INFORME sobre la situación de las mujeres de los grupos minoritarios en la Unión Europea
(2003/2109(INI))
24 de febrero de 2004
Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades
Ponente: Elena Valenciano Martínez-Orozco
PÁGINA REGLAMENTARIA
En la sesión del 3 de julio de 2003, el Presidente del Parlamento anunció que se había autorizado a la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades a elaborar un informe de propia iniciativa, de conformidad con el artículo 163 del Reglamento, sobre la situación de las mujeres de los grupos minoritarios en la Unión Europea.
En la reunión del 11 de junio de 2003, la comisión había designado ponente a Elena Valenciano Martínez-Orozco.
En las reuniones de los días 20 de enero y 18 de febrero de 2004, la comisión examinó el proyecto de informe.
En la última de estas reuniones, la comisión aprobó la propuesta de resolución por 8 votos a favor, 0 votos en contra y 2 abstenciones.
Estuvieron presentes en la votación: Anna Karamanou (presidenta), Olga Zrihen Zaari (vicepresidenta), Elena Valenciano Martínez-Orozco (ponente), Regina Bastos, Lone Dybkjær, Marie-Hélène Gillig (suplente de Christa Prets), Lissy Gröner, Mary Honeyball, Thomas Mann y Anne E.M. Van Lancker (suplente de Joke Swiebel).
El informe se presentó el 24 de febrero de 2004.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la situación de las mujeres de los grupos minoritarios en la Unión Europea
(2003/2109 (INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado CE y, en particular, el artículo 2, el apartado 2 del artículo 3, los artículos 6 y 13 y el apartado 4 del artículo 141,
– Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, los Pactos de las Naciones Unidas relativos a los derechos civiles y políticos y a los derechos económicos, sociales y culturales y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que reconocen que el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley y a la protección contra la discriminación constituye un derecho universal y que han sido firmados por todos los Estados miembros,
– Vistas la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Declaración y la Plataforma de acción de Pekín de 1995, que reconocen la dimensión de género de la discriminación étnica,
– Visto el Convenio n° 111 de la Organización Internacional del Trabajo, que prohíbe la discriminación en materia de empleo y ocupación,
– Vistos los artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea[1],
– Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico[2],
– Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación[3],
– Vista la Decisión nº 293/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (programa Daphne) (2000-2003) sobre medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres[4],
– Vista la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 14 de abril de 2000, por la que se establecen las orientaciones relativas a la iniciativa comunitaria EQUAL, al respecto de la cooperación transnacional para promocionar nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo[5],
– Vista la Decisión n° 2000/750/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2001-2006)[6],
– Vista la Decisión n° 2001/51/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitaria sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres (2001-2005)[7],
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 10 de octubre de 2001, sobre un "Proyecto de informe conjunto sobre la inclusión social" (COM(2001) 565),
– Vista la Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa al Año europeo de las personas con discapacidad - 2003[8],
– Vista la Decisión n° 50/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2001, por la que se aprueba un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social[9],
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de enero de 2003, titulada "Hacia un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad" (COM(2003) 16),
– Vista la Resolución del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre la inclusión social mediante el diálogo y la cooperación social[10],
– Vista la Resolución del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre el fomento del empleo y de la inclusión social de las personas con discapacidad[11],
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de octubre de 2003, al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones titulada "Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo" (COM(2003) 650),
– Vistas las Conclusiones del Consejo de los días 1 y 2 de diciembre de 2003 sobre el fomento de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad,
– Vistas las recomendaciones del Grupo de Trabajo del Consejo de Europa sobre la discriminación en torno a las mujeres con discapacidad,
