INFORME 1. sobre la Iniciativa del Reino de Bélgica y del Reino de Suecia con vistas a adoptar una Decisión del Consejo por la que se amplían las competencias de Europol a las formas graves de delincuencia internacional enumeradas en el anexo del Convenio Europol
(9093/01 - C5-0266/2001 - 2001/0817(CNS)) y 2. sobre la Iniciativa del Reino de Suecia con vistas a la adopción del Acto del Consejo que modifica el Acto del Consejo, de 12 de marzo de 1999, por el que se fijan las normas para la transmisión por Europol de datos personales a Estados y organismos terceros
(8785/01 - C5-0218/2001 - 2001/0807(CNS))
24 de octubre de 2001 - *
Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores
Ponente: Maurizio Turco
PÁGINA REGLAMENTARIA
1. Mediante carta de 18 de junio de 2001, el Consejo consultó al Parlamento, de conformidad con el apartado 1 del artículo 39 del Tratado CE, sobre la Iniciativa del Reino de Bélgica y del Reino de Suecia con vistas a adoptar una Decisión del Consejo por la que se amplían las competencias de Europol a las formas graves de delincuencia internacional enumeradas en el anexo del Convenio Europol (9093/01 - 2001/0817(CNS)).
En la sesión del 2 de julio de 2001, la Presidenta del Parlamento anunció que había remitido dicha iniciativa, para examen del fondo, a la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (C5-0266/2001).
2. Mediante carta de 30 de mayo de 2001, el Consejo consultó al Parlamento, de conformidad con el apartado 1 del artículo 39 del Tratado CE, sobre la Iniciativa del Reino de Suecia con vistas a la adopción del Acto del Consejo que modifica el Acto del Consejo, de 12 de marzo de 1999, por el que se fijan las normas para la transmisión por Europol de datos personales a Estados y organismos terceros (8785/01 - 2001/0807(CNS)).
En la sesión del 31 de mayo de 2001, la Presidenta del Parlamento anunció que había remitido dicha iniciativa, para examen del fondo, a la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (C5-0218/2001).
En la reunión del 11 de julio de 2001, la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores designó ponente a Maurizio Turco.
En las reuniones de los días 27 de agosto y 9 y 22 de octubre de 2001, la comisión examinó las Iniciativas del Reino de Bélgica y del Reino de Suecia así como el proyecto de informe.
En la última de estas reuniones, la comisión aprobó
1. el proyecto de resolución legislativa por 29 votos a favor y 7 votos en contra,
2. el proyecto de resolución legislativa por 30 votos a favor y 6 votos en contra.
Estuvieron presentes en la votación los diputados: Graham R. Watson (presidente), Robert J.E. Evans y Bernd Posselt (vicepresidentes), Maurizio Turco (ponente), Hans Blokland (suplente de Ole Krarup), Alima Boumediene-Thiery, Marco Cappato, Michael Cashman, Charlotte Cederschiöld, Carmen Cerdeira Morterero (suplente de Ozan Ceyhun), Carlos Coelho, Thierry Cornillet, Gérard M.J. Deprez, Giuseppe Di Lello Finuoli, Francesco Fiori (suplente de Marcello Dell'Utri, de conformidad con el apartado 2 del artículo 153 del Reglamento), Pernille Frahm, Evelyne Gebhardt (suplente de Adeline Hazan), Daniel J. Hannan, Jorge Salvador Hernández Mollar, Margot Keßler, Timothy Kirkhope, Eva Klamt, Baroness Sarah Ludford, Lucio Manisco (suplente de Fodé Sylla), Luís Marinho (suplente de Martin Schulz), Juan Andrés Naranjo Escobar (suplente de Mary Elizabeth Banotti), Elena Ornella Paciotti, Paolo Pastorelli, Martine Roure (suplente de Sérgio Sousa Pinto), Agnes Schierhuber (suplente de Hartmut Nassauer, de conformidad con el apartado 2 del artículo 153 del Reglamento), Patsy Sörensen, Anna Terrón i Cusí, Astrid Thors (suplente de Bertel Haarder, de conformidad con el apartado 2 del artículo 153 del Reglamento), Anne E.M. Van Lancker (suplente de Joke Swiebel), Gianni Vattimo y Christian Ulrik von Boetticher.
