INFORME sobre el papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países
(COM(2001) 252 – C5‑0653/2001 – 2001/2276(COS))
21 de marzo de 2002
Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa
Ponente: Rosa M. Díez González
- PÁGINA REGLAMENTARIA
- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBERTADES Y DERECHOS DE LOS CIUDADANOS, JUSTICIA Y ASUNTOS INTERIORES
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO EXTERIOR, INVESTIGACIÓN Y ENERGÍA
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO Y COOPERACIÓN
- OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LA MUJER E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
PÁGINA REGLAMENTARIA
Mediante carta de 10 de mayo de 2001 la Comisión transmitió al Parlamento una comunicación sobre el papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países (COM(2001) 252 – 2001/2276(COS)).
En la sesión del 13 de diciembre de 2001, la Presidenta del Parlamento anunció que había remitido dicha propuesta, para examen del fondo, a la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa y, para opinión, a la Comisión de Presupuestos, así como a la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores, a la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía, a la Comisión de Desarrollo y Cooperación y a la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (C5‑0653/2001).
En la reunión del 28 de mayo de 2001, la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa había designado ponente a Rosa M. Díez González.
En las reuniónes de los días 19 de febrero y 19-20 de marzo de 2002, la comisión examinó la Comunicación de la Comisión y el proyecto de informe.
En esta última reunión, aprobó la propuesta de resolución por 48 votos a favor y 3 abstenciónes.
Estuvieron presentes en la votación los diputados: Baroness Nicholson of Winterbourne (presidenta en funciones), Geoffrey Van Orden (vicepresidente), Christos Zacharakis (vicepresidente), Rosa M. Díez González (ponente), Ole Andreasen, Alexandros Baltas, André Brie, Gunilla Carlsson, Carlos Carnero González (suplente de Glyn Ford), Gérard Caudron (suplente de Klaus Hänsch), Alejandro Cercas (suplente de Magdalene Hoff, de conformidad con el apartado 2 del artículo 153 del Reglamento), John Walls Cushnahan, Véronique De Keyser, Pere Esteve, Francesco Fiori (suplente de David Sumberg, de conformidad con el apartado 2 del artículo 153 del Reglamento), Hélène Flautre (suplente de Reinhold Messner), Pernille Frahm (suplente de Efstratios Korakas), Per Gahrton, Gerardo Galeote Quecedo, Alfred Gomolka, Jorge Salvador Hernández Mollar (suplente de Michael Gahler), Ulpu Iivari (suplente de Linda McAvan), Giorgos Katiforis (suplente de Sami Naïr), Joost Lagendijk, Catherine Lalumière, Jules Maaten (suplente de Bob van den Bos), Cecilia Malmström, Pedro Marset Campos, Hugues Martin, Hans Modrow (suplente de Luigi Vinci), Pasqualina Napoletano, Raimon Obiols i Germà, Arie M. Oostlander, Reino Paasilinna (suplente de Mário Soares), Jacques F. Poos, María Rodríguez Ramos (suplente de Emilio Menéndez del Valle, de conformidad con el apartado 2 del artículo 153 del Reglamento), Lennart Sacrédeus (suplente de Jas Gawronski), Jannis Sakellariou, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Amalia Sartori, Jürgen Schröder, Ioannis Souladakis, Ursula Stenzel, The Earl of Stockton (suplente de Alain Lamassoure), Ilkka Suominen, Hannes Swoboda, Charles Tannock, Antonios Trakatellis (suplente de Armin Laschet), Demetrio Volcic, Karl von Wogau, y Matti Wuori.
Las opiniones de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores, de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía, de la Comisión de Desarrollo y Cooperación y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades se adjuntan al presente informe; el 21 de noviembre 2001, la Comisión de Presupuestos decidió no emitir opinión.
El informe se presentó el 21 de marzo 2002.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Resolución del Parlamento Europeo sobre el papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países (COM(2001) 252 – SEC(2001) 801 – SEC(2001) 891 - C5‑0653/2001 – 2001/2276(COS))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre el papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países (COM(2001) 252 – C5-0653/2001),
– Visto el Informe de la Comisión sobre la aplicación de la iniciativa europea de promoción del respeto de los derechos humanos y los principios democráticos durante el año 2000 (SEC(2001) 801),
– Visto el Documento de Trabajo de la Comisión sobre Derechos Humanos y Democracia durante el año 2001 (SEC(2001) 891),
– Vistos los artículos 3, 6, 11 y 19 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 177, 300 y 310 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
– Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como sus protocolos facultativos, en particular el artículo 19, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
– Visto el Convenio sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer (1979) y el Convenio sobre los Derechos del Niño (1989),
– Vistos los Estatutos del Premio Sajarov a la libertad de pensamiento concedido anualmente por el Parlamento Europeo,
– Vista la proclamación de la Carta de los Derechos Fundamentales por el Consejo Europeo celebrado en Niza en diciembre de 2000 y vistos asimismo los "nuevos" derechos fundamentales consagrados en la Carta, que exigen manifiestamente una atención específica de parte de la propia UE,
– Vista la Declaración de la Unión Europea de 10 de diciembre de 1998 (Viena) con motivo del cincuentenario de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 25 de junio de 2001 sobre el papel de la Unión Europea en la promoción de los derechos humanos y de la democratización en terceros países,
– Vista su Resolución de 20 de septiembre de 1996 relativa a la Comunicación de la Comisión sobre la inclusión del respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos en los acuerdos entre la comunidad y terceros países (COM(1995) 216 – C4-0197/1995)[1],
– Vistas sus resoluciones anteriores sobre los derechos humanos en el mundo, aprobadas los días 5 de julio de 2001, 16 de marzo de 2000, 17 de diciembre de 1998, 12 de diciembre de 1996, 26 de abril de 1995, 12 de marzo de 1993, 12 de septiembre de 1991, 18 de enero de 1989, 12 de marzo de 1987, 22 de octubre de 1985, 22 de mayo de 1984 y 17 de mayo de 1983[2],
– Vista su Resolución de 1 de marzo de 2001 sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Política de desarrollo de la Comunidad Europea (COM(2000) 212 – C5-0264/2000)[3],
– Vista su Resolución de 5 de septiembre de 2000 sobre el establecimiento de una diplomacia común para la Comunidad Europea[4] y la Comunicación de la Comisión relativa a la evolución del servicio exterior (COM(2000) 456),
– Vista su Resolución de 26 de octubre de 2000 sobre la utilización de las líneas presupuestarias destinadas a los derechos humanos y a la democracia para campañas en favor de una moratoria sobre la pena de muerte[5],
– Vistos los convenios elaborados en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
– Visto el Informe especial (n° 12/2000) del Tribunal de Cuentas sobre la gestión por la Comisión de las medidas de la Unión Europea en favor del desarrollo de los derechos humanos y la democracia en terceros países[6],
– Vistos los resultados del 57 período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
– Visto el apartado 1 del artículo 47 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa y las opiniones de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores, de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía, de la Comisión de Desarrollo y Cooperación y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, (A5‑0084/2002),
A. Considerando que uno de los objetivos esenciales de la Unión Europea debe ser la defensa de la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos -civiles, políticos, económicos, sociales y culturales- tal y como proclama la Conferencia Mundial de Viena de 1993 sobre los Derechos Humanos,
B. Considerando que los derechos de las mujeres y de las niñas forman parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales, tal como se estableció en la Declaración de Pekín y en la Plataforma de Acción de 1995,
C. Considerando que su preeminente papel en los ámbitos económico, comercial, político, diplomático y de ayuda al desarrollo confiere a la UE una extraordinaria capacidad de influencia moral y política que debe utilizar sin reservas ni complejos para divulgar y mejorar el grado de democratización y de respeto de los derechos humanos entre sus socios,
D. Considerando que la lucha contra la pobreza y la política de cooperación al desarrollo son indisociables de la defensa de los derechos humanos y la democratización, en la medida en que promueven las condiciones políticas, sociales y económicas necesarias para garantizar la paz y la estabilidad y aseguran que cada persona pueda vivir en dignidad,
E. Considerando que también en muchas ex colonias de Estados europeos las influencias persistentes de las potencias coloniales no han promovido particularmente los derechos humanos, los principios de buena gestión de los asuntos públicos y el reconocimiento de la función de la sociedad civil, e incluso los han frustrado,
F. Considerando que hasta ahora este hecho no se ha incorporado a un análisis objetivo por parte de los Estados miembros de los fenómenos negativos registrados en diferentes Estados terceros, por lo que lamentablemente no forma parte de un enfoque político coherente con miras al fomento de la democracia y los derechos humanos,
G. Considerando que el Acuerdo de Cotonou, firmado en junio de 2000 con los países ACP, ha completado la cláusula democrática que desde 1992 la Comunidad Europea incluye en todos sus acuerdos con terceros países como "elemento esencial" de los mismos, la cual se basa ahora en el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, así como en la gobernanza o buena gestión de los asuntos públicos,
H. Considerando que la Unión Europea debe jugar un papel clave en la defensa activa de los derechos humanos y de la democratización en los países terceros, incentivando a través de su actuación exterior la promoción de los mismos y respondiendo con rapidez y eficacia en caso de incumplimiento o de violaciones graves y persistentes,
I. Considerando que la reducción de la pobreza, objetivo principal de la nueva política de desarrollo de la Unión, exige la existencia de una verdadera democracia participativa y de gobiernos responsables y no corruptos,
J. Considerando que a través de su política en materia de derechos humanos y de democratización la Unión Europea puede contribuir decisivamente a eliminar todo carácter excluyente del proceso de mundialización en curso y a dotarlo de un enfoque que se caracterice por la inclusión en el mismo de las capas sociales más desfavorecidas y de los países más pobres, de forma que también unos y otras puedan beneficiarse de todos aquellos efectos de la globalización que sean favorables al desarrollo humano,
K. Considerando que el respeto de los derechos sociales y de las normas laborales favorece un desarrollo social duradero y equitativo,
L. Considerando que el diálogo a largo plazo sobre democratización y derechos humanos constituye también un elemento importante de la estrategia de prevención de conflictos de la Unión Europea,
M. Considerando que la presentación del Código de Conducta para las relaciones exteriores de la Unión en materia de derechos humanos que se propone no persigue una finalidad coercitiva, sino la adopción de medidas positivas inexcusables por más tiempo, tales como el apoyo conjunto a la democracia y a los derechos humanos; la firma, ratificación y aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos y la prevención con ello de crisis futuras y sucesivas,
