INFORME sobre la propuesta de reglamento del Consejo relativo a la constitución de la empresa común GALILEO
(COM(2001) 336 - C5-0329/2001 - 2001/0136(CNS))
10 de enero de 2002 - *
Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía
Ponente: Norbert Glante
Ponente de opinión (*) Brigitte Langenhagen, Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo
(*) Procedimiento Hughes (reforzado)
PÁGINA REGLAMENTARIA
Mediante carta de 6 de julio de 2001, el Consejo consultó al Parlamento, de conformidad con el artículo 171 del Tratado CE, sobre la propuesta de reglamento del Consejo relativo a la constitución de la empresa común GALILEO (COM(2001) 336 - 2001/0136 (CNS)).
En la sesión del 6 de septiembre de 2001, la Presidenta del Parlamento anunció que había remitido dicha propuesta, para examen del fondo, a la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía, y, para opinión, a la Comisión de Presupuestos así como a la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (C5-0329/2001).
En la sesión del 25 de octubre de 2001, la Presidenta anunció que la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo, consultada para opinión, colaboraría en la elaboración del informe de conformidad con el procedimiento Hughes (reforzado).
En la reunión del 18 de septiembre de 2001, la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía había designado ponente a Norbert Glante.
En las reuniones de los días 5 de noviembre y 3 de diciembre de 2001, y 8 de enero de 2002, la comisión examinó la propuesta de la Comisión y el proyecto de informe.
En la última de estas reuniones, la comisión aprobó el proyecto de resolución legislativa por 43 votos a favor y 5 en contra.
Antes de la votación, Christian Foldberg Rovsing anunció que tenía intereses en este ámbito y, que, por consiguiente, no participaría en la votación.
Estuvieron presentes en la votación los diputados: Carlos Westendorp y Cabeza (presidente), Norbert Glante (ponente), Konstantinos Alyssandrakis, Guido Bodrato, Felipe Camisón Asensio (suplente de Concepció Ferrer), Gérard Caudron, Giles Bryan Chichester, Nicholas Clegg, Dorette Corbey (suplente de Glyn Ford), Willy C.E.H. De Clercq, Harlem Désir, Den Dover (suplente de Anders Wijkman), Colette Flesch, Jacqueline Foster (suplente de Christos Folias), Alfred Gomolka (suplente de Angelika Niebler), Michel Hansenne, Malcolm Harbour (suplente de Jaime Valdivielso de Cué), Roger Helmer, Hans Karlsson, Wolfgang Kreissl-Dörfler (suplente de Erika Mann), Werner Langen, Brigitte Langenhagen (de conformidad con el artículo 162 del Reglamento), Rolf Linkohr, Caroline Lucas, Eryl Margaret McNally, Hans-Peter Martin (suplente de Massimo Carraro), Marjo Matikainen-Kallström, Elizabeth Montfort, Reino Paasilinna, Samuli Pohjamo (suplente de Elly Plooij-van Gorsel), John Purvis, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Bernhard Rapkay (suplente de Elena Valenciano Martínez-Orozco), Daniela Raschhofer, Imelda Mary Read, Mechtild Rothe, Paul Rübig, Jacques Santer (suplente de W.G. van Velzen), Gilles Savary (suplente de François Zimeray), Ilka Schröder, Konrad K. Schwaiger, Esko Olavi Seppänen, Astrid Thors, Claude Turmes (suplente de Nelly Maes), Alejo Vidal-Quadras Roca, Dominique Vlasto, Myrsini Zorba y Olga Zrihen Zaari.
Las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo se adjuntan al presente informe.
El informe se presentó el 10 de enero de 2002.
El plazo de presentación de enmiendas a este informe figurará en el proyecto de orden del día del período parcial de sesiones en que se examine.
PROPUESTA LEGISLATIVA
Propuesta de reglamento del Consejo relativo a la constitución de la empresa común GALILEO (COM(2001) 336 - C5-0329/2001 - 2001/0136(CNS))
Se modifica esta propuesta del modo siguiente:
Texto de la Comisión[1] | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 Considerando 6 bis (nuevo) | |
(6 bis) El día 3 de octubre de 2001, el Parlamento Europeo aprobó su Resolución[2] sobre la Comunicación de la Comisión sobre GALILEO. | |
Justificación Desde entonces, el Parlamento ha aprobado una Resolución sobre la comunicación de la Comisión. | |
Enmienda 2 Considerando 7 bis (nuevo) | |
(7 bis) Debe tenerse en cuenta el estudio preliminar de PricewaterhouseCoopers, encargado por la Comunidad Europea, para apoyar el desarrollo de un plan comercial relativo al programa GALILEO. | |
Justificación Es necesario tener en cuenta este estudio dado que fue encargado después de que la Comisión presentase su propuesta. | |
Enmienda 3 Considerando 11 | |
(11) Teniendo en cuenta el número de protagonistas que intervendrán en este proceso, así como los medios financieros y los conocimientos técnicos necesarios, es imprescindible constituir una entidad jurídica capaz de asegurar la unidad de gestión de los fondos asignados al programa GALILEO durante su fase de desarrollo. |
(11) Teniendo en cuenta el número de protagonistas que intervendrán en este proceso, así como los medios financieros y los conocimientos técnicos necesarios, es imprescindible constituir una entidad jurídica capaz de asegurar la unidad de gestión de los fondos asignados al programa GALILEO, una dirección única y una gestión presupuestaria convincente del mismo durante su fase de desarrollo. Dicha entidad jurídica asegurará la transparencia de la gestión presupuestaria y de la adjudicación de contratos, evitando los conflictos de intereses. |
Justificación Se trata de dar una definición más exacta de las funciones de la empresa común. | |
Enmienda 4 Considerando 13 | |
(13) Por ello, es necesario crear una empresa común en virtud del artículo 171 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. En efecto, el programa GALILEO incluye un importante componente de investigación y desarrollo que justifica y justificará la aplicación de fondos destinados a los Programas Marco de investigación y desarrollo. Además, este programa permite realizar progresos considerables en el desarrollo de las tecnologías relacionadas con la navegación por satélite. |
(13) Para establecer una estructura de gestión sencilla (no burocrática) y unitaria, es necesario crear una empresa común en virtud del artículo 171 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. En efecto, el programa GALILEO incluye un importante componente de investigación y desarrollo que justifica y justificará la aplicación de fondos destinados a los Programas Marco de investigación y desarrollo. Además, este programa permite realizar progresos considerables en el desarrollo de las tecnologías relacionadas con la navegación por satélite. |
Justificación Para la fase de desarrollo, es necesaria una estructura unitaria. Para esta estructura se adoptará la forma de empresa, lo que debe garantizar una gestión no burocrática. | |
Enmienda 5 Considerando 14 | |
(14) La empresa común tendrá como principal tarea llevar a término el programa GALILEO durante su fase de desarrollo mediante la asociación de los fondos públicos y privados asignados; además, permitirá gestionar importantes proyectos de demostración. |
(14) La empresa común tendrá como principal tarea llevar rápidamente a término el programa GALILEO durante su fase de desarrollo mediante la asociación de los conocimientos, la información y los fondos de la UE, la Agencia Espacial Europea (AEE) y la industria; asegurando la participación tanto del sector público como del privado, y reconociendo la importancia de la aportación del sector privado en este estadio del programa; además, permitirá gestionar importantes proyectos de demostración. Una tarea esencial de la empresa común será la preparación y ejecución de las licitaciones necesarias para la realización de las fases de despliegue y operativa. |
Justificación Se suprimen tres palabras de acuerdo con las enmiendas sobre la constitución de una sociedad de fomento. La fase de despliegue del sistema GALILEO (2006-2007) se financiará en su mayor parte con capital privado. La fase operativa deberá poder desarrollarse sin ninguna aportación pública. Para asegurar la viabilidad y la realización completa del sistema GALILEO deben describirse con claridad sus tareas, su seguridad, su planificación de costes, y responsabilidades de los agentes públicos y de los agentes privados. Con una licitación según las normas de competencia europeas, será posible conseguir la claridad y la seguridad que necesitan tanto el sector público como el privado. | |
Enmienda 6 Considerando 14 bis (nuevo) | |
(14 bis) Dada la importancia de una aplicación industrial tanto dinámica como innovadora en el ámbito de la navegación por satélite y de la telemática de los transportes, así como para el conjunto de la red de financiación del sistema, la empresa común GALILEO tendrá como misión, a partir de la fase de desarrollo, la elaboración de los conceptos fundamentales (abiertos) en este ámbito y la función de interlocutor de las industrias en cuestión. | |
Justificación En la medida en que la EC no es y no puede ser solamente un fondo común de la AEE y de la UE, en que toda la esperanza de este programa se basa en las aplicaciones económicas, ecológicas, sociales y de transporte de GALILEO, y en la plusvalía que de ello se deducirá, este punto se ha de integrar en los considerandos del reglamento. Este añadido pretende aclarar y emitir una señal clara. Según los expertos, más del 50 % del impacto previsto de GALILEO en la economía estará relacionado con sus aplicaciones. Por consiguiente, conviene que este ámbito se mencione explícitamente en los considerandos. | |
Enmienda 7 Considerando 14 ter (nuevo) | |
(14 ter) Para que la futura empresa común pueda desempeñar eficazmente las tareas encomendadas, debe garantizarse un comportamiento coherente de los Estados miembros en el Consejo y en la AEE. | |
