INFORME sobre la propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 82/714/CEE, de 4 de octubre de 1982, por la que se establecen las prescripciones técnicas de los barcos de la navegación interior (COM(97)0644 - C4-0066/98 - 97/0335(SYN)) Ponente para opinión (Procedimiento "HUGHES"): Bill Miller, Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial

29 de septiembre de 1998

Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Christoph Werner Konrad

Mediante carta de 2 de febrero de 1998, el Consejo consultó al Parlamento, de conformidad con el artículo 189 C y el apartado 1 del artículo 75 del Tratado CE, sobre la propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 82/714/CEE, de 4 de octubre de 1982, por la que se establecen las prescripciones técnicas de los barcos de la navegación interior.

En la sesión del 20 de febrero de 1998, el Presidente del Parlamento anunció que había remitido dicha propuesta, para examen del fondo, a la Comisión de Transportes y Turismo y, para opinión, a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial.

En la reunión del 25 de febrero de 1998, la Comisión de Transportes y Turismo designó ponente al Sr Christoph Werner Konrad.

En la sesión del 13 de marzo de 1998, el Presidente del Parlamento anunció que el informe sería elaborado conjuntamente, de conformidad con el procedimiento "HUGHES", por la Comisión de Transportes y Turismo y la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial.

En las reuniones del 2 y del 29 de septiembre de 1998 , la comisión examinó la propuesta de la Comisión y el proyecto de informe.

En la última de estas reuniones, la comisión aprobó el proyecto de resolución legislativa por unanimidad.

Estuvieron presentes en la votación los diputados: Bazin, presidente; Wijsenbeek y Sisó Cruellas, vicepresidentes; Jarzembowski, en sustitución del ponente; Aparicio Sánchez, Bennasar Tous (suplente de Grosch), Camisón Asensio, Cornelissen, van Dam, Danesin, González Triviño, Lagendijk, McIntosh, Megahy, Simpson y Stenmarck .

La opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial se adjunta al presente informe.

El informe se presentó el 29 de septiembre de 1998.

El plazo de presentación de enmiendas a este informe figurará en el proyecto de orden del día del período parcial de sesiones en que se examine.

A. PROPUESTA LEGISLATIVA - PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Propuesta de directiva del Consejo relativo(a) a por la que se modifica la Directiva 82/714/CEE, de 4 de octubre de 1982, por la que se establecen las prescripciones técnicas de los barcos de la navegación interior (COM(97)0644 - C4-0066/98 - 97/0335(SYN))

Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes modificaciones:

Texto de la Comisión[1]

Enmiendas del Parlamento

(Enmienda 1)

Considerando 1

Considerando que la Directiva 82/714/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1982, por la que se establecen las prescripciones técnicas de los barcos de la navegación interior, introducía condiciones armonizadas para la expedición de certificados técnicos a los buques de navegación interior en todos los Estados miembros; que, en aras de la seguridad, estas condiciones han de adaptarse al progreso técnico y recoger los cambios introducidos en la red interior de la Comunidad;

Considerando que la Directiva 82/714/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1982, por la que se establecen las prescripciones técnicas de los barcos de la navegación interior, introducía condiciones armonizadas para la expedición de certificados técnicos a los buques de navegación interior en todos los Estados miembros; que no obstante, en Europa siguen aplicándose a los barcos de navegación interior prescripciones técnicas divergentes; que la coexistencia de diferentes normativas internacionales y nacionales ha dificultado hasta ahora los esfuerzos por un reconocimiento mutuo de los certificados técnicos de los barcos de navegación interior sin una inspección del buque extranjero; que, además, las normas contenidas en la Directiva 82/714/CEE en parte ya no corresponden al estado actual de la técnica.