1. Acoge favorablemente la citada Comunicación de la Comisión, por considerar que aporta importantes propuestas y sugerencias en relación con el papel de la UE en el fomento de los derechos humanos y la democratización en los países terceros socios de la Unión;
2. Apoya en particular las propuestas de la Comisión dirigidas a integrar sistemáticamente los derechos humanos en un diálogo político transparente con los países terceros, a dar un contenido real a las cláusulas democráticas contenidas en los Acuerdos de Asociación y los Acuerdos comerciales de la Unión, y a integrar la promoción de los derechos humanos y de la democracia en los programas de ayuda exterior;
3. Lamenta la ausencia de propuestas concretas dirigidas a favorecer una mayor coherencia en los trabajos de las distintas instituciones comunitarias, que pongan fin a la preponderancia casi exclusiva en este ámbito de la voluntad política del Consejo manifestada en la frecuente exigencia de unanimidad para la toma de decisiones, y desea que la Convención sobre el Futuro de Europa presente propuestas concretas en este sentido;
4. Demanda que las exigencias en materia de democratización y de respeto y protección de los derechos humanos a los países terceros socios de la Unión se antepongan sin excepciones a los legítimos intereses económicos, comerciales y de todo tipo de la propia Unión y de sus Estados Miembros individualmente considerados;
5. Pide un uso activo y generoso de las cláusulas de "incentivo social", "incentivo medioambiental" y "lucha contra la droga" contenidas en el nuevo Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) para el período 2002-2004, cláusulas que prevén la concesión de preferencias suplementarias a los países que respeten las normas de la OIT, de la legislación internacional en vigor en materia medioambiental y de lucha contra la producción y el tráfico de drogas;
6. Lamenta la frecuente incapacidad de los Estados miembros de la UE para mantener una posición común en la reunión anual de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra, enturbiando así la imagen de la Unión y socavando el desarrollo de su política exterior;
7. Pide que todo tercer Estado que aspire a mantener relaciones políticas, económicas, comerciales o de cualquier otro tipo con la Unión Europea firme, ratifique y aplique sin ambigüedades ni reservas los textos fundamentales existentes en materia de derechos humanos, incluido en particular el Estatuto de Roma que establece el Tribunal Penal Internacional;
8. Propone la elaboración de un Código de Conducta interinstitucional destinado a conferir mayor coherencia y equidad a la acción exterior de la Unión en materia de democratización y derechos humanos. Este código debería regir las relaciones entre la Unión y los más de 120 Estados a los que es aplicable actualmente la cláusula democrática en cuanto elemento esencial de los acuerdos de todo tipo que los ligan con aquéllas;
Elementos para un Código de Conducta interinstitucional sobre las relaciones exteriores de la Unión en materia de derechos humanos
9. Pide, en consecuencia, que la Comisión elabore una propuesta inicial de Código, que sea acto seguido objeto de una decisión al respecto por parte del Consejo y del Parlamento, y que tenga en cuenta, cuando menos, los elementos siguientes:
- a)Toda relación política, económica o comercial mantenida por la Unión Europea con terceros Estados que sean reconocidos por las Naciones Unidas como Estados que alientan o protegen el terrorismo debería ser suspendida de inmediato por violación de la cláusula democrática. Sólo deberían exceptuarse las medidas de carácter humanitario así como aquéllas relaciones de carácter político que vayan exclusivamente dirigidas a instar al cambio de política por parte del Estado infractor;
- b)La abolición de la pena de muerte y la exigencia de la moratoria universal de las ejecuciones capitales constituye un elemento esencial de las relaciones entre la Unión Europea y los terceros Estados, de modo que la existencia de la pena de muerte en un tercer Estado deberá ir acompañada inexorablemente de la exigencia de su abolición o de la introducción de una moratoria universal como indicación clara de la postura de la Unión Europea;
- c)Ningún tercer Estado podrá adherir a la Unión Europea sin haber firmado y ratificado, en la fecha de su adhesión, todos los Tratados y Convenios fundamentales en materia de derechos humanos que aparezcan firmados y ratificados por el conjunto de los Estados Miembros de la Unión en dicha fecha;
- d)Todo tercer Estado que desee celebrar cualquier tipo de Acuerdo de Asociación con la Unión Europea debería acreditar, igualmente, haber firmado, ratificado o adherido, en la fecha de la conclusión del Acuerdo, los Tratados y Convenios fundamentales en materia de derechos humanos; asimismo, dicho Estado debería acreditar igualmente una aplicación práctica satisfactoria de las normas sobre derechos humanos y no ser considerado responsable de incumplimientos o violaciones graves y persistentes de los mismos, para lo que se utilizarán como elementos indicadores los Informes correspondientes de Naciones Unidas, (incluidas las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos, los Informes de los relatores especiales y las decisiones de los organismos de control de los principales Convenios); el Informe anual que debe elaborar la Agencia de la Unión para los derechos humanos propuesta en el presente Informe; las decisiones de los organismos judiciales competentes, tales como los Tribunales Europeo, Interamericano o Africano de Derechos Humanos; y los Informes elaborados por las principales ONG en esta materia;
- e)Todo Estado tercero que aspire a celebrar con la Unión Europea cualquier clase de Acuerdo de Cooperación o de cualquier otro tipo distinto de los anteriores, debería demostrar su disposición a firmar, ratificar o adherirse, en la fecha de la conclusión del Acuerdo, los Tratados y Convenios fundamentales en materia de derechos humanos y no ser considerado responsable de incumplimientos o violaciones graves y persistentes de los derechos humanos y estar en disposición de mejorar progresiva y decisivamente la aplicación y garantía efectiva de los mismos, lo que se examinará a partir de los mismos indicadores ya citados;
- f)En los casos de violaciones ocasionales de los derechos humanos, verificables sobre la base de los indicadores más arriba citados, las medidas a adoptar por la Unión podrán incluir la suspensión de los Acuerdos firmados por la UE y sus Estados Miembros con el tercer Estado en cuestión, la suspensión de los contactos a alto nivel y la modificación de los programas de cooperación, aplazando los nuevos proyectos o usando diferentes cauces para la prestación de la ayuda;
- g)Todo tercer Estado que mantenga o desee celebrar cualquier tipo de Acuerdo con la Unión Europea deberá igualmente respetar los Tratados y Convenios fundamentales en materia de Derecho Internacional Humanitario que hayan sido firmados y ratificados por el conjunto de los Estados miembros de la Unión;
- h)La aplicación de la cláusula democrática no podrá afectar en ningún caso al suministro de la ayuda humanitaria a terceros Estados, cualquiera que sea el tipo de sus relaciones con la Unión Europea. Dicha ayuda debería ser distribuida, preferentemente, por Agencias de Naciones Unidas, por las ONG y otras organizaciones de la sociedad civil del país en cuestión, en vez de por los canales gubernamentales;
- i)En caso necesario, el procedimiento de suspensión de los Acuerdos debería ser el mismo "mutatis mutandis" que el establecido en el artículo 7 del Tratado de la Unión para castigar las violaciones graves y persistentes de los derechos humanos por parte de los Estados Miembros de la Unión Europea, tal y como reforzado por el Tratado de Niza, y que prevé en particular la audiencia del Estado infractor. En este procedimiento, siguiendo lo especificado en el Tratado de Niza, el Parlamento Europeo también podrá proponer, por mayoría simple, al Consejo la suspensión de un acuerdo en aplicación de la cláusula democrática;
- j)El presente Código de Conducta debería también ser de aplicación para la eventual revisión de todos los Acuerdos firmados por la Unión Europea con terceros Estados;
10. El objetivo de la Unión al evaluar los avances realizados por los diversos países socios en materia de democratización y derechos humanos debería ser, no sólo el logro de un enfoque coherente entre países y regiones, sino sobre todo el evitar resultados injustos, agravios comparativos y tratamientos de doble rasero al tratar con todos ellos;
11. Subraya que este Código no debe enfocarse hacia la naturaleza punitiva y suspensiva de las cláusulas de derechos humanos sino basarse esencialmente en el respeto mutuo entre las partes contratantes en las relaciones entre la Unión Europea y los países terceros. Con esta perspectiva, debe incorporar plenamente cuantos incentivos positivos sean posibles, incluyendo programas de cooperación generosos que permitan mejorar el respeto de los derechos humanos a todos los niveles;
12. Aprueba el enfoque de la "ayuda humanitaria basada en los derechos humanos", por la importancia que dicho enfoque puede tener en la prevención de conflictos en aquellos casos en los que la situación de crisis humanitaria haya sido provocada por un conflicto violento;
13. Pide a la Comisión que garantice que el respeto de los derechos de la mujer en tanto que parte de los derechos humanos se incluye como elemento clave en todos los programas comunitarios y como criterio para las relaciones exteriores con terceros países, incluidos los acuerdos comerciales y de cooperación;
14. Exige que la Comisión Europea, en todas las relaciones exteriores con terceros países que impliquen una ayuda financiera, así como en los acuerdos comerciales y de cooperación y en la ayuda al desarrollo, establezca expresamente como condición que el país en cuestión se comprometa a abolir y castigar las formas más graves de violencia infligida a las mujeres, tales como la mutilación genital, la lapidación, los castigos públicos, las torturas y las violaciones en tiempos de guerra; exige que la Comisión Europea controle sistemáticamente el cumplimiento efectivo de estas condiciones e informe al respecto;
15. Insta a la Comisión a que colabore con otros organismos internacionales, como el UNIFEM y el Banco Mundial, a fin de garantizar que las cuestiones relacionadas con el género forman parte de las decisiones relativas al desarrollo de la integración;
16. Reitera su apoyo al establecimiento de unas normas sociales justas en el contexto de la actividad económica y su compromiso de participar en los esfuerzos para combatir la explotación laboral en todo mundo; subraya el papel primordial que deben desempeñar al respecto la OMC y la OIT e insiste en la puesta en marcha efectiva de un programa de trabajo común de la OMC y la OIT;
17. Subraya la importancia de programas tales como MEDA y TACIS a la hora de promover los derechos humanos y la democratización en zonas particularmente sensibles del mundo;
18. Pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos con vistas a la adopción, lo antes posible, de un Libro Verde conciso sobre la responsabilidad social de las empresas;
19. Pide a la Comisión que detalle los recursos que se aplicarán para garantizar el respeto efectivo de los códigos de conducta de las empresas elaborados por organismos internacionales como las Naciones Unidas, la OIT y la OCDE;
20. Alienta a la Comisión a que abra puntos de contacto nacionales para la supervisión de las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales a partir de junio de 2000 en sus delegaciones en terceros países, a semejanza de los puntos de contacto nacionales existentes en todos los Estados miembros;
