INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco general de las actividades comunitarias en favor de los consumidores (COM(97)0648 - C4-0077/98 - 98/0028(COD))

24 de septiembre de 1998

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor
Ponente: Sr. Whitehead

Mediante carta de 30 de enero de 1998, la Comisión presentó al Parlamento, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE y el artículo 129 A del Tratado CE, la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco general de las actividades comunitarias en favor de los consumidores.

En la sesión del 20 de febrero de 1998, el Presidente del Parlamento anunció que había remitido dicha propuesta, para examen del fondo, a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor y, para opinión, a la Comisión de Presupuesto, así como a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos de los Ciudadanos.

En la reunión del 18 de marzo de 1998, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor designó ponente al Sr. Whitehead.

En las reuniones de los días 20 de julio y 22 de septiembre de 1998, la comisión examinó la propuesta de la Comisión y el proyecto de informe.

En esta última reunión, la comisión aprobó el proyecto de resolución legislativa por unanimidad.

Participaron en la votación los diputados: Collins, presidente; Poggiolini, Dybkjær y Lannoye, vicepresidentes; Whitehead, ponente, Apolinário, Bébéar, Blokland, Cabrol, Correia (suplente de Bowe), Díez de Rivera Icaza, Eisma, Florenz, González Álvarez, Grossetête, Hulthén, KestelijnSierens (suplente de Olsson), Lange (suplente de Graenitz), Liese (suplente de Flemming), McKenna, Needle, Pollack, van Putten, Roth-Behrendt, Schlechter (suplente de Lienemann), Schleicher, Schnellhardt, Virgin y White.

La opinión de la Comisión de Presupuestos se adjunta al presente informe. El 17 de marzo de 1998, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos de los Ciudadanos decidió no emitir opinión.

El informe se presentó el 24 de septiembre de 1998.

El plazo de presentación de enmiendas a este informe figurará en el proyecto de orden del día del período parcial de sesiones en que se examine.

A. PROPUESTA LEGISLATIVA - PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco general de las actividades comunitarias en favor de los consumidores (COM(97)0684 - C40077/98 - 98/0028(COD))

Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes modificaciones:

Texto de la Comisión[1]

Enmiendas del Parlamento

(Enmienda 1)

Tercer Visto bis (nuevo)

Vista la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 6 de marzo de 1995 relativa a la inserción de disposiciones financieras en los actos legislativos,

(Enmienda 2)

Segundo Considerando bis (nuevo)

Considerando que la confianza del consumidor en los productos y servicios es esencial para que el mercado interior funcione con fluidez;

(Enmienda 3)

Cuarto Considerando

Considerando que la Comunidad tiene intención de dar un nuevo impulso a su acción en favor de los consumidores y de su salud, para permitirles desempeñar un papel motor e innovador;

Considerando que la Comunidad se ha comprometido a dar un nuevo impulso a su acción en favor de los consumidores y de su salud, para permitirles desempeñar un papel motor e innovador;

(Enmienda 4)

Cuarto Considerando bis (nuevo)

Considerando que la declaración del Consejo de Luxemburgo sobre la seguridad alimentaria reconoce que se ha de hacer todo lo posible para restablecer la confianza del público gravemente afectada por la crisis de la EEB y que el marco general de las actividades en favor de los consumidores es esencial para alcanzar dicho objetivo;

(Enmienda 5)

Decimoprimer Considerando

Considerando, por otra parte, que la aplicación del presente marco general debe permitir una mejor consideración de los intereses de los consumidores en las demás políticas y actividades de la Comunidad, particularmente en materia de salud pública, en el ámbito de la investigación y en el sector de los transportes,

Considerando, por otra parte, que la aplicación del presente marco general debe permitir una mejor consideración de los intereses de los consumidores en todas las demás políticas y actividades relevantes de la Comunidad y garantizar el desarrollo de la participación del consumidor en el proceso de normalización;

(Enmienda 6)

Decimotercer Considerando

Considerando que es indispensable un enfoque armonizado y neutral de los aspectos vinculados a la protección de los consumidores y de su salud y que, para ello, la Comunidad dispone fundamentalmente de las competencias del Centro Común de Investigación;

Considerando que es indispensable un enfoque armonizado y neutral de los aspectos vinculados a la protección de los consumidores y de su salud; que el presente marco general ofrece el apoyo financiero necesario para garantizar un asesoramiento científico independiente y de elevada calidad, unos métodos de evaluación del riesgo reconocidos a nivel mundial y unos métodos eficaces de control e inspección; y que, para ello, la Comunidad también dispone fundamentalmente de las competencias del Centro Común de Investigación;

(Enmienda 7)

Decimocuarto Considerando bis (nuevo)

Considerando que las acciones dentro de este marco general van a contribuir al fomento de los intereses del consumidor a nivel internacional;

(Enmienda 8)

Decimoquinto Considerando

Considerando que procede establecer una lista de temas de interés prioritario para la acción de la Comunidad, a fin de conseguir el máximo efecto en el período previsto;

Considerando que procede evaluar los logros realizados y establecer un programa de prioridades políticas para llevar a la práctica el presente marco general, a fin de conseguir el máximo efecto en el período previsto, lo cual supone un plan de acción;

(Enmienda 9)

Decimoquinto Considerando bis (nuevo)

Considerando que la eficacia máxima de la acción de la Comunidad depende de una consolidación, una revisión y una actualización regulares del presente marco general;

(Enmienda 10)

Decimoquinto Considerando ter (nuevo)

