INFORME que contiene una propuesta de recomendación del Parlamento Europeo al Consejo sobre una estrategia post-SFOR en Bosnia y Herzegovina

19 de marzo de 1998

Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa
Ponente: Katerina Daskalaki

En la sesión del 13 de enero de 1998, el Presidente del Parlamento anunció que había remitido a la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa la propuesta de recomendación destinada al Consejo, presentada por la Sra. Lalumière en nombre del Grupo ARE sobre una estrategia post-SFOR en Bosnia y Herzegovina (B4-1103/97).

En la reunión del 4 de febrero de 1998, la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa examinó la propuesta de recomendación y decidió elaborar un informe.

En la reunión del 4 de febrero de 1998, la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa designó ponente a Katerina Daskalaki.

En las reuniones de los días 25 de febrero, 3 de marzo y 17 de marzo de 1998, la comisión examinó el proyecto de informe.

En la última de estas reuniones, aprobó la propuesta de recomendación por unanimidad con 1 abstención.

Participaron en la votación los diputados: Spencer, presidente; Carrère d'Encausse, vicepresidenta segunda (suplente de Daskalaki, ponente); Aelvoet, André-Léonard, Avgerinos, Barón Crespo, Bernard- Reymond, Bertens, Burenstam Linder, Caligaris (suplente de La Malfa), Carnero González, Cars, Dillen, Donner, Ephremidis (suplente de Alavanos), Fernández-Albor, Galeote Quecedo, Gomolka, Graziani, Habsburg, Kristoffersen, Lambrias, Newens, Oostlander, Piha, Poettering, Roubatis, Sakellariou, Salafranca Sánchez-Neyra, Tatarella, Terrón i Cusí (suplente de Candal), Theorin, Tindemans, Truscott y Väyrynen.

El informe se presentó el 19 de marzo de 1998.

El plazo de presentación de enmiendas a este informe figurará en el proyecto de orden del día del período parcial de sesiones en que se examine.

A. PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN

Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre una estrategia post-SFOR en Bosnia y Herzegovina

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de recomendación al Consejo, presentada por la Sra. Lalumière en nombre del Grupo ARE, sobre una estrategia post-SFOR en Bosnia y Herzegovina (B4-1103/97),

- Visto el párrafo segundo del artículo J.7 del Tratado UE,

- Visto el apartado 3 del artículo 46 de su Reglamento,

- Vistas las conclusiones de la Conferencia sobre la Aplicación de la Paz en Bosnia y Herzegovina, celebrada en Bonn los días 9 y 10 de diciembre de 1997,

- Visto el comunicado final de la reunión de los ministros de Defensa de la OTAN, celebrada el 2 de diciembre de 1997, y de la reunión de los ministros de Asuntos Exteriores de la OTAN, celebrada el 16 de diciembre de 1997,

- Vistas las nuevas disposiciones del Tratado de Amsterdam acerca de la política de seguridad de la UE (artículo J.7, antiguo artículo J.4),

- Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa (A4-0106/98),

A. Considerando que la Conferencia de Bonn sobre la Aplicación de la Paz, celebrada los días 9 y 10 de diciembre, llegó a la conclusión de que no existe alternativa al Tratado de Paz para Bosnia y Herzegovina y para una paz sostenible en toda la región,

B. Tomando nota de que se ha hecho un progreso considerable en la consecución de la paz y de la estabilidad en Bosnia y Herzegovina, pero que aún es necesario un esfuerzo ingente para lograr el objetivo último, que consiste en hacer que la paz sea autosostenible, y que es necesario continuar avanzando para construir unas estructuras administrativas y gubernamentales operativas, para favorecer la democratización, para asegurar una protección apropiada de los derechos humanos, una policía que funcione de forma eficaz y transparente y el Estado de Derecho, para introducir una gestión adecuada de la economía -incluida la lucha contra la corrupción y el fraude fiscal- y para completar con éxito el regreso de los refugiados y de las personas desplazadas,

C. Convencido de que la continuación de la asistencia por parte de la UE y de la comunidad internacional debe permanecer supeditada al cumplimiento del Plan de Paz y de las obligaciones derivadas del mismo,

D. Reconociendo que la presencia de la IFOR y, posteriormente, la SFOR ha sido y seguirá siendo, a corto y medio plazo, la mayor contribución específica a la seguridad subregional desde la firma del Acuerdo de Paz, si el ritmo de aplicación de los aspectos civiles del Acuerdo de Dayton continúa siendo tan lento,