– Visto el artículo 163 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (A5-0102/2003),
A. Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Tratado CE, la Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho; que estos principios deberían incluir el respeto de la diversidad de las poblaciones que pertenecen a la Unión Europea, diversidad que viene dada por la cultura, la lengua y el origen étnico, así como el respeto y la consideración de los intereses y las preocupaciones de todos los grupos y de todas las minorías,
B. Considerando la legislación de la Unión Europea que prohíbe toda discriminación basada en la raza o el origen étnico en ámbitos como el empleo, la educación, la formación profesional, la protección social y la seguridad social, la asistencia sanitaria, las prestaciones sociales, el acceso a los bienes y servicios y el suministro de bienes y servicios,
C. Considerando que los criterios de Copenhague relativos a la adhesión a la Unión Europea de los países candidatos también se refieren a la protección de las minorías,
D. Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Tratado CE, la Comunidad tiene como objetivo eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad, en particular, habida cuenta de que las mujeres son a menudo víctimas de discriminaciones múltiples,
E. Considerando que las ONG de las mujeres y las redes que constituyen dichas ONG contribuyen en gran medida a la defensa de los derechos de las mujeres y a la lucha contra las discriminaciones que sufren las mujeres,
F. Considerando la legislación de la Unión Europea, que prohíbe toda discriminación basada en una discapacidad en los ámbitos del empleo y la ocupación,
G. Considerando que, por una parte, las mujeres con discapacidad padecen, en relación con los hombres con discapacidad, discriminaciones de la misma naturaleza que las que sufren las mujeres en relación con los hombres en general, y, por otra parte, sufren discriminaciones en relación con las mujeres que no tienen discapacidad; que además tienen todas las desventajas derivadas de la discapacidad que son, por otra parte, diferentes según la naturaleza y la gravedad de ésta,
H. Considerando que es primordial aplicar políticas destinadas a permitir que las mujeres con discapacidad lleven una vida independiente, aseguren, cuando sea posible, su subsistencia con su trabajo, elijan su vida privada, profesional o familiar, tengan acceso a la educación, al empleo, a los lugares públicos y privados y hagan que el conjunto de la sociedad se beneficie de su experiencia, sus capacidades y sus talentos; considerando que las políticas en favor de las personas con discapacidad deben concebirse, adoptarse y evaluarse con el objetivo de garantizar la igualdad de trato de las mujeres con discapacidad,
I. Considerando que los ámbitos cruciales para mejorar la situación de las mujeres con discapacidad son, en particular, el fomento de la educación y la formación, el empleo, la política social, la participación en la toma de decisiones, la participación y la integración en la vida social y cultural, el derecho a la sexualidad, a la salud, a la maternidad y a fundar una familia, la protección contra la violencia y los abusos sexuales, el fortalecimiento de la autoestima, la promoción de redes y organizaciones de mujeres con discapacidad y su participación en la toma de decisiones, y la mejora de la imagen de las mujeres con discapacidad en los medios de comunicación,
J. Considerando que las mujeres migrantes representan por término medio un 50 % de la población inmigrada en la Unión Europea y que su contribución en términos económicos es importante para la supervivencia de sus familias y para la estabilidad económica de sus países de origen; que estas mujeres se enfrentan, muy a menudo, a formas de discriminación doble o múltiple, como mujeres en el seno de su comunidad y debido a su origen étnico,
K. Considerando que el racismo, la xenofobia y la discriminación que sufren las mujeres migrantes son fenómenos comunes en la Unión Europea en su conjunto; que estos fenómenos favorecen la pobreza y la exclusión social y, por lo tanto, la dificultad de acceso a los recursos y a los servicios básicos de la sociedad, como la asistencia sanitaria, la vivienda, las prestaciones sociales y la protección social, el acceso al mercado laboral, la educación, la formación y la promoción, los niveles de salarios y de seguridad social,
L. Considerando que las mujeres migrantes son especialmente vulnerables a la pobreza y a la exclusión social debido a sus bajos niveles de educación y a sus diferencias culturales y lingüísticas; que con frecuencia son víctimas de la trata y de otras formas de violencia - violencia doméstica, prostitución, matrimonios forzados o mutilaciones genitales,