Considerando que la puesta en práctica del presente marco general ha de contribuir a la transposición al Derecho nacional y al control del cumplimiento de la legislación comunitaria existente en el ámbito de la protección del consumidor;

(Enmienda 11)

Decimosexto Considerando

Considerando que es preciso, asimismo, reforzar la capacidad de los órganos y organizaciones que trabajan en materia de protección de los consumidores, para que desempeñen un papel motor en la sensibilización de los consumidores sobre los temas prioritarios establecidos por la Comunidad;

Considerando que las organizaciones que trabajan en materia de protección de los consumidores han de tener mejores posibilidades para contribuir activamente a la determinación de la política de protección del consumidor;

(Enmienda 12)

Vigesimoprimer Considerando

Considerando que procede establecer métodos eficaces de ejecución, evaluación y control, así como prever el modo apropiado de informar al público afectado;

Considerando que procede establecer métodos eficaces de ejecución, evaluación y control, así como prever el modo apropiado de informar sistemáticamente al público afectado;

(Enmienda 13)

Vigesimoprimer Considerando bis (nuevo)

Considerando que, inmediatamente después de la ratificación, la Comisión va a presentar una propuesta destinada a adaptar el presente marco general para que tenga en cuenta el enfoque ampliado de la acción en el ámbito de la protección del consumidor en el Tratado de Amsterdam;

(Enmienda 14)

Capítulo I, Artículo 1, apartado 3, primer párrafo

3. El marco general de actividades se instaurará a partir del 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2003. La dotación financiera para la ejecución de las actividades previstas en el presente marco general, para el conjunto del período, será de 114 millones de ecus.

3. El marco general de actividades se instaurará a partir del 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2003. La dotación financiera para la ejecución de las actividades previstas en el presente marco general, para el conjunto del período, será de 130 millones de ecus.

Los créditos DICTAR

DICTAR

(Enmienda 15)

Capítulo I, Artículo 2, letra a)

a) acciones realizadas por la Comisión para apoyar y completar la política llevada a cabo por los Estados miembros y para garantizar su desarrollo, actualización y seguimiento;

a) acciones realizadas por la Comisión para apoyar y completar la política llevada a cabo por los Estados miembros y para garantizar su desarrollo, actualización, seguimiento y aplicación;

(Enmienda 16)

Capítulo I, Artículo 4, primer párrafo, letra d) bis (nueva)

d) bis la protección de los intereses legales del consumidor, su derecho de reparación y acceso a la justicia.

(Enmienda 17)

Artículo 5, apartado 3, segundo párrafo

Por otra parte, el apoyo financiero no podrá exceder, en principio, del 50 % del importe de los gastos ocasionado por la realización de las actividades elegibles.

Por otra parte, el apoyo financiero no podrá exceder, en principio, del 50 % del importe de los gastos ocasionado por la realización de las actividades elegibles. Los costes administrativos relacionados con las actividades elegibles se tendrán en cuenta siempre y cuando respeten el apartado 2 bis del artículo 6.

(Enmienda 18)

Artículo 6, apartado 2 ter (nuevo)

2 ter. Al evaluar los ingresos y los gastos de una organización, podrán tenerse en cuenta, hasta un máximo del 20% de los gastos totales subvencionables, los trabajos no remunerados o los donativos en especie debidamente justificados.

(Enmienda 19)

Artículo 8, apartado 1

1. La Comisión publicará anualmente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas un anuncio en el que se describirán las actividades que vayan a financiarse y en el que se precisarán los criterios de selección y de concesión, así como los procedimientos de presentación de candidaturas y de aprobación.

1. La Comisión publicará anualmente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, a ser posible antes de finales del mes de julio, un anuncio en el que se describirán las actividades que vayan a financiarse y en el que se precisarán los criterios de selección y de concesión, así como los procedimientos de presentación de candidaturas y de aprobación.

(Enmienda 20)

Artículo 8, apartado 3, párrafo -1 (nuevo)

DICTAR

3. La ayuda comunitaria, o la primera parte de la misma, será prestada antes del comienzo de la realización del proyecto seleccionado por la Comisión.

(Enmienda 21)

Capítulo III, Artículo 11 bis (nuevo)

Artículo 11 bis

1. En cuanto entre en vigor el Tratado de Amsterdam y se hayan adoptado las nuevas prioridades para la política de defensa del consumidor, la Comisión someterá al Consejo y al Parlamento Europeo una propuesta complementaria para la adaptación de los objetivos, las actividades y los proyectos de la presente Decisión, así como su financiación.

2. La autoridad presupuestaria adaptará la dotación financiera para el presente marco general de actividades sobre la base de la propuesta complementaria de la Comisión mencionada en el apartado 1.

(Enmienda 22)

Anexo, punto 1, quinto guión

- Las medidas relativas a los productos de consumo que den lugar a riesgos para los consumidores.

- Las medidas relativas a los productos y servicios que den lugar a posibles riesgos para los consumidores.

(Enmienda 23)

Anexo, punto 1, sexto guión

- La divulgación de la información sobre los productos peligrosos y los riesgos detectados.

- La divulgación de la información sobre los productos y servicios, así como sobre los posibles peligros y riesgos relacionados con dichos productos y servicios.

(Enmienda 24)

Anexo, punto 2, tercer guión

- Las medidas destinadas a garantizar la lealtad en las transacciones de los consumidores, teniendo en cuenta la repercusión del impacto de las nuevas tecnologías y el desarrollo de los servicios financieros.

