INFORME sobre la Directiva 86/609/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos
(2001/2259(INI))

13 de noviembre de 2002

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor
Ponente: Jillian Evans

Procedimiento : 2001/2259(INI)
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Ciclo relativo al documento :  
A5-0387/2002
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A5-0387/2002
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PÁGINA REGLAMENTARIA

En la sesión del 17 de enero de 2002, el Presidente del Parlamento anunció que se había autorizado a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor a elaborar un informe de propia iniciativa, de conformidad con el artículo 163 del Reglamento, sobre la Directiva 86/609/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

En la reunión del 22 de enero de 2002, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor designó ponente a Jillian Evans.

En las reuniones de los días 2 de octubre y 5 de noviembre de 2002, la comisión examinó el proyecto de informe.

En la última de estas reuniones, la comisión aprobó la propuesta de resolución por 24 votos a favor, 17 votos en contra y 3 abstenciones.

Estuvieron presentes en la votación los diputados: Caroline F. Jackson (presidenta), Alexander de Roo (vicepresidente), Anneli Hulthén (vicepresidenta), Jillian Evans (ponente), María del Pilar Ayuso González, Jean-Louis Bernié, David Robert Bowe, John Bowis, Hiltrud Breyer, Martin Callanan, Dorette Corbey, Chris Davies, Avril Doyle, Anne Ferreira, Marialiese Flemming, Karl-Heinz Florenz, Cristina García-Orcoyen Tormo, Laura González Álvarez, Robert Goodwill, Françoise Grossetête, Cristina Gutiérrez Cortines, Marie-Thérèse Hermange (suplente de Raffaele Costa), Marie Anne Isler Béguin, Eija-Riitta Anneli Korhola, Bernd Lange, Giorgio Lisi (suplente de Christa Klaß), Torben Lund, Minerva Melpomeni Malliori, Patricia McKenna, Emilia Franziska Müller, Riitta Myller, Giuseppe Nisticò, Marit Paulsen, Frédérique Ries, Dagmar Roth-Behrendt, Guido Sacconi, Giacomo Santini (suplente de Peter Liese), Karin Scheele, Horst Schnellhardt, María Sornosa Martínez, Catherine Stihler, Nicole Thomas-Mauro, Antonios Trakatellis y Phillip Whitehead.

El informe se presentó el 13 de noviembre de 2002.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Directiva 86/609/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (2001/2259(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Directiva 86/609/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos[1],

–   Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la modificación del Tratado de la Unión Europea, que incluye un protocolo que exige que, al formular y aplicar las políticas comunitarias en materia de agricultura, transporte, mercado interior e investigación, la Comunidad y los Estados miembros tengan plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales,

–   Visto el Convenio ETS 123 del Consejo de Europa, de 31 de marzo de 1986, sobre protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos, suscrito por la Comunidad,

–   Vista la Decisión 1999/575/CE del Consejo relativa a la celebración por la Comunidad del Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos[2],

–   Visto el Sexto programa de acción para el Medio Ambiente, que tiene por objeto adoptar medidas positivas para el desarrollo de un sistema coherente que minimice la necesidad de experimentar con animales y desarrolle métodos de experimentación alternativos,

–   Visto el artículo 163 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5‑0387/2002),

A.   Considerando que en 2000 se incoó un procedimiento de infracción contra Austria por transposición incompleta de la Directiva a la legislación nacional,

B.   Considerando que en 1998 se dictó una sentencia contra Bélgica por transposición incompleta de la Directiva a la legislación nacional, en particular por no haber reconocido suficientemente los datos procedentes de experimentos en otros Estados miembros; considerando que en 2001 se envió a Bélgica un dictamen motivado por haber autorizado la utilización general de gatos y perros vagabundos para investigación,

C.   Considerando que se envió un dictamen motivado a Francia por aplicación incorrecta del artículo 4 y de los apartados 3 del artículo 7, 2 del artículo 12, 1 y 3 del artículo 18 y 1 del artículo 22,