(Enmienda 2)

Considerando 2

Considerando que las condiciones y las prescripciones técnicas para la expedición de certificados de navegación interior con arreglo al artículo 22 del Convenio revisado de la navegación en el Rin han sido modificadas a partir del 1 de enero de 1995; que, por razones de competencia y seguridad, es conveniente adoptar el ámbito de aplicación y el contenido de dichas prescripciones técnicas para la totalidad de la red comunitaria;

Considerando que las prescripciones técnicas incluidas en los anexos de la Directiva 82/714/CEE incorporan esencialmente las disposiciones del Convenio revisado de la navegación en el Rin en la versión aprobada en 1982 por la Comisión central para la navegación del Rin (CCNR); que las condiciones y las prescripciones técnicas para la expedición de certificados de navegación interior con arreglo al artículo 22 del Convenio revisado de la navegación en el Rin, que reflejan, en opinión de los expertos, el estado actual de la técnica, entraron en vigor el 1 de enero de 1995; que, por razones de competencia y seguridad y en interés asimismo de una armonización a escala europea, es conveniente adaptar el ámbito de aplicación y el contenido de dichas prescripciones técnicas para la totalidad de la red comunitaria, debiéndose tener en cuenta las modificaciones habidas en la misma;

(Enmienda 3)

Considerando 4 bis (nuevo)

Considerando que el Parlamento Europeo, en su resolución sobre la propuesta relativa a la citada Directiva 82/714/CEE (DO C 289/79, pág. 25), lamentó que la armonización de los requisitos técnicos mínimos no se hiciera extensiva a los barcos de pasajeros; que en interés de la seguridad del transporte de pasajeros es conveniente subsanar esta laguna y adaptar el ámbito de aplicación de la directiva al ámbito de vigencia del régimen del Rin.

(Enmienda 4)

Artículo 1, apartado 10, párrafo 3

El artículo 19 se sustituye por el texto siguiente:"...3. El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación. El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en acta. La Comisión tendrá en cuenta, en la mayor medida posible, el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen."

El artículo 19 se sustituye por el texto siguiente:"...3. El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación. El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en acta. La Comisión tendrá en cuenta, en la mayor medida posible, el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen. La Comisión informará al Parlamento Europeo con regularidad sobre modificaciones importantes de los anexos de la directiva"

(Enmienda 5)

Artículo 2, apartado 1

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 1998. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas a partir del 1 de julio de 1998.

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar un año después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas un año después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 82/714/CEE, de 4 de octubre de 1982, por la que se establecen las prescripciones técnicas de los barcos de la navegación interior (COM(97)0644 - C4-0066/98 - 97/0335(SYN))

(Procedimiento de cooperación: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(97)0644 - 97/0335(SYN))[2],

- Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 189 C y el apartado 1 del artículo 75 del Tratado CE (C4-0066/98),

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial (A4-0000/96),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE;

3. Pide al Consejo que incluya las modificaciones aprobadas por el Parlamento en la posición común que adoptará de conformidad con la letra a) del artículo 189 C del Tratado CE;

4. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.

  • [1] () DO C 105, 4.6.1998, pág. 1
  • [2] () DO C 105, 6.4.1998, pág. 1.

B. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Antecedentes y descripción del problema

La propuesta presentada por la Comisión para modificar la Directiva 82/814/CEE, de 4 de octubre de 1982, por la que se establecen las prescripciones técnicas de los barcos de navegación interior tiene por objeto ante todo adaptar las disposiciones técnicas contenidas en el Anexo II de dicha directiva al estado actual de la técnica y a modificar en consonancia los procedimientos de certificación. Como tiene en cuenta asimismo los diferentes regímenes que coexisten en esta materia en Europa, puede contribuir, gracias a la coordinación efectuada con los trabajos realizados por la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) y la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), a una armonización de las normas técnicas aplicables en toda Europa.

Tanto el principio del mercado interior como el desarrollo de la libre circulación por las vías de navegación interior a escala paneuropea hacen que sea necesario proceder una armonización y adaptación de las disposiciones técnicas y de seguridad al nivel más elevado posible. Con ello se impulsa el desarrollo de la libre circulación de mercancías y se garantizan por otra parte unos altos niveles en materia de seguridad, protección del medio ambiente y protección social. La armonización de las disposiciones técnicas y el deseable reconocimiento mutuo de los certificados mejorarían las condiciones de una auténtica competencia también en el sector de la navegación interior.