- Las medidas destinadas a garantizar la lealtad en las transacciones de los consumidores, teniendo en cuenta la repercusión del impacto de las nuevas tecnologías, el desarrollo de los servicios financieros y el impacto del euro.

(Enmienda 25)

Anexo, punto 2, tercer guión bis (nuevo)

- Las medidas destinadas a fomentar la transposición al Derecho nacional y el control del cumplimiento de la legislación comunitaria existente en el ámbito de la defensa del consumidor.

(Enmienda 26)

Anexo, punto 2, tercer guión ter (nuevo)

- Las medidas destinadas a aumentar la conciencia del consumidor acerca de las posibles ventajas del mercado interior y a incitar al consumidor a sacar mayor provecho de dichas ventajas, concretamente mediante pruebas comparativas de los precios, el surtido y la calidad de mercancías y servicios en los diferentes Estados miembros.

(Enmienda 27)

Anexo, punto 3, primer guión

- La mejora de la información de los consumidores acerca de sus derechos y de las posibilidades y maneras de utilizarlos, y la divulgación de los conocimientos entre los productores y los consumidores sobre las cuestiones de seguridad de los productos.

- La mejora de la información de los consumidores acerca de sus derechos y responsabilidades y de las posibilidades y maneras de utilizarlos, y la divulgación de los conocimientos sobre las cuestiones de seguridad de los productos y servicios.

(Enmienda 28)

Anexo, punto 3, primer guión bis (nuevo)

- Las medidas destinadas a fomentar el acceso y la participación del consumidor en la sociedad de la información.

(Enmienda 29)

Anexo, punto 3, primer guión ter (nuevo)

- La información del consumidor en el ámbito de la protección de la intimidad y de los datos personales.

(Enmienda 30)

Anexo, punto 3, primer guión quater (nuevo)

- La difusión de conocimientos sobre la seguridad de los productos entre productores y consumidores.

(Enmienda 31)

Anexo, punto 3, cuarto guión bis (nuevo)

- La mejora de la información y sensibilización del consumidor en cuanto a hábitos de consumo duraderos y compatibles con el medio ambiente.

(Enmienda 32)

Anexo, punto 4, cuarto guión

- La promoción, mediante proyectos piloto, de modelos de consumo duradero, especialmente de los respetuosos del medio ambiente.

- La promoción, mediante proyectos piloto, de modelos de consumo duradero, especialmente de los que contribuyen a elegir y fomentar comportamientos respetuosos del impacto medioambiental y social del consumo y la evacuación de desechos.

(Enmienda 33)

Anexo, punto 4 bis (nuevo)

4bis. PROTECCIÓN DE LOS INTERESES LEGALES DEL CONSUMIDOR

- La mejora de los procedimientos comunes extrajudiciales.

- El desarrollo y el respaldo de medidas destinadas a facilitar el acceso a la justicia ante los tribunales.

- Las medidas destinadas a evaluar los riesgos específicos y los posibles beneficios para el consumidor en la sociedad de la información, incluidos los proyectos piloto destinados a establecer sistemas transfronterizos de reparación aplicables a la sociedad de la información.

- Las medidas destinadas a fomentar la protección de la intimidad y de los datos.

- El desarrollo de un marco general destinado a regular prácticas comerciales desleales.

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco general de las actividades comunitarias en favor de los consumidores (COM(97)0684 - C4-0077/98 - 98/0028(COD)

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(97)068498/0028(COD))[2],

- Vistos el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE y el artículo 129 A del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C4-0077/98),

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A4-0334/98),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE;

3. Pide al Consejo que incluya las modificaciones aprobadas por el Parlamento en la posición común que adoptará de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 B del Tratado CE;

4. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento, y solicita, en tal caso, la apertura del procedimiento de concertación;

5. Recuerda que la Comisión debe presentar al Parlamento cualquier modificación que pretenda introducir en su propuesta tal como la ha modificado el Parlamento;

6. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.

  • [1] () DO C 108 de 7.4.1998, pág 43.
  • [2] () DO C 108 de 7.4.1998, pág. 43.

B. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

Los consumidores europeos tienen motivos para sentirse perplejos ante el actual estado de validación del modesto presupuesto que la Comisión ha previsto, con la mejor de sus intenciones, para ellos. El ponente apreció la oportunidad de vincular la opinión de esta comisión sobre el programa trienal de la Comisión al refuerzo del fundamento jurídico a la luz del ámbito de acción más amplio que se haría posible una vez aprobado el Tratado de Amsterdam. Sin embargo, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por la que se cuestionan una serie de categorías de gastos discrecionales ha impedido este planteamiento deliberativo.

Sin andarse con rodeos, cabe decir que la decisión de la Comisión de suspender la gran mayoría de financiación destinado a los consumidores a raíz de la sentencia del TJE deberá rectificarse de inmediato. Tanto el Consejo como el Parlamento Europeo habrán de aceptar el marco general de la Comisión sobre los consumidores antes del 1 de enero de 1999 si se han de financiar efectivamente las actividades en favor de los mismos en 1999. Si ello no ocurriera sería una tragedia no exenta de farsa. Aparte de las grandes esperanzas y expectativas despertadas por el artículo 153 del Tratado de Amsterdam, los proyectos en curso, que cuentan con el apoyo específico del Parlamento, se irían a pique. No se dispondrá de dinero para financiar las asignaciones que se abonan a los miembros de los Comités científicos ni para realizar los controles de validación esenciales para devolver la confianza a los consumidores sobre la carne de vacuno. La campaña informativa prevista sobre la seguridad alimentaria se paralizaría y los encomiables programas para la consolidación de las organizaciones de consumidores en España, Portugal, Italia, Gracia y la República de Irlanda saldrían también perjudicados. Si ello sucediera, se podría acusar al Parlamento Europeo de incapacidad para procurarse los medios para obtener los fines que se propone. Se interpretaría como una falta de fe en sí mismo. La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor considera que algo así sería de todo punto inaceptable y que, por consiguiente es necesario definir el fundamento jurídico.

