RECOMENDACIÓN sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra
(10820/2002 - COM(2001) 170 – C5‑0395/2002 – 2002/0083(AVC))
29 de noviembre de 2002 - ***
Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa
Ponente: Gerardo Galeote Quecedo
PÁGINA REGLAMENTARIA
Mediante carta de 29 de agosto de 2002, el Consejo solicitó el dictamen conforme del Parlamento, de conformidad con el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300, en conexión con el artículo 310 del Tratado CE, sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra (10820/2002 -COM(2001) 170 – 2002/0083(AVC)).
En la sesión del 23 de septiembre de 2002, el Presidente del Parlamento anunció que había remitido dicha propuesta, para examen del fondo, a la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa y, para opinión, a la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (C5‑0395/2002).
En la reunión del 23 de septiembre de 1999, la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa designó ponente a Gerardo Galeote Quecedo.
En las reuniones de los días 8 de octubre, 5, 26 y 27 de noviembre de 2002, la comisión examinó la propuesta de decisión del Consejo así como el proyecto de recomendación.
En la última de estas reuniones, la comisión aprobó el proyecto de decisión por 38 votos a favor y 1 voto en contra.
Estuvieron presentes en la votación los diputados: Elmar Brok, (presidente, Baroness Nicholson of Winterbourne (vicepresidenta), Christos Zacharakis (vicepresidente), Gerardo Galeote Quecedo (ponente), Ole Andreasen, Per-Arne Arvidsson, Alexandros Baltas, André Brie, John Walls Cushnahan, Véronique De Keyser, Rosa M. Díez González, Hélène Flautre (suplente de Joost Lagendijk), Michael Gahler, Per Gahrton, Alfred Gomolka, Vasco Graça Moura (suplente de Jas Gawronski), Ulpu Iivari (suplente de Glyn Ford), Marie Anne Isler Béguin (suplente de Reinhold Messner), Catherine Lalumière, Hugues Martin, Miguel Angel Martínez Martínez (suplente de Klaus Hänsch), Philippe Morillon, Pasqualina Napoletano, Raimon Obiols i Germà, Reino Paasilinna (suplente de Magdalene Hoff), Doris Pack (suplente de Alain Lamassoure), Jacques F. Poos, Amalia Sartori, Jürgen Schröder, Ioannis Souladakis, Ursula Stenzel, Ilkka Suominen, Hannes Swoboda, Maj Britt Theorin (suplente de Linda McAvan), Bob van den Bos, Karl von Wogau, Matti Wuori y María Izquierdo Rojo (suplente de Emilio Menéndez del Valle, de conformidad con el apartado 2 del artículo 153 del Reglamento).
El 22 de mayo de 2002, la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía decidió no emitir opinión.
La recomendación se presentó el 29 de noviembre de 2002.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra (10820/2002 -COM(2001) 170 – C5‑0395/2002 – 2002/0083(AVC))
(Procedimiento de dictamen conforme)
El Parlamento Europeo,
- Vista la propuesta de decisión del Consejo (COM(2002) 170)1
- Visto el proyecto de Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra (10820/2002),
- Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300, en conexión con el artículo 310 del Tratado CE (C5‑0395/2002),
- Vistos el artículo 86 y el apartado 7 del artículo 97 del Reglamento,
- Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa (A5‑0410/2002),
1. Emite dictamen conforme sobre la celebración del acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Libanesa.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las relaciones entre la UE y Líbano son estrechas desde antes de la firma del acuerdo de Cooperación de 1978. La UE es su principal socio comercial: según cifras del año 2000, el 44% de las importaciones libanesas tienen su origen en la UE, mientras que las exportaciones de Líbano hacia la UE representan el 20%.
Este país, que todavía hoy acusa los efectos de una trágica y muy destructiva guerra civil de 16 años, desempeña un importante papel en el complejo tablero de Oriente Próximo. La retirada de las tropas israelíes del sur del país en mayo de 2000 supuso un paso hacia delante en el proceso de normalización del país. Aún así, algunas cuestiones como la delimitación definitiva de las fronteras con Israel, en especial por las granjas de Shebaa, y la permanencia de entre 200.000 y 300.000 refugiados palestinos en el país, la mitad de los cuales instalada en doce campos de refugiados, constituyen elementos de preocupación. Así mismo, el grupo islámico Hezbollah cuenta con doce diputados en la Asamblea libanesa. Siria mantiene, por su parte, con el acuerdo del gobierno libanés, una presencia considerable de tropas estacionadas en este país.