El informe se presentó el 24 de octubre de 2001.
El plazo de presentación de enmiendas a este informe figurará en el proyecto de orden del día del período parcial de sesiones en que se examine.
PROPUESTA LEGISLATIVA
1. Iniciativa del Reino de Bélgica y del Reino de Suecia con vistas a adoptar una Decisión del Consejo por la que se amplían las competencias de Europol a las formas graves de delincuencia internacional enumeradas en el anexo del Convenio Europol (9093/01 - C5-0266/2001 - 2001/0817(CNS))
Se modifica esta iniciativa del modo siguiente:
Texto propuesto por el Reino de Bélgica y el Reino de Suecia[1] | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 Considerando 1 bis (nuevo) | |
(1 bis) Antes de finales de 2001, la Comisión presentará una propuesta de reforma global de los instrumentos de cooperación judicial y de policía que incluya la revisión del Convenio Europol según los mejores estándares y métodos de control democrático de las policías de los Estados miembros; dicha reforma global debe tener por objeto la comunitarización progresiva de dichos instrumentos, el refuerzo del control jurisdiccional del Tribunal de Justicia y su financiación con cargo al presupuesto comunitario; | |
Justificación Es oportuno que la Unión Europea reorganice cuanto antes los instrumentos de cooperación judicial y policial. | |
Enmienda 2 Considerando 2 | |
(2) Se aumentaría la eficacia de la cooperación en el marco del Convenio Europol si Europol, en determinados ámbitos prioritarios, pudiera ejercer sus funciones en relación con todos los aspectos de la delincuencia organizada internacional enumerados en el anexo del Convenio Europol. |
(2) En espera de dicha reforma, la eficacia cooperación en el marco del Convenio Europol aumentaría si Europol, en determinados ámbitos prioritarios, pudiera ejercer sus funciones en relación con todos los aspectos de la delincuencia organizada internacional enumerados en el anexo del Convenio Europol. |
Justificación La futura reforma no debe prejuzgar las mejoras que ya son posibles para el funcionamiento de Europol. | |
Enmienda 3 Considerando 2 bis (nuevo) | |
(2 bis) La definición de los ámbitos prioritarios ha de basarse en la recogida permanente y descentralizada de los datos relativos a la evolución de la delincuencia en los territorios de los Estados miembros; en consecuencia, es oportuno que se consulte al Parlamento Europeo y a Eurojust sobre dicha definición. | |
Justificación La ampliación del mandato de Europol a todas las formas de delincuencia organizada internacional enumeradas en el Anexo al Convenio Europol podría llevar a la dispersión de las energías de Europol si, sobre la base de la evolución de la delincuencia en la Unión, no se establecen al mismo tiempo ámbitos prioritarios de acción; deberá consultarse, además, al Parlamento Europeo y a Eurojust para establecer dichos ámbitos prioritarios de acción. | |
Enmienda 4 Artículo 1 | |
Se encomienda a Europol que se ocupe de las formas graves de delincuencia internacional enumeradas en el anexo del Convenio Europol. |
Se encomienda a Europol que se ocupe de las formas graves de delincuencia internacional enumeradas en el anexo del Convenio Europol. En caso de que el Consejo adopte decisiones marco relativas a la tipificación de los elementos constitutivos de delito, éstas sustituirán a las normas correspondientes del Convenio Europol y de sus anexos. |
Justificación Con objeto de mantener un marco jurídico claro y uniforme en la Unión en lo relativo a la tipificación de los delitos, es necesario que las decisiones marco del Consejo sustituyan a las normas correspondientes del Convenio Europol y de sus anexos. | |
Enmienda 5 Artículo 2, apartado -1 (nuevo) | |
- 1. Europol actuará en estrecha colaboración con los Estados miembros en la recogida permanente y descentralizada de los datos relativos a la evolución de la delincuencia internacional en el territorio de los Estados miembros. Dichos datos se incluirán en los informes anuales contemplados en el párrafo primero del apartado 10 del artículo 28 del Convenio, así como en los informes especiales, como el que se ha de elaborar sobre el terrorismo. | |