M. Considerando que las mujeres que se reúnen con su cónyuge, en virtud de la política de reagrupación familiar, se ven privadas de derechos individuales y dependen de la situación jurídica de su cónyuge; que estas mujeres están sometidas a la amenaza de expulsión, en caso de divorcio o de fallecimiento de su cónyuge, y que a menudo son incapaces de denunciar la violencia de la que son víctimas,
N. Considerando que, cuando se produzca la futura ampliación de la Unión Europea, con la adhesión, en particular, de cinco países - la República Checa, Eslovaquia, Hungría, Bulgaria y Rumania - que tienen las comunidades romaníes más numerosas, éstas se convertirán en la minoría étnica más importante de la Unión Europea y que, por lo tanto, la pobreza, la exclusión y la discriminación económica, social y política a las que se enfrenta la población romaní constituirán un reto y un motivo de preocupación importante para la Unión Europea,
O. Considerando que las mujeres romaníes son víctimas de discriminaciones múltiples, pues son discriminadas y marginadas en la sociedad debido a su pertenencia a una minoría étnica y son oprimidas dentro de su comunidad debido a su género; considerando que esta situación hace que estas mujeres se enfrenten simultáneamente al racismo, al sexismo, a la pobreza, a la exclusión y a la violación de sus derechos humanos, lo que se traduce en una esperanza de vida limitada y una elevada tasa de mortalidad, el analfabetismo debido al acceso limitado a la educación, la persistencia de los prejuicios sexuales, el acceso limitado a la asistencia sanitaria reproductiva y sexual, la maternidad muy precoz y/o los matrimonios forzados, el rapto, la trata, la prostitución forzada, el abuso sexual y la violencia doméstica, la no participación en el mercado laboral y la no participación en la toma de decisiones en su comunidad,
Mujeres con discapacidad
1. Exhorta a los Estados miembros a que fomenten los derechos fundamentales de las mujeres con discapacidad y, en particular, a que procedan a la transposición y la aplicación, cuanto antes, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación;
2. Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta los intereses y las necesidades de las mujeres con discapacidad en todas las políticas, programas e instrumentos comunitarios pertinentes, como el Fondo Social Europeo, la iniciativa Equal, las medidas legislativas y el programa de acción contra la discriminación, el programa de acción sobre la igualdad entre las mujeres y los hombres, la lucha contra la exclusión social, los programas en materia de salud y cultura, el programa Daphne, las iniciativas en los ámbitos de la sociedad de la información, de la investigación, etc.;
3. Se congratula por el plan de acción (2004-2010) de la Comisión en favor de las personas con discapacidad; pide a la Comisión que, en la elaboración de las prioridades de este plan y en su aplicación, tenga en cuenta la perspectiva de género; destaca en este marco la necesidad de incluir información sobre la situación de las mujeres con discapacidad en los futuros informes de la Comisión sobre la situación de las personas con discapacidad en una Europa ampliada;
4. Pide que la Unión Europea y los Estados miembros desarrollen datos estadísticos, desglosados por sexo, sobre la situación de las personas con discapacidad, y que realicen estudios sobre las mujeres con discapacidad;
5. Pide a los Estados miembros que favorezcan el acceso a la educación, la formación y el empleo de las mujeres con discapacidad en el entorno habitual, con el fin de permitir su verdadera integración en la sociedad y el desarrollo de su autonomía, autoestima y autodefensa para evitar los efectos negativos de un exceso de protección;
6. Pide a los Estados miembros que fomenten la readaptación profesional de las mujeres con discapacidad, tanto en lo que se refiere a las formaciones ofrecidas como a la posibilidad de conciliar formación y responsabilidades familiares, por ejemplo, lugares de formación, cuidado de las personas a cargo, flexibilidad de horarios, trabajo a tiempo parcial, instalaciones, infraestructuras de transporte y acompañamiento personal o contacto con la familia; exhorta a los interlocutores sociales a que fomenten la igualdad de oportunidades y el acceso al empleo y a la formación de las mujeres con discapacidad, incluidas las mujeres migrantes, mediante sus acciones y los convenios colectivos;
7. Pide a los Estados miembros que fomenten, a nivel nacional, regional y local, la creación de redes de mujeres con discapacidad y de grupos de ayuda mutua con el fin, en particular, de mejorar la expresión y la participación en la vida social y política de las mujeres con discapacidad, y que pongan a su disposición locales y medios financieros, de transporte y de cuidado de hijos o de otras personas a cargo;
