitos hay que examinar, en especial, la cuestión de un registro exacto de las existencias así como del control de la manera en que estas existencias de administran, se obtienen, se venden, se almacenan, se transportan o se eliminan. En este contexto, es imprescindible que todos aquellos que pretenden una mayor transparencia tengan en cuenta los puntos de vista geopolíticos a la hora de analizar la proliferación de los materiales arriba mencionados. En algunos Estados, incluidos los de la Europa central y oriental, algunos Estados de Africa, Sudamérica y Asia, la protección física de las instalaciones da lugar a los mayores problemas. Sin embargo, incluso en los países occidentales es imposible realizar un registro completo del material radiactivo y de las sustancias nucleares y asegurar una protección física total de las instalaciones en las que se utilizan dichas sustancias.

En este punto, hay que tener en cuenta que, hasta su desmoronamiento, la Unión Soviética se consideró un Estado consecuente y con éxito en lo que respecta a la política de no proliferación. Que la venta ilegal de material nuclear existía también antes del desmoronamiento de la Unión Soviética, lo prueba el hecho de que, al menos, Sudáfrica e Israel incumplieron el Tratado de no proliferación para obtener los materiales necesarios para producir sus propias armas nucleares. Al parecer, el Pakistán y la India hicieron lo mismo. Además, existe la evidencia de tráfico ilícito en la "zonas gris" del Tratado de no proliferación en una serie de Estados.Por todo esto, reducir el problema a los Estados de la antigua Unión Soviética no sólo constituye un recorte inaceptable de las necesidades de investigación, sino que, dada la delicada naturaleza del tema, representa una omisión peligrosa. En este sentido, la Comunicación de la Comisión resulta peligrosamente incompleta y tendenciosa al centrar su atención exclusiva en los Estados de la antigua Unión Soviética y en los países de la Europa central y oriental. El grado de proliferación internacional de material radiactivo, como se ha reflejado más arriba, lleva a dos observaciones:

1. Cada vez existen mayores posibilidades de obtener material radiactivo o fisible.

2. El tráfico ilícito de este tipo de material no constituye, sin embargo, un fenómeno nuevo sino que se viene practicando desde hace tiempo.

Por todo ello, la consideración de los mercados potenciales debe ir relacionada con el desarrollo histórico de la obtención y la venta de este tipo de material a escala internacional. Por esto, es necesario vigilar los sectores en los que, en la actualidad, se encuentran los mercados que hay que tomar en consideración. Estos son los siguientes:

a) Países que se esfuerzan oficialmente o en secreto por obtener armas nucleares.

Así, desde hace tiempo, son reconocibles los países que, mediante el desarrollo de sus propias instalaciones y procurándose el material necesario, intentan construir sus propias armas nucleares. Así, el intento del Irán de obtener reactores nucleares mediante un comercio nuclear con Rusia fue interpretado abiertamente por muchos países como un intento de acercarse a un programa de armas nucleares. Precisamente, en el caso de Irán, es una necesidad imperiosa que se den explicaciones por parte europea, también a raíz de las diversas actividades de dicho Estado en varios Estados miembros de la UE (y viceversa). Tampoco es un secreto que el Iraq haya centrado su atención en la construcción de armas nucleares. Hasta qué punto se encontraba cerca de conseguir su objetivo, sobre todo utilizando fuentes ilegales de Europa, se vio claramente antes, durante y después de la guerra del Golfo. Israel constituye, en la actualidad, una potencia nuclear. Es evidente que Israel también ha obtenido el material necesario para la construcción de armas por la vía ilegal de los países que entran dentro del ámbito de responsabilidad de EURATOM. Así, Israel es responsable de la desaparición de 200 toneladas de uranio concentrado en 1968 (el Asunto Plumbat). Esta acción tuvo una importancia decisiva para el éxito del programa de armas nucleares. Entretanto, se supo que Sudáfrica disponía al menos de seis armas nucleares. Es evidente que Sudáfrica obtuvo de mercados occidentales, en parte ilegalmente, tanto los conocimientos tecnológicos como los materiales necesarios para la construcción de sus armas nucleares. Según documentos internos del Grupo de trabajo sobre el Tratado de no proliferación de la UE, el Pakistán constituye uno de los Estados que poseen armas nucleares. Numerosas actividades ilegales de empresas europeas, principalmente en el ámbito del suministro de equipos, han ayudado al Pakistán a conseguir su capacidad para construir armas nucleares. La actitud de la India respecto a la obtención de este tipo de material también ha sobrepasado los límites de la legalidad, en particular en lo que respecta al agua pesada necesaria para el funcionamiento de sus reactores de plutonio. Hay que subrayar que también hay empresas alemanas involucradas en este contexto. Corea del Norte ha intentado abiertamente reclutar a un gran número de expertos rusos en materia nuclear y de misiles. Su comportamiento frente a las instituciones internacionales deja suponer que también podría estar activa en la "zona gris" con el fin de construir la bomba.

b) El aumento de las posibilidades de conseguir material, por una parte, y, por otra, el aumento de la demanda, así como el hecho de que el desmoronamiento del bloque oriental ha reforzado la posibilidad de desarrollar nuevas estructuras de mercado para el material nuclear, están creando una situación en la que la delincuencia organizada parece estar dedicándose en mayor medida al tráfico de armas y de material nuclear.

c) La determinación incondicional de fanáticos terroristas políticos de imponer sus objetivos a toda costa sirviéndose de cualquier medio a su alcance ha asumido una nueva dimensión con el aumento de la disponibilidad de material radiactivo y fisible. Atentados como los de Oklahoma muestran de lo que son capaces los terroristas, pero también indican la amenaza existencial que sufren grupos enteros de población si estas acciones se llevaran a cabo utilizando material nuclear.

La reducción de las posibilidades de adquisición reduce también el potencial de peligro. Cuanto menos transparente sea el mercado ilegal, tanto mayor será la amenaza que pueden representar los terroristas en posesión, o supuesta posesión, de material radiactivo o nuclear. Un último grupo, de riesgo mucho más incalculable, lo constituyen los fanáticos religiosos. Éstos presentan en el fondo la misma determinación ciega que motiva a los grupos terroristas. No obstante, se diferencian de éstos por el hecho de que no operan clandestinamente, sino en la sociedad, aunque a menudo formen grupos herméticos y aislados. Con frecuencia, operan de una manera camuflada como si se tratara de empresas económicas serias. Las sectas religiosas, tal y como hace poco lo ha demostrado la secta de Aum-Shinrikio, puede convertir a toda la sociedad en objeto de sus fantasías apocalípticas demenciales. Las armas de exterminio masivo en manos de estas agrupaciones también obtienen un sentido especial desde su punto de vista subjetivo. Entretanto, nos han llegado informaciones del Japón, según las cuales, la secta Aum-Shinrikio también trabaja en la tecnología de enriquecimiento del uranio. De ello resulta, precisamente en este ámbito, un peligro que no conviene desestimar.

DESARROLLO DE INSTALACIONES NUCLEARES, INVENTARIOS DE MATERIAL FISIONABLE Y SUSTANCIAS RADIACTIVAS

Si observamos el desarrollo de las instalaciones nucleares y de los inventarios de material fisible así como el tráfico de sustancias radiactivas, obtenemos el siguiente cuadro desde comienzos de los 80:

En los Estados que disponen de armas nucleares, pero también en los países que se encuentran cerca de dicha meta, al igual que en los países que disponen de instalaciones nucleares pero no de armas nucleares y en los demás países, el número de instalaciones ha aumentado enormemente. En particular, los esfuerzos de desarme de la mayoría de las potencias nucleares significan un crecimiento constante de los inventarios de material fisible de las materias primas procedentes de las bombas, sin que hasta la fecha exista un registro exacto, en el caso de que un registro de este tipo fuera factible.