Justificación Los datos relativos a la evolución de la delincuencia organizada internacional, recogidos por los Estados miembros y necesarios para que Europol pueda establecer ámbitos prioritarios de acción con conocimiento de causa, se han de incluir y analizar en los informes anuales sobre las actividades de Europol y en los informes especiales sobre ámbitos específicos de delincuencia, tales como el terrorismo. | |
Enmienda 6 Artículo 2, apartado 1 | |
1. El Consejo establecerá por unanimidad las formas graves de criminalidad internacional que serán objeto de una acción prioritaria a propuesta del Consejo de administración. |
1. Teniendo en cuenta las necesidades operativas de los Estados miembros y las repercusiones para el presupuesto y la plantilla de Europol, el Consejo, a propuesta del Consejo de Administración y previa consulta al Parlamento Europeo y a Eurojust, determinará por mayoría de dos tercios los ámbitos prioritarios de acción de Europol. |
Justificación Para establecer los ámbitos prioritarios de acción de Europol es necesario aplicar un procedimiento más flexible (mayoría de dos tercios en el Consejo en lugar de la unanimidad) y contar con la participación del Parlamento Europeo y de Eurojust, que deberán ser consultados; deberán tenerse en cuenta asimismo las necesidades operativas de los Estados miembros y las repercusiones para el presupuesto y la plantilla de Europol. | |
Enmienda 7 Artículo 2, apartado 3 | |
3. El informe general sobre las actividades de Europol, según lo mencionado en el punto 1 del párrafo primero del apartado 10 del artículo 28 del Convenio Europol, mencionarán explícitamente y reflejarán dichas prioridades y su puesta en práctica. |
3. El informe general sobre las actividades de Europol, según lo mencionado en el punto 1 del párrafo primero del apartado 10 del artículo 28 del Convenio Europol, hará referencia explícita a dichas prioridades y reflejará su aplicación, así como la evolución prevista para el año siguiente. El informe se transmitirá al Parlamento Europeo con vistas al debate anual a que se refiere el artículo 39 del Tratado UE y se publicará con posterioridad, acompañado del dictamen del Parlamento Europeo y de Eurojust y de las posibles observaciones y evaluaciones de los Estados miembros. |
Justificación Debería consultarse al Parlamento Europeo y a Eurojust cuando se definan las prioridades de acción de Europol. | |
Enmienda 8 Artículo 3, apartado 1 | |
1. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2002 |
1. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 2002 |
Justificación Es necesario dar más tiempo a los Estados miembros y a Europol para que organicen el intercambio y el análisis de los datos relativos a la delincuencia organizada internacional, según se propone en las enmiendas anteriores. |
- [1] DO C 176 de 21.6.2001, p. 26.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Iniciativa del Reino de Bélgica y del Reino de Suecia con vistas a adoptar una Decisión del Consejo por la que se amplían las competencias de Europol a las formas graves de delincuencia internacional enumeradas en el anexo del Convenio Europol (9093/01 - C5-0266/2001 - 2001/0817(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la iniciativa del Reino de Bélgica y del Reino de Suecia (9093/01)[1],
– Consultado por el Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 39 (C5‑0266/01),
– Vistos los artículos 106 y 67 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0370/2001),
1. Aprueba, previa introducción de las enmiendas aprobadas, la iniciativa del Reino de Bélgica y del Reino de Suecia;
2. Pide al Consejo que modifique en consecuencia su propuesta;
3. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la iniciativa del Reino de Bélgica y del Reino de Suecia;
5. Encarga a su Presidenta que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos del Reino de Bélgica y del Reino de Suecia.