8. Pide a los Estados miembros que adopten medidas para aumentar la participación de las mujeres con discapacidad en la vida política y en los procesos de toma de decisión;
9. Pide a todos los agentes interesados, incluidos los medios de comunicación, que tomen iniciativas para cambiar las actitudes y los comportamientos con respecto a las mujeres con discapacidad, asociándolas a la elaboración y aplicación de estas iniciativas;
10. Pide a los Estados miembros que tomen medidas enérgicas contra todas las formas de violencia contra las muchachas y mujeres con discapacidad, en particular, las internadas, que realicen estudios específicos sobre la violencia contra las mujeres con discapacidad, con el fin de determinar el origen y las dimensiones de esta violencia, y que definan mejor las medidas que deben adoptarse;
Mujeres migrantes
11. Se congratula por las medidas legislativas y por el programa de acción adoptados en materia de lucha contra la discriminación, pero observa que la dimensión de la igualdad entre las mujeres y los hombres no se ha integrado en estas medidas; pide que, habida cuenta de las discriminaciones múltiples basadas en el sexo, se integre la dimensión de la igualdad entre las mujeres y los hombres en las políticas, los programas y las acciones destinados a combatir el racismo, la discriminación y la exclusión social;
12. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que hagan todo lo posible para garantizar la aplicación efectiva de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de su protocolo facultativo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
13. Considera que la tensión subyacente en las sociedades cada vez más multiétnicas y multiculturales de la Unión Europea está vinculada al reparto del mercado laboral y a la coexistencia de las culturas; opina que esta situación, generadora de racismo y de discriminaciones raciales, afecta muy especialmente a las mujeres, debido a su género y a su pertenencia étnica, favoreciendo su exclusión social, la precariedad de su estatuto jurídico, la violencia en sus distintas formas, las dificultades de acceso al mercado laboral, la infravaloración de sus contribuciones a la sociedad de acogida y la persistencia de los estereotipos, según los cuales las mujeres migrantes constituyen una mano de obra dócil, flexible y barata;
14. Pide a los Estados miembros que elaboren, con el apoyo de la Comisión, una estrategia acompañada de medidas destinadas a fomentar la integración de las mujeres migrantes en el país de acogida mediante:
- -la organización de cursos de lengua y de cultura general del país de acogida a precios accesibles,
- -la creación de centros de consulta sanitaria, asistencia jurídica, formación profesional previa a la búsqueda de empleo y centros de acogida para las mujeres víctimas de la violencia doméstica,
- –la creación de centros de ayuda a la educación,
- -la creación de servicios de cuidado de niños, de buena calidad y a precios accesibles,
- -la sensibilización del personal de los servicios públicos en materia de diversidad cultural y de igualdad de género,
- -el fomento de acciones de sensibilización antirracistas y del diálogo intercultural en el ámbito de la educación,
- -el fomento de campañas de sensibilización de las poblaciones migrantes con respecto a la importancia de la educación de las mujeres y muchachas,
- -la participación de las mujeres migrantes en la vida política y en los procesos de toma de decisión,
- -el fomento de la elaboración de estudios, investigaciones y estadísticas desglosadas por sexo;
15. Recomienda a los Estados miembros y a los órganos comunitarios que tengan especialmente en cuenta la situación de las mujeres musulmanas en la Unión Europea y que apliquen medidas destinadas a proteger a estas mujeres contra la violación de sus derechos humanos, dentro de las comunidades religiosas, y contra las prácticas que obstaculizan la educación, la formación, el empleo, la promoción y, sobre todo, la integración de las mujeres en los países de acogida; pide que se adopten medidas para combatir las mutilaciones genitales femeninas y los matrimonios forzados, así como medidas que reconozcan estas persecuciones como motivos legítimos de una solicitud de asilo;
16. Considera que los migrantes, entre ellos las mujeres, que dispongan de un permiso de residencia de larga duración en un Estado miembro deben gozar en dicho Estado miembro de la ciudadanía completa desde el punto de vista político, administrativo, judicial, económico y social, como único medio adecuado para combatir todas las formas de discriminación y para realizar una sociedad de inclusión;
Mujeres romaníes