D.   Considerando que en 2001 se dictó una sentencia contra Irlanda por incumplimiento de la Directiva, en particular, de la letra d) del artículo 2 y de los artículos 11 y 12, y que se envió un escrito de requerimiento por aplicar una interpretación demasiado estrecha de "experimento",

E.   Considerando que la Comisión ha tomado medidas contra Luxemburgo por transposición inadecuada de la Directiva a la legislación nacional,

F.   Considerando que el 18 de mayo de 2001 se presentó una demanda contra los Países Bajos ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas,

G.   Considerando que se han incoado procedimientos jurídicos formales contra Portugal por aplicación incorrecta de la Directiva, en particular, en lo relativo a la utilización de perros y gatos vagabundos para investigación,

H.   Considerando que se ha enviado un dictamen motivado a España por aplicación incorrecta de la Directiva en Andalucía,

I.   Considerando que en agosto de 1998 concluyeron los procedimientos contra el Reino Unido cuando se modificó la Ley de 1986 sobre procedimientos científicos en los que se utilizan animales,

J.   Considerando que existen pruebas en al menos un caso en el Reino Unido de centros de investigación que han obtenido autorizaciones para realizar experimentos mucho menos molestos y dolorosos que los que se llevan a cabo en la actualidad,

K.   Considerando que existen pruebas en al menos un caso en el Reino Unido de que hay investigadores que superan el número de animales para los que han recibido autorización y, sin embargo, no informan de ello,

L.   Considerando que existen pruebas en al menos un caso en el Reino Unido de que no se supervisa a los animales durante largos períodos de tiempo, incluso cuando se están recuperando de experimentos traumáticos, y que se practica la privación de alimentos y/o agua,

M.   Considerando que la Directiva 86/609/CEE no se ha llevado satisfactoriamente a la práctica en todos los Estados miembros y que la aplicación de sus exigencias y objetivos a largo plazo ha constituido, en el mejor de los casos, un proceso lento,

N.   Considerando que cinco Estados miembros (Austria, Irlanda, Italia, Luxemburgo y Portugal) no han culminado aún la ratificación o la adhesión al Convenio,

O.   Considerando que la recopilación y el contraste de información estadística sobre la utilización de animales para experimentación sigue siendo problemática,

P.   Considerando que los datos estadísticos requeridos no aportan los detalles necesarios para controlar la aplicación del artículo 7 de la Directiva,

Q.   Considerando que los Estados miembros siguen aplicando normas diferentes para autorizar, controlar y examinar los proyectos experimentales y que con frecuencia falta un sistema oficial que permita una revisión ética crítica,

R.   Considerando que la eficacia de los controles varía de un Estado miembro a otro,

S.   Considerando que la aplicación de las tres R (“Replacement, Reduction and Refinement” - Sustitución, Reducción y Refinamiento) sufre variaciones considerables entre los diversos centros de investigación,

T.   Considerando que no se aplica adecuadamente la exigencia de evitar la innecesaria duplicación de experimentos,

U.   Considerando que, aunque se han producido avances a través de la labor del CEVMA (Centro Europeo para la Validación de Métodos Alternativos), el desarrollo y la aplicación de métodos alternativos no se ha fomentado adecuadamente en todos los Estados miembros,

V.   Considerando que los nuevos conocimientos sobre las necesidades físicas, etológicas y psicológicas de los animales de laboratorio exigen mejoras en lo relativo a su cría y sus cuidados y, por consiguiente, también de las normas previstas en el anexo II,

W.   Considerando que la evolución científica y tecnológica se traduce en nuevas utilizaciones de los animales, por lo que se impone con carácter de urgencia una revisión de la Directiva 86/609/CEE,

X.   Considerando que no todos los animales utilizados con fines científicos están incluidos en la Directiva y que, en particular, ésta no cubre la enorme cantidad de animales utilizados en la investigación básica,

Y.   Considerando que en 1986 no se conocía plenamente la variedad de aplicaciones potenciales de la manipulación genética, pero que las estadísticas muestran un aumento significativo del número de animales utilizados en estos experimentos y que se prevé un incremento anual,