Justificación Para que la empresa común pueda desempeñar sus funciones de manera coherente, tienen que coordinarse las posiciones de los Estados miembros en el Consejo y en la AEE. | |
Enmienda 8 Considerando 14 quater (nuevo) | |
(14 quater) Durante los últimos años, la autoridad presupuestaria se ha propuesto mejorar la transparencia y el control de la gestión de los fondos comunitarios, en especial lo relativo al control financiero, la aprobación de la gestión, las contribuciones al régimen de pensiones y el procedimiento presupuestario interno (código de conducta). | |
Justificación Dado que la empresa común aplicará políticas de la UE, tendrá el personal correspondiente y dependerá del apoyo comunitario, los procedimientos presupuestarios generales aplicados a los organismos comunitarios deberán también aplicarse a la empresa común. | |
Enmienda 9 Artículo 1, párrafo 2 | |
La empresa común tiene por objeto conseguir la unidad de gestión de la fase de investigación, desarrollo tecnológico y demostración del programa GALILEO y, para ello, movilizar los fondos asignados a dicho programa. |
La empresa común tiene por objeto conseguir la unidad de gestión de la fase de investigación, desarrollo tecnológico y demostración del programa GALILEO y, para ello, movilizar los fondos asignados a dicho programa. Una tarea esencial de la empresa común será la preparación y ejecución de las licitaciones necesarias para la realización de las fases de despliegue y operativa. |
Justificación Véase la justificación de la enmienda 5 al considerando 14. | |
Enmienda 10 Artículo 1, párrafo 3 | |
Su sede estará en Bruselas. |
La sede de la empresa común deberá decidirse con arreglo a las exenciones fiscales que ofrezca el país donde pueda ubicarse. |
Justificación La sede de la empresa común estará sujeta al Derecho nacional del Estado miembro en que se establezca, y ello implicará en Bruselas una imposición fiscal elevada. Por tanto, la ubicación de la sede en Bruselas deberá requerir previamente una exención fiscal de la empresa común. | |
Enmienda 11 Artículo 2 | |
La empresa común tiene personalidad jurídica. En todos los Estados miembros de la Comunidad Europea gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dichos Estados. En particular podrá adquirir y enajenar bienes mobiliarios e inmobiliarios y emprender acciones judiciales. |
La empresa común tiene personalidad jurídica. En todos los Estados miembros de la Comunidad Europea gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dichos Estados. En particular podrá adquirir y enajenar bienes mobiliarios e inmobiliarios y emprender acciones judiciales. |
La empresa común, que estará financiada predominantemente por el presupuesto general de la Unión, deberá observar en sus procedimientos internos los principios aplicables a las Instituciones europeas. | |
Los países candidatos podrán participar en las actividades de la empresa común mediante los instrumentos adecuados previstos en el presupuesto. | |
Justificación Los principios de transparencia y responsabilidad financiera deben aplicarse a la nueva estructura de gestión de GALILEO, en particular dado que una parte importante de su financiación procederá del presupuesto general de la Unión. Igualmente, los países candidatos deberían poder participar en las actividades de la empresa común como se indica en la Resolución del Parlamento sobre GALILEO del 3 de octubre de 2001. | |
Enmienda 12 Artículo 2 bis (nuevo) | |
Artículo 2 bis | |
Los miembros fundadores de la empresa común son la Comunidad Europea, representada por la Comisión Europea, y la Agencia Espacial Europea. El Banco Europeo de Inversiones podrá convertirse en miembro de la empresa común. Se creará una sociedad de fomento para la implicación del sector privado en la empresa común. El objeto de esta sociedad de fomento será garantizar un contacto regular e institucionalizado entre el sector privado y la empresa común, dar a conocer el programa GALILEO entre los usuarios y el público en general y, quizá, efectuar tareas definidas por la empresa común. Las relaciones generales entre la sociedad de fomento y la empresa común se describirán en los estatutos. Un contrato, que ambas partes suscribirán de común acuerdo, definirá la transposición y los detalles de dichas relaciones. El contrato deberá vincular ambos organismos, así como garantizar su independencia organizativa y personal. | |
Justificación Está prevista, y se desea, una participación financiera del sector privado en la fase de desarrollo del programa GALILEO. Pero, si el sector privado participa directamente en la empresa común, surge un conflicto de intereses, dado que la empresa común es responsable de la preparación y ejecución de las licitaciones necesarias para las fases subsiguientes del programa. La constitución de una sociedad de fomento, junto con la empresa común, soluciona el problema: hace posible la participación del sector privado en la fase de desarrollo del programa y evita el mencionado conflicto de intereses. | |
Enmienda 13 Artículo 2 ter (nuevo) | |
Artículo 2 ter | |
Se crea un Comité de Supervisión en el que estarán representados todos los Estados miembros. Las relaciones entre el Comité de Supervisión y la empresa común estarán reguladas por los estatutos. | |
Justificación Está justificado un control del contenido y financiero de la empresa común por parte de los Estados miembros. El Comité de Supervisión velará por que se tomen en consideración las aplicaciones del programa GALILEO relevantes para las empresas públicas, la sostenibilidad y el interés general. Además, el Comité de Supervisión preparará la futura seguridad del sistema. | |
Enmienda 14 Artículo 2 quater (nuevo) | |
Artículo 2 quater | |
La Comisión presentará anualmente al Consejo y al Parlamento un informe sobre los avances del programa GALILEO y un plan de desarrollo del programa y, regularmente, informará al Consejo y al Parlamento sobre la incorporación de nuevos miembros a la empresa común. | |
Justificación Actualmente, el programa GALILEO es uno de los proyectos estratégicos más importantes de la Unión Europea por sus aspectos de contenido, técnico y económico. Por ello debe darse al Parlamento Europeo la oportunidad de efectuar un seguimiento del programa. | |
Enmienda 15 Artículo 3 | |
Quedan aprobados los estatutos de la empresa común GALILEO, anejos al presente Reglamento. |
Quedan aprobados los estatutos de la empresa común GALILEO, anejos al presente Reglamento. |
La Comisión informará periódicamente a la autoridad presupuestaria sobre la aplicación de la fase de desarrollo de GALILEO, así como sobre las perspectivas de atraer nuevas inversiones para las fases subsiguientes. El informe anual de la empresa común estará a disposición de todas las partes implicadas. | |
Justificación La propuesta no contiene ninguna referencia a la autoridad presupuestaria, a pesar de que el presupuesto general financiará parte de sus actividades. Para asegurar un seguimiento adecuado, el ponente considera que la Comisión debería proporcionar información periódica sobre el desarrollo de las actividades de la empresa común, así como sobre lo relativo a las inversiones privadas necesarias para las fases subsiguientes de GALILEO. | |
Enmienda 16 ANEXO, Estatutos de la empresa común GALILEO Artículo 1, apartado 2 | |
2. Su sede está en Bruselas. |
2. La sede de la empresa común deberá decidirse con arreglo a las exenciones fiscales que ofrezca el país donde pueda ubicarse |
Justificación La sede de la empresa común estará sujeta al Derecho nacional del Estado miembro en que se establezca, y ello implicará en Bruselas una imposición fiscal elevada. Por tanto, la ubicación de la sede en Bruselas deberá requerir previamente una exención fiscal de la empresa común. | |
Enmienda 17 ANEXO, Estatutos de la empresa común GALILEO Artículo 1, apartado 3, letra b) | |
b) Podrán ser miembros de la empresa común: |
b) Podrá ser miembro de la empresa común el Banco Europeo de Inversiones. |
- el Banco Europeo de Inversiones | |
- cualquier empresa que suscriba una cantidad mínima de 20 millones de euros a la empresa común, aunque esta cantidad se reduce a un millón de euros para las empresas que participen individual o colectivamente y que puedan considerarse pequeñas y medianas empresas según la Recomendación de la Comisión de 3 abril de 1996 relativa a la definición de pequeñas y medianas empresas. | |
Justificación Si el sector privado participa directamente en la empresa común, surge un conflicto de intereses. | |
Enmienda 18 ANEXO, Estatutos de la empresa común GALILEO Artículo 1, apartado 4, párrafo 3 | |
Inmediatamente después de haber suscrito sus participaciones, los miembros fundadores invitarán a los demás miembros mencionados en el apartado 3.b a suscribir las suyas en un plazo de 30 días. Las empresas privadas sólo deberán suscribir, respectivamente, 5 millones de euros y 250.000 euros, si el saldo se suscribe antes del 31 de diciembre de 2002. |
Inmediatamente después de haber suscrito sus participaciones, los miembros fundadores invitarán al otro miembro mencionado en la letra b del apartado 3 a suscribir las suyas en un plazo de 30 días. |
Justificación A raíz de la enmienda anterior al artículo 1 de los estatutos. | |
Enmienda 19 ANEXO, Estatutos de la empresa común GALILEO Artículo 1, apartado 4 bis (nuevo), letra a) | |
4 bis. Al mismo tiempo que la empresa común, y para el mismo periodo, se creará la sociedad de fomento GALILEO. | |
a) Miembros y aportaciones: | |
