INFORME sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la creación de una infraestructura de información estadística comunitaria sobre la industria y los mercados de los sectores audiovisuales y afines (SEC(98)1325 - C4-0548/98 - 98/0269(CNS))

24 de febrero de 1999

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial
Ponente: Frieder Otto Wolf

Mediante carta de 30 de septiembre de 1998, el Consejo consultó al Parlamento, de conformidad con el artículo 213 del Tratado CE, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la creación de una infraestructura de información estadística comunitaria sobre la industria y los mercados de los sectores audiovisuales y afines.

En la sesión del 5 de octubre de 1998, el Presidente del Parlamento anunció que había remitido dicha propuesta a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial para examen de fondo y, para opinión, a la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación.

En la reunión del 23 de septiembre de 1998, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial designó ponente al Sr. Frieder Otto Wolf.

En las reuniones de los días 25 de noviembre de 1998, 20 y 25 de enero y 23 de febrero de 1999, la comisión examinó la propuesta de la Comisión y el proyecto de informe.

En su reunión del 25 de enero de 1999, decidió aplicar el procedimiento sin debate de conformidad con el apartado 1 del artículo 99 del Reglamento.

En esta última reunión, la comisión aprobó el proyecto de resolución legislativa por unanimidad.

Estuvieron presentes en la votación los diputados: von Wogau, presidente; Secchi y Garosci, vicepresidentes; Hautala (suplente de Wolf, ponente); Anttila (suplente de Cox), Areitio Toledo, Arroni, Berès, Camisón Asensio (suplente de Brémond d'Ars), Carrozzo, Cassidy (suplente de Carlsson), Caudron, Cunningham (suplente de Billingham), Fayot, Fourçans, Harrison, Hendrick, Herman, Hoppenstedt, Ilaskivi, Jarzembowski (suplente de Christodoulou), Kuckelkorn, Langen, Metten, Miller, Paasilinna, Peijs, Porto (suplente de Lulling), Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rübig, Svensson, Thyssen, Watson y Wibe.

La opinión de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación se adjunta al presente informe.

El informe se presentó el 24 de febrero de 1999.

El plazo de presentación de enmiendas a este informe figurará en el proyecto de orden del día del período parcial de sesiones en que se examine.

A. PROPUESTA LEGISLATIVA - PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Proyecto de Decisión del Consejo relativa a la creación de una infraestructura de información estadística comunitaria sobre la industria y los mercados de los sectores audiovisuales y afines (SEC(98)1325 - C4-0548/98 - 98/0269(CNS))

Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes modificaciones:

Texto de la Comisión[1]

Enmiendas del Parlamento

(Enmienda 1)

Considerando 4 bis (nuevo)

Considerando que el Título III del Anexo I del Programa Estadístico Comunitario 1998-2002 hace referencia a la realización de análisis de las necesidades del usuario, evaluación de las fuentes, recopilación de datos y comprobación de los métodos mediante estudios piloto en el sector audiovisual;

(Enmienda 2)

Considerando 5

Considerando que las acciones estadísticas específicas están reguladas por el Reglamento (CE) nº 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria;

Considerando que las acciones estadísticas específicas están reguladas por el Reglamento (CE) nº 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria; que dicho Reglamento establece los principios de imparcialidad, fiabilidad, pertinencia, relación coste/eficacia, secreto estadístico y transparencia;

(Enmienda 3)

Considerando 7 ter (nuevo)

Considerando que estos estudios piloto deben revisarse para asegurar que satisfacen las necesidades de los usuarios; que ello podría realizarse como parte de la evaluación intermedia del Programa estadístico comunitario 1998-2002; que los resultados de este examen deberían darse a conocer al Consejo y al Parlamento Europeo; que los resultados del examen podrían llevar a una revisión de la actual propuesta;

(Enmienda 4)

Considerando 7 quater (nuevo)