E. Constatando que la aplicación en el ámbito civil se ha visto seriamente amenazada por el "vacío de seguridad pública", debido al alto grado de separación de papeles entre la parte militar y la parte civil de la operación de paz en Bosnia,

F. Manifestando su deseo de mejorar la coherencia, la calidad, el impacto y la visibilidad del compromiso de la UE en Bosnia y Herzegovina,

G. Acogiendo con satisfacción el creciente consenso sobre la necesidad de la presencia de una fuerza de mantenimiento de la paz más allá de junio de 1998, tal y como indican los planes de la OTAN de considerar opciones para una fuerza multinacional de continuación que sustituya a la SFOR después de junio de 1998,

H. Considerando que las disposiciones del nuevo Tratado de Amsterdam hacen posible una acción de seguridad común europea para Bosnia y Herzegovina mediante la aplicación del apartado 2 del artículo J.7, relativo a las misiones de Petersberg, y del artículo J. 13, relativo a la norma de la abstención constructiva,

1. Presenta las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:

(a) que, de acuerdo con el espíritu de las disposiciones del nuevo Tratado de Amsterdam, que hace referencia a las misiones de mantenimiento y de restablecimiento de la paz en la gestión de las crisis, decida una acción común para una participación activa de la UE en una fuerza multinacional de continuación que sustituya a la SFOR más allá de junio de 1998;

(b) que adopte una decisión en ese sentido y pida a la UEO que coordine los esfuerzos militares de los Estados miembros de la UE en el marco de una operación post-SFOR dirigida por la OTAN;

(c) que adopte una decisión en ese sentido en la perspectiva de un compromiso europeo más coherente y visible en favor de la consecución de la paz y de la reconstrucción en Bosnia y Herzegovina sobre la base del Acuerdo de Dayton;

(d) que tenga en cuenta que el mandato de cualquier fuerza de continuación debería prever un apoyo adecuado a los aspectos de aplicación civil, y que esa fuerza debería estar inmediatamente disponible y ser lo suficientemente eficaz para responder con rapidez a los acontecimientos que tengan lugar sobre el terreno en toda Bosnia, e incluir además un incremento sustancial de los efectivos (policiales) de la UN-IPTF, también para adiestrar a las fuerzas policiales locales;

(e) que garantice la continuidad y haga mejor uso del el mandato de la Misión de Control de la Comunidad Europea (ECMM), que desempeña un importante papel, por debajo del nivel militar, en las iniciativas de aplicación de los aspectos civiles y que es la única fuerza organizada sobre el terreno que muestra la imagen de la UE; pide a la Comisión que, en este sentido, lleve a cabo una evaluación global del papel y de la experiencia adquirida hasta la fecha por la ECMM y que informe al PE a fin de tener en cuenta la posibilidad de instituir este organismo de forma permanente;

(f) que mantenga su prohibición de entregar armas a la antigua Yugoslavia, que haga un llamamiento en favor de una política de moderación por parte de los países exportadores de armas y que inste a los gobiernos respectivos, especialmente al de los Estados Unidos, a reconsiderar su intención de rearmar a las facciones bosnias; en cualquier caso, debe evitarse un rearme que pueda alentar nuevas acciones militares;

(g) que convenza inmediatamente a todos los responsables de la toma de decisiones en Bosnia y Herzegovina para que pongan fin sin demora a la producción de minas en su territorio y a la exportación de minas por Bosnia y Herzegovina;

2. Encarga a su Presidente que transmita la presente recomendación al Consejo y a la Comisión.

B. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Dos años después de la firma del Acuerdo de Paz de Dayton, parece claro que la aplicación de la mayor parte de las disposiciones en materia de asuntos civiles y constitucionales está llevando más tiempo del previsto.

Aunque se han realizado con éxito numerosas misiones militares, se han retrasado muchos objetivos civiles, como el funcionamiento de las instituciones políticas, la libertad de circulación y el retorno de los refugiados.

Sin embargo, a comienzos de 1998 se registran signos que indican que la reconstrucción podría desarrollarse de forma más intensa y eficaz.

Los nuevos poderes del Alto Representante, que le permiten utilizar plenamente su autoridad en caso de incumplimiento del Acuerdo de Paz, el nuevo Gobierno formado en la República Srpska, dirigido por el Primer Ministro Dodik, y la propuesta de modificación del reglamento de la UE relativo a la ayuda a la reconstrucción de la antigua Yugoslavia, son factores que permiten esperar que el proceso de reconstrucción y la repatriación podrían acelerarse en 1998 y llevar a la celebración de elecciones parlamentarias con éxito en Bosnia y Herzegovina en septiembre de 1998.