Son miembros de la sociedad de fomento: todas las empresas que hayan suscrito una aportación, cuyo carácter está aun por determinar, al fondo de la empresa. Deberá ofrecerse a las pequeñas y medianas empresas la posibilidad real de convertirse en miembros. Estas empresas deberán evaluarse con objeto de determinar su valor y utilidad para el cumplimiento de las misiones de la empresa común. | |
Justificación Tanto el sector público como el privado desean una Public Private Partnership (PPP), de la que pueden beneficiarse ambos. Esta asociación no debe tener lugar en el interior de la empresa común, para evitar que surjan conflictos de intereses. La creación de una sociedad de fomento GALILEO permitirá la participación financiera del sector privado en la fase de desarrollo, y solucionará los problemas que hubiesen podido surgir en ello. | |
Enmienda 20 ANEXO, Estatutos de la empresa común GALILEO Artículo 1, apartado 4 bis (nuevo), letra b) | |
b) Función y misiones: | |
- preparación y realización de la asociación público-privada deseada por el sector público y por el privado; | |
- asesoramiento de la empresa común en cuestiones de contenido, técnicas y comerciales; | |
- aceptación de misiones que pueda confiarle el Consejo de Administración; | |
- participación activa en la campaña de información y promoción del sistema GALILEO entre los usuarios futuros y la opinión pública en general hasta la fase operativa. | |
Justificación Tanto el sector público como el privado desean una Public Private Partnership (PPP), de la que pueden beneficiarse ambos. Esta asociación no debe tener lugar en el interior de la empresa común, para evitar que surjan conflictos de intereses. La creación de una sociedad de fomento GALILEO permitirá la participación financiera del sector privado en la fase de desarrollo, y solucionará los problemas que hubiesen podido surgir en ello. | |
Enmienda 21 ANEXO, Estatutos de la empresa común GALILEO Artículo 1, apartado 4 bis (nuevo), letra c) | |
c) Disposiciones: | |
- la sociedad de fomento decidirá su propio procedimiento; | |
- la Comisión Europea presentará anualmente un informe sobre la situación del programa y un plan de desarrollo del programa. | |
Justificación Tanto el sector público como el privado desean una Public Private Partnership (PPP), de la que pueden beneficiarse ambos. Esta asociación no debe tener lugar en el interior de la empresa común, para evitar que surjan conflictos de intereses. La creación de una sociedad de fomento GALILEO permitirá la participación financiera del sector privado en la fase de desarrollo, y solucionará los problemas que hubiesen podido surgir en ello. | |
Enmienda 22 ANEXO, Estatutos de la empresa común GALILEO Artículo 1, apartado 4 ter (nuevo), letra a) | |
4 ter. A la vez que la empresa común y para el mismo período de tiempo se establecerá un Comité de Supervisión. | |
a) Miembros Serán miembros del Comité de Supervisión los representantes de cada uno de los Estados miembros y un representante de la Comisión Europea en el Consejo de Administración de la empresa común. La presidencia del Comité de Supervisión corresponderá al representante del Estado miembro que desempeñe la Presidencia del Consejo. | |
Justificación Véase la justificación de la enmienda 13 al artículo 2 ter (nuevo). En este proceso de supervisión por los Estados miembros, debe velarse por que el control de la empresa común ejercido por los Estados miembros no suponga su paralización. Por ello debe garantizarse que las decisiones del Comité de Supervisión se concentre en lo esencial y asimismo que puedan aplicarse a corto plazo. | |
Enmienda 23 ANEXO, Estatutos de la empresa común GALILEO Artículo 1, apartado 4 ter (nuevo), letra b) | |
b) Función y misiones: | |
- seguimiento de la ejecución de la fase de desarrollo; | |
- facilitación de orientaciones de contenido al Consejo de Administración de la empresa común para la preparación de las licitaciones necesarias para las fases de despliegue y operativa; | |
- preparación de la seguridad futura del sistema GALILEO: protección de la esfera privada, seguridad y protección del ciudadano. | |
Justificación Véase la justificación de la enmienda 13. | |
Enmienda 24 ANEXO, Estatutos de la empresa común GALILEO Artículo 1, apartado 4 ter (nuevo), letra c) | |
c) Disposiciones: | |
- el Consejo de Administración transmitirá al Comité de Supervisión todos los documentos relativos a los temas que figuren en el orden del día de las reuniones próximas del Consejo de Administración; | |
- con la debida antelación a las reuniones del Consejo de Administración, el Comité de Supervisión se reunirá y adoptará decisiones sobre todas las cuestiones que figuren en el orden del día. Se transmitirán estas decisiones al Consejo de Administración con la debida antelación, para que sea posible tomarlas en consideración; | |
- el Comité de Supervisión decidirá, no obstante, su propio procedimiento; | |
- la Comisión Europea presentará anualmente al Comité de Supervisión un informe sobre la situación del programa y un plan de desarrollo del programa. | |
Justificación Véase la justificación de la enmienda 13. | |
Enmienda 25 ANEXO, Estatutos de la empresa común GALILEO Artículo 2, apartado 1 bis (nuevo) | |
1 bis. Definirá los usos y los servicios ofrecidos por el sistema Galileo. | |
Justificación Es necesario, para invertir en el proyecto, tener una idea clara de los servicios que podría proporcionar el sistema Galileo. Ello fomentará la implicación de los diferentes sectores industriales en un estadio anterior. | |
Enmienda 26 ANEXO, Estatutos de la empresa común GALILEO Artículo 2, apartado 3, párrafo 1 | |
3. La empresa común movilizará los fondos públicos y privados necesarios y creará las estructuras de gestión de las diferentes y sucesivas fases del programa. |
3. La empresa común movilizará los fondos necesarios y creará las estructuras de gestión de las diferentes y sucesivas fases del programa. |
Justificación De acuerdo con las enmiendas sobre la constitución de una sociedad de fomento. | |
Enmienda 27 ANEXO, Estatutos de la empresa común GALILEO Artículo 2, apartado 3, guión 1 | |
- La empresa común elaborará un plan comercial que cubra todas las fases del programa basándose en los datos que le serán facilitados por la Comisión Europea sobre los servicios que puede ofrecer GALILEO, los ingresos que podrán generar y las medidas de acompañamiento necesarias; deberá asegurarse de que las empresas privadas que hayan participado en la empresa común gocen de un trato preferencial en la adquisición de la condición de miembro de la entidad que se encargará del despliegue y la explotación del sistema de navegación. |
- La empresa común elaborará un plan comercial que cubra todas las fases del programa basándose en los datos que le serán facilitados por la Comisión Europea y la Agencia Espacial Europea sobre los servicios que puede ofrecer GALILEO, los ingresos que podrán generar y las medidas de acompañamiento necesarias. |
Justificación Debe velarse por que no se produzcan distorsiones de la competencia. Además, se tiene en cuenta al sector privado en el marco de su función de asesoramiento en el seno de la sociedad de fomento. | |
Enmienda 28 ANEXO, Estatutos de la empresa común GALILEO Artículo 2, apartado 3, guión 2 | |
- Sobre esta base, se dirigirá al sector privado, de la manera que juzgue más apropiada, para elaborar, antes de finales de 2002, un plan global de financiación del programa que incluya, en particular, las modalidades de participación financiera del sector privado durante la fase de despliegue. |
- Sobre esta base, se dirigirá al sector privado, de la manera que juzgue más apropiada, para elaborar, antes de finales de 2002, un plan global de financiación del programa que incluya, en particular, las modalidades de participación financiera del sector privado durante la fase de despliegue. A continuación, en 2002 - 2003, la empresa común publicará y organizará una licitación para las siguientes fases del programa GALILEO. |
Justificación También son cometidos de la empresa la preparación y ejecución de la licitación necesaria para las fases de despliegue y operativa, así como una cooperación intensiva con la sociedad de fomento. | |
Enmienda 29 ANEXO, Estatutos de la empresa común GALILEO Artículo 2, apartado 3, guión 2 bis (nuevo) | |
- La empresa procederá a intercambios con la sociedad de fomento sobre cuestiones técnicas, de contenido o comerciales. Podrá encargar a la sociedad de fomento la realización de determinados estudios y análisis sobre la viabilidad técnica y comercial del programa GALILEO. | |
Justificación De acuerdo con las enmiendas sobre la constitución y la descripción de la sociedad de fomento. | |
Enmienda 30 ANEXO, Estatutos de la empresa común GALILEO Artículo 4, apartado 1 | |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, la empresa común, previa licitación, podrá suscribir un contrato de prestación de servicios con empresas privadas o con un consorcio de empresas privadas, en particular para la realización de las actividades previstas en el apartado 3 del artículo 2. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 bis, los miembros de la empresa común, previa licitación, podrán suscribir un contrato de prestación de servicios con empresas privadas o con un consorcio de empresas privadas, y la empresa común deberá permitir la utilización militar del sistema Galileo para actividades relativas al mantenimiento de la paz. |
Justificación No sería justo permitir que la empresa común en su conjunto, incluyendo representantes del sector industrial, estuviese implicada en el procedimiento de licitación, ya que ello colocaría a dicho sector en una situación de ventaja competitiva. El sistema Galileo podría constituir un elemento esencial en los sistemas de seguridad de los Estados miembros de la UE, y no se debe impedir su utilización a dicho fin, especialmente tras los recientes ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos. | |
