INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la modificación del artículo 10.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo
(6163/2003- C5-0038/2003 – 2003/0803(CNS))
10 de marzo de 2003 - *
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Ingo Friedrich
PÁGINA REGLAMENTARIA
Mediante carta de 11 de febrero de 2003, el Consejo consultó al Parlamento, de conformidad con el artículo 10.6 de los Estatutos del BCE, sobre la recomendación del BCE con vistas a una decisión del Consejo sobre la modificación del artículo 10.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (6163/2003 – 2003/0803(CNS)).
En la sesión del 13 de febrero de 2003, el Presidente del Parlamento anunció que había remitido dicha propuesta, para examen del fondo, a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, y, para opinión, a la Comisión de Asuntos Constitucionales (C5‑0038/2003).
En la reunión del 17 de febrero de 2003, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios designó ponente a Ingo Friedrich.
En las reuniones de los días 18 de febrero y 10 de marzo de 2003, la comisión examinó la recomendación del BCE y el proyecto de informe.
En la última de estas reuniones, la comisión aprobó el proyecto de resolución legislativa por 28 votos a favor, 1 voto en contra y 4 abstenciones.
Estuvieron presentes en la votación los diputados: Christa Randzio-Plath (presidenta), José Manuel García-Margallo y Marfil (vicepresidente), Philippe A.R. Herzog (vicepresidente), John Purvis (vicepresidente), Ingo Friedrich (ponente), Pervenche Berès, Hans Blokland, Armonia Bordes, Jean-Louis Bourlanges (suplente de Brice Hortefeux), Hans Udo Bullmann, Ieke van den Burg (suplente de Mary Honeyball), Jonathan Evans, Carles-Alfred Gasòliba i Böhm, Robert Goebbels, Lisbeth Grönfeldt Bergman, Christopher Huhne, Othmar Karas, Piia-Noora Kauppi, Werner Langen (suplente de Christoph Werner Konrad), Giorgio Lisi (suplente de Renato Brunetta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 153 del Reglamento), Astrid Lulling, Ioannis Marinos, Hans-Peter Mayer, Ioannis Patakis, Alexander Radwan, Bernhard Rapkay, Karin Riis-Jørgensen, Manuel António dos Santos (suplente de Fernando Pérez Royo), Olle Schmidt, Peter William Skinner, Charles Tannock (suplente de Theresa Villiers), Helena Torres Marques y Bruno Trentin.
El 18 de febrero de 2003, la Comisión de Asuntos Constitucionales decidió no emitir opinión.
El informe se presentó el 10 de marzo de 2003.
PROPUESTA LEGISLATIVA
sobre la decisión del Consejo sobre la modificación del artículo 10.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo
(6163/2003 – C5-0038/2003 – 2003/0803(CNS))
Se rechaza la propuesta
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la modificación del artículo 10.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo
(6163/2003 – C5-0038/2003 – 2003/0803(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Recomendación del BCE al Consejo (6163/2003)[1],
– Visto el artículo 10.6 de los Estatutos del BCE en virtud del cual el Consejo consultó al Parlamento (C5-0038/2003),
– Visto el dictamen de la Comisión de 19 de febrero de 2003 (COM(2003) 81)[2],
– Visto el artículo 67 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A5‑0063/2003),
A. Plenamente consciente de la necesidad de reformar el procedimiento de votación del Consejo de Gobierno del BCE de cara a una posible ampliación de la UEM,
B. Considerando que el modelo de rotación propuesto ha sido criticado por su excesiva complejidad, incluso teniendo en cuenta las dificultades de la tarea en el marco fijado por el artículo 10.6 de los Estatutos del BCE,
C. Subrayando que las medidas de reforma deben garantizar tanto la participación plena de todos los miembros del Consejo de Gobierno del BCE en el proceso de toma de decisiones como una representación adecuada de la economía de la zona del euro,
D. Considerando que, a largo plazo, el aumento del número de miembros exigirá estructuras más eficaces para la toma de decisiones,
1. Rechaza la Recomendación del BCE;
2. Reitera su apoyo a la normativa vigente por la que se concede el pleno derecho de voto a todos los gobernadores de los bancos centrales de los Estados miembros de la zona del euro y en la que se prevé que el Consejo de Gobierno del BCE adopte las decisiones por mayoría simple de sus miembros;