Considerando que tales estudios piloto se evaluarán antes de que transcurran dos años para garantizar que se correspondan con las necesidades del usuario; que los resultados se comunicarán al Consejo y al Parlamento Europeo; que la Decisión deberá modificarse o anularse si las necesidades del usuario no se correspondieran con las expectativas expuestas en la presente propuesta o si las cargas, en particular para las PYME, fueran superiores a los beneficios que se persiguen;

(Enmienda 5)

Considerando 7 quinquies (nuevo)

Considerando que la recopilación por la Comunidad de información estadística sobre el sector audiovisual debe ser diferente de los análisis estadísticos realizados por el Observatorio Audiovisual Europeo;

(Enmienda 6)

Artículo 2

Acciones estadísticas específicas

El objetivo mencionado en el artículo 1 se pondrá en práctica mediante acciones estadísticas específicas, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria, del siguiente modo:

El objetivo mencionado en el artículo 1 se pondrá en práctica mediante acciones estadísticas específicas, con recopilación de datos y comprobación de los métodos mediante estudios piloto voluntarios, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria, del siguiente modo:

1. Por las autoridades nacionales:

1. Por las autoridades nacionales:

a) Análisis y evaluación de la demanda de datos estadísticos sobre el sector audiovisual (estadísticas sobre las empresas, las funciones y los productos) procedente de los usuarios (instituciones comunitarias, administraciones nacionales, organismos nacionales sectoriales, organizaciones internacionales, agentes económicos).

a) Análisis y evaluación de la demanda de datos estadísticos sobre el sector audiovisual (estadísticas sobre las empresas, las funciones y los productos) procedente de los usuarios (instituciones comunitarias, administraciones nacionales, organismos nacionales sectoriales, organizaciones internacionales, agentes económicos) y de las repercusiones sobre las empresas, en particular las PYME, de la recopilación de estadísticas en el sector audiovisual.

b) Análisis de los datos estadísticos existentes (estadísticas sobre las empresas, las funciones y los productos), así como de sus fuentes.

b) Análisis de los datos estadísticos existentes (estadísticas sobre las empresas, las funciones y los productos), así como de sus fuentes.

c) Transmisión anual a Eurostat de los datos estadísticos ya disponibles o accesibles a través de las autoridades nacionales competentes (estadísticas sobre las empresas, las funciones y los productos).

c) Transmisión anual a Eurostat de los datos estadísticos ya disponibles o accesibles a través de las autoridades nacionales competentes (estadísticas sobre las empresas, las funciones y los productos).

d) Participación voluntaria en la realización de estudios piloto que tienen por objeto probar concretamente los trabajos metodológicos (estadísticas sobre las empresas, las funciones y los productos) y promover la creación de una estadística comunitaria.

d) Participación voluntaria en la realización de los estudios piloto que tienen por objeto probar concretamente los trabajos metodológicos (estadísticas sobre las empresas, las funciones y los productos) y promover la creación de una estadística comunitaria.

2. Por Eurostat:

2. Por Eurostat:

a) Preparación de un marco metodológico institucional y funcional comunitario (estadísticas sobre las empresas, las funciones y los productos);

a) Preparación de un marco metodológico institucional y funcional comunitario (estadísticas sobre las empresas, las funciones y los productos);

b) Creación de una base de datos sobre las estadísticas transmitidas, de conformidad con la letra c) del apartado 1, así como sobre los datos recogidos en las organizaciones internacionales;

b) Creación de una base de datos sobre las estadísticas transmitidas, de conformidad con la letra c) del apartado 1, así como sobre los datos recogidos en las organizaciones internacionales;

c) Comparación de los sistemas estadísticos existentes en los Estados miembros y en algunos Estados no miembros.

c) Comparación de los sistemas estadísticos existentes en los Estados miembros y en algunos Estados no miembros, en particular en los Estados de preadhesión;

d) Evaluación de la importancia y de las necesidades futuras de estadísticas en el sector audiovisual, en particular en lo relativo a los datos necesarios para el desarrollo y seguimiento del empleo, la formación y la política de igualdad de oportunidades;

e) Deberá incluirse, entre otras cosas, datos sobre el desarrollo de formas de trabajo y empleo, necesidades de cualificación y división del trabajo por sexos en este sector.