17. Se congratula por el apoyo activo prestado por la Unión Europea a los esfuerzos de las autoridades públicas, de las ONG y de otros agentes que trabajan para aumentar el grado de integración de las poblaciones romaníes y para mejorar la situación de las mujeres romaníes en los Estados miembros y en los países adherentes y candidatos, por medio de políticas, programas y proyectos destinados a combatir la discriminación, la pobreza y la exclusión social;
18. Señala, sin embargo, a la atención de la Comisión y de los Gobiernos interesados la necesidad de garantizar: a) la aplicación real de las políticas introducidas a nivel comunitario y nacional que puedan mejorar la situación económica, social y política de las mujeres romaníes, su participación en los procesos decisorios y la protección de sus derechos humanos; b) la integración de los problemas que aquejan a las poblaciones romaníes, en general, y la igualdad de trato y de oportunidades para las mujeres romaníes, en particular, en todas las políticas y programas pertinentes, en relación con las políticas de empleo y de inclusión social, el Fondo Social Europeo, el programa Daphne, y las medidas legislativas y el programa de acción contra la discriminación; c) la consulta de las mujeres romaníes en el momento de elaborar cualquier programa y cualquier proyecto que puedan afectarles, y la aprobación de medidas positivas destinadas a ellas;
19. Considera que la ausencia de datos y de estadísticas suficientes en los Estados miembros y en los países adherentes y candidatos dificulta la comprensión de la gravedad de las discriminaciones que sufre la población romaní y, en particular, las mujeres romaníes, y que esta ausencia supone un obstáculo para la elaboración de políticas efectivas y para la evaluación del impacto de las políticas ya aplicadas;
20. Pide a los Gobiernos interesados que adopten medidas destinadas a mejorar la protección de la salud reproductiva y sexual de las mujeres romaníes, a prevenir y suprimir las esterilizaciones forzadas, y a fomentar la planificación familiar, los acuerdos alternativos para los matrimonios precoces y la educación sexual;
°
° °
21. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países adherentes y candidatos a la adhesión.
- [1] DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.
- [2] DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
- [3] DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
- [4] DO L 34 de 9.2.2000, p.1.
- [5] DO C 127 de 5.5.2000, p. 2.
- [6] DO L 303 de 2.12.2000, p. 23.
- [7] DO L 17 de 19.1.2001, p. 22.
- [8] DO L 335 de 19.12.2001, p. 15.
- [9] DO L 10 de 12.1.2002, p. 1.
- [10] DO C 39 de 18.2.2003, p. 1.
- [11] DO C 175 de 24.7.2003, p. 1.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho a la igualdad ante la ley y a que toda persona esté protegida contra la discriminación constituye un derecho universal[1]. En la aplicación del principio de igualdad de trato con independencia del origen racial o étnico, la Comunidad, en virtud del apartado 2 del artículo 3 del Tratado de Amsterdam, se propone fomentar la igualdad entre hombres y mujeres; además, la eliminación de las desigualdades deberá ser tenida en cuenta en todas las políticas (mainstreaming, apartado 2 del artículo 3 y artículos 6 y 13) prohíbe toda discriminación por razón de sexo. La integración de la perspectiva de género en el conjunto de las políticas es un instrumento básico para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres.
Por otra parte, la Comunidad tiene competencia para legislar y adoptar acciones en todo lo que se refiere a igualdad de trato en el empleo (artículo 137 y apartado 4 del artículo 141). La lectura combinada de todos estos artículos atribuye una nueva función expresa a las instituciones comunitarias para luchar contra toda discriminación fundada en el sexo y proporciona una base para una estrategia en el ámbito de la igualdad, siempre dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Comunidad por el Tratado tal y como lo recoge el artículo 13.
La prohibición de discriminación no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado[2] (acciones positivas) concebidas para prevenir o compensar las desventajas sufridas por un grupo de personas en razón de su género o con un origen racial o étnico determinado [3].
En casi todas las sociedades, las mujeres sufren graves discriminaciones asociadas a su sexo que determinarán con toda seguridad una posición de desventaja con respecto a los varones de su misma comunidad. A esta discriminación de género pueden añadírsele otras como la pobreza, la enfermedad, la pertenencia a una etnia, cultura o religión determinada. En ese caso, las mujeres serán víctimas de una discriminación múltiple, camino fácil para la exclusión social.