- [1] DO C 176 de 21.6.2001, p. 26.
PROPUESTA LEGISLATIVA
2. Iniciativa del Reino de Suecia con vistas a la adopción del Acto del Consejo que modifica el Acto del Consejo, de 12 de marzo de 1999, por el que se fijan las normas para la transmisión por Europol de datos personales a Estados y organismos terceros (8785/01 - C5-0218/01 - 2001/0807(CNS))
Se modifica esta iniciativa del modo siguiente:
Texto propuesto por el Reino de Suecia[1] | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 Título de la propuesta legislativa | |
Iniciativa del Reino de Suecia con vistas a la adopción del Acto del Consejo que modifica el Acto del Consejo, de 12 de marzo de 1999, por el que se fijan las normas para la transmisión por Europol de datos personales a Estados y organismos terceros |
Iniciativa del Reino de Suecia con vistas a la adopción del Acto del Consejo que modifica los actos por los que se fijan las normas para la transmisión por Europol de datos personales a Estados y organismos terceros o a organismos de la Unión Europea |
Justificación Esta enmienda es coherente con la enmienda 6 que también modifica el Consejo de Administración de Europol. | |
Enmienda 2 Considerando -1 (nuevo) | |
(-1) Antes de finales de 2001, la Comisión presentará una propuesta de reforma global de los instrumentos de cooperación judicial y de policía que incluya la revisión del Convenio Europol según los mejores estándares y métodos de control democrático de las policías de los Estados miembros; dicha reforma global debe tener por objeto la comunitarización progresiva de dichos instrumentos, el refuerzo del control jurisdiccional del Tribunal de Justicia y su financiación con cargo al presupuesto comunitario; | |
Justificación Es oportuno que la Unión Europea reorganice cuanto antes los instrumentos de cooperación judicial y policial. | |
Enmienda 3 Considerando 1 | |
(1) Corresponde al Consejo fijar por unanimidad las normas generales aplicables para la transmisión por Europol de datos personales a Estados y organismos terceros, teniendo en cuenta las circunstancias contempladas en el apartado 3 del artículo 18 del Convenio Europol. |
(1) En espera de dicha reforma, corresponde al Consejo fijar por unanimidad las normas generales aplicables para la transmisión por Europol de datos personales a Estados y organismos terceros, teniendo en cuenta las circunstancias contempladas en el apartado 3 del artículo 18 del Convenio Europol. |
Justificación La futura reforma no debe prejuzgar las mejoras que ya son posibles para el funcionamiento de Europol | |
Enmienda 4 Artículo 1, apartado 2, letra b) bis (nueva) | |
b bis) Los acuerdos de retransmisión deberán contemplar la aplicación de las garantías establecidas en el artículo 7 de la presente decisión"; | |
Justificación Las garantías relativas a la ratificación y cancelación de datos personales previstas en el artículo 7 del Acto del Consejo de 12 de marzo de 1999 por el que se establecen las normas para la transmisión de datos personales por parte de Europol a Estados y organismos terceros, modificado por el Acto en examen, también deben aplicarse a la retransmisión de los datos. | |
Enmienda 5 Artículo 1, apartado 3 | |
3. Se añadirá el artículo siguiente: "Artículo 9 bis Evaluación A los tres años de la entrada en vigor del presente Acto, estas normas se evaluarán bajo la supervisión del Consejo de administración, que recabará el dictamen de la Autoridad común de control". |
3. Se añadirá el artículo siguiente: "Artículo 9 bis Evaluación A partir del 1 de enero de 2003, estas normas se evaluarán bajo la supervisión del Consejo de administración, que recabará el dictamen de la Autoridad común de control". |
Justificación Es oportuno prever una fecha más próxima para la evaluación de las normas de que se trata. | |
Enmienda 6 Artículo 1 bis (nuevo) | |
Artículo 1 bis | |
La letra a) del artículo 1 del Acto del Consejo de Administración de Europol de 15 de octubre de 1998 por el que se establecen las normas para las relaciones exteriores de Europol con los organismos relacionados con la Unión Europea se modifica de la siguiente manera: | |