Otro factor responsable del aumento de inventarios de plutonio lo constituye el hecho de que un pequeño número de países han entrado en la industria del plutonio "civil". Esta política significa un claro aumento de la disponibilidad legal e ilegal de plutonio. Desde 1989, la cantidad de plutonio (en diversas formas, al parecer, también en forma de combustible)[3], sujeto a controles EURATOM, se ha duplicado de 170 a 342 toneladas en 1994. En el mismo período, las existencias de uranio escasamente enriquecido sujeto al control de EURATOM aumentó en un 80%, mientras que las existencias controladas de torio se han más que duplicado de 2.100 a

4.600 toneladas. Sólo la existencia de uranio altamente enriquecido controlado se ha reducido de

13 a 12 toneladas. Además, el tráfico legal de sustancias radiactivas ha aumentado claramente en los últimos 15 años. Éste ha sido el caso de la importación y la exportación de sustancias radiactivas y de su envío para una multiplicidad de usos. Para todo este tráfico de sustancias, no existe ni un registro exacto de existencias ni un informe preciso de pérdidas. Las estadísticas existentes se basan, en muchos casos, en datos obsoletos. Así, las estadísticas más recientes del volumen de material radiactivo transportado (véase Atomwirtschaft, julio de 1995), llevadas a cabo por la Asociación alemana para la seguridad nuclear (GRS), se basa en el año de referencia 1986 y, por lo tanto, abarca únicamente la antigua Alemania Federal. No obstante, hace 10 años, los datos eran ya asombrosos: de un total de 445.000 envíos registrados, 370.000 se destinaron a investigación, medicina y tecnología, 65.000 a radiografías y otras fuentes de radiación, 1.900 a combustible nuclear, a las grandes fuentes en el ámbito de la tecnología nuclear y a la investigación, y 6.630 se destinaron a "otras sustancias radiactivas" utilizadas en la tecnología nuclear. La distancia que cubrió el transporte de este material se estima en 44 millones de kilómetros. Obviamente, el volumen total de envíos en la UE de sustancias radiactivas es varias veces mayor. Desde el punto de vista técnico, de organización o financiero, es imposible aplicar controles fiables al cien por cien y una protección de esta magnitud.

La ausencia de controles en la eliminación de cientos de miles de fuentes de radiación usadas en Europa constituye otra amenaza en potencia, hoy por hoy muy subestimada.

Capacidad de control en Europa

El desarrollo descrito arriba se enfrenta a un desarrollo de las capacidades de control en Europa. Los controles de seguridad de EURATOM han evolucionado desde 1980 del modo siguiente:

Recursos humanos de inspección

AÑ O

Personal de la Dirección de Control de Seguridad (DCS)

Inspectores operativos

Días/hombre de inspección

Material nuclear bajo control en Kgs. efectivos (por 1000)

Índice

Índice

Índice

Índice

1982

179

100

108

100

4.489

100

78

100

1985

188

105

125

116

6.225

139

121

155

1986

202

113

134

124

6.196

138

139

177

1987

212

118

139

129

6.814

152

158

202

1988

228

127

155

144

7.364

164

179

229

1989

230

128

157

145

7.417

165

199

255

1990

227

127

163

151

7.564

169

231

296

1991

241

135

173

160

7.757

173

293

376

1992

263

147

199

184

7.916

176

318

408

1993

257

144

201

185

8.418

188

343

440

1994

252

141

197

182

8.723

194

369

473

Mientras que el número de funcionarios activos en el control de seguridad en el lugar ha aumentado sólo en un 41% desde 1982, y el de los inspectores, en un 82%, el volumen de material nuclear sujeto a controles ha aumentado en un 473%, de 78.000 a 369.000 kilogramos efectivos[4]. En estas circunstancias, parece urgente realizar un examen imparcial de la eficacia operativa de EURATOM. La evolución de los gastos, sólo desde 1991, muestra que, mientras el presupuesto general aumentó considerablemente, de 7.495.000 ecus en 1991 a 19.611.000 ecus en 1995 (+162%), más de la mitad del presupuesto para 1995 (10 millones de ecus) se destinan a "grandes instalaciones de plutonio", es decir, a instalaciones de reprocesamiento y fábricas de elementos combustibles de óxido mixto de plutonio-uranio (MOX). Esto destaca también la extravagancia en la producción y la utilización de plutonio en términos de gastos de control de la seguridad.

Los controles de seguridad del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) evolucionaron, entre 1980 y 1993, del modo siguiente:

El número de instalaciones bajo control en todo el mundo aumentó de 416 a 550 (+31%). Cabe destacar que, según datos ofrecidos por el Gobierno francés de que dispone el Parlamento francés, sólo en Francia hay registradas 265 instalaciones con material nuclear. Esto pone de manifiesto la evidente insuficiencia de los controles.

La cantidad de las existencias de plutonio separado se ha disparado de 6 a 38 toneladas (multiplicándose por 6,3). El inventario de plutonio en combustible quemado aumentó de 79 a 416 toneladas (multiplicándose por 5,2), el inventario de uranio bajamente enriquecido aumentó de 13.872 a 38.724 toneladas (multiplicándose por 2,8). Sólo las existencias controladas de uranio altamente enriquecido disminuyeron de 11 a 10 toneladas. Evidentemente, en cada caso los datos sólo representan una fracción del total de material nuclear existente.

La protección física de las instalaciones es competencia exclusiva de los Estados. Se trata de una misión policial o militar de cada país. El único instrumento internacional lo constituye el Convenio OIEA. Se dispone de muy pocos datos sobre la aplicación y el cumplimiento de este Convenio. Esto es aplicable a los Estados del mundo occidental, pero sobre todo, a los países de la antigua Unión Soviética y de la Europa central y oriental, de los que no se tiene ningún conocimiento acerca del nivel de protección física en las instalaciones ni de la protección de las estructuras sobre las que se basan.

La inclusión de estas actividades nacionales, el intercambio mutuo de información y la creación de estrategias comunes para la seguridad física de las existencias deberán formar parte integrante de una estrategia internacional de seguridad en el ámbito de la protección física de las instalaciones.

Igualmente importante es el ámbito de la contabilidad y el control. En la actualidad sabemos que, por ejemplo, en los países de la antigua Unión Soviética los sistemas de contabilidad y control del material fisible son inexistentes o nada fiables. Las actividades desarrolladas por EURATOM en el marco del control de la seguridad son ciertamente muy deseables pero totalmente insuficientes. Son excesivas, demasiado lentas y totalmente insignificantes frente a los enormes desafíos que se plantean en el Este. En 1994 se dedicaron unos 1.800.000 ecus a las actividades en este ámbito.

COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES POLÍTICAS

La importancia del tráfico ilícito de material nuclear sobrepasa los ámbitos de competencia de los Estados. Las cuestiones relativas al armamento y las instalaciones nucleares afectan a las Naciones Unidas, incluido el Consejo de Seguridad.

El OIEA constituye una institución encargada de garantizar el tratamiento correcto de material fisible, aunque hay que constatar que el ámbito militar en los Estados que poseen armas nucleares se encuentra, en principio, fuera del ámbito de control de este organismo. También las posibilidades del OIEA son considerablemente restringidas a causa de sus limitados recursos. Por ejemplo, en 1993, en una potencia nuclear como es Francia sólo había una única instalación sujeta al control del OIEA, a saber, un almacén de combustible quemado en La Hague. Aparte de un número desconocido de instalaciones puramente militares, EURATOM sólo tuvo acceso temporal a 30 instalaciones "mixtas" civiles y militares en Francia.

Como se sabe de anteriores investigaciones del Parlamento Europeo, los controles del OIEA no se pueden considerar un sistema eficaz de vigilancia desde un punto de vista técnico, sino que se deben clasificar más bien como una de las formas de crear la confianza y la seguridad políticas. Esto también se aplica a los controles de EURATOM.

