INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000 por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades
(COM(2003) 366 - C5 0326/2003 - 2003/0131(CNS))

17 de febrero de 2004 - *

Comisión de Presupuestos
Ponente: Jutta D. Haug
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Procedimiento : 2003/0131(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A5-0063/2004
Textos presentados :
A5-0063/2004
Debates :
Textos aprobados :

PÁGINA REGLAMENTARIA

Mediante carta de 1 de julio de 2003, el Consejo consultó al Parlamento, de conformidad con el apartado 2 del artículo 279 del Tratado CE, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000 por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (COM(2003) 366 - 2003/0131(CNS)).

En la sesión del 1 de septiembre de 2003, el Presidente del Parlamento anunció que había remitido dicha propuesta, para examen del fondo, a la Comisión de Presupuestos, y, para opinión, a la Comisión de Control Presupuestario (C5-0326/2003).

En la reunión del 10 de julio de 2003, la Comisión de Presupuestos había designado ponente a Jutta D. Haug.

En las reuniones de los días 20 de enero y 17 de febrero de 2004, la comisión examinó la propuesta de la Comisión y el proyecto de informe.

En la última de estas reuniones, la comisión aprobó el proyecto de resolución legislativa por unanimidad menos una abstención.

Estaban presentes en la votación: Terence Wynn (presidente), Reimer Böge (vicepresidente), Anne Elisabet Jensen (vicepresidenta), Franz Turchi (vicepresidente), Jutta D. Haug (ponente), Ioannis Averoff, Den Dover, Göran Färm, Markus Ferber, Salvador Garriga Polledo, Neena Gill, Christopher Heaton-Harris, Roger Helmer (suplente de James E.M. Elles), María Esther Herranz García, John Joseph McCartin, Jan Mulder, Juan Andrés Naranjo Escobar, Joaquim Piscarreta, Giovanni Pittella, Per Stenmarck, Ralf Walter y Brigitte Wenzel-Perillo.

El 24 de septiembre de 2003, la Comisión de Control Presupuestario decidió no emitir opinión.

El informe se presentó el 18 de febrero de 2004.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000 por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades

(COM(2003) 366 - C5 0326/2003 - 2003/0131(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

-   Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 366)1[1],

-   Visto el apartado 2 del artículo 279 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0326/2003),

-   Visto el artículo 67 de su Reglamento,

-   Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A5-0063/2004),

1.   Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.   Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.   Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.   Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.   Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la ComisiónEnmiendas del Parlamento
Enmienda 1
ARTÍCULO 1, PUNTO 16 BIS (NUEVO)
 

16 bis.    En el título IX (antiguo), antes del artículo 22, se añade el siguiente nuevo artículo:

 

"Artículo 21 bis

 

De conformidad con el artículo 9 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, la Comisión emprenderá, antes del 1 de enero de 2006, una revisión general del sistema de recursos propios. Las nuevas propuestas presentadas por la Comisión sobre la base de la mencionada revisión deberán prestar particular atención al apartado 3 del artículo 2, al artículo 4 y al artículo 5 de la Decisión del Consejo."

Justificación

Si la propuesta actual tiene por objeto adaptar el Reglamento de aplicación a la nueva Decisión del Consejo, es lógico que la importante cláusula de revisión de la Decisión se incluya asimismo en el Reglamento de aplicación. Esto es tanto más importante cuanto que mencionar, por ejemplo, las consecuencias de la financiación del mecanismo de corrección sobre los desequilibrios presupuestarios en el Reglamento de aplicación consolida aún más los mecanismos de corrección ya existentes. Por lo tanto, debería indicarse también que se ha previsto una revisión, así como las cuestiones en las que debe hacer hincapié. El apartado 3 del artículo 2, el artículo 4 y el artículo 5 de la Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios establecen la concesión al Reino Unido de una corrección de los desequilibrios presupuestarios así como el ajuste de las partes de financiación para la reducción aplicable a Austria, Alemania, los Países Bajos y Suecia.

  • [1] Pendiente de publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

La finalidad de esta propuesta es actualizar el Reglamento de aplicación nº 1150/2000 a la vista de la última Decisión del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas. Asimismo pretende adaptar las normas financieras a algunos protocolos anejos al Tratado de Amsterdam.