Enmienda 31 ANEXO, Estatutos de la empresa común GALILEO Artículo 7, apartado 2 | |
2. El Consejo de Administración podrá solicitar el dictamen de un Comité Consultivo. |
2. El Consejo de Administración podrá solicitar el dictamen de un Comité Consultivo y del Comité de Supervisión. |
Justificación Véanse la función y las misiones del Comité de Supervisión. | |
Enmienda 32 ANEXO, Estatutos de la empresa común GALILEO Artículo 8, apartado 1, letra b) | |
b) Salvo disposición en contra en los presentes estatutos, las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría simple de lo votos emitidos. La Comisión y la Agencia Espacial Europea disponen cada una de 30 votos. Los demás miembros de la empresa común disponen de un número de votos proporcional a la participación que hayan suscrito en el fondo en relación con el total del fondo suscrito. |
b) Salvo disposición en contra en los presentes estatutos, las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría simple de lo votos emitidos. La Comisión y la Agencia Espacial Europea disponen cada una del mismo número de votos y, en todo caso, al menos del 30% del total de los votos. Otro miembro de la empresa común dispone de un número de votos proporcional a la participación que haya suscrito en el fondo en relación con el total del fondo suscrito. |
Justificación La modificación introducida ilustra la distribución de los votos en el Consejo de Administración y es consecuencia de las enmiendas propuestas al artículo 1 de los Estatutos. | |
Enmienda 33 ANEXO, Estatutos de la empresa común GALILEO Artículo 8, apartado 2, letra -a) (nueva) | |
- a) El Consejo de Administración tomará en consideración, antes de adoptar decisiones y resoluciones sobre el contenido y la ejecución financiera del programa GALILEO, las observaciones del Comité de Supervisión, siempre que se le transmitan en el momento debido. | |
Justificación Véase la función del Comité de Supervisión. | |
Enmienda 34 ANEXO, Estatutos de la empresa común GALILEO Artículo 8, apartado 2, letra b), guión 6 | |
- aprobar, por mayoría del 75% de los votos, cualquier propuesta que implique un cambio importante en la ejecución del programa GALILEO; |
- informar al Parlamento y al Consejo en caso de que una propuesta implique cambios importantes en la ejecución del programa GALILEO; una vez que se haya informado de ello al Parlamento y al Consejo, se podrá tomar una decisión por mayoría del 75% de los votos; |
Justificación El programa Galileo es en una buena medida un programa comunitario, que utiliza una cantidad importante de fondos comunitarios. Por ello, las instituciones comunitarias correspondientes deben estar bien informadas de su evolución, especialmente en caso de desarrollos importantes. | |
Enmienda 35 ANEXO, Estatutos de la empresa común GALILEO Artículo 8, apartado 2, letra b), guión 9 bis (nuevo) | |
- informar regularmente al Comité de Supervisión acerca de la situación de la ejecución del programa de la empresa común y del conjunto del programa GALILEO. | |
Justificación Véase la función del Comité de Supervisión. | |
Enmienda 36 ANEXO, Estatutos de la empresa común GALILEO Artículo 8, apartado 2, letra b), guión 9 ter (nuevo) | |
- informar regularmente a la sociedad de fomento acerca del estado de ejecución del programa de la empresa común y del conjunto del programa GALILEO, en la medida en que las informaciones no afecten a las licitaciones necesarias para las fases de despliegue y desarrollo. | |
Justificación Véase la función de la sociedad de fomento. | |
Enmienda 37 ANEXO, Estatutos de la empresa común GALILEO Artículo 12 | |
Todos los ingresos de la empresa común se dedicarán a la realización del objetivo definido en el artículo 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20, no se efectuará ningún pago en favor de los miembros de la empresa común mediante el reparto de un posible excedente de los ingresos sobre los gastos de la empresa común. |
Todos los ingresos de la empresa común se dedicarán a la realización del objetivo definido en el artículo 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20, no se efectuará ningún pago en favor de los miembros de la empresa común mediante el reparto de un posible excedente de los ingresos sobre los gastos de la empresa común, sino que se mantendrán a disposición de la empresa. |
Justificación La enmienda clarifica el artículo. | |
Enmienda 38 ANEXO, Estatutos de la empresa común GALILEO Artículo 13, apartado 2 | |
2. Antes del 31 de marzo de cada año, el Director remitirá a los miembros las estimaciones de costes del programa aprobadas por el Consejo de Administración. Las estimaciones de costes del programa incluirán una previsión de los gastos anuales para los dos años próximos. Dentro de estas previsiones, las estimaciones de ingresos y gastos para el primero de estos dos ejercicios financieros (anteproyecto de presupuesto) se prepararán de manera suficientemente detallada para las necesidades del procedimiento presupuestario interno de cada miembro, teniendo en cuenta su contribución financiera a la empresa común. El Director facilitará a los miembros cualquier otra información complementaria necesaria para este fin. |
2. Antes del 31 de marzo de cada año, el Director remitirá a los miembros y al Comité de Supervisión las estimaciones de costes del programa aprobadas por el Consejo de Administración. Las estimaciones de costes del programa incluirán una previsión de los gastos anuales para los dos años próximos. Dentro de estas previsiones, las estimaciones de ingresos y gastos para el primero de estos dos ejercicios financieros (anteproyecto de presupuesto) se prepararán de manera suficientemente detallada para las necesidades del procedimiento presupuestario interno de cada miembro, teniendo en cuenta su contribución financiera a la empresa común. El Director facilitará a los miembros cualquier otra información complementaria necesaria para este fin. |
Justificación Véase la función del Comité de Supervisión. | |
Enmienda 39 ANEXO, Estatutos de la empresa común GALILEO Artículo 13, apartado 3 | |
3. Los miembros comunicarán sin demora al Director sus observaciones sobre las estimaciones de costes del proyecto y, en particular, sobre las estimaciones de ingresos y gastos para el año siguiente. |
3. Los miembros y el Comité de Supervisión comunicarán sin demora al Director sus observaciones sobre las estimaciones de costes del proyecto y, en particular, sobre las estimaciones de ingresos y gastos para el año siguiente. |
Justificación Véase las función del Comité de Supervisión. | |
Enmienda 40 ANEXO, Estatutos de la empresa común GALILEO Artículo 13, apartado 4 | |
4. Basándose en las estimaciones de costes del programa aprobadas y teniendo en cuenta las observaciones de los miembros, el Director preparará el proyecto de presupuesto para año siguiente y los someterá al Consejo de Administración para su aprobación, por mayoría del 75% de los votos, antes del 30 de septiembre. |
4. Basándose en las estimaciones de costes del programa aprobadas y teniendo en cuenta las observaciones de los miembros y las observaciones del Comité de Supervisión transmitidas en el momento debido, el Director preparará el proyecto de presupuesto para año siguiente y los someterá al Consejo de Administración para su aprobación, por mayoría del 75% de los votos, antes del 30 de septiembre. |
Justificación Véase la función del Comité de Supervisión. En este proceso de supervisión por los Estados miembros, debe velarse por que el control de la empresa común ejercido por los Estados miembros no suponga su paralización. | |
Enmienda 41 ANEXO, Estatutos de la empresa común GALILEO Artículo 15 | |
En los dos meses siguientes al final de cada ejercicio financiero, el Director presentará las cuentas y el balance anuales del año anterior al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas. El control efectuado por el Tribunal de Cuentas se hará mediante controles documentales y sobre el terreno. El Director presentará al Consejo de Administración para su aprobación por mayoría del 75% de los votos las cuentas y el balance anuales, acompañados del informe del Tribunal de Cuentas. El Director tiene el derecho y, a petición del Consejo de Administración, la obligación de comentar el informe. El Tribunal de Cuentas remitirá su informe a los miembros de la empresa común. |
En los dos meses siguientes al final de cada ejercicio financiero, el Director presentará las cuentas y el balance anuales del año anterior al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, al Parlamento Europeo y al Consejo. El control efectuado por el Tribunal de Cuentas se hará mediante controles documentales y sobre el terreno. El Director presentará al Consejo de Administración para su aprobación por mayoría del 75% de los votos las cuentas y el balance anuales, acompañados del informe del Tribunal de Cuentas y del Parlamento Europeo y el Consejo. El Director tiene el derecho y, a petición del Consejo de Administración, la obligación de comentar el informe. El Tribunal de Cuentas, el Parlamento Europeo y el Consejo remitirán su informe a los miembros de la empresa común y al Comité de Supervisión. El Comité de Supervisión podrá transmitir al Consejo de Administración sus observaciones sobre el informe. El Consejo de Administración tendrá en cuenta estas observaciones para la aprobación del informe. |
Justificación Véase la función del Comité de Supervisión. Dado que el Parlamento tiene derecho de veto sobre el presupuesto comunitario, deberá tener el derecho de supervisar el control efectuado por el Tribunal de Cuentas. El Consejo también deberá controlar la evolución financiera del programa como representante de los gobiernos. | |