La importancia de todo el ámbito de la energía nuclear en el interior de la Unión Europea se refleja en la posición especial de EURATOM, sobre la base del Tratado EURATOM así como de una serie de acuerdos bilaterales entre EURATOM y terceros países. En el marco de estos acuerdos bilaterales, EURATOM asume la responsabilidad de los intereses en materia de política nuclear de la Unión Europea. En este contexto, es necesario examinar una gran diversidad de aspectos jurídicos y políticos. Por ejemplo, si una de las principales causas del aumento del tráfico ilícito de material nuclear lo constituye la entrada masiva en la industria del plutonio, que ya no se puede seguir justificando con consideraciones de política energética, cabe preguntarse por qué ésta debería seguir siendo una estrategia de la Unión Europea.

La participación a escala internacional en la industria del plutonio en la que también se encuentran algunos gobiernos de la Unión Europea constituye un peligro particular. El uso potencial de reactores comerciales de óxido mixto de plutonio-uranio también entraña riesgos inaceptables. A este respecto, el informe de Jacques Attali a la Secretaría General de las Naciones Unidas contiene interesantes observaciones, según las cuales existen muchas propuestas de convertir todo el plutonio (de las armas) en óxido mixto de plutonio-uranio (MOX). Esta solución tampoco es razonable: promover el uso de MOX, incluso si se tratara únicamente de quemar el plutonio existente, sólo originaría una mayor demanda de plutonio. Otros proponen volver a mezclar el plutonio con residuos, con el fin de acondicionar paquetes de residuos seguros. En su opinión, dado el estado actual de la tecnología, ésta sería la solución más razonable y menos peligrosa.

El artículo 1 del Tratado EURATOM establece que una de las tareas de EURATOM consiste en la creación y el fortalecimiento de una industria nuclear europea. Cabe preguntarse, en particular, a la vista del aumento del tráfico ilícito de material nuclear, si una de las misiones urgentes de la Unión Europea no será el abandono de la industria nuclear. También en este sentido convendría revisar el Tratado EURATOM en el Parlamento Europeo y someterlo a una nueva valoración tanto a escala nacional como europea. Además, el Tratado EURATOM constituye una forma de derecho intergubernamental a escala europea. Las actividades de EURATOM escapan completamente al control de los parlamentos nacionales y tampoco están sujetas a un control parlamentario eficaz a escala europea. Sobre todo por esto conviene fortalecer el papel del Parlamento Europeo, dado que, en su calidad de autoridad presupuestaria, el Parlamento deberá decidir sobre las condiciones financieras para el desarrollo futuro del control de seguridad de EURATOM en particular. No obstante, dada la importancia política de este asunto, resulta inaceptable que el Parlamento Europeo sólo goce de un derecho parcial de codecisión.

En el marco de la obligación de informar, llama la atención el hecho de que sólo Alemania haya enviado una cantidad sustancial de material incautado al Centro Común de Investigación del Instituto de Elementos Transuránicos para su análisis. ¿Qué otro Estado miembro de la Unión Europea ha utilizado los servicios de este centro?

En relación con el caso del plutonio descubierto en Munich, hay que constatar que los efectos de esta operación policial y de los servicios secretos, independientemente de su carácter dudoso, fueron extremadamente contraproducentes en lo que respecta a la cooperación con Rusia. Después de esta operación, en el contexto de la cual los rusos fueron considerados como socios poco dignos de confianza, la cooperación entre EURATOM y las autoridades rusas quedaron prácticamente bloqueadas. Además, cabe preguntarse en qué medida y cuándo involucró Alemania en las operaciones policiales al Centro Común de Investigación y, de este modo, a la Unión Europea y hasta qué punto se han dejado involucrar EURATOM en esta cuestión y qué papel ha desempeñado con el fin de examinar si el Derecho europeo se ha respetado en todas las actividades desarrolladas.

  • [1] ()Y. VOLODIN y otros, Main Principles of Establishing the State System of Accounting for and Control of Nuclear Materials in the Russian Federation, ESARDA 1995, Aquisgrán, mayo de 1995.
  • [2] ()Thomas B. COCHRAN, Proliferation and the Nuclear Disarmament Process - The Strategic implications, Financial Times Conference, 14-15 de septiembre de 1994.
  • [3] ()Por desgracia, las estadísticas suministradas por el control de seguridad de EURATOM no son demasiado explícitas en lo que respecta a la forma del plutonio.
  • [4] ()Cantidades de diversos materiales nucleares expresado en kilogramos efectivos con arreglo a su importancia estratégica.

O P I N I Ó N

(artículo 147 del Reglamento)

de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa

para la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores

Ponente: Sr. Per Gahrton

En la reunión del 21 de febrero de 1995, la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa designó ponente para opinión al Sr. Per Gahrton.

En las reuniones de los días 6 de septiembre, 30 de octubre y 22 de noviembre de 1995, la comisión examinó el proyecto de opinión.

En la última de estas reuniones, aprobó las conclusiones por unanimidad.

Estuvieron presentes en la votación los diputados: Matutes, presidente; Carrère d'Encausse, segundo vicepresidente; Gahrton, ponente; Aelvoet, Bertens, Caccavale (suplente de Caligaris), Colajanni, Goerens (suplente de De Melo), Habsburg, König (suplente de Castagnetti), Lenz, McGowan (suplente de Balfe), Poettering, Sakellariou y Viola (suplente de Gomolka).

1. El tráfico ilícito de sustancias radiactivas y de materiales nucleares es un fenómeno preocupante que ha adquirido especial relieve desde la desaparición de la Unión Soviética, debido a la desorganización social y económica que siguió a dicha desaparición. En los años 90, los casos de intervención de material radiactivo se han producido en la mayoría de los países europeos y en países de otros continentes. Uno de los casos más conocidos es la captura de 363 gramos de plutonio para fines militares en Munich en agosto de 1994, cuando tres personas intentaban introducirlos de contrabando desde Moscú. Posteriormente, los autores fueron condenados a penas de prisión de varios años. Sólo en Alemania los casos de intervención de material radiactivo ha aumentado desde unos 40 en 1991 a más de 300 en 1995. Otros países europeos en los que se ha intervenido material radiactivo en los años 90 son, entre otros, Polonia, la República Checa, Hungría y Rumania. Esta situación inédita representa un factor de inestabilidad en términos de seguridad tanto para los Estados como para las personas. La lucha contra esta nueva forma de delincuencia exige ante todo una cooperación internacional que se debería realizar bajo el patrocinio del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

2. Precisamente en este contexto, el Secretario General de las Naciones Unidas encargó a Jacques Attali, antiguo director del BERD, que preparara un informe sobre la proliferación nuclear. Recientemente, se han publicado las conclusiones en una obra titulada "Economía de la apocalipsis - tráfico y proliferación nuclear".

El párrafo que se cita a continuación permite comprender la complejidad y gravedad del problema:

" - Desde la caída del muro de Berlín, el tráfico nuclear se desarrolla de forma preocupante y afecta a los tres factores de producción del arma: los expertos, las tecnologías, los materiales.

- El tráfico es inseparable de la proliferación: el tráfico es el comercio ilegal; la proliferación es la producción ilegal de los elementos necesarios para fabricar el arma. El tráfico es el instrumento de la proliferación; la proliferación es la finalidad del tráfico. Para luchar contra la proliferación, hay que atacar las raíces del tráfico, y viceversa."[1]

3. Antes de examinar más a fondo qué es el tráfico ilícito y cómo luchar contra él, cabe mencionar la definición que da la Comisión de los términos "materiales nucleares y sustancias radiactivas".

Se entiende por "materiales nucleares" los que están sujetos a garantías (control de seguridad

o safeguards), con arreglo al Tratado Euratom, el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) o el Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP), y que presentan en mayor

o menor medida, según el material de que se trate, el riesgo de ser utilizados para fines militares directos o indirectos. Es el caso del plutonio y del uranio muy enriquecido.