21. Recuerda que el artículo 13 del Tratado CE obliga a la Unión Europea a luchar contra la discriminación por motivo de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; que esta obligación debe formar parte integrante, no sólo en teoría sino también en la práctica, de la política de la Unión Europea relacionada tanto con los actuales como con los futuros socios comerciales, así como de las negociaciones con los países candidatos sobre el cumplimiento de los criterios de Copenhague;
Algunas propuestas de carácter institucional
22. Estima indispensable la comunitarización lo antes posible de la PESC, como único modo de dar verdadera coherencia a la acción de la Unión en este ámbito, y de hacer frente a la actual situación en la que las distintas instituciones, y particularmente el Consejo, han de tratar aquéllas tanto geográfica como temáticamente, unas veces con formato comunitario y otras intergubernamental (PESC);
23. Pide a la Convención sobre el Futuro de Europa que aborde cuantas reformas institucionales sean necesarias para, en la dirección contenida en esta resolución, reforzar el papel de la Unión en el fomento de los derechos humanos y los principios democráticos a través de la PESC;
24. Propone al próximo Parlamento resultante de las elecciones del año 2004 la creación de una Comisión de Derechos Humanos competente para los problemas relacionados con los derechos humanos, la democratización en terceros países y las relaciones con las organizaciones internacionales que actúan en el ámbito de los derechos humanos;
25. Apoya la creación de una Agencia de la Unión para los derechos humanos y la democracia, tal y como se sugirió en las conclusiones del Consejo Europeo de Colonia;
26. Estima que esta Agencia debería desempeñar tareas de información y asesoramiento, tal y como fue propuesto en el Comité de Sabios y elaborar, en particular, una panorámica mundial de la situación de los derechos humanos por países para ser tenida especialmente en cuenta por las instituciones de la Unión a la hora de diseñar y llevar a cabo las diversas políticas de la Unión;
27. Estima que otra de las tareas de la Agencia de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia debería ser la presentación de una evaluación anual con arreglo a los aspectos del presente código de conducta sobre todos los acuerdos de cooperación y asociación entre la Unión Europea y los terceros países;
28. Estima que entre las actividades de la Agencia de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia podría incluirse la evaluación del impacto de las medidas no estructurales, dada su gran importancia en los procesos de reconciliación tras un conflicto armado, en el marco de la integración de los derechos humanos y la democracia en los programas de ayuda de la CE;
29. Estima que, antes de la firma de un acuerdo de adhesión, asociación o cooperación entre la UE y un tercer país, la Comisión deberá elaborar un informe sobre la situación de los principios democráticos y los derechos humanos en el mismo, recomendando culminar o no las negociaciones en curso. Sobre dicha recomendación se pronunciarán el Consejo y el Parlamento Europeo, siendo precisa la opinión favorable de ambas instituciones para suscribir el acuerdo correspondiente;
30. Pide que en el marco del diálogo político y de la discusión de los documentos de estrategia por país se insista en la necesidad de garantizar el derecho a la educación y considera que el acceso universal a la misma debería ser considerado una prioridad temática, dado que el acceso a la educación es uno de los derechos fundamentales esenciales;
31. Pide a la Comisión que los Informes elaborados por las Delegaciones Exteriores de la Comisión en esta materia sean también transmitidos puntualmente al Parlamento Europeo;
32. Entiende que las situaciones de conflicto generan vulneraciones graves de los derechos humanos y, en este sentido, considera que una educación para la paz en como parte integrante de las medidas de "peace-making" y "peace-keeping" debería constituir una de las prioridades de la IEDDH en el marco de la prevención de conflictos;
33. Estima indispensable la contribución de la sociedad civil para la formulación y seguimiento de la política de la Unión en estos ámbitos y apoya la continuación de los Foros de debate periódico sobre derechos humanos celebrados en cooperación con la Presidencia y con la participación de las instituciones de la Unión, así como de representantes de instituciones académicas y de ONG;
34. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.
- [1] DO C 320 de 28.10.1996, p. 261.
- [2] DO C 377 de 29.12.2000, p. 336; C 98 de 9.4.1999, p. 267 y 270; C 20 de 20.1.1997, p. 94; C 126 de 22.5.1995, p. 15; C 115 de 26.4.1993, p. 214; C 267 de 14.10.1991, p. 165; C 47 de 27.02.1989, p. 61; C 99 de 13.4.1987, p. 157; C 343 de 31.12.1985, p. 29; C 172 de 2.7.1984, p. 36; C 161 de 10.6.1983, p. 58.
- [3] DO C 277, 1.10.2001, p. 130
- [4] DO C135, 7.5.2001, p. 69
- [5] DO C 197, 12.7.2001, p. 395
- [6] DO C 230 de 10.8.2000, p. 1.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I INTRODUCCION
En teoría, no existen diferencias sustanciales de enfoque entre las Instituciones de la Unión a la hora de considerar el desarrollo y la consolidación de la democracia, el respeto y la protección de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho, así como la lucha contra la pobreza como objetivos fundamentales de Unión y de la propia PESC, tal y como establece el párrafo 1 del artículo 11 del Tratado de la Unión. Las diferencias y responsabilidades entre las Instituciones de la Unión comienzan, sin embargo, a la hora de pasar del terreno de la retórica al de las realizaciones concretas. En la mayor parte de los casos, de hecho, bien podría decirse que el Consejo -y aun a menudo la Comisión- tienden a hacer, de hecho, la vista gorda ante las violaciones constatadas, y que las exigencias democráticas a nuestros socios vienen con excesiva frecuencia muy por detrás de los intereses económicos y comerciales de la Unión en cuanto tal y de sus Estados Miembros individualmente considerados. Así lo pone de manifiesto, por ejemplo, la inacción con que Comisión y Consejo vienen tratando, por lo general, las numerosísimas violaciones de derechos humanos cometidas por numerosos socios políticos y comerciales de la Unión, denunciadas repetidamente por éste Parlamento, y de las que la lista anexa al reciente Informe Wuori (A5-0193/2001) contiene una buena muestra.
En este contexto, el objeto del presente Informe no es reiterar de nuevo la ya más que de sobra conocida doctrina de la Unión en la materia, sino la de tratar de presentar propuestas de acción concretas relativas, tanto a la fase de negociación de los acuerdos de todo tipo entre la Unión Europea y los terceros Estados (sobre la base de la exigencia de la cláusula democrática), como en la de aplicación de los mismos ( que incluye el respeto absoluto de dicha cláusula) como en la de su eventual suspensión (que debería de vincularse también a una condicionalidad estricta y no discriminatoria que evite el doble rasero actualmente existente). Para ello, se propone un Decálogo o Código de Conducta que reune una serie de reglas de comportamiento dirigidas a regir la acción de las instituciones de la UE en la materia, con miras a conferir una verdadera coherencia y equidad a su acción exterior.
II POBREZA VERSUS DEMOCRATIZACION Y DERECHOS HUMANOS
Permitir que sigan empobreciéndose todavía más los países y las gentes más pobres del mundo, que reúnen al 80 % de la población de éste, constituye uno de los mayores riesgos para la seguridad interior y exterior de la Unión. En efecto, no hay fuerza humana ni barrera alguna que pueda detener la desesperación creciente de las inmensas capas de población mundial sumidas en la ignorancia y en la miseria más absolutas: ése y no otro es, además, el caldo de cultivo ideal para el terrorismo de todo tipo, para los integrismos irredentistas y para las formas de gobierno autoritarias y dictatoriales. Por tanto, aunque no fuera por razones de estricta solidaridad, justicia y reparación moral como correspondería a la Unión, el propio interés egoísta de ésta y el de sus Estados Miembros aconsejaría hacer de la lucha contra la ignorancia y la pobreza uno de los objetivos geopolíticos básicos de la política exterior de la Unión. La alternativa sera, en efecto, la proliferación de conflictos en áreas más o menos cercanas, conflictos cada vez más incontrolables y a mayor escala y librados con armas progresivamente más mortíferas y difusas: el reciente ejemplo de lo sucedido en Nueva York y Washington constituye sólo una última prueba de ello. El mundo ya no es lo que solía ser, en efecto, y la percepción del mismo ha cambiado, de modo que la política exterior de la Unión debe de tomar en cuenta este nuevo hecho, que presenta implicaciones novedosas que exceden con mucho el manido mecanismo de las soluciones militares o de seguridad, en otros tiempos quizás efectivas, pero que ya nunca más serán eficaces para hacer frente a los grandes conflictos que no puede dejar de provocar la mezcla explosiva constituida por numerosos pueblos y países pobres, sumidos en la ignorancia y la desesperación, y gobiernos corruptos y dictatoriales.
En términos prácticos, una buena manera de conjurar tales riesgos es, en primer lugar, apostar de verdad por el futuro de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en el conjunto de los numerosísimos países socios de la Unión Europea, primera potencia comercial del mundo. Pues si bien es cierto que, en líneas generales, la democracia parece seguir extendiéndose -al menos formalmente- por el mundo, lo cierto es que si las instituciones democráticas del conjunto de todos esos socios de la Unión no son capaces de encontrar soluciones justas que favorezcan a la mayoría de sus poblaciones, pongan fin a las enormes desigualdades sociales existentes y resuelvan los grandes problemas sociales que aquejan a la mayoría de los países y sociedades, es de temer un regreso en muchos de ellos a la vieja y arraigada tradición del autoritarismo de todo tipo. En definitiva, sigue vigente, y la UE tiene interés en responder a la ya clásica pregunta de cuánta pobreza tolera la democracia. Por esto mismo, el ponente considera imprescindible prever iniciativas novedosas y programas de cooperación generosos que aseguren el afianzamiento de todos los Estados y de sus instituciones en la legalidad, y que contribuyan de forma decisiva a coordinar los esfuerzos del sector público, del sector privado y de la sociedad civil en defensa de la democracia. Concretamente, se propone pasar a integrar verdaderamente en la política exterior de la Unión la promoción de la democracia, de los derechos humanos y el Estado de Derecho, sobre la base de los principios siguientes:
- ∙Los Acuerdos de todo tipo entre los socios de la Unión deben convertirse en una plataforma real y verificable para la promoción del respeto de los derechos humanos y los principios democráticos en todos los países a los que se refiere;
- ∙Todo Estado que viole o no se comprometa a sostener y aplicar unos y otros deberá de ser excluido de toda clase de cumbres, reuniones y programas de asistencia y debe ver denunciados los Acuerdos de todo tipo que lo vinculen en ese momento con la UE;
- ∙Todos los Acuerdos de cualquier naturaleza contraídos entre las partes deberán prever, no sólo la denominada cláusula democrática y de protección de los derechos humanos, sino también el procedimiento a seguir para la suspensión del Acuerdo en los casos de violación de dicha cláusula.