Puede, no obstante, que la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas resulte ser, al final, una bendición, si bien -como dijo Churchill en un momento en que se sentía rechazadose trata de una bendición con un "disfraz muy logrado", pero bendición a fin de cuentas si se puede establecer un fundamento jurídico seguro e inexpugnable sobre las cenizas de esta derrota legal. Pese a que el ponente pueda tener motivos más adelante para discrepar del parecer de la Comisión en lo que se refiere a las prioridades para el próximo trienio en relación con los consumidores, considera que esta comisión y el Parlamento Europeo han de mantenerse firmes ante la Comisión sobre el principio general de establecer un programa con la legitimidad, lógica y pertinencia debidas.

LA PROPUESTA DEL MARCO GENERAL

La propuesta de la Comisión por la que se establece un marco general para las actividades en favor de los consumidores supone poco más que una cuarta parte del 1% del gasto comunitario. Pese a ello, es vital para los intereses de 375 millones de europeos. ¿ Y por qué? Porque asegurará el futuro de un presupuesto que garantizará que las preocupaciones del consumidor en materia de salud se aborden de manera eficaz, que hará que se escuche la voz del consumidor a nivel europeo y que baste para fomentar la participación de los ciudadanos europeos en el mercado único en un ambiente de confianza .

La comisión considera que esta propuesta debería adoptarse de inmediato de una manera que reflejara las nuevas e importantes responsabilidades de la Dirección General de Política de los Consumidores y que garantizara que el marco general irá acompañado de un programa de medidas y que se adaptará al Tratado de Amsterdam.

La propuesta de la Comisión para las actividades en favor de los consumidores establece un fundamento jurídico y presenta las perspectivas financieras para los gastos en materia de protección de los consumidores para el período comprendido entre 1999 y 2003. Su objetivo es proporcionar un fundamento jurídico para el gasto con cargo a las líneas presupuestarias que abarcan tanto las actividades tradicionales de protección del consumidor como las medidas para la mejora de la salud de los consumidores.

La base de la propuesta y la lista de actividades indicativas son un reflejo del ámbito del artículo 129A del Tratado de Maastricht. Éste artículo, creado ad hoc y cuyos orígenes se remontan a 20 años atrás, fue la primera justificación oficial de los gastos para la protección del consumidor.

NECESIDAD DE ADAPTAR LA PROPUESTA A LA LUZ DEL TRATADO DE AMSTERDAM

Apoyar esta propuesta ahora no supone negar la necesidad de adaptarla al ámbito de acción más amplio contenido en el nuevo Tratado. En efecto, cuando los 15 Jefes de Estado y de Gobierno aprobaron el proyecto del artículo 153 en Amsterdam, lo hicieron con una voluntad genuina de garantizar que la protección de los consumidores y de su salud se convirtiera en una preocupación primordial. Fue una respuesta bien acogida, teniendo en cuenta la lección que supuso la crisis de la EEB que enseñó a la Unión el alto precio que se paga cuando se pierde la confianza del consumidor.

Al igual que la legislación europea en materia de protección de los consumidores, el contenido del nuevo artículo habrá de aplicarse y cumplirse. Esta comisión insta por consiguiente a la Comisión a que presente una propuesta para adaptar la decisión al nuevo artículo sobre la protección de los consumidores. Dicha propuesta deberá garantizar que la Comunidad esté en condiciones de:

- Ofrecer a los ciudadanos la garantía de que sus intereses serán tenidos en cuenta a la hora de definir y aplicar otras políticas y actividades comunitarias;

- Ampliar el papel de la Comisión en las actividades de control;

- Garantizar el papel de la Comunidad a la hora de promover el derecho de los consumidores a la información, la educación y a organizarse para velar por sus intereses.

La propuesta debería presentarse inmediatamente después de la ratificación del Tratado de Amsterdam.

ASPECTOS PRESUPUESTARIOS

El Presupuesto que se propone es de 114 millones de ecus para un período de 5 años. Este presupuesto se basa en los 22 MECU del proyecto de presupuesto para 1999, ajustados anualmente durante 5 años con arreglo a la inflación.

El período comprendido entre 1999 y 2003 será una época importante para la política de los consumidores con los retos derivados de la introducción de una nueva moneda, el desarrollo creciente de la sociedad de la información y la necesidad de hacer frente a la continua inquietud existente entre los consumidores sobre la seguridad y la calidad de los productos alimenticios. Será también una época importante para la ampliada Dirección General de Política de los Consumidores y Protección de la Salud en su nuevo papel de garante de la protección de la salud de los mismos.