Las "sustancias radiactivas" por su parte, no están sujetas al control de seguridad y presentan riesgo de contaminación debido a las radiaciones que desprenden, pero no pueden emplearse como combustible en el estado en que se encuentran. Este es el caso, por ejemplo, de determinadas sustancias que se emplean habitualmente con fines médicos, como por ejemplo el radio o el cesio.

4. Para luchar contra el tráfico ilícito de materiales nucleares y de sustancias radiactivas, la Comisión preconiza cierto número de acciones.

a) En primer lugar, considera que conviene mejorar las condiciones de operaciones del sector nuclear en los países afectados por el tráfico de materiales peligrosos, empezando por el control de seguridad de los materiales nucleares. Para ello, la Comisión propone que se utilicen al máximo las posibilidades que ofrecen los programas existentes, bien a través de la ayuda facilitada por la Dirección de Control de Seguridad de Euratom, de la asistencia técnica que se facilita en el marco del programa Tacis, con el apoyo del Centro Común de Investigación (CCI), o bien recurriendo al Centro Internacional de Ciencia y Tecnología con sede en Moscú, cuyo objetivo es impedir la proliferación de las tecnologías y de los conocimientos técnicos relativos a las armas de destrucción masiva. Cabe lamentar que este Centro no pueda contratar a todos los científicos del antiguo bloque del Este que participaban en la investigación atómica, de modo que su repercusión en la "proliferación de sabios" es limitada.

b) La Comisión considera, además, que hay que hacer todo lo posible para impedir la introducción de material nuclear en el territorio de la Unión Europea en el momento del cruce de las fronteras exteriores de la Unión. Para ello, propone reforzar la cooperación aduanera entre los Estados miembros con el objetivo de reforzar su capacidad para prevenir y detectar los intentos de tráfico ilícito. Sugiere también examinar y utilizar todas las posibilidades que ofrece el Título VI del Tratado de la Unión Europea[2], incluida la posibilidad de acciones comunes (apartado 2 del artículo K.3). Indica, por último, que la Dirección de Control de Seguridad Euratom y el Centro Común de Investigación, al igual que en el pasado, seguirán poniendo su experiencia a disposición de las autoridades nacionales que tienen que hacer frente a este problema.

c) Por último, la Comisión subraya la necesidad de la cooperación internacional. Menciona, en particular, los acuerdos de asociación y los acuerdos europeos que prevén la cooperación en el ámbito nuclear, pero también el diálogo político que se debería aprovechar para encontrar respuestas comunes a un problema que afecta a la comunidad internacional. Los futuros acuerdos que se celebren deberán prever más explícitamente la referencia a la lucha contra el tráfico ilícito de materiales nucleares y de sustancias radiactivas. Se habrá de profundizar y desarrollar la cooperación con los Estados Unidos y con algunos terceros países que podrían contribuir a la lucha contra el tráfico. Por último, la Comisión propone, en el marco de la PESC, aprovechar la acción común relativa a la preparación de la Conferencia de 1995 de las Partes firmantes del Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares.

5. El tráfico ilícito de materiales nucleares y de sustancias radiactivas existe porque hay demanda. Esta puede proceder de países que, por razones de prestigio, para satisfacer ambiciones geopolíticas o bien para precaverse ante la amenaza real o supuesta de otros países, desean disponer de la arma nuclear, que es el arma de la disuasión y del terror por excelencia.

La demanda también puede proceder de grupos terroristas que, sin querer disponer del arma nuclear como tal, sólo desean fabricar un arma radiactiva para hacer chantaje a determinado país con fines políticos. Esta arma radiactiva, relativamente fácil de fabricar, reúne materiales

o sustancias radiactivas y un explosivo químico para dispersar material irradiante en una ciudad o en un territorio, lo que provoca el aislamiento de la zona afectada, el desplazamiento de la población, y siembra la desorganización en el país.

6. La oferta es abundante: es el resultado de los subproductos de la energía nuclear civil, fundamentalmente el plutonio, y de la desclasificación y destrucción de armamento nuclear en virtud de los acuerdos internacionales (START) o de decisiones unilaterales de los Estados en posesión de estas armas, tanto estratégicas como tácticas (armas del campo de batalla). Por ejemplo, está claro que los acuerdos START, que se celebraron durante la disolución de la Unión Soviética, sólo han podido incrementar la tentación, en un contexto de crisis económica de dimensiones inigualadas, de utilizar la "materia prima nuclear" como si se tratara de mercancía corriente. Esto es lo que ha llevado a los Estados Unidos a comprar a Rusia el uranio resultado del desmantelamiento de las cabezas nucleares para las cuales Rusia no tenía capacidad de almacenamiento.

7. Entre la oferta y la demanda se necesitan los intermediarios. Estos no faltan en una economía en crisis: mafia, complejo militar e industrial, científicos que quieren conservar sus privilegios o preservar e incluso mejorar su nivel de vida. Junto al tráfico de materiales nucleares y de sustancias radiactivas propiamente dicho, también es preocupante la proliferación de conocimientos. Lo mismo dígase de la proliferación vinculada a los vectores encargados de transportar las armas nucleares o las armas radiactivas. Más en general, habría que luchar contra todos los tráficos relacionados con las armas de destrucción masiva (armas ABC) y con las sustancias que permiten fabricarlas.

8. Desde el punto de vista internacional, la renovación indefinida e incondicional del TNP permite, en cierta medida, limitar la proliferación nuclear y ofrece a la comunidad internacional un marco de referencia al que los Estados han de conformarse. Por supuesto, el incentivo a renunciar a las armas nucleares sería mayor si los Estados en posesión de dichas armas se comprometieran solemnemente a destruir su arsenal nuclear. Evidentemente, todos los Estados deberían renunciar a realizar pruebas nucleares hasta la celebración de un acuerdo internacional sobre su total prohibición. Asimismo, la demonización de algunos Estados, por distintas razones, no puede sino incitarles a tratar de disponer en el mayor secreto (en la medida en que se pueda guardar el secreto en este ámbito) del arma nuclear para escapar a las represalias como las que sufrió Iraq después de invadir Kuwait.

El TNP es un instrumento necesario pero insuficiente. Su respeto depende ante todo de la voluntad de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de que así sea. Esta voluntad, sin embargo, se reparte en distinto grado. El TNP reduce las posibilidades de proliferación nuclear pero no las impide del todo. En cuanto al OIEA, sólo controla a los Estados que quieren ser controlados. No puede proceder a inspecciones sin previo aviso y no tiene ningún poder de sanción. Su acción en Iraq es una excepción.

CONCLUSIONES

9. Para la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa, las respuestas para luchar contra el tráfico ilícito de materiales nucleares y de sustancias radiactivas son varias:

a) las pistas trazadas por la Comisión en su Comunicación son útiles y merecen ser estudiadas con vistas a su aplicación: es especialmente cierto para la cooperación internacional que se habrá de desarrollar. Asimismo, los Estados miembros tienen el deber de cooperar entre sí;

b) es necesario reforzar el poder y los medios del OIEA, habida cuenta de que el tráfico ilícito, y también la proliferación, representan una amenaza para la humanidad. Así como los derechos humanos ya no son un ámbito reservado a los Estados sino que son asunto de la comunidad internacional, así la lucha contra el tráfico ilícito de materiales nucleares y de sustancias radiactivas es asunto de todos los Estados. Este problema se debería plantear en las Naciones Unidas.

c) la desaparición del Estado en los países de la antigua Unión Soviética, vinculada a la crisis económica, favorece las actividades criminales. La ayuda económica a estos países es importante pero ha de ir acompañada de una acción destinada a la sociedad civil para que los ciudadanos recobren el sentido del Estado y el civismo. Se debería castigar severamente a los traficantes: para ello, es necesario que el tráfico ilícito de material nuclear y de sustancias radiactivas quede asimilado a un crimen contra la humanidad, al igual que el crimen de genocidio al que se aplica la Convención de las Naciones Unidas de 1948;

d) por último, se debería acelerar la investigación para evitar que los productos de fisión de las centrales nucleares puedan utilizarse con fines nucleares, dado que el MOX (mixed oxyde) no es la panacea. Además, hay que replantear todo el modo de producir energía, habida cuenta del riesgo ecológico que representa la energía nuclear. Esta puede ser la gran tarea del próximo siglo.