Este informe aborda el caso de tres minorías concretas -podrían haber sido otras-, muy importantes por el número de mujeres que las conforman y por el silencio que suele rodear la dura realidad que viven.
Mujeres con discapacidad
En la Unión Europea hay 44,6 millones de personas con discapacidad, es decir, un 15,7% de los ciudadanos europeos[4], y ese porcentaje se elevará al 25% en la Unión Europea ampliada en 2004.
Se estima que las mujeres discapacitadas representan el 51% del total de la población con discapacidad. No obstante, existen bases para creer que el porcentaje puede ser mayor (un 53%, que podría alcanzar el 58% en 2015)[5].
Las discriminaciones sufridas por las mujeres en general son aplicables, con un grado mayor de incidencia, a las mujeres con discapacidad. Los aspectos esenciales que evidencian la múltiple discriminación de estas mujeres se manifiestan en el acceso a la educación, a la formación continua y al empleo, en el ámbito de la salud y en su alto grado de vulnerabilidad ante agresiones y violencia de género.
Frente al 55 % de mujeres sin discapacidad que trabajan, sólo tienen empleo el 25% de las mujeres con discapacidad. Suele ser un tipo de empleo de estatus inferior, menos retribuido y con menores ventajas que el de los hombres con discapacidad. El problema es que no existe una orientación profesional para responder a las necesidades específicas de las mujeres con discapacidad.
La distribución de las políticas sociales no es neutra en cuestiones de género. Las mujeres continúan estando más sujetas que los varones a las ayudas no contributivas, tienen un futuro más incierto y quedan estereotipadas como cargas.
Las mujeres con discapacidad tienen limitado el reconocimiento a un disfrute pleno de su sexualidad. La falta de información en general y la falta de formación específica del personal sanitario dificulta que estas mujeres tengan un acceso efectivo a sus derechos sexuales y reproductivos y que reciban una información rigurosa que no lleve implícita la disuasión sobre decisiones esenciales tales como la maternidad.
Casi el 80% de las mujeres con discapacidad es víctima de la violencia y tiene un riesgo cuatro veces mayor que el resto de mujeres de sufrir violencia sexual. Así como las mujeres sin discapacidad son objeto de una violencia mayoritariamente causada por su pareja o ex pareja, las mujeres con discapacidad, el 85% de las cuales vive en instituciones[6], están expuestas a la violencia de personas de su entorno, ya sea personal sanitario, de servicio o cuidadores.
La violencia no sólo es una realidad frecuente en el caso de las mujeres con discapacidad, sino que en muchas ocasiones es la causa misma de la discapacidad. A escala mundial, se estima que la violencia doméstica es la principal causa de muerte y de discapacidad, antes que el cáncer, los accidentes de tráfico o incluso la guerra[7], para las mujeres de entre 16 y 45 años.
El problema del acceso a la toma de decisiones y a la representación política que padece el conjunto de las mujeres se ve agravado en el caso de las mujeres con discapacidad. A las mujeres les es más difícil participar y hacerse oír; de hecho no son visibles socialmente y no aparecen en los medios de comunicación si no es como víctimas o como alguna excepción. Son muy pocas las que forman parte de los órganos de gobierno en sus propias organizaciones.
La tasa de divorcio entre matrimonios con hijos con discapacidad está llegando al 60-67%[8]. También es elevada la tasa de divorcios en el caso de que la mujer se vea afectada por una discapacidad.
La plena integración, la realización de la igualdad de oportunidades y la participación en la economía y en la sociedad del conocimiento de las personas con discapacidad concierne a la sociedad en su conjunto. El verdadero respeto a los derechos del amplio colectivo de mujeres con discapacidad requiere un compromiso mucho más firme por parte de las instituciones y de la ciudadanía.
mujeres migrantes
Las mujeres migrantes[9] desempeñan una función económica clave para el proceso de integración de sus familias, resolviendo en muchos casos los conflictos culturales que sufren las comunidades inmigrantes en las sociedades de acogida; su participación en los flujos migratorios tiene un impacto muy positivo en la economía de los países de los que proceden así como en los países de acogida.