3. Solicita que se adopte una solución en la próxima Conferencia Intergubernamental, previa consulta al Parlamento Europeo, que distinga entre decisiones de carácter operativo, que adoptará un Comité Ejecutivo ampliado a nueve miembros, que represente adecuadamente a la economía de la zona del euro, y decisiones generales de política monetaria, adoptadas por el Consejo de Gobierno sobre la base de una mayoría doble, basada en la población de los Estados miembros, las dimensiones totales de las respectivas economías y, en el seno de estas, la dimensión del sector financiero;
4. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión, al BCE, a la Convención y a los Parlamentos de los Estados miembros.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Afrontar los desafíos de la ampliación mediante la reforma del Consejo de Gobierno del BCE
La posible ampliación de la UEM podría conllevar un aumento del número de miembros con derecho de voto en el seno del Consejo de Gobierno del BCE hasta un total de 31 o incluso más. En este contexto, la toma de decisiones será mucho más complicada, en particular si se tiene en cuenta que una UEM ampliada podría tener un carácter mucho más heterogéneo que la zona del euro existente en la actualidad, lo que ilustra claramente la necesidad de reformar el modo de votación en el seno del Consejo de Gobierno del BCE. En caso contrario, la UEM y el BCE podrían perder credibilidad.
2. La Recomendación del BCE
El Tratado de Niza supone la incorporación de un nuevo artículo, el 10.6, a los Estatutos del SEBC y del BCE. El artículo 10.2 de los Estatutos, en el que se definen la toma de decisiones y los derechos a voto en el seno del Consejo de Gobierno del BCE, puede modificarse mediante una decisión unánime del Consejo (reunido en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno) bien sobre la base de una recomendación de la Comisión, bien sobre la base de una recomendación del BCE. En cualquiera de los dos casos, hay que consultar al Parlamento Europeo.
El BCE presentó una recomendación sobre la modificación del artículo 10.2 de los Estatutos el 3 de febrero (BCE/2003/1). Cabe felicitarse de los esfuerzos del BCE por elaborar una recomendación tan pronto como ha sido posible tras la entrada en vigor del Tratado de Niza.
Hay que tener en cuenta que el BCE debía alcanzar un objetivo muy ambicioso: preparar al principal órgano de toma de decisiones del BCE para poder afrontar los desafíos de la ampliación en el estricto marco fijado, no obstante, por la "cláusula de habilitación" del artículo 10.6. Cualquier reforma debía limitarse a modificar el modo de votación recogido en el artículo 10.2 de los Estatutos. La cláusula de habilitación no cubre las modificaciones de carácter más profundo. Además, había que llegar a un acuerdo que pudiese ser aceptado por unanimidad por todos los Estados miembros actuales.
Es evidente que es extremadamente difícil, por no decir imposible, llevar a cabo una reforma duradera en este contexto. Además, hay serias dudas de que las modificaciones propuestas al artículo 10.2 de los Estatutos respondan a los criterios fundamentales impuestos por el propio BCE, a saber, "un voto por miembro", representatividad, transparencia y eficacia, a los que el Parlamento Europeo querría añadir el de la responsabilidad.
2.1 Descripción de la Recomendación del BCE
El modelo del BCE se basa en un sistema de rotación del derecho de voto en el seno del Consejo de Gobierno. Cada gobernador figurará en un grupo, de un total de tres, con arreglo a un índice basado, principalmente, en el PIB de los Estados miembros. Estos tres grupos comparten 15 votos mientras que los seis miembros del Consejo de Gobierno mantienen un derecho de voto permanente, de modo que el número de votos total es de 21. Los 5 países "más grandes" forman el primer grupo y comparten cuatro votos. Los demás gobernadores formarán parte del segundo o del tercer grupo, de acuerdo con su clasificación, y comparten ocho (segundo grupo) y tres (tercer grupo) votos, respectivamente. Está previsto que este sistema entre en vigor en el momento en el que el número de gobernadores, es decir, de los miembros de la UEM, sea 22. Entre 16 y 21 Estados miembros habrá una fase de transición con dos grupos en vez de tres. El Consejo de Gobierno, por mayoría de dos tercios de todos sus miembros, podrá decidir que se aplace la introducción del sistema de rotación hasta que el número de gobernadores sea superior a 18.