“organismos relacionados con la Unión Europea”: los organismos a que se refieren los puntos 1, 2 y 3 del apartado 4 del artículo 10 del Convenio Europol, así como Eurojust;" | |
Justificación Es oportuno prever vínculos directos entre Europol y Eurojust con el fin de reforzar la cooperación establecida en el Tratado de la Unión, según quedó modificado en Niza. | |
Enmienda 7 Artículo 2 | |
1. El presente Acto entrará en vigor al día siguiente de su adopción. |
El presente Acto se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y entrará en vigor 20 días después de su publicación. |
2. Se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. | |
Justificación La costumbre según la cual los actos del Consejo entran en vigor tras su adopción y no tras su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas es lamentable; uno de los principios fundamentales del Derecho es la publicidad y conocimiento de la ley; las iniciativas del Consejo o las del Reino de Suecia no deben constituir una excepción. |
- [1] DO C 163, del 6.6.2001, p. 13.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Iniciativa del Reino de Suecia con vistas a la adopción del Acto del Consejo que modifica el Acto del Consejo, de 12 de marzo de 1999, por el que se fijan las normas para la transmisión por Europol de datos personales a Estados y organismos terceros (8785/01 - C5-0218/2001 - 2001/0807(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la iniciativa del Reino de Suecia (8785/01)[1],
– Consultado por el Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 39 (C5‑0218/2001),
– Vistos los artículos 106 y 67 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0370/2001),
1. Aprueba previa introducción de las enmiendas aprobadas la iniciativa del Reino de Suecia;
2. Pide al Consejo que modifique en consecuencia esta propuesta;
3. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento Europeo;
4. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la iniciativa del Reino de Suecia;
5. Encarga a su Presidenta que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como al Gobierno del Reino de Suecia.
- [1] DO C 163 de 6.6.2001, p. 13.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS DE BÉLGICA Y SUECIA Y ENMIENDAS PROPUESTAS POR EL PONENTE
Las dos iniciativas de Bélgica y Suecia sobre las que se consulta al Parlamento Europeo se refieren, respectivamente, a la ampliación del mandato de Europol a la lucha contra las formas graves de delincuencia internacional enumeradas en el Anexo del Convenio Europol y a las normas para la transmisión por Europol de datos personales a Estados y organismos terceros.
Dado que los márgenes jurídicos de los actos en examen no permiten proponer reformas más radicales, en particular al Convenio Europol, el ponente presenta algunas enmiendas tendentes a mejorar las dos propuestas. El objetivo de la decisión del Consejo relativa a la ampliación del mandato es incrementar la eficacia de la cooperación en el marco del Convenio Europol, concediendo a Europol la posibilidad, en determinadas áreas prioritarias, de desarrollar sus tareas en relación con todas las formas de delincuencia organizada internacional enumeradas en el Anexo del Convenio Europol. En opinión del ponente, una mayor eficiencia de Europol exige la definición por el Consejo de áreas prioritarias de actuación, definición que debería fundamentarse en la recolección permanente y descentralizada de datos relativos a la evolución de la delincuencia en los territorios de los Estados miembros, teniendo en cuenta las necesidades operativas de éstos y las repercusiones en el presupuesto y la plantilla de Europol, y ello previa consulta al Parlamento Europeo (enmiendas 1 y 4). Además, Europol debería proceder en estricta colaboración con los Estados miembros a la recolección permanente y descentralizada de datos relativos a la evolución de la delincuencia internacional en los territorios de los Estados miembros, e incorporar dichos datos a los informes anuales contemplados en el párrafo primero del apartado 10 del artículo 28 del