La migración de mujeres es un fenómeno creciente que, sin embargo, no es suficientemente abordado por las políticas europeas de inmigración.
Los instrumentos de las políticas de inmigración, como el reagrupamiento familiar, no son neutrales desde la perspectiva de género. La falta de derechos individuales de las mujeres inmigrantes las hace dependientes del marido, considerado cabeza de familia, y las mantiene en situación de precariedad en caso de separación, divorcio o muerte del marido, pudiendo ser expulsadas por las autoridades. Además, su dependencia económica y legal, así como el aislamiento social en el que muchas veces permanecen, aumentan la probabilidad de sufrir violencia doméstica y las hace más vulnerables.
La pobreza y precariedad social son factores centrales en la vida de las mujeres migrantes. La dificultad para acceder al mercado laboral[10] derivada de barreras culturales y lingüísticas, la ausencia de reconocimiento de sus cualificaciones laborales, los estereotipos y prejuicios, el racismo, así como el desconocimiento de sus derechos, mantienen a las inmigrantes en nichos laborales subalternos o en la economía sumergida y/o la dependencia del varón para sobrevivir. Muchas de estas mujeres permanecen dentro de casa desempeñando labores de cuidadoras y limpiadoras, sin salir de los roles femeninos preestablecidos y con el consiguiente aislamiento social, la falta de acceso a servicios sociales básicos y la marginación de cara a los procesos de movilidad social ascendente, lo que produce una exclusión social en cadena.
La demanda creciente de trabajadoras domésticas tiene una relación directa con cuestiones de género que influyen en la necesidad de mano de obra inmigrante. La falta de medidas efectivas en materia de política de conciliación familiar y laboral, la creciente participación de las mujeres en el mercado laboral, los cambios en las estructuras familiares europeas o el envejecimiento de la población conllevan una mayor demanda de trabajadoras para cubrir las carencias de las políticas sociales. La UE debería estudiar esta feminización de la inmigración y actuar preventivamente teniendo en cuenta la vulnerabilidad de las mujeres inmigrantes y sus necesidades específicas.
El cierre de fronteras y la inmigración restringida aumentan el protagonismo de las redes informales y el beneficio de las redes mafiosas de traficantes de seres humanos. En el caso de las mujeres víctimas del tráfico para la explotación sexual debe favorecerse la concesión de permisos de residencia temporal.
La liberalización del mercado ha contribuido a la feminización de la pobreza, la limitación en las opciones de vida y la discriminación que las mujeres sufren en el proceso de inmigración, exponiéndolas al mismo tiempo a más explotación y abusos. Hay que combatir la violencia contra las trabajadoras domésticas, las mujeres en situaciones irregulares, las mujeres víctimas de trata y/o las mujeres que corren el riesgo de sufrir mutilación genital, casamientos forzosos y abusos derivados de sistemas legislativos contrarios a la igualdad de género en el marco familiar. En este sentido, cabe generalizar la libertad de optar por el derecho familiar del país de residencia frente al de origen.
mujeres romaníes
En Europa hay aproximadamente entre 8 y 10 millones de personas de etnia romaní[11], aunque los censos actuales ofrecen poca fiabilidad por el carácter tradicionalmente nómada de este pueblo que todavía perdura. Las cifras que se manejan deben ser tomadas, pues, con cautela.
En cuanto a las mujeres romaníes, el censo de población arroja un porcentaje similar de mujeres respecto de otras poblaciones, el 51%.
Distintos informes[12] ponen de relieve la diversidad de los problemas que afrontan estas mujeres en función de su edad, su estado civil, la religión y la especificidad de la cultura imperante en la población o de su procedencia urbana o rural.
La población romaní tiene índices altos de fertilidad y de mortalidad adulta e infantil. Las mujeres suelen contraer matrimonio siendo muy jóvenes y tienen su primer hijo antes que en otras etnias. La esperanza de vida de hombres y mujeres es 13 y 17 años menor, respectivamente, que en el resto de la población. Por otro lado, una alta tasa de natalidad combinada con una alta tasa de mortalidad ha dado lugar a una población romaní mayoritariamente joven. El 80% es menor de 34 años mientras que el 43% tiene menos de 14 años.