Z.   Considerando que se ha producido un rápido crecimiento de la investigación vinculada al desarrollo de xenotrasplantes, una tecnología que suscita interrogantes en lo que respecta al estatuto de los animales,

AA.   Considerando que la continuación del uso de primates no humanos para fines experimentales y otros objetivos científicos causa gran preocupación y teniendo en cuenta que la Decisión del Consejo 1999/575/CE ya establece que se debe reducir la utilización de estos seres/animales,

BB.   Considerando que las técnicas que permiten reconocer el dolor, el sufrimiento y la angustia de los animales así como los sistemas de gestión del dolor que utilizan numerosos centros de investigación son inadecuados,

CC.   Considerando que, en su recomendación para la segunda lectura por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, el Parlamento Europeo considera esencial la prohibición de los experimentos con animales destinados a productos cosméticos,

DD.   Considerando que las orientaciones para la aplicación de la Ley del Reino Unido de 1986 sobre procedimientos científicos en los que se utilizan animales prescriben que un procedimiento puede considerarse severo "si se cuenta con que al menos un animal sufrirá efectos considerables",

EE.   Considerando que no es obligatorio el examen de las necesidades etológicas de los animales,

FF.   Considerando que las normas mínimas de alojamiento y cuidados siguen sin ser obligatorias,

1.   Pide a la Comisión, en relación con la revisión de la legislación en materia de experimentación con animales, que tenga en cuenta las recomendaciones del Consejo de Europa y garantice que se tienen en cuenta las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales utilizados para experimentación;

2.   Pide a la Comisión que se atenga a sus compromisos, con arreglo al Protocolo de modificación del Convenio Europeo, y presente, antes de finales de 2003, una propuesta destinada a adaptar las disposiciones de la Directiva 86/609/CEE[3] y que incorpore las siguientes enmiendas y normas de procedimiento;

3.   Considera necesario que el ámbito de la Directiva se ponga en concordancia con el ámbito del Convenio del Consejo de Europa, que también contempla los animales utilizados para fines educativos y formativos;

4.   Considera que los Estados miembros deberían estar obligados a establecer un procedimiento de examen ético como parte del sistema de autorización para aprobar los experimentos con animales;

5.   Considera que la experimentación con animales constituye un tema controvertido que plantea problemas éticos, por lo que es necesario prestar la debida atención a las circunstancias en las que su utilización es apropiada;

6.   Considera que no deberían permitirse determinados fines éticamente inaceptables para los experimentos con animales, entre los que deberían figurar:

  • el desarrollo y la experimentación en animales de armas que incluyan agentes químicos;
  • el desarrollo y la experimentación de cosméticos, incluidos los ingredientes de cosméticos;
  • la utilización de primates capturados en la selva;

7.   Considera que para obtener una autorización para llevar a cabo experimentos con animales el solicitante debe ser capaz de exponer y justificar claramente el fin de la experimentación en función del criterio de que el experimento redundará en beneficio de los animales o de las personas; opina que, además, la autorización sólo deberá concederse si el solicitante puede probar que los resultados deseados únicamente se pueden alcanzar utilizando animales vivos y que no existen métodos alternativos; estima que, antes de conceder una autorización, se deberá proceder a una evaluación desde el punto de vista ético y del bienestar de los animales para establecer los límites de las pruebas a las que se puede someter al animal; considera que, incluso si se demuestra que algunos experimentos pueden beneficiar a animales o personas, no se deberían autorizar si se sobrepasan los límites máximos permitidos de sufrimiento del animal;

8.   Considera que deberían prohibirse los experimentos con animales considerados como especies en peligro con arreglo al apéndice 1 de CITES y al Anexo C. I nº 3626/82;

9.   Considera que la necesidad de utilizar de manera continuada primates no humanos para investigación y experimentación debería evaluarse desde un punto de vista crítico a la luz de los conocimientos científicos, con la intención de reducir e incluso acabar con su utilización;