10. La Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa pide a la comisión competente para el fondo que tome en consideración en su informe todos los elementos que se exponen en la presente opinión.

  • [1] ()Jacques ATTALI, Economie de l'apocalypse, Fayard 1995, pág. 11
  • [2] ()En virtud del apartado 9 del artículo K.1 del TUE, los Estados miembros considerarán de interés común los ámbitos siguientes: "...la lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas y de otras formas graves de criminalidad internacional..."

OPINIÓN

(artículo 147 del Reglamento)

de la Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía

para la Comisión de Libertades Públicas y Asuntos Interiores

Ponente: Sr. Robles Piquer

En su reunión del 2 de febrero de 1995, la Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía designó ponente para opinión al Sr. Robles Piquer.

En sus reuniones de 23 de febrero de 1995, 12 de abril de 1995, 22 de mayo de 1995, 1 de junio de 1995, 16 de octubre de 1995, 23 de octubre de 1995 y 22 de noviembre de 1995, la comisión examinó el proyecto de opinión.

En la última de estas reuniones, aprobó las conclusiones por unanimidad.

Participaron en la votación los diputados: Scapagnini, presidente; Adam, Quisthoudt-Rowohl y McNally, vicepresidentes; Ahern, Bloch von Blottnitz, Dybkjær (suplente de Plooij-van Gorsel), Estevan Bolea, Ferber, Heinisch (suplente de Chichester), Holm, Izquierdo Collado, Lange, Mann (suplente de Desama), Marset Campos, Mombaur, Pompidou, Rauti, Sanz Fernández (suplente de Linkohr), Stockmann (suplente de Nencini), Trakatellis (suplente de Jouppila) y W.G. van Velzen.

I. INTRODUCCIÓN

La Comunicación[1] de que es objeto la presente opinión trata, desde un planteamiento globalizador y coordinado, de dar una respuesta realista de la Unión Europea al problema que plantea el tráfico ilegal de sustancias radiactivas y materiales nucleares, a través de iniciativas basadas en los tres pilares del Tratado de la Unión Europea y circunscritas, concretamente, a contribuir a la mejora del control de seguridad de las materias nucleares en los países que se ven afectados por el tráfico ilegal, principalmente mediante la coordinación de instrumentos comunitarios; evitar la entrada de estos materiales en el territorio de la Unión Europea con medidas de retención en las fronteras exteriores; y reforzar la cooperación entre todos los Estados interesados.

No es ésta, sin embargo, la primera vez que la Comisión se hace eco de este preocupante asunto internacional. En efecto, en el tercer informe sobre el funcionamiento del Control de Seguridad Euratom[2] se advierte muy claramente que:

"... según las informaciones disponibles a finales de 1992, en varias repúblicas [de la CEI[ no existe ningún sistema de protección contra robos o el comercio ilícito de materiales nucleares ni contra los riesgos de contaminación o de irradiación de la población".

Para entonces, el Parlamento Europeo ya había propuesto, en su Resolución del 11 de marzo de 1992[3] sobre los riesgos de proliferación debidos a la existencia de mercenarios nucleares, el lanzamiento de un plan de vigilancia internacional para controlar e impedir el tráfico de materiales nucleares. Posteriormente, estas preocupaciones se concretaron en la Resolución del Parlamento Europeo[4] en la que se solicitaba la presentación de una estrategia global de lucha contra el contrabando internacional de materiales nucleares, y su consideración como una forma grave de delincuencia; además de pedir la creación de una comisión temporal sobre este asunto, así como dotación de la línea presupuestaria B4-2001 destinada a financiar la formación y el reciclado de expertos en materia de seguridad nuclear de los PECO y de la CEI.

II. COMENTARIOS

El contrabando de material nuclear se considera hoy día como uno de los efectos maléficos del desmembramiento del entramado político, administrativo y militar de la ex Unión Soviética y de sus países satélites, que ha supuesto en muchos casos la desaparición de infraestructuras de protección física y seguridad nuclear destinadas a controlar las crecientes cantidades de plutonio y uranio altamente enriquecido de resultas de las medidas de desarme nuclear, así como del reprocesamiento de combustible irradiado en centrales nucleoeléctricas e instalaciones de investigación con fines ciertamente duales. La punta de lanza fue señalada por la Comisión[5] tras la reunificación alemana del 3 de octubre de 1990, cuando se constataron importantes discrepancias entre contabilidad e inventario de material nuclear en instalaciones nucleares de investigación.

La cuantificación del problema es una tarea ardua, sobre todo si se tiene en cuenta que sólo un 1% del uranio altamente enriquecido existente en el mundo (aprox. 1.350 ton.) está sometido al sistema de salvaguardias del OIEA, que el 95% está en manos de los ejércitos ruso y americano, y que, por ejemplo, bastan 200 kg para convertir un país como Pakistán en potencia nuclear. Por lo que respecta al plutonio militar, las existencias americanas y de la CEI sumarían más de 250 toneladas, aunque países como la India e Israel podrían disponer de 300 kg cada uno. No obstante, los más de 500 casos de contrabando registrados desde 1990 en Alemania han dado lugar a decomisos de 11,6 kg de uranio natural; 3,9 kg de uranio enriquecido a menos del 20%; 0,8 g de uranio de alto enriquecimiento y 0,373 kg de plutonio.

Aunque es posible extraer bastante información mediante técnicas de análisis indirectos y ensayos destructivos, determinar el origen preciso del material nuclear incautado, detectarlo al paso de fronteras y conocer su destino es, si cabe, tarea más difícil que la anterior. Esta situación facilita que los medios de comunicación se hagan eco de rumores que mencionan tanto las ciudades nucleares secretas rusas en un sentido, como países activos desde el punto de vista de la proliferación en otro: Corea del Norte, Libia, Pakistán, etc.

No ha de olvidarse que, si en la escena internacional es patente el riesgo de proliferación nuclear, el contrabando de estos materiales puede plantear asimismo peligros para la protección sanitaria de la población por contaminación radiactiva en caso de dispersión indiscriminada, como sucediera en Goiania (Brasil) con una fuente radiactiva de uso médico. Produce vértigo pensar que bastaría una cantidad infinitesimal de plutonio inferior a 100 Becquerel[6] depositada en los pulmones de un ciudadano común para exponerlo a recibir la dosis máxima de radiación permitida por la C.I.P.R.[7], tal y como consagra la Directiva de Protección Sanitaria contra radiaciones ionizantes.

La respuesta comunitaria a este fenómeno debe pasar por el refuerzo, en primer lugar, de las políticas que constituyen el pilar comunitario a sabiendas de que la Comisión no posee el derecho de iniciativa en materia de la PESC y de la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos interiores; y, en cualquier caso, medidas de carácter estructural no podrán erradicar un fenómeno que intrínsecamente está adscrito al ámbito de la delincuencia.