Enmienda 42 ANEXO, Estatutos de la empresa común GALILEO Artículo 17 bis (nuevo) | |
Artículo 17 bis La empresa común garantizará la protección de las informaciones sensibles cuya divulgación no autorizada pudiera suponer un perjuicio para los intereses de los contratistas. Con este fin, la empresa común establecerá unos principios de seguridad y unas normas mínimas. | |
Justificación La seguridad del programa GALILEO debe garantizarse en todas las fases del desarrollo del proyecto, ya que GALILEO será un instrumento estratégico en el mercado y en el sector de la seguridad. | |
Enmienda 43 ANEXO, Estatutos de la empresa común GALILEO Artículo 18, apartado 2 | |
2. Las solicitudes de adhesión se dirigirán al Director, que las remitirá al Consejo de Administración. El Consejo de Administración decidirá si la empresa común debe iniciar negociaciones con el solicitante sobre las condiciones de adhesión. En caso de decisión positiva, la empresa común negociará las condiciones de adhesión y las someterá al Consejo de Administración, que decidirá por mayoría del 75% de los votos emitidos. |
2. Las solicitudes de adhesión se dirigirán al Director, que las remitirá al Consejo de Administración. El Consejo de Administración decidirá, previa consulta al Comité de Supervisión, si la empresa común debe iniciar negociaciones con el solicitante sobre las condiciones de adhesión. En caso de decisión positiva, la empresa común negociará las condiciones de adhesión y las someterá al Consejo de Administración, que decidirá por mayoría del 75% de los votos emitidos. |
Justificación Véase la función del Comité de Supervisión. |
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Consejo relativo a la constitución de la empresa común GALILEO (COM(2001) 336 - C5-0329/2001 - 2001/0136(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2001) 336[1]),
– Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 171 del Tratado CE (C5‑0329/2001),
– Visto el artículo 67 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0005/2002),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión así modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Solicita la apertura del procedimiento de concertación, en caso de que el Consejo pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
5. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
6. Encarga a su Presidenta que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
- [1] Pendiente de publicación en el DO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
El programa GALILEO en cuatro fases: la fase de definición, concluida a finales de 2000, la de desarrollo (2001-2005), la de despliegue (2006-2007) y, finalmente, la fase operativa (a partir de 2008).
En primer lugar, el ponente desearía destacar una vez más que el cumplimiento de este calendario es importante para la relevancia del programa GALILEO. En 2010 los EE.UU. habrán completado la instalación de la nueva generación de GPS (GPS II) en el espacio. Si GALILEO entra en funcionamiento después, existe el peligro de que el sistema europeo resulte superfluo. Entonces perderíamos definitivamente la oportunidad de que llegue a existir un sistema de satélites de carácter civil.
El presente informe se centra en la configuración de la fase de desarrollo del programa GALILEO. El ponente celebra que con la empresa común propuesta por la Comisión se cree una estructura unitaria de gestión para la fase de desarrollo del programa. Apoya asimismo la elección del estatuto de la estructura, que garantizará un proceso de trabajo sencillo, no burocrático y orientado a la gestión.
La propuesta de la Comisión de constitución de la empresa común GALILEO tiene en su estado actual dos problemas fundamentales sin solucionar. En estos dos problemas se centran los debates de todos los interesados: Consejo, Coreper, Agencia Espacial Europea, Comisión e industrias privadas. Estos problemas son las modalidades de la participación del sector privado en la fase de desarrollo del programa GALILEO y el control de la empresa común por parte de los Estados miembros.
Por ello, el ponente ha decidido centrarse en estos dos problemas. Vistas la propuesta de la Comisión, la posición del Consejo de Ministros de Transportes de 16 de octubre de 2001, el dictamen del Comité Económico y Social de 6 de noviembre de 2001 y todas las conversaciones mantenidas con los diferentes interesados, el ponente desearía indicar en el presente informe soluciones a estos dos problemas.
Participación del sector privado en la fase de desarrollo del programa GALILEO
En su Resolución de 3 de octubre de 2001 sobre la comunicación de la Comisión relativa a GALILEO (COM (2000) 750, C5-0110/2001 - 2001/2059 (COS)), el Parlamento Europeo instó a la Comisión a que garantizara una participación suficiente del sector privado en cada fase del proyecto. En la propuesta de la Comisión de constitución de la empresa común GALILEO se prevé la participación financiera del sector privado en la fase de desarrollo del programa. El Consejo la apoya en principio.
Sin embargo, la participación de empresas privadas en la empresa común plantea un conflicto de intereses.
- En términos generales
El sector público y el sector privado tienen, en principio, intereses diferentes. Mientras que el sector privado en su mayor parte tiene un interés comercial en el programa, el sector público debe atender a otros aprovechamientos del programa que son de interés general, como el medio ambiente, la protección de datos, la seguridad o la protección del ciudadano.
- Específicamente en relación con la licitación
Una misión importante de la empresa común será la preparación y realización de la licitación necesaria para las fases de despliegue y operativa del programa GALILEO. La ventaja principal de esta licitación será la clarificación: el componente público tendrá que describir con claridad las modalidades de realización de GALILEO y el componente industrial deberá presentar ofertas claras en consecuencia. A la conclusión de la licitación, se celebrará un contrato entre los interlocutores públicos y los privados que recogerá todas las modalidades de contenido, técnicas y financieras de la aplicación del programa. La industria, que en una declaración común de intenciones ya ha expresado su disposición a cofinanciar la fase de desarrollo del programa, es el sector aeroespacial. Si este sector participa directamente en la empresa común, también participará en la preparación de la licitación. Por razones de competencia, ¡debería entonces quedar excluido del procedimiento de presentación de candidaturas de la licitación dirigido precisamente a la industria aeroespacial! En estas condiciones, la industria aeroespacial no tiene ningún interés en participar en la fase de desarrollo del programa GALILEO.
Debe hallarse una solución que permita, por un lado, la deseada participación del sector público y del sector privado en la fase de desarrollo y, por otro lado, que evite el conflicto de intereses. Por esta razón, el ponente propone la fundación, junto a la empresa común, de una sociedad de fomento. En la sociedad de fomento estarán representadas las industrias interesadas en esta fase del programa. Las misiones de la sociedad de fomento son las siguientes: asesoramiento de la empresa común, publicidad del programa GALILEO, realización de determinados encargos (estudios de viabilidad, estudios técnicos, etc.). El ponente no desearía comprometerse con las modalidades de participación financiera del sector privado en la sociedad de fomento: desde su punto de vista, pueden concebirse, por ejemplo, aportaciones en especie y la distribución de la aportación a lo largo del período cubierto por la fase de desarrollo. Además de solucionar el conflicto de intereses, la sociedad de fomento ofrece otras ventajas:
1. institucionaliza el intercambio entre el sector privado y el sector público; de este modo, es el primer paso hacia una asociación público-privada (APP);
2. permite la publicidad oficial del programa GALILEO entre los futuros usuarios (telecomunicaciones, transporte público, agricultura, seguros, etc.) y la opinión pública. Esta publicidad se encomendará al sector privado, más familiarizado con la situación del mercado y la viabilidad comercial.
Control de la empresa común por parte de los Estados miembros
En la actual propuesta de la Comisión relativa a la constitución de una empresa común GALILEO, el componente público está representado en el Consejo de Administración de la empresa común por la Comisión e indirectamente por la Agencia Espacial Europea (Ministros de Investigación). La constitución de un Comité de Supervisión con representación de todos los Estados miembros debe garantizar que la aplicación del programa recoja aplicaciones de interés común. El Comité de Supervisión velará por que en la determinación de los contenidos y la realización técnica del programa se tengan en cuenta ampliamente las empresas públicas, el medio ambiente, el interés general, etc. Una segunda función del Comité de Supervisión es el control financiero. El Comité velará por que la financiación del programa responda a la aplicación y desarrollo acordados. Además, el Comité velará por que el futuro sistema GALILEO garantice al ciudadano la protección de su intimidad y seguridad.
Puesto que el factor tiempo tiene una gran importancia para el éxito de todo el programa GALILEO, la función de asesoramiento y control del Comité de Supervisión no puede en ningún caso paralizar los trabajos de la empresa común. Por ello debe garantizarse que las decisiones del Comité de Supervisión se centran en lo esencial y pueden adoptarse también a corto plazo.