Convenio, así como a los informes especiales, como el dedicado al terrorismo (enmienda 3). Si la tarea de Europol es ocuparse de las formas graves de delincuencia internacional enumeradas en el Anexo del Convenio Europol, hay que precisar – en aras de la coherencia jurídica – que, si el Consejo adoptase decisiones marco relativas a la determinación de los elementos constitutivos de cada delito, éstas deberían sustituir a las normas correspondientes del Convenio Europol y sus anexos (enmienda 2). Por último, en los informes generales sobre la actividad desempeñada por Europol deberá hacerse referencia explícita a estas prioridades, examinando su estado de aplicación y esbozando la evolución prevista para el año siguiente. Para permitir un debate más profundo y transparente sobre la situación de la delincuencia en Europa, estos informes deberán remitirse al Parlamento Europeo con vistas al debate anual contemplado en el artículo 39 del Tratado UE; posteriormente, deberán publicarse junto con el dictamen del Parlamento Europeo, así como con posibles observaciones y valoraciones de los Estados miembros (enmienda 5).
Por lo que respecta a la segunda propuesta, relativa a la transmisión de los datos personales, el ponente propone añadir que las garantías previstas en el artículo 7 de la decisión se apliquen tanto a los acuerdos de transmisión como de retransmisión de datos (enmienda 1), anticipar del año 2005 al 2003 la valoración de las normas propuestas (enmienda 2) y precisar que el presente acto se publicará en el Diario Oficial y entrará en vigor 20 días después de su publicación (enmienda 3).
NECESIDAD Y URGENCIA DE LA REFORMA DE EUROPOL PARA PERMITIR SU CONTROL DEMOCRÁTICO Y JURISDICCIONAL
Si las enmiendas indicadas resultan necesarias para mejorar de forma significativa los actos sobre los cuales se le consulta, el Parlamento Europeo no debe desaprovechar la ocasión de reafirmar ante el Consejo y los Estados miembros sus preocupaciones y demandas con respecto a Europol.
Desde la creación de Europol, el PE ha insistido en la necesidad de hacer posible su control. La previsión de aumentar los poderes de Europol para afrontar la emergencia del terrorismo, el escándalo en que se ha visto implicado un funcionario de Europol y la reticencia de las policías nacionales a transmitir sus datos a Europol, así como la creación de un grupo de diputados nacionales y europeos que reivindican la importancia de intensificar el control democrático sobre Europol y sobre las decisiones adoptadas en el ámbito del espacio de justicia, libertad y seguridad, han inducido al Consejo a pedir a la Comisión Europea que elabore una comunicación sobre el control democrático de Europol antes de finales de año. El Consejo ha debatido este problema con frecuencia, llegando a plantear incluso una reforma del Convenio. El Comisario Vitorino ha reiterado que considera útil la creación de una comisión mixta de control de Europol, formada por diputados nacionales y europeos. Seguidamente, se indican algunos de los aspectos más controvertidos de Europol:
a) control democrático de Europol: el control democrático de Europol resulta hoy especialmente difícil – cuando no esencialmente inexistente – debido a determinadas razones. Ante todo, Europol se sitúa al margen de la arquitectura de la Unión, pues tiene su fundamento jurídico en un Convenio entre los Estados miembros de la Unión, lo que hace especialmente difícil determinar los derechos y deberes de tal órgano y las instituciones entre sí, y provoca encendidos debates entre el Parlamento y la Comisión por una parte, y el Consejo por otra. El problema de la información y la consulta del PE (así como de los Parlamentos de los Estados miembros) sobre los actos relativos a Europol es un ejemplo de ello, con el resultado de que se consulta al PE sobre el aumento de los salarios de los funcionarios de Europol, pero no sobre documentos mucho más importantes, como puede ser su programa de actividad. En segundo lugar, se niegan al PE poderes de control democrático directo y, según algunos, éste sería ejercido por los Estados miembros a través de sus representantes en el Consejo de Administración, así como de los ministros en el Consejo. A este respecto, hay que destacar que quince controles, en una situación de transparencia limitada y carencia de información de los Parlamentos nacionales y europeo, pueden resultar superficiales o vanos, o bien bloquear Europol o limitar su eficacia y eficiencia;