Teniendo en cuenta lo que antecede, al ponente le preocupa en gran medida que el presupuesto previsto para el período 1999-2003 no conceda a la protección y a la salud del mismo, el lugar que le corresponde, contrariamente al compromiso contraído por el Presidente de la Comisión, Jacques Santer, tras la crisis de la EEB. De hecho, supondrá un grave deterioro de la protección del consumidor. Las razones son dos:

1.Las cifras propuestas supondrán una reducción de un 12% en la financiación de la protección del consumidor a partir de 1999

El cuadro que figura a continuación hace un desglose de las asignaciones de las líneas presupuestarias en materia protección de los consumidores desde 1994:

1994

1995

1996

1997

1998

1999*

1999*

B5-100 - Acciones en favor de los consumidores

10,4 5

10,55

12,05

11,525

10,5

7,4

12,8

B-5 102 - Información de los consumidor

5,55

10,7

8,0

7,55

2,25

3,2

-

B-5 103 -Acción destinada a mejorar la salud de los consumidores

-

-

-

0,5

7,12

11,4

9,2

TOTAL

16,0

21,25

20,05

19,575

20,87

22

22

* Téngase en cuenta que en el proyecto de Presupuesto para 1999 los gastos para la protección del consumidor se han repartido entre dos líneas presupuestarias. El desglose para 1999 se presenta por consiguiente en los formatos de 1998 y 1999.

De estas cifras se deduce que la Dirección General responsable en la actualidad de la Política de los Consumidores y Protección de la Salud deberá retirar recursos de líneas presupuestarias tradicionales en materia de consumidores a fin de poder financiar sus nuevas responsabilidades.

En consecuencia, sólo ya en 1999, la línea presupuestaria para información y representación del consumidor contará con un 12% menos de fondos que en 1998. Esto afectará a numerosas de estas actividades, incluidos los fondos destinados a prestar ayuda financiera a las organizaciones de consumidores y al desarrollo de la cooperación entre los inspectores de los Estados miembros, esenciales para devolver la confianza de los consumidores en los productos alimenticios.

Éste desde luego no era el objetivo que perseguía el Parlamento Europeo cuando acogió con satisfacción la reorganización de la Comisión . Es esencial que la Unión conceda fondos para financiar las prioridades que establece y que garantice que la política de consumidores continuará contando con el mismo nivel de ayudas -por exiguas que éstas fueran- que en el pasado.

2. Las cifras propuestas son insuficientes para garantizar la seguridad de los productos

Las actividades financiadas con cargo a la línea B5-103 tienen por objeto la financiación de nuevas responsabilidades en el ámbito de la salud del consumidor. Los objetivos de estas medidas, tal como se describen en la Comunicación de la Comisión sobre salud del consumidor y seguridad alimentaria, son:

- Mejora de los conocimientos científicos necesarios para evaluar los riesgos potenciales o probados para la salud humana, especialmente en lo que se refiere a los alimentos;

- Preparación y aplicación de medidas que evalúen los riesgos potenciales para la salud humana y garanticen altos niveles de protección de la salud mediante el análisis de los riesgos, inspecciones y controles;

- Divulgación a todas las partes interesadas y al público en general de los resultados de las investigaciones.

El cuadro que figura a continuación hace un desglose de créditos para el anteproyecto de Presupuesto para 1999 en el que se basa el marco general de las actividades en favor de los consumidores:

B5-103 ACCIÓN DESTINADA A MEJORAR LA SALUD DE LOS CONSUMIDORES

APP PARA 1999(en MECU)

Comités científicos

2

Evaluación de riesgos para la salud

2

Inspecciones y controles

1,2

Seguridad de los productos:

Programa EHLASS

1,5

Sistema Rapex y otras acciones

0,3

Actividades relacionadas con la información

0,6

Otras iniciativas

1,6

TOTAL

9,2

Como muestra este desglose, un componente clave del gasto en materia de consumidores para 1999 es el 1,5 MECU asignado al Sistema Comunitario de Información sobre los Accidentes Domésticos y de las Actividades de Tiempo Libre (EHLASS). Aunque dicho sistema merece recibir las ayudas, no tiene sin embargo repercusiones directas e inmediatas en la salud del consumidor ni tampoco se trata de una acción en favor de la seguridad de los productos. Al ponente le preocupa en gran medida el hecho de que el presupuesto destinado a la salud del consumidor, una sección prioritaria en este Presupuesto, se esté utilizando de esta manera. Ello reducirá de manera significativa el presupuesto total destinado a los consumidores y dejará tan sólo 0,3 MECU para garantizar la seguridad de los productos (incluida la seguridad de los productos alimenticios) para los 375 millones de consumidores en Europa.

RESUMEN DE LA PROPUESTA DE PRESUPUESTO

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor considera que sus objetivos han de plantearse en el contexto de un equilibrio adecuado entre el gasto tradicional en favor del consumidor y las nuevas iniciativas.

EJERCICIO

1999(MECU)

2000(MECU)

2001(MECU)

2002(MECU)

2003(MECU)

TOTAL(MECU)

Propuesta de la Comisión

22,0

22,5

23,0

23,0

23,5

Restablecimiento de la protección tradicional del consumidor

1,5

1,5

2,0

2,5

3,0

Garantía de utilización de los fondos en auténticas acciones rel. con la salud del consumidor

1,5

1,5

1,5

1,5

1,5

TOTAL ANUAL

25

25,5

26

26,5

27

130

Esta propuesta presupuestaria se ajusta a la prioridad concedida a la seguridad alimentaria en las orientaciones del Parlamento Europeo para el Presupuesto de 1999 y con los informes del Parlamento sobre la Comisión Temporal de Investigación y la comisión de seguimiento sobre la EEB. Y también al compromiso del Presidente Santer de que la protección del consumidor y de su salud constituiría una "preocupación primordial", tal, como manifestó en la Declaración del Consejo Europeo de Luxemburgo sobre la seguridad alimentaria, que decía que "se debe hacer todo lo posible por restablecer su confianza [del consumidor[, especialmente puesta a prueba por la crisis de la EEB".