Observación final
Tras los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, las disposiciones de seguridad del sistema GALILEO se han hecho merecedoras de una atención aún mayor. Por ello adquieren más importancia las modificaciones de las estructuras que se proponen en el presente informe:
- -la participación directa del sector privado en la empresa común no es compatible con la decisión en materia de estructuras de seguridad. Para evitar este problema, defendemos la creación de la sociedad de fomento descrita en el presente informe;
- -el establecimiento de un Comité de Supervisión con representación de todos los Estados miembros institucionaliza la preparación de los aspectos de seguridad del sistema GALILEO.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTOS
22 de noviembre de 2001
para la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía
sobre la propuesta de reglamento del Consejo relativo a la constitución de la empresa común GALILEO
(COM(2001) 336 - C5-0329/2001 - 2001/0136(CNS))
Ponente de opinión: Francesco Turchi
PROCEDIMIENTO
En la reunión del 11 de julio de 2001, la Comisión de Presupuestos designó ponente de opinión a Francesco Turchi.
En la reunión del 21 de noviembre de 2001, la comisión examinó el proyecto de opinión.
En esta última reunión, la comisión aprobó las enmiendas por 18 votos a favor y 2 votos en contra.
Estuvieron presentes en la votación los diputados: Terence Wynn (presidente), Francesco Turchi (ponente de opinión), Ioannis Averoff, Jean-Louis Bourlanges, Paulo Casaca, Joan Colom i Naval, Carlos Costa Neves, Den Dover, Göran Färm, Markus Ferber, Salvador Garriga Polledo, Catherine Guy-Quint, Wilfried Kuckelkorn, John Joseph McCartin, Juan Andrés Naranjo Escobar, Bartho Pronk (suplente de Reimer Böge), Heide Rühle, Kyösti Tapio Virrankoski, Ralf Walter y Brigitte Wenzel-Perillo.
BREVE JUSTIFICACIÓN
1. Antecedentes
La Comisión ha presentado una propuesta para la constitución de una empresa común para completar la fase de desarrollo (2001-2005) de GALILEO, el programa europeo de radionavegación por satélite. De acuerdo con la propuesta, la empresa común proporcionaría una estructura de gestión única, que debería ser flexible, con personalidad jurídica y susceptible de concluir los contratos necesarios para el establecimiento de GALILEO.
La empresa común tendrá la responsabilidad de:
- ▪asegurar el desarrollo fluido del programa y la continuación de los esfuerzos en materia de investigación y desarrollo tecnológico;
- ▪coordinar la financiación procedente de los sectores públicos y privados; y
- ▪preparar la gestión de las fases subsiguientes del programa (despliegue, funcionamiento y aplicación), incluyendo su transformación en otra estructura legal que podría tomar la forma de una empresa europea.
El coste de la fase de desarrollo se evalúa en 1,1 millardo de euros. Este importe se repartirá equitativamente entre los presupuestos de la Comunidad y de la Agencia Espacial Europea, con un extra de 200 millones de euros procedentes del sector privado.
La contribución financiera de la Comunidad procederá de dos líneas presupuestarias: además de los 550 millones de euros previstos por las Redes de Transporte Transeuropeas (B5-700), en el capítulo B6-6 se introducirá una línea pm, a la espera todavía de una decisión sobre el 6º programa marco de investigación y desarrollo tecnológico (2002-2006).
en millones de euros (precios corrientes)
Desglose |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
Total |
RTE (B5-700) |
100 |
170 |
80 |
70 |
130 |
550 |
Investigación (B6-6) |
- |
pm |
pm |
pm |
pm |
Del importe financiado por la Agencia Espacial Europea (550 millones de euros), 50 millones de euros se pagarán en metálico y 500 millones de euros en especie, tal como se indica en los Estatutos de la empresa común, anejos a la propuesta.
El sector privado se ha comprometido a completar las contribuciones financieras de la CE y de la AEE con 200 millones de euros más. En marzo de 2001, representantes de las principales empresas implicadas firmaron una declaración común de intenciones, en la que se comprometían a proporcionar dicho importe para la fase de desarrollo de GALILEO.
Por todo ello, la Comisión propone ahora la constitución de una empresa común sobre la base del artículo 171 del Tratado CE.
Según la Comisión, la empresa común requerirá un cierto grado de autonomía legal y financiera para efectuar todas las operaciones necesarias para alcanzar sus objetivos.
La empresa común estará administrada por tres órganos, que establecerán su reglamento, así como la normativa financiera, y adoptarán directrices:
a) el Consejo de Administración, que tomará todas las decisiones estratégicas en materia de programación y de asuntos financieros y presupuestarios. Además, nombrará al Director de la empresa común y aprobará su organigrama;
b) el Comité Ejecutivo, que estará compuesto por tres miembros: un representante de la Comisión Europea, un representante de la Agencia Espacial Europea y un representante designado por el Consejo de Administración. Se podrá delegar en el Comité Ejecutivo algunos cometidos adicionales que se consideren necesarios para permitir una gestión más flexible de la empresa común;
c) el Director, quien asegurará la gestión diaria de la empresa común. El Director someterá al Consejo de Administración los diversos documentos e informes previstos en los Estatutos de la empresa común.
La gestión financiera de la empresa común incluirá disposiciones sobre la ejecución del presupuesto anual y del control financiero interno, así como sobre la presentación de balances anuales.
2. Observaciones financieras y legislativas
El ponente se muestra a favor de la propuesta de la Comisión, pero considera que deben aclararse algunos puntos. Por ejemplo, no está claro si los países candidatos pueden participar en la fase de desarrollo de GALILEO, o si la Comisión prevé algún esquema para acercar estos países a las innovaciones telemáticas de la Comunidad. De conformidad con la Resolución aprobada en octubre de 2001[1], el ponente considera que la Comisión debería establecer criterios más claros para la participación de las empresas privadas en la empresa común. Ello reduciría el riesgo de conflictos de intereses, aumentaría la transparencia y aseguraría que GALILEO tuviese una dimensión verdaderamente europea.
El ponente indica que la propuesta no hace ninguna referencia a la autoridad presupuestaria, incluso a pesar de que una parte importante de sus actividades se financiará por el presupuesto general. Dado que la empresa común aplicará políticas de la UE, tendrá el personal correspondiente y será dependiente del apoyo comunitario, parece conveniente que cumpla los procedimientos presupuestarios generales. Además, el ponente propone que se establezca una línea presupuestaria aparte para los costes administrativos de GALILEO para controlar de mejor modo sus actividades y mejorar el seguimiento de los gastos administrativos.
La Comisión debería informar a la autoridad presupuestaria, de manera periódica, sobre la aplicación de la fase de desarrollo. El informe anual de actividades de la empresa común debería remitirse a las dos ramas de la autoridad presupuestaria y no sólo al Tribunal de Cuentas, como propone la Comisión.
El ponente también llama la atención sobre el hecho de que no está nada clara la viabilidad financiera de la fase de despliegue del programa GALILEO (2006-2007), dado que no se han confirmado las inversiones procedentes del sector privado. Según la Comisión, el sector privado debería aportar 1.5 millardo de euros del total de 2.1 millardos necesarios para el objetivo perseguido. Sin embargo, los líderes empresariales europeos se han mostrado hasta el momento reacios a presentar las ofertas necesarias, por lo que todavía queda por resolver la viabilidad a largo plazo del programa. Por ello, el ponente considera que la empresa común debería poner mayor énfasis en la preparación de la fase de despliegue para atraer las inversiones del sector privado necesarias para las fases subsiguientes del programa.
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Texto de la Comisión[2] | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 Considerando 15 (nuevo) | |
Durante los últimos años, la autoridad presupuestaria se ha propuesto mejorar la transparencia y el control de la gestión de los fondos comunitarios, en especial lo relativo al control financiero, la aprobación de la gestión, las contribuciones al régimen de pensiones y el procedimiento presupuestario interno (código de conducta). | |
Justificación Dado que la empresa común aplicará políticas de la UE, tendrá el personal correspondiente y dependerá del apoyo comunitario, los procedimientos presupuestarios generales aplicados a los organismos comunitarios deberán también aplicarse a la empresa común. | |
Enmienda 2 Artículo 2 | |
La empresa común tiene personalidad jurídica. En todos los Estados miembros de la Comunidad Europea gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dichos Estados. En particular podrá adquirir y enajenar bienes mobiliarios e inmobiliarios y emprender acciones judiciales. |
La empresa común tiene personalidad jurídica. En todos los Estados miembros de la Comunidad Europea gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dichos Estados. En particular podrá adquirir y enajenar bienes mobiliarios e inmobiliarios y emprender acciones judiciales. |
La empresa común, que estará financiada predominantemente por el presupuesto general de la Unión, deberá observar en sus procedimientos internos los principios aplicables a las Instituciones europeas. | |
Los países candidatos podrán participar en las actividades de la empresa común mediante los instrumentos adecuados previstos en el presupuesto. | |
Justificación Los principios de transparencia y responsabilidad financiera deben aplicarse a la nueva estructura de gestión de GALILEO, en particular dado que una parte importante de su financiación procederá del presupuesto general de la Unión. Igualmente, los países candidatos deberían poder participar en las actividades de la empresa común como se indica en la Resolución del Parlamento sobre GALILEO del 3 de octubre de 2001. | |
Enmienda 3 Artículo 3 | |
Quedan aprobados los estatutos de la empresa común GALILEO, anejos al presente Reglamento. |
Quedan aprobados los estatutos de la empresa común GALILEO, anejos al presente Reglamento. |
La Comisión informará periódicamente a la autoridad presupuestaria sobre la aplicación de la fase de desarrollo de GALILEO, así como sobre las perspectivas de atraer nuevas inversiones para las fases subsiguientes. El informe anual de la empresa común estará a disposición de todas las partes implicadas. | |
Justificación La propuesta no contiene ninguna referencia a la autoridad presupuestaria, a pesar de que el presupuesto general financiará parte de sus actividades. Para asegurar un seguimiento adecuado, el ponente considera que la Comisión debería proporcionar información periódica sobre el desarrollo de las actividades de la empresa común, así como sobre lo relativo a las inversiones privadas necesarias para las fases subsiguientes de GALILEO. |
- [1] Apartados 16 y 21 de la Resolución A5-288/2001 de 3 de noviembre de 2001.