En su posición acerca de la reforma del sistema de recursos propios de 11 de marzo de 1999, el Parlamento Europeo hacía hincapié en que el nuevo sistema debe centrarse en la supresión de los actuales mecanismos de compensación, en la adopción de criterios uniformes para la financiación del presupuesto por parte de los Estados miembros y en la transparencia y configuración democrática de los recursos propios. Se subrayaba igualmente que debe reforzarse la autonomía financiera de la Unión Europea, para lo cual deben introducirse nuevos recursos que no adopten la forma de contribuciones de los Estados miembros y, en su conjunto, no aumenten la carga fiscal de los ciudadanos.

El Parlamento Europeo aprobó una serie de enmiendas en este sentido a la propuesta relativa a los fondos propios de 1999, que ponen de relieve que la Unión Europea debe:

  • establecer un sistema que sea «sencillo y fácilmente comprensible para los ciudadanos»,
  • «basar este sistema en criterios que reflejen «la capacidad de aportación de los ciudadanos europeos» y, al mismo tiempo eviten «la existencia de mecanismos de compensación en el apartado de ingresos» y permitan compensar los desequilibrios mediante «una reforma de la estructura del gasto»,
  • «depender cada vez menos de las transferencias de los Estados miembros»,
  • «corregir aquellos rasgos de los recursos propios actuales que generan confusión por causa de las excepciones aplicables a las contribuciones nacionales».

En particular, el Parlamento Europeo se pronunció en contra del aumento del 10% al 25% de la prima de recaudación que cobran los Estados miembros por la recaudación de los recursos propios y contra la corrección de los actuales desequilibrios presupuestarios entre los Estados miembros únicamente por el lado de los ingresos. Exigió disposiciones vinculantes para suprimir gradualmente el mecanismo corrector establecido a favor del Reino Unido. Mediante la creación de nuevos recursos propios autónomos directamente relacionados con los ciudadanos (sin aumentar la carga fiscal) se resolvería el falso problema de las contribuciones netas al presupuesto, ya que los fondos comunitarios podrían atribuirse claramente a los ciudadanos y no a los Estados.

El Consejo no recogió ninguna de las enmiendas propuestas por el Parlamento en su Decisión de 29 de septiembre de 2000. Se codificó el descuento concedido al Reino Unido, así como el ajuste de las cuotas de financiación para los descuentos concedidos a Austria, Alemania, los Países Bajos y Suecia. En lugar de planificar la supresión gradual del descuento concedido al Reino Unido se amplió un mecanismo similar a otros Estados miembros, lo que hace que este sistema resulte aún menos transparente y más complicado.

El aumento al 25% de la cuota de los recursos propios que pueden conservar los Estados miembros para compensar sus gastos de recaudación conllevó una reducción de la cuantía de los recursos propios tradicionales de un 23% en 2002 respecto a 2001. Con la reducción de los recursos propios tradicionales se reforzará la idea de que los recursos de la Unión Europea proceden de transferencias («cuotas») de los Estados miembros, lo que generará cada vez más debates en torno al tema de las contribuciones netas al presupuesto.

Evaluación de la propuesta de la Comisión y enmiendas propuestas

Las disposiciones que recoge la última Decisión sobre recursos propios son hechos consumados. Por consiguiente, la propuesta para adaptar el Reglamento de aplicación podría considerarse una cuestión puramente técnica. Así pues, una opción sería adoptarla tal cual.

Sin embargo, la ponente sigue estando convencida de la validez de los argumentos del Parlamento en el debate sobre el sistema de recursos propios. Por tanto, no va a desaprovechar la oportunidad de subrayar una vez más la postura del Parlamento. Este es el motivo que subyace en las enmiendas propuestas por la ponente, que vuelven a introducir los principales puntos de la posición que el Parlamento aprobó en marzo de 1999.

La ponente opina que la importancia de la cláusula de revisión incluida en la Decisión del Consejo hace que sea necesario incluir también una referencia a la misma en el considerando del Reglamento de aplicación.

El aumento de los gastos de recaudación que habrán de asumir los Estados miembros es tan pronunciado que requiere una revisión. Cualquier nuevo sistema debe establecer un vínculo entre el importe exacto de la prima de recaudación y los esfuerzos de los Estados miembros para luchar contra el fraude en el ámbito de los ingresos y los gastos.

Puesto que la propuesta introduce en los artículos correspondientes del Reglamento de aplicación el concepto de mecanismo corrector de los desequilibrios presupuestarios, es importante señalar que este concepto también se examinará con motivo de la revisión del sistema de recursos propios que la Comisión debe llevar a cabo antes del 1 de enero de 2006.