INFORME sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial y se modifica la Directiva 92/65/CEE
(PE-CONS 3610/2003 – C5‑0061/2003 – 2000/0221(COD))

26 de marzo de 2003 - ***III


Delegación del Parlamento Europeo en el Comité de Conciliación
Ponente: Jillian Evans

Procedimiento : 2000/0221(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A5-0102/2003
Textos presentados :
A5-0102/2003
Debates :
Votaciones :
Textos aprobados :

PÁGINA REGLAMENTARIA

En la sesión del 3 de mayo de 2001, el Parlamento fijó su posición en primera lectura sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial y se modifica la Directiva 92/65/CEE (COM(2000) 529 – 2000/0221 (COD)).

En la sesión del 3 de julio de 2002, el Presidente del Parlamento anunció la recepción de la posición común, que remitió a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (7839/2/2002 – C5‑0309/2002).

En la sesión del 3 de octubre de 2002, el Parlamento aprobó las enmiendas a la posición común.

Mediante carta de 21 de enero de 2003, el Consejo hizo saber que no podía aprobar todas las enmiendas del Parlamento.

El Presidente del Consejo convocó, de acuerdo con el Presidente del Parlamento, una reunión del Comité de Conciliación para el día 18 de marzo de 2003.

En la mencionada reunión, el Comité de Conciliación examinó la posición común, basándose en las enmiendas propuestas por el Parlamento.

En la reunión del 19 de febrero de 2003, la Delegación del Parlamento aprobó los resultados de la conciliación por unanimidad.

Participaron en la votación los diputados: Charlotte Cederschiöld (Vicepresidenta del PE y presidenta de la Delegación), Jillian Evans (ponente), Marialiese Flemming, Torben Lund, Minerva Melpomeni Malliori, Erik Meijer, Dagmar Roth-Behrendt, Karin Scheele, Ursula Schleicher (suplente de Françoise Grossetête) y Phillip Whitehead.

El 19 de febrero de 2003, los copresidentes del Comité de Conciliación constataron la aprobación del texto conjunto, de conformidad con el apartado 8 del epígrafe III de la Declaración común sobre las modalidades prácticas del nuevo procedimiento de codecisión[1], y lo transmitieron en todas las lenguas oficiales al Parlamento y al Consejo.

El informe se presentó el 26 de marzo de 2003.

  • [1] DO C 148 de 28.5.1999, p. 1.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial y se modifica la Directiva 92/65/CEE (PE-CONS 3610/2003 – C5‑0061/2003 – 2000/0221(COD))

(Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vistos el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación y la declaración correspondiente de la Comisión (PE-CONS 3610/2003 – C5‑0061/2003),

–   Vista su posición en primera lectura[1] sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2000) 529[2]),

–   Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2001) 349[3]),

–   Vista su posición en segunda lectura[4] sobre la posición común del Consejo[5],

–   Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (COM(2002) 710 ‑ C5‑0593/2002[6]),

–   Visto el apartado 5 del artículo 251 del Tratado CE,

–   Visto el artículo 83 de su Reglamento,

–   Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A5‑0102/2003),

1.   Aprueba el texto conjunto y se remite a las declaraciones de la Comisión;

2.   Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

3.   Encarga a su Secretario General que firme el acto, en lo que atañe a sus competencias, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación, junto con el dictamen de la Comisión al respecto, en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.   Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.

  • [1] DO C 27 E de 31.1.2002, p. 55.
  • [2] DO C 29 E de 30.1.2001, p. 239.
  • [3] DO C 270 E de 25.9.2001, p. 109.
  • [4] P5_TA-PROV(2002)0493Introduce la página.
  • [5] DO C 275 E de 12.11.2002, p. 42.
  • [6] Pendiente de publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

1.   El 19 de septiembre de 2000, la Comisión presentó una propuesta de reglamento relativa a las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial. El objetivo principal de la propuesta es facilitar la libre circulación de animales de compañía garantizando al mismo tiempo un alto nivel de protección de la salud humana y animal. Con este fin, pretende armonizar las condiciones zoosanitarias y los controles de desplazamientos no comerciales de animales de compañía en la Comunidad y procedentes de terceros países.

2.   El 3 de mayo de 2001, el Parlamento adoptó su posición en primera lectura. El Consejo adoptó su posición común el 27 de junio de 2002. En la segunda lectura, el 22 de octubre de 2002, el Parlamento aprobó 14 enmiendas a la posición común del Consejo. El Consejo no aceptó todas esas enmiendas, por lo que convocó al Comité de Conciliación.

Conciliación

3.   La Delegación del Parlamento en el Comité de Conciliación celebró su reunión constitutiva el 18 de diciembre de 2002 y sus miembros otorgaron a la presidenta de la Delegación, Charlotte Cederschiöld, a la presidenta de la comisión competente, Caroline F. Jackson, y a la ponente, Jillian Evans, el mandato de mantener conversaciones informales con el Consejo.