III EL TERRORISMO COMO ELEMENTO PARALIZADOR DEL FOMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LA DEMOCRATIZACION EN TERCEROS PAISES
Los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 han marcado un punto de no retorno en la percepción del fenómeno del terrorismo y en la respuesta al mismo. Consciente de ello, en su Resolución de 25 de octubre de 2001 sobre los Progresos realizados en la aplicación de la PESC, el Parlamento Europeo ya ha proclamado categóricamente que la lucha contra el terrorismo debe ser un elemento central de la política exterior europea, que incluye en este punto aspectos de seguridad exterior e interior. Según el PE, además, el Tribunal Penal Internacional es la institución adecuada para juzgar a quienes perpetran actos terroristas o están tras ellos. El enfoque a mantener no puede ser, sin embargo, excluyente y mucho menos eurocentrista: antes bien, es necesario trabajar en estrecha relación con otros sujetos decisivos en el campo de las relaciones internacionales, empezando por los Estados Unidos. Eso sí, son las Naciones Unidas y su Consejo de Seguridad el marco ideal para una alianza amplia y global contra el terrorismo. Desde nuestro punto de vista, de todo lo anterior se deduce que todo tercer Estado que aspire a mantener relaciones políticas, económicas, comerciales o de cualquier otro tipo con la Unión Europea debe de estar dispuesto a firmar, ratificar y aplicar sin ambiguedades ni reservas los textos fundamentales existentes en materia de derechos humanos, tanto en el ámbito multilateral como regional, incluido en particular el Convenio sobre el Tribunal Penal Internacional. Permitir actuar de otro modo, produce una sensación de permisividad e irresponsabilidad que tarde o temprano, y tal como demuestra la experiencia, acaba perjudicando gravísimamente la credibilidad de la Unión, cuando no contribuye, lisa y llanamente, a alimentar el sentimiento de amargura, desesperación e injusticia en pueblos y personas que está detrás de numerosos actos terroristas. En otras palabras, el terrorismo no tiene nunca causa ni justificación, pero utiliza para desarrollarse pretextos que sería suicida ignorar. Sobre ellos la Unión Europea debe actuar en mucha mayor medida mediante un uso inteligente de los instrumentos con que cuenta para su política exterior, entendida en su sentido amplio. Una breve ojeada a la actual situación en Oriente Medio -con la mayor parte de los protagonistas directos en el conflicto y sus vecinos, por cierto, negociando o partes ya de Acuerdos euromediterráneos de Asociación con la UE, en una zona en la que ésta es además el principal contribuyente en términos de ayuda al desarrollo- basta para darse cuenta de ello.
IV UNA UTILIZACIÓN RACIONAL DE LOS MEDIOS DE PRESIÓN DE LA UE
Para impulsar sus objetivos en materia de derechos humanos y de democratización en el conjunto de sus relaciones exteriores, la UE dispone de un gran número de instrumentos, que, en el momento actual, adolecen en líneas generales de una clamorosa falta de empleo decidido y coherente. De entre ellos, unos son de naturaleza diplomática o de política exterior, y son más corrientemente utilizados, como las gestiones e intervenciones en los foros de las Naciones Unidas, la diplomacia parlamentaria o las sanciones. Muchos otros, en cambio, son de variada condición, pero en general presentan el elemento característico común de no ser a menudo suficientemente explotados, tal y como sucede con los instrumentos comunitarios existentes en materia de medio ambiente, comercio, sociedad de la información e inmigración.
Otros de tales medios derivan de la cooperación financiera. De hecho, uno de los medios de presión más formidables de los que dispone la Unión para influenciar la acción de sus socios en materia de democratización y derechos humanos es, sin duda, el de sus Programas de ayuda. Según datos de la Comisión Europea, los programas de ayuda exterior de la Comunidad Europea (Phare, Tacis, ALA, MEDA, CARDS) suman un total anual de unos 5.000 millones de euros, que hay que sumar a los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo, cuyo funcionamiento depende del Acuerdo de Cotonu y que está dirigido a los países ACP (13.500 millones de euros en el 9º FED entre 2000 y 2007). En defnitiva, todos esos instrumentos financieros constituyen una base ideal para afianzar la acción de la Unión, no sólo en lo que respecta al respeto de los derechos humanos (incluidos los derechos económicos, sociales y culturales) y la democratización, sino también con miras a combatir las causas profundas de la pobreza, objetivo fundamental de la nueva política de cooperación al desarrollo de la Unión.
En definitiva, cabe plantearse la eficacia de la propia cláusula democrática y, sobre todo, la aplicación práctica de la que ha sido objeto hasta la fecha. En nuestra opinión, la UE debería establecer, al lado de un Código de Conducta claro para la aplicación de la cláusula democrática, nuevos mecanismos de control paralelos a la misma y dirigidos a reforzar los ya existentes, de forma que permitan comprobar el cumplimiento de los derechos humanos y de la democratización por parte de cualquiera de sus socios, tanto políticos como económicos. El examen de la evolución de violaciones de derechos humanos como la tortura y la pena de muerte, el grado de libertad de observadores internacionales y defensores de derechos humanos para actuar libremente y hablar en defensa de los más desfavorecidos y, sobre todo, la exigencia por la Unión del más estricto cumplimiento de lo convenido en los acuerdos que con ella vinculan a los terceros países (ya se trate de Acuerdos de adhesión, Acuerdos Euro-mediterraneos de Asociación, Acuerdos de Asociación de todo tipo, Acuerdos de cooperación, etc) podrían constituir utilísmos indicadores.
V UN CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS RELACIONES EXTERIORES DE LA UE EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS
En su parte dispositiva, el presente Informe propone un Código de Conducta que persigue conferir mayor coherencia y equidad a la acción exterior de la Unión en materia de democratización y derechos humanos, estableciendo para ello una serie de normas de actuación que rijan las relaciones entre la UE y los más de 120 terceros Estados a los que es aplicable actualmente la cláusula democrática, como elemento esencial de los acuerdos de todo tipo que los ligan con la UE.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBERTADES Y DERECHOS DE LOS CIUDADANOS, JUSTICIA Y ASUNTOS INTERIORES
21 de febrero de 2002
para la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa
sobre el papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países
(COM(2001) 252– C5‑ 0653/2001 – 2001/2276(COS))
Ponente de opinión: Giuseppe Di Lello Finuoli
PROCEDIMIENTO
En la reunión del 10 de octubre de 2001, la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores designó ponente de opinión a Pernille Frahm.
En la reunión del 20 de febrero de 2002, la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores designó ponente a Giuseppe Di Lello Finuoli, dado que Pernille Frahm había dejado de ser miembro de la comisión.
En las reuniones de los días 3 y 4 de diciembre de 2001 y 19 y 20 de febrero de 2002, la comisión examinó el proyecto de opinión.
En esta última reunión, la comisión aprobó las conclusiones por unanimidad.
Estuvieron presentes en la votación los diputados: Ana Palacio Vallelersundi (presidenta), Robert J.E. Evans (vicepresidente), Lousewies van der Laan (vicepresidenta), Giacomo Santini (vicepresidente), Giuseppe Di Lello Finuoli (ponente de opinión), Alima Boumediene-Thiery, Giuseppe Brienza, Michael Cashman, Charlotte Cederschiöld, Carmen Cerdeira Morterero, Ozan Ceyhun, Carlos Coelho, Gérard M.J. Deprez, Francesco Fiori (suplente de Marcello Dell'Utri, de conformidad con el apartado 2 del artículo 153 del Reglamento), Janelly Fourtou (suplente de Thierry Cornillet, de conformidad con el apartado 2 del artículo 153 del Reglamento), Pernille Frahm, Marie-Françoise Garaud (suplente de Mario Borghezio), Evelyne Gebhardt (suplente de Gerhard Schmid), Malcolm Harbour (suplente de The Lord Bethell, de conformidad con el apartado 2 del artículo 153 del Reglamento), Adeline Hazan, Jorge Salvador Hernández Mollar, Pierre Jonckheer, Margot Keßler, Timothy Kirkhope, Eva Klamt, Ole Krarup, Baroness Sarah Ludford, Hartmut Nassauer, William Francis Newton Dunn, Paolo Pastorelli (suplente de Bernd Posselt), Hubert Pirker, Heide Rühle, Giacomo Santini, Ole Sorensen (suplente de Francesco Rutelli), Patsy Sörensen, The Earl of Stockton (suplente de Mary Elizabeth Banotti), Joke Swiebel, Fodé Sylla, Anna Terrón i Cusí, Maurizio Turco, Gianni Vattimo (suplente de Valter Veltroni) y Christian Ulrik von Boetticher.
BREVE JUSTIFICACIÓN
Con la presente Comunicación, la Comisión pretende reforzar y reorientar el enfoque estratégico general en materia de derechos humanos con objeto de que éste impregne todas las políticas, programas y proyectos comunitarios.
La voluntad de la Comisión, guiada por los derechos incluidos en la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, es reforzar así la coherencia entre los enfoques interno y externo de la UE.
Al destinar un presupuesto importante a la ayuda exterior, la UE puede influir en las negociaciones y participar en ellas desde una posición de fuerza, lo que debe poner al servicio de la democratización y de los derechos humanos.
Desde 1992, la Comisión ha incluido en todos sus acuerdos con terceros países una cláusula que hace del respeto de los derechos humanos y de la democracia un "elemento esencial" de las relaciones de la UE. Esto es todavía más cierto en el caso de la política europea de desarrollo (artículo 177 del Tratado CE), tal y como se ha confirmado en el acuerdo de Cotonú, firmado con los países ACP en junio de 2000.
La reducción de la pobreza, objetivo prioritario de la política europea de desarrollo, sólo progresará con el advenimiento de verdaderas democracias participativas y de gobiernos responsables. Asimismo, es urgente prestar atención a que el proceso de mundialización no perjudique a las poblaciones más pobres y más vulnerables y a que no agudice aún más el proceso de exclusión de miles de millones de personas.
En términos generales, en las relaciones entre la UE y los terceros países se debe intentar dar una mayor prioridad a los derechos humanos y a la democratización a través de la posibilidades que ofrecen el diálogo político, el comercio y la ayuda exterior.