III. CONCLUSIONES

La Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía pide a la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores, competente para el fondo, que incluya en su informe las siguientes conclusiones, sobre la base de la Resolución ya adoptada por el Parlamento Europeo, y de conformidad con el artículo 147 del Reglamento:

1. Pide a la Comisión que, en el marco de una iniciativa reglamentaria, inicie los trámites necesarios para que el tráfico legal de materias nucleares, junto con sus procedimientos y técnicas de control, reciban un tratamiento armonizado en los Estados miembros de la Unión Europea;

2. Pide a la Comisión que formule con claridad los detalles de las operaciones de tráfico ilegal de material nuclear de que tiene conocimiento, con exposición precisa de los casos en que ha tenido lugar una operación comercial entre ofertante y comprador y de cuándo ha sido informada la Comisión;

3. Pide a la Comisión que redefina la organización interna de sus servicios encargados de asuntos nucleares -con un objetivo primordial de mejora de la eficacia-, en particular por lo que se refiere a las relaciones y gradación de responsabilidad frente a expedientes nucleares en las direcciones generales XVII, XII, XI y IA;

4. Pide al Consejo que auspicie una reflexión sobre la posible extensión de los aspectos conexos de las políticas comunitarias y la política exterior y de seguridad común para lograr, como ejemplo de un compromiso decidido, que las existencias de material nuclear civil de la Unión estén sometidas a un mismo órgano de control;

5. Apoya las actividades de cooperación en materia de control de seguridad Euratom emprendidas por la Comisión, en particular aquellas financiadas por la línea presupuestaria B4-2001, y aquellas que, por medios de acuerdos bilaterales, permitan la edificación de estructuras de contabilidad y protección física del material nuclear en los PECOS y en la CEI; pide que se incrementen sensiblemente los recursos destinados a estos fines al tiempo que se somete a los recursos de la cooperación Este-Oeste a un control presupuestario muy mejorado, se evalúa periódicamente las repercusiones producto del compromiso financiero y hace participar al Parlamento en estos cometidos;

6. Pide en particular a la Comisión que, en sus negociaciones con la Federación Rusa, procure favorecer el que la seguridad de sus instalaciones nucleares, tanto civiles como militares, sea vigilada por la inspección rusa conocida por el acrónimo GAN (Gosatomnatzor) a la que es deseable prestar la máxima ayuda técnica posible;

7. Pide a la Comisión que fomente el desarrollo en estos países de una base de datos sobre plutonio reprocesado en programas nucleares y uranio enriquecido, así como la identificación de medidas fiables para su almacenamiento y manejo; todo ello, complementado por un sistema de intercambio de información que permita el conocimiento simultáneo del descubrimiento de casos de contrabando, posiblemente en el marco del OIEA, y, al mismo tiempo, se manifiesta totalmente de acuerdo con la decisión de la Comisión de emprender, en el marco de los programas PHARE, TACIS, programas de asistencia en el ámbito de control y administración nuclear, en particular para permitir a los países de la CEI (inclusive Rusia) establecer lo antes posible una administración nacional y sistemas de control del material nuclear, coherentes con los criterios internacionales establecidos por la IAEA;

8. Pide a la Comisión que examine la contribución óptima que puedan aportar sus servicios responsables del área de la protección radiológica, Centro Común de Investigación y el control de seguridad para la puesta en práctica de planes de emergencia con los que hacer frente a posibles riesgos de contaminación radiactiva; considera, en este contexto, que deberá concederse gran prioridad a la formación de expertos locales tanto a nivel de autoridades como operadores; en consecuencia apoya la creación de un centro ruso metodológico y de formación en Obninsk, cerca de Moscú, con la asistencia técnica del Centro Común de Investigación, y considera que este centro de formación debería ser accesible a todas las repúblicas de la CEI;

9. Considera fundamental el apoyo a la I+D en este ámbito para extender la aplicación de los principios de salvaguardias a los materiales nucleares mediante el uso de técnicas e instrumentos ad hoc de detección y medida en determinados puntos estratégicos;

10. Pide a la Comisión que presente un proyecto para la aplicación de instrumentos perfeccionados de medición radiológica en los aeropuertos europeos;

11. Considera, en este sentido, decisivos los esfuerzos de la Unión Europea y los Estados miembros, en cuyo territorio hay material nuclear y científicos especializados en este ámbito, de reducir el atractivo de comercio ilegal de material nuclear mediante la concesión de facilidades a los científicos para que dediquen sus conocimientos a actividades pacíficas;

12. Estima necesaria la realización de un inventario completo del uranio enriquecido y del plutonio en la CEI y los PECOS y pide a la Comisión que comunique al Parlamento Europeo la información de que disponga sobre las existencias de dichos materiales así como de los planes de los distintos países al respecto;

13. Pide a la Comisión que considere la posibilidad de elaborar un protocolo a la Carta Europea de la Energía, o un tratado separado abierto a los Estados de la CSCE, u otra alternativa, con vistas a crear un marco para el control estricto de la gestión y la movilidad de materiales nucleares y sustancias radiactivas;

14. Pide a la Comisión que evalúe las posibilidades que la tecnología actual ofrece para eliminar por fisión o transmutación de actínidos los inventarios de uranio enriquecido y plutonio, que refuerce su compromiso con programas para la vitrificación del plutonio así como para evaluar los mejores métodos posibles para el acondicionamiento el almacenamiento seguro y a largo plazo de los residuos y que aumente su apoyo financiero a los mismos y apoye el desarme nuclear, de conformidad con la resolución del Parlamento sobre el Libro Verde "para una política energética de la Unión Europea", poniendo los conocimientos y la capacidad de las instituciones de investigación europeas y de la industria a disposición de la eliminación del plutonio y el uranio enriquecido militares;

15. Pide a la Comisión que efectúe una comparación de las disposiciones legales existentes en cada Estado miembro para luchar contra el contrabando de material nuclear y su tipificación como delito e informe de ello al Parlamento Europeo;

16. Persiste en considerar que el Parlamento Europeo debe constituir una Comisión temporal de investigación para examinar con el necesario detalle los problemas sobre los que han creído oportuno investigar el Parlamento alemán, pero en el ámbito de toda la Unión Europea;

17. Pide que el Parlamento Europeo sea informado, dentro del marco de las actividades de relación con los Parlamentos nacionales, de la evolución de los trabajos preparatorios de la Comisión Temporal de Investigación constituida el pasado 11 de mayo en el seno del Parlamento alemán.

  • [1] () COM(94)0383, del 7.9.1994.
  • [2] () COM(94)282, del 6.7.1994.
  • [3] () Doc. B3-0302.
  • [4] () DO C 305 de 31.10.1994.
  • [5] ()Cfr. doc. SEC(92)80 de 24.1.1992, referido al período 1989-90.
  • [6] ()Un Becquerel es la unidad de radiactividad, que equivale a una desintegración por segundo.
  • [7] ()Cfr. COM(94)0298, DO C 224 del 12.8.1994.

OPINIÓN

de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores

Carta del presidente de la comisión al Sr. Scapagnini, presidente de la Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía

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Bruselas, 30 de enero de 1995

Asunto: Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el tráfico ilícito de materiales nucleares y substancias radiactivas

(COM(94)0383 final)

Señor presidente:

En la reunión del 31 de enero de 1995, la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores examinó la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el tráfico ilícito de materiales nucleares y substancias radiactivas (COM(94)0383 final).

De esta Comunicación se desprende que la disolución de la Unión Soviética ha traído consigo una cierta disgregación de las estructuras de control y gestión de materiales nucleares y substancias radiactivas.

Varios Estados de la región, en particular Rusia y Ucrania, se han comprometido, a veces con la ayuda masiva de Occidente, a poner en práctica un ambicioso programa de desmantelamiento de sus arsenales nucleares, lo cual ha provocado de manera indirecta un aumento del riesgo de que los materiales fisibles pasen de una zona controlada a zonas menos controladas en las que no pueden descartarse los actos malintencionados, tanto más cuanto que en algunas Repúblicas, entre las que se encuentra Rusia, han ido surgiendo organizaciones criminales poderosas, capaces de establecer redes de exportación. Así se está llevando a cabo un tráfico ilegal de materias radiactivas peligrosas, adquiridas de modo fraudulento y vendidas clandestinamente en todo el mundo. Los usuarios finales de estos materiales robados son, con toda probabilidad, terceros Estados u operadores clandestinos establecidos fuera del territorio de la Unión.