El ponente no ignora los problemas específicos con los que se ve confrontada la navegación interior en Europa. Pero solo una flota realmente competitiva será viable a la larga. Por ello, el programa comunitario para la liberalización del mercado europeo de navegación interior de aquí al 1 de enero del año 2000, y la supresión correspondiente de las tarifas fijas son, a juicio del ponente, exactamente las medidas que hacen falta. Sólo la competencia puede garantizar a la larga la eficiencia económica. En principio entraría a formar parte de una estrategia de este tipo la apertura del sector hacia y para la Europa central y oriental, también con vistas a la próxima ampliación de la Unión.

En interés de la creación de un mercado único deberá garantizarse evidentemente que en las diferentes vías navegables en Europa no se apliquen normas y procedimientos divergentes, con documentos distintos . En este sentido no podemos por menos de felicitarnos por la actual propuesta de modificar la Directiva 82/714.

2. La adaptación del régimen actualmente vigente en Europa

En la actualidad hay en Europa principalmente tres regímenes diferentes en lo que se refiere a las prescripciones técnicas:

- el Reglamento sobre inspección de la navegación en el Rin adoptado por la Comisión Central de Navegación en el Rin, en su versión revisada de 1995 (es aplicables a los barcos que navegan por las vías navegables en las que sea aplicable el Convenio revisado de Mannheim, de 1968);

- la Directiva comunitaria 82/714/CEE, de 4 de octubre de 1982, aplicable a las vías navegables comunitarias distintas del Rin;

- la recomendación de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre prescripciones técnicas (uniformes) de los barcos de navegación interior en su versión de 1981, que tiene importancia sobre todo para países europeos extracomunitarios, en la medida en que apliquen esas recomendaciones.

Desde la conclusión en 1992 de las obras de la vía navegable Rin-Meno-Danubio, existe en Europa una red de navegación interior que se extiende desde el Mar Negro hasta el Mar del Norte. No hay en cambio un régimen común para los barcos que circulan por ella.

Las prescripciones técnicas contenidas en el régimen de 1995 responden, a juicio de los expertos, al actual estado de la técnica. En este contexto, la Comisión de Transportes y Turismo celebró el 17 de marzo de 1998 una audiencia pública sobre los problemas y perspectivas de la navegación interior en Europa. Los representantes del sector de la navegación interior europea, del mismo modo que los usuarios y cargadores que acudieron a la misma, se pronunciaron, sin excepción, positivamente sobre las normas técnicas del régimen del Rin. La mayoría de los barcos que entran ahora en servicio ya se construyen y dotan de equipamiento de acuerdo con las reglas del Rin. Por este motivo no hay, a juicio del ponente, ningún motivo para poner en tela de juicio la necesidad de proceder a las adaptaciones técnicas pertinentes de la Directiva comunitaria 82/714. Una adaptación de la directiva mejoraría asimismo considerablemente las posibilidades de panificación de los astilleros.

Dicha Directiva sigue estando basada en el antiguo régimen del Rin de 1982. En el Anexo técnico II se regulan las normas mínimas que deben cumplir todos los barcos. Éstas se aplican a los elementos constructivos, motores, radares e instalaciones eléctricas, así como a las condiciones sanitarias y de seguridad de las tripulaciones.

También las recomendaciones de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) relativas a las prescripciones técnicas de los barcos de navegación interior están basadas en el antiguo régimen del Rin.

Actualmente se está trabajando en Ginebra en una modificación de la correspondiente resolución n° 17. Los trabajos se remontan a una decisión de la comisión de navegación interior de la CEPE del año 1992, y en ellos participan la Comisión central del Rin, la Comisión del Danubio y la Comisión Europea. El objetivo es la armonización de los procedimientos y disposiciones en materia de inspección de los barcos de navegación interior. En una contribución a la audiencia de la Comisión de Transportes y Turismo del PE, celebrada el 17 de marzo de 1998, el representante de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas señaló que la adaptación de la Directiva 82/714/CEE facilitaría considerablemente los trabajos de la Comisión de Navegación Interior tendentes a la actualización de las recomendaciones CEPE. La propuesta de directiva que está examinando el Parlamento constituye a su juicio una importante base para el trabajo de los expertos. Además, los Gobiernos de los Estados miembros del CEPE están considerando la posibilidad de revalorizar las recomendaciones de la CEPE y de convertirlas en un instrumento vinculante, una vez que el texto haya sido actualizado y esté en consonancia con las disposiciones nacionales y regionales.