Éste es el motivo por el que la Comisión tiene razón al destacar la necesidad de adaptar las políticas europeas para que tengan un impacto positivo en los derechos humanos y la democratización, en particular en lo que se refiere a las competencias de nuestra comisión, en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior, la inmigración y el derecho de asilo, así como la lucha contra la delincuencia organizada, temas que afectan asimismo directamente al proceso de adhesión de los países candidatos.
Finalmente, en la elaboración de esta estrategia de respeto y fomento de los derechos humanos, la Comisión también destaca la responsabilidad específica de las empresas multinacionales y la contribución irremplazable de la sociedad civil y de las ONG en estos ámbitos.
CONCLUSIONES
La Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa, competente para el fondo, que incorpore los siguientes elementos en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Aprueba la iniciativa de la Comisión, contenida en la Comunicación objeto de examen, de desarrollar la función de la UE en el fomento de los derechos humanos y de la democratización en los terceros países, en particular mediante un enfoque más coherente y global que incluya todas las políticas al respecto;
2. Reitera, no obstante, que la principal responsabilidad de la UE es esforzarse continuamente por aumentar el nivel de protección de los derechos civiles, económicos y sociales dentro de su territorio, en beneficio de todos los residentes legales, en particular los solicitantes de asilo y los inmigrantes, grupos que siguen siendo todavía con demasiada frecuencia objeto de discriminación indirecta y de violencia racial;
3. Recuerda que el artículo 13 del Tratado CE obliga a la Unión Europea a luchar contra la discriminación por motivo de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; que esta obligación debe formar parte integrante, no sólo en teoría sino también en la práctica, de la política de la Unión Europea relacionada tanto con los actuales como con los futuros socios comerciales, así como de las negociaciones con los países candidatos sobre el cumplimiento de los criterios de Copenhague;
4. Recomienda, en particular en el marco de un enfoque global de la inmigración legal, definido en el Consejo Europeo de Tampere, la inclusión sistemática de la protección de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y los criterios contemplados en el artículo 13 del Tratado CE como una cláusula principal en los acuerdos de asociación celebrados a nivel nacional y europeo, tanto con países de origen como de tránsito, con objeto de que la política europea común de inmigración pueda aplicarse de manera que ambas partes se beneficien en una perspectiva de codesarrollo que permita el regreso de los inmigrantes a sus países de origen;
5. Toma nota de la instrumentalización que se ha hecho en la práctica de la cláusula sobre derechos humanos que, como se ha demostrado en los recientes casos de Laos y Egipto, no tiene el efecto deseado, es decir, el respeto real de los derechos humanos en los terceros países;
6. Pide al Consejo y a la Comisión que elaboren una propuesta concreta para la aplicación de la cláusula sobre derechos humanos que contenga, en particular, unos mecanismos de control y evaluación claros, precisos y verificables de la situación de los derechos humanos en los terceros países que han firmado un acuerdo con la UE y que permita determinar las acciones y medidas progresivas y proporcionales que tomará la UE cuando se violen los derechos humanos y las libertades fundamentales;
7. Manifiesta su preocupación por los documentos presentados por el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia de Viena, en los que se indica que los musulmanes y otras minorías étnicas han sido víctimas de "acoso" después del 11 de septiembre, y considera importante destacar que la lucha contra el terrorismo no es una lucha contra religiones y pueblos concretos;
8. Recomienda asimismo que, a la hora de aplicar medidas de lucha contra el terrorismo a nivel europeo e internacional, se preste siempre la debida atención al estricto respeto de los derechos humanos fundamentales;
9. Toma nota, en este contexto, de la intención de la Comisión de favorecer una asociación constructiva con los gobiernos de terceros países, basada en el diálogo y el apoyo, así como, en caso de incumplimiento por parte de los gobiernos de elementos esenciales de estos acuerdos, en particular en lo que se refiere al respeto de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y los criterios contemplados en el artículo 13 del Tratado CE, basada en medidas tales como el aplazamiento de los nuevos proyectos o la suspensión de la cooperación, así como la continuación de los proyectos llevados a cabo por las ONG en favor de las poblaciones locales;
10. Recomienda que se examinen regularmente las cláusulas relacionadas con los acuerdos comerciales y aduaneros y que se informe al Parlamento Europeo de la situación mediante un seguimiento anual en la Comisión;
11. Destaca que los acuerdos deberán suspenderse o cancelarse cuando un socio incumpla reiteradamente las condiciones; el Parlamento Europeo no aceptará duplicidad de criterios ni que la Unión Europea exija, por una parte, el respeto de los derechos humanos, de la democracia, de los derechos de las minorías y del Estado de Derecho y, por otra parte, olvidándose de estas exigencias, indique a sus socios que acepta sus políticas; en este contexto, el Parlamento Europeo expresa su extrañeza por que se invoque el acuerdo entre Israel y la Unión Europea para vender productos de los asentamientos israelíes en los territorios ocupados, sin que ello vaya a tener consecuencias en el Acuerdo, si bien estos territorios, según el Derecho internacional, no forman parte del Estado de Israel;
12. Destaca, no obstante, la importancia de que no se olvide a los grupos vulnerables, como por ejemplo los contagiados de VIH/sida, que no desean someterse a pruebas o exámenes médicos por miedo a que se les estigmatice en caso de que el resultado sea positivo, ni a las personas con discapacidad (con necesidades específicas), así como la necesidad de que las víctimas de traumas y torturas tengan acceso a los tratamientos;
13. Toma nota, asimismo, de que la Comisión hace hincapié en la función y las responsabilidades de las empresas multinacionales en el ámbito de la protección de los derechos humanos, y comprueba que muchas multinacionales violan los derechos de los niños, y pide, por lo menos, unos salarios mínimos, un entorno de trabajo seguro y, como mínimo, el acceso básico a las escuelas y a la educación; acoge con satisfacción el hecho de que la industria europea del chocolate se comprometa a luchar contra el trabajo infantil, pero solicita insistentemente que ello no debe dar lugar a una situación en la que la prostitución infantil sea la única alternativa para los niños;
14. Afirma que los criterios políticos de Copenhague no se habrán cumplido mientras siga arraigada en el Derecho o en las políticas oficiales de los gobiernos de los países candidatos la discriminación por motivo de sexo, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual;
15. Convencido de la necesidad urgente de luchar contra el fenómeno todavía generalizado de la discriminación y la desigualdad de trato en los países candidatos, pide que se aplique la legislación comunitaria existente en este ámbito (Directivas sobre la igualdad entre los sexos, Directiva sobre el origen racial y Directiva marco sobre el empleo) como parte del acervo comunitario, e insta a los países candidatos a que establezcan políticas globales contra la discriminación después de haber consultado a las ONG pertinentes;
16. Destaca, asimismo, la necesidad de que los países candidatos cumplan, con las asistencia técnica y financiera de la UE, los compromisos que han contraído en lo que se refiere a la protección de los derechos humanos, en particular en el ámbito de la lucha contra la discriminación, el racismo, la aplicación efectiva del derecho de asilo y la protección de las minorías;
17. Comprueba, no obstante, que la UE tiene asimismo una gran responsabilidad en numerosas reformas económicas y jurídicas en los países candidatos, lo que ejerce una importante presión sobre los presupuestos de estos países y entre otras cosas, complica la lucha por los derechos de los pueblos de etnia romaní en los países candidatos;
18. Destaca la necesidad de cooperar con los países candidatos en la lucha contra la explotación sexual de las mujeres y los niños, el tráfico de seres humanos y la trata de blancas, e insta a los países candidatos a que tomen las medidas necesarias en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior para reforzar la lucha contra la corrupción y el blanqueo de dinero.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE INDUSTRIA, COMERCIO EXTERIOR, INVESTIGACIÓN Y ENERGÍA
7 de noviembre de 2001
para la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa
sobre el papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países
(COM(2001) 252 – C5‑0653/2001 – 2001/2276(COS))
Ponente de opinión: Hans-Peter Martin
PROCEDIMIENTO
En la reunión del 11 de julio de 2001, la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía designó ponente de opinión a Hans-Peter Martin.
En las reuniones de los días 10 de octubre y 6 de noviembre de 2001, la comisión examinó el proyecto de opinión.
En la última de estas reuniones, la comisión aprobó las enmiendas por unanimidad.
Estuvieron presentes en la votación los diputados: Carlos Westendorp y Cabeza (presidente), Renato Brunetta (vicepresidente), Peter Michael Mombaur (vicepresidente), Hans-Peter Martin (ponente de opinión), Konstantinos Alyssandrakis, Giles Bryan Chichester, Christos Folias, Pat the Cope Gallagher, Norbert Glante, Alfred Gomolka (suplente de Godelieve Quisthoudt-Rowohl), Michel Hansenne, Roger Helmer, Hans Karlsson, Bashir Khanbhai (suplente de John Purvis), Constanze Angela Krehl (suplente de Mechtild Rothe, de conformidad con el apartado 2 del artículo 153 del Reglamento), Werner Langen, Albert Jan Maat (suplente de W.G. van Velzen), Eryl Margaret McNally, Nelly Maes, Erika Mann, Angelika Niebler, Barbara O'Toole (suplente de Glyn Ford), Reino Paasilinna, Elly Plooij-van Gorsel, Samuli Pohjamo (suplente de Astrid Thors), Bernhard Rapkay (suplente de Rolf Linkohr), Imelda Mary Read, Paul Rübig, Ilka Schröder, Esko Olavi Seppänen, Claude Turmes (suplente de Caroline Lucas), Alejo Vidal-Quadras Roca, Dominique Vlasto, Anders Wijkman, Myrsini Zorba y Olga Zrihen Zaari.
BREVE JUSTIFICACIÓN
Tras los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, la cuestión de los derechos humanos ha vuelto a ocupar un primer plano en la agenda política, y esta actualidad se aplica no solamente a la mayoría de los ámbitos del debate político, sino también al ámbito de la actividad comercial.
Para conseguir una paz duradera y una prosperidad sostenible, el poder contar con una política de derechos humanos coherente, sin ambigüedades, es un factor esencial. La Unión Europea deberá asumir un papel de liderazgo para alcanzar este objetivo. En la era de la globalización, la tarea de fomentar y aplicar el principio de universalidad de los derechos humanos deberá ser una cuestión fundamental también para el sector económico y, especialmente, para las empresas transnacionales. Los responsables políticos podrán facilitar esta labor asumiendo las decisiones adoptadas en este contexto.