b) control financiero y presupuestario: Europol está financiado por los Estados miembros y no por el presupuesto comunitario; en consecuencia, el PE y la Comisión no tienen ningún poder de control financiero ni presupuestario sobre este organismo, por lo que no pueden ni censurar ni orientar su labor;
c) control jurisdiccional: al Tribunal de Justicia se le niegan plenos poderes de control jurisdiccional sobre Europol. Hay que señalar asimismo que los funcionarios de Europol disfrutan de una amplia inmunidad, que los protege del control jurisdiccional que podría ejercerse a escala nacional;
d) aumento progresivo del mandato y los poderes de Europol: Europol se ocupaba inicialmente de delincuencia relacionada con la droga. Con el acto en examen, las competencias de Europol se amplían esencialmente a todos los tipos de delincuencia. El Consejo está examinando además la posibilidad de crear equipos comunes de investigación, facultar a Europol para pedir a los Estados miembros que abran investigaciones, conceder un papel más destacado a los jefes de las unidades nacionales de Europol, aumentar la capacidad de análisis y creación de expedientes, establecer una cooperación entre Europol y Eurojust, estructurar la colaboración entre Europol y la Task Force de los jefes de policía, ampliar el acceso al sistema de información de Europol, permitir a Europol el acceso al SIS, permitir el soporte técnico y operativo de Europol en operaciones sobre el terreno, promover una mayor difusión de los datos y permitir la conservación de los datos personales contenidos en los expedientes de análisis durante períodos más largos de tiempo.
CONCLUSIONES
Si bien la potenciación de Europol es muy deseable – en todos los Estados federales o confederales existe una oficina de policía federal o confederal -, no pueden relegarse a un segundo plano las consideraciones expuestas sobre la urgencia y la necesidad de reformar Europol para permitir su control democrático, financiero y jurisdiccional a escala comunitaria. Para que el PE pueda manifestar sus preocupaciones y demandas al Consejo y a la Comisión en el momento en que se disponen a decidir la ampliación de los poderes y competencias de Europol, el ponente propone, además de las enmiendas sobre los dos actos propuestos por Bélgica y Suecia, algunas enmiendas a la propuesta de resolución legislativa. Se pide a la Comisión Europea que elabore una propuesta de reforma de los instrumentos de cooperación judicial y policial que incluya una revisión del Convenio Europol conforme a las mejores normas y métodos de control democrático de las policías de los Estados miembros. Una reforma de este tipo debería tender a la progresiva comunitarización de dichos instrumentos, que serían financiados por el presupuesto comunitario. Al Tribunal de Justicia deben corresponder plenos poderes de control jurisdiccional sobre Europol. En cambio, al Consejo se pide que se abstenga de promover un papel operativo de Europol hasta que no se apliquen tales reformas.
Aunque las consideraciones anteriormente expuestas unidas a la ausencia de poderes de codecisión del PE en materia de justicia y asuntos interiores (limitado a organismo consultado sin que pueda influir en las decisiones adoptadas o por adoptar) puedan justificar el rechazo de las dos iniciativas en examen – lo cual haría al Consejo y a los Estados miembros más conscientes de la necesidad y la urgencia de reformar Europol -, la adopción de las enmiendas que el ponente propone puede desempeñar la función de aclarar y mejorar las iniciativas en examen y transmitir al Consejo y a los Estados miembros un claro mensaje político de crítica de la situación actual y propuesta de algunas líneas fundamentales de reforma.