En estas circunstancias es lógico y, además, urgente que se actualicen las disposiciones técnicas de la directiva comunitaria en interés de unos estándares comunes en Europa.

Si la Comunidad se abstuviera de adaptar la directiva, los países asociados se encontrarían posiblemente en una situación paradójica:

Por una parte se les obliga, en virtud de los Acuerdos Europeos, a que adapten sus disposiciones legislativas a las de la Comunidad (es decir, en este caso, a la Directiva de 1982), por otra se les recomienda, en la resolución de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, que incorporen en sus legislaciones las disposiciones del régimen del Rin de 1995.

En estas circunstancias, una revisión de la directiva sería favorable también para la aproximación de las disposiciones legislativas de los países asociados.

3. Observaciones

La modificación de la actual directiva prevé una novedad en relación con la vigencia del certificado comunitario de navegación en el Rin. Este certificado por sí solo no constituye una autorización suficiente para circular por las vías navegables de la zona R, es decir, en las vías comunitarias en las que sean aplicables las reglas del Rin. Según el nuevo artículo 3, los barcos nuevos que cuenten con un certificado comunitario que acredite el pleno cumplimiento de las prescripciones técnicas establecidas en los anexos podrán navegar en el Rin sin tener que estar en posesión de un certificado específico para el Rin. Habida cuenta de las competencias específicas de la Comisión del Rin, el ponente formuló una pregunta en este sentido a los expertos invitados a la audiencia mencionada. Las respuestas permitieron llegar a la conclusión de que no hay objeciones técnicas o jurídicas de peso contra un certificado comunitario con un ámbito de aplicación de este tipo. De hecho, la propuesta de la Comisión incorpora las normas del régimen del Rin, que gozan de gran aceptación. Es incuestionable por otra parte que la Comunidad, en virtud del Tratado UE y en el marco de la política común de transportes, la política de competencia y en materia de libre circulación de mercancías y servicios, cuenta con amplias competencias sobre todas las vías navegables de la Unión Europea, es decir, también sobre el Rin.

Hay controversias en cambio acerca de la cuestión del reconocimiento mutuo de los procedimientos de certificación a escala paneuropea. Sobre todo el sector de navegación en el Rin ha formulado objeciones en relación con los procedimientos de clasificación y certificación que se aplican habitualmente en los países de la Europa central y oriental. Esta cuestión, sin embargo, no supone menoscabo alguno para la actual propuesta de modificación de la Directiva 82/714/CEE.

No obstante, el ponente pediría a la Comisión que emprenda gestiones a escala internacional encaminadas a la instauración a medio plazo de un régimen de reconocimientos mutuos que incluya a países terceros a los que no sean aplicables las reglas del Rin. Con ello se favorecería el transporte de mercancías por navegación interior, como modo de transporte respetuoso con el medio ambiente y como contribución a la creación de un gran mercado interior. De lo contrario se daría la impresión de que introduciendo normas técnicas más severas se pretende, en el fondo, cerrar el propio mercado. No es ningún secreto que la competencia de la Europa oriental no siempre está bien vista en la Europa occidental. Pero no hay ninguna alternativa a la libre competencia, siempre que se cumplan las normas de seguridad establecidas.

La Comisión también propone extender el ámbito de aplicación de la directiva a los barcos destinados al transporte de pasajeros con una capacidad no superior a doce personas, aparte de la tripulación. En su resolución de 1979, el Parlamento Europeo ya insistió en esta laguna. El ponente considera conveniente incluir en los considerandos una referencia a este respecto.

Otra modificación importante es la que propone introducir la Comisión en el artículo 19 de la directiva. La Comisión sugiere delegar en un comité consultivo el poder de ejecución. Su intención es recurrir a este respecto al comité creado en virtud del artículo 7 de la Directiva 91/672/CEE relativa al reconocimiento mutuo de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de navegación interior. El ponente comparte la opinión de que ésta es la solución más idónea y eficiente, ya que en las circunstancias descritas se trata precisamente de garantizar que el certificado (previsto en la Directiva 82/714) y el certificado de navegación en el Rin (basado en el régimen del Rin) sigan presentando un nivel de seguridad equivalente y que se pueda encomendar esta tarea a un comité de expertos ya existente. Pero las competencias de este comité deberían quedar circunscritas, según la propuesta de la Comisión, al contenido de los anexos. Además, la Comisión deberá informar regularmente al Parlamento sobre las modificaciones técnicas de importancia.