Por consiguiente, la UE deberá adoptar un planteamiento claramente visible y dinámico, sirviéndose del diálogo político, del comercio y de la ayuda exterior para alcanzar estos objetivos y para que la globalización se convierta en un proceso verdaderamente inclusivo.
La presente Comunicación de la Comisión sobre El papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países se centra principalmente en el papel de la ayuda exterior de la UE al fomento de los derechos humanos y la democratización. Pone de relieve la necesidad de promover políticas firmes y coherentes en favor de los derechos humanos y de la democratización para dar mayor prioridad a estas cuestiones en las relaciones de la UE con terceros países y para adoptar un planteamiento más estratégico en relación con la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH).
El Parlamento Europeo reconoce y acoge con satisfacción el hecho de que la Comunicación de la Comisión declare su voluntad de defender la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos –civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
La Comisión reconoce el hecho de que agentes globales tales como las empresas transnacionales deberán ser incentivadas por la UE para que desempeñen un papel importante en el fomento del respeto por los derechos humanos a nivel mundial. No obstante, sigue planteándose la cuestión de cómo convencer a estas empresas transnacionales de que utilicen su influencia en los países en desarrollo –a menudo considerable– para apoyar la iniciativa de la UE de fomentar los derechos humanos, y de qué iniciativas concretas deberían poner en marcha estas empresas. Deberán debatirse y aplicarse medidas más concretas sobre la contribución de las empresas multinacionales en este sentido, mediante, por ejemplo, un incremento sustancial de la transparencia de sus acciones.
Asimismo, cabe señalar que los derechos humanos y la democracia son valores con identidad propia y no deben ser vistos, tal como sugiere el informe, como requisitos previos a una actividad comercial exitosa.
Otros puntos sumamente importantes de la Comunicación siguen resultando un tanto vagos. Por ejemplo, el diálogo con terceros países, con sus centrales sindicales y con la sociedad civil se considera muy importante y, por tanto, merecedor de mejoras, pero no se ahonda en la manera de realizarlas. Asimismo, la Comisión designará un cierto número de "países diana" en los que desea concentrar su apoyo mediante proyectos dirigidos. Los criterios para elegir a estos "países diana" y las consecuencias de este planteamiento no se explican de manera adecuada. Además, se reconoce la necesidad continua de contacto y cooperación con organizaciones internacionales y de derechos humanos, así como la necesidad de crear y participar en nuevos programas de ayuda pero, una vez más, no acaba de quedar claro qué tipos de programas se han aplicado hasta el momento y cuáles son las mejoras que pueden realizarse.
Sería conveniente proporcionar información más precisa sobre la situación actual en relación con estas cuestiones y sugerencias sobre cómo introducir mejoras.
En este contexto, es importante la vinculación de los derechos humanos y sociales con las actividades comerciales y de inversión en los países en desarrollo, una tendencia promovida por las ONG, las centrales sindicales y el Parlamento Europeo.
CONCLUSIONES
La Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa, competente para el fondo, que incorpore los siguientes elementos en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Pone de relieve la importancia de la cláusula de los derechos humanos en todos los acuerdos comunitarios política y económicamente importantes con terceros países; pide, no obstante, que se reformule dicha cláusula a fin de clarificar y explicitar todas sus dimensiones –civil, política, económica, social y cultural- e insiste en que el "mecanismo de suspensión" deberá estar basado en todos los casos en procedimientos claros, y en que se aprueben reglamentos de aplicación si fuera necesario;
2. Opina que en todos los futuros acuerdos de la UE con terceros países deberían incluirse unos procedimientos de consulta claros y de aplicación periódica en materia de derechos humanos, y que los acuerdos existentes deberían reformarse en este sentido;
3. Reitera su apoyo al establecimiento de unas normas sociales justas en el contexto de la actividad económica y su compromiso de participar en los esfuerzos para combatir la explotación laboral en todo mundo; subraya el papel primordial que deben desempeñar al respecto la OMC y la OIT e insiste en la puesta en marcha efectiva de un programa de trabajo común de la OMC y la OIT;
4. Opina que ya es hora de hacer balance de la cláusula social incitativa del SPG, que cada vez resultará menos eficaz con la liberalización de los intercambios y el Programa “Todo menos armas”;
5. Subraya la importancia de programas tales como MEDA y TACIS a la hora de promover los derechos humanos y la democratización en zonas particularmente sensibles del mundo;
6. Considera especialmente importante que se desarrollen el papel y el estatuto de la mujer en programas financiados por la UE tales como MEDA y TACIS;
7. Subraya la importancia, a la hora de establecer nuevos objetivos y prioridades, de que se tengan en cuenta los principios comunes de lucha contra la pobreza, buen gobierno y respeto de los derechos fundamentales y del medio ambiente, así como del orden comercial mundial;
8. Pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos con vistas a la adopción, lo antes posible, de un Libro Verde conciso sobre la responsabilidad social de las empresas;
9. Pide a la Comisión que detalle los recursos que se aplicarán para garantizar el respeto efectivo de los códigos de conducta de las empresas elaborados por organismos internacionales como las Naciones Unidas, la OIT y la OCDE;
10. Alienta a la Comisión a que abra puntos de contacto nacionales para la supervisión de las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales a partir de junio de 2000 en sus delegaciones en terceros países, a semejanza de los puntos de contacto nacionales existentes en todos los Estados miembros;
11. Acoge con satisfacción el esfuerzo de la Comisión por evaluar sistemáticamente el impacto de los proyectos de cooperación sobre los derechos humanos y la democratización, con vistas a evitar los efectos negativos y a potenciar los positivos;
12. Pide a la Comisión que especifique cómo piensa mejorar el diálogo con terceros países;
13. Pide a la Comisión que presente orientaciones concretas sobre cómo identificar los "países diana" y que especifique los efectos deseados de las medidas previstas y la manera de conseguirlos;
14. Acoge con satisfacción el planteamiento por el cual se promueven la coherencia y la consistencia de las políticas comunitarias en toda la UE y la integración de los objetivos en materia de derechos humanos y democratización en las relaciones comunitarias con terceros países, especialmente mediante el diálogo político y el uso estratégico de programas de ayuda exterior.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO Y COOPERACIÓN
11 de octubre de 2001
para la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa
sobre la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países
(COM(2001) 252 – C5‑0653/2001 - 2001/2276(COS))
Ponente de opinión: Concepció Ferrer
PROCEDIMIENTO
En la reunión del 25 de junio de 2001, la Comisión de Desarrollo y Cooperación designó ponente de opinión a Concepció Ferrer.
En las reuniones de los días 13 de septiembre de 2001 y 11 de octubre de 2001, la comisión examinó el proyecto de opinión.
En la última de estas reuniones, la comisión aprobó las enmiendas por unanimidad.
Estuvieron presentes en la votación los diputados: Joaquim Miranda (presidente), Lone Dybkjær y Margrietus J. van den Berg (vicepresidentes), Concepció Ferrer (ponente de opinión), Teresa Almeida Garrett, Marie-Arlette Carlotti, Nirj Deva, Karin Junker, Bashir Khanbhai, Glenys Kinnock, Karsten Knolle, Paul A.A.J.G. Lannoye, Miguel Angel Martínez Martínez, Hans Modrow, Didier Rod, Francisca Sauquillo Pérez del Arco, Bob van den Bos, Anders Wijkman (suplente de Domenico Mennitti) y Jürgen Zimmerling.
BREVE JUSTIFICACIÓN
La Comunicación de la Comisión sobre el papel de la UE en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países tiene como objetivo inscribir dicha política en el contexto del nuevo enfoque estratégico global adoptado por la Comisión en materia de relaciones exteriores, a fin de asegurar que estas cuestiones se tienen en cuenta en todas las políticas, programas y proyectos comunitarios y garantizar así una mayor eficacia y coherencia de las actuaciones de la Unión en materia de derechos humanos, fomento de la democracia y lucha contra la pobreza.
La apuesta de la Comisión por una política activa en favor de los derechos humanos no es nueva. Ya desde 1992 la UE en sus acuerdos con terceros países incluye la llamada cláusula democrática por la que el respeto de los derechos humanos y el respeto de la democracia se definen como "elementos esenciales" en la relación con la UE. Asimismo, en la Declaración común del Consejo y la Comisión sobre la política comunitaria de desarrollo se afirma que el fomento de los derechos humanos, la democracia y la buena gobernanza son parte integrante de la nueva política de desarrollo. Por otro lado el proceso de mundialización de la economía exige prestar más atención al tema de los derechos humanos ya que dicho proceso, de no aplicarse correctivos, tiende a acrecentar las desigualdades, con lo cual los grupos y personas más vulnerables pueden verse condenados a vivir en unas condiciones que suponen un atentado contra los derechos humanos.
La Comunicación propone tres grandes áreas de actuación:
- ∙el refuerzo de la coherencia de las políticas a llevar a cabo,
- ∙la integración de los derechos humanos y de la democratización en el diálogo político en el marco de la cooperación con los países terceros
- ∙el funcionamiento de la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)
A. Refuerzo de la coherencia
Es indudable que las actividades comunitarias no pueden aislarse de otras actuaciones de la UE y de sus Estados miembros y que la eficacia de la UE en materia de derechos humanos y también su credibilidad dependen en buena medida de esta coherencia. De ahí que la ponente esté de acuerdo con las distintas propuestas que la Comisión formula en este sentido, en especial en lo que se refiere al tema de los derechos sociales y a la necesidad de reforzar la coordinación entre las actuaciones de las distintas instituciones comunitarias y los Estados miembros. Asimismo coincide en que la Comisión es quien mejor puede impulsar la coherencia de las políticas comunitarias en materia de derechos humanos, si bien considera imprescindible que el Consejo y los Estados miembros asuman también en este sentido sus propias responsabilidades.
B. Los derechos humanos y la democratización en el diálogo político
La ponente coincide con la Comisión en la conveniencia de que el diálogo político con todos los países con los que mantiene relaciones y la cláusula sobre los "elementos esenciales" constituyen una buena base para alcanzar los objetivos de la CE en materia de derechos humanos, democracia y buen gobierno, así como de cara a la prevención de los conflictos. Sobre todo si el punto de partida de dicho diálogo, tal como propone la Comisión, es el análisis de la situación política y de seguridad incluida en los análisis estratégicos nacionales contemplada desde un contexto amplio que incluya la dimensión regional, la situación de los derechos humanos y del Estado de Derecho, y si, además, el diálogo incluye el establecimiento de determinadas metas que permitan medir los avances que van realizándose en el tiempo. En este sentido es especialmente oportuna la propuesta de considerar la integración del fomento de los derechos humanos y la democracia como un elemento esencial en los programas de ayuda de la CE, incluidas las actividades humanitarias.