10.   Considera que debería ampliarse la definición de animal, con objeto de incluir a los cefalópodos y decápodos;

11.   Considera que se debería crear una base de datos central para los experimentos con animales autorizados que incluya información sobre todos los experimentos en curso y concluidos, a fin de asegurar que no se repita ningún experimento; opina que la base de datos debería contener también información sobre los experimentos con animales sin un resultado directamente aplicable de manera que no sólo se registren las investigaciones publicadas; estima, por último, que la base de datos debería contener información relativa a los métodos alternativos de experimentación que puedan sustituir o reducir la utilización de animales;

12.   Considera que los datos que deben recopilarse con arreglo a la Directiva 86/609/CEE deberían ser más detallados e incluir el número de animales transgénicos utilizados, así como tener en cuenta el nivel del dolor sufrido;

13.   Considera que el uso de un formato unificado para la presentación de los datos recopilados por los Estados miembros deberá ser obligatorio y que la presentación de los datos debería realizarse anualmente en vez de cada tres años;

14.   Considera que debería aplicarse con mayor eficacia el artículo 22, a fin de que no se dupliquen innecesariamente los experimentos y que no debería haber tampoco ningún requisito legal que obligue a duplicar los experimentos para comercializar un producto en un país determinado;

15.   Considera que los animales transgénicos deben incluirse en la Directiva, estar completamente registrados y ser localizables a lo largo de toda su vida;

16.   Considera que los animales genéticamente modificados y los animales nacidos con deformidades que los debilitan, como resultado de experimentos previos que hacen que el animal sufra dolores esporádicos o continuos o molestias, deben ser humanamente sacrificados en la primera oportunidad que se presente;

17.   Considera que los procedimientos de concesión de autorizaciones deberían ser más estrictos que los contemplados en la Directiva 86/609/CEE y que las solicitudes de autorización deberían incluir un análisis coste/beneficio y declarar el grado de dolor que van a causar los experimentos;

18.   Considera que debería crearse una inspección central a escala comunitaria para servir de guía a los inspectores dentro de los Estados miembros, con potestad para visitar sin advertencia previa las instalaciones, tanto públicas como privadas, en las que se llevan a cabo experimentos con animales, y para retirar toda autorización que no se atenga a lo estipulado;

19.   Considera que debería establecerse con carácter obligatorio un curso de formación a escala comunitaria destinado a las personas que investigan con animales, así como a las responsables del cuidado de los animales utilizados para experimentación; opina que el curso de formación deberá garantizar igualmente que los investigadores y los responsables del cuidado de los animales aseguren y lleven a cabo la preparación y la socialización de los animales utilizados en la experimentación, de modo que éstos se familiaricen con los demás animales, las personas y el procedimiento de experimentación;

20.   Considera que sólo debería permitirse que técnicos cualificados cuiden los animales utilizados para experimentación y que debería aceptarse una proporción mínima entre personal y número de animales, especialmente cuando un animal se está recuperando de procesos de experimentación y/o anestesia;

21.   Considera que deberían utilizarse analgésicos u otros métodos adecuados de gestión del dolor para garantizar que un animal no sufre dolores o sufrimientos moderados, o incluso leves, así como dolor, molestias o sufrimientos agudos;

22.   Considera que las normas mínimas para el alojamiento y el cuidado de animales que figuran en el Apéndice II deben hacerse obligatorias;

23.   Considera que, dado que cada año nacen y son sacrificados hasta 9 millones de animales "excedentarios" en la UE, se impone una revisión y una mejora de los procedimientos de reproducción;

24.   Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.

  • [1] DO L 358 de 18.12.1986, p. 1.
  • [2] DO L 222 de 24.8.1999, p. 29.
  • [3] Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de enmienda del Convenio Europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos (COM(2001) 704).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se calcula que la Unión Europea utiliza cada año alrededor de 12 millones de animales vertebrados para crear y poner a prueba sustancias químicas, material biológico y otros productos. El uso de animales para estos fines constituye, como no podría ser de otra forma, el centro de un amplio debate y atrae el interés público, especialmente porque tanto la Directiva que regula este tipo de experimentos (86/609/CEE) como el fundamento científico y el impulso político que la respaldan tienen ya casi veinte años.