23 de septiembre de 1998

OPINIÓN

(Artículo 147 del Reglamento)

para la Comisión de Transportes y Turismo

sobre la propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 82/714/CEE, de 4 de octubre de 1982, por la que se establecen las prescripciones técnicas de los barcos de la navegación interior (COM(97)0644 - C4-0066/98 - 97/0335(SYN)) (Informe Konrad)

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial

Ponente de opinión: Bill Miller

PROCEDIMIENTO

En la reunión del 18 de marzo de 1998, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial designó ponente de opinión al Sr. Miller.

En las reuniones de los días 2 de junio, 30 de junio y 23 de septiembre de 1998, la comisión examinó el proyecto de opinión.

En la última de estas reuniones, la comisión aprobó las conclusiones por 46 votos a favor y 1 abstención.

Participaron en la votación los diputados: von Wogau, presidente; Katiforis y Secchi, vicepresidente; Miller, ponente; Areitio Toledo, Berès, Billingham, Camisón Asensio (suplente de de Brémond d'Ars), Carlsson, Cassidy (suplente de Fourçans), Christodoulou, Cox, Filippi (suplente de Garosci), Friedrich, Funk (suplente de Lulling), García Arias, García-Margallo y Marfil, Glase (suplente de Mather), Harrison, Hendrick, Herman, Hoppenstedt, Ilaskivi, Imbeni, Kestelijn-Sierens, Konrad, Kuckelkorn, Kuhne (suplente de Fayot), Langen, Lindqvist (suplente de Gasóliba i Böhm), Lukas, McCarthy (suplente de Donnelly), Erika Mann (suplente de Caudron), Metten, Murphy, Pérez Royo, Pomés Ruiz (suplente de Peijs), Porto (suplente de Thyssen), Randzio-Plath, Rapkay, Read, Ribeiro, Rübig, Theonas (suplente de Svensson), Väyrynen (suplente de Larive), W.G. van Velzen (suplente de Arroni) y Wolf (suplente de Hautala).

ANTECEDENTES

En su mayor parte, el mercado interior en el sector de la navegación interior se ha regulado por medio de una serie de actos legislativos que contemplan cuestiones como el reconocimiento recíproco de los certificados de navegación, el acceso a la profesión de transportista por vía navegable en el sector de los transportes nacionales e internacionales y las normas comunes aplicables al transporte de mercancías y personas por vía navegable.

Sin embargo, todavía existe un obstáculo que impide el transporte libre y fluido de mercancías y personas por vía navegable en la Unión Europea. En la actualidad existen tres reglamentaciones diferentes por lo que se refiere a las prescripciones técnicas de los barcos de la navegación interior:

1) El Reglamento sobre inspección de la navegación en el Rin (las "Reglas del Rin"), revisado en 1995 y aplicable en el área contemplada en el Convenio de Mannheim. Las Reglas del Rin son vinculantes en Bélgica, Francia, Alemania, los Países Bajos y Suiza.

2) La Directiva 82/714/CEE del Consejo, cuyas prescripciones técnicas se aplican a las vías navegables comunitarias fuera del Rin, aunque incorpora las Reglas del Rin en la medida en que el Rin se ve afectado.

3) Las Recomendaciones de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre prescripciones técnicas de los buques de navegación interior, de 1981, que no son vinculantes y pueden ser adoptadas por Estados no comunitarios.

En consecuencia, no existen unas normas comunes para los buques de la red navegable internacional (que dentro de la UE sólo se extiende por seis Estados miembros: Austria, Bélgica, Francia, Luxemburgo, Alemania y los Países Bajos) que conecta el Mar Negro con el Mar del Norte a través del canal Danubio-Meno-Rin.