C. La Iniciativa Europea para la Democratización y los Derechos Humanos (IEDDH)
La ponente considera muy positivas las propuestas de la Comisión relativas a la IEDDH de cara a mejorar el funcionamiento y sacar más provecho de las posibilidades que ofrece dicho instrumento, en la línea de las demandas formuladas por el PE que, en reiteradas ocasiones, había puesto de relieve la escasa incidencia de la ayuda de la CE, entre otras razones por la falta de concentración en las prioridades y por la poca prolongación de las ayudas. El carácter complementario del IEDDH en relación con otros instrumentos de que dispone la Comunidad en apoyo de los objetivos de fomento de los derechos humanos y los procesos democráticos, así como su condición de complemento esencial de la PESC en materia de derechos humanos, democratización y prevención de conflictos requiere, en efecto, desarrollar un enfoque más estratégico, la definición de unas prioridades temáticas mejor definidas y más a largo plazo que tengan en cuenta el valor añadido que puede aportar la IEDDH y la designación de algunos países concretos elegidos en función de las prioridades políticas y de desarrollo de la UE. Todo ello en la línea de las propuestas que formula la Comisión en su Comunicación.
CONCLUSIONES
La Comisión de Desarrollo y Cooperación pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa, competente para el fondo, que incorpore los siguientes elementos en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Recuerda el carácter universal e indivisible de los derechos humanos y por ello considera que la lucha contra la pobreza y la política de cooperación al desarrollo son indisociables de la defensa de los derechos humanos y la democratización, en la medida en que promueven las condiciones políticas, sociales y económicas necesarias para garantizar la paz y la estabilidad y asegurar que cada persona pueda vivir en dignidad; subraya en particular que el FMI debería poner más énfasis en sus políticas de derechos humanos;
2. Insiste en la importancia de que las políticas de la UE y los Estados miembros sean coherentes y apoya las propuestas de la Comisión con vistas a reforzar la coordinación de sus acciones;
3. Recuerda que el nuevo acuerdo de asociación ACP-PE, firmado en Cotonú el 23 junio de 2000, refuerza el papel de la Asamblea Parlamentaria en lo que atañe a la promoción del proceso democrático y abre nuevas vías al diálogo y a la consulta políticas (en materia de prevención de conflictos y gestión de crisis, principios de buena gestión de los asuntos públicos, lucha contra la corrupción y la emigración forzosa, así como igualdad entre los sexos);
4. Pide que se recuerde a todas las partes interesadas la importancia de una rápida ratificación del Acuerdo de Cotonú y recuerda que, hasta el momento, Dinamarca es el único Estado miembro de la Unión que ha ratificado dicho Acuerdo;
5. Pide que se recuerde a todas las partes interesadas la importancia de una rápida ratificación de los instrumentos internacionales tanto de los derechos humanos como de los derechos sociales, económicos y culturales indisociablemente ligados a éstos, en particular, el derecho a la salud y la educación universal;
6. Insta a la Comisión a que actúe para hacer efectivo el compromiso en favor de los derechos humanos que figura en los acuerdos de asociación concluidos entre la Unión Europea y sus socios mediterráneos (artículo 2), especialmente mediante la inclusión sistemática de los derechos humanos en el orden del día de las reuniones que se celebren, en concertación con las ONG competentes en la materia, la creación de una célula independiente de análisis, vigilancia y alerta, o la definición de los principios y las modalidades de constitución de misiones de investigación independientes sobre violaciones de los derechos humanos en el territorio de alguno de los países signatarios;
7. Recuerda que el proceso de democratización supone una acción continuada y a largo plazo que precisa la celebración de elecciones libres para la designación de los representantes de los ciudadanos, así como la creación y estructuración de la sociedad civil, respetando al mismo tiempo las culturas locales; por ello, la Unión Europea debe apoyar prioritariamente estas medidas en el marco de su política de cooperación al desarrollo;
8. Pide que se inste a los Estados a que utilicen todos los recursos existentes, y a que creen nuevos instrumentos si fuera necesario, para una eficaz lucha contra la corrupción y el blanqueo de dinero;
9. Pide que en el marco del diálogo político y de la discusión de los documentos de estrategia por país se insista en la necesidad de garantizar el derecho a la educación y considera que el acceso universal a la educación debería ser considerado una prioridad temática, dados los compromisos asumidos por la UE en Jomtien, Copenhague y Dakar de alcanzar la educación universal en el año 2015;
10. Insiste en que deben reforzarse las capacidades institucionales y administrativas de los Estados para garantizar la oferta de servicios públicos básicos a las poblaciones y la creación de un auténtico Estado de Derecho que respete los derechos humanos, sociales y económicos de los ciudadanos;
11. Considera que la educación para la paz en tanto que parte integrante de las medidas de "peace-making" y "peace-keeping" debería constituir una de las prioridades de la IEDDH en el marco de la prevención de los conflictos;
12. Pide a la Comisión que incluya, en sus planes de cooperación para el desarrollo, la financiación de proyectos para la reconstrucción de los sistemas judiciales, particularmente en los países en desarrollo que se encuentran en procesos de pacificación o reconciliación tras un conflicto armado;
13. Pide a la Comisión que incluya, en el marco de la integración del fomento de los derechos humanos y la democracia como elemento esencial en los programas de ayuda de la CE, la evaluación de impacto de las medidas no estructurales, dada su gran importancia en los procesos de reconciliación tras un conflicto armado;
14. Aprueba el enfoque de la "ayuda humanitaria basada en los derechos humanos", por la importancia que dicho enfoque puede tener en la prevención de conflictos en aquellos casos en los que la situación de crisis humanitaria haya sido provocada por un conflicto violento;
15. Reitera la necesidad de asegurar que los países en vías de desarrollo puedan acceder a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación dado el impacto que pueden tener en la lucha contra la pobreza;
16. Pide que la política de "mainstreaming" sea reforzada y aprueba que todo documento de estrategia por país deba proponer medidas concretas para el fomento de los derechos humanos y la democratización y que dichas medidas sean consideradas como prioritarias;
17. Considera indispensable que las dotaciones presupuestarias en materia de derechos humanos y democracia tengan en cuenta los compromisos asumidos por la UE y sean acordes con sus ambiciones, y lamenta, en este sentido, la falta de coherencia de la Comisión y del Consejo;
18. Insiste en que, a la vista del artículo 8 del Acuerdo de Cotonú, la Unión adopte una política coherente en materia de sanciones, dando prioridad al respeto de los derechos humanos, única garantía de dicha coherencia y colocando dicha prioridad por encima de los intereses económicos; pide a este respecto a la Comisión que elabore criterios objetivos y transparentes para la aplicación del artículo 8 relativo a las sanciones, y al Consejo de la Unión Europea que respete el procedimiento previsto en el marco del diálogo político, sin olvidar la fase de consulta con los países ACP, con objeto de que todos los países asociados sean tratados en un plano de igualdad; pide a la Comisión que reflexione en mayor medida sobre la forma de mejorar la eficacia de las sanciones y de imponerlas con mayor precisión, con objeto de limitar sus efectos sobre las poblaciones civiles más vulnerables;
19. Pide a la Comisión que, en la línea de la "cláusula social incitativa" del SPG, proponga nuevas medidas de incitación para las empresas que operen en los países en vías de desarrollo, junto con mecanismos de evaluación y de seguimiento, que contribuyan al respeto de las normas fundamentales de la OIT; considera que la elaboración de etiquetados sociales, negociados entre interlocutores sociales, que incluyan un sistema de control y de evaluación independientes, constituye una medida prometedora;
20. Pide a la Comisión que transmita al Parlamento Europeo un informe anual sobre el estado de los derechos humanos en terceros países;
21. Opina que resultaría muy beneficioso retomar la idea de un responsable único para los temas relacionados con los derechos humanos y la democratización de terceros países para favorecer así la visibilidad de la actuación de la Comisión en este ámbito, sin que ello signifique que se vea afectado ni el reparto de competencias a nivel del Colegio ni la idea de dar un enfoque horizontal para estas cuestiones;
22. Pide que se extienda a los diversos ámbitos geográficos donde se desarrolla el diálogo político sobre derechos humanos y democracia entre la UE y países terceros el principio contenido en el art. 8.7 del Acuerdo de Cotonú, que asegura que las organizaciones regionales y subregionales así como los representantes de las organizaciones de la sociedad civil serán asociados al dialogo político;
23. Reitera la importancia de que la Unión y los Estados miembros adopten medidas prácticas, también sobre el terreno, para la formación en derechos humanos de las personas que trabajan en el sector de la seguridad, así como para la protección de los defensores de los derechos humanos, dedicando los recursos presupuestarios necesarios.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LA MUJER E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
4 de marzo de 2002
para la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa
sobre los derechos humanos y la democratización: papel de la Unión Europea en terceros países
(COM(2001) 252 - C5-00653/2001 - 2001/2276(COS))
Ponente de opinión: Lone Dybkjær
PROCEDIMIENTO
En la reunión del 1 de octubre de 2001, la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades designó ponente de opinión a Lone Dybkjær.
En las reuniones de los días 22 de enero y 26 de febrero de 2002, la comisión examinó el proyecto de opinión.
En esta última reunión, la comisión aprobó las conclusiones por unanimidad.
Estuvieron presentes en la votación los diputados: Anna Karamanou (presidenta), Marianne Eriksson y Jillian Evans (vicepresidentes), Lone Dybkjær (ponente de opinión), María Antonia Avilés Perea, Regina Bastos, Ilda Figueiredo, Fiorella Ghilardotti, Lissy Gröner, Heidi Anneli Hautala, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Amalia Sartori, Miet Smet, Patsy Sörensen, Joke Swiebel, Helena Torres Marques, Feleknas Uca y Anne E.M. Van Lancker.
BREVE JUSTIFICACIÓN
La comunicación de la Comisión (COM(2001) 252) sobre el papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países no ha perdido importancia ni actualidad tras los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, que constituyeron una violación de nuestros valores democráticos y nuestro modo de vida.