2.2 Valoración de la Recomendación del BCE
- El principio de "un voto por miembro”
Si bien es cierto que todos los gobernadores reciben el mismo trato cuando tienen derecho de voto, el sistema consistente en el establecimiento de tres clases crea una diferenciación obvia según el origen nacional. Teniendo en cuenta que la mayoría de los países candidatos formarían parte del tercer grupo y ninguno de ellos del primero, el sistema podría crear un nuevo tipo de separación indeseable en el seno de la UEM.
- Representatividad
Teniendo en cuenta que los gobernadores de los Estados miembros más grandes disfrutarán con mayor frecuencia del derecho de voto, el BCE afirma que el modelo propuesto garantizaría siempre una representación suficiente de la economía de la zona del euro. No obstante, hay indicios claros de que el principio de "representatividad" no se tiene en cuenta adecuadamente en la Recomendación del BCE. En una UEM en la que participen 25 países sería posible, en teoría, que una coalición de pequeños países que representen solamente al 10% de la economía de la zona del euro pudiese adoptar decisiones contra la voluntad de los países grandes y de los miembros del Consejo de Gobierno.
- Transparencia
Si bien el BCE afirma que este sistema sería transparente y comprensible, parece excesivamente complicado y no especialmente fácil de explicar, lo que, obviamente, no contribuirá a que la opinión pública entienda cómo se elabora la política monetaria. Además, son muchos los aspectos del modelo (como los intervalos de tiempo entre la rotación de los derechos de voto en cada grupo) que quedan pendientes hasta que el Consejo de Gobierno adopte medidas de ejecución. Si bien algunas de estas cuestiones son de carácter puramente técnico, otras tienen importancia política. Resulta totalmente inaceptable dejar estas cuestiones completamente a la espera de la decisión del Consejo del BCE.
- Eficacia
Cabe preguntarse seriamente si la propuesta del BCE desembocará en un sistema que refuerce la eficacia del proceso de toma de decisiones. Todos los miembros del Consejo de Gobierno podrían seguir participando en los debates y presentar sus puntos de vista, de modo que la presunta simplificación del proceso de toma de decisiones, teniendo en cuenta que algunos de ellos no podrán participar en las votaciones, podría ser muy limitada. El riesgo de que el BCE no pueda reaccionar tan rápido como podría ser necesario sigue existiendo.
- Responsabilidad
Esta cuestión debería ser una prueba adicional para la evaluación de la propuesta por parte del Parlamento Europeo. Si las modalidades existentes en la actualidad en lo que se refiere a la revisión de la política monetaria a través del diálogo monetario trimestral resultan ya insatisfactorias para algunos, la nueva estructura de toma de decisiones haría todavía más difícil la identificación del verdadero (co)responsable de las decisiones políticas a largo plazo.
3. Una solución alternativa
Sin lugar a dudas, el modelo basado en la rotación de grupos recomendando por el BCE tiene desventajas importantes. Intenta encontrar una solución duradera teniendo en cuenta las restricciones existentes, pero viola una serie de principios que el propio Consejo de Gobierno ha considerado esenciales. Una solución mucho mejor podría y debería ser desarrollar la UEM como un proceso dinámico con distintas fases:
3.1 Reforma del Consejo de Gobierno mediante un sistema de doble mayoría
A corto e incluso medio plazo, una UME ampliada tendrá un carácter bastante heterogéneo. Las diferencias entre los Estados miembros con respecto a sus estructuras económicas seguirán siendo importantes. Será necesario que todos los gobernadores de los bancos centrales nacionales participen activamente para poder disponer de unos conocimientos profundos y recabar experiencias sobre la base de las distintas situaciones nacionales, así como para poder comunicar con credibilidad la política del BCE a los participantes en el mercado y a la opinión pública en general.