Tanto la directiva como las Recomendaciones de la CEPE se basan en las antiguas Reglas del Rin, por lo que son bastante obsoletas. Existe un consenso general sobre el hecho de que las Reglas del Rin constituyen las normas de seguridad de más reciente actualización. Por consiguiente, la Comisión propone una actualización de la Directiva 82/714/CEE de conformidad con las Reglas del Rin, estrategia que también ha seguido la CEPE.

El ponente ha mantenido contactos con un gran número de organizaciones afectadas por la presente propuesta, todas las cuales se manifestaron a favor de la propuesta de la Comisión. La modificación de la directiva mejorará la seguridad del transporte por las vías navegables, garantizará un conjunto único de prescripciones técnicas para los barcos de la navegación interior dentro de la UE y contribuirá a la armonización a escala paneuropea.

Aunque la Comisión afirma que la mayor parte de los nuevos buques en servicio actualmente en la Comunidad están construidos y equipados de acuerdo con las Reglas del Rin, los armadores tienen que hacer frente a importantes costes para adaptar los buques existentes al nivel técnico exigido. Esto constituye un problema especialmente para las pequeñas empresas. La propuesta prevé periodos transitorios tras los cuales deberán cumplirse las prescripciones técnicas. No obstante, la concesión de ayudas financieras a esos armadores podría ser vital para su supervivencia, por lo que debería examinarse la posibilidad de asignar subvenciones con cargo a los Fondos estructurales.

Las normas técnicas se utilizan con frecuencia como obstáculos comerciales no oficiales. En la mayor parte de los casos, los buques de Europa Oriental no cumplen las prescripciones técnicas vigentes en la Unión Europea. En cualquier caso, el cumplimiento de los requisitos de seguridad más actuales es de interés general. Dado que los acuerdos europeos exigen que los países asociados aproximen su legislación a la de la Comunidad y que la legislación de muchos de esos países se basa en las Recomendaciones de la CEPE, los Estados orientales, como Bulgaria, la República Checa, Hungría, Polonia, Rumania y Eslovaquia, son los primeros interesados en una revisión coherente de esas dos reglamentaciones.

Otro aspecto que debería tenerse en cuenta es la adaptación de la directiva con motivo del progreso técnico. Es importante que todas las partes interesadas (la Comisión Europea, la Comisión del Rin, la CEPE y la Comisión del Danubio) cooperen estrechamente para evitar que las futuras modificaciones de las prescripciones técnicas no causen nuevas diferencias. Actualmente parece existir una cierta rivalidad a la que debería ponerse fin.

El ponente no pretende detenerse en los detalles de la propuesta, de carácter muy técnico. Por otra parte, tras haber consultado a las organizaciones interesadas, considera que no es necesario. Dado que la propuesta (y ésta es la opinión general) tendrá efectos muy positivos para el futuro desarrollo del mercado interior y, además, para el transporte de mercancías a escala paneuropea, el ponente limitará sus observaciones a unas conclusiones generales.

CONCLUSIONES

La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial:

1. Acoge favorablemente la presente propuesta de directiva del Consejo que, sobre la base de reglamentaciones que han demostrado su eficacia en la práctica, introduce un sistema común de prescripciones técnicas para los barcos de la navegación interior dentro de la UE como un valioso instrumento para la realización del mercado interior y el libre transporte de mercancías y pasajeros;

2. Considera que un sistema común de reglas aplicables a las vías navegables que conectan el Mar Negro con el Mar del Norte también repercutirá positivamente en la navegación interior de los países asociados conectados a las vías navegables comunitarias y estimulará los intercambios comerciales entre la UE y esta región;

3. Señala que, a pesar de los periodos transitorios previstos, las pequeñas empresas tendrán que hacer frente a considerables costes para cumplir las nuevas prescripciones técnicas; propone que, cuando los Estados miembros lo consideren oportuno, se recurra a los Fondos estructurales para ayudar a esas empresas a modernizar sus buques;

4. Pide una estrecha cooperación entre la Comisión Europea y la Comisión Central del Rin con vistas a garantizar un nivel de seguridad equivalente teniendo en cuenta el progreso técnico y las futuras modificaciones de las prescripciones técnicas.