En el plano interno, el segundo mandato, iniciado en septiembre de 2000, del Primer Ministro Rafik Hariri se caracteriza por los intentos de llevar adelante su plan de reformas económicas en un contexto político complicado. Los equilibrios de poder para garantizar la convivencia entre los diferentes grupos configuran un panorama político interno complejo pero apaciguado. En cuanto a la situación económica, el país se enfrenta a una deuda pública cifrada en torno a unos 30 billones de Euros, es decir, el 160% de su P.N.B., y a unos intereses del pago de la deuda que consumen gran parte de los ingresos de las cuentas públicas. La tasa oficial de paro se estima en torno al 8,5%. El proyecto de reformas puesto en marcha por el actual gobierno ha cosechado ya algunos éxitos en cuanto a la financiación de este enorme déficit, como la introducción de un impuesto sobre el valor añadido ( IVA ) en febrero de 2002 y un programa de privatizaciones.
A pesar de que las negociaciones se pusieron en marcha ya en 1995, ha sido desde finales del año 2000 hasta diciembre de 2001 cuando se han producido de manera intensa las conversaciones sobre el acuerdo, cumpliendo el calendario que acordaron el Primer Ministro Hariri y el Presidente Prodi. El Acuerdo fue rubricado por Líbano y la Comisión Europea el 10 de enero de 2002, y firmado el 17 de junio.
La reciente Conferencia Ministerial Euromediterránea, celebrada en Valencia los pasados días 22 y 23 de abril, ha constatado la necesidad de relanzar el Proceso de Barcelona mediante medidas concretas que conduzcan a una mayor institucionalización del proceso. El Plan de Acción aprobado en Valencia recoge propuestas importantes tales como la creación de una Fundación para el diálogo entre culturas, la puesta en marcha inmediata de la facilidad reforzada del Banco Europeo de Inversiones ( BEI ), sin renunciar a que la UE vuelva a considerar la creación de un Banco de Desarrollo Mediterráneo, y la creación de una Asamblea Parlamentaria Euromediterránea. La dimensión parlamentaria del Proceso está ausente en muchas ocasiones de los acuerdos de asociación, por lo que la creación de una Asamblea Parlamentaria Euromediterránea permitiría efectuar un seguimiento y control global y unitario de la aplicación de los acuerdos y dotar al Proceso euromediterráneo de una necesaria cobertura parlamentaria, colmando así la carencia que existe actualmente.
Diálogo político y lucha contra el terrorismo
En cuanto al capítulo político del acuerdo, la cláusula democrática introducida en el acuerdo debería permitir un diálogo fluido e intenso entre socios sobre derechos humanos y democracia, incluyendo la lucha contra la corrupción y el blanqueo de dinero. Este marco de diálogo entre socios debería servir también de estímulo para animar a este país a proseguir la senda del compromiso con las convenciones internacionales de protección de los derechos humanos, como hizo el 31 de diciembre de 2000 con la firma del Convenio Internacional sobre los derechos de la mujer, mediante la firma de todos los convenios internacionales, y en particular, de la Convención contra la Tortura.
Uno de los hechos más relevantes que han acompañado a la firma de este acuerdo ha sido el intercambio de cartas entre las partes sobre cooperación en la lucha contra el terrorismo, que se inscribe en la preocupación y en la prioridad que ambas partes comparten, especialmente tras los atentados terroristas del 11 de septiembre, condenados enérgicamente por las dos partes. Mediante dichas cartas, las partes se comprometen a cooperar en la prevención y en la represión de los actos de terrorismo mediante, en particular, la aplicación completa de la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas; en el intercambio de información sobre grupos terroristas y sus redes de apoyo y sobre los medios y los métodos utilizados contra el terrorismo, así como en compartir experiencias respecto de la prevención del terrorismo. El compromiso expresado en estas cartas deberá, al igual que el resto de disposiciones del acuerdo, ser evaluado y su aplicación controlada. Este intercambio de cartas supone sin duda una buena solución provisional para dar respuesta a la preocupación expresada en la Declaración del Consejo Europeo sobre la contribución de la PESC, incluida la PESD, a la lucha contra el terrorismo, anexo a las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Sevilla, que incluye la necesidad de introducir cláusulas antiterroristas en los acuerdos que la UE suscriba con terceros países.