4.   El 18 de febrero de 2003 por la tarde se celebró la reunión del Comité de Conciliación bajo la presidencia conjunta de Charlotte Cederschiöld, Vicepresidenta del PE, y del Sr. Drys, Ministro griego de Agricultura, en presencia del Comisario Byrne. En esta fase, el debate se centró en las enmiendas institucionales y, en particular, en el mecanismo para la posible prórroga del estatuto especial del Reino Unido, Irlanda y Suecia.

5.   Se alcanzó un acuerdo para todas las cuestiones pendientes. Merecen particular mención los siguientes elementos de ese acuerdo:

-   prórroga del estatuto especial del Reino Unido, Irlanda y Suecia

En el artículo 6 de la posición común se prevé un estatuto especial para el Reino Unido, Irlanda y Suecia por lo que se refiere a los desplazamientos de animales de compañía entre los Estados miembros durante un período transitorio de cinco años. Además, el Consejo propone en su posición común que únicamente el Consejo decida sobre la posible prórroga de ese período.

El Parlamento Europeo expresó su acuerdo con el estatuto especial de esos Estados miembros, pero rechazó enérgicamente las modalidades propuestas para su prórroga, ya que el procedimiento propuesto por el Consejo ignora totalmente el cometido del Parlamento en el proceso legislativo. Toda exención o prórroga debería establecerse en el marco del procedimiento de codecisión, con plena participación del Parlamento Europeo.

El Consejo rechazó inicialmente esas enmiendas. Sin embargo, en la reunión del Comité de Conciliación el Consejo abandonó su resistencia y aceptó el cometido del Parlamento. Se acordó que el período transitorio podía ser prorrogado conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo. Por consiguiente, toda eventual prórroga del estatuto especial concedido al Reino Unido, Irlanda y Suecia deberá ser aprobada con arreglo al procedimiento de codecisión.

-   sistema electrónico de identificación de animales de compañía

A fin de lograr una identificación eficaz de gatos y perros, en la posición común del Consejo se establece que esos animales deben llevar un tatuaje claramente legible o un sistema electrónico de identificación (transpondedor) durante un período transitorio. A la luz de la experiencia obtenida durante ese período, en una fecha ulterior se adoptaría una decisión sobre el sistema definitivo de identificación.

El Parlamento Europeo rechazó ese enfoque. En la posición aprobada por el Parlamento en primera y segunda lectura se consideró que, como sistema de identificación, los transpondedores son más eficaces y más fiables y constituyen un método más humano para tratar a los animales. Debido a que los tatuajes pueden resultar difíciles de leer, pueden alterarse y, de hecho, desaparecen con el tiempo, sería más eficaz dotar a los animales de un microchip para su identificación.

Por consiguiente, el Parlamento Europeo propuso un período transitorio de ocho años para el abandono paulatino de los tatuajes como medio de identificación, en favor de los microchips electrónicos. La larga duración del período transitorio obedece a la voluntad de ofrecer a los propietarios de animales, en aquellos países en que únicamente se prevean tatuajes, tiempo suficiente para aplicar las nuevas medidas.

En el Comité de Conciliación, el Consejo aceptó la voluntad del Parlamento de suprimir paulatinamente los tatuajes. Se acordó que, tras un período transitorio de ocho años, en que estarían permitidos ambos sistemas de identificación, los tatuajes serían sustituidos por la identificación electrónica.

Además, se acordó que todo sistema de identificación de animales debe ir acompañado de un sistema de recopilación de datos que permita identificar al propietario del animal. Esta medida también resulta conveniente para combatir el tráfico de animales de compañía.

-   medidas transitorias y de aplicación

En el Comité de Conciliación, el Parlamento Europeo insistió en que se clarifique la definición de las medidas de aplicación que debe adoptar la Comisión en el marco del procedimiento de comitología. Ante la tenacidad del Parlamento Europeo, se acordó que dichas disposiciones se limitarán a medidas de carácter técnico. Además, todas las disposiciones transitorias adoptadas por la Comisión se limitarán estrictamente a permitir el cambio de los criterios actuales por los criterios previstos en el nuevo reglamento.

Conclusiones

La Delegación del Parlamento Europeo está satisfecha con el acuerdo alcanzado, ya que va mucho más allá de lo que parecía posible tras la segunda lectura. La introducción del procedimiento de codecisión para una eventual prórroga del estatuto especial de tres Estados miembros y la aplicación exclusiva de la identificación electrónica tras un determinado período transitorio constituyen mejoras sustanciales de la posición común. La Delegación desea expresar su agradecimiento a la Presidencia griega del Consejo y a la Comisión por su constructiva cooperación. Recomienda que el Parlamento apruebe el texto conjunto que se remite en anexo.