Desde la aprobación de la Directiva se han producido numerosos cambios: la ciencia ha evolucionado en direcciones insospechadas para la Directiva original, y la opinión pública con respecto a los animales también ha sufrido un gran cambio, de modo que en la actualidad cada vez hay más gente que cita el bienestar de los animales como uno de los asuntos que les produce mayor preocupación.

Así pues, no resulta apropiado que el fundamento original de esta Directiva relativa a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos no sea el bienestar de esos animales, sino el comercio justo entre los Estados miembros. En consecuencia, la Directiva no cubre algunos tipos de experimentos, como los dirigidos a la investigación básica y a la educación o la formación.

La propia Comisión ha reconocido la necesidad de actualizar la Directiva 86/609/CEE y ha acordado iniciar el correspondiente proceso antes de finales de 2003. Las pruebas relativas a su aplicación y cumplimiento, que se han descubierto gracias a la investigación previa a la elaboración de este informe, ponen de manifiesto la necesidad de acometer esas reformas lo antes posible. Existen fallos fundamentales en lo que respecta a la aplicación: mientras que algunos Estados miembros han incorporado a su legislación nacional leyes más estrictas que las contempladas en la Directiva 86/698/CEE, otros no han ejecutado o respetado algunos de los principios fundamentales recogidos en la misma, lo cual se refleja en el hecho de que la Comisión Europea tiene abiertos en la actualidad varios procedimientos por incumplimiento contra determinados Estados miembros.

Recopilación de datos

Uno de los principales ejemplos para ilustrar las deficiencias de la actual Directiva ha sido la dificultad que ha supuesto la recopilación y la interpretación de los datos que deben ser reunidos de conformidad con las disposiciones de la Directiva 86/609/CEE. Aunque se ha normalizado en cierta medida el formato para la recopilación de datos, continúa siendo imposible averiguar el número exacto de animales que se utilizan para cada tipo de experimento, y no existe ninguna disposición para clasificar la gravedad de los experimentos con animales. Actualmente, resulta imposible deducir a partir de los datos presentados si se está aplicando adecuadamente el apartado 2 del artículo 7 de la Directiva. Las pruebas estadísticas publicadas deben demostrar que no se disponía de otro método científicamente satisfactorio que no implicara la utilización de un animal. No todos los Estados miembros recopilan los datos respetando los mismos intervalos de tiempo: mientras que algunos superan el periodo de tres años exigido, otros se ciñen por completo a este plazo y no publican los resultados internos en el periodo intermedio. Es preciso rectificar los principales defectos relativos a la recopilación de datos cuando se proceda a revisar la Directiva. Para que dichos datos resulten útiles, sería conveniente publicar las cifras de forma anual en todos los Estados miembros, realizando un desglose detallado y empleando un formato uniforme. Esto no debería ser complicado teniendo en cuenta que todos aquellos que experimentan con animales, en especial las empresas farmacéuticas, ya almacenan esos datos.

Normas distintas entre los Estados miembros

Es obvio que las normas de los Estados miembros varían en diversos aspectos de la aplicación y del cumplimiento de la Directiva 86/609/CEE. El bienestar de los animales parece poseer un grado de importancia distinto en algunos Estados miembros, y en consecuencia existen diferencias en lo relativo a la autorización, el control y el examen de los proyectos experimentales. Mientras que algunos Estados tratan de regular y respetar su legislación nacional mediante visitas ad hoc de inspectores a las instalaciones donde se llevan a cabo experimentos, otros han aplicado la Directiva de forma mucho menos rigurosa. En este aspecto, es evidente que la armonización de las normas ha fracasado y que cualquier revisión de la Directiva debe esforzarse no sólo por garantizar que se aumentan las exigencias mínimas, sino también por que todos los Estados miembros progresen hasta alcanzar una mayor eficacia en el control de la experimentación con animales.