El pueblo romaní presenta una tradición patriarcal muy consolidada y sus mujeres gozan de muchos menos derechos y más obligaciones que los varones. La subordinación femenina abarca casi todos los ámbitos de la vida privada y pública. A pesar de ello, las mujeres conservan un espacio de iniciativa y de capacidad emprendedora y una gran habilidad para el contacto con el mundo exterior.
Una situación económica muy precaria y el paro afectan de forma aguda a las mujeres romaníes. Los problemas vinculados a la educación de los niños, y sobre todo de las niñas, y el analfabetismo en adultos hacen más difícil su acceso al mercado laboral.
Las mujeres romaníes tienen graves trabas para acceder a los servicios de información y de salud, a lo que se añaden algunas actitudes discriminatorias por parte del personal de atención. La mayoría de las mujeres de etnia romaní carece de conocimientos básicos sobre salud o información sobre salud reproductiva[13]. Sus costumbres sobre la reproducción son muchas veces motivo de discriminación por parte de la sociedad paya.
Son a menudo víctimas de la violencia doméstica y sexual derivada de la estructura jerárquica y patriarcal de sus comunidades.
Las mujeres romaníes se hallan en la intersección de la cultura tradicional y de la modernidad. Se enfrentan con los valores de sus familias y el peso cultural del patriarcado, junto con actitudes racistas del conjunto de la sociedad para con su pueblo.
La mejora de las condiciones de vida de las mujeres, el aumento de su nivel educativo y sanitario, así como su acceso a la igualdad de oportunidades, repercutiría de forma muy positiva sobre sus familias y favorecería las posibilidades de integración sin discriminación del conjunto de la etnia romaní.
- [1] Declaración Universal de Derechos Humanos; Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Pactos de las Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de los que son signatarios todos los Estados miembros.
- [2] Artículo II-23, Igualdad entre hombres y mujeres en el Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa.
- [3] Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.
- [4] Employment of disabled people in Europe in 2002,population socials conditions, theme 3,26/2003.
- [5] Women-Disabled Women”, Lydia La Rivière.
- [6] “Women-Disabled Women”, conferencia de Lydia La Rivière.
- [7] OMS (citado en el Consejo de Europa, Violencia Doméstica, Informe de la Comisión sobre la igualdad de oportunidades para los hombres y las mujeres, ponente: Sra. Olga Keltosova), documento 9525, 17 de julio 2002.
- [8] “Women-Disabled Women”, conferencia de Lydia La Rivière.
- [9] Al menos 50 millones de mujeres son migrantes internacionales. Según Naciones Unidas, y en cifras globales del año 1990, en Europa había unos 12 millones de mujeres migrantes. Desde 1990 esta cifra no ha cesado de aumentar si bien, al día de hoy, no hay un dato preciso y actualizado.
- [10] En 2000, las diferencias en las tasas de empleo son pronunciadas. Mientras el 68% de las mujeres nacionales de la UE entre 25 y 39 años están empleadas, el dato para las no-europeas es del 44%. Igualmente, la tasa de desempleo para las últimas era de un 19% para las mujeres en situación legal en el país de acogida, frente al 10% de las nacionales.
- [11] Están presentes en la casi totalidad de los Estados miembros y en algunos países de Europa Central y Oriental representan más del 5 % de la población. La mayoría vive en Europa del Este, en concreto ocho millones, mientras que los casi dos millones restantes pueblan el territorio de los países miembros de la Unión Europea. Rumania es el país con más ciudadanos romaníes, casi 3 000 000, lo que supone el 9,15% de la población total.
- [12] THE SITUATION OF ROMA/GYPSY WOMEN IN EUROPE, septiembre de 1999, preparado por Nicoleta BITU, Roma Centre for Social Intervention and Studies (Romani CRISS), asesora independiente sobre cuestiones relacionadas con las mujeres romaníes para el Network Women Program del Open Society Institute.
- [13] Boletín "Cara a Cara". Agosto-septiembre de 2003. Federación de Planificación Familiar de España.