INFORME sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión
(C5-0323/2001 - 1998/0225(COD))

11 de septiembre de 2001 - ***III


Delegación del Parlamento Europeo en el Comité de Conciliación
Ponente: Ria G.H.C. Oomen-Ruijten

Procedimiento : 1998/0225(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A5-0293/2001
Textos presentados :
A5-0293/2001
Debates :
Votaciones :
Textos aprobados :

PÁGINA REGLAMENTARIA

En la sesión del 14 de abril de 1999, el Parlamento fijó su posición en primera lectura, confirmada en la reunión de 16 de septiembre de 1999, sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (COM(1998) 415 - 1998/0225(COD)).

En la sesión del 16 de noviembre de 2001, la Presidenta del Parlamento anunció la recepción de la posición común, que remitió a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (11070/1/2000 - C5-0562/2000).

En la sesión del 14 de marzo de 2001, el Parlamento aprobó las enmiendas a la posición común.

Mediante carta de 21 de junio de 2001, el Consejo hizo saber que no podía aprobar todas las enmiendas del Parlamento.

El Presidente del Consejo convocó, de acuerdo con la Presidenta del Parlamento, una reunión del Comité de Conciliación el día 25 de junio de 2001.

Mediante carta de 19 de julio de 2001, la Presidenta del Parlamento informó al Consejo de la necesidad de ampliar, con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 251 del Tratado CE, el plazo para la adopción del acto.

En la reunión del 25 de junio de 2001 el Comité de Conciliación examinó la posición común, basándose en las enmiendas propuestas por el Parlamento.

Se logró un acuerdo final mediante un intercambio de cartas el 27 de junio de 2001 y el 4 de julio de 2001.

El 2 de agosto de 2001 los copresidentes del Comité de Conciliación constataron la aprobación del texto conjunto, de conformidad con el apartado 8 del epígrafe III de la Declaración común sobre las modalidades prácticas del nuevo procedimiento de codecisión[1], y lo transmitieron en todas las lenguas oficiales al Parlamento y al Consejo.

En la reunión de la delegación de 3 de julio de 2001, los miembros de la delegación votaron unánimemente a favor del resultado de la conciliación.

Participaron en la votación los diputados: Ingo Friedrich, vicepresidente y presidente de la delegación; James L.C. Provan, vicepresidente; Caroline F. Jackson, presidenta de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor; Ria G.H.C. Oomen-Ruijten, ponente; Hans Blokland, David Robert Bowe, Chris Davies, Karl-Heinz Florenz, Cristina García-Orcoyen Tormo, Torben Lund, Minerva Melpomeni Malliori, (suplente de Renzo Imbeni), Riitta Myller (suplente de Bernd Lange) y Alexander de Roo.

El informe se presentó el 11 de septiembre de 2001.

  • [1] DO C 148 de 28.5.1999, p. 1.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (C5-0323 - 1998/0225(COD))

(Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación (C5-0323/2001),

–   Vista su posición en primera lectura[1] sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(1998) 415[2]),

–   Vista la propuesta modificada (COM(1999) 611[3]),

–   Vista su posición en segunda lectura[4] sobre la posición común del Consejo[5],

–   Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (COM(2001) 222 – C5-0164/2001[6]),

–   Visto el apartado 5 del artículo 251 del Tratado CE,

–   Visto el artículo 83 de su Reglamento,

–   Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A5-0293/2001),

1.   Aprueba el texto conjunto;

2.   Encarga a su Presidenta que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

3.   Encarga a su Secretario General que firme el acto, en lo que atañe a sus competencias, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas;

4.   Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.

  • [1] DO C 219 de 30.7.1999, p. 248, DO C 54 de 25.2.2000, p. 76.
  • [2] DO C 300 de 29.9.1998, p. 6.
  • [3] DO C 212 de 25.7.2000, p. 36.
  • [4] Textos aprobados, 14.3.2001.
  • [5] DO C 375 de 28.12.2000, p. 12.
  • [6] Pendiente de publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

1)   El 31 de agosto de 1998, la Comisión presentó una propuesta de directiva por la que se modificaba la Directiva 88/609/CEE sobre la limitación de emisiones de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión. El objetivo de la propuesta de la Comisión era actualizar los valores límite de las emisiones aplicables a grandes instalaciones de combustión autorizadas después de la entrada en vigor de la Directiva y ampliar su ámbito para incluir las turbinas de gas. Sin embargo, esta propuesta no incluía las instalaciones cuya autorización se concedió antes del 1 de julio de 1987. La propuesta de la Comisión concierne a las emisiones de las tres substancias nocivas siguientes emitidas a la atmósfera por las instalaciones mencionadas: óxido de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y polvo.

2)   El 14 de abril de 1999, el Parlamento aprobó 15 enmiendas en primera lectura cuyo principal objetivo era incluir las instalaciones existentes antes de 1987 en el campo de aplicación de la directiva, dado que esta categoría de instalaciones representa más de tres cuartas partes de las emisiones totales de SO2 procedentes de grandes instalaciones de combustión.