(Enmienda 7)

Artículo 5

Informe

A más tardar a los cuatro años de la entrada en vigor de la presente Decisión, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de las acciones previstas en el artículo 2 de la presente Decisión.

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe provisional y un informe definitivo sobre la aplicación de las acciones previstas en el artículo 2 de la presente Decisión. El informe provisional podría elaborarse en el marco de la evaluación a medio plazo del Programa Estadístico Comunitario 1998-2002, a más tardar antes de que hayan transcurrido dos años y medio tras la entrada en vigor de la presente Decisión. El informe definitivo deberá presentarse antes de que hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor de la presente Decisión.

Dichos informes examinarán, entre otros aspectos, la importancia de recopilar estadísticas en el sector audiovisual, a la luz de las prioridades establecidas para el Programa Estadístico Comunitario 1998-2002 y los recursos disponibles tanto en Eurostat como en los institutos nacionales de estadística.

Con arreglo a dichos informes, la Comisión podrá proponer cualquier modificación que pudiera resultar necesaria para mejorar el funcionamiento de la presente Decisión.

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la creación de una infraestructura de información estadística comunitaria sobre la industria y los mercados de los sectores audiovisuales y afines (SEC(98)1325 - C4-0548/98 - 98/0269(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (SEC(98)1325 - 98/0269(CNS))[2],

- Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 213 del Tratado CE (C40548/98),

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial y la opinión de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación (A40081/99),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 189 A del Tratado CE;

3. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4. Solicita la apertura del procedimiento de concertación, en caso de que el Consejo pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.

  • [1] DO todavía no publicado
  • [2] DO todavía no publicado

B. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Introducción

El objetivo general del presente proyecto de Decisión consiste, de conformidad con Eurostat, en conocer mejor la industria y los distintos mercados de los sectores audiovisuales y afines, sus componentes y su evolución, mediante la creación de una infraestructura de información estadística adecuada.

La principal dificultad que ha planteado la preparación y publicación de estadísticas del sector audiovisual a escala comunitaria reside en la complejidad y diversidad de los mercados audiovisuales y en el hecho de que la información recogida a escala nacional no es plenamente comparable y que los conceptos y los métodos utilizados varían de un Estado miembro a otro.

Según Eurostat, la presente Decisión tiene por objeto reducir al mínimo la carga de trabajo estadístico adicional de las administraciones nacionales preconizando que, cuando sea posible, se utilicen los datos existentes. La Decisión ofrecerá ventajas considerables a las empresas europeas afectadas e incrementará la transparencia, algo especialmente importante habida cuenta del desarrollo del mercado interior y del aumento de la competencia internacional.

2. Examen

Pertinencia para el mercado laboral audiovisual y la sociedad

El ponente considera que es importante que las estadísticas sean lo más pertinentes posible para una Comunidad lo más amplia posible (un principio del Reglamento 322/97 del Consejo). Los datos estadísticos deben recopilarse a la luz de una "necesidad de saber" de las empresas, pero también para dirigir las políticas en el sector. Por ello, propone que, algo que es bastante distinto de la revisión prevista, Eurostat evalúe hasta que punto estos datos pueden ser pertinentes y útiles a los distintos grupos sociales (ciudadanos, administraciones y políticos). Por ello, propone que, como mínimo, Eurostat debería examinar niveles y tendencias en materia de empleo, requisitos en materia de cualificaciones y distribuciones por sexo y edad en el sector, lo que ayudaría a comprender mejor las políticas llevadas a cabo a escala europea.