La comisión ha realizado un examen preliminar de las omisiones significativas del plan de la Comisión para el trienio. El hecho de apoyar los objetivos generales de la Comisión no quita que exista un tenaz escepticismo sobre los motivos de por qué no se han realizado progresos en determinados ámbitos clave .

LA FALIBILIDAD DE LAS ACTIVIDADES INDICATIVAS POR ÁMBITOS

En un Anexo al Marco General de la Comisión figuran las denominadas "Actividades indicativas por ámbitos". Éstas se dividen en cuatro apartados:

- Salud y seguridad de los consumidores;

- Protección de los intereses económicos de los consumidores en relación con los productos y servicios;

- Educación y sensibilización de los consumidores;

- Promoción y representación de los intereses de los consumidores.

Se trata exclusivamente de una lista de actividades indicativas, que se financiarán a lo largo de los cinco próximos años, pero esta comisión manifiesta su preocupación por las siguientes cuestiones:

- No se hace referencia específica a la financiación de actividades destinadas a garantizar el acceso del consumidor a la justicia

Mientras que algunas de las actividades esenciales para garantizar el acceso de los consumidores a la justicia y a los sistemas de indemnizaciones se presentan como medidas para fomentar intereses económicos o para educar e informar, esta comisión considera que debería preverse un apartado específico para acciones cuyo objetivo sea la protección de los intereses jurídicos de los consumidores. Las actividades en este ámbito comprenderían medidas para establecer mecanismos adecuados de indemnización en la sociedad de la información, medidas para fomentar la protección de la intimidad, así como la protección de los datos, y una ayuda continua a las acciones que tengan por objeto facilitar el acceso a la justicia, tanto en el seno de los tribunales como fuera de los mismos.

- No se hace referencia a la necesidad de representar los intereses financieros de los consumidores en el período previo a la moneda única

La confianza en el euro dependerá de la habilidad con que se logre garantizar a los consumidores de que la conversión al mismo no supondrá ningún gasto para ellos y que no padecerán subidas de precios con la excusa de redondear los céntimos. También se habrá de hacer frente a las dificultades especiales que el euro entrañará para las personas mayores, los discapacitados visuales y las personas menos favorecidas económicamente. Resultará esencial que tanto la Dirección General sobre los Consumidores como la Comisión para la Protección del Consumidor continúen apoyando y complementando iniciativas positivas como el reciente acuerdo entre las Asociaciones de Consumidores y las Asociaciones Profesionales sobre la transición al euro y las Mesas redondas sobre el euro. Dichas ayudas deberán incluir también proyectos piloto y contribuciones a iniciativas no legislativas.

- No se hace referencia directa a medidas que garanticen la aplicación eficaz y el cumplimiento de la legislación comunitaria

El incumplimiento de la normativa comunitaria continúa minando la protección del consumidor en toda la Unión. Ello lo demuestra por ejemplo el hecho de que 6 Estados miembros no hayan procedido aún a la transposición de la Directiva sobre utilización de un bien inmueble en régimen de disfrute a tiempo compartido ("timeshare") más de un año después de que haya vencido el plazo para hacerlo. Se necesita urgentemente un seguimiento en relación con el documento de trabajo de la Comisión sobre el cumplimiento de la legislación europea sobre la protección del consumidor y las conclusiones de la Conferencia Internacional de Edimburgo.

Asimismo, también se hubieran acogido con satisfacción todo tipo de actividades que tuvieran por objeto garantizar la representación internacional y la elaboración de una política alimentaria sostenible en interés de los consumidores. Como se señala en el dictamen del Comité Económico y Social, las acciones deberían garantizar que se anima también a las organizaciones de base a solicitar fondos y a que no se vean tan fácilmente disuadidas por los retrasos o la burocracia. Esta comisión solicita a la Comisión que incluya todos estos puntos en su próxima Comunicación sobre políticas en favor de los consumidores.

La comisión tiene puestas grandes esperanzas en dicha Comunicación, que debería consolidar los logros del pasado y establecer un claro plan de acción para lograr el avance de la política de los consumidores en el próximo milenio. Teniendo esto presente, la comisión insta a la Comisión a que incluya en su Comunicación los puntos expuestos a continuación:

- Evaluación de los logros en el período comprendido entre 1996 y 1998 a fin de consolidar la labor ya realizada y establecer las necesidades que se deberán abordar;

- Propuestas concretas para mejorar la aplicación, transposición y cumplimiento de la política de los consumidores;

- Evaluación del nuevo artículo sobre la protección de los consumidores incluido en el Tratado de Amsterdam y propuestas concretas para garantizar la integración de las preocupaciones de los consumidores y el fomento de los derechos de los mismos a la información y educación;

- Un plan de acción con objetivos claros que establezca prioridades y el rumbo de la política de los consumidores para el período comprendido entre 1999 y 2002.

El Parlamento tiene la opción de ser recordado, entre otras cosas, como la asamblea que refrendó, amplió y aplicó el artículo 129 A del Tratado de Maastricht y el artículo 153 del Tratado de Amsterdam o como un órgano abúlico, que se contenta con dejarse llevar por la corriente, cómplice involuntario de aquellos dispuestos a sacrificar el gasto destinado a los consumidores en el último año de su legislatura. Esta comisión desea contribuir a una política del consumidor constructiva, no negativa. Creemos que el Parlamento Europeo será de la misma opinión.