3)   El Consejo aprobó su posición común el 9 de noviembre del 2000 y aceptó la petición del Parlamento en el sentido de establecer valores límite también para las antiguas instalaciones cuya autorización se concedió antes de julio de 1987. Por consiguiente, la nueva directiva establece dos series de valores límite de emisión, una para las instalaciones de combustión existentes y otra, con valores límite más estrictos, para las nuevas instalaciones. No obstante, el Parlamento consideró que los valores límite de emisión propuestos por el Consejo así como su calendario deberían ser más ambiciosos, en particular a la luz del problema de Kyoto.

4)   El 14 de marzo de 2000, el Parlamento aprobó en segunda lectura 18 enmiendas a la posición común del Consejo. No obstante, el Consejo no estaba en posición de aceptar estas enmiendas, por lo que fue necesaria la conciliación.

Conciliación

5)   La delegación del Parlamento en el Comité de Conciliación celebró su reunión constitutiva el 3 de abril de 2001 y se decidió tratar este expediente junto con la directiva propuesta sobre techos nacionales para contaminantes atmosféricos (ponente: Riitta Myller), puesto que están estrechamente relacionados. La delegación dio mandato al presidente de la misma, Ingo Friedrich, a la presidenta de la comisión competente para el fondo, Caroline F. Jackson, y a las dos ponentes, Ria G.H.C. Oomen-Ruijten y Riitta Myller, para reunirse con el Consejo e iniciar negociaciones informales.

6)   Se celebró una reunión tripartita inicial con la Presidencia sueca y la Comisión el 26 de abril. En dos reuniones tripartitas posteriores (29 de mayo y 19 de junio) se realizaron considerables progresos en relación con las enmiendas concernientes a las reducciones de las emisiones de SO2 y algunas de las cuestiones más técnicas. El acuerdo provisional logrado en los encuentros tripartitos preveía la obligación de que la Comisión Europea añadiese a sus evaluaciones en curso las emisiones de metales pesados procedentes de grandes instalaciones de combustión. Además, el Consejo aceptó el deseo del Parlamento de que se suprimiesen algunas derogaciones del ámbito de la directiva, en particular en relación con algunas instalaciones que queman combustible sólido nacional y lignito nacional. Sin embargo, la cuestión principal, es decir los valores límite más estrictos para las instalaciones, en particular las que queman combustibles sólidos, no se pudieron resolver en esta fase.

7)   La reunión del Comité de Conciliación tuvo lugar el 25 de junio de 2001 por la tarde, bajo la presidencia conjunta de Ingo Friedrich, vicepresidente, y del Sr. Larsson, ministro sueco de Medio Ambiente. Después de más de siete horas de intensas negociaciones, se discutió un paquete de compromiso que cubría todos los asuntos pendientes, pero a la delegación no le fue posible aceptarlo en esta fase. La delegación celebró el 3 de julio de 2001 otra reunión en Estrasburgo, donde se examinó de nuevo el paquete de compromiso, que fue aceptado por unanimidad.

Resultados

8)   Ya se había dado un paso importante en el camino de la limitación eficaz de las emisiones procedentes de las instalaciones de combustión después de la primera lectura del Parlamento cuando el Consejo acordó incluir las antiguas instalaciones en el ámbito de la Directiva. Esta medida ha tenido una particular importancia, dado que las antiguas instalaciones son, a menudo, las de menor rendimiento energético y producen, así, niveles desproporcionadamente elevados de emisiones de dióxido de carbono de efecto invernadero.

9)   En el marco del compromiso alcanzado en conciliación, el Parlamento Europeo consiguió, en particular, reducir los valores límite propuestos para el SO2 y el NOx. El Consejo aceptó reducir de manera considerable los valores límite de emisión de SO2, en particular para las instalaciones de tamaño medio y las grandes instalaciones. Esta reducción tiene una enorme importancia en la limitación de las emisiones procedentes de centrales de carbón más grandes. Por lo que respecta a las emisiones de NOx, el Parlamento Europeo insistió en reducir los valores límite de NOx para las instalaciones de combustible sólido de 650 mg/Nm3 a 200 mg/Nm3. Este límite se aplicará a las instalaciones nuevas y a las ya existentes a partir de 2016, y será un punto de referencia crucial en las próximas negociaciones con los países candidatos de Europa del Este. También se acordó que la exención solicitada por el Consejo para las instalaciones más antiguas tendría un límite de tiempo y que las instalaciones "de carga máxima" que operan durante un periodo máximo de dos o tres meses por año también estarían sujetas a valores límite de NOx (450 mg/Nm3).

Conclusión

10)   La delegación del Parlamento considera que el acuerdo logrado en conciliación es satisfactorio y va más allá de lo que era posible antes de la segunda lectura. También desea agradecer a la Presidencia sueca del Consejo y a la Comisión su cooperación constructiva. En consecuencia, la delegación recomienda al Parlamento que apruebe el texto adjunto.