No obstante, la paz, y las instituciones de la sociedad civil que deben mantenerla, continúa siendo frágil. La guerra ha dejado un legado de amargura y desconfianza y la Conferencia sobre la Aplicación de la Paz, celebrada en Bonn en diciembre de 1997, destacó los problemas siguientes:

- La mayor parte de las instituciones comunes no funcionan adecuadamente. No se han creado unas estructuras permanentes.

- No se han disuelto ni integrado las estructuras ilegales de gobierno existentes en la Federación.

- Continúan existiendo graves problemas en la administración local, especialmente en Móstar. La organización de elecciones municipales continúa encontrando resistencia en varios municipios.

- Inexistencia de partidos políticos multiétnicos fuertes y de una sociedad civil estructurada.

- Inexistencia de legislación en materia de retirada de minas y continuación del proceso de producción de minas.

- Los derechos humanos todavía no se protegen adecuadamente. La ciudadanía no está definida a nivel jurídico. La legislación en materia de propiedad y vivienda bloquea el regreso de los refugiados y de las personas desplazadas a las viviendas en las que residían antes de la guerra. La policía es utilizada en ocasiones para obstruir la aplicación de los resultados electorales, no hace frente eficazmente a los delitos políticos o étnicos, es responsable de casos probados de abuso de personas detenidas y, en general, no se ve suficientemente obligada por los líderes políticos a hacer avanzar los objetivos del Acuerdo de Paz. A pesar de la mejora registrada en algunas zonas, las violaciones de los derechos humanos continúan siendo endémicas.

- Ninguna de las dos entidades ha adoptado las medidas necesarias para garantizar que sus leyes sean compatibles con el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos. Tanto en la Federación como en la República Srpska se violan claramente y de forma habitual las normas estipuladas en el Convenio con respecto a un juicio justo.

- No se han puesto en práctica unos planes exhaustivos para facilitar el regreso de los refugiados.

- Bosnia y Herzegovina no ha sido capaz de financiar sus instituciones comunes ni de pagar la deuda exterior a tiempo, de aplicar políticas comunes en materia de comercio exterior, de aplicar un arancel aduanero común, de emitir una moneda común, de lograr la transparencia y el buen gobierno en la utilización de los fondos públicos ni de crear unas instituciones eficaces para poner freno a la corrupción y a la evasión de impuestos. La ausencia de un marco en materia de política económica está impidiendo un acuerdo de derecho de giro del FMI y un empréstito para fines de ajuste del Banco Mundial, además de exponer al país a la crisis financiera.

- Las relaciones de Bosnia y Herzegovina con sus vecinos inmediatos no se han normalizado plenamente.

2. En cualquier caso, es esencial continuar facilitando el entorno de seguridad necesario para aumentar el apoyo a la aplicación del Acuerdo de Paz en el ámbito civil. El Consejo de Aplicación de la Paz ha reconocido y apoyado el creciente consenso sobre la necesidad de que la presencia militar continúe más allá de junio de 1998, puesto que la considera indispensable para el mantenimiento de un entorno de seguridad estable y, en particular, para contribuir a crear unas condiciones seguras para que el Alto Representante, así como las Naciones Unidas, la OCDE y otras organizaciones internacionales, desempeñen misiones relacionadas con el Acuerdo de Paz.

3. Entretanto, y tras sus reuniones ministeriales de diciembre de 1997, la OTAN está examinando varias opciones para el envío de una fuerza de continuación multinacional que sustituya a la SFOR después de junio de 1998. Esa fuerza de continuación dirigida por la OTAN debería facilitar el apoyo adecuado a la aplicación en el ámbito civil, al tiempo que estaría disponible fácilmente y sería lo suficientemente eficaz para responder con rapidez a los acontecimientos que tengan lugar sobre el terreno dentro de Bosnia y Herzegovina.

Esta iniciativa es loable. Sin embargo, sería oportuno que el enorme compromiso político y financiero de la UE en Bosnia y Herzegovina y el compromiso militar de sus Estados miembros estuvieran vinculados en una acción común de la UE coherente y visible.