El denominado “enfoque de las tres erres” de la experimentación animal (en alusión a las iniciales de las palabras inglesas Replacement, Reduction y Refinement, en español: sustitución, reducción y refinamiento), tal y como fue definido por Russell y Burch[1], desempeña actualmente un papel muy importante cuando se mantienen debates sobre este asunto en el seno de la Unión Europea. Aunque esta situación ya resulta positiva, es fundamental que dicho enfoque sea aceptado y aplicado de manera uniforme en todos los Estados miembros. El hecho de que el número de experimentos se esté duplicando, en lugar de reduciendo, demuestra que no se está siguiendo el principio de reducción, ni tampoco se está respetando la disposición de la Directiva 86/609/CEE que contempla que debe evitarse toda duplicación innecesaria de experimentos.

Ámbito de aplicación de la Directiva 86/609/CEE

Uno de los asuntos más polémicos de la Directiva desde su aprobación es que su ámbito de aplicación no engloba a todos los animales. Desde 1986 se han producido muchos avances en el terreno de la experimentación animal, uno de los cuales ha sido el gran aumento, de dimensiones todavía impredecibles, del número de animales transgénicos que se crean y utilizan. Es inadmisible que una Directiva que pretende regular el uso de animales para fines experimentales y otros fines científicos no sea aplicable a todos aquellos animales que son objeto de experimentos. Cualquier revisión de la Directiva debe incluir en el ámbito de aplicación de la misma a los animales transgénicos y a cualquier forma animal (incluidos los embriones y los fetos y cualquier ser vivo capaz de sentir dolor), como los cefalópodos y los decápodos. El criterio más adecuado para la regulación debería ser la sensibilidad al dolor. Asimismo, no se deben realizar experimentos.

Resulta reprobable el hecho de que el ámbito de aplicación de la Directiva también excluya los experimentos realizados por determinados organismos e instituciones y que, en consecuencia, no se tengan en cuenta los millones de animales que son utilizados cada año en el terreno de la educación o de la investigación científica básica. Si se toma en consideración el reciente debate sobre la ética de la experimentación con animales para fines educativos, este ámbito de la Directiva en concreto es el que precisa que se le preste atención con mayor urgencia. También es necesario reconsiderar el futuro de los experimentos con primates no humanos.

Cuidado y tratamiento de los animales

Se ha descubierto que existen varias deficiencias en el cuidado que reciben los animales que se someten a experimentación. Aunque existen directrices voluntarias relativas a la educación y formación de las personas que trabajan con animales de laboratorio (FELASA)[2], actualmente no se sigue una forma de proceder estándar en toda Europa. En un reciente informe sobre la Universidad de Cambridge, el Reino Unido enumera una serie de animales que sufren durante la experimentación. El hecho de que esta situación tenga lugar en un país al que a menudo se alude como poseedor de la legislación más rigurosa en materia de bienestar de los animales es prueba de las deficiencias que existen en la forma en que se está aplicando y cumpliendo la Directiva 86/609/CEE.

Sería conveniente que todos los ciudadanos, no sólo las personas competentes en la materia o los cirujanos veterinarios in situ, realizaran un curso de bienestar animal con su correspondiente certificado, que incluyera en su temario la ética de los experimentos científicos o de otro tipo con animales. Un curso homologado para obtener dicho certificado que fuera válido y que contara con reconocimiento en todos los Estados miembros no sólo establecería las normas del cuidado que debe ofrecerse, sino que también permitiría que los empleadores se aseguraran de que pueden contratar a especialistas cualificados procedentes de cualquier país de la Unión Europea.

Revisión de la Directiva 86/609/CEE

El Protocolo sobre el bienestar de los animales, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999, exige que se preste la máxima atención a las necesidades de bienestar de los animales. Este documento, unido al hecho de que la Comunidad Europea ha firmado el Convenio ETS 123, hace primordial la revisión urgente de la Directiva y la ampliación de su fundamento jurídico. El presente informe debe considerarse como un precursor de la reforma, en la cual habrían de tenerse en cuenta los comentarios y recomendaciones que se acaban de exponer.

  • [1] Russell, William M.S. y Rex L. Burch, Principles of Humane Experimental Technique (Principios de la Técnica Experimental Humana), Methuen, Londres, 1959.
  • [2] Federation of European Laboratory Animal Science Associations (Federación de asociaciones europeas para el estudio de las ciencias del animal de laboratorio)