2 de septiembre de 1998

OPINIÓN

(Artículo 147 del Reglamento)

para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor

sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco general de las actividades comunitarias en favor de los consumidores (COM(97)0684 - C4-0077/98 - 98/0028(COD)) (Informe del Sr. Whitehead)

Comisión de Presupuestos

Ponente de opinión: Carlos Pimenta

PROCEDIMIENTO

En la reunión del 25 de febrero de 1998, la Comisión de Presupuestos designó ponente de opinión al Sr. Pimenta.

En la reunión del 2 de septiembre de 1998, la comisión examinó el proyecto de opinión.

En esta última reunión, la comisión aprobó las conclusiones por un voto a favor y ninguna abstención.

Participaron en la votación los diputados: Samland, presidente; Tillich, vicepresidente; Pimenta, ponente; Brinkhorst, Christodoulou (suplente de Bardong), Colom i Naval, Dührkop Dührkop, Fabre-Aubrespy, Haug, Kellett-Bowman (suplente de Böge), Seppänen, Tappin, Virrankoski y Wynn.

1. INTRODUCCIÓN

Todas las actividades comunitarias significativas incluidas en el presupuesto, tales como las actividades de protección del consumidor, requieren un fundamento jurídico. Los recursos económicos para estas acciones han sido siempre muy limitados y se basaban en programas prioritarios trienales. Los fondos disponibles se utilizan principalmente para informar al consumidor, para la mejora de la representación de las organizaciones de consumidores, en particular en aquellos países en los que dicha representación aún no está bien desarrollada, y para organizaciones que aglutinan a los consumidores a escala europea. Desde la crisis de la EEB, la política de los consumidores ha cobrado una importancia mucho mayor, al quedar claro que el hecho de despreciar los intereses de los consumidores podía producir consecuencias desastrosas para la salud pública.

2. LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

La Comisión propone ahora un marco que debería servir de fundamento jurídico amplio y general para las actividades que tengan consecuencias económicas en el ámbito de la protección de los consumidores. La Comisión señala que el objetivo de la propuesta no es establecer las prioridades para la futura política en materia de consumidores. Los programas prioritarios trienales cumplen esa función. Es más, tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, podría ser necesario ampliar el alcance de este marco, puesto que ese Tratado estipula que "al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones comunitarias se tendrán en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores".

3. ASPECTOS ECONÓMICOS

Los importes disponibles para las acciones en favor de los consumidores no han estado nunca muy por encima de los 20 millones de ecus. Estas acciones constituían una prioridad para el Parlamento, y quizás por esa razón haya recortado el Consejo esas dotaciones año tras año en su proyecto de presupuesto. La Comisión propone ahora un importe de 114 millones de euros para los cinco años de duración del marco. Teniendo en cuenta que el Tratado de Amsterdam podría obligar a incrementar las actividades de la Comisión en este ámbito, ésta debería haber aprovechado la ocasión para proponer un importe más significativo. Ese enfoque activo hubiera sido más dinámico que esperar acontecimientos y reaccionar ante los mismos.

4. ASUNTOS DE PERSONAL

La Comisión señala que para las acciones incluidas en este marco serán necesarios 65 puestos de trabajo. No se proponen nuevos puestos. Teniendo en cuenta que el programa sólo se centra en los aspectos económicos de las acciones en el ámbito de la protección de los consumidores, y no en las acciones legislativas, la plantilla parece extremadamente numerosa. La DG XXIV dispone de un total de 210 puestos permanentes y 23 temporales, alrededor de 105 de los cuales corresponden a la Oficina Alimentaria y Veterinaria.

5. LAS ENMIENDAS

Las ONG serán las principales beneficiarias del apoyo económico que ofrecerá el marco, y por ello parece adecuado que se tengan en cuenta los costes administrativos y las contribuciones en especie al calcular la cuantía de la contribución comunitaria a las actividades o financiación de las actividades de base. El Parlamento propuso esas enmiendas al debatir la "Propuesta de la Comisión sobre un programa de acción comunitaria de fomento de las organizaciones no gubernamentales dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente". El Consejo ha aceptado las sugerencias del Parlamento[1] y el ponente propone que también se añadan estas enmiendas. Lo mismo se aplica a la enmienda relativa a la contabilidad de las ONG que reciban financiación procedente de la Comunidad.

El ponente opina que la financiación de las actividades de base de las organizaciones de consumidores debería disminuir con el tiempo. En los últimos 10 años aproximadamente, este tipo de financiación se ha ofrecido de forma demasiado automática, y conviene adoptar una actitud más crítica frente a las organizaciones de consumidores, en particular con las que trabajan a escala europea. La financiación de las actividades de base sólo puede tener una naturaleza temporal. Siempre que sea posible, deberían utilizarse los medios disponibles para cofinanciar acciones.

La Comisi?n no propone ning?n calendario para tratar las solicitudes de subvenciones o para la cofinanciación de actividades. El ponente opina que un calendario aporta una mayor regularidad a todo el proceso de gastos y que debería por ello elaborarse uno. También aporta una mayor previsibilidad, lo que redunda en interés de los beneficiarios y mejora la aplicación del presupuesto. Es más, todo el procedimiento de presentación de solicitudes, etc. debería tener lugar al menos dos veces al año.