Esta comunicación debe acogerse con satisfacción dado que supone un intento de garantizar un papel más importante y eficaz a las políticas relativas a los derechos humanos y a la democratización. Desde principios de la década de los 90 la UE ha mejorado su papel en este ámbito. El artículo 6 del Tratado de la UE y la Carta de los derechos fundamentales de la UE constituyen los hitos internos más importantes. Pero la UE, también en sus relaciones con los países candidatos, ha subrayado los derechos humanos y la democratización a través de los criterios de Copenhague y del acervo comunitario, que inciden igualmente en los derechos humanos de la mujer. Estas políticas deberían aplicarse también en nuestras relaciones con terceros países.
Los aspectos más positivos de la comunicación incluyen las propuestas de la Comisión destinadas a:
- ∙fomentar la coherencia y la consistencia en apoyo de los derechos humanos en las instituciones de la UE y en los Estados miembros,
- ∙integrar sistemáticamente los derechos humanos en el diálogo político transparente con terceros países y dar contenido a las cláusulas relativas a los derechos humanos en los acuerdos comerciales y de asociación celebrados por la UE mediante el establecimiento de indicadores de progreso,
- ∙integrar la promoción de los derechos humanos y la democracia en los programas de ayuda externa, y
- ∙alentar a las asociaciones internacionales para que desempeñen un papel activo a favor de un mayor respeto de los derechos humanos.
Sin embargo, la comunicación no es clara en relación con la aplicación real de estas políticas por parte de la Comisión. Esto se hace evidente cuando se analiza la situación de la mujer en el mundo. En muchas partes del mundo, las mujeres son sistemáticamente oprimidas y sus derechos violados. Con demasiada frecuencia, las mujeres son víctimas de costumbres religiosas o culturales como las mutilaciones genitales, los matrimonios impuestos, la pobreza, etc. Por otra parte, las mujeres constituyen a menudo la puerta de acceso a temas tales como la salud y educación de sus hijos, el desarrollo sostenible y el crecimiento económico del conjunto de la sociedad y, por consiguiente, a la mejora de los derechos humanos y de la democratización de sus países. Por este motivo, se precisan políticas, también en este ámbito, dirigidas claramente a la mejora de los derechos de las mujeres y al refuerzo de su participación en la democracia.
Es indudable que la integración de la perspectiva de género, como lo subraya la comunicación, es importante, pero ello exige que tanto la Comisión como las delegaciones dispongan de conocimientos necesarios. Por supuesto, es positivo que, al poner en práctica la IEDDH (Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos), la Comisión garantice la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres integrándola como una cuestión transversal en el conjunto de los proyectos. Se formará al personal de la Comisión, tanto de la sede central como de las delegaciones, en temas de derechos humanos y democratización y su integración como aspecto fundamental en diversos campos. Pero, ¿cómo va a garantizar la Comisión que se va a disponer de los conocimientos necesarios?
La comunicación pide que sus acciones vayan dirigidas a las causas profundas de los problemas, y no a los síntomas (p. 15). Sin embargo, ¿qué políticas específicas van a ser modificadas en la política futura?
La integración de los derechos humanos y de la democratización es positiva, pero las cuestiones de la mujer exigen también que se aborde cómo dotar de poder a las mujeres para que ellas mismas sean capaces de cambiar su situación. Será difícil dar capacidad a las mujeres mientras más dos tercios de los 900 millones de analfabetos que viven en países en vías de desarrollo sean mujeres, en particular, porque un gran número de mujeres que tienen la suerte de poder asistir a la escuela la abandonan antes de haber adquirido los conocimientos básicos de cálculo y de lectura. La falta de modelos entre las mujeres que participan actualmente en la vida política, administrativa o de los negocios es terrible.
Por consiguiente, si la Unión Europea desea realmente comprometerse a largo plazo en garantizar los derechos humanos y la democratización, deberá elaborar estrategias para la educación de las mujeres. La educación primaria es necesaria e importantísima para la mayoría de ellas, pero llevará mucho tiempo formar mujeres autónomas. Por lo tanto, es igualmente importante apoyar el acceso de las mujeres a la educación secundaria y a las universidades y crear así modelos para otras mujeres en su lucha por la igualdad de derechos. El apoyo de la UE y de los Estados miembros debería incluir el diálogo y la ayuda a la calidad de los programas, a la formación de los enseñantes, a las TIC, al conocimiento de los derechos humanos, etc. La instrucción en el ámbito administrativo y de las TIC tiene una importancia fundamental ya que se garantiza que las mujeres cuentan con la competencia necesaria para participar en las estructuras políticas, jurídicas y administrativas y en el mundo de la empresa privada. No obstante, en ámbitos en que los estados y las sociedades son tradicionalmente más reacios a garantizar la educación de las mujeres, convendría considerar de qué modo pueden apoyar la Comisión y los Estados miembros, directa o indirectamente, un esfuerzo extraordinario para garantizar que las mujeres cuentan con la posibilidad de mejorar su propia situación. Esto podría hacerse, por ejemplo, mediante el apoyo a los ministros de educación y a las universidades públicas y privadas.
CONCLUSIONES
La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa, competente para el fondo, que incorpore los siguientes elementos en la propuesta de resolución que apruebe:
- Vistas la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995),
A. Considerando que el abuso y/o la violación de los derechos humanos y de la democratización son a menudo una cuestión de género que atenta contra la dignidad de las mujeres y que la violencia y, en particular, la trata de mujeres y las violaciones cometidas contra ellas constituyen claros ejemplos de estos abusos,
B. Considerando que, actualmente, más de mil millones de personas en el mundo, en su mayoría mujeres, viven en condiciones de pobreza absoluta, la mayor parte en países en desarrollo y que las mujeres y los niños son por regla general los principales perjudicados en los conflictos y en los desastres naturales,
C. Considerando que 900 millones de personas de países en desarrollo son analfabetos, de los cuales dos tercios son mujeres y que hay 130 millones de niños que no tienen acceso a la educación básica, de los que, una vez más, casi dos tercios son niñas, y otros 150 millones de niños - una vez más, la mayoría niñas- abandonan la escuela antes de haber adquirido los conocimientos básicos de cálculo y de lectura,
D. Considerando que el acceso a la educación y a la formación es un derecho fundamental tanto para las mujeres como para los hombres y una condición indispensable para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y que la alfabetización de las mujeres constituye un factor clave para la mejora de la salud, la nutrición y la educación en la familia, así como para la participación de la mujer en la toma de decisiones en la sociedad,
1. Subraya el papel decisivo de la Comisión en la aplicación de la estrategia global de la UE en favor de la igualdad entre hombres y mujeres, que abarca todas las políticas cuyos objetivos son la promoción de tal igualdad, bien sea mediante la adaptación de las políticas (intervención proactiva/integración de la perspectiva de género en todas las políticas), bien mediante la aplicación de acciones concretas dirigidas a mejorar la posición de las mujeres en la sociedad (intervención reactiva/acciones específicas);
2. Pide a la Comisión que desarrolle y aplique un programa político global para la integración de los derechos de la mujer en los derechos humanos que comprenda criterios, estrategias e instrumentos concretos para el seguimiento de las actividades en materia de servicios de asesoramiento, asistencia técnica, metodología de información, evaluación del impacto en función del género, coordinación, información pública y educación en materia de derechos humanos;
3. Pide a la Comisión que informe anualmente sobre la medida en que se ha logrado el objetivo de la integración de la perspectiva de género en el marco de sus políticas y programas de derechos humanos y democratización, especificando:
- -qué programas fueron pertinentes con respecto al género;
- -qué indicadores concretos de género se utilizaron;
- -cuántas mujeres se incluyeron o participaron en estos programas;
- -qué proporción de los presupuestos correspondientes se utilizó;
4. Pide a la Comisión que garantice que el respeto de los derechos de la mujer en tanto que parte de los derechos humanos se incluye como elemento clave en todos los programas comunitarios y como criterio para las relaciones exteriores con terceros países, incluidos los acuerdos comerciales y de cooperación;
5. Elogia la intención de la Comisión de incluir la dimensión del género en todas las prioridades temáticas previstas con arreglo a la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y resalta el valor de la transparencia y la responsabilización en este sentido;
- -Pide a la Comisión que, al dar curso a la prioridad (1) “Apoyo para reforzar la democratización, la buena gobernanza y el Estado de Derecho”, conceda la debida atención a la igualdad de derechos para mujeres y hombres, tanto en la legislación como en las políticas oficiales de los países en cuestión (derecho laboral, familiar, etc.), y a programas específicos orientados a potenciar la conciencia y la participación políticas de las mujeres;
- -Pide a la Comisión que, al dar curso a la prioridad (2) “Actividades en apoyo de la abolición de la pena de muerte”, conceda la debida atención a aquellos países en los que aún se practican modalidades crueles de la pena de muerte como la lapidación, en particular contra mujeres;
- -Pide a la Comisión que, al dar curso a la prioridad (3) “Apoyo para luchar contra la tortura y la impunidad y apoyo a los tribunales internacionales penales y de otro tipo”, conceda la debida atención a las violaciones y otras formas de violencia contra las mujeres, utilizadas como un arma de guerra pero también en el contexto de la ‘normalidad’ diaria, así como a la trata de mujeres y a la prostitución forzada;
- -Pide a la Comisión que, al dar curso a la prioridad (4) “Lucha contra el racismo y la xenofobia, y contra la discriminación de las minorías y de los pueblos indígenas”, tome conciencia de que las mujeres constituyen el grupo más importante de la población que sufre discriminaciones sistemáticas en todos los países, por lo que debería otorgarse prioridad absoluta al apoyo a programas de amplio espectro orientados a la igualdad entre los géneros;
6. Exige que la Comisión Europea, en todas las relaciones exteriores con terceros países que impliquen una ayuda financiera, así como en los acuerdos comerciales y de cooperación y en la ayuda al desarrollo, establezca expresamente como condición que el país en cuestión se comprometa a abolir y castigar las formas más graves de violencia infligida a las mujeres, tales como la mutilación genital, la lapidación, los castigos públicos, las torturas y las violaciones en tiempos de guerra; exige que la Comisión Europea controle sistemáticamente el cumplimiento efectivo de estas condiciones e informe al respecto;
7. Pide a la Comisión que fomente los conocimientos técnicos necesarios en materia de elaboración de políticas pertinentes con respecto al género entre sus efectivos tanto en el seno de la Comisión como en sus representaciones y misiones exteriores;
8. Insta a la Comisión a que colabore con otros organismos internacionales, como el UNIFEM y el Banco Mundial, a fin de garantizar que las cuestiones relacionadas con el género forman parte de las decisiones relativas al desarrollo de la integración;
9. Pide que se preste particular atención a las cuestiones relacionadas con el género, en particular, para garantizar la participación de las mujeres tanto en la enseñanza primaria como en la superior.