Carga sobre las empresas y Observatorio Audiovisual Europeo

El ponente empezó su trabajo queriendo saber cuál sería la carga que soportarían las empresas (en particular, las PYME) debido a la aprobación de la presente propuesta, teniendo claro que ello sería un argumento fundamental tanto en el seno de la comisión como en la sesión plenaria. Por ello, le complace señalar que, como se ha confirmado en conversaciones con Eurostat, la presente propuesta no incrementará la carga soportada por las empresas, sino que se limitará a utilizar mejor los recursos existentes. No obstante, propone que ello se analice durante la fase piloto y se revise en la fase de elaboración del informe.

Además, se ha interesado por el trabajo que se realiza en el Observatorio Audiovisual Europeo y ha querido asegurar que la presente propuesta no "duplica" el trabajo que ya está realizando esta entidad (que está dentro del ámbito de competencias del Consejo de Europa). Ha examinado el acta de una reunión celebrada entre Eurostat y el Observatorio que menciona específicamente este problema y la necesidad de "evitar la duplicación entre Eurostat y el Observatorio". El acta especifica además cómo puede dividirse el trabajo entre los dos grupos. El ponente considera que este planteamiento es alentador pero ha presentado una enmienda con miras a reforzar esta división del trabajo.

Contexto en relación con el programa estadístico por un período de cinco años

En el documento de la Comisión sobre el programa estadístico por un período de cinco años, que el Parlamento Europeo aprobó como el informe Lulling (A4-0321/98), se hace referencia a las estadísticas audiovisuales en el Título III del Anexo (Libre circulación de personas, servicios y capitales). En él se indica que durante el período del programa 1998-2002, se efectuarán análisis de las necesidades del usuario, evaluación de las fuentes, recopilación de datos y comprobación de los métodos mediante estudios piloto en los sectores audiovisuales. Por ello, al ponente le gustaría poder disponer de la información de estos análisis y estudios piloto antes de permitir que la propuesta se aplique plenamente, y ha presentado enmiendas en este sentido. No obstante, el programa estadístico de cinco años, tal como fue acordado por el PE, establece tres prioridades para Eurostat:

. Unión Económica y Monetaria - adquirirá cada vez más importancia dado que el BCE exige estadísticas armonizadas para la zona Euro;

. competitividad, crecimiento y empleo - en particular, estadísticas en materia del mercado laboral, industria, servicios, redes transeuropeas y condiciones de vida;

. ampliación de la UE - incorporación de estos ámbitos de indicadores estadísticos de primera importancia a las negociaciones de adhesión.

El ponente considera que las fases piloto de la presente Decisión, que es todo lo que en realidad se acordó en el informe Lulling, podrían revisarse de forma útil al mismo tiempo que se efectúa la evaluación intermedia del programa estadístico de cinco años. Esta revisión asumiría un aspecto del informe Lulling, el cual señala que, durante muchos años, los presupuestos ofrecidos a las oficinas estadísticas nacionales no han permitido su desarrollo de conformidad con las necesidades de la integración comunitaria. Este déficit financiero de requisitos estadísticos dentro de los Estados miembros agrava el problema de la integración estadística comunitaria.

Por ello, aunque esta propuesta quizás no incremente el déficit financiero y de recursos humanos excesivamente en Eurostat, incrementará el déficit en las oficinas estadísticas nacionales. La revisión de la presente propuesta al mismo tiempo que se efectúa la evaluación intermedia permitiría por ello que el Consejo y el Parlamento examinaran las repercusiones que la fase piloto de la propuesta está teniendo sobre las oficinas estadísticas nacionales. Al ponente le complace ver que los recursos a escala europea para la presente propuesta los pone a disposición la DG X de la Comisión y no Eurostat, pero le preocupa de todos modos sus consecuencias para las oficinas estadísticas nacionales.

Ello habría que examinarlo conjuntamente con el hecho de que, una vez que se ratifique el Tratado de Amsterdam, las propuestas estadísticas realizadas en virtud del artículo 213 estarán sujetas al procedimiento de codecisión. Por ello, el Parlamento debe empezar a ser consciente de que durante el próximo período de programa de cinco años, deberá asumir más responsabilidades en el ámbito de las estadísticas y examinar las consecuencias de las propuestas con más atención.