4. Durante muchos meses, pareció que los europeos estaban atrapados en un dilema. La presión política norteamericana constituyó un factor decisivo para lograr el acuerdo de paz, y probablemente continuará siendo un factor indispensable para convencer a los antiguos combatientes a perseverar en su aplicación. Por otra parte, se continuarán necesitando los recursos de la OTAN y los EE.UU. para apoyar cualquier fuerza post-SFOR con objeto de compartir cargas y riesgos. Así pues, la participación de Estados Unidos es una condición sine qua non para numerosos responsables de la toma de decisión europeos, que insisten en su decisión "one out, all out".

Por otra parte, a Europa le interesa directamente el futuro de Bosnia y no puede retirarse simplemente del país, incluso en caso de que los Estados Unidos se retiren.

El dilema todavía no se ha resuelto con la decisión de la OTAN, de diciembre de 1997, de mantener una presencia post-SFOR de alguna forma.

Por consiguiente, la ponente considera oportuno que los Estados miembros de la UE adopten ahora una decisión sobre una acción común con miras a una participación activa de la UE en una fuerza multinacional que seguirá a la SFOR.

Ello incrementaría también la credibilidad de la UE en sus esfuerzos de reconstrucción y reforzaría incluso más la autoridad del Alto Representante.

La UEO se encargaría de coordinar los esfuerzos militares de los Estados miembros de la UE en el marco de una operación dirigida por la OTAN, lo que marcaría un hito en la construcción de una genuina PESC europea.

5. Asimismo, el refuerzo del compromiso europeo en el marco de una operación post-SFOR a través de la coordinación de la UEO podría mejorar la cooperación civil y militar en Bosnia y Herzegovina. A pesar de la política imperante, consistente en evitar que esta misión escale hasta funciones políticas, la IFOR/SFOR se ha abierto a un amplio número de misiones relacionadas con el apoyo de la aplicación en el ámbito civil (conocimientos técnicos y asistencia en el ámbito de las telecomunicaciones y la ingeniería, transporte aéreo, cooperación con la IPTF, gestión de pequeños proyectos de alojamiento, educación, economía local e infraestructura, campañas de información sobre la democracia). Desde la celebración de la Conferencia sobre la Aplicación de la Paz en Sintra el 30 de mayo de 1997, la SFOR ha asumido un papel más sólido a la hora de apoyar a la Oficina del Alto Representante suspendiendo redes de medios de comunicación que incitaban a la violencia y desarmando y facilitando una nueva formación a la fuerza paramilitar de Pale. Por otra parte, ha hecho una opción política al dirigir una campaña de información pública para apoyar a Biljana Plavsic, presidenta de la República Srpska, contra los radicales de Pale.

Cuanto más evolucione el proceso de aplicación y reconstrucción civil, menos necesaria será una presencia puramente militar y más una asistencia policial internacional (IPTF o UEO), también para adiestrar a las fuerzas policiales locales con miras a hacer avanzar los objetivos del Acuerdo de Paz.

En este contexto, debería asignarse a la ECMM (Misión de Control de la Comunidad Europea) un nuevo papel importante, dado que es la única fuerza organizada sobre el terreno que muestra la imagen de la UE en Bosnia y Herzegovina. Por consiguiente, parece necesario que el Consejo renueve su mandato.

6. Por último, una operación post-SFOR común europea en Bosnia y Herzegovina debería estar estrechamente vinculada al respeto por todas las partes del conflicto del acuerdo sobre el control de armas. Hasta abril de 1997, 14 países se habían comprometido a dedicar al menos 376 millones de dólares USA en metálico, equipos, formación y ayuda técnica al programa de las fuerzas militares de la Federación. (Compárense estas cifras con los 430,21 millones de dólares USA que la Comisión Europea destinó al programa prioritario para la reconstrucción y la rehabilitación de Bosnia, en 1996).

En consecuencia, es importante que la UE mantenga su prohibición de entregar armas a la antigua Yugoslavia y que haga un llamamiento a los países exportadores de armas para que apliquen una política de moderación y pida a los gobiernos respectivos, especialmente al de los Estados Unidos, que consideren de nuevo su intención de volver a armar a las facciones bosnias.

Concretamente, la importante afluencia de armas en el marco del programa de asistencia militar de Estados Unidos a las fuerzas de la Federación (formación y equipamiento) podría fomentar las aspiraciones militares.

Además, debería ponerse término a la producción de minas en Bosnia y Herzegovina y a su exportación.