- [2] Pendiente de publicación en el DO.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE POLÍTICA REGIONAL, TRANSPORTES Y TURISMO
19 de diciembre de 2001
para la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía
sobre la propuesta de reglamento del Consejo relativo a la constitución de la empresa común GALILEO
(COM(2001) 336 - C5-0329/2001 - 2001/0136(CNS))
Ponente de opinión (*): Brigitte Langenhagen
(*) Procedimiento Hughes reforzado
PROCEDIMIENTO
En la reunión del 11 de octubre de 2001, la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo designó ponente de opinión a Brigitte Langenhagen.
En la reunión del 25 de octubre de 2001, la Presidenta del Parlamento anunció que la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo participaría, en su calidad de comisión competente para emitir opinión, en la elaboración del informe según el procedimiento Hughes reforzado.
En las reuniones de los días 26 de noviembre y de 19 de diciembre de 2001, la comisión examinó el proyecto de opinión.
En esta última reunión, la comisión aprobó las enmiendas por 36 votos a favor, 9 votos en contra y 2 abstenciones.
Estuvieron presentes en la votación los diputados: Konstantinos Hatzidakis (presidente); Emmanouil Mastorakis, Rijk van Dam y Helmuth Markov (vicepresidentes), Brigitte Langenhagen (ponente), Pedro Aparicio Sánchez (suplente de Carmen Cerdeira Morterero), Sir Robert Atkins, Emmanouil Bakopoulos, Rolf Berend, Theodorus J.J. Bouwman, Philip Charles Bradbourn, Felipe Camisón Asensio, Luigi Cocilovo (suplente de Luigi Cesaro), Garrelt Duin, Giovanni Claudio Fava, Markus Ferber (suplente de Francis Decourrière), Mathieu J.H. Grosch, Ewa Hedkvist Petersen, Mary Honeyball, Juan de Dios Izquierdo Collado, Georg Jarzembowski, Elisabeth Jeggle (suplente de Jacqueline Foster), Dieter‑Lebrecht Koch, Linda McAvan (suplente de Carlos Lage), Erik Meijer, Francesco Musotto, Camilo Nogueira Román, Juan Ojeda Sanz, Josu Ortuondo Larrea, Wilhelm Ernst Piecyk, Giovanni Pittella (suplente de Rosa Miguélez Ramos), Samuli Pohjamo, Alonso José Puerta, Marieke Sanders-ten Holte, Gilles Savary, Ingo Schmitt, Elisabeth Schroedter (suplente de Reinhold Messner), Brian Simpson, Renate Sommer, Dirk Sterckx, Ulrich Stockmann, Margie Sudre, Helena Torres Marques (suplente de Mark Francis Watts), Ari Vatanen, Adriaan Vermeer (suplente de Isidoro Sánchez García, de conformidad con el apartado 2 del artículo 153 del Reglamento), Demetrio Volcic y Brigitte Wenzel-Perillo (suplente de Dana Rosemary Scallon).
BREVE JUSTIFICACIÓN
1. Contexto
La UE decidió la creación de un programa de radionavegación por satélite denominado GALILEO, incluida la infraestructura terrestre. Mediante la decisión del Consejo de Ministros de Transportes de junio de 1999, se puso en marcha la fase de definición, cuyos resultados se expusieron en una comunicación[1] de la Comisión. El Parlamento Europeo ha apoyado decididamente el desarrollo del programa.
2. Organización
Actualmente, el programa GALILEO está dirigido conjuntamente por una institución política, la Comisión, y por una institución técnica, la Agencia Espacial Europea. Semejante manera de proceder dio buenos resultados durante la fase de definición, que ya ha concluido. Sin embargo, para ello fue necesario realizar un importante esfuerzo de coordinación y administración, que ya no parece adecuado para las etapas siguientes, habida cuenta de la creciente complejidad de las medidas.
Con vistas a la ejecución de la fase de desarrollo (2001-2005)[2] se creará, en consecuencia, una empresa común conforme al artículo 171 del Tratado CE.
3. Aspectos problemáticos de la empresa común
En principio, hay que acoger con satisfacción el presente proyecto, puesto que constituye un hito importante y necesario en el camino hacia la explotación de GALILEO. La unidad de organización servirá para unificar las capacidades y dará lugar a valiosos efectos sinérgicos. La pronta participación financiera de la industria ya en la fase de desarrollo y validación (2001‑2005), recientemente iniciada, tal como pide expresamente el Consejo, plantea determinados problemas a la ponente.
No parece que sea necesario, actualmente, es decir, siete años antes de la explotación del sistema, exigir una inversión financiera importante. Las empresas organizadas de la industria espacial europea, que se rigen por principios económicos y empresariales, tienen que conocer, con claridad y en cifras, el rendimiento de sus inversiones para poder justificar ante sus accionistas la participación financiera. Esto no es posible actualmente. Por eso, las inversiones necesarias para el desarrollo de GALILEO deben proceder del sector público. Desde el punto de vista del derecho de competencia, no es aconsejable conceder a las empresas participantes una posición ventajosa en la futura explotación.
Otro problema que plantea la presente propuesta se refiere al aspecto de la seguridad. A causa de los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York, la compatibilidad necesaria de la señal de GALILEO con el GPS sólo podrá conseguirse, al planificar las estructuras, en condiciones de seguridad muy estrictas. La participación, en estos momentos, de las empresas privadas en la organización podría toparse con las reservas de los Estados Unidos y dificultar las negociaciones sobre el plan de frecuencias.
Una cuestión central es la relacionada con la sede de la empresa común, la cual, como empresa privada estará sujeta al derecho tributario nacional y, en consecuencia, a las disposiciones fiscales pertinentes. Si se eligiera Bruselas, como está previsto, la carga fiscal sería considerable (21 %), a no ser que el Estado anfitrión estuviese dispuesto a conceder exenciones fiscales, algo que no parece aceptable a esta comisión. Además, hay que examinar desde el punto de vista jurídico la coherencia del proyecto de estatutos con las leyes belgas y el Convenio de la AEE[3].
Otro punto de discusión lo constituye el control de los Estados miembros. Tanto en la reunión del Consejo del 10 de octubre de 2001 como en la reunión del Coreper del 7 de noviembre de 2001, se propuso la creación de un comité de supervisión, compuesto por la Comisión y representantes de los Estados miembros, que fijará la línea de la Comisión en el Consejo de Administración. Tal solución hay que aceptarla, siempre y cuando se reconozca la necesidad de lograr una mayor coherencia de la posición de los Estados miembros en los órganos de la empresa común y de la AEE.
4. Recomendaciones y observaciones finales
La idea de constituir una empresa común tiene por objeto satisfacer la exigencia del Consejo en el sentido de lograr cuanto antes la participación financiera del sector industrial. Se ha de aceptar con satisfacción la creación de una única estructura de gestión, pero existen reservas en cuanto a la contribución financiera de la industria. La ponente está a favor, por lo tanto, de la creación (con la participación consultiva de la industria) de una gestión única, basada en la propuesta de la Comisión, que sirva de interlocutor, consejero y punto de enlace entre los intereses públicos y privados y prepare las fases futuras con participación del sector privado. Sólo al final de la fase de desarrollo y validación, o sea, en el 2005, debería ser una realidad la prevista asociación público-privada. La ponente solicita con insistencia una decisión del Consejo en diciembre, para no poner en entredicho la credibilidad de la UE y sus órganos de decisión y así no poner en peligro todo el proyecto.