OPINIÓN

(Articulo 147 del Reglamento)

para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial

sobre el proyecto de decisión del Consejo relativa a la creación de una infraestructura de información estadística comunitaria sobre la industria y los mercados de los sectores audiovisuales y afines (SEC(1998)1325 - C4-0548/98 - 98/0269(CNS)) (informe Wolf)

Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación

Carta del presidente de la Comisión al Sr. von Wogau, presidente de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y Política Industrial

Bruselas, 19 de enero de 1999

Señor presidente,

La Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación trató el tema de referencia en su reunión de los días 18 y 19 de enero de 1999.

Durante esta reunión adoptó las conclusiones siguientes [1]:

Con el objetivo de mejorar el conocimiento estadístico sobre la industria y los distintos sectores audiovisuales y afines, la Comisión propone al Consejo una Decisión para la creación de una infraestructura de información estadística comunitaria en este sector. Estas estadísticas, recogidas a nivel nacional, no son en la actualidad plenamente comparables y por eso es muy difícil utilizar esa información a escala comunitaria o paneuropea. La adopción de la presente Decisión no supone una carga adicional de trabajo estadístico para las administraciones nacionales ni para las pequeñas y medianas empresas, ya que, partiendo de la utilización de los circuitos de datos existentes, se propone la consolidación de un marco metodológico institucional y de un sistema de información estadística comunitario.

Los Estados miembros, los agentes económicos y la industria europea podrán beneficiarse de estadísticas más transparentes, más disponibles y de mejor calidad, lo que puede tener una indudable importancia estratégica en un sector sometido a constantes transformaciones a escala nacional e internacional. Además, el peso económico del sector audiovisual ha crecido de modo extraordinario: entre 1985 y 1994 un 93% y las previsiones apuntan a crecimientos superiores en los próximos años, especialmente en el mercado de los contenidos.

La creación de un auténtico mercado europeo en el sector audiovisual puede hacerse realidad si circula mejor la información estadística y se tiene más en cuenta. La Comisión debe poder disponer, por otra parte, de información estadística fiable para evaluar, adaptar y formular sus políticas comunitarias en los sectores audiovisuales y afines, como por ejemplo el programa Media

o para el control de la aplicación de la Directiva de la "Televisión sin Fronteras".

Conclusiones

1. La Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación reconoce la importancia de la propuesta de Decisión de la Comisión al Consejo estableciendo una infraestructura de información estadística comunitaria sobre la industria y los mercados de los sectores audiovisuales y afines;

2. Insiste en que la adopción de esta Decisión no debe suponer una carga adicional de trabajo estadístico para las diferentes instituciones y administraciones que participan en la recogida de datos sino una racionalización de la información y de los métodos y sistemas empleados;

3. Expresa el deseo de que el trabajo estadístico realizado por el Observatorio Audiovisual Europeo no sea duplicado por Eurostat en el sector audiovisual. Para evitarlo, debería establecerse una comunicación habitual entre ambas instituciones.

4. Coincide con los análisis que destacan la importancia estratégica del sector audiovisual en la Unión Europea y su impacto en la creación de empleo. La evolución acelerada de las industrias y los sectores audiovisuales en todo el mundo hacen aún más importante y estratégico el poder disponer de un mejor conocimiento estadístico de estos sectores;

5. Las decisiones comunitarias para poner en marcha programas y acciones comunitarias en el ámbito audiovisual como el programa Media, la directiva de la Televisión sin Fronteras o para controlar el papel como servicio público de las televisiones estatales necesitan estadísticas fiables y comparables entre los distintos Estados miembros y con países terceros.

(fórmula de cortesía y firma)

  • [1] Participaron en la votación los diputados: Pex, presidente; Baldi y Hawlicek, vicepresidentes; Escudero, Guinebertière, Mouskouri, Mutin (suplente de Junker), Pack, Ryynänen, Sanz Fernández y Tongue.