ANEXO

B4-1103/97

Recomendación sobre una estrategia post-SFOR en Bosnia y Herzegovina

El Parlamento Europeo,

- Visto el segundo párrafo del artículo J.7 del Tratado de la UE,

- Vistas las conclusiones de la Conferencia sobre la Aplicación de la Paz en Bosnia y Herzegovina, celebrada en Bonn los días 9 y 10 de diciembre de 1997,

- Visto el comunicado final de la reunión de los Ministros de Defensa de la OTAN, celebrada el día 2 de diciembre de 1997, y de la reunión de los Ministros de Asuntos Exteriores de la OTAN, celebrada el día 16 de diciembre de 1997,

- Vistas las nuevas disposiciones del Tratado de Amsterdam acerca de la política de seguridad de la UE (artículo J.7, antiguo artículo J.4),

A. Considerando que la Conferencia de Bonn sobre la Aplicación de la Paz, celebrada los días 9 y 10 de diciembre, concluyó que no existe alternativa al Tratado de Paz para Bosnia y Herzegovina y para una paz sostenible en toda la región,

B. Tomando buena nota de que se ha hecho un progreso considerable en la consecución de la paz y de la estabilidad en Bosnia y Herzegovina, pero que aún es necesario un esfuerzo ingente para lograr el objetivo último, que consiste en hacer que la paz sea autosostenible, y que es necesario avanzar hacia la construcción de unas estructuras administrativas y gubernamentales operativas, para favorecer la democratización, para asegurar una protección apropiada de los derechos humanos, la reforma de la policía y el Estado de Derecho, para introducir una gestión adecuada de la economía - incluida la lucha contra la corrupción y el fraude fiscal -, y para completar con éxito el regreso de los refugiados y de las personas desplazadas,

C. Convencido de que la continuación de la asistencia por parte de la UE y de la comunidad internacional debe permanecer supeditada al cumplimiento del Plan de Paz y de las obligaciones derivadas del mismo,

D. Reiterando su convencimiento de que mientras no se lleve ante el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia a todas las personas presuntamente implicadas en crímenes de guerra, las condiciones para la reconciliación y el Estado de Derecho en Bosnia y Herzegovina permanecerán seriamente afectadas,

E. Reconociendo que la presencia de la IFOR y de la SFOR ha sido y seguirá siendo, a corto y medio plazo, la mayor contribución específica a la seguridad subregional desde la firma del Acuerdo de Paz,

F. Constatando que la aplicación en el ámbito civil se ha visto seriamente amenazada por el "vacío de seguridad pública", debido al alto grado de separación de papeles entre la parte militar y la parte civil de la operación de paz en Bosnia,

G. Deseando mejorar la coherencia, la calidad, el impacto y la visibilidad del compromiso de la UE en Bosnia y Herzegovina,

H. Acogiendo con satisfacción el creciente consenso sobre la necesidad de una presencia militar más allá de junio de 1998, tal y como parecen indicar los planes de la OTAN de considerar opciones para una fuerza multinacional de continuación que sustituya a la SFOR después de junio de 1998,

J. Recalcando que las disposiciones sobre las misiones de Petersberg contenidas en el nuevo Tratado de Amsterdam permiten una acción europea común de seguridad para Bosnia,

1. Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:

(a) que, de acuerdo con el espíritu de las disposiciones del nuevo Tratado de Amsterdam, el cual hace referencia a las misiones de mantenimiento de la paz y de restablecimiento de la paz en la gestión de las crisis, decida una acción común para un compromiso militar de la UE en una fuerza multinacional de continuación que sustituya a la SFOR más allá de junio de 1998,

(b) que pida a la UEO que coordine los esfuerzos militares de los Estados miembros de la UE en el marco de una operación post-SFOR dirigida por la OTAN,

(c) que tome una decisión en ese sentido en la perspectiva de un compromiso europeo más coherente y visible en favor de la consecución de la paz y de la reconstrucción en Bosnia y Herzegovina,

(d) que tenga en cuenta que el mandato para cualquier fuerza de continuación debería proporcionar un apoyo adecuado a los aspectos de aplicación civil, al tiempo que debería estar inmediatamente disponible y ser lo suficientemente eficaz para responder con rapidez a los acontecimientos que tengan lugar sobre el terreno en toda Bosnia, y además debería incluir un incremento sustancial de los efectivos (policiales) de la UN-IPTF,

(e) que mantenga su prohibición de entregar armas a la antigua Yugoslavia, que haga un llamamiento en favor de una política de moderación por parte de los países exportadores de armas y que inste a los gobiernos respectivos, especialmente al de los Estados Unidos, a reconsiderar su intención de rearmar a las facciones bosnias,

2. Encarga a su Presidente que transmita la presente recomendación al Consejo y a la Comisión.