Resulta evidente que, tanto para la seguridad de las personas como para la de los Estados, la Unión debe hacer frente a esta situación conveniente y que la búsqueda de soluciones presenta un interés común tanto para los países de la antigua Unión Soviética como para los PECO y la Unión Europea.

Cabe señalar que en lo que respecta al tráfico de materiales más peligrosos como el plutonio o el uranio altamente enriquecidos existe un riesgo de proliferación nuclear y que los productos en cuestión sólo pueden interesar a Estados u organizaciones que tratan de eludir los distintos niveles de control instaurados a escala nacional o internacional. Este tipo de tráfico parece estar aumentando considerablemente.

La Comisión propone una respuesta basada en el conjunto de instrumentos que corresponden a tres pilares (el comunitario, el de la PESC y el de la cooperación en los ámbitos de la justicia y los asuntos interiores) y que pueden reagruparse en tres categorías:

- mejora de las condiciones de operatividad de los sectores nucleares locales (asistencia técnica especializada de la Unión, principalmente en el marco del programa TACIS, recogida, procesamiento y evaluación de la información, establecimiento y ejecución de inspecciones, contabilidad de los materiales en cuestión);

- cooperación con los Estados afectados, principalmente a través de los diálogos y la cooperación facilitados por los acuerdos de cooperación y asociación concluidos con los países de la antigua Unión Soviética y por los acuerdos europeos celebrados con los PECO, así como por una acción común en el marco del Tratado de no proliferación;

- cooperación entre los Estados miembros de la Unión (desarrollo de la cooperación ya establecida por la dirección del control de seguridad EURATOM, desarrollo de la cooperación aduanera y del programa MATTHAEUS, cooperación en el marco de las estructuras de cooperación establecidas en el ámbito de la justicia y de los asuntos interiores, e intercambio de informaciones sobre las cooperaciones industriales).

Habida cuenta de la urgencia, la gravedad y la complejidad del problema planteado por este tipo de tráfico, la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores aprueba sin reservas la acción de la Comisión, cuya comunicación ya aprobó por unanimidad.[1]

Le saluda atentamente,

(fdo.) Willy de Clercq

  • [1] ()Estuvieron presentes en la votación los diputados: De Clercq, presidente; Sainjon, vicepresidente; Ferrer, Gaigg (suplente de Schwaiger), Kreissl-Dörfler, Malerba, Nussbaumer, Posch y Toivonen.

O P I N I Ó N

(artículo 147 del Reglamento)

de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor

para la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores

Ponente: Sra. Françoise Grossetête

En su reunión del 20 de diciembre de 1994, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor designó ponente para opinión a la Sra. Françoise Grossetête.

En las reuniones de los días 22 de mayo y 27 de junio de 1995, la comisión examinó el proyecto de opinión.

En la última de estas reuniones, aprobó el proyecto de opinión por unanimidad.

Participaron en la votación los diputados: Collins, presidente; Jackson, Dybkjær, Jensen K., vicepresidentes; Grossetête, ponente para opinión; Blokland, Breyer, Burtone, Cabrol, De Coene (suplente de van Putten), Díez de Rivera Icaza, Gaigg, Gebhardt (suplente de Bowe), Graenitz, Johansson, Kuhn, Lange (suplente de Waddington), Lannoye, Liese (suplente de Florenz), McKenna, Needle (suplente de Kokkola), Poggiolini, Pollack, Roth-Behrendt, Schleicher, Spencer (suplente de Rovsing), Trakatellis, Virgin, White y Whitehead.

Desde 1992 se asiste en Europa, incluido el territorio de la Unión Europea, al desarrollo de un tráfico ilícito de sustancias radiactivas y materiales nucleares que hacen que la situación sea cada vez más peligrosa tanto en lo que se refiere a la proliferación nuclear como en lo que se refiere a la salud de la población y a la protección del medio ambiente. Sobre este problema, que afecta a todos los países de la Unión Europea, la Comisión ha consultado al Parlamento Europeo y al Consejo en su comunicación (COM(94) 393 final.

I. Una situación preocupante

El desarrollo del tráfico ilícito de sustancias radiactivas y de materiales nucleares responde a la desintegración de la URSS. Las consecuencias de este hecho en el ámbito nuclear son múltiples y graves, como, por ejemplo, la dispersión de materiales nucleares militares y civiles en diferentes países, principalmente en Rusia, Ucrania y Kazajstán, la relajación de los controles centralizados y el debilitamiento, e incluso desaparición, de los controles sobre el terreno tras el derrumbamiento de las estructuras políticas, administrativas y policiales, así como el caos económico y el bajo nivel de vida de la población, que favorecen el tráfico fraudulento de estos materiales peligrosos.

Por otra parte el desarrollo de las comunicaciones y de los movimientos de población entre los países de Europa oriental, de la CEI y de Europa occidental ha llevado a determinados traficantes a utilizar el territorio de Europa occidental como lugar de reventa de estos productos o como lugar de transferencia hacia otros destinos, la mayor parte desconocidos.

Aunque son igualmente peligrosas en lo que se refiere a la protección de la salud y del medio ambiente, conviene hacer una distinción entre los materiales nucleares y las sustancias radiactivas en función de su uso final y de las condiciones mismas del tráfico.

A. Los materiales nucleares, esencialmente uranio, plutonio y torio son combustibles utilizados en las centrales nucleares, pero que también pueden servir para la fabricación de la bomba atómica. El tráfico de estos materiales, que se incrementa de forma inquietante, plantea el problema de la proliferación nuclear y el de la radioprotección.

Los primeros descubrimientos de contrabando de uranio tuvieron lugar en Alemania, Austria y Suiza, en pequeñas cantidades que no permitían fabricar una bomba atómica. La situación cambió a partir del momento en que se descubrieron en Praga, en diciembre de 1994, 2,6 kg. de uranio enriquecido, es decir, una décima parte de lo que es necesario para fabricar una bomba. Las autoridades policiales de los países afectados intentaron, mediante un análisis de los materiales descubiertos en Alemania y posteriormente en Praga, descubrir si el origen de estos productos era el mismo (análisis que fue posible gracias a los medios técnicos de los que dispone el Instituto de Transuranios de Karlsruhe) y, por otra parte, si la intercepción de estos materiales revelaba la existencia de una red de traficantes profesionales. Por último, el problema del o de los destinatarios sigue sin resolverse (países extranjeros que desean poseer la bomba atómica, organizaciones criminales que desean desarrollar un tráfico lucrativo, terroristas dispuestos al chantaje nuclear).

El tráfico de materiales nucleares tiene como consecuencia inmediata el peligro de proliferación nuclear y, por consiguiente, un peligro para la paz y la seguridad en Europa y en el mundo. También presenta un peligro, aunque no inmediato, para el medio ambiente y la salud de la población. Hasta ahora parece que el uranio enriquecido de contrabando estaría condicionado de manera más conforme a las normas de seguridad mínimas que las sustancias radiactivas, lo que confirmaría la tesis de un tráfico profesional.

Este no es el caso de las sustancias radiactivas.

B. Las sustancias radiactivas se caracterizan por sus radiaciones ionizantes y por el hecho de que no pueden como tales servir de combustible. La mayor parte se utiliza habitualmente para fines médicos

o industriales. No hay que olvidar, sin embargo, los desechos procedentes del tratamiento de combustibles irradiados en las centrales. El peligro más grave que representan estas sustancias es la contaminación de las personas y del medio ambiente.