La elaboración de informes sobre las actividades no debería tener un mero carácter de estudio general del dinero gastado, sino que debería señalar si el contribuyente europeo ha obtenido algo a cambio de su dinero. La época en la que las organizaciones de consumidores recibían dinero procedente del presupuesto comunitario, realizándose sólo una evaluación somera del uso de ese dinero, debería haber quedado ya atrás. La elaboración de informes debería consistir en una evaluación crítica de las acciones pasadas. Parece por tanto adecuado que expertos externos participen en el proceso de evaluación.

6. CONCLUSIONES

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor que tenga en cuenta las siguientes enmiendas:

Texto de la Comisión

Enmiendas del Parlamento

(Enmienda 1)

Tercer Visto bis (nuevo)

Vista la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 6 de marzo de 1995 relativa a la inserción de disposiciones financieras en los actos legislativos,

(Enmienda 2)

Artículo 5, apartado 3

Las condiciones en que se concederá apoyo financiero figuran en los artículos 7 a 9.

Las condiciones en que se concederá apoyo financiero figuran en los artículos 7 a 9.

Por otra parte, el apoyo financiero no podrá exceder, en principio, del 50 % del importe de los gastos ocasionado por la realización de las actividades elegibles.

Por otra parte, el apoyo financiero no podrá exceder, en principio, del 50 % del importe de los gastos ocasionado por la realización de las actividades elegibles. Los costes administrativos relacionados con las actividades elegibles se tendrán en cuenta siempre y cuando respeten el apartado 2 bis del artículo 6.

(Enmienda 3)

Artículo 6, apartado 2 bis (nuevo)

2 bis. Sólo se estudiará la concesión de contribuciones económicas para cubrir gastos administrativos cuando se trate de ONG o de una red de ONG que actúen a escala europea, teniendo en cuenta su programa de trabajo general.

(Enmienda 4)

Artículo 6, apartado 2 ter (nuevo)

2 ter. Al evaluar los ingresos y los gastos de una organización, podrán tenerse en cuenta, hasta un máximo del 20% de los gastos totales subvencionables, los trabajos no remunerados o los donativos en especie debidamente justificados.

(Enmienda 5)

El artículo 7 se convierte en apartado 1 del artículo 7

Artículo 7, apartado 1 bis (nuevo)

1 bis. Para recibir una subvención superior a 150.000 euros, las organizaciones no gubernamentales deberán hacer constar por un censor de cuentas oficial la contabilidad de los dos últimos años, así como la del período en que se utilice dicha subvención. Para recibir una subvención inferior a 150.000 euros, la contabilidad de los dos últimos años de las organizaciones no gubernamentales deberá constar en un formato reconocido por la Comisión y deberá mantenerse en dicho formato durante el período en que se utilice la subvención. El informe anual de actividades de la ONG, así como su informe económico anual correspondientes a los años en que recibió financiación comunitaria, se enviarán a la autoridad presupuestaria.

(Enmienda 6)

Artículo 8, apartado 1

1. La Comisión publicará anualmente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas un anuncio en el que se describirán las actividades que vayan a financiarse y en el que se precisarán los criterios de selección y de concesión, así como los procedimientos de presentación de candidaturas y de aprobación.

1. La Comisión publicará anualmente, antes del 31 de enero y del 31 de julio, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas un anuncio en el que se describirán las actividades que vayan a financiarse y en el que se precisarán los criterios de selección y de concesión, así como los procedimientos de presentación de candidaturas y de aprobación.

(Enmienda 7)

Artículo 8, apartado 2

2. Tras examinar las propuestas, la Comisión seleccionará las actividades y proyectos mencionados en el capítulo II que recibirán apoyo financiero. La decisión dará lugar a la conclusión, con los beneficiarios responsables de la aplicación, de un contrato por el que se regirán los derechos y las obligaciones de los socios.

2. Tras examinar las propuestas, la Comisión seleccionará, en un plazo de cuatro meses a partir de las fechas mencionadas en el apartado 1 del artículo 8, las actividades y proyectos mencionados en el capítulo II que recibirán apoyo financiero. La decisión dará lugar a la conclusión, con los beneficiarios responsables de la aplicación, de un contrato por el que se regirán los derechos y las obligaciones de los socios. La Comisión velará por que los contratos se firmen en un plazo de cinco meses a partir de las fechas mencionadas en el apartado 1 del artículo 8.

(Enmienda 8)

Artículo 8, apartado 4

4. Cada año se hará pública una lista de los beneficiarios y de las acciones financiadas en el presente marco, con indicación del importe de la ayuda.

4. Cada año, en un plazo de cuatro meses a partir de las fechas mencionadas en el apartado 1 del artículo 8, se hará pública una lista de los beneficiarios y de las acciones financiadas en el presente marco, con indicación del importe de la ayuda.

(Enmienda 9)

Artículo 10

La Comisión velará por que las acciones financiadas por la Comunidad sean objeto de una evaluación regular. Las evaluaciones podrán ser efectuadas por los servicios de la Comisión y por expertos independientes contratados al efecto.

La Comisión velará por que las acciones financiadas por la Comunidad sean objeto de una evaluación cada dos años. Las evaluaciones serán efectuadas por los servicios de la Comisión en cooperación con expertos independientes contratados al efecto, y se remitirán a las dos ramas de la autoridad presupuestaria.

  • [1] () Véase la Decisión del Consejo correspondiente: 9⅞72/CE; DO nΊ L 354 de 30 de diciembre de 1997, páginas 25 a 29.