ENMIENDAS
La Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo pide a la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Texto de la Comisión[4] | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 Considerando 11 | |
(11) Teniendo en cuenta el número de protagonistas que intervendrán en este proceso, así como los medios financieros y los conocimientos técnicos necesarios, es imprescindible constituir una entidad jurídica capaz de asegurar la unidad de gestión de los fondos asignados al programa GALILEO durante su fase de desarrollo. |
(11) Teniendo en cuenta el número de protagonistas que intervendrán en este proceso, así como los medios financieros y los conocimientos técnicos necesarios, es imprescindible constituir una entidad jurídica capaz de asegurar la unidad de gestión de los fondos asignados al programa GALILEO, una dirección única y una gestión presupuestaria convincente del mismo durante su fase de desarrollo. Dicha entidad jurídica asegurará la transparencia de la gestión presupuestaria y de la adjudicación de contratos, evitando los conflictos de intereses. |
Justificación Se trata de dar una definición más exacta de las funciones de la empresa común. | |
Enmienda 2 Considerando 14 | |
(14) La empresa común tendrá como principal tarea llevar a término el programa GALILEO durante su fase de desarrollo mediante la asociación de los fondos públicos y privados asignados; además, permitirá gestionar importantes proyectos de demostración. |
(14) La empresa común tendrá como principal tarea llevar rápidamente a término el programa GALILEO durante su fase de desarrollo mediante la asociación de los conocimientos, la información y los fondos de la UE, la Agencia Espacial Europea (AEE) y la industria; además, permitirá gestionar importantes proyectos de demostración. |
Justificación En esta empresa que se ha crear, no se trata solamente de asociar fondos públicos y privados, lo que sería posible en otro marco. Se trata más bien de convertir a la empresa común (EC) en el vector institucional de una asociación pública privada entre la UE y la AEE, por una parte, y los agentes del mercado, por otra. En primer lugar, la EC asegura una fusión fluida de la UE (política) y de la AEE (técnica) que parecería difícil de realizar, a partir de la fase de la definición, a causa de la separación de los cauces existentes en aquel momento. Además, se trata, y este punto es decisivo, de que la fase de desarrollo asocie igualmente a la industria (mercado) a fin de permitir y mantener sin pérdida de tiempo y de información un efecto sinérgico inmediato sobre la viabilidad de determinadas etapas (adjudicaciones, pruebas de viabilidad con los primeros satélites). Por consiguiente, una empresa común tiene por objeto prioritario evitar nuevas pérdidas de tiempo a la hora de la creación de GALILEO a fin de no volver a situarse en una posición de desventaja en la competencia con otras tecnologías (GPS II, telefonía móvil). Las posibles reservas por parte de determinados representantes de la industria no debería comprometer la evaluación fundamental, sino que deberían encontrar una respuesta a través de soluciones flexibles. | |
Enmienda 3 Considerando 14 bis (nuevo) | |
(14 bis) Dada la importancia de una aplicación industrial tanto dinámica como innovadora en el ámbito de la navegación por satélite y de la telemática de los transportes, así como para el conjunto de la red de financiación del sistema, la empresa común GALILEO tendrá como misión, a partir de la fase de desarrollo, la elaboración de los conceptos fundamentales (abiertos) en este ámbito y la función de interlocutor de las industrias en cuestión. | |
Justificación En la medida en que la EC no es y no puede ser solamente un fondo común de la AEE y de la UE, en que toda la esperanza de este programa se basa en las aplicaciones económicas, ecológicas, sociales y de transporte de GALILEO, y en la plusvalía que de ello se deducirá, este punto se ha de integrar en los considerandos del reglamento. Este añadido pretende aclarar y emitir una señal clara. Según los expertos, más del 50 % del impacto previsto de GALILEO en la economía estará relacionado con sus aplicaciones. Por consiguiente, conviene que este ámbito se mencione explícitamente en los considerandos. | |
Enmienda 4 Considerando 14 ter (nuevo) | |
(14 ter) Para que la futura empresa común pueda desempeñar eficazmente las tareas encomendadas, debe garantizarse un comportamiento coherente de los Estados miembros en el Consejo y en la AEE. | |
Justificación Para que la empresa común pueda desempeñar sus funciones de manera coherente, tienen que coordinarse las posiciones de los Estados miembros en el Consejo y en la AEE. | |
Enmienda 5 Considerando 14 quater (nuevo) | |
(14 quater) La sede de la empresa común deberá fijarse tras examinar la coherencia del proyecto de estatutos con las leyes del Estado miembro de que se trate, desde el punto de vista de la exención tributaria por parte del posible Estado anfitrión. | |
Justificación Al ser una empresa privada, la empresa común estará sujeta a la legislación nacional y, en consecuencia, a las disposiciones fiscales del Estado en que tenga su sede. La sede en Bruselas, como está previsto, significará una mayor carga fiscal. Por eso, la decisión sobre la sede debe quedar supeditada a la decisión del posible Estado anfitrión sobre la exención tributaria. | |
Enmienda 6 Artículo 1 | |
Para la ejecución del programa GALILEO de radionavegación por satélite se constituye una empresa común con arreglo al artículo 171 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. La duración de esta empresa será de cuatro años. |
Para la ejecución del programa GALILEO de radionavegación por satélite se constituye una empresa común con arreglo al artículo 171 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. La duración de esta empresa será de cuatro años. |
La empresa común tiene por objeto conseguir la unidad de gestión de la fase de investigación, desarrollo tecnológico y demostración del programa GALILEO y, para ello, movilizar los fondos asignados a dicho programa. |
La empresa común tiene por objeto conseguir la unidad de gestión de la fase de investigación, desarrollo tecnológico y demostración del programa GALILEO y, para ello, movilizar los fondos asignados a dicho programa. Una tarea esencial de la empresa común será también la preparación y ejecución de las licitaciones necesarias para la realización de las fases de despliegue y operativa. |
Su sede estará en Bruselas. |
La sede de la empresa común deberá fijarse tras examinar la coherencia del proyecto de estatutos con las leyes del Estado miembro de que se trate, desde el punto de vista de la exención tributaria por parte del posible Estado anfitrión. |
Justificación El hecho de convocar una licitación de conformidad con la legislación europea relativa a la competencia permitirá la claridad y la transparencia que exigen tanto el sector público como el sector privado. Al ser una empresa privada, la empresa común estará sujeta a la legislación nacional y, en consecuencia, a las disposiciones fiscales del Estado en que tenga su sede. La sede en Bruselas, como está previsto, significará una mayor carga fiscal. Por eso, la decisión sobre la sede ha de supeditarse a la decisión de Bélgica sobre la exención tributaria. | |
Enmienda 7 Artículo 4 bis (nuevo) | |
Artículo 4 bis | |
La Comisión informará anualmente al Consejo y al Parlamento sobre los avances del programa y, regularmente, sobre la incorporación de nuevos miembros a la empresa común. | |
Justificación La propuesta no prevé ninguna obligación de informar respecto de los avances del programa ni sobre posibles nuevos miembros, algo que, dada la importancia del proyecto, no se puede aceptar. | |
Enmienda 8 Anexo, artículo 1, apartado 2 | |
2. Su sede está en Bruselas. |
2. La sede se fijará teniendo en cuenta el aspecto de la exención tributaria propuesta por el posible Estado anfitrión. |
Justificación Al ser una empresa privada, la empresa común estará sujeta a la legislación nacional y, en consecuencia, a las disposiciones fiscales del Estado en que tenga su sede. La sede en Bruselas, como está previsto, significará una mayor carga fiscal. Por eso, la decisión sobre la sede ha de supeditarse a la decisión de Bélgica sobre la exención tributaria. | |
Enmienda 9 Anexo, artículo 2, apartado 3, primer guión | |
- La empresa común elaborará un plan comercial que cubra todas las fases del programa basándose en los datos que le serán facilitados por la Comisión Europea sobre los servicios que puede ofrecer GALILEO, los ingresos que podrán generar y las medidas de acompañamiento necesarias; deberá asegurarse de que las empresas privadas que hayan participado en la empresa común gocen de un trato preferencial en la adquisición de la condición de miembro de la entidad que se encargará del despliegue y la explotación del sistema de navegación. |
- La empresa común elaborará un plan comercial que cubra todas las fases del programa basándose en los datos que le serán facilitados por la Comisión Europea sobre los servicios que puede ofrecer GALILEO, los ingresos que podrán generar y las medidas de acompañamiento necesarias. |
Justificación Debido especialmente a razones derivadas de la ley de la competencia, ha de rechazarse para las empresas industriales que participen en la empresa común la posibilidad de que obtengan una posición ventajosa. |
- [1] COM(2000) 750; véase al respecto también el informe correspondiente del PE (A5-0288/2001).
- [2] Esta fase se financiará mediante recursos públicos por un importe total de 1 100 millones de euros, ya consignados, por partes iguales, en los presupuestos de las Comunidades Europeas y de la Agencia Espacial Europea.
- [3] Según el artículo II (Objeto) del Convenio de la AEE, no está permitido delegar funciones de la AEE en otras instituciones ni transferir sus recursos a otras instituciones.
- [4] DO C .../Pendiente de publicación en el DO.