Por consiguiente, proponemos una reforma del Consejo de Gobierno que realmente respete el principio de "un voto por miembro" y que cumpla el principio de representatividad mediante un requisito adicional de una doble mayoría basada en la población de los Estados miembros.
1. Todos los miembros del Consejo de Gobierno dispondrán de un derecho de voto permanente y todas las decisiones deberán adoptarse por mayoría simple de votos;
2. Previa solicitud de uno o más miembros del Consejo de Gobierno, habrá que comprobar que los gobernadores que apoyan la mayoría simple representan una proporción significativa de la población de la zona del euro.
Esta idea se basa en el apartado 4 del artículo 205 del Tratado CE, tal y como se aplicará a partir del 1 de enero de 2005 de conformidad con el Tratado de Niza con respecto a la ponderación de los votos en el seno del Consejo de la Unión Europea, en el que se señala que para que el Consejo adopte una decisión podrá ser necesario un porcentaje equivalente al 62% de la población total de la Unión.
Este sistema presenta numerosas ventajas:
- Respeta el principio de “un voto por miembro". Esta solución garantiza que los países pequeños siempre tomen parte en la toma de decisiones.
- Garantiza una representación adecuada de la economía de la zona del euro.
- Desde el punto de vista del procedimiento, el hecho de que únicamente se compruebe la ”doble mayoría” previa solicitud hace que el sistema siga siendo lo más simple posible.
- Se inscribe en el nuevo marco del fortalecimiento del procedimiento de toma de decisiones en la UE tras la ampliación ya que el modo de votación en el Consejo a partir del 1 de enero de 2005 es bastante similar.
- Todas las modificaciones necesarias quedarían cubiertas por la “cláusula de habilitación" del artículo 10.6
3.2 Diferenciación entre categorías de decisiones y delegación de las decisiones de carácter operativo en el Consejo de Gobierno
El aumento del número de miembros de la UEM conllevará en su momento la necesidad de realizar una revisión más profunda de los procedimientos de toma de decisiones que la recogida anteriormente, lo que supondrá una modificación del Tratado. No obstante, en una perspectiva a más largo plazo, una vez que hayamos adquirido experiencia suficiente con una zona del euro ampliada y hayamos realizado avances en la convergencia real de su economía, nuestro objetivo debería ser una solución duradera adoptando un enfoque propiamente europeo que incluyese la delegación de las decisiones de carácter operativo en un Consejo de Gobierno ampliado.
Para llevar a cabo esta delegación es necesario realizar una diferenciación entre decisiones de carácter operativo y decisiones de carácter institucional/estratégico. Las decisiones de carácter operativo se refieren básicamente a los cambios de los tipos de interés y a la política de tipos de cambio, que exigen unos procedimientos rápidos y un organismo encargado de la toma de decisiones que sea de tamaño reducido y eficaz. Teniendo en cuenta la experiencia de otros bancos centrales, un Consejo de nueve miembros (en vez de los seis actuales), cada uno con las competencias concretas, sería la mejor solución para adoptar decisiones rápidas y apropiadas siempre que fuese necesario.
En lo que se refiere a las decisiones de carácter institucional y estratégico (como la estrategia monetaria global y los instrumentos de política monetaria), sería adecuado adoptar un marco más elaborado en el que el número de personas habilitadas para tomar decisiones sea mayor. De este modo, estas decisiones seguirán siendo competencia del Consejo de Gobierno.
Tanto la introducción de una mayoría doble en el seno del Consejo de Gobierno como la propuesta de delegación de las decisiones de carácter operativo en el Consejo de Gobierno a largo plazo contribuirán al desarrollo de un sistema de toma de decisiones transparente y eficaz que tenga la capacidad de acoger a los nuevos Estados miembros de la UEM.