Desde 1992, el tráfico ilícito de estas sustancias aumentó y parece afectar a más países de la Unión Europea, aunque no es fácil tener un conocimiento exacto dado que los Estados miembros de la Unión no están obligados, como en el caso de los materiales nucleares, a declarar a las autoridades de EURATOM el descubrimiento, las transferencias o la eliminación de estas sustancias.

El tráfico ilícito de estas sustancias aparece, desde el punto de vista de la contaminación, como más peligroso que el de los materiales nucleares. En primer lugar, este tráfico lo realizan individuos que, al no ser científicos, y siendo, por lo tanto, inconscientes del peligro que representa para ellos mismos, se desplazan con estas sustancias robadas en los laboratorios u hospitales sin las menores medidas de seguridad. Así, en Suiza fue interceptado un individuo que intentaba comercializar una fuente radioactiva del tamaño de un bolígrafo. Este individuo se paseaba con esta sustancia en el bolsillo de la camisa sin la menor protección, mientras que las normas de seguridad prevén media tonelada de blindaje. El traficante resultó gravemente irradiado y ha sido una fuente de irradiación para las personas a las que se ha acercado, por ejemplo, cenando en un restaurante.

Por otra parte, las sustancias radiactivas pueden provocar una contaminación diferida por dispersión en el medio ambiente e impregnación de la cadena alimentaria. Por ejemplo, los agentes de aduana alemanes descubrieron en la frontera germano-polaca un camión que contenía, disimulados en sacos de pistacho, fuentes radioactivas. Una vez confiscadas estas fuentes, el camión con los pistachos contaminados fue enviado a Polonia. Nada impide que estos mismos pistachos vuelvan a los países de la Unión por otra vía y, de cualquier forma, van a contaminar a otras personas ignorantes del peligro.

Dado que el origen de las sustancias radiactivas es extremadamente diverso y disperso, los controles en el país donde se realiza el robo son aún más difíciles que los relativos a los materiales nucleares.

Por último, entre Rusia y los países de la Unión Europea se desarrolla un comercio de productos contaminados. En efecto, Rusia exporta materiales ferrosos no descontaminados procedentes del desmantelamiento de centrales nucleares o del desarme de submarinos nucleares. Estas importaciones no sólo producen contaminación, como la que ha tenido que pagar una fábrica de montaje de motores en Italia (los motores contaminados tuvieron que ser recuperados y eliminados como desechos radiactivos) sino también desvíos del tráfico comercial. Por ejemplo, dado que Alemania practica controles de radiactividad en los contenedores de acero procedentes de Rusia, el tráfico de estos productos fue desviado hacia países menos sensibilizados a los peligros de la contaminación o menos equipados para hacer frente a este tipo de problemas. Esta nueva forma de delincuencia exige un cierre eficaz de las fronteras de la Unión Europea a estos productos, así como la formación adecuada de los agentes de aduana dotados de un equipo especializado de detección adaptado a las necesidades.

Sin querer dramatizar, la situación parece muy preocupante. Esta situación exige una reacción concertada de los Estados miembros de la Unión Europea y, en el marco de las competencias que le otorgan los Tratados, una acción de la Unión Europea como tal.

II. ¿Qué puede hacer la Unión Europea?

A. En su comunicación, la Comisión pone el énfasis sobre la necesidad de que la Unión Europea aporte a los problemas que plantea este tráfico una respuesta coordinada y global en el interior de la Unión y respecto a los países del Este de Europa y de la CEI.

La acción debería, según la Comisión, situarse a diversos niveles.

- Una acción de prevención mediante una asistencia técnica especializada en los países del antiguo bloque soviético que les permita restaurar sistemas de control eficaces.

- Una cooperación política mediante acuerdos de colaboración con los países afectados (bien con ocasión de la renovación del Tratado de No proliferación (TNP) o con países terceros preocupados por las consecuencias de este tráfico, especialmente los Estados Unidos.

- Una cooperación entre los Estados miembros de la Unión basada en las posibilidades en materia de control de seguridad Euratom, la cooperación aduanera, policial y jurídica y, por último, la cooperación con los medios industriales preocupados de no verse involuntariamente mezclados en un tráfico ilícito de materiales nucleares o de sustancias peligrosas.

B. Todas estas propuestas encuentran globalmente el apoyo de esta ponente. No obstante, en lo que se refiere más específicamente a la salud de los ciudadanos europeos y de su medio ambiente contra las radiaciones ionizantes, esta ponente desea subrayar algunos puntos especialmente importantes:

1) Si los Estados miembros están sensibilizados al peligro de proliferación nuclear, no lo están al de la contaminación posible de las personas y del medio ambiente. Es significativo el hecho de que haya sido a iniciativa de Alemania, el país más afectado hasta ahora, que se haya instaurado, desde julio de 1992, una cooperación ad hoc bilateral entre los servicios de la Comisión y de los Estados miembros interesados. Determinados Estados, bien porque aún no conocen casos de tráfico ilícito en su territorio o bien porque, en razón de su propio programa nuclear, están mejor equipados para hacer frente a estos problemas, han mostrado muy poca diligencia, especialmente en la cumbre de Essen, por fomentar una acción concertada y lo más integrada posible con el fin de asegurar la máxima protección de la población y del medio ambiente.

2) No obstante, se puede recordar a los Estados miembros su deber en materia de protección de la población contra las radiaciones ionizantes. En efecto, el artículo 45 de la Directiva 80/836/EURATOM, de 15 de julio de 1980, por la que se modifican las Directivas que establecen las formas básicas relativas a la protección sanitaria de la población y los trabajadores contra los peligros que resultan de las radiaciones ionizantes[1], prevé las obligaciones de los Estados miembros en materia de protección sanitaria y, en su artículo 5, un deber "cuando lo exijan las circunstancias" de información de los Estados miembros vecinos y de la Comisión.

3) No se pueden infravalorar los peligros a los que se expone la población de la Unión Europea a causa de las condiciones de inseguridad en las que se desarrolla el tráfico de materiales nucleares

o de sustancias radiactivas. Por ello, la población debe estar informada de estos riegos de la manera más adecuada posible. Ahora bien, la Directiva 89/618/EURATOM, de 27 de noviembre de 1989, relativa a la información de la población sobre las medidas de protección sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica[2], prevé en su artículo 6 la información de la población. No obstante, en su artículo 2, que define "los casos de emergencia radiológica", no se ha previsto, dado que entonces no se planteaba este problema, el caso derivado del tráfico ilícito. A nuestro juicio sería necesario que se modificara la directiva 89/618/EURATOM a este respecto.

Conclusiones

Preocupada por los peligros cada vez mayores de contaminación del medio ambiente y los riesgos a los que se expone la población a causa del aumento del tráfico ilícito de sustancias radiactivas y de materiales nucleares, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores que tome en consideración los puntos siguientes:

1) Apelar a los Estados miembros a reforzar, de manera significativa, su cooperación utilizando todos los instrumentos de que disponen en virtud del Tratado de Maastricht para hacer frente al grave y urgente problema de la contaminación radioactiva vinculada a este tráfico;

2) Pedir a la Comisión que utilice todos los medios de que dispone en virtud del Tratado EURATOM y las directivas de base, especialmente la directiva 80/836, para mejorar la cooperación entre sus servicios y los servicios nacionales y locales de los Estados miembros.

3) Pedir a la Comisión que proponga cuanto antes una modificación del artículo 2 de la directiva 89/618/EURATOM con el fin de incluir los casos de emergencia radiológica vinculados al tráfico ilícito de sustancias radiactivas.

4) Tras haber constatado que, en el doble plano legislativo y práctico, los Estados miembros enfocan y sancionan el tráfico ilícito de sustancias radiactivas y de material nuclear de modo muy diferente, pedir a los Estados miembros que armonicen sus disposiciones legislativas en la materia lo más rápidamente posible.

  • [1] ()DO L 246 de 17.9.1980, pág. 14.
  • [2] ()DO L 357 de 7.12.1989, pág. 31.